2
Manufactura
Economía
Rentabilidad
Costos
Administración
Dinero
Orden
3
Y no esa no es ninguna ofensa, al contrario, sabemos que el derecho tiene una jerga algo simpática… por no decir aburrida; en fin debido a esto decidimos simplificarles todas estas definiciones que parece que las escribió una persona que realmente no quería que nadie le entendiera, y la buena noticia es que lo logró.
Uno de los principales objetivos de nuestra revista es que TÚ lector entiendas lo que estamos diciendo…
4
Para empezar a hablar del tan famoso “comerciante” tenemos que
definirlo, Cristina Portalés Trueba en su libro; Derecho Mercantil
Mexicano: Nociones básicas y generales dice que:
“El término comerciante parece reducir el significado de
sujeto mercantil a las personas que realizan operaciones
relativas al ejercicio del comercio, dejando de lado a
aquellas relativas a la explotación de riquezas o a la
transformación de las materias primas”.
Pero para no quedarnos con las dudas decidimos consultar un libro más de otro experto en el tema, en este caso elegimos a Adolfo Ruíz de Velasco con su libro; Manual de Derecho Mercatil, esto es lo que nos dice acerca de un comerciante:
<<Toda aquella persona que, teniendo la capacidad legal para
ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente, ejerciéndolo en nombre propio>>.
5
Y bueno nuestro objetivo era que ustedes entendieran que es
un comerciante, para poder hablarles más del mismo. Estos
sujetos mercantiles cuentan con una especie de “Biblia”
personal, esta se llama “Código de Comercio”. Este Código
surge a partir de la separación de la legislación mexicana del
derecho civil mercantil, se divide en dos:
“El Código Civil”, y el ya antes mencionado “Código de Comercio”, cada uno con sus leyes complementarias, sí estas leyes son algo así como la
otra mitad de estos documentos, el problema empezó con sus diferencias, piensen en cuando una pareja después de un tiempo de estar juntos comienzan a darse cuenta de que las diferencias entre ambos les está causando conflictos, esto los llevará a una inevitable
separación, pero así podrán expresar libremente las ideas que tantos problemas les traían, probablemente eso termine en una noche
enfrente del televisor con un bote de helado llorando cada quien sus penas por su lado, por lo que damos a gracias a que no nos dedicamos
a dar terapias de pareja y somos periodistas hablando de Códigos,
Volviendo al tema, tras el surgimiento de diferencias entre estos dos Códigos se
tuvieron que regir por diferentes ordenamientos. Hoy nos vamos a enfocar en el de
comercio, y en lo que el mismo dice acerca de sus ejecutores, los comerciantes
El famoso Código del que tanto nos gusta hablar, el de comercio claro está; en su
artículo primero, establece que sus disposiciones son aplicables a los actos
comerciales, y el segundo, señala que a falta de disposiciones de este Código, serán
aplicables a los actos de comercio los de derecho común, por lo que es
contundente la diferencia entre el derecho civil y derecho mercantil.
Hay que recalcar que el artículo 4º del Código de Comercio no considera limitativamente a los trabajadores y fabricantes como las únicas personas
que pueden efectuar accidentalmente operaciones de comercio.
Lectores, díganos, alguno de ustedes ha abierto el periódico por las mañanas saltándose directamente a la sección de “Sociedad”, bueno para
quien lo haga hecho el siguiente artículo les quedará como anillo al dedo… o no tanto. En fin pasaremos a hablar de unas sociedades tal vez no tan
entretenidas como las del periódico, pero definitivamente más útiles…
Derecho Mercantil – Roberto L. Mantilla Molina
6
Un dato curioso lector, siempre es bueno cuando vas a
empezar a hablar de un tema nuevo, comenzar con la
definición de un libro, y de ahí partir a entenderlo en tus
palabras y así poder explicarlo, eso sí no le quiten el crédito
a quien lo merece.
“Es un derecho de las sociedades poder cambiar a un tipo distinto de sociedad, sin que tengan para ello que
desaparecer para nacer de nuevo. Basta la modificación de su escritura en el caso de transformación
(forma distinta de sociedad mercantil), o para adoptar la modalidad de capital variable.”
Ignacio Quevedo en su libro, Derecho Mercantil,
7
Ahora que ya entendimos que es una Sociedad Mercantil, vayamos
al siguiente paso…
¿Cuáles son los tipos de Sociedades Mercantiles?
“Es aquella que existe bajo una
razón social y en la que todos los
socios responden de manera
subsidiaria, solidaria e ilimitadamente
a las obligaciones sociales”
(Quevedo; Ignacio, Derecho Mercantil)
En esta sociedad existe un
término que enseguida
explicaremos llamado:
excusión; esto quiere decir
que si algo llega a suceder,
económicamente hablando
se ejecutara la sentencia
primero sobre los bienes de
la sociedad, para luego
pasar a la de los socios.
Al contrario de otras
sociedades, en esta no hay un
límite máximo de socios que
participen en ella, tampoco
hay un monto de capital
establecido, los socios son los
únicos autorizados para usar la
firma de la sociedad y
representarla. Pueden existir
dos tipos de socios, los
industriales que son los que
sólo aportan el trabajo
personal (o en las palabras de
Marx: las fuerzas de trabajo), y
los capitalistas, los que aportan
capital (los dueños de los
medios de producción).
A esta sociedad hemos decidido asignarle esta frase: Quien más aporta, más arriesga
Primero queremos que conozcas:
8
Es una sociedad
personalista con razón
social y un capital social
representado.
No exige capital
Comanditados: Responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones.
Comanditarios: son los socios colectivos, a diferencia de los comanditados, están obligados al pago de sus aportaciones. No pueden ejercer acto alguno de administración, sólo podrán desempeñarlo interinamente en los actos urgentes o de mera administración, durante el término de mes como máximo en casos de muerte, o de incapacidad del socio administrador.
“Es la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados,
que responden de manera subsidiara, solidaria e ilimitadamente de las
obligaciones sociales de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta
por el valor de sus aportaciones” l
Un punto muy importante a mencionar es que: “Todo lo no previsto en la ley se aplicará a la sociedad en comandita simple las disposiciones propias de la sociedad en nombre colectivo.
Quevedo; Ignacio, Derecho Mercantil
Conoce los 2 Tipos de socios
9
“Es aquella sociedad de responsabilidad
limitada es la que se constituye entre
socios que solamente está obligados al
pago de sus aportaciones, sin que tales
partes sociales puedan ser
representadas por títulos negociables a
la orden o al portador, pues sólo serán
cedibles en los casos y con los requisitos
que marca la ley.”.
En esta sociedad los socios además
de sus obligaciones generales,
tendrán la de hacer aportaciones
suplementarias en proporción a sus
aportaciones iniciales, esto se refiere a
que, existe un mínimo de capital de $
3,000 para el que desea entrar a la
sociedad, y cuando sea necesario, los
socios irán haciendo más
aportaciones, proporcionales a la que
hicieron al iniciar. Si hay 3 socios, uno
de ellos inicio con la cantidad de
$5,000, otro con la de $8,000 y el
último con un capital de $3,000, la
próxima inversión que se haga tendrá
que ir acorde a sus números
anteriores, el objetivo es hacer una
especie de balance, aparte de que al
final quien tenga más ceros en la
cuenta de aportaciones, será quien
tenga más derecho sobre la sociedad.
Como ya mencionamos el
mínimo de capital para
entrar es de $3,000, el
mínimo de integrantes es
de 2 persona, y el máximo
de 50.
Podríamos decir que en
este tipo de sociedad en
particular eres un número,
te hablen de esta manera
y no es
que sea muy diferente en
las demás, solamente que
aquí hay un poco de más
descaro y menos sutileza.
La buena noticia, es que
para aquellos que les guste
la moda
, así es, justo
como lo escucharon,
corran a su sucursal más
cercana.
10
Aunque me recuerda un poco a aquella sociedad llamada… la Sociedad de los
poetas muertos, es diferente, muy diferente, definitivamente no recitan poesías,
tal vez si aprovechan el día, pero eso es de cada quien.
Volviendo al tema, citando de nuevo
a nuestro buen amigo Ignacio
Quevedo;
Una sociedad anónima es la que
existe bajo una denominación social y
se compone exclusivamente de socios
cuya obligación se limita al pago de
sus acciones.
Es una sociedad de capital, en la
que el poder y los derechos de
los socios se determinan por la
cantidad aportada en el capital
social.
Y queridos lectores, si a veces se preguntan qué significa es S.A. que encontramos en varios productos, aquí tiene su respuesta…
Sociedad
Anónima. Aquí los socios pagan por sus acciones, deben de tener mínimo 2 socios con una acción.
Antes eran 5 socios con
una acción, pero la LSM
decidió volver a la realidad
y concluyeron que aunque
dijeran que eran 5 los
socios, eran dos los que
aportaban, y los otros 3
eran prestamistas.
Deben de tener $50,000 de
capital social, que se refiera a la
suma de aportaciones por parte
de los socios. Debe pagarse el
20% mínimo del valor de cada
acción, el pago debe hacerse
en numerario (en especie). A la
hora de que la sociedad vaya a
formarse tiene que darse este
20%, y los socios podrán tener
la libertad de dar más, con la
única condición de que el pago
siga siendo en numerario.
11
“Es aquella forma de organización social
integrada por personas físicas con base en
intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con
el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas a través de la realización
de actividades económicas de producción,
distribución y consumo de bienes y servicios”.
Esta sociedad
surgió gracias a los
individuos de la
clase trabajadora
La Ley de Sociedades Cooperativas regula esta clase
1. De consumidores de bienes y servicios:
Miembros que se asocian para obtener artículos,
bienes y/ o servicios para ellos, sus hogares, o
actividades de producción.
2. Productores de bienes y servicios: Se asocian
para trabajar en la producción de bienes y/o
servicios, aportando un trabajo personal, físico o
intelectual.
Existen 2 tipos:
En esta sociedad, a diferencia de
las que ya mencionamos antes,
importa más las características
de los socios, que el monte que
aporten, diría Marx que los
socios pasan a ser dueños de los
medios de producción y de la
fuerza de trabajo.
Hay una igualdad de
oportunidades, y no se refiere a
un programa de gobierno, se
refiere a que sin importar el
género, o como en otros casos
lo que el trabajador aporte,
tendrán una igualdad.
En este caso, las
aportaciones no se
refieren al dinero,
monto o
porcentaje que
den, si no el trabajo
que ellos hagan.
12
Es una pregunta bastante difícil de contestar,
ya que como hemos visto a lo largo de este
artículo dedicado a las Sociedades Mercantiles,
varían mucho, tienen diferentes condiciones, y
todas tienen sus ventajas y desventajas.
Ahora la realidad es que siempre hay un roto
para un descosido; las Sociedades Mercantiles no
son algo que deben tomarse a la ligera, y que se
puede decidir en un dos por tres, uno de los
primeros pasos para iniciar una Sociedad
Mercantil. Para elegirla tienen que tomarse
varios factores en consideración y esto ¿por qué?
Bueno es muy fácil, no puedes decir que entrarás
a una Sociedad en la que te piden como mínimo
de inversión $60,000, cuando solo tienes $30,000
dispuestos.
13
Por esto es que primero les daremos los puntos a analizar antes de
recomendar una Sociedad Mercantil.
A continuación les vamos a mostrar algunas preguntas y factores que tienen
que contestar y considerar antes de tomar cualquier decisión:
¿Cuánto quiero invertir?, ¿Con cuánto cuento para invertir?
¿Qué objetivos tengo?, ¿Con qué propósito quiero unirme a una Sociedad?
Hacía que mercado quiero que este enfocada mi Sociedad Mercantil.
¿Con cuántas más personas cuento para apoyarme?
Metas a largo y corto plazo.
Los impuestos que implica cada Sociedad.
Los pros y los contras de cada una.
¿Qué sociedad se adapta más a mis condiciones?
Lo que queremos que la gente entienda, es que podemos hacer
recomendaciones, pero al final la decisión está rodeada de muchos
factores que se necesitan tomar en consideración.
Una de las sociedades que no recomendaría sería la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, esto es porque tiene muchas desventajas, con
un límite de 50, con un mínimo de aporte para ingresar de $3,000, es
muy fácil que se pierda el objetivo principal y se convierta en una
anarquía para después pasar a ser una deuda compartida. Las
responsabilidades en una sociedad aunque deben tener un límite, con
esto me refiero a ser verdaderamente compartidas porque por algo se
llaman sociedades, si se reparten entre tantas personas no tendrá un
augurio muy bueno, demasiada gente detrás de dinero.
Aunque la idea de una Sociedad Cooperativa suena
realmente prometedora y de cierto modo romántico, un
conjunto de personas trabajando hacía un objetivo en
común, tomando en cuenta sus capacidades más que su
dinero, es muy utópica y poco perdurable, a corto plazo
tal vez funcione, a largo plazo, no lo creo.
14
Nuestra recomendación sería poner en práctica la Sociedad
Anónima, sí, tal vez dirán que es la más común, más
escuchada, etc. sí, lo es, pero bien manejada es una gran
opción que puede rendir muchos frutos, claro que hay
puntos clave para lograrlo, en esta sociedad es como jugar
en un casino y aprender a hacer “bluff”, es un juego de
estrategia, el ganador será quien tenga la mejor mano,
arriesgas mucho dinero, apuestas en grande, para ganar
también en grande, es ambiciosa, con impuestos altos, pero
con frutos a largo plazo.
Una pequeña recomendación sería, al ser una
sociedad de dos socios, deben ser personas
diferentes, que sepan hacer cosas diferentes para
no meterse en el camino del otro, deben de estar
seguros que quieren trabajar juntos para llegar
a una meta en común. El ser 2 socios tiene sus
grandes ventajas, sí se pueden envenenar de
poder, y querer derrocar al otro una vez que
tengan un gran imperio, pero 2 personas tomando
decisiones sobre una empresa, industria, etc. es
más fácil que 50, 30, o irnos a cifras tan
grandes, también hay que tomar en cuenta que al
ser medido el poder que se tiene sobre ella por
la cantidad de capital que se aporte, se cuidará
más la inversión, en cambio al ser accionistas,
muchas veces los vuelve simples observadores
externos. Así que nuestra recomendación: Sociedad
Anónima, 2 socios, un capital grande, y frutos a
largo plazo, a eso es lo que debe aspirar la
gente al formar este tipo de sociedades.
15
Todos tenemos derechos al
trabajar, eso es lo que nos
dice la Ley ¿Sabías que también tenemos leyes que nos
amparan en nuestros trabajos?
Si, si tu patrón intenta pasarse de listo, no te dejes hay leyes que te
protegen como trabajador.
Déjame te cuento, existe una ley llamada: Ley Federal del Trabajo,
esta ley contiene varios artículos que se encargan de regular las
relaciones entre los trabajadores y los patrones. Esta ley nos
protege en cualquier situación que se presente en nuestros
trabajos, ya sea buena o mala.
¿Eres trabajador, trabajador
de confianza o patrón?
Un trabajador es una persona que presta a otra un trabajo personal subordinado y un patrón es una persona que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Un trabajador de confianza es alguien que realiza funciones de: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, siempre que se relacione con trabajos que de manera personal debía de realizar tu patrón, pero como es el patrón te paga a ti trabajador para realizar esos trabajos tan necesarios e cualquier empresa.
16
Ya sea patrón o trabajador debes saber que es una empresa y para eso estoy yo, debido a que el lenguaje utilizado para redactar leyes es un poco complejo y no todos lo entendemos, te explicare en palabras sencillas que es una empresa. Una empresa es una organización o grupo que se encarga de la distribución de bienes o servicios. Estas llamadas empresas se encargan de contratarte a ti y a miles de otras personas, eso los vuelve trabajadores de una empresa. Ya seas patrón o trabajador, hay asociaciones que se encargan de la defensa de los intereses comunes de ambos, estas asociaciones son llamadas sindicatos. Siendo trabajador o patrón tenemos varios beneficios de parte del gobierno uno de ellos es el seguro social. El seguro social contempla dos tipos de regímenes que son, el obligatorio y el voluntario.
El obligatorio es en donde se toman en cuenta a todos los
trabajadores, que no laboren para el gobierno (La ley que regula los derechos de los trabajadores del gobierno es la Ley del ISSSTE) y el voluntario es cuando cualquier persona se puede afiliar al seguro social para recibir beneficios del mismo, siempre y cuando no trabaje para el gobierno.
Ya que tienes toda esta información, exige tus derechos ya sea a un sindicato o al seguro social.