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Integrantes:
Álvarez, Libertad CI.: 15.200.916Andrade, Rubén CI.: 17.471.933Carvallo, Alexaida CI.: 17.936.279Réinales, Antonia CI.: 7.272.321Reyes, Elvira CI.: 15.485.967Sección: ADD903
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZAARMADA
NÚCLEO ARAGUASEDE – MARACAY
Profesora:
Francis Tremaría
Maracay, Julio 2011.
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Introducción
Este trabajo tiene como finalidad de realizar un análisis a la ordenanza
sobre el Impuesto de Publicidad y Propaganda en el ámbito Municipal delMunicipio Girardot en el Estado Aragua, pero antes de profundizar, es
necesario dejar claro, varios puntos de vital importancia para su entendimiento.
Si bien, constitucionalmente la ley ofrece a los Municipios la potestad de
organizarse y fijar sus propios impuesto, cabe destacar que éste, con la ayuda
de las autoridades competentes, deberá garantizar que la ley se cumpla con
rigor; es sobre éste punto en particular que hay ciertos apartados que se
tomarán en cuenta.Actualmente, la publicidad es un medio fundamental de comunicación,
distribución e información para las masas que conforman la sociedad, por
ende, es considerada como un medio importante dentro de ésta, por lo que no
la hace exenta de que su uso y distribución sea regulado por la ley.
Si bien en el pasado este impuesto era de bajo impacto en las empresas
publicitarias, recientemente se observa un marcado interés por extender el
ámbito de aplicación del impuesto incidiendo sobre la actividad publicitaria en elámbito nacional. Así el Legislador nacional, en la ley ha delimitado el ámbito de
aplicación del tributo exclusivamente sobre actos o hechos que sólo tengan
incidencia local.
Por ello el Municipio debe regular la actividad publicitaria a través de un
instrumento idóneo que le permita ejercer el mayor control posible sobre los
diferentes tipos de publicidad a efectuarse en su jurisdicción, tanto en sus
aspectos formales como en su contenido, de tal manera que no representen en
ningún caso un peligro para las buenas costumbres, la salud y la educación de
las personas que lo conforman, así como para la seguridad física de
transeúntes y conductores de vehículos.
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Antecedentes
En todo trabajo de investigación, es de vital importancia conocer algunos
antecedentes directos e indirectos, de los cuales se podrán observar y conocer los diferentes contenidos y puntos en vista de los diferentes autores que se
citan a continuación. Es importante destacar los siguientes temas; que sirvieron
de antecedente al presente trabajo de investigación.
Eglis M. Rodríguez M. en su investigación titulada: “Análisis de los
procedimientos contables, para el pago de los impuestos Publicitarios en
la gestión administrativa del Gran Abasto Bicentenario, ubicado en
Barcelona, Estado Anzoátegui durante el primer trimestre del 2010.Con el desarrollo del presente proyecto, se pretende evaluar la aplicación
de los procedimientos contables que en materia de declaración y pago de
impuesto sobre publicidad y propaganda comercial, realiza la Empresa Gran
Abasto Bicentenario, que opera en la Jurisdicción del Municipio Bolívar del
Estado Anzoátegui. Las técnicas aplicadas fueron la observación directa y la
entrevista no estructurada, con el propósito de familiarizarse con la realidad
laboral de la empresa, al sugerir estrategias que permitan el manejo y registrooportuno del proceso contable fundamental e interactuar de tal manera que
además de la presentación y registro de la información contable, estén en
capacidad de interpretarla y analizarla con buen criterio, usando elementos
adecuados para una buena toma de decisiones financieras de manera fiable y
razonable.
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El Problema
En la República Bolivariana de Venezuela los impuestos han sido un
problema de vieja data, donde la corrupción y la política han hechodesaparecer los beneficios reales de los impuestos en su reciprocidad a los
contribuyentes, y más crítica la situación hacia los municipios que sufren de
una centralización real práctica contrario a lo establecido en la Ley; donde
dichos Municipios de acuerdo con la definición constitucional en su Artículo
168, “constituyen la Unidad Política primaria y autónoma dentro de la
organización nacional establecida en una extensión determinada de territorio y
deben prestar unos servicios y cumplir unos cometidos que le asignan laConstitución, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y las Ordenanzas
Municipales”, y para ello requieren recursos humanos, materiales, financieros,
y de un marco jurídico apropiado.
Además los Municipios como personas jurídicas pueden obtener ingresos
de modo similar a como lo hacen los particulares, los cuales organizan
explotaciones industriales o comerciales, perciben rentas, reciben herencias,
donaciones o legados, estos títulos jurídicos son denominados de derecho
privado, siendo definidos en la constitución; (Art.179) en el ordinal 2º: Las tasas
por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias y
autorizaciones, las actividades económicas de industria y comercio, servicio o
de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución, los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos
y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, y las Contribuciones
especiales.
De esta regulación se desprende que los Municipios tienen un poder
tributario originario y un poder tributario derivado, siendo originarios los tributos
mencionados en la Constitución, es decir que contribuye la asignación de un
ámbito de tributación a favor de los Municipios, el cual no puede ser negado,
limitado o condicionado por el legislador, tal es el caso de los tributos
mencionados en el Artículo 179 expuesto anteriormente; mientras que el poder
tributario derivado es aquel que se fundamenta en el ordinal 6º del artículo 179
de la Constitución relacionados con los tributos que determine el legislador
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nacional, dentro del marco y con las limitaciones establecidas en la Ley, por
ende se infiere que los Municipios no pueden crear tributos que no hayan sido
autorizados por la Constitución o por una ley.
Por otra parte cuando se estudian los tributos dentro de los deberes
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999, resulta importante tomar en cuenta lo que señala el artículo 133, “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
los impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”, este artículo debe
ser analizado en conjunto con el artículo 316 de la Carta Magna, el cual
establece:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un sistema
eficiente para la recaudación de tributos.
De igual manera en la Carta Magna también se encuentra todo lo
relacionado con los principios que regulan la tributación en el país, los mismos
sistematizan las actividades de la Hacienda Pública Nacional, están orientados
a regir la creación de impuestos, tasas y contribuciones en el territorio
venezolano, de igual manera estos principios se aplican a la Hacienda Pública
Municipal, en virtud de que el sistema tributario venezolano es uno sólo.
En este sentido los procesos por los cuales han tenido que pasar los
Municipios para llegar al punto donde hoy en día se encuentran, han
demostrado que cada uno de sus componentes deben tener estrategias
propias de autogestión, que deben entrar al mundo competitivo mediante la
adecuación de medidas productivas que les permita no sólo autogestionarse,
sino garantizar ingresos que le permiten atesorar riquezas para cubrir cualquier
eventualidad, pensando siempre en función de país, región o localidad.
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que en Latinoamérica
y específicamente en Venezuela, los poderes que integran el Estado, se
encuentran afectados por la política, en muchos casos, anteponiéndose a
cualquier otro interés con el fin de mantener el poder; este poder político no ha
permitido que las diferentes regiones y específicamente los Municipios tomenmedidas impositivas que les permitan auto gestionarse, ya que muchos de
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estos entes político-territoriales dependen del Situado Constitucional, que en la
mayoría de los casos no es suficiente para cubrir los gastos y existen
impuestos que generan costos de captación superiores a los montos
recaudados y al no obtener recursos suficientes no pueden cumplir con todas
las competencias que la Constitución le asigna a estas unidades políticas,
incumpliendo además con la autonomía administrativa, política, financiera y
tributaria que establece la Carta Magna para los Municipios. Con lo
anteriormente señalado se puede decir que existen en Venezuela
Se plantea entonces el problema, de la existencia de incumplimiento de
pagos de las vallas publicitarias que se encuentran en el Municipio Girardot del
Estado Aragua, en donde se evidencia una cultura no contributiva; ausencia de
conciencia tributada entre los ciudadanos y entre los propios agentes del
gobierno local; como algunas de las debilidades encontradas, las cuales deben
ser analizadas para establecer posibles consecuencias desde el punto de vista
social y económico que genera.
Por tales razones y atendiendo las disposiciones que regulan la materia
de tributación municipal, tomando en consideración la relevancia que tienen los
impuestos para los Municipios y considerando la situación específica el
impuesto de las propaganda y publicidad. Se realiza la presente investigación
con el propósito de analizar el incumplimiento del pago del impuesto de
propaganda y publicidad de las vallas que se encuentran dentro del Municipio
Girardot, Estado Aragua.
Publicidad.
Rubén Edel (1979), existen diferentes puntos de vista que surgen al definir la
publicidad y su finalidad:
- Para una empresa anunciante es una acción de marketing que tiene comofinalidad realizar anuncios.
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- Para un estudioso de las comunicaciones, una técnica de transmisión
diferencial, ya que es uno de los tipos de comunicación existente, que se
utiliza con fines comerciales.
- Para un publicitario, es una profesión, una actividad profesional cuya
finalidad es optimizar la comunicación de los clientes que lo consulten.
- Para un hombre de venta, es una ayuda en su actividad profesional
- Para el medio de difusión, es una fuente de recursos económicos
- Para el gerente de comunicaciones de una empresa, es una fuente de
emisión de mensajes.
- Para el receptor de la comunicación, es una fuente interesada de las
posibilidades de compra de productos y servicios
En conclusión la publicidad es una actividad en la que interviene activa,
pasiva y receptivamente una diversidad de profesiones, ocupaciones, hechos,
acciones y funciones. Es una forma de comunicación masiva, destinada a
difundir un mensaje impersonal y pagado, a través de los medios, con el fin de
persuadir a la audiencia, siendo su meta el consumo de productos o servicios
específicos.
Importancia y Necesidad.
Debido a la enorme cantidad de productos y servicios que surgen
diariamente, la publicidad pasó a ser indispensable para que el público pueda
conocerlos y al igual que informarse sobre los cambios que se producen en
ellos. La aspiración de todo productor es llegar a confundir el producto con la
marca, consiguiendo que el consumidor vaya a un almacén y no pida una
gaseosa cola, sino una “Coca” o “Pepsi”, lo que es factible gracias a la
publicidad intensiva.
Organización Comercial de la Publicidad.
En general, es posible hablar de dos formas de publicidad: la directa y la
indirecta.
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• La Publicidad Directa: es la que se pone en contacto (sin agentes
intermediarios) con el consumidor; por ejemplo, las visitas a domicilio, la
correspondencia, los viajantes de comercio, los folletos etc.
• La Publicidad Indirecta: no se dirige personalmente al consumidor,
sino la utilizan los medios de comunicación masiva para hacer llegar su
mensaje a todo un sector de la comunidad. Es el caso de publicidad en
diarios, revistas, afiches, televisión, radio, cine, vallas. etc.
También existe la publicidad combinada, como campañas televisivas y
graficas (en diarios y revistas) de venta de nuevos productos, con el envío de
folletos o cartas a domicilio. Pero el centro de la publicidad comercial está en
el agente o agencia de publicidad. En un principio las agencias de publicidad
actuaban como simples representantes de la prensa y su función se reducía a
la venta de espacios en los periódicos, recibiendo una comisión por esta, pero
más tarde comenzaron a prestar verdaderos servicios a los anunciadores
colaborando en la redacción de los anuncios, realizando bosquejos de las
ilustraciones, etc. fueron tomando tanta importancia que ahora se podría
considerar que su labor comprende desde el estudio de los mercados hasta la
ejecución de los textos, dibujos, fotografías, colocación de anuncios, confección
de catálogos, prospectos y folletos.
La Propaganda y su Diferencia con la Publicidad.
La Propaganda es la difusión de ideas políticas, filosóficas, morales,
sociales o religiosas, es decir, comunicación ideológica o valores culturales.
Informa a la población, genera conciencia y modifica conductas. A pesar de
que tanto la propaganda como la publicidad pretenden modificar la conducta de
la gente, ésta se diferencia de la publicidad por su afán de lucro, es decir que
no tiene fin comercial. Ejemplos claros de la misma son las propagandas de
educación vial, de la prevención contra el Sida, campañas de conservación del
medio ambiente, contra la discriminación, entre otros.
Impuesto Sobre Publicidad Y Propaganda Comercial.
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Es un impuesto de carácter real, ya que no toma en cuenta la capacidad
económica o contributiva del contribuyente, es indirecto. Tiene carácter
territorial, aplicable en el territorio de un determinado municipio, establecido en
CRBV y en la LOPPM y desarrollado en una Ordenanza, es un ingreso
obtenido de manera periódica (va a depender de los día, meses o año). Se
trata de un ingreso ordinario del Municipio y tiene su Principio Legal en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 179. ordinal 2) y
en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 201. A partir de
la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, los impuestos municipales adquieren carácter
constitucional.
La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto establecer el
procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado
con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios,
avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del
dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que
sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía
pública o se traslade mediante vehículos, dentro de la jurisdicción del
Municipio, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones de la Ordenanza
que lo regule.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El Artículo 162.
De esta ley hace referencia a la forma en que El Municipio puede crear,
modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición
constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal, y debe
hacerlo a través de Ordenanzas, que son como leyes locales cuyas normas
contenidas en ellas son de obligatorio cumplimiento para quienes. Asimismo,los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de
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esos tributos. También establece este artículo que La ordenanza que cree un
tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se
aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su
publicación en Gaceta Municipal.
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial.
Es un ingreso ordinario del Municipio y tiene su Principio Legal en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 179. ordinal 2) y
en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 201. A partir de
la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, los impuestos municipales adquieren carácter
constitucional. Tiene carácter territorial, aplicable en el territorio de un
determinado municipio, establecido en CRBV y en la LOPPM y desarrollado en
una Ordenanza, es un ingreso obtenido de manera periódica (va a depender de
los día, meses o año.
Municipio Girardot
Gaceta Municipal Maracay de Febrero de Nº 12915 EXTRAORDINARIOReforma Parcial a la Ordenanza de impuesto Sobre Propaganda yPublicidad Comercial.
PARÁGRAFO PRIMERO:Son intereses específicos del Municipio Girardot en materia depublicidad comercial:1. Establecer y recaudar el impuesto sobre propaganda y publicidadcomercial previstos en el Artículo 179 numeral 2 de La Constituciónde La República Bolivariana de Venezuela.2. Determinar las obligaciones y aspectos técnicos exigidos para la
realización de la publicidad comercial que sea editada, transmitida,instalada, exhibida o distribuida en jurisdicción en el MunicipioGirardot del Estado Aragua, a través de os medios de propaganda ypublicidad previstos en la presente ordenanza.3. Establecer los procedimientos administrativos que debencumplirse para la obtención de los permisos, remoción o suspensiónde medios de propaganda o publicidad, sea cual fuere su género ocontenido, así como las aplicaciones de sanciones administrativas.4. Establecer los recursos administrativos contra las decisionesemanadas de las autoridades previstas en la siguiente ordenanza
PARÁGRAFO SEGUNDO:
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Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ordenanza, todapublicidad comercial en medios exteriores, interiores y cines,debidamente permisada o no, que se realice o pretenda realizar,dentro de la Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Concepto de Publicidad Comercial.
ARTÍCULO 2: A los efectos de estaOrdenanza, se entiende por publicidad comercial e Industrial, todoanuncio o mensaje difundido por cualesquiera de los medios depublicidad previstos en el Título V de esta Ordenanza, con fines delucro o de remuneración y destinados a dar a conocer, promover,informar, divulgar o vender productos, artículos, servicios, empresaso establecimientos mercantiles y similares, exhibiciones artísticas, dedestreza o habilidades, con el fin de atraer de manera directa oindirecta a consumidores, usuarios o compradores de los mismos.
PARÁGRAFO UNICO:Asimismo, se entiende por Publicista: toda persona natural o jurídicaque realice, promueva, ordene o pague la publicidad por su cuenta opor cuenta de terceros, se entiende por Empresa de Publicidad: todapersona jurídica, que de manera permanente, instale, cree,transmita, exhiba o distribuya mensajes o anuncios publicitarios,destinados a promover, informar o divulgar, productos, artículos,servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, conel fin de atraer de manera directa o indirecta, a consumidores,usuarios y compradores, se entiende por Medios: Los canales, víaso espacios creados, manejados, fabricados, instalados, producidos,etc., por cualquier persona natural o jurídica, de manera permanenteo eventual, donde se exhiben o exponen las pautas publicitarias,demostrando los atributos y/o virtudes de los productos o serviciosenunciados, con el fin de atraer de manera directa o indirecta aconsumidores usuarios y compradores. Unidad Publicitaria:Cualquier objeto, elemento, instrumento, bien, cosa, mecanismo,tecnología o similares que sirvan o se usen para la exhibición deproductos, marcas, servicios, modelos, bienes o similares dirigidos aatraer la atención del consumidor o usuario. Conjunto de Medios oUnidades Publicitarias: Es el conjunto homogéneo o heterogéneo de
unidades publicitarias que sirvan o que se usen para la exhibición deproductos, marcas, servicios, modelos, bienes o similares dirigidos aatraer la atención del consumidor o usuario.Ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 3: Toda propaganda o publicidad comercial quepretenda instalarse o exhibirse en Jurisdicción del MunicipioGirardot, se regirá por la presente Ordenanza, sin perjuicio de laaplicación del Ordenamiento Jurídico Nacional o Estadal sancionadoo dictado por las autoridades nacionales o estadales en susrespectivos ámbitos de competencias referidos a la publicidad
comercial. Igualmente la presente Ordenanza regulará la instalaciónde medios de propaganda o publicidad no comercial y sin fines de
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lucro, sea cual fuere su género o contenido, de conformidad con lascompetencias municipales sobre ornato, ambiente y arquitecturacivil, previstas en la legislación orgánica nacional aplicable alMunicipio y regulada en el ordenamiento jurídico municipal.Funciones Tributarias.
ARTICULO 5: Son funciones del Servicio Autónomo de TributaciónMunicipal (SATRIM) la fiscalización, recaudación, control yaplicación de la presente Ordenanza y demás disposiciones legalesestablecidas tanto en la ley Orgánica de Ordenación Urbanística,Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, así como en la LeyPenal del Ambiente y su Reglamento, aplicables a esta materia, sinperjuicio de las atribuciones conferida al Alcalde en su condición demáxima autoridad, a otros órganos de la Administración PúblicaMunicipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Hecho imponible
ARTICULO 7: A los fines de la aplicación del presente Título lostérminos propaganda y publicidad tendrán el mismo significado.ARTÍCULO 8: El hecho imponible del impuesto regulado en estaOrdenanza, es la actividad publicitaria comercial en jurisdicción delMunicipio Girardot; su realización origina la obligación del pago delos impuestos previstos en ella. Límite territorial. Momento en que seconsidera ocurrido el hecho imponible.ARTÍCULO 9: Toda publicidad comercial que se realice dentro de la jurisdicción del Municipio Girardot, constituye fuente de obligacióntributaria para los sujetos pasivos; la misma, se entenderá realizadaa partir del momento en que la publicidad sea exhibida, se dé aconocer se promueva o divulgue.
Sujeto Activo
ARTICULO 10: Es sujeto activo de la obligación tributaria el Fiscodel MunicipioGirardot del Estado Aragua. Sujeto PasivoARTÍCULO 11: Son sujetos pasivos de este impuesto, loscontribuyentes, en primer lugar, todas las personas naturales o jurídicas que realicen, transmitan, anuncien o exhiban la publicidad
comercial y, en algunos casos, lo será el responsable de larealización de la misma, en forma solidaria.
Base imponible y autodeterminación.
ARTICULO 15: Los sujetos pasivos contemplados en la presenteOrdenanza, deberán liquidar el impuesto conforme a los parámetrosque al efecto determine cada norma, según el tipo de medio, losmetros cuadrados, fracción, unidades, cantidad de ejemplares, etc.,multiplicándolos por el valor expresado en las unidades tributariasque señale la respectiva norma.
Determinación Trimestral
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ARTÍCULO 16: El impuesto previsto en esta Ordenanza serádeterminado por trimestres anticipados, contados a partir del día enel que se dio inicio a la exhibición, divulgación, instalación opublicación de la publicidad.
Oportunidad de pago.
ARTÍCULO 17: El impuesto establecido en la presente Ordenanzadeberá pagarse en las oficinas o entidades de recaudaciónautorizadas, según el Clasificador de ActividadesPublicitarias.
Pagos proporcionales.
ARTÍCULO 18: Cuando se trate de una publicidad, cuya exhibición
no exceda de treinta (30) días continuos, el impuesto será pagadosobre la base de la tercera parte que hubiere pagado de permanecer exhibida un trimestre.
Declaración Estimada de publicidad.
ARTICULO 19: A los fines de la liquidación del impuesto previsto enesta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que ejerzan lapublicidad comercial, deberán declarar por escrito ante laAdministración Tributaria Municipal, en el lapso comprendido desdeel 01 de Septiembre hasta el 30 de Septiembre de cada año, unlistado de los medios publicitarios que continuaran divulgando,difundiendo o exhibiendo para el año fiscal siguiente, debiendoindicar el código que le fue asignado en el momento que obtuvo elpermiso respectivo.
DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOSRegistro de empresas de publicidad comercial.
ARTÍCULO 21: Las personas naturales o jurídicas que pretendanejercer la actividad de publicidad comercial en forma permanente,
dentro de la jurisdicción del Municipio Girardot, deberán inscribirseen el registro que a tal efecto llevará la Gerencia de Liquidación, enla Unidad de Publicidad Comercial del Servicio Autónomo deTributación Municipal (SATRIM), indicando en la solicitud losiguiente:1) Nombre de la persona natural o jurídica.2) Domicilio Fiscal.3) Persona responsable de su administración, copia de la cédula deidentidad, dirección, número telefónico y autorización si fuere elcaso.4) Copia del Registro de Comercio o Acta Constitutiva de la Empresa
o un ejemplar del medio donde conste su publicación.5) Copia del R.I.F. de la Persona
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Natural o Jurídica, si fuere el caso.6) Copia de la Licencia de Funcionamiento para el ejercicio deactividades económicas de industria, comercio, servicios o de índolesimilar, para los establecidos dentro del Municipio Girardot,7) Solvencia expedida por la Administración Tributaria Municipal
donde tenga su sede permanente.PARAGRAFO UNICO: Las personas naturales o las personas jurídicas que realicen publicidad de manera eventual, no estaránobligadas a inscribirse como empresa, pero deberán solicitar unpermiso, en cada oportunidad.
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS
Permiso para instalación. ARTÍCULO 30: Sólo podrá exhibirsepropaganda o publicidad comercial, cuando previamente se haya
obtenido el permiso respectivo de la AdministraciónTributaria Municipal y la Dirección de Ingeniería Municipal, cuandofuere el caso. A tales efectos, la persona natural o jurídica interesadaen la instalación de una estructura para publicidad comercial, lacolocación de avisos en locales comerciales o la exhibición depropaganda o publicidad por cualquier medio, en jurisdicción delMunicipio Girardot, deberá presentar ante la Unidad de PublicidadComercial del Servicio Autónomo de Tributación Municipal(SATRIM), escrito en el formato expedido para tal fin, en el cualexpondrá las razones de su solicitud. El escrito deberá estar acompañado de los siguientes recaudos:1) Características y formas del medio y de la unidad publicitaria, asícomo de la estructura material o forma a utilizar.2) Para medios ocasionales, deberán definir el tiempo en el cual seráinstalada y exhibida, el sitio y/o espacio a ocupar; para los mediospermanentes, sólo bastará especificar que son permanentes eintercambiables y el lugar a ocupar.3) Plano de ubicación del lugar donde se colocará la unidadpublicitaria fotografía de dicho lugar.4) Croquis de ubicación que incorpore la unidad publicitariapropuesta a los elementos existentes en su entorno.
5) Proyecto de ornato y mantenimiento, cuando se proponga suubicación en terrenos no construidos.6) Croquis de relación de distancias mínimas con inmuebles y otrasunidades publicitarias similares o de la misma categoría existentesen el sector.7) Fianza de fiel cumplimiento emitida por empresa de seguros oinstitución financiera de reconocida solvencia, suficiente pararesponder al Municipio de las obligaciones que ha de asumir lapersona natural o jurídica de acuerdo a esta Ordenanza para lasunidades publicitarias permanentes (vallas y chupetas); según lastarifas establecidas en el clasificador de actividades ( …).
Situación Actual
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El incumplimiento del impuesto de la propaganda y publicidad se está
observando con mayor incidencia en el Municipio Girardot ya que se puede ver
un papel por encima de las vallas publicitarias un aviso de incumplimiento en elpago del impuesto, esto antes no se veía, destacando la eficiencia del sistema
tributario municipal, en donde la publicidad es el medio más idóneo para darse
a conocer o llegar a los consumidores o usuarios. Sin embargo la propaganda y
la publicidad comercial en exceso contaminan el medio visual, considerando
que las mismas tienen que cumplir con la normativa de las ordenanzas
municipales. Las mismas no deben causar incomodidad a la población ni
causar accidentes, en especial aquellas que puedan tapar la visibilidad de laspersonas en los vehículos que transitan por las carreteras o de los semáforos.
Análisis de la ordenanza
La ordenanza del Municipio Girardot establece la normativa clara, el
incumplimiento de dichas vallas depende de muchos factores desde el pronto
pago del anunciante a las empresas de publicidad como la eficiencia de dichas
agencias de publicidad hacia la Alcaldía. Las mismas pueden ser severamente
sancionadas desde multas hasta la suspensión de 5 años del uso del espacio
publicitario. Esta claramente establecidos los lugares, espacios, tipos de
propaganda y publicidad que se permite, esto con la finalidad de no generar
incomodidad o accidentes a las personas o bienes muebles o inmuebles. Cabe
destacar, es considerado según la ordenanza como publicidad y propaganda
todo lo que transmita mensajes de texto o imágenes con fines comerciales,
prestación de servicios o información social que sea para atraer al público.
Para poder instalar estas vallas las empresas de publicidad deben de
conocer bien esta ordenanza, cumplir con la misma y estar dispuestos a la
supervisión de personas calificadas de la Alcaldía de Girardot ya que en caso
de presentarse daños personales, materiales, accidentes o incomodidad la
Alcaldía deberá responder por la responsabilidad que le corresponde, por lo
tanto, su papel es vigilar que se cumpla esta ordenanza.
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Considerando que es un ingreso que percibe y con ello cubre los gastos
que genera el Municipio, y el mayor objetivo es garantizar la satisfacción de las
necesidades del municipio prestando un servicio de calidad, oportuno y
eficiente, con un personal competitivo generando y administrando los recursos
de la comunidad bajo un criterio de desarrollo sustentable que permita el
crecimiento del municipio.
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Conclusiones
Para soportar contablemente la declaración de Impuestos por concepto
de Publicidad y Propaganda los anunciantes deben de cumplir con el pago delos anuncios publicitarios que están dentro del Municipio Girardot, siendo este
municipio el de mayor auge publicitario por ser el que tiene la zona industrial
del estado Aragua. Al mismo tiempo que los anunciantes siguen buscando
alternativas accesibles a los medios tradicionales, la publicidad exterior de
seguro se incrementará en términos de número total de ubicaciones
publicitarias. Los medios publicitarios en exteriores son capaces de hacer
recordar, introducir, y aumentar la conciencia que se tiene de las marcas de losproductos. Y lo logran sin interponerse a las actividades del público, lo que
permite que los consumidores estén expuestos de modo continuo a este tipo de
publicidad.
Es fundamental cubrir los gastos municipales, por lo tanto, la Alcaldía de
Girardot está cada vez más vigilante del cumplimiento del pago de los
anunciantes, ya que todo se mueve por medio de la publicidad y no es justo
que se lucren o aumenten sus ventas y no contribuyan con el desarrollo delMunicipio. Por lo tanto mientras continúen evadiendo el pago de la propaganda
y publicidad de vallas seguiremos viendo las vallas cubiertas por una cinta de la
Alcaldía de Girardot por incumplimiento con el pago de las mismas.
Recomendaciones
A fin de dar cumplimiento de las disposiciones fiscales y mantener o
mejorar la situación tributaria a través de su debida interpretación y
cumplimiento oportuno, este estudio presenta algunas estrategias para mejorar
el cumplimiento del pago de la propaganda y publicidad dentro del Municipio
Girardot, dentro de las cuales pueden mencionarse:
Cálculo de impuestos sobre publicidad y propaganda comercial dentro
de los plazos señalados por la Administración Tributaria Municipal y
entrega de informe al área de tesorería de la empresa para que realicelos pagos oportunamente.
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Implementar una política de capacitación al personal calificado en el
área contable, a los fines de adquirir conocimientos detallados de la
liquidación determinación y pago del impuesto de propaganda y
publicidad.
Utilización de los calendarios de pago de los respectivos impuestos, esto
como herramienta fundamental para la cancelación de los tributos. Estos
calendarios puede realizarse en Excel con las fechas de pago de los
impuestos municipales, el cual se imprimirá en colores resaltando las
fechas de pago y se colocara en un lugar visible.
Para obtener rebajas del impuesto de publicidad comercial, se le
recomienda a la empresa instalar algunos (mínimo 5) módulos de
papeleras a lo largo de la comunidad, esto con el fin de contribuir con la
limpieza y mantenimiento de la municipalidad, ya que la publicidad que
se combine con servicios a la comunidad gozara de rebajas del monto a
cancelar. Estos módulos no se pueden definir como un gasto para la
empresa, sino como una inversión, ya que traen consigo doble beneficio:
la publicidad permanente y las rebajas del impuesto.
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Anexos
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