Expediente Completo Grupo A

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Folio 1 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PRESUNTO INFRACTOR (A): Jairo Núñez CEDULA DE IDENTIDAD N°: V-10.876.249 CAUSA: Extracción ilegal y venta ilícita de minerales no metálicos, sin contar con los debidos libros de compra y venta, además de faltarle el pago de impuesto como ISLR y declaración del IVA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°: 23450-050412 SUSTANCIADOR ESPECIAL: Enyelberth Alejandro Peña Hernández FECHA DE INICIO: 05/04/12 FECHA DE FINALIZACIÓN: 25/04/12 REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL ESTADO LARA

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Expediente completo elaborado por el grupo "A", caso del ciudadano Jairo Núñez. Practica Forense APA , UNY.

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Page 1: Expediente Completo Grupo A

Folio 1

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

PRESUNTO INFRACTOR (A):

Jairo Núñez

CEDULA DE IDENTIDAD N°:

V-10.876.249

CAUSA:

Extracción ilegal y venta ilícita de

minerales no metálicos, sin contar con los

debidos libros de compra y venta, además

de faltarle el pago de impuesto como ISLR

y declaración del IVA.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°:

23450-050412

SUSTANCIADOR ESPECIAL:

Enyelberth Alejandro Peña Hernández

FECHA DE INICIO: 05/04/12

FECHA DE FINALIZACIÓN: 25/04/12

REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ESTADO LARA

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Folio 2

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Región Centro-Occidental. Estado Lara.

ORDEN DE PROCEDER N° 23450

Por cuanto este despacho ha tenido conocimiento a través de oficio N° 14061 de fecha 30-

03-2012 remitido por el ente de fiscalización del Municipio Palavecino a nuestra oficina de

administración tributaria, se proceda a la apertura de acto administrativo en cuanto se tiene

conocimiento de fecha 26-03-2012 de que el Ciudadano Jairo Núñez ha estado realizando

ventas ilícitas de minerales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”, sin contar con

los debidos libros de compra y venta, además de faltarle el pago de impuesto como ISLR

y declaración del IVA. En consecuencia se ordena de conformidad con el articulo 48 de la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la apertura del procedimiento

correspondiente al Ciudadano Jairo Núñez, titular de la cedula de identidad

10.876.249, residenciado en el caserío palaciero del Municipio Palavecino del Estado

Lara, a los fines de determinar la veracidad de los hechos y establecer las

responsabilidades a que hubiere lugar, además de notificar al particular del plazo que le

otorga la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para presentar las pruebas

y alegatos de conformidad con el articulo 48 Eiusdem. En consecuencia se deberán

realizar todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del caso y la sustanciación

del expediente, realizar las inspecciones necesarias y los informes correspondientes. A tal

efecto se designa al ciudadano Enyelberth Alejandro Peña Hernández, titular de la

cedula 19.454.173, como Funcionario Sustanciador quien podrá realizar todas las

actuaciones y diligencias administrativas pertinentes a fin de obtener la veracidad de los

hechos para la determinación de las responsabilidades del caso, en tal sentido podrá tomar

declaraciones, ordenar inspecciones, nombrar funcionarios auxiliares, asesores especiales,

levantar informes y tomar medidas preventivas, y a la ciudadana Cinecia D. Suarez

Camacho, titular de la cedula 5.248.796, como su secretaria, quien se encargará de la

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Folio 3

elaboración y manejo de la correspondencia, archivo de documentación y demás

actividades que le asigne su jefe inmediato, en relación con el presente caso. En este mismo

acto se acuerda remitir copia de la Orden de Proceder a la fiscalía 9na. Del Ministerio

Público con competencia en delitos tributarios de la Circunscripción Judicial del Estado

Lara. Acumúlese a la presente Orden de Proceder todas aquellas diligencias realizadas con

motivo del presente caso.

En esta misma fecha como se acuerda en la presente Orden de Proceder que antecede, se

abrió el correspondiente procedimiento administrativo, quedando registrado en el Libro de

Control de Expedientes con el N° 23450.

José Wilfredo Silva Grimán

Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara

Resolución N° 084 de fecha 30-03-2012

Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11

JWSG/Cinecia.

05/04/2012.

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Folio 4

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Región Centro-Occidental. Estado Lara.

Barquisimeto, 05 de Abril de 2012.

Por cuanto en el transcurso del presente expediente, se hace necesario anexar los

memorandos de nombramiento y aceptación de cargos del Sustanciador y la Secretaria

del Sustanciador de fechas 05/04/12 y 06/04/12, con la finalidad de que conste en la

presente averiguación llevada a cabo por esta Dirección signada con el N°23450-050412.

Conforme:

El Sustanciador

EAPH/Cinecia.

Page 5: Expediente Completo Grupo A

Folio 5

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Región Centro-Occidental. Estado Lara.

MEMORANDO No. 001/12

PARA: Enyelberth Alejandro Peña Hernández

DE: José Wilfredo Silva Grimán

Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara

FECHA: 05 de Abril de 2.012

ASUNTO: Designación como Sustanciador del Expediente N°23450-050412

Por medio del presente me dirijo a usted, con el fin de notificarle que ha sido designado

SUSTANCIADOR ESPECIAL en el procedimiento administrativo seguido al ciudadano Jairo

Núñez, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.876.249, por presuntas ventas ilícitas de

materiales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”, sin contar con los debidos libros de

compra y venta, además de faltarle el pago de impuestos como ISLR, acordado según

Orden de Proceder No. 234450 de fecha 05/04/2.012.

Sin más a que hacer referencia, me despido de usted.

Atentamente,

El Coordinador

Page 6: Expediente Completo Grupo A

Folio 6

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Región Centro-Occidental. Estado Lara.

MEMORANDO N°010/12

PARA: José Wilfredo Silva Grimán

Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara

DE: Enyelberth Alejandro Peña Hernández

FECHA: 06/04/2.012

ASUNTO: Aceptación de Nombramiento

Me dirijo a usted, con el fin de notificarle mi ACEPTACION al nombramiento de

SUSTANCIADOR ESPECIAL en el procedimiento administrativo seguido al ciudadano Jairo

Núñez, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.876.249, el cual me fue notificado

mediante memorando N°001/12 de fecha 05/04/2.012.

Sin más a que hacer referencia, me despido de usted.

Atentamente,

Enyelberth Alejandro Peña Hernández

Cedula de Identidad N°V-19.454.173

Page 7: Expediente Completo Grupo A

Folio 7

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Región Centro-Occidental. Estado Lara.

MEMORANDO No. 002/12

PARA: Cinecia D. Suarez Camacho

DE: José Wilfredo Silva Grimán

Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara

FECHA: 05 de Abril de 2.012

ASUNTO: Designación como Secretaria del Sustanciador del Expediente N°23450-

050412

Por medio del presente me dirijo a usted, con el fin de notificarle que ha sido designado

SECRETARIA DEL SUSTANCIADOR ESPECIAL en el procedimiento administrativo seguido al

ciudadano Jairo Núñez, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.876.249, por presuntas

ventas ilícitas de materiales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”, sin contar con los

debidos libros de compra y venta, además de faltarle el pago de impuestos como ISLR,

acordado según Orden de Proceder No. 234450 de fecha 05/04/2.012.

Sin más a que hacer referencia, me despido de usted.

Atentamente,

El Coordinador

Page 8: Expediente Completo Grupo A

Folio 8

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Región Centro-Occidental. Estado Lara.

MEMORANDO N°012/12

PARA: José Wilfredo Silva Grimán

Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara

DE: Cinecia D. Suarez Camacho

FECHA: 06/04/2.012

ASUNTO: Aceptación de Nombramiento

Me dirijo a usted, con el fin de notificarle mi ACEPTACION al nombramiento de

SECRETARIA DEL SUSTANCIADOR ESPECIAL en el procedimiento administrativo seguido al

ciudadano Jairo Núñez, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.876.249, el cual me fue

notificado mediante memorando N°002/12 de fecha 05/04/2.012.

Sin más a que hacer referencia, me despido de usted.

Atentamente,

Cinecia D. Suarez Camacho

Cedula de Identidad N°V-5.248.796

Page 9: Expediente Completo Grupo A

Folio 9

NOTIFICACIÓN

Ciudadano:

Jairo Núñez.

C.I. N° 10.876.249

Caserío Palaciero, casa s/n, Cabudare,

Municipio Palavecino, Estado Lara.

Presente.-

Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted con el fin de notificarle que por la dirección

estadal tributaria del Estado Lara, se inicio procedimiento administrativo según Orden de

Proceder N° 23450 de fecha 30-03-2012. Notificación que se realiza en cumplimiento al

contenido del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuyo

mandato a continuación transcribo la Orden de Proceder a esos fines.

Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la hacienda.

Superintendencia Nacional de Tributos del Estado Lara. ORDEN DE PROCEDER N°

23450. Por cuanto este despacho ha tenido conocimiento a través de oficio N° 14061 de

fecha 30-03-2012 remitido por el ente de fiscalización del Municipio Palavecino a nuestra

oficina de administración tributaria, se proceda a la apertura de acto administrativo en

cuanto se tiene conocimiento de fecha 26-03-2012 de que el Ciudadano Jairo Núñez ha

estado realizando ventas ilícitas de minerales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”,

sin contar con los debidos libros de compra y venta, además de faltarle el pago de

impuesto como ISLR y declaración del IVA. En consecuencia se ordena de conformidad

con el articulo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la apertura del

Page 10: Expediente Completo Grupo A

Folio 10

procedimiento correspondiente al Ciudadano Jairo Núñez, titular de la cedula de

identidad 10.876.249, residenciado en el caserío palaciero del Municipio Palavecino

del Estado Lara, a los fines de determinar la veracidad de los hechos y establecer las

responsabilidades a que hubiere lugar, además de notificar al particular del plazo que le

otorga la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para presentar las pruebas

y alegatos de conformidad con el articulo 48 Eiusdem. En consecuencia se deberán

realizar todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del caso y la sustanciación

del expediente, realizar las inspecciones necesarias y los informes correspondientes. A tal

efecto se designa al ciudadano Enyelberth Alejandro Peña Hernández, titular de la

cedula 19.454.173, como Funcionario Sustanciador quien podrá realizar todas las

actuaciones y diligencias administrativas pertinentes a fin de obtener la veracidad de los

hechos para la determinación de las responsabilidades del caso, en tal sentido podrá tomar

declaraciones, ordenar inspecciones, nombrar funcionarios auxiliares, asesores especiales,

levantar informes y tomar medidas preventivas, y a la ciudadana Cinecia D. Suarez

Camacho, titular de la cedula 5.248.796, como su secretaria, quien se encargará de la

elaboración y manejo de la correspondencia, archivo de documentación y demás

actividades que le asigne su jefe inmediato, en relación con el presente caso. En este mismo

acto se acuerda remitir copia del Orden de Proceder a la fiscalía 9na. Del Ministerio

Público con competencia en delitos tributarios de la Circunscripción Judicial del Estado

Lara. Acumúlese a la presente Orden de Proceder todas aquellas diligencias realizadas con

motivo del presente caso. En esta misma fecha como se acuerda en la presente Orden de

Proceder que antecede, se abrió el correspondiente procedimiento administrativo, quedando

registrado en el Libro De Control de Expedientes con el N° 23450.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente en la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos, en su Artículo 48, se le concede un plazo de diez (10)

días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la recepción de la presente

notificación, para promover todos los medios probatorios necesarios para su defensa,

exponiendo sus pruebas y alegando sus razones. Informado como ha sido, le comunicamos

que a partir de la fecha de recepción de la presente notificación, usted o su apoderado,

Page 11: Expediente Completo Grupo A

Folio 11

quedan a derecho para todos los efectos del procedimiento y tendrán acceso inmediato al

expediente.

A los fines legales consiguientes se le estima firmar el duplicado de la presente

notificación, indicando nombre completo, fecha, cédula de identidad y el lugar donde se

encuentra al momento de suscribirla (el nombre de la ciudad y Estado), como constancia de

la recepción de esta notificación.

Atentamente,

José Wilfredo Silva Grimán

Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara

Resolución N° 084 de fecha 30-03-2012

Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11

JWSG/Cinecia.

05/04/2012.

Page 12: Expediente Completo Grupo A

Folio 12

Barquisimeto, 10 de Abril de 2.012.

AUTO DE INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS

Visto el escrito constante de Cinco (05) folios útiles y anexos distribuidos en una (01)

carpeta, mediante la cual el ciudadano Jairo Núñez, portador de la Cedula de Identidad N°.

V-10.876.249, asistido por su Abogado, Dr. Pablo Hernández, portador de la Cedula de

Identidad N°. V-7.333.064, y mediante oficio S/N de fecha 10 de Abril de 2012, se deja

constancia que consigna los documentos y aporta los elementos de juicio con ocasión de la

imputación que se le hiciera en fecha 05 de Abril de 2.012, según Oficio de Notificación

N°003-050412, de fecha 05 de Abril de 2.012, con el objeto de privilegiar su derecho a la

defensa, tal y como lo consagra el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 156 del Código Orgánico

Tributario, por lo que se ordena su incorporación en el Expediente identificado bajo el

N°23450-050412.

Cúmplase,

José Wilfredo Silva Grimán

Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara

Resolución N° 084 de fecha 30-03-2012

Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11

Expediente N°23450-050412.

JWSG/Cinecia.

Page 13: Expediente Completo Grupo A

Folio 13

Barquisimeto, 10 de Abril de 2012

Ciudadano

Coordinador del Área Tributaria de la Región Centro Occidental.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Su Despacho.-

Yo, Jairo Núñez, de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, con domicilio en el Caserío El Palaciero casa s/n , Municipio Palavecino, del Estado Lara, comerciante y titular de la cédula de identidad número: V-10.876.249, actuando en este acto y debidamente asistido por el Dr. Pablo J. Hernández C., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-7.333.064, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 234.647, acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

Introducción de Pruebas y Alegatos

He acudido ante su competente autoridad a los efectos de Ejercer lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sede administrativa a raíz de la apertura del Expediente Administrativo 23450-050412, Resolución número: 084 de fecha: 30/03/2012 Notificada en fecha: 05/04/2012, por medio de la presente hacemos entrega de los copias certificadas:

Libros de Crédito y Debito Fiscal del año 2012 (Enero - Marzo 2012)

Declaración Pago de IVA Enero - Marzo 2012

Constancia de No Presentación ISLR año 2011

Es de destacar que dichos libros así como las anteriores declaraciones, no pudieron ser presentado en el momento de solicitarlo el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, durante el procedimiento, ya que estaban en poder del Contador Público, cabe destacar que durante el procedimiento, le fue mostrado tanto al funcionario anterior, copias de facturas por concepto de venta y fletes de minerales no metálico a la Ferretería “El Ferreton”.

Sin nada más que agregar

Jairo Núñez

C.I. V-10.876.249

Page 14: Expediente Completo Grupo A

Folio 14

CONSTANCIA DE NO PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

Yo, Jairo Núñez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.876.249 por medio de la

presente declaro: que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, no estoy obligado(a) a presentar la Declaración de Rentas, solicitada por la

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras como uno de los requisitos

mínimos que debe existir para la documentación de mi expediente de crédito en vista que:

� Mi Ingreso Bruto en el ejercicio es menor a 1500 Unidades Tributarias al año.

Detallar: Mi Ingreso Bruto en el ejercicio 2011 fue de 109.675,00 Bs.F., por lo cual al

dividirse por 76,00 (Unidad Tributaria 2011) 109.675,00 / 76 = 1443 Unidades Tributarias

Declaración que hago en Barquisimeto, a los 15 días del mes Enero de 2012

Recibido 16/01/2012

Jairo Núñez

C.I. 10.876.249

Page 15: Expediente Completo Grupo A

Folio 15

Operación Fecha Fact RIF Nombre o

Razón Social Numero Factura

Numero Control Factura

Total Venta

Incluyendo IVA

Base Imponible

Alícuota Impuesto

IVA

01 09/01/2012 J89765540-1

Ferretería el Ferreton

00001 78907 2.300,00 2.053,57 12 246,43

02 15/01/2012 J89765540-1

Ferretería el Ferreton

00002 78908 1.500,00 1.339,29 12 160,71

03 16/01/2012 J89765540-1

Ferretería el Ferreton

00004 78910 3.200,00 2.857,14 12 342,86

04 18/01/2012 J89765540-1

Ferretería el Ferreton

00005 78911 3.100,00 2.767,86 12 332,14

05 30/01/2012 J89765540-1

Ferretería el Ferreton

00007 78913 2.900,00 2.589,29 12 310,71

TOTAL 13.000,00 11.607,15 1.392,85

Libro Ventas mes de Enero 2012

Operación Fecha Fact RIF Nombre o

Razón Social

Numero

Factura

Numero

Control

Factura

Total

Venta

Incluyendo

IVA

Base

Imponible Alícuota

Impuesto

IVA

01 06/02/2012 J89765540-

1

Ferretería el

Ferreton

00008 78914 2.912,00 2.600,00 12 312,00

02 16/02/2012 J89765540-

1

Ferretería el

Ferreton

00011 78917 2.016,00 1.800,00 12 216,00

03 16/02/2012 J89765540-

1

Ferretería el

Ferreton

00012 78918 3.360,00 3.000,00 12 360,00

04 23/02/2012 J89765540-

1

Ferretería el

Ferreton

00013 78919 3.360,00 3.000,00 12 360,00

05 24/02/2012 J89765540-

1

Ferretería el

Ferreton

00015 78913 2.912,00 2.600,00 12 312,00

TOTAL 14.560,00 13.000,00 1560,00

Page 16: Expediente Completo Grupo A

Folio 16

Libro Ventas mes de Febrero 2012

Operación Fecha Fact RIF Nombre o

Razón Social

Numero

Factura

Numero

Control

Factura

Total

Venta

Incluyendo

IVA

Base

Imponible Alícuota

Impuesto

IVA

01 05/03/2012 J89765540-

1

Ferretería el

Ferreton

00016 78914 3.136,00 2.800,00 12 336,00

02 10/03/2012 J89765540-

1

Ferretería el

Ferreton

00017 78915 3.248,00 2,900,00 12 348,12

03 16/03/2012 J89765540-

1

Ferretería el

Ferreton

00018 78916 3.360,00 3.000,00 12 360,00

04 19/03/2012 J89765540-

1

Ferretería el

Ferreton

00020 78918 3.584,00 3.200,00 12 384,00

05 30/03/2012 J89765540-

1

Ferretería el

Ferreton

00021 78919 3.584,00 3,200,00 12 384,00

TOTAL 16.912,00 15.100,00 1.812,00

Libro Ventas mes de Marzo 2012

Page 17: Expediente Completo Grupo A

Folio 17

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Región Centro-Occidental. Estado Lara.

Barquisimeto, 11 de Abril de 2012.

Expediente N° DRH 01-2012

AUTO DE APERTURA DE LAPSO PARA PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN

DE PRUEBAS.

Yo, Enyelberth Alejandro Peña Hernández, titular de la cedula 19.454.173, actuando

en mi condición de sustanciador del Expediente Administrativo signado con el N°23450-

050412, en contra del ciudadano Jairo Núñez, titular de la cedula de identidad

10.876.249, por la extracción ilegal y venta ilícita de minerales no metálicos, sin contar con

los debidos libros de compra y venta, además de faltarle el pago de impuesto como ISLR y

declaración del IVA, visto que el día 10 de Abril de 2012 se cumplió el lapso para la

presentación del escrito de descargo a que se refiere del artículo 48 de la Ley de

Procedimientos Administrativos; y en atención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 89

de la ley in comento y los artículos 182, 182, 244, 249 y 251 del Código Orgánico

Tributario.

Acuerdo:

1.- Aperturar un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha para

que el investigado ciudadano Jairo Núñez, plenamente identificado en Autos, para que

proceda a promover las pruebas que crea conveniente a sus intereses, una vez promovidas y

aceptadas se proceda a su evacuación.

2.- Aceptar como prueba la Constancia de presentación de la declaración del impuesto

sobre la renta y las copias de los libros de ventas, pruebas promovidas por ser consideradas

como legitimas, legales y pertinentes para el asunto que se trata en el presente expediente.

Cúmplase.

El Sumariador

EAPH/Cinecia.

Page 18: Expediente Completo Grupo A

Folio 18

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Región Centro-Occidental. Estado Lara.

Barquisimeto, 20 de Abril de 2012.

Expediente N°23450-050412

AUTO DE CIERRE DE LAPSO PARA PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN

DE PRUEBAS.

Yo, Enyelberth Alejandro Peña Hernández, titular de la cedula 19.454.173, actuando

en mi condición de sustanciador del Expediente Administrativo signado con el N°23450-

050412, en contra del ciudadano Jairo Núñez, titular de la cedula de identidad

10.876.249, por la extracción ilegal y venta ilícita de minerales no metálicos, sin contar con

los debidos libros de compra y venta, además de faltarle el pago de impuesto como ISLR y

declaración del IVA, visto que el día 11 de Abril de 2012, se aperturó un lapso de cinco (5)

días hábiles contados a partir de esa fecha para que el investigado Jairo Núñez, promoviera

las pruebas y se evacuaran las promovidas, sin que se promovieran mas pruebas, distintas a

la constancia de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y a las copias de

los libros de ventas, pruebas promovidas en el escrito de descargo y debidamente aceptadas

en el Auto de Incorporación del Escrito de Defensa.

Por lo que se acuerda en el presente Auto, la conclusión del presente Lapso de Promoción y

Evacuación de Pruebas.

Cúmplase.

El Sumariador

EAPH/Cinecia.

Page 19: Expediente Completo Grupo A

Folio 19

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Región Centro-Occidental. Estado Lara.

Barquisimeto, 21 de Abril de 2012.

Por cuanto en el transcurso del presente expediente, se hace necesario anexar Evaluación

del Sustanciador de fecha 13/04/12, con la finalidad de que conste en la presente

averiguación llevada a cabo por esta Dirección signada con el N°23450-050412.

Conforme:

El Sustanciador

EAPH/Cinecia.

Page 20: Expediente Completo Grupo A

Folio 20

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Región

Centro-Occidental. Estado Lara.

PARA: José Wilfredo Silva Grimán

Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara

DE: Enyelberth Alejandro Peña Hernández

Sustanciador Expediente Administrativo N°23450-050412

ASUNTO: Evaluación del Sustanciador

FECHA: 21/04/12.

Por medio de la presente, como sustanciador designado en el Acto de Apertura en contra

del ciudadano Jairo Núñez, titular de la Cedula de Identidad N°. V-10.876.249, remito a

través de la presente al Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara, la evaluación

junto con los resultados, de la Inspección realizada en compañía de la Secretaria de

Sumario Cinecia D. Suarez Camacho, Cedula de Identidad N°. V-05.248.796.

En fecha 13 de Abril de 2.012, me traslade a las oficinas de la empresa del imputado, sitio

en el que pude constatar que los libros de Compra y Venta solicitados a dicha empresa, no

estaban ni firmados, ni sellados por el presunto Contador de la Empresa, quien tampoco fue

identificado por el ciudadano Jairo Núñez. También se pudo constatar que en unos

galpones ubicados en la parte trasera del establecimiento, se encontraba depositado material

no metálico de origen granular de dudosa procedencia, ya que no contaba con los

respectivos permisos del Ministerio del Ambiente, por cuanto considero que la compra y

venta de este material, esta siendo administrado por el ciudadano Jairo Núñez, de forma

ilícita.

Es todo cuanto tengo que informar con relación al presente caso investigado

Atentamente,

El Sustanciador

EAPH/Cinecia.

Page 21: Expediente Completo Grupo A

Folio 21

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Región Centro-Occidental. Estado Lara.

Barquisimeto, 23 de Abril de 2.012.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°23450-050412

Vista la Orden de Proceder N°23450, emitida en fecha 05 de Abril de 2.012, mediante la

cual se ordena iniciar un Procedimiento Administrativo al ciudadano Jairo Núñez, titular

de la cédula de identidad N°: V-10.876.249, por haber realizado ventas ilícitas de

minerales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”, sin contar con los debidos libros de

compra y venta, además de faltarle el pago de impuesto como ISLR y declaración del

IVA.

CONSIDERANDO

Que en fecha 30 de Marzo de 2.012 según folio N°14061, se solicita ante esta Dirección

Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, sea aperturado un procedimiento

sancionatorio contra el ciudadano Jairo Núñez.

Que en fecha 13 de Abril de 2.012, funcionarios adscritos a esta Dirección Estadal de

Administración Aduanera y Tributaria, conjuntamente con el funcionario sustanciador del

procedimiento aperturado, se procedió a realizar inspección en las oficinas del ciudadano

Jairo Núñez, a los distintos libros de compra y venta de materiales no metálicos, por la

presunta venta de dichos materiales a la a la ferretería “El Ferreton”. En consecuencia se

observó lo siguiente:

a. Que en los libros de compra y ventas ofrecidos por el ciudadano Jairo Núñez, no

constan las firmas y sellos de su respectivo contador, lo que evidencia que existe

ilicitud de tales actos de compra y venta de materiales no metálicos.

b. Que además se evidencia que en la constancia de la declaración del ISLR, no esta

validado por los datos y la firma de un funcionario competente adscrito a esta

Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se presume

la falsedad del documento consignado.

También se evidencia que en fecha 14 de Abril de 2.012, el ciudadano Jairo Núñez, rindió

entrevista ante esta Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, en la que

se le preguntó porque sus libros de contabilidad de compra y venta no estaban firmados,

sellados y avalados por su Contador, no obteniéndose respuesta alguna.

Page 22: Expediente Completo Grupo A

Folio 22

Por cuanto el ciudadano Jairo Núñez, titular de la cédula de identidad N°: V-10.876.249,

en su entrevista con nuestra Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, no

aportó alegatos de defensa validos en relación a la legalidad de sus libros de contabilidad de

compra y ventas de materiales no metálicos y la de su Contador.

EN CONSECUENCIA

Quien suscribe, José Wilfredo Silva Grimán, Coordinador del Área Tributaria del Estado

Lara, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley bajo Resolución N° 084 de fecha 30-

03-2012, Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11.

DECIDO

Imponer al ciudadano Jairo Núñez, titular de la cédula de identidad N°: V-10.876.249, por

haber realizado compras y ventas ilícitas de minerales no metálicos, además de llevar libros

y facturas comerciales ilícitas:

.- Multa de 200 unidades tributarias.

Basada dicha sanción en el artículo 102 del Código Orgánico tributario.

Notifíquese al particular, acotando el recurso de la Ley a que hubiere lugar.

Atentamente,

José Wilfredo Silva Grimán

Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara

Resolución N° 084 de fecha 30-03-2012

Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11

JWSG/Cinecia.

23/04/2012.

Page 23: Expediente Completo Grupo A

Folio 23

Barquisimeto, 25 de Abril de 2.012.

OFICIO DE NOTIFICACIÓN N°002/2012

Ciudadano:

Jairo Núñez.

C.I. N° 10.876.249

Caserío Palaciero, casa s/n, Cabudare,

Municipio Palavecino, Estado Lara.

Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el contenido

del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al efecto transcribo

el contenido de la Providencia Administrativa N°23450-050412, de fecha 15-04-2.012.

Republica Bolivariana de Venezuela. Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Región Centro-Occidental. Estado Lara.

Barquisimeto, 15 de Abril de 2.012.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°23450-050412

REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ESTADO LARA

Page 24: Expediente Completo Grupo A

Folio 24

Vista la Orden de Proceder N°23450,, emitida en fecha 05 de Abril de 2.012, mediante la

cual se ordena iniciar un Procedimiento Administrativo al ciudadano Jairo Núñez, titular

de la cédula de identidad N°: V-10.876.249, por haber realizado ventas ilícitas de

minerales no metálicos a la ferretería “El Ferreton”, sin contar con los debidos libros de

compra y venta, además de faltarle el pago de impuesto como ISLR y declaración del

IVA.

CONSIDERANDO

Que en fecha 30 de Marzo de 2.012 según folio N°14061, se solicita ante esta Dirección

Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, sea aperturado un procedimiento

sancionatorio contra el ciudadano Jairo Núñez.

Que en fecha 13 de Abril de 2.012, funcionarios adscritos a esta Dirección Estadal de

Administración Aduanera y Tributaria, conjuntamente con el funcionario sustanciador del

procedimiento aperturado, se procedió a realizar inspección en las oficinas del ciudadano

Jairo Núñez, a los distintos libros de compra y venta de materiales no metálicos, por la

presunta venta de dichos materiales a la a la ferretería “El Ferreton”. En consecuencia se

observó lo siguiente:

c. Que en los libros de compra y ventas ofrecidos por el ciudadano Jairo Núñez, no

constan las firmas y sellos de su respectivo contador, lo que evidencia que existe

ilicitud de tales actos de compra y venta de materiales no metálicos.

d. Que además se evidencia que en la constancia de la declaración del ISLR, no esta

validado por los datos y la firma de un funcionario competente adscrito a esta

Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se presume

la falsedad del documento consignado.

También se evidencia que en fecha 14 de Abril de 2.012, el ciudadano Jairo Núñez, rindió

entrevista ante esta Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, en la que

se le preguntó porque sus libros de contabilidad de compra y venta no estaban firmados,

sellados y avalados, por su Contador, no obteniéndose respuesta alguna.

Por cuanto el ciudadano Jairo Núñez, titular de la cédula de identidad N°: V-10.876.249,

en su entrevista con nuestra Dirección Estadal de Administración Aduanera y Tributaria, no

aportó alegatos de defensa validos en relación a la legalidad de sus libros de contabilidad de

compra y ventas de materiales no metálicos y la de su Contador.

EN CONSECUENCIA

Quien suscribe, José Wilfredo Silva Grimán, Coordinador del Área Tributaria del Estado

Lara, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley bajo Resolución N° 084 de fecha 30-

03-2012, Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11.

Page 25: Expediente Completo Grupo A

Folio 25

DECIDO

Imponer al ciudadano Jairo Núñez, titular de la cédula de identidad N°: V-10.876.249, por

haber realizado compras y ventas ilícitas de minerales no metálicos, además de llevar libros

y facturas comerciales ilícitas:

.- Multa de 200 unidades tributarias.

Basada dicha sanción en el artículo 102 del Código Orgánico tributario.

Notifíquese al particular, acotando el recurso de la Ley a que hubiere lugar.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente en la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos, en su Artículo 94, se le concede un plazo de quince

(15) días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la recepción de la

presente notificación, para interponer el recurso correspondiente. Informado como ha sido,

le comunicamos que a partir de la fecha de recepción de la presente notificación, usted o su

apoderado, quedan a derecho para todos los efectos del procedimiento y tendrán acceso

inmediato al expediente.

A los fines legales consiguientes se le estima firmar el duplicado de la presente

notificación, indicando nombre completo, fecha, cédula de identidad y el lugar donde se

encuentra al momento de suscribirla (el nombre de la ciudad y Estado), como constancia de

la recepción de esta notificación.

Atentamente,

José Wilfredo Silva Grimán

Coordinador del Área Tributaria del Estado Lara

Resolución N° 084 de fecha 30-03-2012

Gaceta Oficial N° 36686 de fecha 10/12/11

JWSG/Cinecia.

25/04/2012.