Folio 1
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
PRESUNTO INFRACTOR (A):
Jairo Núñez
CEDULA DE IDENTIDAD N°:
V-10.876.249
CAUSA:
Extracción ilegal y venta ilícita de
minerales no metálicos, sin contar con los
debidos libros de compra y venta, además
de faltarle el pago de impuesto como ISLR
y declaración del IVA.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°:
23450-050412
SUSTANCIADOR ESPECIAL:
Enyelberth Alejandro Peña Hernández
FECHA DE INICIO: 05/04/12
FECHA DE FINALIZACIÓN: 25/04/12
REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
ESTADO LARA
Folio 2
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Región Centro-Occidental. Estado Lara.
ORDEN DE PROCEDER N° 23450
Por cuanto este despacho ha tenido conocimiento a través de oficio N° 14061 de fecha 30-
03-2012 remitido por el ente de fiscalización del Municipio Palavecino a nuestra oficina de
administración tributaria, se proceda a la apertura de acto administrativo en cuanto se tiene
conocimiento de fecha 26-03-2012 de que el Ciudadano Jairo Núñez ha estado realizando
ventas ilícitas de minerales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”, sin contar con
los debidos libros de compra y venta, además de faltarle el pago de impuesto como ISLR
y declaración del IVA. En consecuencia se ordena de conformidad con el articulo 48 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la apertura del procedimiento
correspondiente al Ciudadano Jairo Núñez, titular de la cedula de identidad
10.876.249, residenciado en el caserío palaciero del Municipio Palavecino del Estado
Lara, a los fines de determinar la veracidad de los hechos y establecer las
responsabilidades a que hubiere lugar, además de notificar al particular del plazo que le
otorga la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para presentar las pruebas
y alegatos de conformidad con el articulo 48 Eiusdem. En consecuencia se deberán
realizar todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del caso y la sustanciación
del expediente, realizar las inspecciones necesarias y los informes correspondientes. A tal
efecto se designa al ciudadano Enyelberth Alejandro Peña Hernández, titular de la
cedula 19.454.173, como Funcionario Sustanciador quien podrá realizar todas las
actuaciones y diligencias administrativas pertinentes a fin de obtener la veracidad de los
hechos para la determinación de las responsabilidades del caso, en tal sentido podrá tomar
declaraciones, ordenar inspecciones, nombrar funcionarios auxiliares, asesores especiales,
levantar informes y tomar medidas preventivas, y a la ciudadana Cinecia D. Suarez
Camacho, titular de la cedula 5.248.796, como su secretaria, quien se encargará de la
Folio 3
elaboración y manejo de la correspondencia, archivo de documentación y demás
actividades que le asigne su jefe inmediato, en relación con el presente caso. En este mismo
acto se acuerda remitir copia de la Orden de Proceder a la fiscalía 9na. Del Ministerio
Público con competencia en delitos tributarios de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara. Acumúlese a la presente Orden de Proceder todas aquellas diligencias realizadas con
motivo del presente caso.
En esta misma fecha como se acuerda en la presente Orden de Proceder que antecede, se
abrió el correspondiente procedimiento administrativo, quedando registrado en el Libro de
Control de Expedientes con el N° 23450.
José Wilfredo Silva Grimán
Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara
Resolución N° 084 de fecha 30-03-2012
Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11
JWSG/Cinecia.
05/04/2012.
Folio 4
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Región Centro-Occidental. Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Abril de 2012.
Por cuanto en el transcurso del presente expediente, se hace necesario anexar los
memorandos de nombramiento y aceptación de cargos del Sustanciador y la Secretaria
del Sustanciador de fechas 05/04/12 y 06/04/12, con la finalidad de que conste en la
presente averiguación llevada a cabo por esta Dirección signada con el N°23450-050412.
Conforme:
El Sustanciador
EAPH/Cinecia.
Folio 5
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Región Centro-Occidental. Estado Lara.
MEMORANDO No. 001/12
PARA: Enyelberth Alejandro Peña Hernández
DE: José Wilfredo Silva Grimán
Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara
FECHA: 05 de Abril de 2.012
ASUNTO: Designación como Sustanciador del Expediente N°23450-050412
Por medio del presente me dirijo a usted, con el fin de notificarle que ha sido designado
SUSTANCIADOR ESPECIAL en el procedimiento administrativo seguido al ciudadano Jairo
Núñez, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.876.249, por presuntas ventas ilícitas de
materiales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”, sin contar con los debidos libros de
compra y venta, además de faltarle el pago de impuestos como ISLR, acordado según
Orden de Proceder No. 234450 de fecha 05/04/2.012.
Sin más a que hacer referencia, me despido de usted.
Atentamente,
El Coordinador
Folio 6
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Región Centro-Occidental. Estado Lara.
MEMORANDO N°010/12
PARA: José Wilfredo Silva Grimán
Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara
DE: Enyelberth Alejandro Peña Hernández
FECHA: 06/04/2.012
ASUNTO: Aceptación de Nombramiento
Me dirijo a usted, con el fin de notificarle mi ACEPTACION al nombramiento de
SUSTANCIADOR ESPECIAL en el procedimiento administrativo seguido al ciudadano Jairo
Núñez, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.876.249, el cual me fue notificado
mediante memorando N°001/12 de fecha 05/04/2.012.
Sin más a que hacer referencia, me despido de usted.
Atentamente,
Enyelberth Alejandro Peña Hernández
Cedula de Identidad N°V-19.454.173
Folio 7
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Región Centro-Occidental. Estado Lara.
MEMORANDO No. 002/12
PARA: Cinecia D. Suarez Camacho
DE: José Wilfredo Silva Grimán
Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara
FECHA: 05 de Abril de 2.012
ASUNTO: Designación como Secretaria del Sustanciador del Expediente N°23450-
050412
Por medio del presente me dirijo a usted, con el fin de notificarle que ha sido designado
SECRETARIA DEL SUSTANCIADOR ESPECIAL en el procedimiento administrativo seguido al
ciudadano Jairo Núñez, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.876.249, por presuntas
ventas ilícitas de materiales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”, sin contar con los
debidos libros de compra y venta, además de faltarle el pago de impuestos como ISLR,
acordado según Orden de Proceder No. 234450 de fecha 05/04/2.012.
Sin más a que hacer referencia, me despido de usted.
Atentamente,
El Coordinador
Folio 8
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Región Centro-Occidental. Estado Lara.
MEMORANDO N°012/12
PARA: José Wilfredo Silva Grimán
Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara
DE: Cinecia D. Suarez Camacho
FECHA: 06/04/2.012
ASUNTO: Aceptación de Nombramiento
Me dirijo a usted, con el fin de notificarle mi ACEPTACION al nombramiento de
SECRETARIA DEL SUSTANCIADOR ESPECIAL en el procedimiento administrativo seguido al
ciudadano Jairo Núñez, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.876.249, el cual me fue
notificado mediante memorando N°002/12 de fecha 05/04/2.012.
Sin más a que hacer referencia, me despido de usted.
Atentamente,
Cinecia D. Suarez Camacho
Cedula de Identidad N°V-5.248.796
Folio 9
NOTIFICACIÓN
Ciudadano:
Jairo Núñez.
C.I. N° 10.876.249
Caserío Palaciero, casa s/n, Cabudare,
Municipio Palavecino, Estado Lara.
Presente.-
Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted con el fin de notificarle que por la dirección
estadal tributaria del Estado Lara, se inicio procedimiento administrativo según Orden de
Proceder N° 23450 de fecha 30-03-2012. Notificación que se realiza en cumplimiento al
contenido del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuyo
mandato a continuación transcribo la Orden de Proceder a esos fines.
Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la hacienda.
Superintendencia Nacional de Tributos del Estado Lara. ORDEN DE PROCEDER N°
23450. Por cuanto este despacho ha tenido conocimiento a través de oficio N° 14061 de
fecha 30-03-2012 remitido por el ente de fiscalización del Municipio Palavecino a nuestra
oficina de administración tributaria, se proceda a la apertura de acto administrativo en
cuanto se tiene conocimiento de fecha 26-03-2012 de que el Ciudadano Jairo Núñez ha
estado realizando ventas ilícitas de minerales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”,
sin contar con los debidos libros de compra y venta, además de faltarle el pago de
impuesto como ISLR y declaración del IVA. En consecuencia se ordena de conformidad
con el articulo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la apertura del
Folio 10
procedimiento correspondiente al Ciudadano Jairo Núñez, titular de la cedula de
identidad 10.876.249, residenciado en el caserío palaciero del Municipio Palavecino
del Estado Lara, a los fines de determinar la veracidad de los hechos y establecer las
responsabilidades a que hubiere lugar, además de notificar al particular del plazo que le
otorga la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para presentar las pruebas
y alegatos de conformidad con el articulo 48 Eiusdem. En consecuencia se deberán
realizar todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del caso y la sustanciación
del expediente, realizar las inspecciones necesarias y los informes correspondientes. A tal
efecto se designa al ciudadano Enyelberth Alejandro Peña Hernández, titular de la
cedula 19.454.173, como Funcionario Sustanciador quien podrá realizar todas las
actuaciones y diligencias administrativas pertinentes a fin de obtener la veracidad de los
hechos para la determinación de las responsabilidades del caso, en tal sentido podrá tomar
declaraciones, ordenar inspecciones, nombrar funcionarios auxiliares, asesores especiales,
levantar informes y tomar medidas preventivas, y a la ciudadana Cinecia D. Suarez
Camacho, titular de la cedula 5.248.796, como su secretaria, quien se encargará de la
elaboración y manejo de la correspondencia, archivo de documentación y demás
actividades que le asigne su jefe inmediato, en relación con el presente caso. En este mismo
acto se acuerda remitir copia del Orden de Proceder a la fiscalía 9na. Del Ministerio
Público con competencia en delitos tributarios de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara. Acumúlese a la presente Orden de Proceder todas aquellas diligencias realizadas con
motivo del presente caso. En esta misma fecha como se acuerda en la presente Orden de
Proceder que antecede, se abrió el correspondiente procedimiento administrativo, quedando
registrado en el Libro De Control de Expedientes con el N° 23450.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, en su Artículo 48, se le concede un plazo de diez (10)
días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la recepción de la presente
notificación, para promover todos los medios probatorios necesarios para su defensa,
exponiendo sus pruebas y alegando sus razones. Informado como ha sido, le comunicamos
que a partir de la fecha de recepción de la presente notificación, usted o su apoderado,
Folio 11
quedan a derecho para todos los efectos del procedimiento y tendrán acceso inmediato al
expediente.
A los fines legales consiguientes se le estima firmar el duplicado de la presente
notificación, indicando nombre completo, fecha, cédula de identidad y el lugar donde se
encuentra al momento de suscribirla (el nombre de la ciudad y Estado), como constancia de
la recepción de esta notificación.
Atentamente,
José Wilfredo Silva Grimán
Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara
Resolución N° 084 de fecha 30-03-2012
Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11
JWSG/Cinecia.
05/04/2012.
Folio 12
Barquisimeto, 10 de Abril de 2.012.
AUTO DE INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS
Visto el escrito constante de Cinco (05) folios útiles y anexos distribuidos en una (01)
carpeta, mediante la cual el ciudadano Jairo Núñez, portador de la Cedula de Identidad N°.
V-10.876.249, asistido por su Abogado, Dr. Pablo Hernández, portador de la Cedula de
Identidad N°. V-7.333.064, y mediante oficio S/N de fecha 10 de Abril de 2012, se deja
constancia que consigna los documentos y aporta los elementos de juicio con ocasión de la
imputación que se le hiciera en fecha 05 de Abril de 2.012, según Oficio de Notificación
N°003-050412, de fecha 05 de Abril de 2.012, con el objeto de privilegiar su derecho a la
defensa, tal y como lo consagra el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 156 del Código Orgánico
Tributario, por lo que se ordena su incorporación en el Expediente identificado bajo el
N°23450-050412.
Cúmplase,
José Wilfredo Silva Grimán
Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara
Resolución N° 084 de fecha 30-03-2012
Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11
Expediente N°23450-050412.
JWSG/Cinecia.
Folio 13
Barquisimeto, 10 de Abril de 2012
Ciudadano
Coordinador del Área Tributaria de la Región Centro Occidental.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Su Despacho.-
Yo, Jairo Núñez, de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, con domicilio en el Caserío El Palaciero casa s/n , Municipio Palavecino, del Estado Lara, comerciante y titular de la cédula de identidad número: V-10.876.249, actuando en este acto y debidamente asistido por el Dr. Pablo J. Hernández C., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-7.333.064, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 234.647, acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
Introducción de Pruebas y Alegatos
He acudido ante su competente autoridad a los efectos de Ejercer lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sede administrativa a raíz de la apertura del Expediente Administrativo 23450-050412, Resolución número: 084 de fecha: 30/03/2012 Notificada en fecha: 05/04/2012, por medio de la presente hacemos entrega de los copias certificadas:
Libros de Crédito y Debito Fiscal del año 2012 (Enero - Marzo 2012)
Declaración Pago de IVA Enero - Marzo 2012
Constancia de No Presentación ISLR año 2011
Es de destacar que dichos libros así como las anteriores declaraciones, no pudieron ser presentado en el momento de solicitarlo el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, durante el procedimiento, ya que estaban en poder del Contador Público, cabe destacar que durante el procedimiento, le fue mostrado tanto al funcionario anterior, copias de facturas por concepto de venta y fletes de minerales no metálico a la Ferretería “El Ferreton”.
Sin nada más que agregar
Jairo Núñez
C.I. V-10.876.249
Folio 14
CONSTANCIA DE NO PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Yo, Jairo Núñez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.876.249 por medio de la
presente declaro: que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, no estoy obligado(a) a presentar la Declaración de Rentas, solicitada por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras como uno de los requisitos
mínimos que debe existir para la documentación de mi expediente de crédito en vista que:
� Mi Ingreso Bruto en el ejercicio es menor a 1500 Unidades Tributarias al año.
Detallar: Mi Ingreso Bruto en el ejercicio 2011 fue de 109.675,00 Bs.F., por lo cual al
dividirse por 76,00 (Unidad Tributaria 2011) 109.675,00 / 76 = 1443 Unidades Tributarias
Declaración que hago en Barquisimeto, a los 15 días del mes Enero de 2012
Recibido 16/01/2012
Jairo Núñez
C.I. 10.876.249
Folio 15
Operación Fecha Fact RIF Nombre o
Razón Social Numero Factura
Numero Control Factura
Total Venta
Incluyendo IVA
Base Imponible
Alícuota Impuesto
IVA
01 09/01/2012 J89765540-1
Ferretería el Ferreton
00001 78907 2.300,00 2.053,57 12 246,43
02 15/01/2012 J89765540-1
Ferretería el Ferreton
00002 78908 1.500,00 1.339,29 12 160,71
03 16/01/2012 J89765540-1
Ferretería el Ferreton
00004 78910 3.200,00 2.857,14 12 342,86
04 18/01/2012 J89765540-1
Ferretería el Ferreton
00005 78911 3.100,00 2.767,86 12 332,14
05 30/01/2012 J89765540-1
Ferretería el Ferreton
00007 78913 2.900,00 2.589,29 12 310,71
TOTAL 13.000,00 11.607,15 1.392,85
Libro Ventas mes de Enero 2012
Operación Fecha Fact RIF Nombre o
Razón Social
Numero
Factura
Numero
Control
Factura
Total
Venta
Incluyendo
IVA
Base
Imponible Alícuota
Impuesto
IVA
01 06/02/2012 J89765540-
1
Ferretería el
Ferreton
00008 78914 2.912,00 2.600,00 12 312,00
02 16/02/2012 J89765540-
1
Ferretería el
Ferreton
00011 78917 2.016,00 1.800,00 12 216,00
03 16/02/2012 J89765540-
1
Ferretería el
Ferreton
00012 78918 3.360,00 3.000,00 12 360,00
04 23/02/2012 J89765540-
1
Ferretería el
Ferreton
00013 78919 3.360,00 3.000,00 12 360,00
05 24/02/2012 J89765540-
1
Ferretería el
Ferreton
00015 78913 2.912,00 2.600,00 12 312,00
TOTAL 14.560,00 13.000,00 1560,00
Folio 16
Libro Ventas mes de Febrero 2012
Operación Fecha Fact RIF Nombre o
Razón Social
Numero
Factura
Numero
Control
Factura
Total
Venta
Incluyendo
IVA
Base
Imponible Alícuota
Impuesto
IVA
01 05/03/2012 J89765540-
1
Ferretería el
Ferreton
00016 78914 3.136,00 2.800,00 12 336,00
02 10/03/2012 J89765540-
1
Ferretería el
Ferreton
00017 78915 3.248,00 2,900,00 12 348,12
03 16/03/2012 J89765540-
1
Ferretería el
Ferreton
00018 78916 3.360,00 3.000,00 12 360,00
04 19/03/2012 J89765540-
1
Ferretería el
Ferreton
00020 78918 3.584,00 3.200,00 12 384,00
05 30/03/2012 J89765540-
1
Ferretería el
Ferreton
00021 78919 3.584,00 3,200,00 12 384,00
TOTAL 16.912,00 15.100,00 1.812,00
Libro Ventas mes de Marzo 2012
Folio 17
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Región Centro-Occidental. Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Abril de 2012.
Expediente N° DRH 01-2012
AUTO DE APERTURA DE LAPSO PARA PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN
DE PRUEBAS.
Yo, Enyelberth Alejandro Peña Hernández, titular de la cedula 19.454.173, actuando
en mi condición de sustanciador del Expediente Administrativo signado con el N°23450-
050412, en contra del ciudadano Jairo Núñez, titular de la cedula de identidad
10.876.249, por la extracción ilegal y venta ilícita de minerales no metálicos, sin contar con
los debidos libros de compra y venta, además de faltarle el pago de impuesto como ISLR y
declaración del IVA, visto que el día 10 de Abril de 2012 se cumplió el lapso para la
presentación del escrito de descargo a que se refiere del artículo 48 de la Ley de
Procedimientos Administrativos; y en atención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 89
de la ley in comento y los artículos 182, 182, 244, 249 y 251 del Código Orgánico
Tributario.
Acuerdo:
1.- Aperturar un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha para
que el investigado ciudadano Jairo Núñez, plenamente identificado en Autos, para que
proceda a promover las pruebas que crea conveniente a sus intereses, una vez promovidas y
aceptadas se proceda a su evacuación.
2.- Aceptar como prueba la Constancia de presentación de la declaración del impuesto
sobre la renta y las copias de los libros de ventas, pruebas promovidas por ser consideradas
como legitimas, legales y pertinentes para el asunto que se trata en el presente expediente.
Cúmplase.
El Sumariador
EAPH/Cinecia.
Folio 18
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Región Centro-Occidental. Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Abril de 2012.
Expediente N°23450-050412
AUTO DE CIERRE DE LAPSO PARA PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN
DE PRUEBAS.
Yo, Enyelberth Alejandro Peña Hernández, titular de la cedula 19.454.173, actuando
en mi condición de sustanciador del Expediente Administrativo signado con el N°23450-
050412, en contra del ciudadano Jairo Núñez, titular de la cedula de identidad
10.876.249, por la extracción ilegal y venta ilícita de minerales no metálicos, sin contar con
los debidos libros de compra y venta, además de faltarle el pago de impuesto como ISLR y
declaración del IVA, visto que el día 11 de Abril de 2012, se aperturó un lapso de cinco (5)
días hábiles contados a partir de esa fecha para que el investigado Jairo Núñez, promoviera
las pruebas y se evacuaran las promovidas, sin que se promovieran mas pruebas, distintas a
la constancia de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y a las copias de
los libros de ventas, pruebas promovidas en el escrito de descargo y debidamente aceptadas
en el Auto de Incorporación del Escrito de Defensa.
Por lo que se acuerda en el presente Auto, la conclusión del presente Lapso de Promoción y
Evacuación de Pruebas.
Cúmplase.
El Sumariador
EAPH/Cinecia.
Folio 19
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Región Centro-Occidental. Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Abril de 2012.
Por cuanto en el transcurso del presente expediente, se hace necesario anexar Evaluación
del Sustanciador de fecha 13/04/12, con la finalidad de que conste en la presente
averiguación llevada a cabo por esta Dirección signada con el N°23450-050412.
Conforme:
El Sustanciador
EAPH/Cinecia.
Folio 20
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Región
Centro-Occidental. Estado Lara.
PARA: José Wilfredo Silva Grimán
Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara
DE: Enyelberth Alejandro Peña Hernández
Sustanciador Expediente Administrativo N°23450-050412
ASUNTO: Evaluación del Sustanciador
FECHA: 21/04/12.
Por medio de la presente, como sustanciador designado en el Acto de Apertura en contra
del ciudadano Jairo Núñez, titular de la Cedula de Identidad N°. V-10.876.249, remito a
través de la presente al Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara, la evaluación
junto con los resultados, de la Inspección realizada en compañía de la Secretaria de
Sumario Cinecia D. Suarez Camacho, Cedula de Identidad N°. V-05.248.796.
En fecha 13 de Abril de 2.012, me traslade a las oficinas de la empresa del imputado, sitio
en el que pude constatar que los libros de Compra y Venta solicitados a dicha empresa, no
estaban ni firmados, ni sellados por el presunto Contador de la Empresa, quien tampoco fue
identificado por el ciudadano Jairo Núñez. También se pudo constatar que en unos
galpones ubicados en la parte trasera del establecimiento, se encontraba depositado material
no metálico de origen granular de dudosa procedencia, ya que no contaba con los
respectivos permisos del Ministerio del Ambiente, por cuanto considero que la compra y
venta de este material, esta siendo administrado por el ciudadano Jairo Núñez, de forma
ilícita.
Es todo cuanto tengo que informar con relación al presente caso investigado
Atentamente,
El Sustanciador
EAPH/Cinecia.
Folio 21
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Región Centro-Occidental. Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Abril de 2.012.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°23450-050412
Vista la Orden de Proceder N°23450, emitida en fecha 05 de Abril de 2.012, mediante la
cual se ordena iniciar un Procedimiento Administrativo al ciudadano Jairo Núñez, titular
de la cédula de identidad N°: V-10.876.249, por haber realizado ventas ilícitas de
minerales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”, sin contar con los debidos libros de
compra y venta, además de faltarle el pago de impuesto como ISLR y declaración del
IVA.
CONSIDERANDO
Que en fecha 30 de Marzo de 2.012 según folio N°14061, se solicita ante esta Dirección
Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, sea aperturado un procedimiento
sancionatorio contra el ciudadano Jairo Núñez.
Que en fecha 13 de Abril de 2.012, funcionarios adscritos a esta Dirección Estadal de
Administración Aduanera y Tributaria, conjuntamente con el funcionario sustanciador del
procedimiento aperturado, se procedió a realizar inspección en las oficinas del ciudadano
Jairo Núñez, a los distintos libros de compra y venta de materiales no metálicos, por la
presunta venta de dichos materiales a la a la ferretería “El Ferreton”. En consecuencia se
observó lo siguiente:
a. Que en los libros de compra y ventas ofrecidos por el ciudadano Jairo Núñez, no
constan las firmas y sellos de su respectivo contador, lo que evidencia que existe
ilicitud de tales actos de compra y venta de materiales no metálicos.
b. Que además se evidencia que en la constancia de la declaración del ISLR, no esta
validado por los datos y la firma de un funcionario competente adscrito a esta
Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se presume
la falsedad del documento consignado.
También se evidencia que en fecha 14 de Abril de 2.012, el ciudadano Jairo Núñez, rindió
entrevista ante esta Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, en la que
se le preguntó porque sus libros de contabilidad de compra y venta no estaban firmados,
sellados y avalados por su Contador, no obteniéndose respuesta alguna.
Folio 22
Por cuanto el ciudadano Jairo Núñez, titular de la cédula de identidad N°: V-10.876.249,
en su entrevista con nuestra Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, no
aportó alegatos de defensa validos en relación a la legalidad de sus libros de contabilidad de
compra y ventas de materiales no metálicos y la de su Contador.
EN CONSECUENCIA
Quien suscribe, José Wilfredo Silva Grimán, Coordinador del Área Tributaria del Estado
Lara, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley bajo Resolución N° 084 de fecha 30-
03-2012, Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11.
DECIDO
Imponer al ciudadano Jairo Núñez, titular de la cédula de identidad N°: V-10.876.249, por
haber realizado compras y ventas ilícitas de minerales no metálicos, además de llevar libros
y facturas comerciales ilícitas:
.- Multa de 200 unidades tributarias.
Basada dicha sanción en el artículo 102 del Código Orgánico tributario.
Notifíquese al particular, acotando el recurso de la Ley a que hubiere lugar.
Atentamente,
José Wilfredo Silva Grimán
Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara
Resolución N° 084 de fecha 30-03-2012
Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11
JWSG/Cinecia.
23/04/2012.
Folio 23
Barquisimeto, 25 de Abril de 2.012.
OFICIO DE NOTIFICACIÓN N°002/2012
Ciudadano:
Jairo Núñez.
C.I. N° 10.876.249
Caserío Palaciero, casa s/n, Cabudare,
Municipio Palavecino, Estado Lara.
Presente.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el contenido
del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al efecto transcribo
el contenido de la Providencia Administrativa N°23450-050412, de fecha 15-04-2.012.
Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Región Centro-Occidental. Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Abril de 2.012.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°23450-050412
REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
ESTADO LARA
Folio 24
Vista la Orden de Proceder N°23450,, emitida en fecha 05 de Abril de 2.012, mediante la
cual se ordena iniciar un Procedimiento Administrativo al ciudadano Jairo Núñez, titular
de la cédula de identidad N°: V-10.876.249, por haber realizado ventas ilícitas de
minerales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”, sin contar con los debidos libros de
compra y venta, además de faltarle el pago de impuesto como ISLR y declaración del
IVA.
CONSIDERANDO
Que en fecha 30 de Marzo de 2.012 según folio N°14061, se solicita ante esta Dirección
Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, sea aperturado un procedimiento
sancionatorio contra el ciudadano Jairo Núñez.
Que en fecha 13 de Abril de 2.012, funcionarios adscritos a esta Dirección Estadal de
Administración Aduanera y Tributaria, conjuntamente con el funcionario sustanciador del
procedimiento aperturado, se procedió a realizar inspección en las oficinas del ciudadano
Jairo Núñez, a los distintos libros de compra y venta de materiales no metálicos, por la
presunta venta de dichos materiales a la a la ferretería “El Ferreton”. En consecuencia se
observó lo siguiente:
c. Que en los libros de compra y ventas ofrecidos por el ciudadano Jairo Núñez, no
constan las firmas y sellos de su respectivo contador, lo que evidencia que existe
ilicitud de tales actos de compra y venta de materiales no metálicos.
d. Que además se evidencia que en la constancia de la declaración del ISLR, no esta
validado por los datos y la firma de un funcionario competente adscrito a esta
Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se presume
la falsedad del documento consignado.
También se evidencia que en fecha 14 de Abril de 2.012, el ciudadano Jairo Núñez, rindió
entrevista ante esta Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, en la que
se le preguntó porque sus libros de contabilidad de compra y venta no estaban firmados,
sellados y avalados, por su Contador, no obteniéndose respuesta alguna.
Por cuanto el ciudadano Jairo Núñez, titular de la cédula de identidad N°: V-10.876.249,
en su entrevista con nuestra Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, no
aportó alegatos de defensa validos en relación a la legalidad de sus libros de contabilidad de
compra y ventas de materiales no metálicos y la de su Contador.
EN CONSECUENCIA
Quien suscribe, José Wilfredo Silva Grimán, Coordinador del Área Tributaria del Estado
Lara, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley bajo Resolución N° 084 de fecha 30-
03-2012, Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11.
Folio 25
DECIDO
Imponer al ciudadano Jairo Núñez, titular de la cédula de identidad N°: V-10.876.249, por
haber realizado compras y ventas ilícitas de minerales no metálicos, además de llevar libros
y facturas comerciales ilícitas:
.- Multa de 200 unidades tributarias.
Basada dicha sanción en el artículo 102 del Código Orgánico tributario.
Notifíquese al particular, acotando el recurso de la Ley a que hubiere lugar.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, en su Artículo 94, se le concede un plazo de quince
(15) días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la recepción de la
presente notificación, para interponer el recurso correspondiente. Informado como ha sido,
le comunicamos que a partir de la fecha de recepción de la presente notificación, usted o su
apoderado, quedan a derecho para todos los efectos del procedimiento y tendrán acceso
inmediato al expediente.
A los fines legales consiguientes se le estima firmar el duplicado de la presente
notificación, indicando nombre completo, fecha, cédula de identidad y el lugar donde se
encuentra al momento de suscribirla (el nombre de la ciudad y Estado), como constancia de
la recepción de esta notificación.
Atentamente,
José Wilfredo Silva Grimán
Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara
Resolución N° 084 de fecha 30-03-2012
Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11
JWSG/Cinecia.
25/04/2012.
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