Mercantilisima

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Esto es para entender mejor el derecho, y no hacerte bolas con todo su léxico

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Manufactura

Economía

Rentabilidad

Costos

Administración

Dinero

Orden

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Y no esa no es ninguna ofensa, al contrario, sabemos que el derecho tiene una jerga algo simpática… por no decir aburrida; en fin debido a esto decidimos simplificarles todas estas definiciones que parece que las escribió una persona que realmente no quería que nadie le entendiera, y la buena noticia es que lo logró.

Uno de los principales objetivos de nuestra revista es que TÚ lector entiendas lo que estamos diciendo…

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Para empezar a hablar del tan famoso “comerciante” tenemos que

definirlo, Cristina Portalés Trueba en su libro; Derecho Mercantil

Mexicano: Nociones básicas y generales dice que:

“El término comerciante parece reducir el significado de

sujeto mercantil a las personas que realizan operaciones

relativas al ejercicio del comercio, dejando de lado a

aquellas relativas a la explotación de riquezas o a la

transformación de las materias primas”.

Pero para no quedarnos con las dudas decidimos consultar un libro más de otro experto en el tema, en este caso elegimos a Adolfo Ruíz de Velasco con su libro; Manual de Derecho Mercatil, esto es lo que nos dice acerca de un comerciante:

<<Toda aquella persona que, teniendo la capacidad legal para

ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente, ejerciéndolo en nombre propio>>.

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Y bueno nuestro objetivo era que ustedes entendieran que es

un comerciante, para poder hablarles más del mismo. Estos

sujetos mercantiles cuentan con una especie de “Biblia”

personal, esta se llama “Código de Comercio”. Este Código

surge a partir de la separación de la legislación mexicana del

derecho civil mercantil, se divide en dos:

“El Código Civil”, y el ya antes mencionado “Código de Comercio”, cada uno con sus leyes complementarias, sí estas leyes son algo así como la

otra mitad de estos documentos, el problema empezó con sus diferencias, piensen en cuando una pareja después de un tiempo de estar juntos comienzan a darse cuenta de que las diferencias entre ambos les está causando conflictos, esto los llevará a una inevitable

separación, pero así podrán expresar libremente las ideas que tantos problemas les traían, probablemente eso termine en una noche

enfrente del televisor con un bote de helado llorando cada quien sus penas por su lado, por lo que damos a gracias a que no nos dedicamos

a dar terapias de pareja y somos periodistas hablando de Códigos,

Volviendo al tema, tras el surgimiento de diferencias entre estos dos Códigos se

tuvieron que regir por diferentes ordenamientos. Hoy nos vamos a enfocar en el de

comercio, y en lo que el mismo dice acerca de sus ejecutores, los comerciantes

El famoso Código del que tanto nos gusta hablar, el de comercio claro está; en su

artículo primero, establece que sus disposiciones son aplicables a los actos

comerciales, y el segundo, señala que a falta de disposiciones de este Código, serán

aplicables a los actos de comercio los de derecho común, por lo que es

contundente la diferencia entre el derecho civil y derecho mercantil.

Hay que recalcar que el artículo 4º del Código de Comercio no considera limitativamente a los trabajadores y fabricantes como las únicas personas

que pueden efectuar accidentalmente operaciones de comercio.

Lectores, díganos, alguno de ustedes ha abierto el periódico por las mañanas saltándose directamente a la sección de “Sociedad”, bueno para

quien lo haga hecho el siguiente artículo les quedará como anillo al dedo… o no tanto. En fin pasaremos a hablar de unas sociedades tal vez no tan

entretenidas como las del periódico, pero definitivamente más útiles…

Derecho Mercantil – Roberto L. Mantilla Molina

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Un dato curioso lector, siempre es bueno cuando vas a

empezar a hablar de un tema nuevo, comenzar con la

definición de un libro, y de ahí partir a entenderlo en tus

palabras y así poder explicarlo, eso sí no le quiten el crédito

a quien lo merece.

“Es un derecho de las sociedades poder cambiar a un tipo distinto de sociedad, sin que tengan para ello que

desaparecer para nacer de nuevo. Basta la modificación de su escritura en el caso de transformación

(forma distinta de sociedad mercantil), o para adoptar la modalidad de capital variable.”

Ignacio Quevedo en su libro, Derecho Mercantil,

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Ahora que ya entendimos que es una Sociedad Mercantil, vayamos

al siguiente paso…

¿Cuáles son los tipos de Sociedades Mercantiles?

“Es aquella que existe bajo una

razón social y en la que todos los

socios responden de manera

subsidiaria, solidaria e ilimitadamente

a las obligaciones sociales”

(Quevedo; Ignacio, Derecho Mercantil)

En esta sociedad existe un

término que enseguida

explicaremos llamado:

excusión; esto quiere decir

que si algo llega a suceder,

económicamente hablando

se ejecutara la sentencia

primero sobre los bienes de

la sociedad, para luego

pasar a la de los socios.

Al contrario de otras

sociedades, en esta no hay un

límite máximo de socios que

participen en ella, tampoco

hay un monto de capital

establecido, los socios son los

únicos autorizados para usar la

firma de la sociedad y

representarla. Pueden existir

dos tipos de socios, los

industriales que son los que

sólo aportan el trabajo

personal (o en las palabras de

Marx: las fuerzas de trabajo), y

los capitalistas, los que aportan

capital (los dueños de los

medios de producción).

A esta sociedad hemos decidido asignarle esta frase: Quien más aporta, más arriesga

Primero queremos que conozcas:

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Es una sociedad

personalista con razón

social y un capital social

representado.

No exige capital

Comanditados: Responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones.

Comanditarios: son los socios colectivos, a diferencia de los comanditados, están obligados al pago de sus aportaciones. No pueden ejercer acto alguno de administración, sólo podrán desempeñarlo interinamente en los actos urgentes o de mera administración, durante el término de mes como máximo en casos de muerte, o de incapacidad del socio administrador.

“Es la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados,

que responden de manera subsidiara, solidaria e ilimitadamente de las

obligaciones sociales de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta

por el valor de sus aportaciones” l

Un punto muy importante a mencionar es que: “Todo lo no previsto en la ley se aplicará a la sociedad en comandita simple las disposiciones propias de la sociedad en nombre colectivo.

Quevedo; Ignacio, Derecho Mercantil

Conoce los 2 Tipos de socios

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“Es aquella sociedad de responsabilidad

limitada es la que se constituye entre

socios que solamente está obligados al

pago de sus aportaciones, sin que tales

partes sociales puedan ser

representadas por títulos negociables a

la orden o al portador, pues sólo serán

cedibles en los casos y con los requisitos

que marca la ley.”.

En esta sociedad los socios además

de sus obligaciones generales,

tendrán la de hacer aportaciones

suplementarias en proporción a sus

aportaciones iniciales, esto se refiere a

que, existe un mínimo de capital de $

3,000 para el que desea entrar a la

sociedad, y cuando sea necesario, los

socios irán haciendo más

aportaciones, proporcionales a la que

hicieron al iniciar. Si hay 3 socios, uno

de ellos inicio con la cantidad de

$5,000, otro con la de $8,000 y el

último con un capital de $3,000, la

próxima inversión que se haga tendrá

que ir acorde a sus números

anteriores, el objetivo es hacer una

especie de balance, aparte de que al

final quien tenga más ceros en la

cuenta de aportaciones, será quien

tenga más derecho sobre la sociedad.

Como ya mencionamos el

mínimo de capital para

entrar es de $3,000, el

mínimo de integrantes es

de 2 persona, y el máximo

de 50.

Podríamos decir que en

este tipo de sociedad en

particular eres un número,

te hablen de esta manera

y no es

que sea muy diferente en

las demás, solamente que

aquí hay un poco de más

descaro y menos sutileza.

La buena noticia, es que

para aquellos que les guste

la moda

, así es, justo

como lo escucharon,

corran a su sucursal más

cercana.

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Aunque me recuerda un poco a aquella sociedad llamada… la Sociedad de los

poetas muertos, es diferente, muy diferente, definitivamente no recitan poesías,

tal vez si aprovechan el día, pero eso es de cada quien.

Volviendo al tema, citando de nuevo

a nuestro buen amigo Ignacio

Quevedo;

Una sociedad anónima es la que

existe bajo una denominación social y

se compone exclusivamente de socios

cuya obligación se limita al pago de

sus acciones.

Es una sociedad de capital, en la

que el poder y los derechos de

los socios se determinan por la

cantidad aportada en el capital

social.

Y queridos lectores, si a veces se preguntan qué significa es S.A. que encontramos en varios productos, aquí tiene su respuesta…

Sociedad

Anónima. Aquí los socios pagan por sus acciones, deben de tener mínimo 2 socios con una acción.

Antes eran 5 socios con

una acción, pero la LSM

decidió volver a la realidad

y concluyeron que aunque

dijeran que eran 5 los

socios, eran dos los que

aportaban, y los otros 3

eran prestamistas.

Deben de tener $50,000 de

capital social, que se refiera a la

suma de aportaciones por parte

de los socios. Debe pagarse el

20% mínimo del valor de cada

acción, el pago debe hacerse

en numerario (en especie). A la

hora de que la sociedad vaya a

formarse tiene que darse este

20%, y los socios podrán tener

la libertad de dar más, con la

única condición de que el pago

siga siendo en numerario.

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“Es aquella forma de organización social

integrada por personas físicas con base en

intereses comunes y en los principios de

solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con

el propósito de satisfacer necesidades

individuales y colectivas a través de la realización

de actividades económicas de producción,

distribución y consumo de bienes y servicios”.

Esta sociedad

surgió gracias a los

individuos de la

clase trabajadora

La Ley de Sociedades Cooperativas regula esta clase

1. De consumidores de bienes y servicios:

Miembros que se asocian para obtener artículos,

bienes y/ o servicios para ellos, sus hogares, o

actividades de producción.

2. Productores de bienes y servicios: Se asocian

para trabajar en la producción de bienes y/o

servicios, aportando un trabajo personal, físico o

intelectual.

Existen 2 tipos:

En esta sociedad, a diferencia de

las que ya mencionamos antes,

importa más las características

de los socios, que el monte que

aporten, diría Marx que los

socios pasan a ser dueños de los

medios de producción y de la

fuerza de trabajo.

Hay una igualdad de

oportunidades, y no se refiere a

un programa de gobierno, se

refiere a que sin importar el

género, o como en otros casos

lo que el trabajador aporte,

tendrán una igualdad.

En este caso, las

aportaciones no se

refieren al dinero,

monto o

porcentaje que

den, si no el trabajo

que ellos hagan.

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Es una pregunta bastante difícil de contestar,

ya que como hemos visto a lo largo de este

artículo dedicado a las Sociedades Mercantiles,

varían mucho, tienen diferentes condiciones, y

todas tienen sus ventajas y desventajas.

Ahora la realidad es que siempre hay un roto

para un descosido; las Sociedades Mercantiles no

son algo que deben tomarse a la ligera, y que se

puede decidir en un dos por tres, uno de los

primeros pasos para iniciar una Sociedad

Mercantil. Para elegirla tienen que tomarse

varios factores en consideración y esto ¿por qué?

Bueno es muy fácil, no puedes decir que entrarás

a una Sociedad en la que te piden como mínimo

de inversión $60,000, cuando solo tienes $30,000

dispuestos.

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Por esto es que primero les daremos los puntos a analizar antes de

recomendar una Sociedad Mercantil.

A continuación les vamos a mostrar algunas preguntas y factores que tienen

que contestar y considerar antes de tomar cualquier decisión:

¿Cuánto quiero invertir?, ¿Con cuánto cuento para invertir?

¿Qué objetivos tengo?, ¿Con qué propósito quiero unirme a una Sociedad?

Hacía que mercado quiero que este enfocada mi Sociedad Mercantil.

¿Con cuántas más personas cuento para apoyarme?

Metas a largo y corto plazo.

Los impuestos que implica cada Sociedad.

Los pros y los contras de cada una.

¿Qué sociedad se adapta más a mis condiciones?

Lo que queremos que la gente entienda, es que podemos hacer

recomendaciones, pero al final la decisión está rodeada de muchos

factores que se necesitan tomar en consideración.

Una de las sociedades que no recomendaría sería la Sociedad de

Responsabilidad Limitada, esto es porque tiene muchas desventajas, con

un límite de 50, con un mínimo de aporte para ingresar de $3,000, es

muy fácil que se pierda el objetivo principal y se convierta en una

anarquía para después pasar a ser una deuda compartida. Las

responsabilidades en una sociedad aunque deben tener un límite, con

esto me refiero a ser verdaderamente compartidas porque por algo se

llaman sociedades, si se reparten entre tantas personas no tendrá un

augurio muy bueno, demasiada gente detrás de dinero.

Aunque la idea de una Sociedad Cooperativa suena

realmente prometedora y de cierto modo romántico, un

conjunto de personas trabajando hacía un objetivo en

común, tomando en cuenta sus capacidades más que su

dinero, es muy utópica y poco perdurable, a corto plazo

tal vez funcione, a largo plazo, no lo creo.

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Nuestra recomendación sería poner en práctica la Sociedad

Anónima, sí, tal vez dirán que es la más común, más

escuchada, etc. sí, lo es, pero bien manejada es una gran

opción que puede rendir muchos frutos, claro que hay

puntos clave para lograrlo, en esta sociedad es como jugar

en un casino y aprender a hacer “bluff”, es un juego de

estrategia, el ganador será quien tenga la mejor mano,

arriesgas mucho dinero, apuestas en grande, para ganar

también en grande, es ambiciosa, con impuestos altos, pero

con frutos a largo plazo.

Una pequeña recomendación sería, al ser una

sociedad de dos socios, deben ser personas

diferentes, que sepan hacer cosas diferentes para

no meterse en el camino del otro, deben de estar

seguros que quieren trabajar juntos para llegar

a una meta en común. El ser 2 socios tiene sus

grandes ventajas, sí se pueden envenenar de

poder, y querer derrocar al otro una vez que

tengan un gran imperio, pero 2 personas tomando

decisiones sobre una empresa, industria, etc. es

más fácil que 50, 30, o irnos a cifras tan

grandes, también hay que tomar en cuenta que al

ser medido el poder que se tiene sobre ella por

la cantidad de capital que se aporte, se cuidará

más la inversión, en cambio al ser accionistas,

muchas veces los vuelve simples observadores

externos. Así que nuestra recomendación: Sociedad

Anónima, 2 socios, un capital grande, y frutos a

largo plazo, a eso es lo que debe aspirar la

gente al formar este tipo de sociedades.

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Todos tenemos derechos al

trabajar, eso es lo que nos

dice la Ley ¿Sabías que también tenemos leyes que nos

amparan en nuestros trabajos?

Si, si tu patrón intenta pasarse de listo, no te dejes hay leyes que te

protegen como trabajador.

Déjame te cuento, existe una ley llamada: Ley Federal del Trabajo,

esta ley contiene varios artículos que se encargan de regular las

relaciones entre los trabajadores y los patrones. Esta ley nos

protege en cualquier situación que se presente en nuestros

trabajos, ya sea buena o mala.

¿Eres trabajador, trabajador

de confianza o patrón?

Un trabajador es una persona que presta a otra un trabajo personal subordinado y un patrón es una persona que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Un trabajador de confianza es alguien que realiza funciones de: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, siempre que se relacione con trabajos que de manera personal debía de realizar tu patrón, pero como es el patrón te paga a ti trabajador para realizar esos trabajos tan necesarios e cualquier empresa.

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Ya sea patrón o trabajador debes saber que es una empresa y para eso estoy yo, debido a que el lenguaje utilizado para redactar leyes es un poco complejo y no todos lo entendemos, te explicare en palabras sencillas que es una empresa. Una empresa es una organización o grupo que se encarga de la distribución de bienes o servicios. Estas llamadas empresas se encargan de contratarte a ti y a miles de otras personas, eso los vuelve trabajadores de una empresa. Ya seas patrón o trabajador, hay asociaciones que se encargan de la defensa de los intereses comunes de ambos, estas asociaciones son llamadas sindicatos. Siendo trabajador o patrón tenemos varios beneficios de parte del gobierno uno de ellos es el seguro social. El seguro social contempla dos tipos de regímenes que son, el obligatorio y el voluntario.

El obligatorio es en donde se toman en cuenta a todos los

trabajadores, que no laboren para el gobierno (La ley que regula los derechos de los trabajadores del gobierno es la Ley del ISSSTE) y el voluntario es cuando cualquier persona se puede afiliar al seguro social para recibir beneficios del mismo, siempre y cuando no trabaje para el gobierno.

Ya que tienes toda esta información, exige tus derechos ya sea a un sindicato o al seguro social.