UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS(Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA)
ESCUELA DE POST GRADO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAUNIDAD DE POST GRADO
DOCTORADO
BORRADOR DE TESIS
“INEFICACIA DEL DELITO DE CONTAMINACIÓN EN EL PERÚ”
CURSO: PROYECTO DE INVESTIGACION II
DOCENTE: DR. PhD. RAMÓN RAMÍREZ ERAZO
DOCTORANDO: RONALD EDGARDO ORTEGA LACMA
CLASES: SABADOS
LIMA, AGOSTO
2012
1
I. DATOS GENERALES
1.1. Código: 09027276
1.2. Titulo tentativo:
“Ineficacia del Delito de Contaminación en el Perú”
1.3. Área de Investigación: Derecho Penal
1.4. Equipo de Investigación:
1.4.1. Autor del Proyecto: Ronald E. Ortega Lacma.
1.4.2. Personal auxiliar: Un Estadístico.
Una secretaria
1.5. Entidades y Personas con las que coordinará:
- Bibliotecas de las Universidades Públicas y Privadas
- Biblioteca del Colegio de Abogados de Junín
- Biblioteca de la Academia de la Magistratura
- Docentes en Derecho Penal
- Magistrados del Poder Judicial
- Magistrados del Ministerio Público
- Ministerio del Ambiente
- Asesor de Tesis: Dr. PhD. Ramón Ramírez Erázo
1.6. Fecha de presentación del Borrador de la Tesis:
Agosto del 2012
1.7. Firma de la responsable de la investigación: -----------------
2
PROYECTO DE INVESTIGACION (B)
ÍNDICE
RESUMEN…………………………………………………………………………….04ABSTRAC……………………………………………………………………………..06
I. PROBLEMA DE LA INVESTIGACION............................................………….08
1.1. Planteamiento del Problema…………….………………………………….131.2. Problema Principal…………………………………………………………..14 Problemas secundarios1.3. Objetivos de la investigación..................................................................141.4. Justificación............................................................................................151.5. Limitaciones…………………………………………………………………..15
II. Hipótesis……………………………………………………………………………19
2.1.Hipótesis Principal...................................................................................192.2.Hipótesis secundarias2.3.Operacionalización de las variables……………………………………….20
III. METODOLOGÍA………………………………………………………………... .223.1. Diseño de la Investigación……………………………………………….3.2. Población y Muestra...................................................................................3.3. Técnicas e Instrumentos............................................................................3.4. Índice temático del proyecto
IV. MARCO TEORICO .....................................................................................27
4.1. Estado del Arte
4.2. Fundamentos Teóricas………………………………………………..........284.2.1. La Contaminación Ambiental......................................................254.2.2. Teoría del Delito..........................................................................324.2.3. Teoría de la Autoría Accesoria o Paralela………………………..514.2.4. Teoría del Medio Ambiente.........................................................524.2.5. Contaminación del Medio Ambiente...........................................574.2.6. Derecho Penal Ambiental...........................................................594.2.7. Principios del Derecho Ambiental...............................................644.2.8. Teoría del Delito Ambiental.........................................................704.2.9. Problemas Criminológicos y Político Criminales.........................764.2.10. Legislación Comparada............................................................804.2.11. Elementos Sustantivos del Delito de Contaminación en el
Código Penal Peruano............................................................84 .........................................................................................................
3
V ASPECTOS ADMINISTRATIVOS....………………………………………………
208
5.1. Recursos humanos
5.2. Presupuesto
5.3. Cronograma
VI BIBLIOGRAFIA………………………….……………………………………….212
ANEXO………………………………………………………………………………
232
MATRIZ DE CONSISTENCIA……………………………………………………. 232
Estadísticas de Denuncias Penales por Delito de Contaminación de la
Fiscalía Provincial de Huancayo, (Periodo 2001-2006)………………………..233
Estadísticas de Denuncias Penales por Delito de Contaminación de la
Fiscalía Provincial de Huancayo, (Periodo 2007-2011)………………………..234
Modelo de Encuesta……………………………………………………………….236
4
RESUMEN
La contaminación del ambiente es un problema mundial que afecta la
estabilidad del ecosistema y como tal pone en peligro la biodiversidad y la
biosfera, trayendo como posible y nefasta consecuencia la extinción de la
especie humana.
Es por ello que el derecho a un ambiente sano y equilibrado está considerado
como un derecho humano de tercera generación, motivo por el cual las
Constituciones Políticas de varios países lo han elevado a derecho
fundamental, protegiendo la estabilidad del ecosistema, y como bien jurídico,
criminaliza la conducta de contaminación al medio ambiente.
El presente trabajo de investigación esta sustentado en demostrar que la
norma administrativa impide la denuncia penal por delito de contaminación
ambiental; el tipo penal del delito de contaminación ambiental carece de
elementos para la sanción penal; y las causas por la que no existen jueces
especializados en materia ambiental.
5
Del mismo modo la norma administrativa no considera la Ley universal como
método para la constatación de la relación de causalidad; los elementos
sustantivos del delito de contaminación en el Código Penal Peruano, no
considera la Autoría accesoria; y, la exigua proporcionalidad de pena, no
cumple los fines de la pena de ser preventiva y sancionadora.
Por estas razones y desconocimiento los magistrados no pueden sancionar con
efectividad y justicia, el delito de contaminación ambiental.
El trabajo de investigación aporta nuevos elementos sustantivos en la
tipificación del delito de contaminación, de modo tal que se contribuya con la
justa protección del medio ambiente y la correcta administración de justicia en
el desarrollo de actividades económicas sostenibles y competitivas, así como
con la mejora en la calidad de vida de la población.
6
ABSTRACT
The environment pollution is a world problem that affects the stability of the
ecosystem and it is a real threat for the Biodiversity and the Biosphere, maybe
having as a result the extinction of the humanity. Because of that, the right to
have a healthy and well balanced environment is considered as a human right
of third generation and it has been raised to the category of Fundamental Right
in the Political Constitutions of several countries. Also, Environment Criminal
Law protects the ecosystem stability by considering as a crime the matter of
polluting the environment.
This investigation work is aimed to demonstrate that the main elements of the
transgression of environmental law in the Peruvian Penal Code has different
blanks, such as the environmental crime (Article 304) in the Peruvian Penal
Code does not regard the Annex Authorship, the Universal law like a method to
verify the causality relation and the lack of proportionality between the payment
that is imposed by the environmental crime and the fact to belong this juridical
good with Constitutional status to the Human Rights of Third Generation.
7
Due to the reasons exposed above, magistrates cannot sanction effectively and
the Article 304 does not perform its penal function.
This investigation work contribute with normative recommendations to improve
the management of the natural sources and environment in every Law
branches, thus it is going to contribute with the development of supportable
economic activities, just as the improvement in the quality of life of the people.
8
CAPITULO I
PROBLEMA DE LA INVESTIGACION
1.1. ANTECEDENTES
Una interrogación dramática: "¿Tiene la tierra sus días contados?" Esta
interrogación, que integra como subtítulo, al título: La Tempestad Global, del
importante libro de Art. Bell y Whitley Strieber, nos presenta de una manera
despiadadamente clara, el problema supremo de la permanencia de nuestro
planeta y de la civilización de nuestra era.
Esta interrogación no parece neciamente efectista, ni exagerada, sino pudiera
ser fundamentada, útil y amonestadora contra el agnosticismo y la locura
humana.
9
Su fundamentación: Se basa en numerosos hechos actuales, concretos e
incontestables. Por ejemplo: el más tradicional periódico italiano, el Corriere
della Sera de Milán del día 14 de octubre de 2004 reportó la impresionante
noticia de que la Comisión Científica nombrada por el Gobierno canadiense
para estudiar el estado del casquete polar ártico, después de unos años de
estudio, depositó sus conclusiones, entre los cuales se destacan las dos
siguientes:
- La masa glacial ártica había perdido, en los últimos treinta años, el
cincuenta por ciento de su consistencia anterior; el casquete glacial
ártico desaparecerá hasta el año 2070.
- Esta noticia no es la única, sino se añade a muchas otras como: la
desaparición de tantos glaciales por doquier, o el deshielo del grupo de
las catorce montañas más altas del mundo, de más de 8,000 m de altura
en el Tíbet, hasta el nivel de 6,400 m sobre el nivel del mar y que
avanza rápidamente; o el tsunami del comienzo del año 2005 con sus
300,000 víctimas en el Océano Índico; o el deshielo del Antártico, con
sus tierras emergentes, que ya atraen la codicia de poderosos grupos
financieros multinacionales; o los múltiples y repetidos ciclones en el
Caribe y Latinoamérica el año 2004; sin hablar de la amenaza de la falla
californiana para un próximo catastrófico terremoto y de todos los
disturbios meteorológicos y ecológicos que atormentan cada rincón de la
Tierra.
10
Su utilidad: Consiste en tomar conciencia de la trágica realidad, de la urgencia
que impone y de la adecuación, seriedad y efectividad, con clara y comprobada
voluntad política, nacional e internacional, de todo remedio y a cualquier costo,
olvidando el interés económico ciegamente egoísta.
Su valor amonestador: de vigencia ética trascendental, para convencer a los
hombres de la urgente necesidad de elegir, al fin, el rumbo salvador, de la
unión solidaria y el amor martiano retomando "Con todos y para el bien de
todos", abandonando el camino infernal del imperialismo prepotente, de la ley
del más fuerte, del provecho económico, ya ilusorio y movilizando cada recurso
financiero y científico para salvar la Tierra, casa común, y no para acelerar su
destrucción.
No se trata por eso de difundir terror, sino de combatir cada forma de
terrorismo e inútil violencia destructora. A pesar de todo, más vale un exceso
de prudencia que un exceso de superficialidad o inconsciencia.
Esta premisa nos parece imprescindible antes de pasar a tratar nuestro tema
de investigación, con ideas más claras y creciente interés.
Implantar el dominio del hombre sobre la naturaleza constituye uno de los
fundamentos del pensamiento de los sectores económicos y políticos
dominantes en el mundo actual, tendencia que se remonta a surgimiento del
llamado pensamiento moderno, y contra la que se han manifestado las mentes
más avanzadas, entre quienes ocupa un lugar prominente José Martí, que
11
comprendió el peligro que implicaba para la humanidad presente y futura la
aplicación consecuente de aquellas ideas, que conllevaba la sobreexplotación
indiscriminada de los recursos naturales.
Otra faz de tales concepciones, y no menos agresiva, proyecta el dominio no
sólo sobre las riquezas del propio país, sino contra las de los vecinos y más
allá, dondequiera se encuentre una posible fuente de enriquecimiento material
o de dominio, hasta otros planetas del universo.
Al abordar el tema de la tala indiscriminada de los bosques, se refiere a las
nefastas consecuencias en España y México y como en los Estados Unidos:
"El estímulo de la gran ganancia cerraría los ojos al gran peligro. Y a la larga en
días tristes, quedaría la tierra seca, los plantíos enfermizos, y la agricultura en
ruinas"1
Son las consecuencias de la aplicación de un sistema jurídico-económico
desprovisto de una fundamentación ética, que persigue el beneficio material
inmediato por encima de todo, con olvido de los valores más preciados de los
seres humanos, y que sólo ve en estos portadores de fuerza de trabajo
explotable y a posibles consumidores.
Todo lo contrario de la concepción martiana acerca del hombre y su
imbricación con la naturaleza, que sustituye aquella "ética de la dominación"
por otra profundamente humanista, de hondo contenido revolucionario, al
1 MARTÍ, José, En Comercio, Proteger es Destruir, La América, New York, 1883, Pág.383.
12
proponerse la emancipación del hombre en su interdependencia con los otros
seres vivos, con todas las formas de la realidad, tanto material como espiritual.
Por ello insisto en la necesidad del estudio de la naturaleza, vía para el
conocimiento de sí mismo que el hombre tiene a su alcance y generalmente no
utiliza.
La armonía, el equilibrio espontáneo del mundo natural ha sido destrozado por
quienes pretenden, desde épocas remotas, implantar el control y la explotación
de las aguas, los bosques, las minas, las tierras fértiles y cualquier otro recurso
o energía incluso la atómica. Y en su desconocimiento, la generalidad de los
pueblos no encuentra los procedimientos adecuados para enfrentar estas
fuerzas devastadoras y hacer valer su soberanía sobre lo que le pertenece.
Sólo un pensamiento propio, original de cada región y país, aunque abierto a
todos los portes del universo, puede hacerle frente al poder esquilmador de las
empresas transnacionales. Alcanza plena vigencia, por tanto el llamado a
liberarnos de aquella parte de las mentalidades y de las costumbres que
contribuyen a la degradación del entorno, y generar estrategias propias,
adecuadas a nuestras realidades políticas y sociales.
Este propósito sólo se alcanzará con el estudio directo, desprejuiciado y libre
de cuanto nos rodea. "La felicidad de los hombres, y la de los pueblos, está …
en el conocimiento de la naturaleza"2, que propiciaría la certeza de su
2 MARTÍ, José, Nuestra América, La Revista Ilustrada de Nueva York, Nueva Yok 1891, Pág.21.
13
adecuado tratamiento y de un aprovechamiento racional de sus inmensos
recursos.
El tema es de un alcance ilimitado y en mucho, superior a mis modestas
fuerzas, y aún más modestos conocimientos científicos y técnicos de la materia
ambientalista y de la ilimitada problemática relativa, pero, entre tales límites y
en los propios límites del breve tiempo y de la escasa bibliografía, intentaré
expresar el resultado de mis reflexiones, sostenido por mi creciente pasión
ambientalista y por las continuas enseñanzas que de ella extraigo y por la
necesidad de expresar con mis esfuerzos, a pesar de su resultado, y aún más
por haberme motivado para proponer la modificatoria del Artículo 304º del
Código Penal Peruano referido al Delito de Contaminación.
1.2. Planteamiento del Problema
El problema principal viene a ser la contaminación ambiental, en efecto surgen
las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los problemas en la aplicación del derecho peruano en relación a
la contaminación ambiental?
¿Cuáles son los problemas en la aplicación del código penal peruano en
relación a la contaminación ambiental?
14
¿Cuáles son los factores técnicos, jurídicos, políticos, sociales, económicos en
la aplicación del código penal peruano en relación a la contaminación
ambiental?
Problema principal:
¿Cuáles son las causas que generan la impunidad en el delito de
contaminación ambiental?
Problemas secundarios:
¿Como la norma administrativa impide la denuncia penal por delito de
contaminación ambiental?
¿Cuáles son las razones que impide la sanción penal en el delito de
contaminación ambiental?
¿Cuáles son las causas para que el Poder Judicial no cuente con jueces
especializados en materia ambiental?
1.3. OBJETIVOS
1.3.1. Objetivo General:
Determinar las causas por las cuales el delito de contaminación ambiental no
es sancionado penalmente.
15
1.3.2. Objetivos Específicos:
- Determinar cuales son los factores que impiden la denuncia penal por
delito de contaminación ambiental, en la norma administrativa.
- Determinar cuales son los factores que impide la sanción penal en el tipo
del delito de contaminación ambiental.
- Determinar por que no existen jueces especializados en materia
ambiental.
- Determinar que modificaciones debe hacerse al Código Penal para que
los delitos de contaminación ambiental no queden impunes.
1.4.JUSTIFICACIÓN
1.4.1. Justificación Teórica.-
El presente trabajo de investigación va a contribuir a la ciencia del derecho y al
conocimiento jurídico ampliando nuevos elementos sustantivos en el tipo penal
del delito de contaminación y contrasta las sanciones aplicados a los delitos de
contaminación ambiental, quedando impunes las acciones típicas señalada en
el tipo penal.
1.4.2. Justificación Práctica.-
El trabajo de investigación tiene relación directa con el problema concreto de la
impunidad a los delitos de contaminación, donde la investigación ayudará a
sancionar las conductas de contaminación ambiental y recomienda la
aplicación de la Autoría Accesoria Aplicado a los Delitos Ecológicos, La Ley
16
Universal Imperfecta o Estadística Como Método Para La Constatación de la
Relación de Causalidad.
1.4.3. Justificación Metodológica.-
Implica la creación de un método para la aplicación de la Ley Universal
Imperfecta o Estadística como método para la constatación de la relación de
causalidad.
1.4.4. Justificación social.-
La justificación de la presente investigación, se basa en determinar que la
solución principal nace del derecho frente a la contaminación ambiental, pues
es el medio de control social más acorde con la generalidad y universalidad de
los problemas que genera el hombre al medio ambiente desde su existencia y
que involucra sobre todo a las nuevas generaciones y demás seres vivos del
planeta.
Podemos mencionar que esta investigación estudiará las diversas soluciones
que tiene el derecho desde sus ámbitos más importantes, puesto que hasta
hoy no existe un estudio serio que se haya realizado con tales objetivos, dado
que la problemática medioambiental es tal, que el actual grado de degradación
existente a nivel mundial, es superior a la renovación natural de la tierra3.
3 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos, Derecho y Ambiente, aproximaciones y estimativas, Fondo Editorial de la
Pontificia Universidad Católica, 1997, Lima, p. 252.
17
Por ende, este trabajo se encuentra enfocado a aportar en la defensa del
medio ambiente tanto desde un planteamiento preventivo como represivo como
dato jurídico importante4 desde las diversas ramas del derecho.
Últimamente, surgió en nuestro país y a nivel mundial las regulaciones y
normativa ambiental aplicables al desarrollo empresarial y comercial que lo
envuelve progresivamente con una serie de exigencias de carácter ambiental,
ya sea consecuencia de conductas voluntarias, es el caso de las normas ISO
14000 sobre calidad ambiental o por imperio de la ley, el Programa de
adecuación al manejo ambiental (PAMA) y el estudio de Impacto Ambiental
(EIA) en sectores como pesquería, industria, minería, actividad forestal, etc.
Las bases teóricas y conceptuales que se desarrollan en la presente
investigación, vinculadas a las ramas del derecho y a la contaminación
ambiental, podrían modificar la criminalización y penalización del delito de
contaminación en el Código Penal Peruano.
En la presente investigación se evaluó la problemática de criminalización y
penalización de la contaminación ambiental.
__________________________
En razón de lo que antecede se tendrá en consideración la siguiente
hipótesis:
En nuestro país la contaminación ambiental es muy agresiva, El Estado, el
sector privado y la ciudadanía hacen poco para enfrentarla. El problema se
4 VAQUERA GARCIA, Antonio, Libro Fiscalidad y Medio Ambiente, Valladolid, 1999, Editorial Lex Nova, p. 9.
18
debe a que no existe una adecuada formación especializada en los
instrumentos jurídicos de las ramas del Derecho vinculado a la protección
ambiental nacional e internacional, así como, la gestión empresarial en el país
resulta muy ineficaz, dada la magnitud del problema ambiental, por lo que esta
investigación busca es identificar los problemas ambientales, analizarlos y
concebir e implementar soluciones legales a los desafíos ambientales de la
gestión empresarial y de su control o fiscalización pública desde las diversas
ramas del derecho.
Las hipótesis específicas están relacionadas a la incapacidad de la norma
administrativa, el tipo penal y los jueces para denunciar y sancionar
penalmente
En el campo de la criminalidad contra el ambiente, el derecho penal es también
la última ratio, la cual debe apoyarse en la dañosidad social de los delitos
contra el ambiente, que en nuestro país hasta hoy en día no se sanciona
drásticamente5.
Es indudable destacar que el nacimiento de una conciencia ambiental coincide
con el desarrollo industrial y la elevación del nivel de vida material, que originan
los daños al medio natural de sobra conocidos y que provocan que surjan las
interrogantes siguientes:
¿La aplicación del Derecho Penal, ha contribuido y/o contribuye con
soluciones eficaces frente a la contaminación ambiental a nivel nacional y
mundial?.
5 TIEDEMANN, Claus, Temas de derecho penal económico y ambiental, Idemsa, 1999, Lima, P. 146.
19
¿Cuáles son los problemas ambientales que puedan ser solucionados por
las distintas ramas del derecho y cuales no?
¿Cuál es el grado de importancia de los ámbitos del derecho antes
señalados en la protección del entorno natural y que normas jurídicas son
contrarias al interés medioambiental?
1.5.LIMITACIONES
La fuente de datos para la presente investigación es viable, las mismas que
serán tomadas de las estadísticas de las denuncias del Ministerio Público y del
INRENA, respecto a la Provincia de Huancayo, de los periodos del 2005 al
2011, y será financiado íntegramente por el tesísta.
20
CAPITULO II
HIPÓTESIS
HIPOTESIS PRINCIPAL
LA INEFICACIA DE LA NORMA ADMINISTRATIVA, LA INADECUADA
TIPIFICACION DEL DELITO DE CONTAMINACION AMBIENTAL, Y LA
FALTA DE JUECES ESPECIALIZADOS, DETERMINA LA IMPUNIDAD DEL
DELITO DE CONTAMINACION AMBIENTAL
HIPÓTESIS ESPECIFICAS
21
- La norma administrativa, para los delitos de contaminación ambiental no
aplica la ley universal imperfecta o estadística como método para la
constatación de la relación de causalidad, impidiendo que se admita la
denuncia.
- El tipo penal no aplica la autoría accesoria o paralela en el delito de
contaminación ambiental, promoviendo sentencias absolutorias.
- La ausencia de Jueces especializados en materia ambiental, promueve
las sentencias absolutorias.
OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES
VARIABLES INDEPENDIENTES:
1. La ineficacia de la norma administrativa en denuncias por delito
de contaminación ambiental.
Indicadores:
- N° de denuncias por delito de contaminación
ambiental.
- N° de denuncias por delito de contaminación
ambiental archivadas
- N° de denuncias por delito de contaminación
ambiental admitidas
2. Inadecuada tipificación del delito de contaminación ambiental.
Indicadores:
- N° de procesos por delito de contaminación
ambiental.
22
- N° de procesos por delito de contaminación
ambiental con sentencia absolutoria.
- N° de procesos por delito de contaminación
ambiental con sentencia condenatoria.
- N° de Sentencias del Tribunal Constitucional por
delito de contaminación ambiental.
3. Falta de Jueces especializados en materia ambiental.
Indicadores:
- N° de Jueces especializados en materia ambiental.
VARIABLE DEPENDIENTE:
1.Impunidad del delito de contaminación
Indicadores:
- N° de Sentencias absolutorias
- N° de STC
23
CAPITULO III
METODOLOGÍA
TIPO DE INVESTIGACION
El problema planteado exige un tipo de investigación causal explicativa.
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN.
Este trabajo de investigación asume el diseño no experimental explicativo,
longitudinal.
TECNICAS DE INVESTIGACIÓN
1. Encuesta a jueces, y magistrados
24
2. Análisis estadístico de información del INRENA, de las denuncias por delito
de contaminación.
3.Análisis estadístico de las denuncias por de contaminación ambiental
formuladas al Ministerio Público.
4. Entrevista a expertos.
METODOS ESPECIFICOS
Método Descriptivo.
“Es la forma más elemental de investigación a la que puede recurrir un
investigador. Algunos estudiosos no lo consideran propiamente como un tipo
de investigación científica, en este diseño el investigador busca y recoge
información contemporánea con respecto a una situación previamente
determinada (objeto de estudio), no presentándose la administración o control
de un tratamiento“ 6
Método Comparativo.
Tiene la finalidad de describir la correlación interna y externa que existe en los
fenómenos. Concibe que la investigación de los fenómenos se realice por
comparación. El método comparativo se aplica a traves de la contrastación,
procedimiento que nos permite conocer la estructura de la ciencia y a las
relaciones que tienen en sus aspectos internos y externos.
Método Histórico.
6 SÁNCHEZ CARLESSI, Hugo y REYES MEZA Carlos, Metodología y Diseño en la Investigación Científica. P.77.
25
Es el método que permite fundamentar los principios del desarrollo de los
hechos señalando las causas y los antecedentes, las distintas fases del
desarrollo de los fenómenos comprendiendo los periodos y espacios históricos.
Método de Análisis y Síntesis
El avance de la ciencia ha puesto de relieve que el método analítico ha
constituido la premisa histórica del método sintético, estrechamente
relacionado con él. Desde el punto de vista de su significado teorético y
cognoscitivo, ambos métodos, libres de toda unilateralidad, aparecen como
procesos lógicos que se orientan que se condicionan recíprocamente y se
hallan subordinados a las exigencias generales del método dialéctico.
Esto quiere decir que vamos realizar una revisión del tipo penal del delito de
Contaminación del Código Penal Peruano y relacionar la contaminación que es
la variable independiente con los elementos sustantivos de la sistemática y
técnica legislativa del delito de contaminación, de carácter descriptivo.
La investigación se llevara acabo de manera descriptiva, analítica, e inductiva,
basada en la revisión de los expedientes sobre delito de contaminación
ambiental y la norma legal del Código Penal Peruano, para poder determinar
cual es la eficacia y las limitaciones de su aplicabilidad en el Perú.
Población y Muestra:
26
La investigación se realizará en la población de la Provincia de Huancayo.
La muestra son las denuncias al Ministerio Público por el delito de
Contaminación Ambiental en la ciudad de Huancayo del periodo de 2005 al
2011.
ESTRUCTURA TEMATICASUBTEMA 1: Antecedente histórico
1.1.Periódo Prehistórico 1.1.1 salvaje 1.1.2 barbarie1.2. P. Feudal1.3. P. Capitalista1.4.P. Imperialismo
SUBTEMA 2: Síntesis SUBTEMA 3: Fundamento de la contaminación
3.1 Definición y tiposSUBTEMA 4: SíntesisSUBTEMA 5: Protección del medio ambiente
5.1. DDHH, Constitución, Derecho Penal Amb.SUBTEMA 6: Síntesis
SUBTEMA 7: Delito de contaminación ambientalSUBTEMA 8: Definición: Ecología, Ecosistema, SUBTEMA 9: Ambiente, clases, teoríasSUBTEMA 10: teorías del delito SUBTEMA 11: teorías del delito de contaminaciónSUBTEMA 12: síntesisSUBTEMA 13: Elementos del delito de contaminación:
13.1 Bien Jur. ; S.act.; S.Pasivo; A.típica; O.Material; Tipo Subjetivo; Tentativa; Consumación
SUBTEMA 14:SíntesisSUBTEMA 19: Crítica
SUBTEMA 2O: Conferencia de Estocolmo SUBTEMA 21: Conferencia de Río de JaneiroSUBTEMA 22: Conferencia de Johanesburgo
TEMA ICONTAMINACION AMBIENTAL
TEMA IIASPECTOS DEL DELITO DE CONTAMINACION
TEMA IIICRITICA A LA PROTECCION AMBIENTAL
DELITO DE CONTAMINACION AMBIENTAL
27
SUBTEMA 23: Ideología de la protección ambientalSUBTEMA 24: CosmovisiónSUBTEMA 25: SíntesisSUBTEMA 26: Crítica
SUBTEMA 27: Sentencias del TC SUBTEMA 28: Ejecutorias SupremasSUBTEMA 29: SentenciasSUBTEMA 30: Denuncias PenalesSUBTEMA 25: SíntesisSUBTEMA 26: CríticaSUBTEMA 28: Conclusión
CAPITULO IV
MARCO TEORICO
4.1 Estado del arte
Antecedentes
Durante los últimos años, en nuestro país han desarrollado trabajos orientados
al análisis y evaluación de la política ambiental nacional, así como al estudio y
formulación de propuestas para la gestión de los recursos naturales y la
conservación del ambiente.
De este modo, se han realizado estudios sobre el sector forestal, pesquero,
turismo, agroindustria y se ha analizado la problemática de las aguas
residuales, el uso de combustibles alternativos, entre otros.
TEMA IV¿EL DERECHO PENAL PROTEGE AL MEDIO AMBIENTE?
28
También se ha analizado el estado de los recursos naturales y su respectivo
marco de política ambiental, tanto en el Perú como en el resto de la región
andina y por su puesto a nivel de acuerdos y convenios internacionales. De
igual forma, se ha promovido la innovación en tecnología agroindustrial.
Finalmente, se han planteado recomendaciones de política en el tema de
cambio climático y propuestas para la generación de empleo, basadas en el
aprovechamiento de recursos naturales y la implementación de proyectos
sostenibles en el marco del mecanismo de desarrollo limpio.
Todo ello, realizado por el Estado y por entidades privadas. Si bien se avanzo
muchísimo en el tema ambiental, es necesario seguir en esa vía, en la presente
investigación desde el ámbito del derecho.
La presente investigación busca lograr con éxito nuevas formas de solución al
tema planteado, identificando a fondo la problemática enmarcado en variables
e indicadores del entorno ambiental y de aquellos vinculados a éste, así como,
reformas legales en el código penal peruano que resulten mas eficaces al
momento de su aplicación.
4.2. Fundamentos teóricos
Marco Antropológico:
Antropología Física
29
La antropología física es una rama de la antropología que tiene como objeto de
estudio las interacciones de procesos biológicos y sociales y sus efectos sobre
las razas humanas, entendidas éstas no sólo como objetos de naturaleza
básicamente biológica, sino como el terreno mismo de la interacción biosocial,
lo que implica un conocimiento de los dos ámbitos, pero sin reducirse a
ninguno de ellos.
El término "antropología física" ha sido sustituido por el de antropología
bilógica, que describe una instancia cualitativamente superior. Esta
denominación ha quedado en desuso, como así también la diferenciación entre
razas humanas, la frenología y algunos otros métodos y clasificaciones
utilizados por esta.
La antropología física a la vez se subdivide en distintas ramas:
Forense Primatología Osteología Somatologia Ontogenia Paleoantropología estudia la evolución humana y sus antepasados
fóosiles. Paleopatología Antropología genética Ecología humana
Por esto la antropología física no puede ser igualada con la biología o con las
ciencias sociales, a pesar de que tome métodos y técnicas de ambas. El
énfasis en una postura biologista ha llevado a los antropólogos físicos hacia lo
que se ha denominado desde hace varios años biología humana, y, por otra
parte, a estudios de estricto corte social. Ambos extremos no son sinónimos de
antropología física. Estudia al hombre en su aspecto físico-biológico.
Subdisciplinas de la antropología física:
Forense
La antropología forense es la aplicación de la ciencia de la antropología física o
antropología biológica al proceso legal. Es una forma aplicada de la
30
antropología física, la cual se trata directamente con la parte de identificación
mortuaria y a la vez se puede decir que esta reconstruye la circunstancias de
muerte, equivalente a la reconstrucción de la biografía biológica antemortem
del individuo, con el propósito de establecer cómo era el modo de vida de la
víctima antes de su muerte, sus enfermedades y hábitos profesionales. Este
procedimiento se conoce también como osteo-biografía. También se aplica en
vivo para determinar, por ejemplo, la edad de una persona.
Osteología
Se puede definir como la sección de la disciplina que estudia los huesos y su
aplicación en la parte sociobiológica o como la forma de estudiar los huesos de
manera determinada y regional.
Somatología
Es el estudio del cuerpo humano y las relaciones que este establece con el
medio ambiente y la cultura, así como también la estructura humana y los
diferentes tipos de ambiente donde vivió el hombre VAHO y MCPR.
Ontogenia
Estudia los cambios químicos, físicos y neurológicos que experimenta cualquier
organismo desde el momento en que es concebido hasta que muere.
Paleoantropología
La paleoantropología es la rama de la antropología biológica que se ocupa del
estudio de la evolución humana y sus antepasados fósiles, en otras palabras
de los hominídos antiguos.
Paleopatología
Paleopatología es la ciencia que estudia las enfermedades padecidas por
personas o animales en la antigüedad, a través de vestigios hallados en los
huesos, popo e inmediaciones donde se hallan dichos restos.
31
Antropología genética
Se define como la aplicación de técnicas moleculares para poder entender la
evolución homínida, en particular la humana, relacionándolas con otras
criaturas no humanas.
Ecología humana
Se puede definir como de la materia del mundo entero en afectos de la física
biológica. Estudio de la relación existente entre el hombre y el medio ambiente
Aristóteles7
Aristóteles creía que la Tierra estaba formada por la combinación de cuatro
elementos o compuestos básicos: tierra, aire, agua y fuego. También sostuvo
que todos los cielos, y cada partícula de materia en el universo, estaban
formados a partir de otro elemento, que era el quinto y que él llamó “aether”
(también designado como "eter"), el cual se suponía que no tenia peso y era
"incorruptible". Al eter también se lo llamaba “quinta esencia” - o sea la "quinta
sustancia".
Se consideraba que las substancias peadas tales como el hierro y los metales
estaban principalmente formadas por el "elemento" tierra, con una cantidad
reducida de materia de los otros elementos. Se sostenía que otros objetos, más
livianos y/o densos eran menos terrenos, y por lo tanto estaban compuestos
con mayor proporción de los otros elementos.[] Los humanos estaban
constituidos con una combinación de todas las substancias, con la excepción
del éter, pero cada persona tenía una proporción distintiva de los elementos
que era única para cada persona, o sea no había una cantidad predefinida de
cada substancia en el cuerpo humano.
RACIONALISMO CRITICO DE KARL POPPER
7 http: www.google.com.pe Página de la edición de 1837 del Libro Física, escrito por Aristóteles.
32
El evolucionismo
En Conocimiento objetivo8 Popper interpretará la idea de progreso científico en
clave evolucionista siguiendo un esquema neodarwinista según el cual, son las
mejores teorías las que van siendo seleccionadas a lo largo de la historia de la
ciencia por medio de la metodología falsacionista. Las teorías, igual que los
órganos y sus funciones, son adaptaciones provisionales al mundo en que
vivimos en un intento de resolver problemas tentativamente, eliminando errores
a través de un proceso de retroalimentación crítico. La solución de problemas
es la actividad primaria, todos los organismos están día y noche atareados en
la resolución de problemas.
Si la evolución ha seguido el esquema de las soluciones tentativas para
resolver problemas eliminando errores a través de la prueba, nuestro
aprendizaje transcurre en los mismos términos. Segun Popper aprendemos por
ensayo y error, conjetura y refutación, es decir, aprendemos de nuestros
errores, así se descubren las regularidades9.
Existen tres tipos de aprendizaje: por ensayo y error, por medio de la formación
de hábitos y por imitación. Sólo el primero atañe al aumento de nuestro
conocimiento, sólo él es aprendizaje en el sentido de adquisición de nueva
información, de descubrimiento de nuevos hechos, nuevos problemas
(prácticos y teóricos) y nuevas soluciones (a problemas viejos y nuevos).
Aprendemos a través de los intentos repetidos de resolver, bajo diferentes
condiciones, un problema que nos irrita. El elemento de error está ligado
siempre a la frustración de algunas expectativas. Se rechazan las soluciones
insatisfactorias y se mantienen las que tienen éxito. Se opone así a las tesis
inductivistas del aprendizaje por repetición, "aprender por ensayo y error
incluye la observación sistemática pero también la fortuita. La observación
sistemática parte siempre de un problema que queremos resolver o de
8 POPPER Kart, 1972, Cap. 7 1934, Capítulo l. (1972) Conocimiento objetivo; Tecnos, Madrid,,Cap. I. 1983.9 Ibid.
33
conjeturas que tratamos de contrastar, la fortuita es como una piedra
inesperada en el camino: tropezamos con ella"10.
SEMINARIO «OROTAVA» DE HISTORIA DE LA CIENCIA - AÑo IV
Su insistencia en que toda observación es dependiente de la teoría se
fundamenta en la creencia de que nuestros órganos sensibles, al constituir
sofisticados intentos de adaptación a nuestro medio ambiente, llevan teorías
incorporadas46.
En Conocimiento Objetivo su postura es clara, todo conocimiento, incluso las
observaciones, están impregnadas de teoría. No hay tábula rasa alguna,
siempre se parte de algún conocimiento previo, no hay ningún tipo de
percepción que sea inmediata y simple como creía el empirismo lógico11 . Por
eso, los enuciados básicos están sujetos a nuestras percepciones pero también
al acuerdo intersubjetivo de la comunidad científica, que decide, a través de
pruebas y argumentos basados en ellas, aceptar un enunciado como
observacional y, por tanto, como básico. Estas decisiones suponen acuerdo
acerca de que se entiende, según el conocimiento del momento y las
observaciones, como enunciado observacional intersubjetivamente aceptado.
En el proceso biológico de la evolución la aparición del lenguaje es lo que nos
distingue como humanos, como forma estructurada de contacto, comunicación,
descripción y argumentación mediante signos y símbolos. Cualquier solución
científica a un problema, cualquier crítica o cambio que se pueda proponer, han
de ser formulados en el lenguaje antes de que pueda ser contrastado o
discutido.
El lenguaje es condición necesaria de la exigencia de que el conocimiento sea
público, y esta exigencia es condición necesaria de la objetividad12 .
10 POPPER Kart, 1983, Conocimiento objetivo; Tecnos, Madrid,11 POPPER Kart, 1972, Cap. 7 1934, Capítulo l. (1972) Conocimiento objetivo; Tecnos,
Madrid,,Cap. I. 1983.
34
Cualquier proposición públicamente formulada es susceptible de objetividad, es
decir, puede ser discutida, atacada, defendida, usada, sin referencia a quien la
presentó. Mientras las proposiciones no salen de nuestras mentes son
meramente subjetivas, no pueden acceder a la objetividad. Por eso, la
formulación y discusión de una teoría ha de ser pública; en la medida en que
las teorías pertenecen al dominio público pertenecen al tercer mundo, no a los
estados de la mente privados o individuales.
La objetividad del tercer mundo
La teoría de los mundos de Popper se deriva de su epistemología objetivista.
Es una forma ontológizada de tratar el tema de la objetividad del conocimiento,
distinguiéndola nítidamente de la subjetividad y de los objetos. El no puede
caracterizar la objetividad científica haciéndola descansar directamente sobre
la correspondencia con el mundo empírico como los empirístas lógicos, por
tanto, la desplaza hacia la intersubjetividad y el ámbito de lo público.
El conocimiento científico es un producto públicamente aceptado y, por tanto,
públicamente existente. Es una cosa más del mundo, sólo que una cosa de una
naturaleza muy especial. No pertenece al mundo de los objetos físicos, pero
tampoco al de las mentes, tiene un estatus propio que no puede reducirse ni a
lo físico ni a lo mental, sino que configura una tercera realidad, la que
denomina tercer mundo13.
El tercer mundo forma parte del medio en el cual el ser humano ha
evolucionado.
Desde el principio las personas vivían inmersas en descripciones de la realidad
animistas, supersticiosas y mágicas, en un mundo dominado por abstracciones
(relaciones de parentesco formas de organización social y gobierno, leyes,
12 POPPER Kart, 1972, Cap. 7 1934, Capítulo l. (1972) Conocimiento objetivo; Tecnos,
Madrid,,Cap. I. 1983.13 POPPER Kart, 1972, Cap. 7 1934, Capítulo l. (1972) Conocimiento objetivo; Tecnos,
Madrid,,Cap. I. 1983.
35
costumbres, convenciones, tradiciones, alianzas). Esto representaba para cada
individuo cierto tipo de realidad objetiva que le marcaba desde el nacimiento, lo
hacía humano. Este mundo está configurado por estructuras objetivas
producidas por los seres humanos, que una vez producidas tienen una
existencia independiente, autónoma14
Así, igual que las estructuras que producen los animales (panales, nidos,
formas de organización social y modelos de comunicación), las estructuras
abstractas humanas han tenido existencia propia y la capacidad de cambiar el
medio ambiente físico enormemente. Buenos ejemplos de ello son el lenguaje,
la ley, la religión, la filosofía, las ciencias, instituciones. Estas estructuras tienen
una existencia objetiva y son examinadas, ampliadas, criticadas, por las
personas. Esto es verdad, de las teorías científicas y de las ciencias más
abstractas como las matemáticas. La creación de la secuencia de los números
naturales es una creación humana, pero aunque nosotros hayamos creado esa
secuencia ella tiene a su vez sus propios problemas autónomos. La distinción
entre números pares e impares no ha sido creada por nosotros, es resultado no
buscado e inevitable de la secuencia de números. Podemos descubrir muchos
hechos pertenecientes al tercer mundo, como las conjeturas de Golbach, por
ejemplo.15
El tercer mundo popperiano incluye la totalidad de nuestra herencia cultural, y
está codificado y preservado en objetos pertenecientes al primer mundo, tales
como cerebros, libros, máquinas, computadoras, registros de cualquier tipo,
imágenes, etc. Aunque son productos de la mente humana pueden existir
independientemente de cualquier sujeto cognoscente, con tal de que estén
codificados y preservados en cualquier forma accesible: la escritura Linear B de
la civilización minoica no ha sido descifrada hasta fechas recientes pero existía
independientemente de que no la entendiéramos.
De ahí la diferencia entre el conocimiento acomodado en los cerebros
(conocimiento privado) y el existente en las bibliotecas que es, con mucho,
público y, por tanto, abierto a la crítica intersubjetiva. Esta distinción marca la
14 POPPER kart,1982, El Universo abierto Un argumento en favor del indeterminismo; Tecnos Madrid, .15 POPPER kart,1982a) El Universo abierto Un argumento en favor del indeterminismo; Madrid, Tecnos,
36
diferencia entre conocimiento subjetivo y conocimiento objetivo y, por
consiguiente, susceptible de ser científico. El conocimiento en sentido objetivo,
su valor y utilidad, no dependen del conocimiento de nadie en el sentido
subjetivo del término, en todo caso, depende del conocimiento de todos
públicamente formulado y justificado. Las teorías científicas sujetas al método
crítico racional son el paradigma del conocimiento objetivo. Desde esta postura
lanza un duro ataque a la epistemología ortodoxa acusándola de subjetivista.
MARXISMO
Ecologia y medio-ambiente, segun Marx y Engels16
Desde la estricta defensa medio-ambiental se puede ser ecologista sin ver la
crisis del modelo productivo como la crisis general del sistema capitalista.
¿Pero podemos ser Marxistas sin ser ecologistas?. ¿Es posible cualquier forma
de socialismo sin el hombre al compás de la naturaleza?
En la oleada de acontecimientos que marcaron los horrores del socialismo
administrativo, el nuevo tratamiento de la historia deja de lado el pensamiento
de dos hombres que en épocas de triunfalismo industrial mostraban ya una
sensibilidad notable por las cuestiones ecológicas.
Las campañas difamatorias orquestadas sobre todo contra la persona de Marx
por los críticos del "totalitarismo comunista" vienen de lejos, olvidándose de
mencionar que tanto Engels como Marx no tuvieron la ocasión de ver en vida
ninguna realización duradera hecha en sus nombres.
16 ARANCIBIA Raúl, Abril 1990 - Versión resumida publicada en revista semanal Francesa
"rouge & vert" n°58. Dossier "socialisme-écologie-autogestion".
37
Si hasta la muerte de Engels la obra de Marx se mantuvo intacta, tras su
fallecimiento dicha situación cambio radicalmente, nos dice el gran investigador
y compañero autogestionario Maximilien Rubel. Muy tempranamente "la herejía
marxista hizo irrupción bajo el nombre de "revisionismo". Su instigador:
Edouard Bernstein, un antiguo discípulo de Engels dedicado desde entonces a
lanzar ataques precisamente contra el punto más vulnerable de la enseñanza
marxista: su dualismo.
"Con suma habilidad se abocó a separar sistemáticamente en Marx lo que
llamaba "ciencia pura del socialismo marxista" de "su parte aplicada" y de las
cuales exigió una revisión completa; no sin "explicar" que los errores políticos
de Marx procedían de un vicio característico de su teoría: el método dialéctico
de Hegel. Mediante lo cual logro hacer caer a Marx en contradicciones
insolubles (por ejemplo, superponiendo citas de distintos textos) hasta eliminar
de sus explicaciones lo que trasmitía de verdaderamente revolucionario".
En décadas posteriores y hasta hoy, hubo asimismo quienes hicieron todo para
separar a Engels de Marx denunciando plagios, visiones disímiles o vínculos
oportunistas. Todo esto queda fuera del campo de la historia. Nos queda en
cambio un pensamiento vivo, actual, brillante y moderno.
Por la estrecha hermandad con que Marx y Engels encararon su actividad
teórica resulta imposible separar la identidad casi gemela del compromiso con
que presentaron a la sociedad sus muy diversos centros de interés.
Conscientes de un saber siempre insuficiente en un espacio limitado se
abocaron -más que a dar explicaciones definitivas- a captar y destacar los
cambios de cada momento histórico, evaluando la calidad de esas mismas
cosas que iban cambiando en cada situación especifica.
Si la contribución de nuestros teóricos a la problemática ecológica en sus
vinculaciones con la producción y el desarrollo es escasa, sus mismas
metodologías "vinculantes" los llevan a percibir los complejos ciclos de la
naturaleza como un factor primordial de estabilidad en perpetuo movimiento
íntimamente relacionado con la organización social.
38
Aunque marcada por una firme convicción de desarrollo ilimitado, la visión de
los mismos no se queda en "la suma de procesos". Los mismos procesos de
cambio están condicionados por una serie infinita de inte-relaciones
dependientes.
A medida que el modo y las formas de producción avanzan en un sentido, el
desarrollo de las fuerzas productivas acaban transformando las relaciones del
hombre con el medio-ambiente, con lo cual aumenta el impacto de la actividad
económica sobre la naturaleza, dado que ni siquiera la naturaleza es natural.
No hay por lo tanto una historia del hombre separada de la historia del eco-
sistema natural. Todo influye en todo, tanto el modo en que hacemos, como lo
que no hacemos. En El Capital, Marx nos explica como todas las relaciones
van sujetas a "movimientos naturales", de reciprocidad entre la naturaleza y los
hombres.
Así lo dice Marx en "La ideología Alemana":
"Se puede considerar la historia desde dos puntos de vista, dividiéndola en
historia de la naturaleza e historia de los hombres. Sin embargo, no debemos
dividir estos dos aspectos. Mientras existan hombres, la historia de la
naturaleza y la historia de los hombres se condicionan mutuamente".
¿Será justo así atribuir a los mayores pensadores de todos los tiempos la
responsabilidad intelectual por los daños cometidos contra la naturaleza y el
medio-ambiente en nombre del socialismo? ¿O simplemente nos creemos
liberados del pasado invocando sus contradicciones e hipótesis fallidas?
Para ser objetivos, propongo darles la palabra.
UN ECOLOGISMO INTEGRAL
De entrada Marx entiende que "tanto la clase dominante como el proletariado
representan una misma alienación humana"... eso es una misma visión lineal
39
del modelo evolutivo La diferencia radica en la calidad material, ya que
"mientras la burguesía se complace en el goce de su condición, la del
proletariado se da en la imposición" desenvolviéndose como una droga que no
lleva necesariamente a la rebelión.
Es cierto que la organización humana encara al medio-ambiente desde una
postura de apropiación irresponsable y agresiva. Y esto porque la naturaleza
solo tiene sentido "económicamente" para el hombre en un primer tiempo.. El
mismo lo subraya recordando que en toda circunstancia, la producción es
"apropiación de la naturaleza a manos del individuo en el seno de una forma
social determinada y mediante ella".
Pero dicha actitud apropiatoria no debe ser concebida como una actividad
irracional y vejatoria "por gente que se hallaría fuera de la naturaleza" nos
recuerda Engels.
"El análisis de la naturaleza en sus distintas expresiones, la clasificación de
fenómenos diversos y objetivos naturales en categorías determinadas, la
investigación interna de los cuerpos orgánicos según su variada estructura
anatómica, fueron otras tantas condiciones fundamentales a los cuales
obedecieron los progresos colosales operados durante los últimos cuatro siglos
en el conocimiento de la naturaleza.
"Pero estos progresos nos legaron a la par esa costumbre de concebir las
cosas y los fenómenos naturales aisladamente, sustraídos de la gran
concatenación general; no en su movimiento sino como algo inmóvil, no como
básicamente cambiantes sino en tanto consistencias fijas, no en su vida sino en
su muerte".
Tampoco le escapa a Marx la lógica consumista y sus consecuencias: "cada
individuo especula sobre el modo de crearle al otro nuevas necesidades".
Tenemos por un lado los efectos desvastantes que el afán de lucro impone
tanto al medio-ambiente como a la naturaleza humana. Al respecto detalla:
"La naturaleza se transforma en puro objeto para el hombre, en pura cosa
40
utilitaria; deja de ser reconocida en tanto potencia para sí. Y el mismo
conocimiento teórico de sus leyes autónomas aparece solamente como argucia
para someterla a sus propias necesidades (nda: humanas), sea como objeto de
consumo o como vehículo de producción".
Engels lo comprende muy bien (en Dialéctica de la Naturaleza) exponiendo con
un sentido agudo del eco-equibrio los principios de una ciencia ecologista.
Destacando el papel del trabajo en la evolución del hombre y luego de mostrar
los rasgos que distinguen al hombre del animal (en tanto aquel hace todo para
dominar a la naturaleza), nos advierte:
"No nos jactemos demasiado de nuestras victorias sobre la naturaleza. Ella se
termina vengando de todos nosotros. Ciertamente cada triunfo tiene al principio
las consecuencias esperadas. Pero en segundo y tercer lugar aparecen efectos
muy distintos, imprevistos, que con frecuencia destruyen las primeras
consecuencias.
"Los pueblos que roturaban las selvas en Mesopotamia, Grecia, Asia Menor y
otros sitios estaban lejos de sospechar que de tal modo iban sentando las
bases de la desolación actual en dichos países, al destruir con las selvas los
centros de acumulación y conservación de la humedad.
"Sobre la vertiente sur de los Alpes, los montañeros Italianos que saqueaban
los bosques de pinos no tenían la menor idea de que así minaban la ganadería
de alta montaña en su territorio. Menos podían sospechar aún que, siguiendo
esa práctica, privaban de agua a sus fuentes de montaña durante la mayor
parte del año; y que éstas se verterían -en la estación lluviosa- de modo tanto
más torrencial. (...)
La falsa consciencia de un socialismo concebido para el uso exclusivo de los
humanos queda puesta al desnudo. Pero dejo ese presentimiento en boca de
41
Engels cuando afirma que las consecuencias nocivas del desarrollo fueron una
y otra vez completamente desatendidas por "el interés inmediato".
"Así los hechos nos recuerdan a cada paso que no reinamos en absoluto sobre
la naturaleza tal conquistadores sobre un pueblo extranjero, sino que le
pertenecemos con nuestra carne, nuestra sangre, nuestro cerebro, que
residimos en su seno; y que toda nuestra dominación radica nada mas en la
ventaja que tenemos sobre el conjunto de las otras criaturas, de conocer sus
leyes, sirviéndonos de ellas juiciosamente".
El presente texto, redactado hacia 1876, basta para mostrar la ausencia de
toda exaltación productivista en la génesis del pensamiento Marxista.
Europeos y dotados de escasos conocimientos planetarios supieron tomar la
dimensión de los daños ocasionados al "nuevo mundo" por el colonialismo
Europeo. El mismo Engels sigue exponiendo el alcance de aquellas acciones:
"Y ha sido preciso el trabajo de milenios para que aprendamos a calcular los
efectos naturales lejanos de nuestras acciones en lo referente a la producción,
mucho mas difícil ha sido en cuanto a las consecuencias sociales lejanas de
éstas acciones" (... ). Del mismo modo que nosotros ignoramos hoy todas las
consecuencias de la política espacial con el envío masivo (fuera de la
atmósfera) de sondas y satélites comerciales.
O bien en el terreno de la genética (sus aplicaciones comerciales y humanas)...
Engels y Marx nos explican cómo los Árabes "al aprender a destilar alcohol no
imaginaban estar creando uno de los principales instrumentos que acabaría
con las poblaciones indígenas de una América aún no descubierta"...
"Y cuando Cristóbal Colon se arrimó por primera vez a las costas Americanas
no sabia que esto haría revivir la esclavitud (desaparecida en Europa hace
mucho) echando las bases de la Trata de Negros.
42
"Los hombres que en los siglos XVII y XVIII trabajan para crear la máquina de
vapor no tienen idea de estar gestando la herramienta que -mas que cualquier
otra- transformaría el orden social del mundo entero y particularmente de
Europa, concentrando la riqueza en manos de una minoría y la miseria del lado
de las inmensas mayorías. La máquina de vapor procuraría primeramente la
dominación política y social a la burguesía, engendrando después una lucha de
clases entre burguesía y clase obrera" (...)
"Todos los modos de producción del pasado se preocuparon únicamente de
alcanzar el efecto útil mas próximo, mas inmediato del trabajo (...) Así, el
interés de la clase dominante se convirtió en elemento motor de la producción".
Por lo tanto, la lógica productiva del capitalismo irá hoy y siempre allí donde
radique el interés de la clase dominante. Está en su propia naturaleza
destructiva.
"Los capitalistas individuales que dominan la producción y el intercambio no
saben cuidar mas que ese efecto útil inmediato"
"Con tal de vender la mercancía fabricada ò comprada sacando
individualmente su pequeño provecho de uso, el comerciante o fabricante están
satisfechos y no se preocupan de lo que ocurra después con la mercadería y
su comprador. Lo mismo ocurre con los efectos naturales de estas acciones. A
los plantadores españoles de Cuba que incendiaron las selvas de las laderas
encontrando en las ceniza bastantes abono para una generación de arbustos
de café muy rentable ¿qué les importaba el que los aguaceros arrastrase la
frágil capa de tierra superficial dejando nada mas que la roca pelada?".
ECOLOGIA POLITICA Y PRODUCCION SOCIAL: UN PROYECTO UNICO
Llegamos así a las conclusiones principales de la dialéctica. Todo repercute en
todo. Nada se hace bien o mal sin consecuencias. Tal método de análisis
global -que hoy podríamos considerar de tipo holístico- abría por entonces
(1876) el gran camino a las "ciencias de la interacción" entre sistemas
43
heterogéneos y paralelos en vías de formulación hoy admitidos universalmente
y asumidos por el movimiento ecologista.
De aquellos postulados extraemos la razón de que el ideal humano no consiste
en "ganar al otro" o "vencer a la naturaleza" ni poseer o tener mas, sino en la
trascendencia del Ser y el Hacer.
Si tener mas es un signo de ignorancia matemática - al no saber contar los
obstáculos- el Ser debería facilitar en cambio nuestra misión histórica,
aplicándose a la realización de actividades mas adecuadas a la aptitudes de
cada cual, sabiendo ya conscientemente que el Hacer participa plenamente al
reconocimiento social del bien común.
Es a la luz de esta idea de "la naturaleza general de las cosas" y una vez por
todas desembarazados del materialismo vulgar que podemos entender
correctamente el lema que sostiene "de cual según sus capacidades, a cada
cual según sus necesidades".
Ya Engels y Marx estaban en desacuerdo con que la escuela enseñe cosas
totalmente inútiles. Y que a los niños se les haga trabajar a jornadas completas
en fabricas, tanto como que se dedicasen solo a estudiar, desconectados del
mundo productivo real.
"La jornada escolar, unilateral e improductiva (...) aumenta inútilmente el
trabajo de los profesores, no sólo haciendo perder sin fruto a los niños su
tiempo, salud y energía, sino debilitándolos en grado máximo" (...)
En una carta personal dirigida a Feuerbach en 1844, Marx recogía ya
parcialmente algunas apreciaciones de Fourrier sobre la naturaleza humana y
"su misión en el orden universal de cosas". Citando textualmente a Fourrier en
su introducción, dice:
44
"El hombre se muestra enteramente en sus pasiones...¿Ya vio usted alguien
que piense por pensar, que recuerde por recordarse, que se imagine algo por
imaginárselo, que quiera por querer? ¿Le vino alguna vez a la cabeza algo
parecido? Seguro que no".
Es por eso que, dice ahora Marx "la fuerza fundamental de la naturaleza y de la
sociedad, surgiría, según Fourrier, de la atracción mágica, apasionada,
irreflexiva "; así como "todo lo que existe (hombres, plantas, animales, el globo
terrestre) recibió la suma de fuerzas correspondientes a su misión en el orden
universal de cosas".
"De ahí -replica Marx- deducimos que las atracciones son proporcionales a los
destinos (...). Todas estas tesis aparecen de tal modo, como si los Franceses
quisieran oponer deliberadamente "sus pasiones" a "los actos puros" del
pensamiento Alemán...La gente piensa por pensar, etc.".
En el método analítico de Marx -antes que para ciertos marxistas o anti-
Marxistas- el hombre y su medio son al contrario el resultado histórico de un
conjunto de relaciones inter-dependientes (alimentación, trabajo, modo y
relaciones de producción, sistema de poderes, cultura, relaciones personales,
construcción de redes múltiples, ciclos naturales) cuarteadas por un duelo
constante de interferencias, antagonismos y afinidades.
El imperativo unificador de los hechos sociales con los fenómenos de la vida
natural queda claramente planteado en sus "manuscritos de economía y
filosofía" anteponiendo a cualquier otro principio el que:
"todas las ciencias deben fundirse con la naturaleza. Una doctrina sigue siendo
solo una hipótesis mientras no se encuentre su base natural". Las ciencias de
la naturaleza deberán "subsumir igualmente en el futuro a la ciencias del
hombre, así como la ciencia del hombre a la ciencias de la naturaleza. Solo
habrá una ciencia".
45
Así Engels y Marx se negaron a oponer espíritu y materia, elaboración teórica y
experimentación, gran estrategia y práctica. Y cuando se trataba de luchar no
perdían tiempo formando comités de defensa de la baba de caracol, asimismo
fuese preciso defenderla. Intentaron sobre todo dar forma al movimiento
internacional mas vasto de la historia, contra todas las injusticias del mundo.
La obra y los propósitos de nuestra pareja fueron lo bastante deformados como
para que yo no intente aquí restituir algunos aspectos escenciales y originales
de su pensamiento.
Tanto la base humanista de Marx y Engels como el rigor científico, unidos a la
metodología interdisciplinaria que caracterizó el proceder analítico, hubiesen
llevado con el tiempo a nuestros hombres por los caminos del eco-socialismo.
A la luz de nuestros grandes problemas actuales y de los múltiples frentes de
batalla globales, Engels y Marx serian hoy ecologistas ya que:
"cada época histórica tiene sus propias leyes. Tan pronto como la vida supera
una fase determinada de su desarrollo, empieza a estar presidida por leyes
distintas. Al cambiar el desarrollo de la capacidad productiva cambian también
las relaciones sociales y las leyes que nos rigen" (bis, El Capital)
Siguiendo esta línea predictiva, por "ecologismo integral", "socio-ecologismo" o
"socialismo ecologista" entenderían el trabajo revolucionario por la liberación de
toda la especie humana y no a favor de la sola causa del proletariado en un
"momento puntual de la historia".
Es en este sentido que el mundo alternativo deberá reorientar sus tareas de
refundación, rechazando violentamente:
"esa idea absurda -y a contra-natura- de una oposición insuperable entre
espíritu y materia, hombre y naturaleza, alma y cuerpo... idea muy extendida en
Europa desde la decadencia de la antigüedad clásica y que tuvo en el
cristianismo su momento de desarrollo mas alto".
46
Dedicarnos a reconstituir el tejido orgánico de las solidaridades humanas y los
equilibrios ecológicos -la ecología política y social- seria ya una misión
revolucionaria de avanzada para los Marxistas en los nuevos tiempos de
"resumen totalitario" que corren. Revolucionaria y digna del único movimiento
político defensor de una síntesis dinámica impregnante entre lo rojo y lo verde,
el uno en el otro; y los dos fundidos en un proyecto autogestionario, ya que los
dos son parte de un solo y único proyecto.
Fuentes:
1. Conversaciones personales con Maximilien Rubel, historiador y traductor
Francés de K. Marx
2. El capital. Karl Marx
3. Manuscritos de economía y filosofía. Marx
4. Anti-dühring. Engels.
5. Grundisse. Marx
6. La sagrada familia. Marx & Engels.
7. Dialéctica de la naturaleza. F. Engels
8. Carta de Marx a Feuerbach (11-08-44)
9. Las ilusiones del liberalismo. Obras Escogidas (1). Marx.
10. Páginas de Karl Marx: "pour une ethique socialiste". Presentadas por
Maximilien Rubel.
II Seminario Internacional sobre Pensamiento Ambiental17
17 Ana Patricia Noguera de Echeverri, PhD, Manisales, Colombia.
47
Se realizó el II Encuentro Latinoamericano de Filosofía y Medio Ambiente, del 9
al 11 de noviembre del 2005, en la Universidad Nacional Sede Manizales.
En esta versión que se publica en el Número 3 de la Revista IDEAS
AMBIENTALES, filósofos de profesión y filósofos de acción, expresan qué está
ocurriendo al interior de la Filosofía frente al reto novedoso de la temática
ambiental.
La pregunta por la naturaleza, la vida, la cultura, la sociedad, el hombre y los
dioses, ocuparon su sitio en el I Encuentro Latinoamericano de Filosofía y
Medio Ambiente, que se había realizado en Cali, en el año 2001. En este
segundo encuentro, la pregunta que domina es la dimensión ética de lo
ambiental, sus correlaciones con la bioética, con la estética, con la política, con
los conceptos mismo del pensar y del habitar.
Cobra fuerza en este II Encuentro, una honda reflexión sobre el actuar humano
en la naturaleza, sobre la naturaleza e incluso contra la naturaleza.
Pensadores como Bacon, Descartes, Kant, Marx, Spinoza, Nietzche, Husserl,
Heidegger, Deleuze, Guattari, Naes, Pardo y Angel entre otros, acompañan
reflexiones que buscan comprender si es posible construir una filosofía
ambiental, cuando la filosofía se ha confundido con la metafísica y/o con el
positivismo, y lo ambiental se ha confundido y reducido a lo ecologicista y
biologicista.
La conjunción, sutura o soldadura de la Filosofía y lo ambiental, exige una
transformación de los conceptos mismos y por su puesto de sus prácticas, lo
cual exige a su vez un cambio radical de paradigmas, la salida del
mecanicismo, el orden, la linealidad y la analiticidad artesianas, a la visión
sistémica, compleja, autopoiésica y autoorganizadora de la ciencia nova de
Morin, de las Teorías de la Complejidad, y por supuesto, de la misma Filosofía
Ambiental.
48
Son muy pocas aún, las voces de los filósofos que están cuestionando la
esencia misma de la filosofía moderna. Sin embargo, la necesidad de salir de
una ética antropocentrista a una ética ambiental, a una bioética, donde el
concepto de vida se amplía cósmicamente, y la urgencia de un Pensamiento
Complejo que permita la sutura entre natura y cultura, donde ninguna es sin la
otra, están presentes en las reflexiones filosóficas que presentamos hoy a
nuestros lectores.
Tal vez es la filosofía, como ya nos lo decía Hegel, la que siempre llega tarde.
Esto sucede, para nuestro caso, por el gran conservadurismo e incluso
hermetismo de los filósofos, ante aquello que esté impregnado de naturaleza y
de cultura. La presencia de Descartes y Kant en los Filósofos es aún muy
fuerte, salvo en aquellos que han expresado abiertamente su salida de una
filosofía metafísica o positivista. Sin embargo, en este número encontramos
una nueva actitud: un pensamiento filosófico ambiental que busca
desprenderse definitivamente de cualquier fundamentalismo (toda la filosofía
moderna, aún la dialéctica, es fundamentalista, a excepción de la
fenomenología) y que por lo tanto se autodenomina postmoderna, palabra
despreciada por la mayoría de los filósofos positivistas, neopositivistas e
idealistas.
Esperamos que este número muestre un poco del panorama de la filosofía
ambiental hoy, y nos permita entender la urgencia de que la Filosofía asuma
este reto y esta perspectiva de pensamiento, que pone fin a toda metafísica, a
todo fisicalismo, a todo fundamentalismo, dogmatismo, maniqueísmo y escisión
del mundo.
ALGUNOS ASPECTOS DISTINTIVOS DE LA FILOSOFÍA AMBIENTAL, EN
LO QUE HACE A SU RELACIÓN CON LA CIENCIA18
18 Alicia Irene Bugallo, Universidad Tecnológica Nacional, Universidad del Salvador, Área San [email protected]
49
1.- Introducción
Históricamente, primero se fue desarrollando la ecología como ciencia natural,
luego emergió el ambientalismo y después tuvimos filosofía ambiental
propiamente dicha. Repasemos brevemente los componentes del
ambientalismo desde la segunda mitad del siglo XX, indicando –si bien muy
esquemáticamente- las dimensiones que se fueron incorporando década tras
década:
’50 Ambientalismo científico
’60 Ambientalismo científico, Ambientalismo social, ONG’s,agencias estatales
de MA.
’70 Ambientalismo científico Ambientalismo social, ONG’s, agencias estatales
de MA, Filosofía ambiental, ética ambiental, Ambientalismo político, partidos
verdes.
’80 Ambientalismo científico, Ambientalismo social, ONG’s, agencias estatales
de MA. Filosofía ambiental, ética ambiental Ambientalismo político, partidos
verdes, Ambientalismo económico,desarrollo sustentable .
’90 Ambientalismo científico, Ambientalismo social, ONG’s, agencias estatales
de Medio Ambente. Filosofía ambiental, ética ambiental, Ambientalismo
político, partidos verdes, Ambientalismo económico, desarrollo sustentable,
Ambientalismo globalizado civil, político y económico19.
Es interesante recordar que el primer ambientalismo propiamente tal fue
científico, generado en la comunidad académica a partir de preocupaciones
más o menos acotadas, tales como la contaminación radioactiva por pruebas
nucleares o la contaminación con sustancias químicas, compuestos clorados,
etc. Figuras prominentes del ambientalismo científico fueron, por ejemplo, los
estadounidenses Barry Commoner, fisiólogo de plantas y Rachel Carson,
Master en genética, especialista en ecología marina. El primero tuvo gran
participación en el Comité para la Información Nuclear, creado en 1958, como
parte de la campaña contra la radiación en el planeta. Las pruebas nucleares
estaban provocando una poderosa reacción moral. Ante ese comité se fueron
19 Fuente: Leis, D’Amato, 2005
50
juntando otros científicos, cada vez con más representantes de las ciencias
biológicas. Después de 1963 se constituyó el primer Comité para la Información
ambiental.
Por su parte, Rachel Carson, autora del notable libro Primavera Silenciosa
(1962), advirtió que la actividad antrópica estaba produciendo contaminación
en el planeta, con sustancias como el DDT, los pesticidas clorados, el
gamexane, etc. Según la autora, estos contaminantes estaban afectando
severamente la cadena de la vida, la cadena alimentaria, desde las pequeñas
diatomeas hasta los grandes mamíferos y al hombre mismo. Son sustancias
que se acumulan en los tejidos de plantas y animales, penetran en las células
germinales, alterando el material de la herencia, del cual dependen formas
futuras.
El gran impacto producido por el libro, tanto favorable como desfavorable,
atrajo la atención pública tanto a nivel local y regional como global. Condujo a
que USA aprobara la Ley de Agua Limpia, Clean Water, y la prohibición del uso
del DDT. La preocupación ambiental emergente extendió su influencia a
Europa y al resto del mundo, consolidándose en movimientos de participación
cívica y social no-gubernamentales, anhelantes de crear una nueva cultura
integrada y en armonía con la Naturaleza. Se trataba en este caso de
movimientos de desaprobación comprometidos en la tarea de generar
alternativas en relación al estilo hegemónico en las sociedades industrializadas.
La Fundación Vida Silvestre (WWF), primera ONG ambiental mundial, fue
creada en 1961.
A su vez, tal toma de conciencia se integró al dinamismo de la Nueva Era,
movimiento para-cultural que promovió en los '70 el protagonismo de todo lo
que la sociedad moderna había mantenido marginado, como la pobreza, lo
femenino, la homosexualidad, la naturaleza, etc. Recrudeció la crítica a la
famosa partición cartesiana entre pensamiento y materia; la ciencia moderna
había dividido el mundo en compartimentos estancos, buscando la precisión y
51
la exactitud; ésto la llevó a rechazar los lazos globales, el necesario momento
de síntesis. Ahora resultaba insuficiente la separación tradicional entre Ciencias
de la Naturaleza y Ciencias del Hombre, o el encierro reduccionista de cada
especialización.
A nivel teórico, las ciencias duras afrontaron ciertas crisis que justificaron la
emergencia de un nuevo paradigma de interdependencia y
complementariedad. En El Tao de la Física Fritjof Capra comparaba la filosofía
taoísta con la física cuántica, tan cercanas en su percepción de la realidad
como un todo interconectado, donde cada fenómeno se define por las
relaciones en que se encuentra con el resto del sistema. En efecto, se
reflotaron para Occidente antiguos valores holísticos --del gr. holos, el
todo--,acentuando la necesidad de volver a empatizar con la Tierra y el
Cosmos a través del respeto a la vida y la reverencia por la Naturaleza. Se
acentuó entonces una visión ecológica donde nada debía quedar aislado de su
contexto natural y social. En el mundo contemporáneo, muchos problemas
graves como la degradación del entorno, la amenaza de guerra nuclear, la
persistencia del hambre junto al pretendido desarrollo, son cuestiones que ya
no pueden tratarse aisladamente. (Bugallo, 1995)
¿Qué rol cumple la filosofía en medio de este panorama diverso y complejo?
Los mayores efectos se notaron en el área de la filosofía práctica, a través del
cuestionamiento de creencias, valores y metas de la civilización industrial
moderna, aunque también revitalizando muchos aspectos ecológicamente’
apropiados de la herencia cultural de la humanidad. La primera publicación
amplia en inglés sobre ecofilosofía, neologismo surgido en los setenta,
(Davis,1989) fue el libro del filósofo e historiador de las ideas australiano John
Passmore Man’s Responsibility for Nature, de 1974. Y dentro del variado
espectro de reflexión de la filosofía ambiental que podemos encontrar hoy a lo
largo de todo el mundo, se destaca la especial radicalidad del movimiento
caracterizado como deep ecology, (ecología profunda).
La expresión ecología profunda fue introducida al comienzo de los setenta por
un grupo de ambientalistas noruegos, entre ellos el filósofo Arne Naess. Este la
52
incorporó en su ponencia The shallow and the deep. Long-range ecology
movements: a Summary presentado en 1972 en Bucarest, en ocasión de la
Tercera Conferencia sobre el Futuro del Mundo. El trabajo fue publicado luego
en la revista Inquiry 16, Oslo, 1973. Allí propuso siete aspectos por los cuales
distinguir a un movimiento ambientalista filosóficamente más profundo que el
ambientalismo reformista predominante.
Passmore consideraba, en el libro mencionado, que la crisis ambiental es un
tremendo problema social, pero entendiendo por tal la ocurrencia de
situaciones que obstaculizan el normal desarrollo y funcionamiento de la
comunidad, al igual que los accidentes de tránsito, la violencia urbana, el
aumento del alcoholismo, etc. Como en el caso de cualquier disfunción social,
los problemas ambientales deberían solucionarse, según el pensador,
reduciendo la incidencia o gravedad del factor perturbador, como la creciente
contaminación o la acumulación peligrosa de residuos Es una postura
reformista, que supone activar medidas económicas, políticas, administrativas,
y científico-tecnológicas.
Naess se propuso ir más allá destacando que el ambiental es un problema
social que revela una crisis más profunda del hombre actual, en relación a
valores, actitudes culturales y pautas económicas que deberían reconsiderarse
seriamente. Se refiere a la visión materialista mecanicista de la naturaleza que
heredamos de la modernidad, la cual, unida a la expansión del capitalismo y de
la revolución industrial, habría sido uno de los factores del crecimiento de tal
actitud expoliativa y dominadora propia de la civilización industrial
contemporánea. El ambientalismo actual, centrado sólo en adoptar medidas
correctivas o reformistas -si bien muy necesarias- no llega a cuestionar las
raíces de la creencia moderna en el progreso puramente material. No llega a lo
profundo, deep, y queda entonces caracterizado como menos profundo, hallow.
(Naess, 1989).
La década del ’70 también estuvo marcada por el impacto de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, conocida como Conferencia de
Estocolmo, a partir de la cual no sólo la ecología debería interesarse por los
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problemas socio-ambientales, sino que los gobiernos y partidos políticos no
podrán permanecer al margen del desafío de los problemas ambientales, tanto
locales, regionales como globales. Toma forma el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y se consolidan los partidos verdes,
como en Alemania.
Sin duda, la progresiva degradación del ambiente planetario parece exceder el
marco puramente socio-político y aún económico y nos enfrenta a un verdadero
problema moral: nuestro compromiso con el desarrollo sustentable. Esta
expresión surgió del documento Nuestro Futuro Común, llamado también
Informe Brundtland, que la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y
Desarrollo redactó en 1987 para las Naciones Unidas. El mismo lleva el
nombre de la Sra. Gro Harlem Brundtland, ex Primera Ministra de Noruega y en
ese entonces presidenta de la mencionada Comisión. Será desarrollo
sustentable aquel que responda a las necesidades del presente, sin por eso
limitar la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. Este
informe fue en su momento buen diagnóstico de situación, demostrando con
datos técnicos las relaciones entre destrucción ambiental y desarrollo
económico. Apelaba a la moral y humanitarismo de los centros de poder
mundial ¿suponiendo que los países desarrollados estarían realmente
dispuestos a ayudar a los más pobres?
A partir de los ’90 nos encontramos con un panorama rico y complejo que
tiende progresivamente a su globalización. El ámbito de la ecofilosofía o
filosofía ambiental supone una multiplicidad de propuestas, que incluyen no
sólo a la ecología profunda sino también a varias corrientes dentro de la ética
ambiental, con matices que abarcan desde el biocentrismo radical hasta un
antropocentrismo débil más moderado. Se va desplegando en medio de una
complejidad de vectores, recibiendo influencias del campo científico y del
social, económico y político. Más allá de sus diferencias, todas las corrientes de
la filosofía ambiental coinciden en la relevancia de un cambio histórico sin
precedentes: ese cambio es el hecho de que la especie humana haya devenido
una variable física en el sistema físico del planeta.
54
A lo largo de la historia el hombre ha venido operando como si fuera sólo una
variable inmaterial, simbólico-espiritual. Entonces, a modo de estimada
entelequia, piensa, decide, imagina, planea el uso y destino de lo otro de sí,
pero como en ‘efecto virtual’. La humanidad ha venido actuando desde la
creencia errónea de que aquello que modifica siempre queda igual que antes
de ser modificado. A pesar de tantas situaciones en que el devenir histórico
humano mostró los límites a tal creencia, lo otro parece tener una potencialidad
inagotable tanto en su dimensión cuantitativa de recurso disponible, como en
su integridad estructural de bien que se ofrece incondicionalmente.
Entonces, si no fuera por el crecimiento desmesurado de la población humana,
por la acumulación material (no ideológica ni simbólica) de sustancias
físicoquímicas y orgánicas sacadas de algún punto natural y reubicadas ahora
en una tecnosfera que nos invade, la crisis ambiental tal vez no se hubiera
manifestado aún. Lo que hace crisis es un horripilante desequilibrio material.
Sin tamaño desorden de los elementos en la biosfera, el paradigma de la
modernidad –exitoso para muchos pero negativo también para muchos-, no
estaría para nada (o tan) cuestionado.
La raíz de la crisis ambiental actual parece estar en ese componente ideológico
(temporal), en intereses económicos y de poder arraigados en la cultura
industrial hegemónica, aunque la causa de tal crisis es material
(espaciotemporal).
Ahora bien, el ambientalismo predominante se ocupa sólo de esta faceta
material, pero considerándola como efecto y no como causa. El ambientalismo
reformista está centrado sólo en adoptar medidas correctivas o reformistas
sobre los efectos dañinos en el ambiente, que si bien son muy necesarias, no
llegan a las causas ni a las raíces del problema, no llega a cuestionar las raíces
de la creencia moderna en el progreso puramente material, factor
condicionante de peso de la crisis ambiental actual. Sin descuidar la causa
material, la filosofía ambiental subraya la raíz ideológica y espiritual de la
problemática ambiental.
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Para el filósofo Michel Sèrres, el existente humano se ha transformado en un
ser-equipotente-al-mundo. (no sólo un Da-sein, un ser-en-el-mundo, al decir de
Martin Heidegger). (Sèrres, 1991) Con la creciente contaminación o con el
poderío nuclear somos capaces de producir efectos tan potentes como los
naturales. Esto es visualizado por algunos naturalistas como una situación
extrema. Para Bill McKibben indica el fin de la naturaleza. Hoy en día son
escasos los lugares donde la naturaleza se mantiene aún inaccesible: altas
cumbres en algunas cordilleras, el interior de los desiertos o de las selvas
vírgenes, ciertas regiones polares. Pero aún los espacios no intervenidos por el
hombre padecen indirectamente los efectos de la actividad antrópica, como
resultado del cambio climático global, la lluvia ácida o adelgazamiento de la
capa de ozono. El advenimiento de la era pos-natural no implica que hayan
cesado los procesos biogeoquímicos del planeta; todavía brilla el sol y hay
viento y crecimiento y decadencia. La fotosíntesis continúa, igual que la
respiración. Pero lo que definía a la naturaleza como lo otro distinto e
independiente de la sociedad humana está por cesar o ya ha cesado. 20
2.- Influencias del ambientalismo científico en la filosofía ambiental
Entre los líderes prominentes del ambientalismo científico hemos mencionado a
Commoner y a Carson. Muchos representantes de la ética ambiental y de la
filosofía ambiental tales como Baird Callicott, Tom Regan, Arne Naess, George
Sessions, han reconocido en su momento la fuerte impresión que dejó en ellos
la figura de Rachel Carson. Sin embargo hay que recordar que, en la década
del ’70, la relación del ambientalismo en general y de la ecofilosofía en
particular con la ciencia natural –incluyendo a la ecología- era francamente
ambigua.
Diversas prevenciones hacia la ciencia se expresaban de distintos modos. Los
grupos más radicalizados reclamaban el fin de la ciencia. En el mejor de los
casos, se trataba del fin de la creencia en la ciencia tal como es usualmente
20 McKibben Bill, 1989)
56
concebida. En realidad, lo que estaba en entredicho para algunas corrientes
contraculturales era el paradigma de la modernidad mismo. (Holton, 1993) Para
ciertas representantes del movimiento feminista, la ecología también estaba
sospechada de complicidad con la destrucción del planeta, simplemente por
ser un producto más de la nefasta comunidad científica logocéntrica,
androcéntrica, eurocéntrica. (Lewis, 1996) Finalmente, para otros pensadores
de la contracultura la ecología se mostraba como una ciencia anticientífica,
subversiva, al punto que feroces impugnadores de la modernidad creyeron
reconciliarse con 'la ciencia' a través de la ecología. Se la consideraba ligada a
lo femenino, a la madre naturaleza, tan explotadas ambas a lo largo de la
historia por el varón racional competitivo dominante blanco europeo.
Esta prevención hacia la ciencia está presente, por ejemplo, desde la primera
propuesta del Movimiento Ecología Profunda de 1973. El filósofo noruego Arne
Naess advierte que los principios que caracterizan al movimiento no se derivan
lógicamente de la ciencia ecológica, si bien la ecología -pero sobre todo el
estilo de vida de los ecólogos de campo- han inspirado, sugerido y fortalecido
su perspectiva. El nuevo paradigma cultural propuesto por el MEP intenta ir
más allá de la aproximación científica, a la que considera parcializada.
Podríamos preguntarnos ¿qué aspecto de la vida del ecólogo o biólogo de
campo es el que produce la inspiración? ¿Será su metodología de
comprobación de hipótesis? ¿Será la adecuación del marco teórico a la
realidad? No especialmente, sino más bien su percepción, su capacidad o
posibilidad de conexión con los seres naturales no humanos. Algunas
expresiones de Carson del artículo ‘El mundo real que nos circunda’ pueden
servir de ejemplo de sus vivencias, que indican una tendencia a ir más allá del
saber minucioso hacia una percepción sensible de lo particular, su profunda
empatía con cada uno de los seres que estudiaba, con la maravilla de la
diversidad biótica que se ofrecía a sus ojos, sentidos y a su corazón: “He
57
dedicado gran parte de mi vida a algunos de los misterios y bellezas de esta
Tierra que constituye nuestro entorno, y a los misterios aún mayores de la vida
que mora en ella’. ‘Nadie puede vivir largo tiempo en ese medio sin concebir
pensamientos profundos, sin plantearse a sí mismo preguntas penetrantes y a
menudo incontestables, y sin arribar a cierta filosofía”.
“La belleza natural ocupa un lugar necesario en el desarrollo espiritual de todo
individuo y de cualquier sociedad.”
“La preocupación por el prodigio y la belleza de la Tierra ha ejercido un
poderoso influjo sobre el curso de mi vida.”
“Yo creo que conforme más claramente fijemos nuestra atención en las
maravillas y realidades del universo que nos circunda, menor será nuestra
afición a la destrucción.”
La apertura a lo maravilloso, al misterio, a lo que asombra encontró eco en
diversos ecofilósofos, -como sería el caso de Arne Naess- para quien la
filosofía comienza en el asombro y termina en el asombro. Al estar
supuestamente lejos del laboratorio y en contacto directo con la diversidad
viviente, se considera al científico que hace trabajo de campo en mejores
condiciones para comprender el hecho de que todos los seres tengan igual
derecho a vivir y florecer, lo cual captaría de un modo más intuitivo,
directo.También se nota en esto la idealización de la figura legendaria del
naturalista estadounidense Aldo Leopold. Siendo responsable de la
administración de caza del estado de Winsconsin, escribió uno de los ensayos
más decisivos para el movimiento ambientalista: The Land Ethics –Ética de la
tierra-, 1946, el cual quedó incorporado al volumen de escritos póstumos A
Sand County Almanac de 1949. Admirado por muchos como un ecofilósofo
avant-la-lettre, Leopold ejerció una amplia influencia en corrientes de la ética
ambiental y de la filosofía ambiental en general.
58
Su ética de la tierra aspiraba a ensanchar los límites de la comunidad de pares
para incluir consideraciones morales hacia los suelos, las aguas, las plantas y
los animales, o, de una manera colectiva, a la Tierra. Pero no se trataba de una
simple extensión de la ética tradicional; suponía sobre todo un cambio de rol
del homo sapiens, de conquistador del mundo a miembro pleno y ciudadano de
la comunidad de todos los seres vivos. Más que acentuar la competencia entre
las especies, Leopold destacaba una de las ideas clave de la herencia
darwiniana: el origen común de todas ellas y su metáfora del árbol de la vida
del que todos florecemos por igual.
De Leopold nos ha quedado el inolvidable lema de su ética de la tierra: toda
acción humana es correcta cuando tiende a preservar la integridad, la
estabilidad y la belleza de la comunidad biótica; es incorrecta la que actúa a la
inversa. Podríamos considerar que la filosofía ambiental, considerada
globalmente, es el desarrollo de ese extensionismo de las consideraciones
morales hacia seres no humanos –y el conjunto de todas las reflexiones que
surgen a partir de asumir tal cambio en el pensamiento y la ética tradicional-.
Dichas reflexiones vienen siendo muy variadas, tanto antropológicas,
ontológicas, éticas, epistemológicas como estéticas.
Sin embargo hay que puntualizar que el extensionismo ético no siempre
conduce a la filosofía ambiental. Un ejemplo de lo dicho lo representaría la
línea sostenida por los filósofos y pensadores de la llamada animal liberation o
movimiento de los derechos del animal21.
Si bien esta postura implica una crítica al fonocentrismo (basado en el uso de
lenguaje) y al logocentrismo (basado en el uso de razonamientos y conciencia)
como criterios de demarcación para el extensionismo moral, no alcanza a
consolidar una preocupación ambiental en sentido pleno, aunque pueden llegar
a serlo de modo indirecto al bregar por el mantenimiento de la integridad de
ciertos hábitats de las especies favorecidas. De todos modos haremos una
breve referencia a esta tendencia, a fin de subrayar su relevancia en el
contexto más amplio de estas críticas al especieísmo antropocéntrico, del cual
21 Singer, 1995.
59
la filosofía ambiental es uno de los pilares. (Especieísmo sería la discriminación
moral de los individuos en razón a la especie a la que pertenecen. Ni el sexo, ni
el color de la piel son características relevantes cuando hablamos de derechos
básicos, y se considera que tampoco debería serlo la especie).
3.- Crítica al especieísmo antropocéntrico y extensión de las consideraciones
morales a los animales sensibles.
La idea base es que los animales no son meros autómatas, son capaces de
sufrir y por tanto se les debe cierta consideración moral. Al menos se acepta
que el sufrimiento y sacrificio gratuito de animales es moralmente inaceptable.
El antecedente casi obligado de esta postura se encuentra en las reflexiones
que efectuara Jeremy Bentham, padre del utilitarismo británico, en su
Introducción a los Principios de la Moral y la Legislación de 1789. Allí el
pensador argumenta que para determinar si un ser vivo puede merecer
consideración moral no hay que fijarse si posee lenguaje o razonamiento, sino
en la capacidad de experimentar el mundo. Para Bentham la capacidad más
básica de experimentar la vida es la posibilidad de sufrir, de sentir placer o
dolor, cosa que también experimentan todos los animales sensibles. Por lo
tanto, quedan en un pié de igualdad con la persona humana.
Citamos un párrafo ilustrativo:
¿Pero hay razón alguna por la cual debiéramos dejar que se les atormente [a
los animales]? Ninguna, que yo pueda ver.
¿Hay razón alguna por la cual no debiéramos dejar que se les atormente? Sí.
Varias.
Lejos está el día, y lamento decir que en muchos lugares ese día no ha pasado
aún, en que la mayor parte de los individuos de nuestra especie han sido
tratados por la ley, bajo la denominación de esclavos, exactamente al mismo
nivel en el que, en Inglaterra por ejemplo, son todavía tratadas las razas
inferiores de animales.
60
Puede que llegue el día en que el resto de la creación animal logre adquirir
esos derechos que nunca podrían haberles sido arrancados sino por la mano
de la tiranía. Los franceses han descubierto ya que la negrura de la piel no es
razón para que un ser humano fuese abandonado sin remedio al capricho de
un torturador. Puede que llegue un día en que se reconozca que el número de
patas, la vellosidad de la piel o la terminación del os sacrum, sean razones
igualmente insuficientes para abandonar a un ser sensitivo a la misma suerte.
¿En qué otro lugar debiera trazarse la línea insuperable? ¿Es la facultad de
razonar, o quizá la facultad de discurso? Pero un caballo o un perro en su
pleno vigor, es sin comparación, un animal más racional, y más dialogante, que
un niño de un día, o una semana. Pero supóngase que fuera este el caso, ¿qué
probaría eso? La cuestión no es ¿pueden razonar?, ni ¿pueden hablar?, sino
¿pueden sufrir?
Uno de los más notorios representantes de la línea del animal liberation es el
filósofo moral australiano Peter Singer, quien retoma la idea de que si un ser
sufre, no puede haber justificación moral para negarse a tener en cuenta su
padecimiento, en el mismo plano de igualdad que el sufrimiento de cualquier
otro. A su vez, dentro del panorama de la filosofía posmoderna, encontramos,
como una verdadera excepción, la adhesión a estas ideas por parte del filósofo
francés Jacques Derrida.
En diversas obras en que ha tocado la cuestión de la animalidad, Derrida se
propuso superar el fonocentrismo y el logocentrismo como criterio para fijar un
límite sencillo y oposicional entre el Hombre y el Animal. A modo de ejemplo
podemos citar algunas de sus últimas reflexiones, tal como aparecen en la obra
¿Y mañana qué?, recopilación de diálogos con la psicoanalista lacaniana
Élisabeth Roudinesco. En el capítulo 5, “Violencia contra los animales” se lee:
‘Todos los gestos deconstructores que intenté respecto de los textos filosóficos,
en particular los de Heidegger, consisten en cuestionar el desconocimiento
interesado de lo que se llama el Animal en general, y la manera en que dichos
textos interpretan la frontera entre el Hombre y el Animal. En los últimos textos
que publiqué al respecto, pongo en duda el apelativo “Animal” en singular,
61
como si existiera el Hombre y el Animal, simplemente, como si el concepto
homogéneo de El animal pudiera extenderse, de manera universal, a todas las
formas de lo viviente no humano.”
No habría una oposición entre el hombre y el no-hombre, entre las diferentes
estructuras de la organización de lo viviente, sino muchas fracturas,
heterogeneidades, estructuras diferenciales. Si entre los primates superiores y
el hombre hay una diferencia abismal, también la hay, para Derrida, entre esos
monos superiores y el resto de los animales. Hay unos vivientes, unos
animales, entre los que se encuentra el hombre. El modo en que la filosofía en
su conjunto, y en particular desde Descartes, trató la cuestión de la animalidad,
es para Derrida un signo mayor del logocentrismo. El cartesianismo describe el
lenguaje animal como un sistema de signos sin respuesta, como meras
reacciones pero no una respuesta. Pensadores como Kant, Heidegger,
Habermas, Lévinas, Lacan, tienen al respecto casi la misma perspectiva que
Descartes.
Más allá de sus diferencias (Derrida no adhiere al vegetarianismo de Singer),
tanto Derrida como Singer consideran que en la época actual se agrega a la
violencia de siempre hacia ciertos animales, una violencia industrial y científica.
Habrá que adaptar reglas para que no se pueda hacer cualquier cosa con los
vivientes no humanos. Habrá que reducir las condiciones de la violencia y la
crueldad para con los animales, reglamentar las condiciones de cría, la
matanza, el tratamiento masivo, etc. Para el pensador francés las relaciones
entre el hombre y el animal deberán cambiar:
“Deberán hacerlo, en el doble sentido de este término, en el sentido de la
necesidad ‘ontológica’ y del deber ‘ético’. Pongo estas palabras entre comillas
porque dicho cambio deberá afectar al sentido y al valor mismo se estos
conceptos (lo ontológico y lo ético). Por eso, aunque su discurso a menudo me
parezca mal articulado o filosóficamente inconsecuente, tengo una simpatía de
principio para aquellos que, a mi juicio, tienen razones, y buenas, de alzarse
contra la manera en que son tratados los animales en la cría industrial, en el
matadero, en el consumo, en la experimentación”.
62
No se trata de que los animales tengan derechos legales, como derecho al
voto, el derecho a ser juzgados con justicia o a su libertad religiosa, pero sí el
derecho moral a ser tratados con respeto, como individuos con un valor en sí
mismo.
“Pero un día habrá que considerar la historia de ese derecho y comprender que
si los animales no pueden formar parte de conceptos como los de ciudadano,
de conciencia ligada a la palabra, de sujeto, etc., no por ello carecen de
derecho. Es el mismo concepto de derecho lo que deberá ser re-pensado”.
Lo significativo para la filosofía ambiental en general es que estas afirmaciones
no provienen sólo de la reflexión filosófica, como por ejemplo de una ontología
de la diferencia derrideana, sino que aparecen apoyadas en los avances de las
ciencias biológicas y naturales. Hay avances inmensos de la primatología sobre
el comportamiento de chimpancé, gorilas, bonobús y orangutanes, de los que –
según Derrida- no se habla lo suficiente. La primatología describe de manera
positiva, y en ocasiones perturbadora, las formas extremadamente refinadas de
organización simbólica que tienen los grandes simios, trabajo de duelo y de
sepultura, estructuras familiares, evitamiento del incesto, etc.
En este mismo sentido, Peter Singer ha promovido en 1993, junto a numerosos
científicos tanto de las ciencias naturales como de las sociales el Proyecto
Gran Simio, el golpe reciente más duro al especieísmo humano. Se trata de un
intento por conseguir el reconocimiento legal de determinados derechos para
nuestros parientes más cercanos: los chimpancés, gorilas y orangutanes. Los
defensores del proyecto -que además están a favor del reconocimiento de
derechos básicos para otras especies animales- defienden la tesis de que este
primer paso es beneficioso para que en un futuro también se incluyan los
derechos de cerdos, atunes, vacas, etc., pues aceptar incluir individuos de
otras especies en nuestra comunidad moral es ‘romper la barrera
antropocéntrica’, lo que a la larga favorecería la inclusión de todos los seres
sintientes.
Para Derrida los signos cuentan. Evocan una mutación en curso, que no duda,
63
tomará siglos.
Obviamente no se trata de renunciar a identificar lo propio del hombre, pero –a
su entender, y en coincidencia con los seguidores de los derechos del animal y
también de la filosofía ambiental- ninguno de los rasgos por los cuales la
ilosofía o la cultura han creído reconocer eso “propio del hombre”, está
rigurosamente reservado a lo que nosotros los humanos llamamos “hombre”.
Esto no significa en ningún caso una negación de lo propio humano, sino que
se trata de una reconsideración, por un lado, de si eso propio es exclusivo del
hombre, y por otro lado se trata de repensar hasta qué punto es legítimo hacer
a las demás especies no humanas todo lo que la humana le hace, en nombre
de eso propio.
4.- Crítica al especieísmo antropocéntrico desde la consideración del valor
inherente de todo ser vivo.
Esta tendencia se identifica como biocentrismo, a partir de considerar el valor
inherente de todos los seres vivos. El objetivo sería no sólo evitar el dolor de
algunos seres vivos sensibles, sino de velar por las condiciones de
florecimiento y despliegue de animales, vegetales y demás formas de vida. Que
toda expresión de la vida tenga un valor inherente resulta una expresión
ambigua; inmediatamente surge las cuestiones ¿cuánto valor? ¿todas las
formas de vida tienen el mismo valor? Arne Naess, principal inspirador del
movimiento ecología profunda, rehúsa plantear estas ideas en términos de
derechos: ¿tienen los humanos más derechos que los seres no humanos?
Tampoco se inclina a la cuantificación del tema: ¿cuánto más derecho tienen
los humanos sobre los seres no humanos? En todo caso acepta que, al menos,
los seres vivos humanos y no humanos tienen ‘un tipo de derecho en común’:
el derecho a vivir y florecer22.
El biocentrismo resulta una postura antrópica aunque no antropocéntrica.
22 Naess, 1978
64
Lleva implícito el deseo de que la humanidad revalorice el proceso evolutivo
mismo que le dio origen, entre muchas otras especies vivas que también
ensayan sus propios senderos evolutivos. Para los seguidores del movimiento,
la especie humana no tiene ningún derecho a interferir -del modo en que lo
está haciendo- en tales procesos. Esto redunda en un paradigma incompatible
con el antropocentrismo hegemónico (o al menos incompatible con el
antropocentrismo fuerte, según la distinción entre antropocentrismo fuerte y
débil que realizara el filósofo estadounidense Bryan Norton. El pensador
subraya que los intereses humanos no definen todo el horizonte de valores;
hay valores intrínsecos producto de la evolución y/o de la creación divina, que
los humanos deben respetar23.
Esta aproximación parece más razonablemente sostenible desde una
metafísica monista, panteísta, en tanto esta sostiene –al menos en algún
aspecto-, la supresión de las jerarquías y dicotomías ontológicas. Tal sería el
caso de Spinoza, del cual han tomado inspiración diversos pensadores del
biocentrismo, Naess y Sessions entre otros.
¿Qué tendencias en el pensamiento de Spinoza fueron tomadas como
inspiradoras? Un factor sensible fue el intento del filósofo holandés por superar
los dualismos materia-espíritu o el más profundo de hecho-valor propios del
legado cartesiano, muy criticado a su vez tanto por el ambientalismo como por
la filosofía ambiental. Materia y Espíritu no son sustancias separadas –res
extensa, res cogitans- sino dos aspectos de la unicidad de la sustancia divina.
A su vez, todo monismo -ya sea idealista o naturalista- sostiene la doctrina de
las relaciones inmanentes entre partes y todo. Hay un predominio o prioridad
del todo. Los todos no son agregados de partes aisladas y resultan distintos
que la mera suma de sus partes. La naturaleza de las partes está determinada
por el sistema relacional al que pertenecen.
23 Norton, 1984
65
El universo monista está entretejido al modo de una red de vínculos que
contribuyen a constituir el ser de las entidades que se entrelazan. Y esto es
igualmente válido para los seres humanos en su relación al ambiente. En la
perspectiva del movimiento ecología profunda se promueve una visión
integrada de la relación hombre-medio, rechazando la imagen del “hombre-en
el- ambiente” por la imagen totalizadora y relacional del hombre-con- el
ambiente.
Naess suele usar también la expresión 'ontología gestáltica' para caracterizar
esa idea, contra la visión atomista asociacionista de la realidad. Se trata de una
generalización el concepto de 'gestalt' del campo de la psicología, pero yendo
más allá de un modo de percepción, tomándola como característica de la
estructura misma del mundo.
Para Spinoza lo propio de cada cosa -su bien- es perseverar en su ser (Ética
III). El verdadero Ser es el verdadero Bien. Todo lo que es, tiene un interés
propio que es perseverar en su ser (y por eso tiene un valor inherente).
Perseverar en el propio ser implica poner en acto o desplegar cada objeto su
propia naturaleza y, siguiendo esta idea, la acción éticamente correcta es
aquella que permite a todo ser permanecer en su ser, desplegarse plenamente,
florecer. Ahora bien, perseverar en el propio ser no es lo mismo que luchar por
la vida. La preservación de la existencia está ligada a la supervivencia física y a
la lucha por la supervivencia, que es una condición necesaria pero no suficiente
de lo primero.
Estas consideraciones no están basadas sólo en una perspectiva metafísica,
sino que están acordes con la visión del evolucionismo actual y con sus
diferencias frente al evolucionismo darwiniano inicial; categorías tales como
lucha por la vida o supervivencia del más apto propias del evolucionismo
darwiniano deben ser interpretadas en el sentido de la habilidad de los seres
para coexistir y cooperar a través de relaciones complejas –tal como lo muestra
el evolucionismo actual- en lugar de significar sólo habilidad para matar,
explotar al otro o hacerlo desaparecer.
66
Acorde con estas ideas spinozianas y científicas, la idea de respetar la
diversidad y alentar la simbiosis mueve a garantizar la persistencia de un
mundo rico y variado en formas de vida, donde la preferencia por el vivir y dejar
vivir instala una ética de la tolerancia.
El biocentrismo propone cambiar un destino de empobrecimiento espiritual,
estético, práctico, social. Aspira a que la naturaleza humana se siga
enriqueciendo a través de experiencias gratificantes de comprensión del
sentido de lo maravilloso del mundo. Aspira a que ningún individuo pase por
este tránsito terrestre sin haber experimentado la maravillosa excepcionalidad
del proceso de creación de la vida.
5.- Influencia de la filosofía ambiental en las ciencias ambientales
Sería oportuno hacer también una referencia a la influencia recíproca que
reciben las ciencias naturales, desde el campo de la filosofía ambiental. Nos
referimos por ejemplo a la biología de la conservación. Frente a la ecología y la
biología como ciencias puras o básicas, surge la biología de la conservación,
introducida por Michel Soulé a partir del ‘85, con fuertes componentes de
estudios de campo y la intencionalidad de la ciencia aplicada. Esta modalidad
asocia ciencia con ecosofía, aceptando valores y la obligación de actuar. Los
axiomas de la biología de la conservación -la evolución en buena, la diversidad
es buena- han sido tomados bajo inspiración de la ecología profunda.
Los biólogos de la conservación se refieren a la suya como una ciencia de
crisis. Quieren cambiar el modo en que la cultura valora la naturaleza, tratando
también de cambiar la cultura de la ciencia misma. Por ejemplo, no sostienen la
dicotomía hecho/valor. Su misión es desarrollar herramientas para invertir o
mitigar el proceso de deterioro de la biodiversidad. Las áreas silvestres
retroceden por el aumento de la población, por lo tanto hay que pensar
estrategias de conservación24.
24 Soulé, Michael 1985.
67
Ellos han generalizado el término biodiversidad (que suplanta al de naturaleza)
y biosfera, como una herramienta para ser usada en la lucha contra la
destrucción de la vida planetaria. Lo esencial de la biodiversidad es el
sostenimiento de todo proceso biótico. La constatación del alto grado de
influencia humana sobre los ecosistemas ha ampliado la tarea de los ecólogos.
En el presente no basta con describir y entender los procesos vitales del
ambiente, sino que se requiere también un trabajo de ordenamiento territorial y
de planeamiento respecto al diseño de los paisajes en que deseamos habitar y
el tipo de relación que queremos establecer con el medio ambiente.25
En este sentido, la incorporación del concepto de biosfera ha sido muy
significativa, pues impide dejar a la humanidad afuera. A partir de ahora será
imposible no considerarla como integrante y protagonista cada vez más
relevante en los cambios que soporta el planeta. La tendencia es aceptar que
los seres humanos comparten con todas las demás especies una herencia
genética y numerosos lazos ecológicos que forman el contexto dentro del cual
las sociedades humanas han desarrollado un complejo conjunto de valores
psicológicos, éticos y espirituales relativos a la biodiversidad. El reconocimiento
de esta realidad lleva hoy el nombre de restauración biocultural.
Otro punto en el que se acercan la biología de la conservación y la ecología
profunda es la actitud de no separar hechos de valores. De modo muy
esquemático podemos apreciar las diferencias entre la actitud normal del
científico y la del científico que apunta a la biología de la conservación26:
Actitud científica “normal” Biología de la conservación
El científico se mantiene neutral, libre de valores, en actitud objetiva.
Integran valores económicos, espirituales, estéticos.
25 Rozzi, Primack, 2001.26 Fuente: S. C. Trombulak et al., 2004
68
Considera que ir más allá de estos parámetros lo aparta de las incumbencias y
del perfil apropiado a un científico.
Sus seguidores han sido tan partidistas como pudieron en lo que hace al
cuidado de la biodiversidad.
Aporta ‘hechos’ sobre el mundo natural
Hablan también de los ‘valores’ de la naturaleza.
Esta nueva dimensión del trabajo ecológico va más allá de la prueba de
hipótesis y de la consistencia lógica como criterios de validación científica, y
enfatiza las relaciones entre el contexto histórico-social, la formulación de
explicaciones científicas y el tipo de relación que establecemos con la
naturaleza. A modo de ejemplo transcribiremos algunas observaciones de
nuestro notable colega chileno Ricardo Rozzi, filósofo y ecólogo, tal como
aparecen en uno de sus últimos trabajos: ‘Integrando los modos de conocer y
convivir con la diversidad biocultural’, en Revista Ambiente y Desarrollo, Vol.
XX, nº 1, 2004. (pág. 83-86)
Rozzi es director del Parque Etnobotánico Omora ubicado al norte de la Isla
Navarino, extremo austral de Chile. En el mencionado artículo nos indica:
“Proponemos la adopción de una actitud activa de parte de los ecólogos
respecto a la discusión y definición de los referentes sociales implícitos en las
proposiciones ecológicas. Esta tarea ha sido delegada hasta ahora
principalmente a los ambientalistas, mientras los ecólogos frecuentemente han
supuesto acríticamente que el proyecto social deseado corresponde al modelo
de desarrollo y crecimiento económico vigente. La integración entre ecólogos y
ambientalistas permitiría un trabajo crítico respecto a los referentes sociales y
valores deseados, a la vez que posibilitaría la búsqueda de una sabiduría
ambiental, lo que comprendería un trabajo no sólo respecto al conocimiento de
la naturaleza, sino también respecto a un modo de vida en relación a ella”.
Vale la pena comentar también que el Parque Etnobotánico Omora forma parte
69
de la recientemente designada Reserva de Biosfera Cabo de Hornos, en el
Programa de Reservas de Biosfera MAB-UNESCO. La figura de Reserva de
Biosfera, emergente del Programa sobre el Hombre y la Biosfera –MAB- de la
UNESCO, es un síntoma claro de los cambios conceptuales que se vienen
produciendo desde fines de los sesenta del siglo XX, hacia un nuevo
conservacionismo activo de la naturaleza que integra protección y uso
sostenible y equitativo del medio, en una propuesta multifuncional. La función
de conservación está vinculada a la protección del patrimonio biótico y cultural
de regiones ecológicamente representativas del planeta. La función de
desarrollo promueve la cooperación de poblaciones locales y de los
alrededores, para lograr formas sustentables de desarrollo compatibles con la
conservación a largo plazo. Y la función logística se despliega integrando la
reserva a una red internacional de investigación básica y aplicada,
experimentación y monitoreo del ambiente, pensando en la formación y el
intercambio de saberes científicos y vernáculos.
Para cumplir con su multifuncionalidad se diseñó una particular estructuración
que contempla la existencia de zonas núcleo, zonas de amortiguamiento y
zonas de transición. En las zonas núcleo, estrictamente protegidas (aunque
protección no significa necesariamente ‘no intervención’), se excluyen
asentamientos y prácticas de explotación permanentes. Las zonas de
amortiguamiento están delimitadas para respaldar y alentar actividades de
investigación, educación, monitoreo del ambiente, en vistas al interés local,
nacional, regional o mundial. Generalmente rodean a los núcleos y permiten
trabajos compatibles con prácticas ecológicas racionales, como el eco-turismo
y la educación ambiental.
Estas zonas de amortiguamiento pueden mejorar la eficacia de las partes
estrictamente protegidas y cumplen también la función de corredores biológicos
que amplían el radio de acción de algunas especies. La integración a un
paisaje ecológico más amplio contribuye a que las zonas menos modificadas
por la acción antrópica dispongan de mayor autorregulación, permitiendo un
mejor flujo de genes y nutrientes favoreciendo la evolución biológica misma.
70
Las zonas de transición son amplias y abiertas, de cooperación, para lograr
que la comunidad local, gestores, ONG’s y otros actores implicados trabajen en
la administración y desarrollo sustentable de los recursos naturales y culturales
de la región. Si la población puede usufructuar esas áreas de transición de
modo sostenible y controlado y se le brindan oportunidades económicas, se
incrementará el necesario apoyo local a la conservación de sectores de uso
restringido. Al mismo tiempo, si participa de algún modo en la gestión de la
reserva de biosfera se logra una mayor aceptación social de las actividades de
conservación, transformándose los propios lugareños en garantes de la
protección de las zonas centrales.
La incorporación de tópicos socio-culturales a la conservación supone una
verdadera revolución conceptual y metodológica. Se toman en consideración
elementos intangibles simbólicos y no cuantificables de la acción y del espíritu
humano, como pueden ser la percepción diferente, según las poblaciones y los
individuos, de lo que es desarrollo y calidad de vida, de las aspiraciones o el
sentimiento de pertenencia. Y más aun, en la implementación de la Red
Mundial de Reservas de Biosfera se aprecia una influencia de la ética y la
filosofía ambiental; se acentúa la imagen de la reserva de biosfera como un
modelo real de un ideal, no sólo para la comunidad local sino para la
humanidad toda, mostrándonos un camino posible hacia el futuro sustentable
(ya hay en el mundo 482 en 102 países).
Evidentemente la ecología queda tan ligada a la ética, pues del modo en que
concebimos la naturaleza condiciona cómo la tratamos. Dice Rozzi:
‘Para atisbar tal vastedad de modos de vida y experimentar la inagotable
diversidad de percepciones frente a esta asombrosa ramificación de
expresiones bióticas y culturales, es necesario desembarazarnos de los
números y de otros conceptos universales e ir al encuentro directo con cada
ser vivo, humano o no humano. Esta ruptura con el encierro del cuerpo
conceptual científico-tecnológico-industrial de la Modernidad respecto de la
naturaleza, nos permite traspasar el umbral de los discursos y números
universalizantes para encontrarnos cara a cara con la inaprensible riqueza de
cada árbol, cada niña, cada cascada. Recuperamos así la percepción de las
71
particularidades de cada ser. Tal recuperación es imprescindible para
establecer relaciones de respeto en el conocimiento y la convivencia con seres
que hoy suelen quedar ocultos tras los números y los conceptos’ (pág. 84)
Nos recuerda las palabras de Carson o de Leopold, ese ir al encuentro con
cada uno de los seres que laten vitalmente en nuestros entornos. ‘Es en esos
momentos de encuentro con un ser particular humano o no humano, que
pueden transformarse nuestros pre-conceptos y surgir nuevas percepciones y
comprensiones acerca del otro ser. Se establece una relación cognitiva única
que va generando una relación de convivencia única. Así, las relaciones
científico-cognitivas son al mismo tiempo relaciones de convivencia con el ser
vivo observado y comprendido.’
6.- A modo de síntesis
Desde el punto de vista del entrecruzamiento de saberes, tanto el biocentrismo
ambientalista como la biología de la conservación aceptan la evolución
biológica como axioma básico, subrayan el componente dinámico del mundo
natural y su carácter inestable y propician la inclusión de la diversidad cultural
como agente activo en todo plan de conservación. (Meffe-Carroll, 1997) La
diversidad cultural humana es crucial en los proyectos de conservación. Los
valores no son universales. Diferentes culturas valoran más o menos a ciertas
especies y este hecho debe ser tenido en cuenta cuando se diseña un plan de
conservación. Existen diferencias en la valoración de la naturaleza que
presentan los habitantes de las zonas rurales o urbanas, los hombres y las
mujeres, los de diferente clase social, etc.
Por un lado, entonces, vemos que la biología de la conservación no es sólo una
parte de las ciencias naturales, sino que en su cuerpo de contenidos se
entrelazan la filosofía, la economía y la sociología (todas ellas disciplinas
relacionadas con el contexto social en el que tiene lugar la conservación) con el
derecho y la educación (que determinan las vías en las que se realiza la
conservación).
72
Por su parte, la filosofía ambiental ha venido incorporando saberes
actualizados de las ciencias biológicas y del ambiente, y muy especialmente en
las últimas décadas ha sentido la necesidad de incorporar conocimientos
propios del campo de la antropología, de la economía y de la sociología. Un
ejemplo significativo lo tenemos en el artículo de Arne Naess ‘Quality of Life
Research’ (1998) donde se hace referencia a los avances de investigaciones
en el campo de las ciencias sociales aplicadas sobre parámetros de calidad de
vida y estándar de vida. Mientras este último se intenta calcular y caracterizar
en función de un estado de cosas objetivo, la calidad de vida se rehúsa a
quedar encasillada exclusivamente en parámetros objetivos cuantificables. Su
identificación está más ligada a lo que uno siente, antes que a lo que uno
debería sentir o a lo que uno posee. Está anclada a las sensaciones, a las
vivencias que se ponen de manifiesto ante la particular significación que le da
cada sujeto a una situación de hecho objetiva. Ante la misma situación objetiva
en cuanto al estándar de vida, puede haber apreciaciones acerca de la calidad
de vida que tal estándar genera, completamente diferentes, no sólo en el grado
sino en el signo.
Establecer una demarcación clara entre ambos términos no es fácil. Los
estudios llevados a cabo al menos en los países ricos, indican que el estándar
de vida ligado a las posesiones y al nivel de ingreso no es lo que más cuenta,
sino más bien el nivel social relativo que esos bienes otorgan a cada uno. Lo
que parece contar es la relación entre las personas en su medio social, y no
una suma neta de bienes por sí misma. Justamente la calidad de vida nos
indica cómo estamos sintiendo la misma vida.
El vasto incremento del consumo individual en los países ricos occidentales,
por lo menos desde 1960, ha sido la mayor fuente de polución y del declive de
las condiciones de vida globales en general. Una reducción de tal consumo
implicaría –según Naess- un período de transición donde la idea de
disminución del estándar de vida vendrá inevitablemente ligada a la sensación
de pérdida en la calidad de vida. Los viejos y apreciados hábitos, aunque
malos, no se dejan de lado sin pesar y dificultad.
73
Puede apreciarse en algunos países ricos un serio deseo de crear condiciones
generales favorables a un incremento significativo en la calidad de vida de los
pueblos, en especial en la tendencia a la búsqueda de una economía de la
felicidad no basada, por supuesto, sólo en la riqueza económica. (Campanario,
2005) Esto impone la necesidad de aclarar lo mejor posible cuáles serían las
causas que podrían llevar a tal incremento, y llegar a una distinción entre
progreso económico y mero aumento del ingreso per cápita. En este sentido la
introducción de la noción de desarrollo humano está abriendo un camino.
En fin, los márgenes de la reflexión filosófica se nos han ampliado
inesperadamente a raíz de las crisis ambientales y de las revisiones del
especieísmo antropocentrista que estaría en la base de una actitud poco
favorable al cuidado de la biosfera en general. Nos espera, por tanto, un futuro
de interdisciplinariedad, siguiendo varios senderos que ya se han abierto desde
la filosofía hacia las ciencias naturales y también las sociales. La apertura no
será necesariamente fácil, y aparece acompañada por momentos por una
sensación de desasosiego –como cuando tenemos que vérnosla con la
primatología-, aunque también augura una profundización en la comprensión y
vivencia del sentido de lo maravilloso de la creación.
POÉTICAMENTE HABITA EL HOMBRE LA TIERRA?27
Una reflexión sobre el pensar ambiental complejo desde el habitar
Las reflexiones que presento a continuación, buscan aportar a la construcción
de una imagen y de una praxis del habitar humano, que responda a la crisis de
la razón instrumental centrada en un sujeto reduccionista y reductivo,
construido conceptualmente por la Filosofía Moderna de corte cartesiano. La
puerta hacia lo humano hoy, es decir, hacia lo ambiental, es sin duda la puerta
de la reconciliación entre el hombre y la naturaleza, dada la escisión
fundamental que Descartes construye a partir de los concepto de rex pensante,
como el yo pienso y rex extensa, como la materia medible del mundo exterior al
“yo pienso”, a la que el mecanicismo llamó “naturaleza”.
27 Ana Patricia Noguera de Echeverri, PhD ,Grupo de Trabajo Académico en Pensamiento Ambiental, Universidad Nacional de Colombia
74
Mi tesis central es que en la construcción de un Pensamiento y de una Filosofía
Ambiental, es necesario un cambio radical de actitud: el paso de una actitud de
dominio del hombre sobre la naturaleza, a una actitud de reconocernos como
naturaleza en expansión y que todo lo que hacemos (arte, técnica, tecnología,
ciencia…cultura) es expansión de nuestro cuerpo, que es naturaleza.
Entendernos y aceptarnos como emergencias de la naturaleza en su más
profunda complejidad, nos hace cada vez más humanos mientras que
pensarnos y vivir como si no fuéramos naturaleza, nos ha llevado al horror de
la destrucción y a una pérdida profunda de lo que nos hace humanos: la
naturaleza.
Si en la Modernidad decimonónica, ser humano era poner en movimiento la
Razón sobre sí misma, razón que se oponía a la naturaleza para dominarla
como forma de su autorrealización como sujeto trascendental, en este
crepúsculo de la razón, ser ser humano, implica la superación de la escisión de
occidente, que comienza con Parménides (Angel: 2004) y Platón (Angel: 2001)
y que va tomando formas diversas en la historia compleja de Occidente, hasta
el momento de la Modernidad en el que la razón, como un sol fulgurante, llega
al cenit.
La crisis de la Modernidad, será entonces la crisis de la razón que nos
enceguece, cuando eclipsa con la alteridad, con lo otro como naturaleza
silenciada. La crisis de la Modernidad es la crisis del predominio de una visión
dualista y de oposición entre Hombre y Naturaleza.
En esta conferencia se presenta la posibilidad de pensar el ser del ser humano,
como habitando y este presente continuo del ser, como naturaleza en
expansión (Noguera: 2004): el ser humano como un verbo que se conjuga en
sus formas de habitar.
Para ello, la dimensión ecológica heredada de una parte del budismo zen, y de
otra, del filósofo Baruch Spinoza y la dimensión ambiental compleja, que aún
no ha tomado la fuerza suficiente en el espacio de las conferencias mundiales
sobre Medio Ambiente, espacio en el que sigue primando la reducción de lo
75
ambiental al “desarrollo sostenible y sustentable”, aportan la idea de que “todo
está conectado con todo”, idea que plantea la necesaria descentración del
sujeto y de lo humano, - como si el ser humano habitara la tierra por sus
propios méritos y fuera centro de todo ser y sentido de todo ser de la
naturaleza – y permiten comprendernos como expansión de la naturaleza,
como hilos de la trama de la vida y no como amos y señores de una naturaleza
objetivada por la escisión cartesiana y la matematización del mundo hecha por
Galileo Galilei, y reducida a recursos disponibles para el Hombre, por la
mentalidad burguesa.
Como tema de esta deshumanización de lo humano producida por el
racionalismo, se plantea una crítica radical a la insustentabilidad del Desarrollo
sostenible y como propuesta de lo que podría ser-nos y hacer-nos humanos
hoy, se plantea el pensar lo pensado complejamente y desde la complejidad,
para dar paso a un reconocimiento de lo humano como naturaleza y así, a
partir de esta integración, proponer una nueva concepción e imagen de lo que
significa el pensamiento ambiental hoy: reconocernos, repensarnos,
reinterpretarnos y resignificarnos como naturaleza potente, (Spinoza en Negri:
1993), emergente, autopoiésica y compleja.
UNO
“Las palabras: «... poéticamente habita el hombre...» dicen más bien esto: el
poetizar es lo que antes que nada deja al habitar ser un habitar. Poetizar es
propiamente dejar habitar. Ahora bien, ¿por qué medio llegamos a tener un
habitáculo? Por medio del edificar. Poetizar, como dejar habitar, es un
construir”.
Heidegger: 1994
Pensar ecológica y ambientalmente, es dejar habitar y dejarse habitar por la
naturaleza con sus lenguajes y silencios, es decir: poetizar. La vuelta a un
reencantamiento del mundo es entonces, la retirada del imperio de la razón
como reducción del pensar y dejarse habitar por el pensar en su forma
meditativa es decir en su forma poética donde el silencio ocupa el lugar de los
grandilocuentes discursos de la razón logocentrista. El pensar meditativo,
76
conecta el ser humano con una naturaleza no mecanicista ni reduccionista; con
una naturaleza expresiva, que como ser hace más humano – natural - el ser.
Esta idea o imagen del pensar meditativo ha sido desarrollada y practicada
desde hace varios siglos por la cultura oriental, especialmente por el Budismo
Zen (Capra: 2003) y en general, por un pensamiento que se basa en el silencio
de la razón para permitir el conocimiento, incluso el de la razón misma.
En mi libro El reencantamiento del mundo (2004), propongo una ecologización
del pensar como forma posible de construcción de una filosofía ambiental, a
partir del reconocimiento de una correlación indisoluble y compleja entre
naturaleza y cuerpo, naturaleza y cultura, como inicio de un pensar filosófico –
ambiental, cuyo punto de partida es una descentración del logos para virar a
una forma compleja del pensar, donde las relaciones complejas de los hilos de
la vida, son esa malla, ese fieltro y esa red sin jerarquías de dominio, que
desplazan al sujeto racionalista y al objeto fisicalista del pensar y disuelven esa
falsa dicotomía o dicho en palabras de Augusto Angel en su hermoso libro “El
retorno de Icaro” (2001) esa esquizofrenia cultural de occidente.
Esta esquizofrenia como predominio de una relación de poder sobre otra que
podríamos llamar de «cuidado» o, mejor aún, sobre otra que podríamos llamar
también desde la filosofía ambiental, de disolución de los discursos de poder de
la subjetividad y de la objetividad, ha tenido una fuerte presencia en todos los
ámbitos del mundo de la vida moderna. Dentro de dicha esquizofrenia, no es
posible el cuerpo como texto-textura, contexto y contextualidad que a su vez es
tejido por los textos, textualidades y contextualidades del mundo-de-la-vida.
Sin embargo la mirada hermenéutica que algunos autores han hecho a la
palabra cuerpo, son un aporte a la construcción del concepto de cuerpo
simbólico-biótico, básico en nuestra propuesta de filosofía ambiental.
“El cuerpo es aquello que incorpora lo no-corporal de un modo corporativo, es
decir dándole cuerpo y haciéndolo corporal” (Ortiz-Osés, 1994, p.289). El
cuerpo es al mismo tiempo eros y thánatos, vida y muerte; “de nuevo cuerpo
77
dice textura (matrial, ctónica, matricial) y figura (configuración, forma). O el
cuerpo como material y forma, textura y texto, texto y figuración: mediación de
los contrarios, in-corporación de lo incorporal, cuerpo simbólico” (Idem, p.289).
(Noguera: 2004)
Heidegger, finaliza su texto El final de la filosofía y la tarea del pensar (2000)
con la siguiente frase: “La tarea del pensar consistiría, entonces, en el
abandono del pensar anterior, para determinar lo que es la «cosa» del pensar”
y esa vuelta a la cosa misma que sin duda es una vuelta fenomenológica,
descentra el pensar explicativo y deductivo.
La cosa misma habla, pero el sujeto racionalista no escucha; en su monólogo
cientificista, el sujeto reduce la naturaleza a objeto mensurable, deducible y
deducido; demostrable matemáticamente. La declaratoria de que la Filosofía ha
llegado a su final (Heidegger: 2000), es la declaratoria de la crisis de la razón
como desplegándose sobre sí misma, pero que como ser-en-el-mundo, se
expresa en los discursos lineales y monológicos de la ciencia y la técnica.
Pensar ambientalmente será entonces asumir la tarea de un nuevo tipo de
pensar, el que se deja habitar y habita. No es por el pensar que habitamos la
tierra, sino es por el habitar, por la forma de habitar que el ser se expresa en el
pensar. Heidegger nos lo recuerda:
“«... poéticamente habita el hombre...»
dice el poeta. Oiremos más claramente las palabras de Hölderlin si las
devolvemos al poema del que provienen. De momento oigamos sólo los dos
primeros versos, de los que hemos extraído, y con ello cortado, estas palabras.
Dicen:
«Lleno de méritos, sin embargo poéticamente, habita el hombre en esta tierra».
El tono fundamental de los versos vibra en la palabra «poéticamente». Ésta
adquiere un relieve especial por dos lados: por lo que la precede y por lo que la
sigue.
78
Antes vienen las palabras: «Lleno de méritos, sin embargo...». Esto suena casi
como si la palabra que sigue, «poéticamente», aportara una restricción en el
habitar lleno de méritos del hombre. Pero es lo contrario. Esta restricción se
dice en el giro «lleno de méritos», al que debemos añadir un «sin duda». Es
cierto que el hombre, con su habitar, se hace acreedor a múltiples méritos. El
hombre cuida las cosas que crecen de la tierra y abriga lo que ha crecido para
él.
Cuidar y abrigar (colere, cultura) es un modo del construir. Pero el hombre
labra (cultiva, construye) no sólo aquello que despliega su crecimiento desde sí
mismo sino que construye también en el sentido de aedificare, erigiendo
aquello que no puede surgir ni mantenerse por el crecimiento. Lo construido y
las construcciones, en este sentido, son no sólo los edificios sino todas las
obras debidas a la mano y los trabajos del hombre. Sin embargo, los méritos de
este múltiple construir no llenan nunca la esencia del habitar. Al contrario:
llegan incluso a impedir al habitar su esencia” (Heidegger: 1994)
El habitar, el morar implica el Ethos de la tierra como morada del hombre. La
ética es la que permite un morar poético. Pero ella, la ética, no está solamente
en el humano. Ella está ya en la tierra y le dice al hombre cómo morar. La
libertad del hombre no consiste en obrar como él quiera en sus formas de
habitar. Consiste en saber y ese saber está en la naturaleza. Consiste en
dejarse en el habitar.
Ya Spinoza había abierto la puerta a un pensamiento monista, no dualista,
entre Dios y Naturaleza, Hombre y Naturaleza. De manera diferente a como lo
plantea Heidegger, Spinoza propone en su Ethica, que no es posible entender
al hombre fuera de la naturaleza, sino enteramente dentro de ella, como
sustancia que se crea y se recrea a sí misma.
Para Spinoza, “la libertad no es simplemente libertad de pensamiento, sino
expansividad del cuerpo, su fuerza de conservación y reproducción en tanto
que «multitudo». Es la multitudo que se constituye en sociedad con todas sus
necesidades” (En Negri, 1993: 333).
79
La libertad no es ruptura con la naturaleza, sino expansión creciente de la
misma a través del cuerpo que en su relación con el alma plantea Spinoza en
su Ethica: “No sólo entendemos que el alma humana está unida al cuerpo, sino
también lo que debe entenderse por unión de alma y cuerpo. Sin embargo
nadie podrá entenderla adecuadamente, o sea, distintamente, si no conoce
primero adecuadamente la naturaleza de nuestro cuerpo” (Spinoza, 1975 en
Negri, 1993: 125).
El conocimiento del cuerpo según Spinoza, implica el conocimiento de la
naturaleza de la cual somos co-sustanciales. Nuestros actos son actos de, en y
para nuestro cuerpo-naturaleza. Esta propuesta es totalmente contraria a la
propuesta kantiana (1972), que separa radicalmente la ética de toda
determinación de la naturaleza, porque para Kant la ética se basa en máximas
universales, que trascienden el espacio-tiempo de la geografía, la cultura, las
diferencias étnicas y las condiciones sociales. Estas máximas universales solo
son posibles en el ámbito del sujeto trascendental.
El pensamiento de Spinoza en su Ethica, muestra la crisis de una forma
interesante. Spinoza según Negri, quiere romper, ir más allá de las oposiciones
paradojales entre cuerpo y alma, o entre pensamiento y afectos. Spinoza
quiere disolver estas contradicciones, en una continuidad, en una integralidad
ontológica, sin ninguna mediación.
Para Spinoza, el orden y la conexión con las ideas es lo mismo que el orden y
la conexión con el mundo. No hay dos acontecimientos diferentes que se
encuentren mediatizados por un concepto, sino que mundo y Dios, Dios y
Razón son lo mismo que se diversifica, se singulariza, se ramifica:
La potencia salvaje de la naturaleza spinozista es, como siempre, el primer
escenario del proyecto constitutivo. El derecho natural es, entonces, la ley
misma de la naturaleza en su inmediación. […] El mundo humano natural se
constituye en su expresión inmediata: nada más errado que considerar a la
humanidad respecto de la naturaleza, como un Estado dentro del Estado:
80
«imperium in imperio». La humanidad multiplica más bien el potencial natural
de inmediación y de violencia, pero interpreta también la dimensión constitutiva
inherente al «aeternus ordo tutius naturae»: un orden hecho de sucesivos
grados de protección tejidos por la positividad del ser (Negri: 320-321)
Mientras que la modernidad kantiana, hegeliana e incluso marxista se basa en
la utopía, es decir en todas las posibilidades de ser del Ser como telos,
Spinoza, crítico profundo de la modernidad, muestra que todas las
posibilidades de ser del Ser son en la praxis o en la actualidad. Cada momento
del ser es organización del todo. En cada especificidad de la naturaleza está el
ser como organización. El todo está en cada especificidad, y todo está
conectado con todo, como lo mostrarán tres siglos más tarde la geometría
fractal, la ciencia de la Ecología, la Teoría de Sistemas y el Pensamiento
Complejo. La realización del ser como ser es autoorganización permanente de
la vida. El devenir es autopoiésico. (Capra: 1998) Spinoza es el primer ecólogo
de la Modernidad y es el filósofo que se atreve a pensar en el ser como
“multitudo” o todo-múltiple. Con él comienza un tipo de pensar complejo que es
ocultado por la razón lineal y analítica.
El éxito –sobre todo en términos económicos y políticos- de la ciencia y la
tecnología, ocultarán también este pensamiento complejo, hasta que éste
emerge de la misma ciencia, cuando ella, por sí misma, sobre todo a través de
la Física, acepta que el todo no es igual a la suma de las partes y que el
análisis de las partes, o sea el cartesianismo y el mecanicismo newtoniano, no
ha permitido ver las formas de correlación, los flujos, las intensas conexiones
existentes entres los componentes de ese todo y que ese todo no existiría si no
es por esas intensas y potentes correlaciones.
Pero el camino de la complejidad ya lo había iniciado Spinoza quien fue en
contravía de todo el pensamiento moderno por lo cual sólo es leído con
profundidad en las primeras décadas del siglo XX, cuando la escuela francesa
de la sospecha pone en tela de juicio el edificio de la filosofía de la subjetividad
racionalista.
81
Mientras que la Modernidad cartesiana opta por el camino de una relación de
poder y de dominio de la razón sobre la naturaleza objetivada, la propuesta
spinocista es despreciada, porque propone que la razón es una emergencia de
la naturaleza y que entonces la ética y la política tendrían que pensarse como
emergencias de dicha naturaleza en expansión. La comprensión de Spinoza
comenzó a ser posible (aún no lo es del todo), a partir de que la Física le diera
el “permiso”, por decirlo en términos coloquiales, a la ciencia y al pensamiento
mismo, para aceptar la indeterminación, la incertidumbre y el caos, que fueron
por más de 250 años, aspectos monstruosos, ocultados por la claridad y
distinción del pensamiento moderno.
Con Spinoza emerge un pensamiento integral y actual, es decir de acción. Un
pensamiento que es acción sin mediación. Se disuelve la oposición teoría vs
práctica en la ética spinocista. La ética es la forma de ser del ser humano que
es naturaleza. La ética sólo es posible en la naturaleza, porque ella es pura
potencia de ser.
DOS
La ética kantiana y la teoría del conocimiento planteada por Kant, constituyeron
el edificio de la Modernidad. La burguesía en ascenso, con su idea de libertad,
encontró en el kantismo su máxima expresión. Así como un ingeniero, un físico
o un sociólogo no tiene que haber leído a Descartes para ser cartesiano,
igualmente, la separación entre ciencias naturales, ciencias sociales y artes,
fue una ramificación, una extensión de la idea de Kant, mal interpretada si se
quiere por sus seguidores, de que la racionalidad teorética era diferente de la
práctica y estas dos, de la estética. Esta diferenciación del modo de conocer de
la razón, trátese del mundo de la naturaleza, del mundo social o del mundo de
lo bello, fue interpretada como si existiesen tres mundos irreconcialibles y tres
tipos de conocimiento. Sin duda, a la burguesía decimonónica le interesó
desarrollar la razón científica, porque esta permitía a su vez el desarrollo de la
tecnología y esta permitía a su vez refinar cada vez más el poder del hombre
sobre la naturaleza.
82
De esta manera, la naturaleza se simplificó a través del análisis y la linealidad,
para poderla expresar en términos de exactitud, que a su vez le permitió a la
burguesía poderla cuantificar con precisión y así saber cuántos recursos tenía
disponibles. La Economía (que en el siglo XVII, era filosofía moral), se
cuantificó y se puso al servicio de la cuantificación del mundo, hasta el
presente.
Hacia el siglo XX, el telos de la sociedad europea era el enriquecimiento infinito
a partir de la producción infinita y también de la explotación infinita no solo de
unos seres humanos sobre otros, sino sobre la naturaleza objetivada.
A medida que fue avanzando el “desarrollo” de este tipo de telos, Europa
continuaba imponiéndose sobre el resto de las culturas de la tierra, como el
único modelo a seguir, y en ese juego estuvo y ha estado gran parte de la
filosofía, la ciencia y la tecnología. La linealidad del progreso, excluyó y sigue
excluyendo otras formas distintas de ser. La idea de que existe un único
camino y que fuera de él no habría salvación, se trasladó a un concepto de
desarrollo, como crecimiento ilimitado y el crecimiento es necesariamente
acumulativo.
El empeño central de la teoría y la práctica económicas presente –la lucha por
un crecimiento económico continuo e indiferenciado - es claramente
insostenible, dado que una expansión infinita sobre un planeta finito solo puede
conducir a la catástrofe. De hecho, a finales del siglo XX estaba ya más que
claro que nuestras actividades económicas están dañando la biosfera y la vida
humana hasta unos extremos que muy pronto podrían ser irreversibles. (…)
(…) Durante los años noventa (Corea del sur y Taiwán, por ejemplo),
alcanzaron niveles asombrosos de crecimiento económico y se convirtieron,
según en Banco Mundial, en los modelos que debía emular el Tercer Mundo. Al
mismo tiempo, sin embargo, el impacto medioambiental ha sido devastador.
(Capra: 2003, 191)
Para el momento actual, los países con mayor crecimiento económico del
mundo, son los países más frágiles desde la perspectiva ambiental (Angel:
83
1995). Esta fragilidad no sólo se expresa en la contaminación del aire o del
agua, sino y sobre todo, en los acontecimientos deshumanizadores y de
deshumanización – antiambientales -, que han generado la exclusión, la
xenobia, el poder desmesurado del mercado, las luchas por el dominio de los
ecosistemas altamente biodiversos, reducidos a un concepto de recurso que
significa la entera disposición de la naturaleza al hombre que según la idea
cartesiana, llegaría a ser su señor y dueño, gracias a la razón (Descartes:
1980).
La mercantilización del aire, el agua, los alimentos, el oxígeno, los rituales
(Moreno: 1998) y la intimidad misma de la vida; la espectacularización y venta
del deseo, la objetivación de lo animado, es decir su reducción a cuentas
(indicadores) rompen a diario los más densos e intrincados tejidos de la vida. El
inmenso y doloroso sacrifico animal, la explotación de la tierra hasta su
desertización, la compra-venta de las emociones y las nuevas formas de
esclavitud y de miseria humana y no-humana, son conocidas de todos pero
muy poco comprendidas.
Mientras el humanismo decimonónico sigue luchando por un ser humano sin
naturaleza, metafísico, reducido a racionalidad instrumental y a categoría
abstracta, los grandes impactos ecológicos y culturales producidos por el
capitalismo, no se hacen esperar. Estos han sido discutidos en diversas
conferencias mundiales (Estocolmo: 1972; Río: 1992; Johannesburgo: 2002),
en diversas publicaciones como el informe Bruntland, se ha hecho la pregunta
de si el Desarrollo como crecimiento ilimitado es una de las causas del
deterioro ambiental. En dichas conferencias y documentos, se ha constatado
que el desarrollo sin límites, sí ha sido, efectivamente una de las causas del
saqueo bárbaro y salvaje que la gran industria mercantil ha hecho de los
bosques, los mares, los ríos, y la tierra (Angel: 2003).
Sin embargo, la propuesta que ha surgido de estas discusiones ha sido
absolutamente insuficiente para solucionar la complejidad de los problemas
ambientales. Esto se debe a que la respuesta ha permanecido en la linealidad
del discurso de la modernidad cartesiana. Se ha hablado de “desarrollo
84
sostenible” concepto que encierra en sí mismo una contradicción ontológica: el
desarrollo en la Modernidad es crecimiento ilimitado y la sostenibilidad implica
precisamente límites. El crecimiento ilimitado implica poder ilimitado, mientras
que la sostenibilidad en el tiempo humano, implica sustentabilidad en el tiempo
ecológico; un siglo de sostenibilidad alimentaria con calidad integral, implicaría
respetar millones de años de biodiversidad. La deriva que emerge de lo
anterior, es que la sostenibilidad ya es insostenible, porque no hay
posibilidades reales de sustentabilidad.
Las formas de habitar la tierra de una “raza ingrata y taimada que cree saber la
hora” (Hölderlin en Janke: 1988) no permiten en el momento actual ningún tipo
de sostenibilidad. Esto no es solamente una forma antiambiental de ser del ser
humano moderno, sino una forma de deshumanización radical, construida
desde un pensamiento mecanicista, cuantificador, mercantil y lineal.
TRES
Si la tesis central de esta conferencia es que la naturaleza, altamente compleja,
debe pensarse desde la complejidad misma que ella es y desde un pensar que
es ella misma, Mi propuesta tiene variables, variaciones y variedades,
recordando a Deleuze. Una variación podría ser Pensar el Pensar. Heidegger
(1994b) nos lo propone en sus reflexiones posteriores a la II Guerra Mundial,
acontecimiento histórico que encarnaba la crisis de las ciencias europeas
(Husserl: 1991) y que el expresaba desde la profunda oscuridad de la crisis. La
misma Filosofía ya era impotente para dar respuesta al advenimiento de una
especie de noche, como lo expresaría posteriormente George Steiner (1991).
La actitud de Heidegger ante los hechos de la guerra, es la de volver a
comenzar (si esto es posible). Un segundo comienzo, donde la Filosofía vuelva
a pensar lo pensado en estos tiempos que dan que pensar (1994b).
Será que el proyecto de un pensamiento ambiental, deberá seguir transitando
por el camino propuesto por la Ilustración y por la Razón Imperial? El
planteamiento habermasiano del descentramiento de la Razón en razones y la
comunicación como única forma de ser y como praxis de la razón, plantea una
85
esperanza en el proyecto de Modernidad, en cuanto a que este proyecto aún
no ha concluido (Habermas: 1985)
La idea de una razón necesariamente crítica, incómoda consigo misma en
cuanto a solidificación de sí, abre la posibilidad un alter, eso sí racional, lo que
muestra el carácter esencialmente dialógico y comunicativo de la razón. El
hecho de que Habermas saque a la Razón del solipsisimo cartesiano, de esa
especie de ensimismamiento, criticado también por Adorno y Horkheimer en su
Dialéctica de la Ilustración (1970), obra en la cual los autores de la Escuela de
Frankfurt, están de acuerdo en confirmar la debilidad de una razón que se
autocritica y que no permite la perspectiva de un otro como otro, ya es un salto
gigantezco de la Filosofía contemporánea.
Sin embargo, es con el trabajo deconstructivista de Derridá, con la sospecha
cada vez más creciente de que el sujeto racional (ego cogito cartesiano) y el
objeto medible (datum galileano y baconiano) son figuras filosóficas construidas
para soportar una relación de dominio y de poder (Pardo: 1992 ) entre el
hombre y la naturaleza, y con la recuperación filosófica que hacen Deleuze,
Guatari y Antonio Negri, del pensamiento marginado por la modernidad
cartesiana, de Baruch Spinoza, que se da el salto al otro lado del puente. El
puente une, pero también separa. El puente correlaciona. Es proceso,
transición y camino. Sin saber exactamente cuándo se inicia la crisis de la
razón, podemos afirmar que esos momentos en los que por circunstancias intra
y/o extra filosóficas, se ha puesto en duda la Razón Monológica, han
constribuido a problematizar de manera profunda el sentido del pensar hoy y a
dar el salto al otro lado.
Pensar ambientalmente, dejarse habitar por el ser (pensar) es pensar a partir
del otro y de lo otro. El ensimismamiento y reduccionismo del pensar analítico y
explicativo, fundaron las bases de una Modernidad donde la autonomía se
convirtió en el telos de la razón. Hoy, pensar significa comprender al otro y a lo
otro en su mismidad. Es a partir del otro que yo me comprendo como yo
(Noguera, 1996).
Pero ese otro es correlato, corelación, nodo de un tejido denso de relaciones.
86
Entonces yo también soy eso que es el otro. Y para tejer el nos es necesario el
otros. La palabra contiene las relaciones complejas entre identidad y diferencia
como el todo múltiple (Negri: 2000), el holós.
Si el nosotros es un holós, es decir un todo múltiple, es porque el nosotros es
un tejido relacional. Para que haya tejido son necesarias la trama y la urdimbre.
Qué es trama y qué es urdimbre en el nosotros? En dónde termina la urdimbre
y comienza la trama? Si nosotros somos hilos tejidos, nodos comunicacionales
y comunicativos, conexiones, el individuo de la Modernidad, como sujeto, no
existe.
El concepto del pensar en la Modernidad tenía como base o fundamento el
desarrollo del individuo, que era, repito, el desarrollo de la razón. Aún hoy, la
meta de las Ciencias Humanas en los planes curriculares de las diferentes
carreras, tiene que ver con el desarrollo del individuo y la meta de las Ciencias
Naturales o de la Tierra o Exactas, tiene que ver con relaciones de dominio de
ese individuo sobre la naturaleza y el universo. Entonces se puede afirmar que
muy posiblemente la crisis de las ciencias logocentristas hoy, tiene que ver con
la disolución del concepto de individuo a partir del pensamiento complejo y con
la emergencia de nuevas subjetividades, que muestran que el individuo como
concepto es una de las máscaras más sofisticadas de la mentalidad burguesa,
así como lo ha sido el concepto de sociedad y de naturaleza.
La crisis de la escuela expresa hoy la crisis de una cultura cuyos cimientos se
han venido derrumbando progresivamente: Razón, Sujeto, Objeto, Individuo,
Sociedad, Naturaleza, Verdad y Libertad, fueron conceptos básicos sobre los
cuales se construyó el edificio de la modernidad. Estos conceptos fueron
durante 350 años, bases indiscutibles sobre las cuales se contruyó el proyecto
de Humanidad, de Ciencias y de Cultura. Hoy todos estos conceptos han
perdido su sentido y han mostrado la cara oculta de los intereses que una
cultura devastadora y pedante. Sin embargo esta crisis coexiste con el
87
pensamiento de Naciones Unidas que cree posible la sostenibilidad de una
cultura “ingrata que cree saber la hora” (Holderlin en Janke: 1988).
Ahora más que nunca, el discurso de un modernismo cientificista y
tecnocrático, disfrazado de sostenibilidad, está inundando los espacios
académicos, utilizando lo ambiental (que se ha mirado desde lo oficial, como un
problema cuya solución sería meramente tecnológica) como máscara, como
adjetivo y como pronombre de toda cosa. También han emergido de este fondo
en el cual estamos, los prefijos de eco y bio, para toda cosa.
Así toda acción, todo aparato de manipulación y de dominio, toda
mercantilización de la vida, se escuda, se esconde detrás del velo. Biocultura,
ecoturismo, bioregión, biotecnología, biociencia, ecomercado….son términos
que sin ninguna clase de cuidado se utilizan incluso como nombres de
empresas bastante lucrativas, como es el caso de la empresa del turismo.
Dentro de la lógica única y global del mercado, el ambiente es un recurso y un
producto más, así que es necesario salirse, filosóficamente hablando, de la
lógica única y global del mercado como racionalidad instrumental realizada en
su realización permanente, para pensar desde el otro lado (comprensiva e
incluso poéticamente) el ambiente. Para ello es necesaria una resignificación
del concepto y de las imágenes de Naturaleza. Si la Modernidad galileana,
cartesiana y newtoniana nos la presentó como objetiva, ordenada, mecánica
(analítica, conmutativa, secuencial, lineal) y extensa, el pensamiento ambiental
complejo nos la presenta como caótica y pletórica de emergencias,
autoorganizada e inestable como sistema complejo, viva. No es pleonasmo en
este momento enfatizar la idea capriana (Capra:1998) de la naturaleza como
organización compleja de lo vivo, porque el concepto de naturaleza en la
Modernidad se aparta de la vida.
La naturaleza es mirada como estática y acabada. Sólo a partir de los
planteamientos de Boltzman y posteriormente de Prigogyne, que se sintetizan
en la Teoría del Caos, y años después del planteamiento de Bertalanfy de su
Teoría General de Sistemas, la escuela, la academia, las comunidades
88
dedicadas a los estudios ambientales y mucho menos aún, la filosofía,
comienzan a aceptar que el pensar ambientalmente, exige una ruptura radical
con la analiticidad, el mecanicismo, la linealidad y las relaciones de dominio del
hombre con la naturaleza.
CUATRO Y FINAL
Gregory Bateson (1993), con su teoría de la comunicación, descentrará
definitivamente la inteligencia del ser humano, mostrando que la vida, desde
hace más de dos mil quinientos millones de año, ha sido pura inteligencia. Ella
ha sido creadora y lo ha hecho a partir de modificaciones permanentes de la
información. Igualmente Maturana y Varela (1995), muestran que la objetividad
no existe, porque la realidad es una construcción subjetiva compleja. Con estas
ideas, Bateson y Maturana – Varela, aportan a la deconstrucción del Objeto y
de la Verdad, como indisolubles, y muestran que la realidad es una creación de
la imaginación creadora. Por supuesto, esto significa una verdadera revolución
epistemológica. Si la Verdad había estado tan ligada a la Objetividad, y
constituía la meta final, el telos de la Razón, del Conocimiento, de la Ciencia y
del Hombre, qué sería ser humano en un mundo donde sus fundamentos más
sólidos han entrado en sospecha, y se han disuelto ontológica y
epistemológicamente?
Si como lo plantea Holderlin “allá donde está el abismo, crece la salvación” (en
Janke: 1988), la disolución ontológica y epistemológica del sujeto y del objeto,
así como el derrumbamiento del edificio metafísico de la razón, constituyen en
este momento, nodos inciales de la humanización del ser humano.
La naturaleza ya no es recurso disponible para el mercado insaciable, sino
urdimbre y trama donde el ser humano, para serlo, tendrá que reconocerse
como naturaleza. No como “parte”, ya que esta palabra significa división y
analiticidad, sino como integrante de la naturaleza, como uno de los hilos del
denso tejido que es la vida.
Reconocerse naturaleza, implica acallar los discursos de dominación para dar
paso a los saberes de integración y comprensión, ya presentes desde millones
89
de años atrás, en la conciencia de la vida. La vida es sabia, Sabe. Nosotros
deberíamos saber que sabemos, según Bateson (en Capra: 1998) pero las
voces arrogantes de la razón perversamente lógica e instrumental no nos dejan
aún hoy, escuchar la voz de la vida. Por ello el silencio es para Heidegger el
pensar meditativo que nos permitirá un reencantamiento del mundo. (Noguera,
2004)
COMPLEJIDAD, RACIONALIDAD AMBIENTAL Y DIÁLOGO DE SABERES
Enrique Leff*
Hacia el fin del siglo XIX, Friedrich Nietzsche, al reflexionar sobre la condición
de su mundo y de su tiempo habría exclamado: “el erial crece, el desierto se
extiende”. No se refería entonces a la devastación de la naturaleza, sino a la
desolación del alma. Y agregó, “ay de aquél que esconda ese erial dentro.” Un
siglo más tarde esta intuición precursora del ecologismo se hizo visible. La
desolación se abate sobre nuestros mundos de vida desprovistos de esperanza
y de sentido para la existencia humana. Martin Heidegger, el filósofo del siglo
XX se habría preguntado: ¿Qué llama a pensar? Y habría respondido: “el
hecho de que no estamos pensando”. La crisis ambiental nos llama a repensar
nuestro mundo y la condición humana en la era posmoderna, en la era del
terror, el caos, la incertidumbre y el riesgo. Y esta reinvención de nuestras
identidades y sentidos no podría darse fuera del proceso educativo en el cual
se forja el ser humano de nuestro tiempo.
La crisis ambiental es el signo de un a nueva era histórica. Esta crisis
civilizatoria es ante todo una crisis del conocimiento. La degradación ambiental
es resultado de las formas de conocimiento a través de las cuales la
humanidad ha construido el mundo y lo ha destruido por su pretensión de
universalidad, generalidad y totalidad; por su objetivación y cosificación del
mundo. La crisis ambiental no es una crisis ecológica generada por el una
historia natural. Más allá de la evolución de la materia desde el mundo cósmico
hacia la organización viviente, de la emergencia del lenguaje y del orden
simbólico, la materia y el ser se han complejizado por la re-flexión del
conocimiento sobre lo real. En nuestra proclamada sociedad del conocimiento,
90
la ciencia avanza arrojando sombras sobre el entendimiento del mundo y
subyugando saberes. La ciencia que pretendía aprehender la realidad ha
intervenido al ser, culminando en la tecnologización y la economización del
mundo. La economía mecanicista y la racionalidad tecnológica han negado a la
naturaleza; las aplicaciones del conocimiento fraccionado y de la tecnología
productivista han generado la degradación entrópica del planeta, haciendo
brotar la complejidad ambiental del efecto acumulativo de sus sinergias
negativas.
El saber ambiental que de allí emerge interroga las causas de esta crisis y las
perspectivas de un futuro sustentable posible, conduciendo la construcción de
una racionalidad alternativa, fuera del campo de la metafísica y de la
cienciamoderna que han producido un mundo insustentable. En el
conocimiento del mundo –sobre el ser y las cosas, sobre sus esencias, sus
leyes y atributos–, en toda esa tematización ontológica y epistemológica,
subyacen nociones que han dado fundamento al conocimiento y significantes
que han arraigado en saberes culturales y personales, configurando las
subjetividades de los seres humanos modernos. Para construir sociedades
sustentables en ese otro mundo posible al que aspiramos, es preciso
“desconstruir” lo pensado para pensar lo por pensar, para desentrañar lo más
entrañable de nuestros saberes y para dar curso a lo inédito, arriesgándonos a
desbarrancar nuestras últimas certezas y a cuestionar el edificio de la ciencia.
Ello implica saber que el camino en el que vamos acelerando el paso –la
ideología y la política de un crecimiento sin límites– es una carrera
desenfrenada hacia un abismo. Desde esta comprensión de las causas de esta
crisis civilizatoria, la racionalidad ambiental se sostiene en el propósito de
refundamentar el saber sobre el mundo que vivimos desde lo pensado en la
historia y el deseo de vida que se proyecta hacia futuros inéditos a través del
pensamiento y la acción social, del encuentro con la otredad y el diálogo de
saberes.
La crisis ambiental es la primera crisis global generada por el desconocimiento
del conocimiento. El conocimiento científico, al fragmentarse analíticamente,
separa lo que está articulado orgánicamente; sin intención expresa –sin
91
saberlo– genera una sinergia negativa, un círculo vicioso de degradación
ambiental que la ciencia ya no comprende ni contiene. Esa forma de
conocimiento, que quiere aprehender a los entes en su objetividad, indagando
sus esencias, ha construido un “objeto” complejo que ya no refleja la
multicausalidad de los procesos que lo produjo.
El transobjeto que genera esta transgénesis demanda un saber que desborda
los marcos del conocimiento sistémico, el pensamiento ecologista y los
métodos interdisciplinarios. El desarrollo del conocimiento no trasciende la
ignorancia en una “dialéctica de la iluminación”, sino que va generando sus
propias sombras, sus áreas de desconocimiento, construyendo un objeto negro
que ya no se refleja en los paradigmas de la ciencia normal.
El conocimiento ya no representa la realidad; por el contrario, construye una
hiperrealidad en la que se manifiesta y se ve reflejado. El conocimiento ha
intervenido al ser generando nuevos entes híbridos, amalgama de lo orgánico,
lo tecnológico y lo simbólico. El conocimiento ya no salva. El conocimiento ya
no provee de una cura existencial. El conocimiento ya no ofrece seguridad
alguna en la era del riesgo y del terror. La libertad ha sido cooptada por el
mercado. El sujeto, el yo, el ser, se mantienen alejados, enajenados, sometidos
al poder de un conocimiento que despliega su propia lógica interviniendo la
vida, pero fuera del mundo de la vida, de los espacios de convivencia y las
redes de solidaridad.
La reintegración del mundo no remite a un proyecto de reunificación del
conocimiento. La emergencia del saber ambiental rompe el círculo “perfecto” de
las ciencias, la creencia en una Idea Absoluta y la voluntad de un conocimiento
unitario, abriéndose hacia la dispersión del saber y la diferencia de los sentidos
existenciales. El saber ambiental desborda el campo de la racionalidad
científica y de la objetividad del conocimiento. Este saber se conforma dentro
de una nueva racionalidad teórica de donde emergen nuevas estrategias
conceptuales para la comprensión y construcción de un mundo sustentable.
92
Ello plantea la revalorización de un conjunto de saberes sin pretensión de
cientificidad. Frente a la voluntad de resolver la crisis ecológica mediante el
“control racional del ambiente”, el saber ambiental cuestiona la “irracionalidad”
de la razón científica. El saber ambiental es afín con la incertidumbre y el
desorden, con lo inédito, lo virtual y los futuros posibles; incorpora la pluralidad
axiológica y la diversidad cultural en la formación del conocimiento y la
transformación de la realidad.
La crisis ambiental lleva así a repensar la realidad, a entender sus vías de
complejización, el enlazamiento de la complejidad del ser y del pensamiento,
para desde allí abrir nuevas vías del saber en el sentido de la reconstrucción y
la reapropiación del mundo y de la naturaleza. La racionalidad dominante
encubre la complejidad, la cual irrumpe desde sus límites, desde su negación,
desde la alienación del mundo economizado, arrastrado por un proceso
incontrolable e insustentable de producción.
Desde el campo de externalidad de la racionalidad modernizante; desde los
núcleos del conocimiento que han configurado a los paradigmas de las
ciencias, sus objetos de conocimiento y sus métodos de investigación, emerge
un nuevo saber. El saber ambiental no es la retotalización del conocimiento a
partir de la conjunción interdisciplinaria de los paradigmas actuales. Por el
contrario, es un saber que, desde la falta de conocimiento de las ciencias,
problematiza a sus paradigmas, generando un haz de saberes en los que se
enlazan diversas matrices de racionalidad, órdenes de valor y vías de sentido.
Más que una mirada holística de la realidad que articula múltiples visiones y
comprensiones del mundo convocando a diferentes disciplinas y
cosmovisiones, la complejidad ambiental emerge de la re-flexión del
pensamiento sobre la naturaleza; es el campo donde convergen diversas
epistemologías, racionalidades e imaginarios que transforman la naturaleza,
construyen la realidad y abren la construcción de un futuro sustentable.
Si lo que caracteriza al ser humano es su relación con el saber, la complejidad
no se reduce al reflejo de una realidad compleja en el pensamiento. Pensar la
93
omplejidad ambiental no se limita a la comprensión de una evolución “natural”
de la materia y del hombre hacia el mundo tecnificado y un orden económico,
como un devenir intrínseco del ser. La historia es producto de la intervención
del pensamiento en el mundo, no obra de la naturaleza. La ecología y la teoría
de sistemas, antes de ser una respuesta a una realidad compleja que los
reclama, son la secuencia del pensamiento metafísico que desde su origen ha
sido cómplice de la generalidad y de la totalidad. Como modo de pensar, estas
teorías generaron un modo de producción del mundo que, afín con el ideal de
universalidad y unidad del pensamiento, llevaron a la generalización de una ley
totalizadora y a una racionalidad cosificadora del mundo de la modernidad. Es
en este sentido que la ley del mercado, más que representar en la teoría la
generalización del intercambio mercantil, produce la economización del mundo,
recodificando todos los órdenes de lo real y de la existencia humana en
términos de valores de mercado, e induciendo su globalización como forma
hegemónica y única del ser en el mundo.
La crisis ambiental lleva a un cuestionamiento del pensamiento y del
entendimiento, de la ontología, la epistemología y la ética con las que la
civilización occidental ha aprehendido al ser, los entes y las cosas; de la ciencia
y la razón tecnológica con las que ha sido dominada la naturaleza y
economizado el mundo moderno. El saber ambiental emerge como una nueva
comprensión del mundo, incorporando el límite de lo real, la incompletitud del
ser, la imposible totalización del conocimiento y la apertura del ser hacia la
otredad. La incertidumbre, el caos y el riesgo son al mismo tiempo efecto de la
aplicación del conocimiento que pretendía anularlos, y condición intrínseca del
ser y del saber. El saber ambiental permite dar un salto fuera del ecologismo
naturalista y situarse en el campo del poder en el saber, en una política del
conocimiento, en un proyecto de reconstrucción social a través de un diálogo
de saberes, que es un diálogo entre seres.
La epistemología ambiental no es un proyecto para aprehender un nuevo
objeto de conocimiento –el ambiente– ni la reintegración del saber disperso en
una retotalización del conocimiento. La epistemología ambiental es un trayecto
para llegar a saber qué es el ambiente –ese extraño objeto del deseo de
94
saber– que emerge del campo de exterminio al que fue expulsado por el
logocentrismo de la teoría y el círculo de racionalidad de las ciencias. Trayecto
y no proyecto epistemológico, pues si bien en las tendencias que se proyectan
hacia el futuro lo real está ya trastocado por el conocimiento, la creatividad del
lenguaje, la productividad del orden simbólico y la fecundidad del deseo no se
anticipan por el pensamiento. Es una aventura epistemológica, pues el
horizonte del saber se desdibuja en la lejanía de un futuro que la razón no
alcanza a descifrar.
C´est la mer qui s´est allé avec le soleil.
El ambiente no es la ecología, sino el campo de relaciones entre la naturaleza y
la cultura, de lo material y lo simbólico, de la complejidad del ser y del
pensamiento. El ambiente es una realidad empírica; si, pero en una perspectiva
epistemológica es un saber; un saber sobre las estrategias de apropiación del
mundo y la naturaleza a través de las relaciones de poder que se han inscrito
en las formas dominantes de conocimiento. Allí se configura un pensamiento
que ha tomado al ambiente como su objeto de reflexión, yendo a su encuentro,
descubriendo en su búsqueda que éste desbordaba los marcos
epistemológicos que intentan nombrarlo, codificarlo, circunscribirlo y
administrarlo dentro de los cánones de la racionalidad científica y los
instrumentos económicos del desarrollo sostenible.
La epistemología ambiental conduce este camino exploratorio, en el que se van
delineando los límites de la racionalidad que sostiene a la ciencia normal para
aprehender al ambiente, al tiempo que va construyendo el concepto propio del
ambiente y configurando el saber que le corresponde. En este trayecto se va
desplegando un itinerario epistemológico en un continuo proceso de
demarcaciones y desplazamientos que desemboca en un saber que desborda
al conocimiento científico y cuestiona a la racionalidad de la modernidad.
El saber ambiental abre un diálogo entre modernidad y postmodernidad; entre
logos científico, racionalidad económica y saberes populares; entre ética y
conocimiento. El saber ambiental se mantiene fiel a su exterioridad y riguroso
95
con su falta de conocimiento que lo anima a indagar desde todas las vertientes
y el límite de lo pensado, sin por ello fundirse con una teoría general de
sistemas, disolverse en un pensamiento holístico o integrarse en un paradigma
científico interdisciplinario y una lógica formal. El saber ambiental se despliega
conforme con su identidad de extranjero, de judío errante, de indio sin tierra, de
pueblo sin dios; en su condición de saber subyugado amenazado de exterminio
y de saber emancipador, libre de toda atadura; comprometido con la
creatividad, con el deseo de saber, con el enigma de la existencia, con el
insondable infinito, con la solidaridad humana y con el valor de la vida.
La epistemología ambiental no es la formalización de un método diseñado para
reintegrar y recomponer el conocimiento de un mundo globalizado. A tientas, el
saber ambiental que nace en el campo de externalidad de las ciencias, se
cuela por los intersticios de las murallas del conocimiento; desde allí lanza
nuevas miradas y va barriendo certezas, abriendo los razonamientos circulares
que con su fuerza centrífuga proyectan al ambiente fuera de sus órbitas
celestiales. Lo que une estas miradas es su vocación antitotalitaria y crítica, su
inconformismo con los saberes consabidos; lo que impide convertir la crítica en
dogma y lleva a seguir indagando al saber desde todos los frentes y proyectarlo
hacia todos los horizontes.
El ambiente se filtra entre todas las mallas teóricas y discursivas de la
modernidad haciendo visibles las murallas defensivas que se erigen frente a la
invasión silenciosa del saber negado. El saber ambiental vulnera los muros de
contención de la racionalidad positivista dominante, del proyecto universal
objetivador y cosificador del conocimiento. El saber ambiental devela las
estrategias de poder que enlazan al iluminismo de la razón y el racionalismo
del conocimiento con las teorías de sistemas y el pensamiento ecolgista. Al
mismo tiempo establece las bases para pensar y construir una racionalidad
alternativa.
La epistemología ambiental es una política del saber que tiene por “fin” dar
sustentabilidad a la vida; es un saber que vincula las condiciones de vida
únicas del planeta, con el deseo de vida del ser humano; los potenciales
96
ecológicos y la productividad neguentrópica con la creatividad cultural. El saber
ambiental cambia la mirada del conocimiento y con ello transforma las
condiciones del ser en el mundo en la relación que establece el ser con el
pensar, con el saber y el conocer. La epistemología ambiental es una política
para acariciar la vida, motivada por un deseo de vida, por la pulsión
epistemofílica que erotiza al saber en la existencia humana.
El saber ambiental desplaza el modelo de la racionalidad dominante hacia un
haz de matrices de racionalidad en la diferenciación de saberes que vinculan a
las diferentes culturas con la naturaleza. El saber ambiental se va entretejiendo
en una trama compleja de conocimientos, pensamientos, cosmovisiones y
formaciones discursivas que desborda el campo del logos científico, abriendo
un diálogo de saberes en donde se confrontan diversas racionalidades y
tradiciones. El saber ambiental problematiza el campo de las ciencias; pero
sobre todo alimenta la construcción de una nueva racionalidad social. El saber
ambiental se construye en el encuentro de identidades y saberes marcado por
la apertura del ser a la diversidad, a la diferencia y a la otredad, cuestionando
la historicidad de la verdad, abriendo el campo del conocimiento hacia la
utopía, al no saber que alimenta a las verdades por venir.
Si ya desde Hegel y Nietzsche la no-verdad aparece en el horizonte de la
verdad, la ciencia fue descubriendo las fallas del proyecto científico de la
modernidad, desde la irracionalidad del inconsciente (Freud) y el principio de
indeterminación (Heisenberg), hasta el encuentro con la flecha del tiempo y las
estructuras disipativas (Prigogine). El saber ambiental acoge el no saber, la
incertidumbre, la indeterminación y la posibilidad en la producción de la verdad,
del conocimiento, del devenir y del porvenir.
El saber ambiental navega hacia nuevos horizontes del ser y del tiempo. Fuera
de la relación de identidad entre el concepto y lo real que propone la
epistemología y la metodología de la ciencia en el imaginario de la
representación, el saber ambiental indaga la relación entre el ser y el saber, la
constitución de nuevas identidades que permiten la emergencia de nuevos
actores sociales en los actuales procesos de reapropiación de la naturaleza y
recreación de las culturas. Esta perspectiva abre nuevas vías para la
97
desconstrucción del logos científico, de la objetivación, la cosificación y la
economización del mundo, y para repensar la racionalidad ambiental desde las
condiciones del ser: no del hombre en general, sino del ser constituido por su
cultura en los diferentes contextos en los que significa a la naturaleza,
reconfigura sus identidades y fragua sus mundos de vida.
El saber ambiental se construye en relación con sus impensables, con la
generación de lo nuevo, la indeterminación de lo determinado, la posibilidad del
ser y la potencia de lo real, con todo aquello que es desconocido por las
ciencias al carecer de visibilidad, de empiricidad, de positividad. De esta
manera lleva a la reflexión del pensamiento sobre lo ya pensado, en la apertura
del ser en su devenir, en el horizonte de lo posible y de lo que aún no es. El
saber ambiental orienta así la construcción de una nueva racionalidad y abre la
historia hacia un futuro sustentable.
El saber ambiental emerge desde el límite del pensamiento unidimensional, de
la razón objetivadora y cosificadora. La epistemología ambiental se lanza a la
aventura del pensamiento de la complejidad generando una visión sobre las
relaciones entre procesos que supera al conocimiento orientado a establecer el
vínculo entre cosas, hechos, datos, variables y factores, al que accede
separando al sujeto del objeto de conocimiento. La fenomenología de Husserl
con la intencionalidad del ser y la ontología existencial de Heidegger desde el
“ser en el mundo”, rompen con el imaginario de la representación y con la
ilusión de una ciencia capaz de extraerle a la facticidad de la realidad su
transparencia y su verdad absoluta. La relación ética de otredad confronta al
proyecto epistemológico que pone por encima la relación de identidad del
concepto y la realidad, donde la experiencia humana queda subsumida a la
aplicación práctica, instrumental y utilitarista del conocimiento objetivo.
El saber ambiental produce un cambio de episteme: no es el desplazamiento
del estructuralismo hacia una ecología generalizada y un pensamiento
complejo que correspondería con la complejidad de la realidad, sino hacia la
relación entre el ser y el saber. La aprehensión de lo real desde el
conocimiento se abre hacia una indagatoria de las estrategias de poder en el
98
saber que orienta la apropiación subjetiva, social y cultural de la naturaleza y
plantea nuevas perspectivas de comprensión y apropiación del mundo desde el
ser, la identidad y la otredad. Más allá de la vuelta al Ser, que libera la potencia
de lo real, del “Ser que deja ser a los entes”, el saber ambiental abre un juego
infinito de relaciones de otredad que nunca alcanzan a completarse ni a
totalizarse.
El Ambiente nunca llega a internalizarse en un paradigma o en un sistema de
conocimiento. Ante la ontología existencial que lleva al Ser del ente, la ética de
la otredad abre la cuestión del ser al pensar lo que excede al Ser, lo que está
antes, por encima y más allá del ser, de eso que se produce en la relación de
otredad. La ética toma supremacía sobre la ontología y la epistemología; es la
relación por excelencia que recupera al ser y abre la historia al futuro; no es la
relación ontológica del Ser con el mundo, sino el encuentro del yo con el otro,
un diálogo que no dirige al yo con un “eso” (donde el ambiente es reducido a
una cosa), sino un yo que se dirige a un tú, un tu que es otro, irreducible al yo y
a sí mismo, a un alter-ego ensimismado. La relación ética con el Otro abre un
diálogo de saberes, que es un diálogo entre seres culturales, en tanto que el
ser se constituye por su identidad con un saber arraigando en un territorio de
vida. El futuro sustentable se construye así desde una ética de la otredad, del
reconocimiento del Ambiente como el otro –el absolutamente Otro– de todo
sistema, que abre el conocimiento recluido en la imagen especular de la
representación y lo despliega hacia la infinita alteridad de lo real y lo simbólico
en la aventura del saber.
La racionalidad ambiental se forja en esta relación de otredad en la que el
encuentro cara a cara se traslada a la otredad del saber y del conocimiento, allí
donde emerge la complejidad ambiental como un entramado de relaciones de
alteridad (no sistematizables), donde se reconfigura el ser y su identidad y se
abre a un más allá de lo pensable, guiado por el deseo insaciable de saber y de
vida; por la dignidad humana y la justicia social.
La multirreferencialidad de los saberes abre el camino para el análisis plural de
la realidad desde diferentes racionalidades culturales, sobre la base de un
99
pluralismo ontológico y gnoseológico. Ni el ser es Uno, ni el saber es Uno. La
epistemología ambiental lleva hacia una política de la diversidad cultural y de la
diferencia; se abre a un diálogo intersubjetivo e intercultural que trasciende el
espacio de un intercambio interdisciplinario.
El saber ambiental desconstruye la relación del conocimiento con lo real,
dislocando, desbordando y desplazando la reflexión epistemológica hacia el
reposicionamiento del ser en el mundo en su relación con el saber. La
interdisciplinariedad se abre así hacia un diálogo de saberes en el encuentro de
identidades conformadas por racionalidades e imaginarios que configuran los
referentes, los deseos y las voluntades que movilizan a actores sociales; que
desbordan a la relación teórica con lo real hacia un diálogo entre lo material y lo
simbólico en contextos ecológicos, políticos y culturales diferenciados.
La epistemología ambiental da curso a un nuevo saber; un saber que emerge
desde la marca de un límite, de una ley-límite de la naturaleza, de la ineluctable
ley de la entropía. Pero también viene a cuestionar la epopeya del proyecto
científico de la modernidad fundada en la creencia en la representación de lo
real a través del concepto, la voluntad de unificación del ser, y la objetivación y
transparencia del mundo a través del conocimiento. La epistemología ambiental
reconoce los efectos de las formas de conocimiento en la construcción y
destrucción de la realidad; del imaginario de la representación y la identidad
entre el concepto y lo real; de la supremacía de la relación de conocimiento
sobre la relación ética. Al mismo tiempo revaloriza a la teoría como estrategia
de comprensión, significación y apropiación del mundo, y como proceso de
desconstrucción de las tramas de poder asociadas a la racionalidad formal e
instrumental de las ciencias. La teoría crítica del ambientalismo aparece así
como una estrategia (conceptual) de emancipación frente a los efectos de
sujeción de las ideologías inscritas tanto en el discurso científico como en el
discurso técnico, práctico y político del desarrollo sostenible. De esta manera
se enfrentan los efectos de naturalización de los procesos políticos de
dominación al subsumir a la sociedad como subsistema de un ecosistema
global y dentro de la lógica del mercado –a esos principios ordenadores del
mundo–, que neutralizan la conciencia de los agentes sociales al pensarlos
100
como individuos iguales dentro de una misma Tierra y ante un futuro común. El
conocimiento aparece como un proceso que se despliega en las mallas del
poder, donde visiones e intereses diversos promueven la generación de
conocimientos asociados a diferentes racionalidades, abriendo posibilidades
alternativas de organización productiva y de apropiación de la naturaleza en la
construcción de un futuro sustentable.
El saber ambiental se construye en un diálogo de saberes propiciando un
encuentro de la diversidad cultural en el conocimiento y construcción de la
realidad. Pero al mismo tiempo plantea el problema de la apropiación de
conocimientos y saberes dentro de diferentes racionalidades culturales e
identidades étnicas. El saber ambiental no sólo genera una ciencia más
compleja e interdisciplinaria; también produce nuevas significaciones sociales,
nuevas formas de subjetividad y posicionamientos políticos ante el mundo. Se
trata de un saber que no escapa a la cuestión del poder y a la producción de
sentidos civilizatorios.
En el tránsito de la modernidad hacia la posmodernidad, la epistemología
orientada por la búsqueda de la unidad y la objetividad del conocimiento, se
encuentra y confronta con una política del saber comprometida con la
valorización de la diversidad y la diferencia, y por el lugar que ocupan las
posiciones subjetivas en el campo de la interdisciplinariedad y las esferas del
saber. El saber ambiental devela la voluntad del saber totalitario al que aspira
la ciencia moderna y rescata de sus falsas ilusiones al sujeto creado por la
ciencia, a ese sujeto dividido por su deseo inconsciente y diferenciado por su
sociedad, que aspira a cubrir su falta en ser con el imaginario de un cuerpo
teórico total, ocultando su desconocimiento bajo el manto unitario de La
Ciencia, integrado por los retazos de los saberes disciplinarios que ha
producido el proyecto positivista. La nostalgia de una totalidad originaria, la
ambición de un saber absoluto, impulsan el retorno mítico a un saber total, a un
método interdisciplinario capaz de trascender la división constitutiva del deseo
de conocer.
101
Pues al final del propósito de nombrar, codificar y controlar lo real; de
aprehender, comprender y dominar a la naturaleza; de deletrear el infinito;
luego de todo ese periplo por el mundo de la gramática, de las ciencias, de la
hermenéutica, el sujeto se reconoce siendo pensado por otro, por el
conocimiento como un Otro, externo, que piensa al ente y piensa al sujeto, pero
que no comprende al ser; que lo deja desnudo ante el conocimiento y ávido de
sentido. El desbordamiento del conocimiento produce el vaciamiento
desentidos existenciales y una sed de vida que se expresa tanto las luchas de
las etnias por la reafirmación de sus identidades, como en el drama de ese ser
solitario, cuyo grito se escucha en el vacío que ha dejado la metafísica, el logos
y la epistemología que desbordan lo real y al ser. Un verbo que nos piensa, nos
impone su verdad y nos sujeta. El sujeto existe no como principio del
conocimiento, sino como efecto del conocimiento que lo produce en el
sujetamiento del ser. La voluntad de universalidad, unidad y totalidad del
conocimiento ha constituido un proyecto opuesto a la productividad de lo
heterogéneo, al potencial de la diferencia, a la integridad de lo específico y a la
articulación de lo diverso, de todos esos principios que dan fundamento a la
racionalidad ambiental.
El saber ambiental arraiga en identidades que dan sentido a racionalidades y
prácticas culturales diferenciadas. La identidad se forja en significaciones
relacionadas con prácticas sociales incorporadas a un ser cultural, cuya
memoria viaja en el tiempo echando raíces en la tierra y en el cielo, en lo
material y lo simbólico. El diálogo de saberes al que convoca la racionalidad
ambiental no relaja el régimen disciplinario del conocimiento para dar lugar a
una alianza de lógicas antinómicas, a la individualización del conocimiento, a
un juego libre e indiferenciado de lenguajes, al consumo masificado de
conocimientos, capaces de cohabitar con sus significaciones, polisemias y
contradicciones. El saber ambiental se forja en el encuentro, enfrentamiento,
entrecruzamiento, hibridación y complementación de saberes diferenciados por
matrices de racionalidad-identidad-sentido que responden a estrategias de
poder por la apropiación del mundo y la naturaleza.
102
La consistencia y coherencia del saber se produce en una permanente prueba
de objetividad con la realidad y en una praxis de construcción de la realidad
social que confronta intereses contrapuestos y muchas veces antagónicos,
insertos en saberes personales y colectivos. En este sentido, el conocimiento
no se construye sólo en sus relaciones de validación con la realidad externa y
en una justificación intersubjetiva del saber, de un discurso consensuado por
una acción comunicativa y un saber común. Todo saber aparece inscrito en
una red de relaciones y tensiones con la otredad, con el potencial de lo real y
con la construcción de utopías a través de la acción social; ello confronta la
objetividad del conocimiento con las diversas formas de significación y de
asimilación de cada sujeto y de cada cultura que se concreta y arraiga en
saberes individuales y colectivos.
El saber ambiental se forja en la pulsión por conocer, en la falta de saber de las
ciencias y el deseo de llenar esa falta incolmable. Desde allí se impulsa un
proceso de real-ización de una utopía como construcción de la realidad desde
una multiplicidad de sentidos colectivos, más allá de una articulación de
ciencias, de intersubjetividades y de saberes personales. El saber ambiental
busca saber lo que las ciencias ignoran porque sus campos de conocimiento
arrojan sombras sobre lo real y avanzan subyugando saberes. El saber
ambiental, más que una hermenéutica de lo olvidado, más que un método de
conocimiento de lo consabido, es una inquietud sobre lo nunca sabido, lo que
queda por saber sobre lo real, el saber que propicia la emergencia de lo que
aún no es. En este sentido, el saber ambiental lleva a construir nuevas
identidades, nuevas racionalidades y nuevas realidades.
El saber ambiental reafirma al ser en el tiempo y el conocer en la historia;
arraiga en nuevas identidades y territorios de vida; reconoce al poder en el
saber y la voluntad de poder que es un querer saber. Más allá de todo
determinismo, de todo esencialismo y de toda certidumbre, el saber ambiental
hace renacer el pensamiento utópico y la voluntad de libertad, no en el vacío
histórico de una posmodernidad sin referentes ni sentidos, sino como una
nueva racionalidad donde se funden el rigor de la razón y la desmesura del
deseo, la ética y el conocimiento, el pensamiento y la sensualidad de la vida.
103
La racionalidad ambiental abre las vías para una re-erotización del mundo,
trasgrediendo el orden establecido que impone la prohibición de ser. Ese saber,
que siempre ha estado atravesado por la incompletud del ser, pervertido por el
poder del saber y movilizado por la relación con el Otro, desde el límite de la
existencia y del entendimiento, desde la condición humana en la diferencia y en
la otredad, elabora categorías para aprehender lo real; y en ese proceso crea
mundos de vida, construye nuevas realidades y abre las vías para un futuro
sustentable.
La racionalidad ambiental genera lo inédito en el encuentro con lo Otro, en el
enlazamiento de seres diferentes y la diversificación de sus identidades. En el
ambiente subyace una ontología y una ética opuestas a todo principio de
homogeneidad, a todo conocimiento unitario, a todo pensamiento global y
totalizador. El saber ambiental lleva a una política que va más allá de las
estrategias de disolución de diferencias antagónicas en un consenso basado
en la racionalidad comunicativa, en un saber de fondo y una ley universal. La
política ambiental es convivencia en el disenso, la diferencia y la otredad.
Se abre así un diálogo de saberes que atraviesa el discurso y las políticas del
desarrollo sustentable; es la hibridación entre las ciencias objetivas y los
saberes que condensan los sentidos prácticos y existenciales que han fraguado
en el ser a través del tiempo. El saber ambiental disloca el cuerpo rígido y el
sentido unívoco del discurso científico, mira hacia los horizontes invisibles de la
ciencia y abre los caminos de lo impensable de la racionalidad de la
modernidad.
El diálogo de saberes se produce en el cruzamiento de identidades en la
complejidad ambiental. Es la apertura del ser, constituido por su historia, hacia
lo inédito, lo impensado; hacia una utopía arraigada en lo real, en los
potenciales de la naturaleza y los sentidos de la cultura. El ser, más allá de su
condición existencial general se constituye a través del sentido de su mundo de
vida, de la forja de identidades individuales y colectivas en el crisol de la
diversidad cultural y de una política de la diferencia, movilizando a los actores
104
sociales hacia la construcción de estrategias alternativas de reapropiación de la
naturaleza, entre los sentidos antagónicos de la sustentabilidad.
El saber ambiental se hace así solidario de una política del ser y de la
diversidad. Esta política se funda en el derecho a ser diferente, el derecho a la
autonomía, a su defensa frente al orden económico-ecológico globalizado, su
unidad dominadora y su igualdad inequitativa. Es el derecho a un ser propio
que reconoce su pasado y proyecta su futuro; que restablece su territorio y
reapropia su naturaleza; que recupera el saber y el habla para darse un lugar
en el mundo y decir una palabra nueva, desde sus autonomías y diferencias,
en el discurso y las estrategias de la sustentabilidad. Para activar las
gramáticas de futuro –como diría George Steiner–, dejar que digan sus
verdades y que se entrelacen en un diálogo entre identidades colectivas
diversas.
La comprensión del ser en el saber, la compenetración de las identidades en
las culturas, incorpora un principio ético que se traduce en una guía
pedagógica; más allá de la racionalidad dialógica, de la dialéctica del habla y el
escucha, de la disposición a comprender y “ponerse en el sitio del otro”, la
política de la diferencia y la ética de la otredad implican la internalización de lo
Otro en lo Uno, en un juego de mismidades que introyectan otredades sin
renunciar a su ser individual y colectivo. Las identidades híbridas que así se
constituyen no son la expresión de una esencia, pero tampoco se diluyen en la
entropía del intercambio subjetivo y comunicativo. Estas emergen de la
afirmación de sus sentidos diferenciados frente a un mundo homogeneizado y
globalizado.
La crisis ambiental es una crisis del conocimiento y un vaciamiento de los
sentidos existenciales que dan soporte a la vida humana. Frente a las certezas
y el control que buscaba otorgar la ciencia a una vida segura, asegurada de la
violencia de la naturaleza y de la perversidad humana sometida a la fatalidad,
hoy nos invade otro terror: el que ha generado el forzamiento del mundo por el
dominio del poder de la idea universal, del sometimiento de lo diverso a lo uno,
de la palabra significante a los designios del mercado. Desamparados ante el
105
descreimiento en la magia y la impotencia del conocimiento que ha
desencadenado un mundo a la deriva, incognoscible, que paraliza la acción no
sólo por el terror, sino porque se han apagado las luces que orientaban el
camino hacia alguna parte, así fuera hacia una muerte con sentido. Hoy, el
mundo enloquecido por la intervención del poder y de la ciencia está pasmado
por la incomprensión. Ya no es sólo el mundo de los contrarios que se niegan,
del otro a quien se le desconoce, se le excluye y se le extermina. Más allá del
maniqueísmo al que llevó la visión polar del mundo (lo blanco y lo negro, lo
bueno y lo malo, la verdad y la mentira, del capitalismo imperante y el
socialismo real) estamos en un juego de abalorios donde no hay ni cálculo
racional ni apuesta al azar. La ruleta tiene más de 36 números y el tablero más
de dos colores (rojo y negro). El mundo se encuentra enfrentado a crisis y
dilemas más allá de todo conocimiento y que retan todo abordaje racional para
la recomposición del mundo. Es una alienación que no sólo es provocada por la
reificación del mundo que sustituye el conocimiento de relaciones entre
procesos y entre seres humanos por relaciones entre cosas, como planteaba
Marx hace un siglo y medio.
Vivimos un mundo sometido al poder del mercado, a una jaula de racionalidad
y una razón de fuerza mayor ante la que se retrae el pensamiento, se disuelve
el sentido y se paraliza la acción. Estamos sometidos a la racionalidad de un
poder concentrador de la riqueza, generador de insustentabilidad y
desigualdad. La inteligencia humana ha desencadenado el poder del átomo y
ha invadido la vida haciendo posible la reproducción de lo uno, la clonación del
ser. La transgénesis, la invasión tecnológica de la vida, nos enfrenta a
incertidumbres y retos que no alcanzan a dilucidar ni la ética ni el conocimiento.
El reclamo de autonomía y autogestión de la ciudadanía se plantean ante el
fracaso del “Estado Benefactor” y del automatismo del mercado, que dejan a
las poblaciones sujetadas, imposibilidades para autogestionar sus condiciones
de existencia. Y al mismo tiempo, ese derecho de emancipación levanta la
cabeza y da la cara en un mundo donde el poder institucionalizado se ha
dislocado. Los demonios andan sueltos, los procesos económicos y
tecnológicos se han desbordado y desbocado en sus inercias, aplastando toda
capacidad para recomponer el mundo sobre la base de la racionalidad
106
científica y económica. La confrontación de poderes se ha exacerbado hacia
posiciones fundamentalistas y el uso de la fuerza poniendo en riesgo las
normas mínimas de convivencia y democracia que tantos holocaustos,
genocidios e injusticias ha costado a la humanidad.
Para sobrevivir en este mundo tendremos que ejercer nuestro derecho a
pensar y nuestro derecho a saber. Aprender lo que la ciencia puede saber
sobre la crisis global y nuestras condiciones de existencia: sobre el
calentamiento global y el grado y formas de riesgo para la humanidad y para
las poblaciones locales; sobre las relaciones del proceso económico y la
degradación ambiental, el vínculo entre la ley del mercado y la ley de la
entropía. Pero también deberemos aprender a construir una nueva racionalidad
social y productiva y un diálogo con lo Otro. Debemos aprender no sólo de la
ciencia, sino de los saberes de los otros; aprender a escuchar al otro; aprender
a sostenernos en nuestros saberes incompletos, en la incertidumbre y en el
riesgo; pero también en la pulsión de saber.
Navegar es preciso, vivir no es necesario, solía decir Fernando Pessoa,
siguiendo a Nietzsche quien había escrito: “Es necesario navegar, dejando trás
las tierras y los puertos de nuestros padres y abuelos; nuestros barcos tienen
que buscar la tierra de nuestros hijos ynietos, aún no vista, desconocida”.
Debemos pues aprender a escuchar armonías hasta ahora inaudibles en el
estruendo de las fanfarrias de trompetas que no han cesado de anunciar la
llegada del rey y el triunfo del poder; abrir nuestra razón y sensibilidades para
dejar ser al ser, para abrir las puertas a un devenir, a un por-venir que no sea
sólo la inercia de los procesos desencadenados por un mundo economizado y
tecnologizado. Abrir los espacios para un diálogo de seres y saberes en el que
no todo es cognoscible y pensable de antemano; aprender una ética que
permita desatrincherar y desarmar los cercos protectores de las identidades
que nos damos desde nuestra formación disciplinaria y para evitar que las
identidades culturales se conviertan en campos antagónicos de batalla, para
que pueda surgir un mundo donde convivan en armonía la diversidad y las
diferencias. Debemos aprender a dar su lugar al no saber y a la esperanza, a
107
aquello que se construye en el encuentro con el otro, con lo Otro, más allá de la
objetividad y del interés, inscritos en el proyecto del conocimiento que nos ha
legado la modernidad.
1. 4. Bases Teóricas
La investigación está dirigida principalmente a promover una estrategia
de desarrollo para el país basada en el uso eficiente y sostenible de los
recursos renovables y no renovables, considerando los impactos que
pueden producirse en el ambiente desde las diversas ramas del
derecho.
El trabajo de investigación aportará recomendaciones normativas para
mejorar el manejo de los recursos naturales y del ambiente en el código
penal peruano, de modo tal que se contribuya con el desarrollo de
actividades económicas sostenibles y competitivas, así como con la
mejora en la calidad de vida de la población.
Se tomará en cuenta la incidencia contemporánea del medio ambiente
que se expresa mediante una diversidad de enfoques y aspectos:
economía, política, tecnología, educación, entre otros, a los cuales no
podían estar ajenos los sistemas jurídicos.
Por tales motivos, los ordenamientos jurídicos hoy en día incluyen
desde su base constitucional, y demás ramas del derecho, diferentes
108
regulaciones ambientales, ya sea en términos de obligaciones,
derechos, institucionalidad pública y privada, políticas y principios
ambientales, instrumentos económicos, entre otros.
Últimamente, surgió en nuestro país y a nivel mundial las regulaciones y
normativa ambiental aplicables al desarrollo empresarial y comercial
que lo envuelve progresivamente con una serie de exigencias de
carácter ambiental, ya sea consecuencia de conductas voluntarias (Es
el caso de las normas ISO 14000 sobre calidad ambiental) o por imperio
de la ley (Por ejemplo los Estudios de Impacto Ambiental en sectores
como pesquería, industria, minería, actividad forestal, etc.).
Por las razones expuestas, las bases teóricas y conceptuales que se
desarrollan en la presente investigación, son aquellas vinculadas al
código penal peruano y a la contaminación ambiental.
Elementos
Aristoteles creía que la Tierra estaba formada por la combinación de cuatro
elementos o compuestos básicos: tierra, aire, agua y fuego.[a][2] También
sostuvo que todos los cielos, y cada partícula de materia en el universo,
estaban formados a partir de otro elemento, que era el quinto y que él llamó
'aether' (también designado como "eter"),[2] el cual se suponía que no tenia
peso y era "incorruptible".[2] Al eter también se lo llamaba 'quintaesencia' - o sea
la "quinta sustancia".[3]
Se consideraba que las substancias pesadas tales como el hierro y los metales
estaban principalmente formadas por el "elemento" tierra, con una cantidad
reducida de materia de los otros elementos. Se sostenía que otros objetos, más
livianos y/o densos eran menos terrenos, y por lo tanto estaban compuestos
109
con mayor proporción de los otros elementos.[3] Los humanos estaban
constituidos con una combinación de todas las substancias, con la excepción
del eter, pero cada persona tenía una proporción distintiva de los elementos
que era única para cada persona, o sea no había una cantidad predefinida de
cada substancia en el cuerpo humano.[3]
1.3.1. LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Así como el hombre a hecho maravillas de la naturaleza y de si
mismo, también ha generado horrores.
Ha creado ciudades con aire irrespirable, ha contaminado los ríos
y los lagos, ha causado agujeros en la capa de ozono, ha
calentado el clima de la tierra por una combustión acelerada y de
proporciones extraordinaria en los últimos años28. Esto significa
que el hombre camina por el borde del abismo se arriesga en
todo momento a caer en el caos; puede contribuir estructuras
cada vez mas ricas y complejas, ordenes mas integrados y
diversificados, o puede ser malsanamente atraído por la
profundidad del precipicio y causar la muerte planetaria.
Que, como fundamentos históricos en el Código Penal de 1924 no
encontramos ningún articulado respecto a los delitos contra la
Ecología.
28 E TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, Al Borde del Abismo, PUCP, Lima 1997. Pág. 23-24.
110
La Constitución de 1979, en el titulo III del régimen económico,
capitulo II de los recursos naturales29 y capitulo VII del régimen
agrario30 no estableció un derecho fundamental pero, a diferencia
de la regulación española, el ambiente pudo protegerse a través
de los procedimientos constitucionales de garantía.
Las primeras acciones de amparo promovidas exitosamente en
defensa del ambiente, la de Proterra contra Ferroaleaciones San
Ramón S.A., y de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
La regulación constitucional sentó las bases para erradicar la
“legislación sectorial, caracterizada por regir parcialmente los
aspectos ambientales y sin tener en cuenta su naturaleza
sistémica dinámica con ello se inició el tránsito hacia una
legislación propiamente ambiental.
La Constitución de 1993, expresamente incluye en el titulo III,
relativo a los principios rectores del régimen económico, un
capítulo II denominado del Ambiente y los Recursos naturales,
Artículos 66 al 69.
Dentro de estos artículos, lo más destacable es la afirmación de
la promoción estatal de un uso racional de los recursos naturales
en el Artículo 67 que “Promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales”. El reconocimiento de la obligación de conservar la
29 CHIRINOS SOTO, Enrique, La Nueva Constitución, Edit. Andina, Lima, 1980, Pág, 127.
30 Ibid, Pág.157.
111
diversidad biológica y la de áreas naturales protegidas en el
Artículo 68.
El Código Penal de 1991, expresamente tiene un titulo dedicado
a los Delitos Contra la Ecología, rompiendo con la terminología
que se acoge en la Constitución y que después retoma en el
capitulo único de este titulo “Delitos contra los recursos naturales
y del medio ambiente”. A este respecto, resulta criticable dicha
denominación.
La definición del bien jurídico protegido en estos delitos suscita
cierta polémica en el ámbito de la doctrina por cuanto que, si bien
existe unanimidad en admitir por tal al “medio ambiente”, no está
tan claro que es lo que debe entenderse por tal.
Paralelamente podemos apreciar los estudios realizados desde la
antigüedad: podemos remontarla hasta Aristóteles en su obra
“Historia animal”, pero realmente toma trascendencia con Charles
Darwin, en su obra “El origen de las especies”, en 1859; con el
naturalista Alexander Von Humboldt; el botánico Eugenius
Warming (considerado el primer ecologista) y las teorías de la
población de Malthus.
Si detenemos nuestra atención veremos que todos los
mencionados, son esfuerzos individuales.
112
En este siglo tan conflictuado con sus dos guerras mundiales
sumadas a la infinidad de conflictos regionales, nacionales e
internacionales el que da origen al nacimiento de los organismos
internacionales que han podido encarar políticas globales por
primera vez, a través de Naciones Unidas en el aspecto político
desde 1945 y por medio del Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional en lo económico, luego del acuerdo de Bretón
Woods.
Llegamos al año 1972, por fin Estocolmo, la reunión que por
primera vez compromete al mundo entero a sentarse a deliberar,
esta reunión ha sido la convocante que nos trae veinte años
después a un nuevo relato, que se concreta con la cumbre de Río
1992.
Los conceptos de medio ambiente, biosfera, ecología y
ecosistema, deberán de ser definidos, desde el punto de vista
legal.
Se denomina Biosfera a la capa delgada de aire, agua, suelo y
vida, que constituye el marco de la historia del hombre.
El medio ambiente es definido como la suma de todo lo que nos
rodea. De esta manera biosfera y medio ambiente serian
113
identificables con el término ecología. Esta sería la ciencia que
estudia la interrelación entre los organismos y sus medios.
Para la doctora María Buchinger, la ecología trata el complejo
total de un espacio ocupado, (temporal o permanente) por seres
vivientes incluyendo sus relaciones reciprocas, así como también
la totalidad del ambiente.
Para la misma autora el concepto ecología da paso al estudio del
ecosistema, que según fuera definido por la Conferencia Mundial
de la Biosfera en París en 1968, consiste en un sistema
relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto
en cuanto a la entrada de sustancia y energía.
La definición del bien jurídico protegido en estos delitos suscita
cierta polémica en el ámbito de la doctrina por cuanto que, si bien
existe unanimidad en admitir por tal al “medio ambiente”, no está
tan claro que es lo que debe entenderse por tal.
El derecho enfrenta hoy uno de sus retos más importantes frente
a la contaminación ambiental como problema global, dado que si
el hombre persiste en depredar el medio ambiente, dicha acción
implicaría que su existencia este destinado a su propia
destrucción y de los demás seres vivos que cohabitan el planeta31.
31 ENCICLOPEDIA MICROSOFT ® Encarta ® 2003, Medio Ambiente ,© 1993-2002 Microsoft Corporation.
114
La problemática de la contaminación ambiental, representa uno
de los problemas de mayor importancia en este milenio, el
derecho hace su parte, pero no es suficiente, la sociedad en su
conjunto debe actuar con tal propósito.
El creciente protagonismo de los problemas ambientales tales
como el cambio climático o el deterioro de la capa de ozono, ha
tenido como consecuencia una mayor preocupación y sensibilidad
hacia el tema por parte de gobiernos, agentes sociales,
organismos internacionales y la incesante necesidad de contar
con normas jurídicas nacionales como internacionales que
controlen la protección del medio ambiente.
De la revisión de las diversas soluciones frente a la contaminación
ambiental que se tiene a nivel mundial, son muchas de ellas
efectivas. No obstante, en nuestro país la mayoría de ellas se
encuentran en una etapa muy incipiente de aplicación a nivel
jurídico e institucional32.
El problema es muy serio en nuestro país, puesto que existen
muchas autoridades y leyes sectoriales dispersas que hacen del
marco jurídico de protección una telaraña muy ineficaz.
32 ROSEMBUJ, Tulio, Los tributos y la protección del medio ambiente, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas
SA,Madrid,1995, p. 13.
115
En definitiva, debemos procurar que el derecho en sus diversas
ramas y demás disciplinas deben llevar a situar con éxito la
protección ambiental en nuestro país, pues sus efectos positivos
incidirán a nivel local, nacional y mundial. Es decir, se debe
proponer la utilización del bien ambiental en favor de la persona,
en beneficio de la salud, inclinado hacia el uso y desarrollo
sostenible del ambiente.
"Ríos contaminados como Mantaro, Rímac, Pisco, Locumba,
Santa, aguas costeras como Callao, Talara, Ilo, Alto Huallaga es
una permanente y grave preocupación de la contaminación
ambiental en nuestro país."33
Según el informe del Arzobispado de Huancayo y de la
Universidad de San Luís de USA, sostienen:
"Se refleja el grave estado envenenamiento con plomo de los niños de 0 a 6 años de la Oroya; aproximadamente 7 de cada 70 niños tienen de 20 a 40 microgramos de plomo por decilitro de sangre y 3 de cada 10 niños de la Oroya Antigua tiene entre 45 y 69 microgramos de plomo por decilitro de sangre"34
Cuando se plantea el tema ecológico, resulta claro que la
problemática de la contaminación del medio ambiente es global,
por lo que su solución se debe concretizar a nivel local y mundial.
33ALDAVE PAJARES, Augusto, ALDAVE HERRERA Hugo, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable., CONCYTEC,
Trujillo, Perú, 1995, Pág. 53.
34 ARZOBISPADO DE HUANCAYO-UNIVERSIDAD DE SAN LUIS USA, Estudio Sobre la Contaminación Ambiental En
los
Hogares de la Oroya y Concepción y sus Efectos en la Salud de Sus Residentes", Huancayo, 2006, Pág. 7
116
El derecho como control social busca justo proteger el medio
ambiente desde sus distintas ramas, muchas veces con normas
jurídicas obsoletas o contrarias a la realidad por lo que es
necesario replantearlas; a fin de lograr una eficaz tarea sobre la
problemática de la contaminación ambiental35.
1.3.2 Teoría del delito
Peña Cabrera, ha señalado que:
"la norma penal, se distingue por estar premunida de una sanción
retributoria. Por ello, a la acción se le asocia una pena, se dice
que es un delito, pero ésta es una concepción nominal y externa
del delito."36
Las concepciones filosóficas, sociológicas y políticas del delito,
no resultan, por ahora, ajenas a nuestros propósitos. La
definición técnica y dogmática del delito, deberá contener las
notas objetivas y subjetivas previstas en la ley penal.
En la ley penal en tal sentido, basándonos exclusivamente a la
ley peruana, concretamos la proposición, que el delito es la
acción típicamente antijurídica y culpable.
35 DE TRAZEGNIE5 GRANDA, Fernando, Al borde del abismo, En: derecho y Ambiente, Aproximaciones y Tentativas,IDEA – PUCP, 1997.
36 PEÑA CABRERA, Raúl, Tratado de Derecho Penal, Edit. Importadores S.A.Lima Perú.1988
117
En esta definición se encuentran contenidos, todas las
características objetivas y subjetivas, tanto genéricos como
diferenciales del delito. Reconocemos que al darse estas tres
condiciones de la acción, no significa necesariamente la
inminencia inevitable del castigo del autor, pues hay que son
indispensables para la sanción en el caso específico.
Sujetos del Delito.-
El hombre como sujeto activo. El hombre poseedor de
conciencia, voluntad e inteligencia, puede ser sujeto activo del
delito. Esto se deriva de la naturaleza del derecho penal,
disciplina creada para preservar la observancia y respeto a los
bienes jurídicos, lógicamente destinada a seres capaces advertir
la amenaza penal.
El problema reside si se acepta la tesis que las personas
jurídicas poseen cualidades de sujetos activos del delito. Este
punto es materia de intenso debate.
Es innegable que la sociedad moderna, las personas morales o
colectivas han adquirido notable importancia. El derecho no
puede permanecer impasible; se toma imperativo seleccionar
soluciones prácticas para poner coto a las actividades ilícitas de
las personas jurídicas.
118
Las consecuencias del delito hay que fijarlas en el ámbito
pecuniario y privado o restringiendo derechos: amonestaciones,
publicaciones de las sentencias condenatorias, disolución de la
persona moral, comiso, suspensión temporal de actividades o
perdida de privilegios.
En definitiva, sujeto activo del delito, en la legislación peruana es
solo la persona individual, es decir, el hombre.
Las personas naturales son las únicas depositarias de los
elementos que esencialmente se requieren para fundar la
culpabilidad: de suerte "que no puede existir responsabilidad por
razón de delito o falta, a sociedades o compañías, por actos que
no ejecutaron, ni pudieron ejecutar, sino contra sus empleados o
mandatarios, siendo responsable civilmente de los perjuicios
que de tales hechos pueden derivarse".
Sujeto Pasivo, es el titular del derecho o bien jurídico lesionado
o puesto en peligro por el delito.
Pueden Ser Sujetos Pasivos Del Delito:
El hombre individual, sin interesar su condición social, salud
mental, edad y sexo.
119
Las personas jurídicas, en tanto que el delito atentó contra los
bienes jurídicos que le pertenecen, por ejemplo: hurto,
defraudaciones, incendios, etc.
El Estado es el sujeto pasivo de los delitos que atenten contra la
seguridad exterior e interior.
La colectividad social también es sujeto pasivo del delito. Los
efectos contra la salud publica o aquellas infracciones que van
contra la tranquilidad general.
Es preciso esclarecer, que el sujeto pasivo no se identifique
necesariamente con el perjudicado por el delito. Sufrir el daño o
perjuicio económico no es lo mismo que personificar el interés
jurídico que la ley protege.
El Objeto Material.-
Es la persona o cosa sobre la que recae físicamente la acción del
sujeto activo. La cosa mueble en el hurto, el cuerpo en el
homicidio, la casa en la violación de domicilio, etc. Es necesario
no confundir objeto material con el sujeto pasivo; generalmente
coinciden como ocurre en el homicidio, en el secuestro, pero a
veces, son diferentes, por ejemplo, en el delito de inducción o la
120
fuga de menores, donde el menor es el objeto, constituyendo sus
padres o guardadores el sujeto pasivo.
El Objeto Jurídico.-
Es el bien jurídico tutelado por la ley penal, mediante la sanción
que prevé la norma como amenaza concreta contra el que lesiona
o pone en peligro la vida, la integridad corporal, el patrimonio, el
honor, la libertad. Son intereses jurídicos que se defienden a
través de la ley penal. La ley los contiene, generalmente, en los
epígrafes de los diferentes títulos y capítulos del libro segundo
del código penal esencia misma del derecho penal, el objeto
jurídico nunca puede faltar.
La Tipicidad.-
Constituye una garantía jurídica-política de la libertad. No es
posible concebir una colectividad que no realice su seguridad
jurídica a través de la adecuación de los hechos a los preceptores
penales. "No hay delito sin tipo", es un apotegma que adquiere
gran jerarquía. Armonizando con ese otro principio: "no hay pena
sin ley".
Es tal importancia de la tipicidad por este aspecto, que el juez no
podrá enjuiciar como ilícito, una conducta sin pena, incurre él
121
mismo en abuso de autoridad, aquellos comportamientos que no
se adecuan al tipo legal, aun cuando aquellos aparezcan
manifiestamente injustos o contrarios a la moral".
La tipicidad desempeña una función orientada y sistematizadora.
Su posición troncal constituye la pista orientadora de todos los
demás aspectos del delito, sistematizando todos los actos ilícitos
consagrados en la parte del Código.
La tipicidad, también cumple una función práctica en su
aplicación. El Juez, valiéndose del tipo, interpreta los hechos de la
realidad que pugnan por encuadrarse a la norma legal.
Entendemos por tipo a la descripción del hecho delictivo, pero de
sus características fundamentales.
Ausencia De Tipicidad.-
Si no hay concordancia entre un hecho y la descripción legal del
delito, debe concluirse por su falta de tipicidad;
consecuentemente, el acto es impune.37 Para el Derecho penal
hay solamente una alternativa: el hecho es punible o no lo es.
Antijuricidad
37 MUÑOZ CONDE, Francisco, Teoría General del Delito, Edit. TEMIS, Bogotá Colombia, 1984.
122
Esencia de la Antijuricidad.- Es preciso desentrañar la esencia
misma de la contradicción entre el hecho y el orden jurídico. La
naturaleza de este trabajo impide la exposición de los diversos
planteamientos formal o material, subjetivo y objetivo que
pretende aprehender la esencia de lo antijurídico.
La esencia de lo antijurídico debe buscarse en la propia teleología
que inspira la existencia misma del Derecho, y para la
consecución de este fin distinguimos, tres condiciones para que
una conducta humana sea valorada de antijurídica.
Lesión de un bien jurídico
Es indudable que la primera condición que se exige para una
correcta valoración, es la lesión o puesta en peligro de un interés
amparado por el Derecho.
Hemos dicho que lo antijurídico reside en la contradicción con el
Derecho, y la finalidad de éste, es la de regular los
comportamientos externos de todos los miembros de la
comunidad, con el propósito de evitar menoscabos a los bienes
jurídicos; contrariamente, los comportamientos que no lesionan ni
ponen en peligro bienes jurídicos, quedan excluidos de una
valoración ilícita.
123
Ofensa a los ideales valorativos
La lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos no basta;
precisase que, con la lesión a estos se oferta también la
aspiración que la sociedad tiene en el sentido que se respete en
forma general y abstracta dichos bienes jurídicos, pues, matar a
otro, implica vulnerar el bien jurídico de la vida y por tanto, la
conducta es antijurídica; en cambio, matar a otro en legitima
defensa es también lesión al bien jurídico de la vida, pero sin
embargo, no es antijurídico, ya que hay concordancia con las
aspiraciones valorativas de la comunidad.
Juicio de valor
Evidentemente, el juicio de valor completa la idea de lo que para
la sociedad es ofensivo la colectividad se vale de los órganos de
administración de justicia para la valoración de los hechos.
El Juez para expresar sus valoraciones debe inspirarse en las
valoraciones latentes contenidas en la letra y espíritu de la ley,
pues estas proyectan los ideales de justicia y seguridad de la
comunidad.
El juicio sobre la antijuricidad es objetivo, referido al hecho e
independientemente de los titulares de la acción.
124
La Culpabilidad
Es eminente e inequívocamente individual. La culpabilidad está
exclusivamente referida a un hecho; consecuencialmente, es un
hecho el que vuelve culpable al autor.
La culpabilidad es alimentada por el hecho de un hombre; sin
embargo, este hecho debe ser necesariamente un injusto penal;
por ende, las violaciones a las leyes morales o religiosas no
generan culpabilidad penal, ni tampoco puede afirmarse que las
personas jurídicas actúen con culpabilidad.
No hay que olvidar que en la culpabilidad participan: la
personalidad del autor (representantes legales en caso de
personas jurídicas), la lesión del bien jurídico tutelado y el tipo
jurídico.
Concluyentemente, mayor gravedad reside en el agente que
actúa conscientemente contra el orden jurídico, frente al que lo
hace por descuido o falta de atención.
La culpabilidad penal sólo puede ser culpabilidad individual.
Rechazamos categóricamente una culpabilidad por "conducta de
vida" o "culpabilidad de carácter". No es admisible que la
125
culpabilidad se afiance en una conducta precedente, máxime si
no realiza ningún tipo penal.
Por otro lado, es casi un consenso que la culpabilidad por
conducta de vida o culpabilidad del carácter, no altera la esencia
de la culpabilidad por el hecho. Sin embargo, puede observarse
su influencia, en la moderna determinación de la pena, ayudando
a establecer el grado de peligrosidad del agente.
En consecuencia, para poder formular un juicio de culpabilidad, es
necesario verificar la existencia de los tres elementos integrantes
de la culpabilidad:
1. Capacidad de culpabilidad, o sea un mínimo de salud mental
y conciencia (sujeto imputable).
2. Vinculación anímica del sujeto con un hecho típico y
antijurídico.
3. Jurídicamente es necesario que el derecho pueda exigir al
agente un comportamiento distinto del que realmente tuvo,
atendiendo a las motivaciones normales en el momento de la
ejecución del acto (causas de inculpabilidad por no
exigibilidad de otra conducta).
Imputabilidad, culpabilidad en sentido estricto y exigibilidad, son
las tres columnas que fundamentan el juicio de culpabilidad.
126
La culpabilidad es la reprochabilidad que se le hace a una
persona capaz, que evidencia con su conducta una disposición
anímica concreta y que el derecho está en condiciones de exigir
una actitud distinta a la que en el caso específico, ajustada al
derecho.
Zaffaroni38 dice: Toda construcción dogmática del delito admite
que, ante todo, el delito es una conducta humana, que puede
denominarse conducta, acción, acto, hecho, evento, etc.
Entorno a la afirmación de que la conducta es la base sobre la
que se elabora el concepto de delito hay unanimidad, pese a
observaciones no fundamentales y disidencias aisladas allí
comienza el acuerdo, pero también termina, ¿Qué es conducta
humana? aún esta respuesta puede darse casi unánimemente, si
tratamos de armonizar opiniones parcialmente encontradas:
conducta es un hacer (o no hacer) voluntario. La " voluntariedad"
implica necesariamente una finalidad, por que no se concibe
voluntad de nada para nada o para nada.
Hasta aquí parece seguir el acuerdo relativamente unánime pero
ahora se impone la pregunta fatal de la discordia: ¿la conducta,
como hacer voluntario (y por consiguiente, final), es la conducta
tal cual lo concibe el derecho penal ?. Para los finalistas, sí, para
los causalistas, no.
38 ZAFFARONI, Eugenio, Teoria del Delito, Edit EDIAR, Buenos Aires, 1973.
127
Para el finalismo hay dos fases de la conducta: una externa y otra
interna. La interna se produce en el pensamiento del autor y
consiste en: a) Proponerse el fin. b) Seleccionar los medios para
su realización, proceso mental que se realiza a partir de la
representación del fin. c) Consideración de los efectos
concomitantes que se unen causalmente al fin.
La segunda fase (externa) consiste en la puesta en marcha de los
medios seleccionados conforme a la normal y usual capacidad
humana de previsión.
Este concepto de conducta, que denominamos óntico, por que es
el que se da en la realidad, es para el finalismo el concepto que
de la misma debe manejarse en derecho penal.
Los causalistas por su parte, no desconocen este concepto de
conducta, pero dicen que en tanto que el concepto óntico de
conducta nadie lo discute como tal, hay un concepto jurídico penal
de conducta nadie que difiere de el. Para el concepto jurídico
penal de conducta le basta con que la conducta sea voluntaria,
pero prescindiendo del fin.
Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad
128
Llamamos " injusto" a la conducta típica, antijurídica, y no debe
confundirse con antijuridicidad, la antijuricidad es la característica
de contradicción de una conducta con el orden jurídico.
El injusto es la conducta típica que presenta la característica de
ser antijurídica. Para que una conducta se adecue a un tipo es
necesario que se haya llevado a cabo con la finalidad típica ( el
dolo).
Consecuentemente, el tipo penal presenta dos aspectos: uno
objetivo y otro subjetivo. El dolo, es el núcleo central de la parte
subjetiva del tipo, comprende también dos aspectos: uno
intelectual y otro volitivo.
Dolo es, pues, el querer del resultado típico abarcando - y siendo
dirigido u orientado - por el conocimiento de los elementos del tipo
objetivo. Consecuentemente, para que una conducta pueda
calificarse de dolosa se requiere que haya una armonía en cuanto
a los dos aspectos de la tipicidad (el objetivo y subjetivo) que
llamaremos " congruencia típica".
Una conducta será típicamente dolosa cuando se realice la
congruencia típica. Hay congruencia típica cuando el sujeto
desconoce los elementos del tipo objetivo: es un caso de error. A
este error le llamaremos error de tipo, que puede ser vencible o
129
invencible. Es vencible cuando el sujeto, poniendo el cuidado
debido podía salir de él, es invencible cuando ha puesto el
cuidado debido y no puede salir de él. Cuando el error de tipo es
invencible, la conducta es atípica.
El conocimiento del aspecto objetivo del tipo y de la antijuricidad -
objetiva el finalismo - permanece a dos niveles psicológicos
diferentes: de allí que en tanto que el finalismo obra con un
concepto de dolo avalorado ( que no abarca el conocimiento de la
antijuridicidad, que para el finalismo pertenece a la culpabilidad y,
por ende, al reproche del dolo), que quizá fuera más exacto llamar
"dolo no reprochable" o "dolo no culpable", el causalismo obra
siempre con un dolo culpable.
Hurtado Pozo39 señala en lo referente a la Teoría del Delito, “de
acuerdo al principio de la legalidad, nadie puede ser penado sino
ha cometido un acto descrito previamente en la ley. Se designa a
tal acción con el nombre de delito ( lato sensu ) y a la parte de la
disciplina jurídica que lo estudia se llama teoría del delito.
Tradicionalmente, el delito ha sido definitivo como la acción u
omisión penada por la ley”.
Como lo venimos de constatar, las diferentes concepciones
doctrinales hacen referencia a un esquema básico de la
39 HUARTADO POZO, José, Manual de Derecho Penal (Parte General) Edit.EDDIILI, Lima Perú, 1987.
130
infracción: acción típica, ilícita y culpable. Estas ideas se
encuentran en la base de nuestro Código Penal.
Se exige la realización de una acción, la adecuación de esta a la
descripción formulada en la ley: tipicidad, y la existencia de una
amenaza penal: punibilidad; prevén que la pena será aplicada
sólo cuando el acto es contrario al orden jurídico: antijuricidad;
este concepto descriptivo - normativo del delito a la criminología
sirve solo como un punto de partida para sus investigaciones,
pero no es su objeto exclusivo o el fin de sus actividades.
Como fenómeno social, el delito puede ser estudiado desde
diferentes perspectivas. Puede ser considerado como un hecho
puramente jurídico u observado en sus relaciones con la cultura,
la religión y la moral. Por esto, no se puede obtener unanimidad
en la manera de definir el delito. El concepto normativo debe, sin
embargo, ser el punto de partida para las investigaciones
criminológicas.
Tipicidad y Antijuricidad:
Cuando una acción concreta reúne las características dadas en
un tipo legal, se dice que se adecua al tipo, que es una acción
típica. La calidad de una acción de adecuarse a un tipo legal sería
131
la tipicidad. A la acción de elaborar un tipo legal, se le designa
con el término tipificar.
Mediante la elaboración del tipo legal (stricto sensu), el legislador
distingue las acciones penalmente relevantes de las que no lo
son. Por esto, se puede decir que como concepto de la teoría del
delito, el tipo legal cumple una función discriminadora.
La adecuación de un acto a la descripción legal comporta la
violación de la norma prohibitiva o preceptiva que presupone la
disposición penal. Pero esto no significa todavía que dicho acto
sea antijurídico.
Estando conformado el ordenamiento jurídico no sólo de
prohibiciones y mandato, sino también de preceptos permisivos,
es posible que un acto típico no sea antijurídico. Por ejemplo, la
muerte internacional de un hombre causada en legítima defensa,
pero no es ilícita, de un acto típico se deducirá de la combinación
de normas prohibitivas y permisivas.
Teniendo en cuenta que la conducta típica es antinormativa y que,
ordinariamente, comporta la lesión o la puesta en peligro de un
bien jurídico importante, se debe afirmar que el tipo legal
constituye una valoración penal independiente, la cual representa
132
una señal que indica donde comienza el límite de una norma
prohibitiva sancionada penalmente.
El legislador indica en el tipo legal todos los elementos de los
cuales se deduce, en todo caso, de manera provisional, la
específica naturaleza prohibida de comportamiento delictuoso
determinado. El tipo legal proporciona de esta manera un indicio,
una presunción juris tantum de la antijuricidad.
En relación a la antijuricidad, elemento del delito, es de tener en
cuenta si el objetivo "ilícito antijurídico" se refiere a algún
elemento singular del tipo legal (por ejemplo, " se procure o
procure a otro un provecho ilícito") o el comportamiento descrito
en su totalidad (por ejemplo, " el que sin derecho privara a otro de
cualquier manera de su libertad personal…"). En el primer caso,
se trataría de un verdadero elemento del tipo; en el segundo, una
referencia superflua al carácter antijurídico de la acción.
En la doctrina penal, generalmente, reconocida la existencia de
los elementos subjetivos del tipo referidos a la antijuridicidad. La
discusión persiste en torno al dolo.
Dos opiniones se enfrentan: la primera afirma que el dolo sólo
debe ser considerado como una forma o especie de culpabilidad
133
junto a la culpa; la segunda, que el dolo, como elemento
subjetivo del tipo, pertenece al ilícito de la acción.
Un tercer criterio afirma que el dolo tiene una doble función:
configura lo ilícito (en tanto elemento del tipo subjetivo) y la
culpabilidad (como una de sus formas). La segunda opción es
defendida por los sostenedores de la concepción finalista y de la
teoría social de la acción. La voluntad que domina y orienta la
acción en las infracciones dolosas, constituye un elemento de tipo
legal.. Admirar esto, no significa que no pueda ser considerada,
en su calidad de " dolus malus ", como una forma de culpabilidad.
Por ejemplo, de la "doble función del dolo".
La Antijuricidad.-
La antijuricidad de un acto consiste en el juicio objetivo y general
que se formula en base a su carácter contrario al orden jurídico.
No es posible admitir, por esto, una noción específica de
antijuricidad para cada dominio del derecho. Sin embargo, esto no
significa que los efectos sean los mismos: en derecho civil, ella da
lugar a la simple reparación del daño; en derecho penal, al
contrario, es una condición indispensable para imponer una
sanción.
La Culpabilidad.-
134
Según el causalismo la Culpabilidad admite la existencia de dos
formas autónomas: el dolo y la culpa.
El dolo es la forma más grave de la culpabilidad. Se ha tratado de
determinar la naturaleza del dolo de dos maneras diferentes: la
teoría de la voluntad afirma que el dolo consiste en querer el
resultado delictuoso; la teoría de la representación, por el
contrario, se aleja de esta concepción demasiado estrecha, y
admite que el delincuente obra con dolo cuando él se representa
el resultado delictuoso.
Nadie ha afirmado que el dolo sería la sola voluntad de producir
un resultado delictuoso o que él sería únicamente una
representación de este resultado. Las doctrinas son más relativas.
El dolo está constituido en realidad por dos elementos, uno
intelectual (conciencia) y el otro volitivo (voluntario)40
La doctrina distingue dos clases de dolo: el dolo directo y el dolo
eventual. Hay dolo directo, cuando el autor dirige inmediatamente
su voluntad sobre el resultado que él se representa como cierto.
En el caso del dolo eventual, la voluntad no está claramente
expresada; lo característico de esta clase de dolo se encuentra en
que el agente se representa como posible el resultado. Es decir,
40 Huirtado Pozo, José, Manual de Derecho Penal-Parte General, Edit. EDDILI, Lim-Perú, 1987.
135
que conoce el peligro concreto que entraña la realización del
hecho prohibido.
Finalmente yo sostengo que:
El delito es todo hecho punible previsto como tal en la Ley Penal y
que se encuentra sujeto a una sanción criminal.
La tipicidad, es la adecuación de la conducta de acción u omisión
del sujeto activo al tipo penal previsto en la parte especial del
ordenamiento penal.
La antijuricidad, es la conducta prohibida por el derecho, es
penalmente antijurídica una conducta, cuando no constituye acto
permisivo o justificado por la ley penal.
La culpabilidad, es el conjunto de presupuestos sistemáticos y
dogmáticos que permite declarar a una persona como culpable o
responsable de un delito.
1.3.3 Teoría de la Autoría Accesoria o Paralela
En esta clase de autoría no existe acuerdo común entre los
autores, pero ambos a la vez han decidido por su cuenta
136
perpetrar un hecho delictuoso y que en su fase ejecutiva existe
una mera y simple coincidencia respecto del objeto.41
1.3.4 Teoría del Medio Ambiente
"Etimológicamente proviene de las expresiones ambiens o
ambientis que significa lo que nos rodea o cerca"42
Dentro de la teoría del medio ambiente, existen tres conceptos de
ambiente: ambiente restringido, intermedio y amplio.
Ambiente Restringido: esta constituido por los elementos
médiales que son el aire y agua, principalmente y le añaden al
suelo o la tierra en el fundamento que esta se contamina a través
del agua y del aire.
Ambiente Intermedio: esta constituido por el ambiente natural y
los elementos médiales. El ambiente natural comprende a los
recursos naturales renovables (fauna, flora y microorganismos),
no renovables (hidrocarburos y minerales) y los elementos
médiales (agua, aire y suelo) así como las interrelaciones que
entre ellos existe.
41 Quiroz Salazar, William, Lecciones de Derecho Penal General, IMSERGRAF EIRL, Perú, 2001, Pág. 314.
42 CARO CORIA, Dino Carlos, Derecho Penal del Ambiente, Gráfica Horizonte S.A., Perú, 1999, Pág. 138.
137
Ambiente Amplio: esta constituido por el ambiente natural,
ambiente artificial y ambiente social.
"La Constitución Española y la Constitución Peruana no
establecen un concepto explícito de ambiente. El concepto de
ambiente adoptado por ambos textos, corresponde a la llamada
concepción intermedia que identifica al ambiente con el ambiente
natural, e incluye todos los recursos naturales, renovables o no,
en sus manifestaciones médiales (suelo, agua, aire) y orgánicas
(flora, fauna). Este concepto constitucional se complementa
necesariamente con la finalidad antropocentrista moderada de la
protección"43.
Las expresiones: ambiente, medio ambiente, mundo circundante,
vienen siendo utilizadas, tiempo ha, por los criminólogos al
abordar la etiología del delito que hoy se considera resultado de
una constelación de circunstancias, hablándose de un medio
ambiente que índica sobre lo que llamamos personalidad, y otro
del acto criminal, que lo determina o favorece. No deja de tener
importancia, sobre todo si se relaciona el medio ambiente con la
calidad de vida.
Triffterer subraya que, "desde hace bastantes años, la protección
del medio ambiente se reconoce como tema apremiante en los
ámbitos nacionales e internacionales, y da como ejemplo de
43Ibid, Pág.86.
138
definición amplia la adoptada en 1972 por la comunidad Europea,
que abarcaría toda la gama que va de la conservación de los
medios naturales de sustento de la vida humana, que a su vez
abarcaría los medios ambientales (suelo, agua, atmósfera,
ausencia de ruidos perturbadores); los factores ambientales, tanto
inanimados, en especial los climáticos (v.gr. temperatura,
humedad), como los bióticos (animales, plantas y otros seres
vivos); el ecosistema en su conjunto con sus diversos procesos
de transformación de la materia, sus reservas energéticas y sus
numerosos subsistemas ".
De ahí se infiere, para Triffterer, que la protección del medio
ambiente se dirige en especial a los fines siguientes: evitar o
reducir los daños ocasionados por sustancias tóxicas, ante todo
las radiactivas, químicas y bioácidos; mantener la limpieza de las
aguas; eliminar los desechos; evitar la inmisión; proteger de
ruidos y vibraciones; protección del paisaje y de la naturaleza.
Dada la situación actual un intento de precisar los criterios
residuales. Pertenecen al medio ambiente, en el sentido de la ley,
todos aquellos elementos naturales cuya conservación o
restauración es indispensable para la supervivencia del ser
humano, siempre y cuando no encuentren una tutela penal
específica en otros preceptos del propio Código o de leyes
penales especiales.
139
Una concepción restringida del medio ambiente permitirá
entonces concretar los objetivos de la acción, es decir, aquellos
sobres los cuales debe recaer la acción típica. De la legislación
comparada puede extraerse una serie de ámbitos en los que el
derecho penal del medio ambiente puede actuar con eficacia:
Protección del suelo y la flora ;
Mantenimiento de la pureza de las aguas.
Eliminación de las basuras;
Protección contra gases perjudiciales;
Eliminación o reducción de los efectos perniciosos de la
radioactividad, desperdicios químicos, etc.
Protección contra los ruidos.
El medio ambiente cumple al menos cuatro funciones que son
valoradas positivamente en la sociedad:
a) Forma parte de la función de producción de gran cantidad de
bienes económicos, en procesos productivos cuyo rendimiento
depende de la calidad de agua o del aire.
b) En segundo lugar, el medio ambiente recibe una gran cantidad
de residuos y desechos de toda clase.
c) Proporciona, en tercer lugar, bienes naturales, cuyos servicios
son demandados por la sociedad. Entra a formar parte, de la
función de producción de utilidad de las economías domés-
140
ticas.44
Concluyentemente, es el sostén de la vida y su diversidad.
Finalmente yo sostengo que el medio ambiente es el hábitat, el
ecosistema, el cosmos, integrado por la atmósfera, hidrosfera,
litosfera, factores físicos químicos y biológicos, en el cual, la flora,
fauna y los microorganismos, realizan sus procesos vitales. Por lo
que debemos respetar a la naturaleza y no perturbar sus procesos
esenciales, protegiendo de la contaminación, de la degradación y
de las guerras para evitar la destrucción de la biosfera.
Dentro de la cultura de la naturaleza discrepo con la concepción
que guarda la Constitución de 1993 del Perú al igual que la
Constitución española de la visión antropocéntrica moderada la
que considero impropia y peligrosa por que deja espacio a las
fuerzas peores del poder financiero y del egoísmo humano, y
propongo la concepción cosmocéntrica por considerarla más pura,
única, fructuosa y realizable al amparo de las fuerzas contrarias.
1.3.5 Contaminación del Medio Ambiente
44 MAGADAN DIAZ, Martha y RIVAS GARCIA, Jesús, Fiscalidad Ambiental Autonómica, Segunda edición revisada y
puesta al día, José María Bosch Editor, Barcelona, 2001, pp. 11 y 12.
141
"La contaminación ambiental se produce cuando el hombre
introduce en el ambiente, directa o indirectamente, agentes
físicos, químicos, biológicos, o una combinación de estos; en
cantidades que superan los límites máximos permisibles o que
permanecen por un tiempo tal, que hacen que el medio receptor
adquiera características diferentes a las originales, resultando
perjudiciales o nocivas para la naturaleza, la salud humana o las
propiedades"45
"Contaminación o polución, es la presencia de impurezas o
radioactividad en el ambiente de un lugar (agua, aire o suelo) o en
ciertos productos (especialmente alimentos)"46
"Modificación del medio ambiente por la introducción de
sustancias nocivas. "47
La contaminación química del agua se produce por vertimientos
de petróleo, detergentes plaguicidas, nitratos, fluoruros, arsénico
plomo, mercurio, cianuro, etc...
La contaminación física del agua se da por la incorporación de
partículas que alteran la transparencia (tierra por ejemplo) e
impiden el paso de la luz; o por el incremento de la temperatura
45 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos, Derecho Ambiental, Ed. Fondo de las Américas, Pág. 108.
46 Altamiradno Delgado Patricia, Educación y Medio Ambiente, Ed. LUMEN, Perú, 1993, Pág. 156.
47 Ibid.
142
que producen ciertas industrias que utilizan el agua como
sistemas de enfriamiento (centrales eléctricas y plantas de
energía nuclear).
La contaminación biológica del agua se produce por el vertimiento
de restos orgánicos, ricos en nitratos o de fertilizantes químicos,
que dan lugar a una proliferación de algas, a una disminución de
oxígeno disuelto en el agua y al aumento de bacterias. Esto se
conoce como eutrofización.
La contaminación química del aire obedece a la emisión de
monóxido de carbono, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y
diversos compuestos de sodio, zinc, cloro, plomo, azufre,
mercurio, etc.
La contaminación física del aire es producida por la emisión de
ruidos molestos y peligrosos; así como por el incremento de
gases de efecto invernadero que esta incrementando la
temperatura del planeta.
La contaminación biológica del aire se produce por esporas de
hongos, quistes de parásitos membrana resistente e impermeable
que envuelve a vegetales y animales microscópicos), coliformes
fecales, etc; que son dañinos para la salud.
143
La contaminación por residuos sólidos que caracteriza al actual
patrón de asentamiento poblacional, siendo agudizado el
problema por la expansión de la industria y su inapropiada
ubicación; así como por una disposición inadecuada de estos
residuos.
Finalmente sostengo que la contaminación del medio ambiente,
es producido por el hombre, al introducir contaminantes sólidos,
líquidos, gaseosos, en su desarrollo biológico y principalmente
por los propietarios de los medios de producción con
contaminantes físicos, químicos, biológicos, radioactivos y
ionizantes al medio ambiente, en su desarrollo tecnológico y
científico por los países imperialistas en su carrera de saqueo de
los recursos naturales en su afán de dominar el mundo.
1.3.6 Derecho Penal Ambiental
Plantear la tutela penal del ambiente significa de algún modo ser
"subversivo" en relación con el modelo social en el que vivimos y
nos desarrollamos.
Desde hace mas de treinta años la ciencia viene advirtiendo con
argumentos irrefutables que el ambiente no es un recurso infinito
y que, de mantenerse el mismo patrón de uso y degradación, no
144
sólo no existirá mundo futuro, sino que la vida para las
generaciones presentes se hará cada vez mas miserable.
En esta línea de ideas, los estudios científicos llaman la atención
sobre la importancia y la necesidad alarmante de encaminar el
desarrollo mediante una administración racional de los recursos,
pues sólo de tal modo será posible la continuidad y el
mejoramiento de la vida humana en el planeta.
De esta forma, la ciencia ha enjuiciado y motivado la crisis del
modelo de desarrollo predominante, que fundamenta el
crecimiento económico en sistemas de producción
industrializados y patrones de consumo ignorantes del carácter
finito de los recursos que proporciona el entorno.
Es la crítica contra una política irracional que ha traído como
secuela una creciente degradación, la marcha hacia el
agotamiento de los recursos naturales no renovables y el
deterioro de las condiciones de renovación de otros.
La preocupación por el entorno no está relacionada con valores
exóticos, es más trascendente que observar la vida de las plantas
y de los animales.
145
La voluntad de proteger el ambiente no obedece al deseo de
mantener el mundo como un gran parque nacional, sino a su
función para la supervivencia humana.
La ciencia, menos preocupada por las otras formas de vida,
resalta el valor del ambiente para la vida humana y las graves
consecuencias, inmediatas o futuras, de su degradación.
"Como parte de estos esfuerzos asistimos en el plano jurídico a
un proceso incipiente de formación y desarrollo del Derecho
Ambiental. Este surgió con el objetivo de brindar una protección
integral al medio y cuenta actualmente con una importante
elaboración dogmática que se fundamenta en principios y normas
de Derecho interno, como Tratados, Convenios y
Recomendaciones de carácter internacional."48
Muchos mas validos son, sin embargo, los aportes doctrinales y
congresales y me refiero ahora a las mencionadas Actas del
Congreso Internacional de Varsovia, que tratan y esclarecen
puntos fundamentales, como aquel del nuevo derecho, de la
interrelación hombre - naturaleza, de la nueva óptica de los
valores en juego, de la naturaleza como bien final, objeto de tutela
autónoma e independientemente de otros intereses, como la
salud, los recursos hidráulicos, atmosféricos y otros valores
instrumentales y sectoriales, de mas fácil objeto de atención
48 CARO CORIA, Dino Carlos, Derecho Penal del Ambiente, Gráfica Horizonte S.A., Perú, 1999, Pág.
146
a nivel internacional, regional y estatal, la útil distinción entre
“derecho al ambiente”, “derecho del ambiente” y “derecho en el
ambiente” o “función ambiental”.
Los perfiles ambientalistas en el derecho romano jus gentium y en
el derecho eclesiástico y canónico, el ambiente en el
constitucionalismo contemporáneo (y a tal propósito se señala en
materia de derecho comparado la valiosa publicación del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA) la legislación Ambiental General en América Latina y el
Caribe que recoge las leyes fundamentales en materia de
diecisiete países, aunque actualizada hasta el 1992, año de la
fundamental y planetaria Conferencia de Río de Janeiro.
Que con adopción de la “Agenda XXI”, vasto programa de trabajo
propuesto a la Comunidad Internacional por el futuro del decenio,
con el fin de continuar a obrar por la tutela del ambiente, trazando
un extraordinario cuadro de largo periodo para encontrar un
equilibrio entre las necesidades de carácter económico y social y
la disponibilidad de los recursos y de los ecosistemas de la tierra.
Y con la adopción de la “Declaración Sobre Ambiente y
Desarrollo”, que haciendo eco a la Declaración de Estocolmo de
1972, intensifica el empeño de búsqueda entre derecho al
desarrollo y necesidad de proteger el ambiente, a través de una
147
responsabilidad conjunta pero diferenciada de todos los Estados y
dando plena consagración al así llamado “principio de
precaución”, ya presente en otras convenciones; principios
confirmados en la no menos importante “Cumbre de
Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, ha
causado importantes reformas en la legislación de muchos
países.
En todo caso, los breves lineamientos apenas esbozados arriba, y
ciertamente mucho más el examen de los textos mencionados y
de toda la otra inmensa y creciente materia de estudio,
demuestran que tanto en el campo de la Nueva Ciencia, como
aquel del Nuevo Derecho, se abren caminos a la Verdad y a la
Justicia.
Concluyentemente sostengo, que siendo el medio ambiente el
único e indispensable hábitat vital de la biodiversidad, se convierte
en un bien jurídico tutelado, que la mayoría de los países la
ubican como derecho fundamental en sus constituciones políticas
y es considerado como Derechos Humanos de Tercera
Generación, por su carácter colectivo, por lo que su protección
tiene que ser encomendada a la ultima ratio dentro del nuevo
derecho denominado Derecho Penal Ambiental.
1.3.7 Principios del Derecho Ambiental
148
Se entiende por principio a aquella norma no legal supletoria de
ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y
constante aceptación de jurisconsultos y tribunales, y por rector,
lo “rige o gobierna”, por ende son principios rectores los
postulados fundamentales y universales que la razón especula,
generalizando por medio de la abstracción las soluciones
particulares que se obtienen partiendo de la justicia y equidad
social, atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas.
Son principios rectores generales por su naturaleza y
subsidiariamente por su función, porque suplen las lagunas de las
fuentes formales del derecho.
Principio de Realidad.-
El derecho ambiental guarda estrecha y directa relación con
alguno de los caracteres antes enunciados:
Sustrato técnico meta jurídico, pues la aplicación de la normativa
ambiental ha de partir de aquellos límites y umbrales señalados
técnicamente, y que establecen las condiciones según las cuales
deben realizarse ciertas actividades.
Sistémico, por regular sistemas naturales donde cada elemento
se encuentra interconectado, razón por la cual la norma ambiental
149
no pueda sino plantearse conforme a una red sistémica con bases
causa efecto.
Multidisciplinar, el yuxtaponerse una serie de disciplinas
mutuamente interrelacionadas, que precisamente por ello dan
exclusividad y estabilidad al ordenamiento jurídico ambiental.
Principio de Solidaridad.-
Convergen a consolidar este principio los caracteres sistémicos,
dimensiones espaciales indeterminadas y preeminencia de
intereses colectivos, existiendo una situación de amenaza de
daño ambiental, los Estados deben advertir a los demás Estados
potencialmente afectados, informando del peligro latente,
comunicar a interesados y posibles víctimas de los efectos
dañosos previstos sobre sus territorio. Al producirse el acto de
alerta se configura el principio de información.
El principio de vecindad que presenta una importancia capital
puesto que, la activación de cualquier principio
independientemente de los demás, por sí sólo no puede resolver
los problemas que plantea la protección del ambiente. Es por ello
que cada principio rector funciona en modo adecuado y acertado
en tanto se basa y apoya en los paralelos, articulando de esta
150
forma una armónica sistematización en la puesta en acción de los
mismos.
Por el principio de cooperación internacional enlazando
indiscutiblemente con los demás principios. Se recuerda la
declaración de Estocolmo, que expone que las cuestiones
ambientales relativas a la protección y mejora del ambiente
deberán ser adornadas con espíritu de cooperación por todos los
países, grandes y pequeños, en pie de igualdad.
La estrategia Mundial para la conservación (1980) entiende por
patrimonio común: “Toda superficie de tierra o de agua cuya
propiedad, o usufructo son comunes a los miembros de una
comunidad. Dicho patrimonio corresponde a aquellas partes de la
superficie del globo terrestre que se encuentran”.
Esta cooperación se llevará a cabo a través de la celebración de
tratados, redacción de decisiones, declaraciones y
recomendaciones.
El Principio de Igualdad Entre los Estados.-
Forma parte del Derecho internacional común. Y se enuncia en la
declaración de Estocolmo, en el principio 1° cuando expresa que
el hombre tiene derecho a la libertad, a la igualdad y a
151
condiciones de vida satisfactorias, en un medio cuya calidad le
permita vivir con dignidad y bienestar.
Al mencionar el Principio del Patrimonio Universal, se insiste en
considerar el carácter internacional del ambiente.
Este principio ha sido quizá reconocido por primera vez en la
partida 3°, Título XXVIII, Ley III de Alfonso X (S. XIII):
“Cuales son las cosas que comúnmente pertenecen a todas las criaturas. Las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que viven en este mundo son estas; el aire, las aguas de la lluvia, el mar y su ribera...”
Y más recientemente el 6 de mayo de 1968, en el texto
internacional de la Carta de Agua proclamada por el Consejo de
Europa, en ésta se declara que el agua es un patrimonio común
cuyo valor debe ser reconocido por todos (principios 10), y añade
que se trata de un recurso común de las naciones y requiere por
lo tanto la cooperación internacional (principio 12).
El mensaje de Apoyo a la vida de las organizaciones no
gubernamentales (Nairobi-1982) dice: 10 “La Antártida, por
ejemplo, nos brinda una oportunidad única para la cooperación
internacional”.
152
En la Declaración de Estocolmo también se encuentra esta idea,
fundamentalmente en los principios 2, 3 y 5 y la Carta de
Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), hace
interesantes consideraciones al respecto en el capítulo III, que
desarrolla las responsabilidades comunes para la comunidad
internacional.
También la declaración de Vancouver sobre los Asentamientos
Humanos (1976) en el apartado II dice:
“el medio ambiente es patrimonio común de la humanidad, y su protección incumbe a toda la comunidad internacional”.
El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la
tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes
naturales, para así respetar a la integra dignidad humana.
En todo este mutuo devenir de principios rectores, es el principio
de solidaridad piedra angular, y desempeña un trascendente rol a
nivel local, regional, nacional e internacional en la puesta en
marcha de denuncias de peligro o acontecimientos desastrosos
para el ambiente, constituye el nexo vinculante y globalizador en
el cual cobran verdadero sentido y alcance el conjunto de
principios rectores.
153
Principio de Regulación Jurídica Integral, (Prevención y represión,
defensa y conservación, mejoramiento y restauración)
Este principio se inserta en la mayoría de los instrumentos
jurídicos internacionales, y con especial atención ha sido
declarado en el Primer Programa de Acción comunitaria en
materia de ambiente, siendo de particular importancia el primer
principio, así como igualmente en la recomendación No. 70 del
plan de acción adoptado por la Conferencia de Estocolmo. Tiene
relación con la defensa y conservación, mejoramiento y
restauración de la naturaleza, sus recursos y procesos
previniendo hechos que la degraden o deterioren, a través de
adecuadas vías de efectos positivos.
A este respecto se hace mención puntual en la tercera parte del
tratado de la CEE, en el agregado Titulo VII relativo a la materia
ambiental, especialmente el contenido del Inciso 1:
"La política ambiental deberá tender a arbitrar los medios necesarios a fin de prevenir, reducir y, cuando sea posible, eliminar aquellos efectos perturbadores. Deberían llevarse a cabo acciones preventivas, rectificando prioritariamente el daño en la fuente (origen) sobre la base de conocimientos técnicos y científicos disponibles, obligando al contaminador a que pague (principio contaminador - pagador), evaluando los beneficios posibles y costos generados por la actuación o falta de ésta, teniendo en cuenta el desarrollo económico y social, así como el desarrollo sostenido."
154
Existen otros principios, como el principio de conjunción de
aspectos colectivos e individuales, el principio de introducción de
la variable ambiental, principio de nivel de acción más adecuado
al espacio a proteger, principio de tratamiento de las causas y
síntomas, así como el principio de unidad de gestión, principio de
transpersonalización de las normas jurídicas.
1.3.8 Teoría del Delito Ambiental.-
Nos encontramos en presencia de un “novísimo delito". Una
“novísima” infracción penal que se ha impuesto por el legislador,
ante la grave situación del deterioro que se viene produciendo en
todo el mundo, en relación al medio ambiente.
Es un delito tipificado en la legislación peruana desde hace poco.
El avance de la civilización, con lo que esto conlleva negativo, ha
ido paulatinamente degradando al medio ambiente antes dicho,
considerado éste como todo aquel conjunto geofísico que
conforma la naturaleza dentro de la cual se desenvuelve la vida
de las personas.
El desarrollo industrial, por un lado, y la necesidad de utilizar y
gastar parte de esa naturaleza sin posibilidad de sustitución o
restitución de otro, ha propiciado en algunos aspectos y en
algunos lugares el envenenamiento y en la degradación de todo
155
ese habitáculo extenso, del que igualmente forma parte todo
cuanto comporta la vida animal y vegetal.
El denominado medio ambiente es un concepto49 que necesita
una explicación, ya que existe el medio hídrico, medio
atmosférico, medio físico, pero no existe ningún medio que sea
ambiente, aunque este sea, justamente, el resultado de la suma
de los tres anteriores.
El medio ambiente no es sólo ni idénticamente la vida humana, la
salud pública o individual, la cultura, la riqueza nacional, etc.,
bienes todos ellos tradicionales y ya protegidos por el Derecho en
general y por el penal de modo específico. El medio ambiente
como valor jurídico es precisamente un interés de superior nivel
formado por el conjunto de todo lo dicho anteriormente, en
Interrelación.
La ecología supone el estudio de los sistemas constituidos por
una determinada especie y el medio en que viven. La ecología
estudia la vida de relación de las especies animal y vegetal
considerando que los organismos jamás viven aislados en su
medio. Viven en el medio y se auto limitan. Como entre los seres
vivos y el medio existe un intercambio constante de materiales
químicos, las concentraciones de estos últimos constituyen
factores ambientales de decisiva importancia.
49 CARRASCO MUÑOZ DE VERA, El Poder Judicial ; numero especial IV pág.15
156
Cuando la concentración de algún factor esencial, rebasa cierto
nivel crítico para una determinada especie, el medio se hace
inhabitable para la misma. El agua del mar, por ejemplo, no es
una simple sustancia más o menos homogénea, con una serie de
propiedades físico-químicas, sino una especie de plasma con
múltiples sustancias necesarias al desenvolvimiento de las
especies.
El ecosistema es en relación a todo ello, el sistema formado por el
conjunto de seres vivos presentes en un lugar determinado, así
como el medio ambiente que le es propio.
La Comunidad Europea consideró en 1972 una amplia definición
del medio ambiente que abarca toda la gama que va desde la
conservación de los medios naturales de sustento de la vida,
como el agua y el aire, hasta la educación y el empleo del tiempo
libre.
La limitación a las bases naturales de la vida humana, como
efecto del delito, abarcaría: a) los medios ambientales (suelo,
agua, atmósfera y ausencia de ruidos perturbadores); b) los
factores ambientales tanto inanimado, en especial los climáticos
(temperatura, humedad), como los físicos (animales, plantas y
otros seres vivos); y c) el ecosistema en su conjunto en sus
157
diversos procesos de transformación de la materia, sus reservas
energéticas y sus numerosos subsistemas.
Por eso, en opinión de Triffterer50, la protección del medio
ambiente se dirige en especial a los fines siguientes: evitar o
reducir los daños ocasionados por las sustancias tóxicas, ante
todo las radioactivas, químicas y bioácidos; mantener la limpieza
de las aguas; eliminar los desechos; evitar la inmisión; proteger de
ruidos y vibraciones; protección del paisaje y de la naturaleza.
No puede ocultarse que el medio ambiente, a pesar de cuanto
aquí queramos expresar, es un concepto confuso. Ya veremos
como el Código Penal circunscribe el ámbito de las disposiciones
extrapenales a tener en cuenta desde el momento en que precisa
que las emisiones o vertidos han de ser recibidos por la
atmósfera, el suelo o el agua.
Naturalmente que el estudio ecológico precisa, previamente, del
estudio de los múltiples factores que integran el ambiente.
¿De qué debe protegerse el medio ambiente? Sin duda tanto de
una explotación irracional de los recursos naturales cuanto del
uso igualmente irracional de sectores del medio ambiente (agua,
aire, suelo) como medios receptores de efluentes, vertidos,
emisiones o residuos.
50 Rodríguez Devesa: Derecho Penal Español, parte especial, 1983, 9ºed.Pág. 1048.
158
Es decir que el ambiente ha de ser defendido de la explotación
irracional de los recursos naturales que lo componen y, al mismo
tiempo, de su uso degradante como lugar de inmisión de residuos
sólidos, líquidos y gaseosos; en otras palabras, que tanto
perjudica al medio ambiente la abusiva extracción de recursos
cuando contaminan al emitir residuos.
Sin embargo, la nueva protección penal del ambiente ha sido
parcial e insuficiente, en cuanto que sólo ha hecho referencia a
los problemas de contaminación, sin preocuparse del inmenso
orbe de la explotación irracional de los recursos naturales que en
parte ya está, pero con una óptica preambiental, penalmente
protegido, principalmente mediante leyes especiales.
Ese todo ecológico se puede ver afectado, y de hecho lo esta
siendo, por la acción del ser humano. No hay que señalar por que
resulta evidente, por el peligro que se cierne sobre el mundo
habitable.
De ahí la infracción penal, que trata de frenar el deterioro de
animales, vegetales, atmósfera, cambios climáticos o incluso,
hasta de frenar la ruptura del equilibrio ecológico existente entre
las distintas especies, animal o vegetal, de determinada área.
159
Pero sería un error creer que la tipificación penal es el único o
más importante procedimiento para defender el medio ambiente.
La propia Constitución peruana quiere fomentar el desarrollo y
crecimiento económico, pero no de una forma desordenada.
El desarrollo económico ha de compaginarse con otros objetivos,
como la elevación de la calidad de vida, la conservación y el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, y por
su puesto, la preservación y la restauración del medio ambiente.
Por eso, el desarrollo económico debe respetar la utilización
racional de los recursos naturales.
La preocupación por llegar a la protección penal del medio
ambiente ha sido últimamente una constante de todos los países.
Los distintos Códigos no hacen sino recoger lo que se venía
proclamando en los distintos y numerosos Congresos
Internacionales celebrados.
Importante fue el Coloquio preparatorio del tema “La protección
penal del medio natural” del Congreso de Hamburgo, celebrado
en Varsovia del 29 de mayo al 2 de junio de 1978, organizado por
la Seccional Nacional Polaca de la Asociación Internacional del
Derecho Penal.
160
Por mi parte sostengo que el delito ambiental nace en la
necesidad de proteger el medio ambiente por constituirse en el
único e indispensable hábitat vital de la biodiversidad, por tanto
adquiere la categoría de un bien jurídico tutelado, por lo que su
protección tiene que ser encomendada a la última ratio dentro del
nuevo Derecho Penal Ambiental.
1.3.9 Problemas criminológicos y políticos criminales.-
En cuanto a la conducta de los autores de daños contra el
ambiente, cabe señalar que ésta puede adoptar diferentes formas:
a. Sujetos que delinquen en un ámbito no específicamente
propio, pero que ocasionalmente pueden actuar en él. Es el
caso del cazador furtivo o del pirómano.
b. Sujetos que delinquen por ignorancia, despreocupación o
descuido (impericia, negligencia o imprudencia), desconocen
la problemática ambiental o, conociéndola, no prevén ni
evitan los atentados contra el ambiente.
c. Sujetos que delinquen financiera o industrialmente, en cuyo
caso se pueden observar diferentes tipologías:
161
Por excesiva inclinación a las riquezas que ya se tienen
y no admiten ningún tipo de renuncia en beneficio del
ambiente.
Por una desmedida voluntad de mayor productividad,
sin aceptar que la disminución de los rendimientos a
corto plazo puede plantearse como necesidad
ecológica.
Por una desmedida voluntad de mayor productividad,
sin aceptar que la disminución de los rendimientos a
corto plazo puede plantearse como necesidad
ecológica.
Por animo de lucro desmesurado, desarrollando
actividades contrarias a la estabilidad ambiental, con el
sólo fin de obtener mayores beneficios.
Desde la óptica político - criminal un requisito prioritario es que,
antes de tipificar los delitos ambientes, se analicen las diferentes
cuestiones de esta índole y se opte por la mejor alternativa.
El problema de la posible ineficacia de las normas penales de
naturaleza ambiental, proviene fundamentalmente, de su
inadaptación a la realidad social y jurídica.
Se debe insistir en que, en la medida que no exista la prevención
se hace imposible la represión e incluso, la prevención será
162
imperfecta sino se integra con la represión; pues no hay
prevención sin represión, ni represión sin prevención.
Es conveniente destacar que la finalidad del Derecho Penal en
general y del ambiente en particular, no es la represión en sí, sino
la prevención de las conductas de efectos negativos para el
ambiente. Esta prevención será constitutiva del Derecho penal
ambiental, aún cuando lo sea a través de la amenaza de la
represión.
El ámbito de aplicación material del derecho penal ambiental, está
delimitado por la normativa administrativa y sometido al concepto
constitucional de ambiente; su aplicación se sintetiza en la trilogía
atmósfera, aguas y suelos que incluye la geo, flora, fauna y todos
los procesos naturales que intervienen en la dinámica natural del
sistema ecológico.
El bien jurídico protegido por las disposiciones penales, se
resume en un cúmulo de bienes tradicionales consistentes, en
último término, en la conservación de los recursos naturales,
garantizándose directa o indirectamente a corto plazo, la calidad
de la vida y la vida misma a mediano y largo plazo.
El sujeto pasivo del daño ambiental es sin duda la colectividad;
concretándose el sujeto activo en las personas individualmente
consideradas, agrupadas en diferentes tipos de sociedades, o
163
bien en los funcionarios públicos, cuando éstos se ven implicados
por haber concedido autorizaciones, licencias o permisos
antirreglamentarios o al margen de las legislaciones o por no
impedir la acción contaminante.
Valga como resumen de la problemática ambiental, que el
legislador en la materia debe tener en cuenta a la hora de tipificar
los delitos ambientales, el siguiente conjunto de pautas
fundamentales:
b. Un conocimiento de lo más preciso posible de la realidad
ambiental y de los efectos negativos, presentes y futuros,
que suceden o son susceptibles de suceder.
c. Los instrumentos jurídicos preventivos para la conservación
y mejora del ambiente en general y sectorial.
d. Las medidas jurídicas represivas y reparadoras no penales.
e. Y una vez clasificados los puntos a reforzar con las normas
generales, tanto en el sentido de conocer la reglamentación
administrativa que debe ser penalmente protegida, en
cuanto la que en extensión o intensidad no la precise por ser
suficiente con las medidas jurídicas represivas no penales,
164
es cuando el legislador penal puede tipificar con la
posibilidad de acierto los delitos ambientales.
1.3.10. Legislación comparada.-
El Código Penal de Alemania, entonces República Federal, quizás
de los más completos y avanzados, penaliza una amplia conducta
que va desde el ruido y el veneno hasta la manipulación del
combustible nuclear.
El Código Penal de Austria de 1974 trata de la puesta en peligro
dolosamente mediante la contaminación de las aguas o de la
atmósfera en el art. 180, mientras que en el siguiente se refiere a
la puesta en peligro culposa por los mismos medios.
El Código de Bolivia de 1972, en el art. 216, y dentro del contexto
de salud pública, castiga el envenenamiento, contaminación o
adulteración de agua destinada al consumo público o a usos
industriales, agropecuarios y piscícolas así como cualquier otro
acto que de una u otra manera afecte a la salud de la población,
El Código de Colombia de 1980, en su art. 247 en la rúbrica de
los delitos contra los recursos económicos, trata de la
contaminación ambiental, empleando una fórmula genérica sin
perjuicio de sanciones administrativas y “siempre que el hecho no
constituya otro delito más grave.
165
El Código de Cuba de 1987, siguiendo con Latinoamérica, se
refiere en el art. 194.1 a la contaminación de las aguas y de la
atmósfera, bajo la denominación de delitos contra la salud
pública, sección quinta, Título III delitos contra la seguridad
colectiva51.
El Código de Panamá de 1982, como delito contra la salud
pública, habla en el art. 246 de la contaminación de las aguas
potables, en el 247 de la contaminación de sustancias
alimenticias o medicinales, y en el 251 de las formas culposas de
la infracción.
El Código del Perú de 1991, se refiere en el art. 304 de la
contaminación del medio ambiente bajo la denominación de
delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente,
capitulo único, título XIII delitos contra la ecología52.
El Código de España de 1995, en el art. 325, capitulo III, título
XVI, delitos contra los recursos naturales y medio ambiente53
51MINISTERIO DE JUSTICIA, Código Penal, Ley Nº 62/87, Edit. Ministerio de Justicia,2003, La Habana, Cuba.
52 ANGELES, G. Fernando; FRISANCHO A.,Manuel, Código Penal, Ediiciones Jurídicas, T.IX, Lima, 2000, Pág. 169.
53 COBO DEL ROSAL, Manuel, Curso de Derecho Penal Español, Edit. Marcial Pons, Madrid, 1997, Pág. 55.
166
El Código de Portugal de 1982, en el art. 269, también como
delito contra la salud pública, trata de la contaminación y
envenenamiento de las aguas.
La ya extinguida República Democrática Alemana, bajo la rúbrica
de los delitos contra la seguridad, castiga la causación de un
peligro para el medio ambiente, en sus formas dolosa y culposa.
La protección penal del medio ambiente en la legislación federal
de los Estados Unidos se realiza a través de una serie de leyes
ambientales sectoriales que incorporan preceptos penales, lo que
comenzó sobre 1970 cuando se tomó conciencia de la
insuficiencia de las medidas civiles y administrativas, revitalizando
una antigua Ley en desuso, la Refuse Act o Ley de Desechos de
1889, que contenía sanciones penales.
En 1972 se publicó la Ley Federal de Control de la Contaminación
de las Aguas que constituyó a la anteriormente dicha, y en 1977
la Ley del Aire Limpio. Incluye la Ley sanciones penales y
administrativas, con penas de multa y prisión de hasta un año
para quienes realizan emisiones o vertidos contaminantes
prohibidos.
Característico del sistema es distinguir los actos sujetos a sanción
administrativa de los sometidos a la penal no por la mayor o
167
menor gravedad del acto típico sino por la “intencionalidad” de la
conducta.
En Francia no existe en el Código Penal ningún título dedicado a
los delitos contra el medio ambiente. Tampoco se han unificado
los preceptos que contienen sanciones penales referidos a la
protección del medio ambiente, en una ley especial. La tipificación
penal está repartida entre una serie muy variada de disposiciones
menores (la contaminación de las aguas o de la atmósfera está
incluida en algún precepto aislado del Código Penal, en el Código
de la Salud Pública o en el Código Fluvial). Es curioso, sin
embargo que entre las sanciones que establece figuran la
confiscación de productos peligrosos, la publicación de las
sentencias, la reposición y restauración de los bienes dañados,
cierre de establecimientos, etc. Una feliz idea que no oculta lo
desafortunado de ese sistema tan disperso.
Finalmente, en Italia lo más interesante, como en Francia, son las
sanciones no convencionales que establece. Se trata también de
disposiciones aisladas, las más importantes son la Ley Merli de
10-may-1976, la Ley para la Tutela de las Aguas contra la
Contaminación o la Ley de 13 de Jul-1966 para la Tutela Penal
del Aire. Es una legislación confusa, descoordinada y con
excesiva dependencia al Derecho Administrativo54.
54 Conde Pumpido número especial IV de la revista Poder Judicial
168
1.3.11. Elementos Sustantivos del Delito de Contaminación en el
Código Penal Peruano
El nuevo art. 304 del Código Penal Peruano pretende ser una
respuesta al mandato previsto en el art. 2.22º de la Constitución.
Pocos preceptos de este texto fundamental prevén expresamente
la necesidad de proteger plenamente alguna realidad o valor,
siendo uno de estos casos excepcionales el art. 68º que dispone:
“El Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”55
Lo primero que cabe extraer de la Constitución peruana y del
citado art. 69º es el concepto de medio ambiente como realidad
objetiva y material, que su capítulo II del título III, circunscribe a
“todos los recursos naturales".
En consecuencia, tanto cada uno de los elementos como el
conjunto ecológico que todos ellos formen constituyen el medio
ambiente (bastaba con decir el “medio” o el “ambiente”, pero el
término complejo elegido por la Constitución obliga a esta
redundancia): la gea, la flora y la fauna, o si se prefiere, el aire y
las aguas (marítimas y continentales o terrestres) y el suelo
(superficie y subsuelo) son aislada y sistemáticamente
considerados el medio ambiente.
55 Nueva Constitución Política del Perú 1993, Edit. Rivera, Lima Perú, 1993, Pág.19.
169
Pero la Constitución no se limita, al menos de modo tácito, a
describir la realidad del medio ambiente, sino que también formula
lo que debe entenderse por tal desde un punto de vista de interés,
bien o valor jurídicamente protegido. El medio ambiente, como
contenido de derechos y deberes jurídicos, tendrá que ser
necesariamente algo relacionado con los recursos naturales, pero,
al mismo tiempo, según referencias del numeral 22 del mismo art.
2º, el medio ambiente constitucional sólo es el “ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, susceptible de
ser “gozado” y “conservado” (art.68), así como el “uso sostenible”
(art. 67).
Bajo el Título XIII del Código Penal se sitúan una serie de
acciones típicas delictivas que tienen como punto de referencia el
medio ambiente o sistema ecológico.
Estas figuras se pueden catalogar en tres grupos: delitos que
afectan en general a cualquier elemento del medio ambiente.
flora, fauna, agua. aíre.
Al final del capítulo se prevé una medida cautelar que consiste en
la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como
la clausura definitiva o temporal del establecimiento que
contamina gravemente el medio ambiente Corresponde al juez
penal ordenar esta medida cautelar (art. 314 del C.P.).
170
La razón de esta última medida radica en que la pena como única
sanción contra los delitos ecológicos, carece del estímulo
preventivo del que puede gozar frente a otras formas delictivas.
Esto porque la criminalidad contra el ambiente, al igual que la
criminalidad económica, tiene en gran parte como objeto, en lo
que al círculo de autores se refiere, las empresas y
establecimientos industriales.
Se busca persuadir - mediante la amenaza de suspensión o
clausura - a las empresas que llevan acabo actividades que
ponen en riesgo el medio ambiente para que no escatimen en los
gastos para mantener la pureza del aire y el agua o la
amortiguación del ruido.
Es obvio que estos gastos repercuten en la rentabilidad de las
empresas, pero constituyen parte del costo necesario. Para
mantener los recursos naturales y el medio ambiente en los
cuales cualquier actividad económica lucrativa se haría imposible.
La preocupación por el medio ambiente y por el equilibrio de las
condiciones ecológicas, es un fenómeno típico de nuestro tiempo,
ya que el desequilibrio ecológico es una de las peores
consecuencias de la "civilización industrial".
171
Las aguas de los ríos se contaminan, con los vertidos de las
aguas residuales de las grandes urbes y de las fábricas e
industrias que en sus márgenes se asientan.
El tráfico automovilístico produce gases que contaminan el aire.
Las centrales eléctricas y nucleares perturban el equilibrio
biológico.
Las playas se ven invadidas por "mareas negras ", producto de
las pérdidas de petróleo y en los naufragios de los petroleros.
El mar se convierte en gigantesco basurero atómico. Y todo ello
produce incomodidad, mala calidad de vida, desaparición de
especies animales, enfermedades y al final, a veces y la muerte.
Frente a la anterior concepción antropocéntrica del medio
ambiente, se subraya ahora que éste representa un bien jurídico
que desborda la óptica individual de los bienes que mediatamente
se implican, como la vida o salud, y cuya entidad se autonomisa
de la puesta en peligro de éstos.
Desde esta perspectiva ecocéntrica se elevan a objeto de tutela
penal factores como el agua, el aire o el suelo, la flora y la fauna,
esto es, los recursos naturales en sí mismos cogiendo
mediatamente al individuo, en cuanto que de un modo u otro, la
172
afección de cualquier elemento del ecosistema repercute, a corto
o mediano plazo, en las condiciones de su existencia.
Desde una concepción cosmocéntrica, Vittorio di Cagno sostiene:
"En la cultura de la naturaleza, se pasa de una visión
antropocéntrica (impropia y peligrosa porque deja espacio a las
fuerzas peores del poder financiero y del egoísmo humano) a otra
visión más pura, única, útil, fructuosa y realizable al amparo de las
fuerzas contrarias, la cosmocéntrica"56
De acuerdo con lo anterior, puede mantenerse la definición que
del medio ambiente propusiera BACIGALUPO´ entendiendo por
tal:
"el mantenimiento de las propiedades del suelo, el agua, el aire, así como de la flora y de la fauna y las condiciones ambientales del desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales".
El avance del desarrollo industrial y tecnológico se ha manifestado
en las últimas décadas, como un factor de perturbación del medio
ambiente de una magnitud tal que se a recurrido a regulaciones
jurídicas, que van de lo administrativo a lo penal.
La problemática que estas regulaciones implican para el derecho
penal no es insignificante, ni mucho menos el derecho penal del
56DI CAGNO, Vittorio, La Protección del Medio Ambiente en Cuba, Edit. Ciencias Sociales, La Habana, 2005, Pág.88.
173
medio ambiente, representa uno de los aspectos en los que el
nuevo derecho penal, manifiesta tendencias criminalizadoras.
Junto a él aparecen los delitos económicos y en parte la llamada
delincuencia de tráfico como otros sectores en los que se percibe
idéntica tendencia.
De esta manera tiende a igualarse en la sociedad la
responsabilidad de los sectores altos y la de los más bajos, pero
la novedad que las nuevas incriminaciones presentan, abre ante
todo el problema, de cómo debe configurarse el nuevo cuerpo
sancionatorio.
Es momento que se piense que el proceso legislativo de un sector
nuevo del ordenamiento jurídico - penal debería estar precedida
de investigaciones criminológicas más o menos excluyentes. Este
proceso se percibe con cierta claridad en la nueva
criminalización de la delincuencia referente al medio ambiente.
Una explicación de esta situación puede apoyarse en la lenta
toma de conciencia respecto a la dañocidad social de los
ataques al medio ambiente, que en gran medida está
determinada por el hecho de que los comportamientos dañinos
en múltiples ocasiones están vinculados con el cumplimiento de
objetivos sociales que requieren una infraestructura productiva,
de la que se derivan consecuencias para el medio ambiente que
174
solo son comprensibles, en principio por técnicos y que por lo
tanto no resultan inmediatamente visible al hombre común.
Ante los ojos de éste, en principio, la instalación de un reactor
atómico aparece como una consecuencia lógica del progreso y de
la evolución técnica que le permitirá obtener mayor energía a
menor costo y por lo tanto un aumento de sus posibilidades de
consumo.
Sin un progreso de esclarecimiento técnico sobre consecuencias,
que no pueden palparse ni verse en relaciones causales sencillas,
el ciudadano medio no puede comprender la inadecuación social
de los comportamientos a que nos venimos refiriendo. Este
proceso no transcurre por otra parte en forma lineal y sin
obstáculos.
Tipo Penal del Artículo 304 del Código Penal Peruano
Contaminación del Medio Ambiente.-
"El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días - multa.
Si el agente actúo por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas"57.
57 ANGELES, G. Fernando; FRISANCHO A.,Manuel, Código Penal, Ediiciones Jurídicas, T.IX, Lima, 2000, Pág. 169.
175
CONCORDANCIAS:
Constitución Política del Perú. Artículo. 2 numeral 22; Artículos 66,
67, 68.
Código del Medio Ambiente: Arts. I,II,V,X,XII, Tit. Preliminar.
Decreto Supremo Nº 019-97-itinci
Ley Nº 26913
Ley Nº 28611
Características y Requisitos del Tipo
Lo primero que hay que comprender es la especial naturaleza, sui
géneris, de la infracción.
Llegamos a sí a un delito artificial, variable y sometido a las
corrientes de opinión más dispares. Es un delito de atención
preferente respecto de otros muchos.
Todo delito merece ser perseguido. Pero en estos casos, por el
interés colectivo que se protege y por los daños que se puedan
producir, ha de extremarse la vigilancia.
Es el Fiscal, el que debe proceder a una exquisita vigilancia, a
una implacable actuación acusatoria. No arrasando la industria
pero sí dando tiempo al tiempo, en prudente espera, para que los
medios técnicos se perfeccionen y la sociedad se conciencie.
176
Porque, “los preceptos penales no van a lograr por sí solos la
desaparición de industrias o actividades nocivas para el medio
ambiente”.
Es, pues curioso, que siendo una infracción que debe estar
penada por el bien de la humanidad, sin embargo su
configuración y exacta dimensión dependerá de lo que dispongan
las disposiciones reglamentarias protectoras del medio ambiente,
con los graves inconvenientes que esto lleva consigo.
Es un delito de peligro, en el que el resultado tiene después
consecuencias agravatorias. Para que el mismo se consuma es
necesario:
Contaminar vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de
cualquier otra naturaleza. Es el núcleo de la acción.
La voz verter no se corresponde con la realidad social, porque
gramaticalmente significa derramar o vaciar líquidos y cosas
menudas, en cambio los residuos radioactivos cuando se arrojan
en la gran Fosa del Pacífico no están dentro de tal acepción dado
su gran volumen y peso.
177
Los vertidos afectan indudablemente a la atmósfera, aunque
también su significado actual sea mucho más amplio que la
escueta definición gramatical.
El precepto indica claramente que puede ser sujeto activo de los
vertidos tanto el que los efectúa, como el que incita o induce
(ordena, manda, indica) a otros a que los realice o, incluso, al que
ponga los medios para que tales vertidos se produzcan por si
solos, sin intervención inmediata del actuante.
Que esa acción de verter se haga contraviniendo las leyes o
reglamentos protectores del medio ambiente.
Que los vertidos lo sean en la atmósfera, en el suelo, o en las
aguas (terrestres o marítimas), emisión según el diccionario de la
lengua, significa "acción y efecto de emitir, arrojar, exhalar, echar
hacia fuera alguna cosa". Y la emisión como "lanzamiento de
materiales al aire, ya sea por un foco localizado o como resultado
de reacciones fotoquímicas".
Vertido, es el realizado inmediatamente sobre un curso de agua,
cauce público o canal de riego, si es vertido directo. El indirecto
es el realizado en zanjas, canales de desagüe y pluviales.
178
Que con toda esa dinámica se ponga en peligro grave la salud de
las personas, o puedan perjudicar gravemente las condiciones de
la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles.
La salud a la que se refiere la Ley es la salud colectiva. No basta
el peligro para la salud de una sola persona. Es necesario un
peligro concreto, esto es, crear una situación de la que pueda
derivarse la producción de un resultado nocivo para la salud de
los seres humanos. Por eso el sujeto pasivo de la infracción, es ni
más ni menos, que la propia humanidad.
Obsérvese igualmente que en este último requisito, se abren dos
posibilidades:
De un lado la salud de las personas puestas ya en peligro grave.
De otro, el perjuicio grave a las condiciones de la vida animal,
bosques, espacios naturales o plantaciones útiles, que no precisa
que se haya producido, pues el tipo penal solo exige, en esta
segunda vertiente, que exista la posibilidad de ese perjuicio. No
nos parece acertada esta diferenciación. El delito demanda,
repetimos que en ese segundo aspecto, que ese grave perjuicio
esté ya consumado de presente.
179
En cualquier caso el calificativo de grave puede conducir a la
mayor indeterminación.
El peligro a de ser grave. Aunque se opine que la salud es
cuestión fundamental, para la existencia del tipo habrá que
considerar y distinguir entre peligros graves y los que no lo son.
Perjuicio y peligro no son sinónimos. El daño efectivo origina el
perjuicio en tanto que el presunto daño o daño potencial lleva al
peligro.
Más es cierto que el legislador no se refiere al perjuicio directo
sobre la vida animal y demás sino al peligro sobre las condiciones
en que las especies vegetales o animales se desarrollan.
Estamos ante la posibilidad de un daño potencial a las
condiciones necesarias para que la vida animal o vegetal se
mantenga inalterada.
El concepto de peligro es el principio ambiguo. El peligro a que se
refiere el texto es el común o colectivo que es el que tiene lugar
cuando la posibilidad objetiva de una lesión jurídica existe
respecto de un número indefinido e indeterminado de personas o
cosas.
180
Si este efecto de la contaminación debe considerarse como
resultado a incluir en el dolo del autor, causalmente originado por
la manifestación de voluntad ya descrita, o como una simple
condición objetiva de punibilidad que no tiene por que estar
abarcada por la inteligencia y la voluntad del autor, es una
cuestión discutible desde una perspectiva acusatoria está clara la
conveniencia de estimarla como una condición objetiva de
penalidad si en cambio se plantea el problema desde una postura
de defensa del acusado, se tendrá a estimar como resultado
causalmente generados y que deben ser abrazados por el dolo
estos peligros, sumándose así a la ya difícil probanza de la
concurrencia de estos riesgos, la del reconocimiento y aceptación
de los mismos por parte del sujeto activo.
El delito reprueba el ataque a esa seguridad colectiva como
complejo de condiciones garantizadas por el ordenamiento y que
aseguran el disfrute de un bien de titularidad impersonal y de
carácter difuso que se halla presente, a nivel de masa, en ciertos
sectores de la sociedad.
Agravación Específica
La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días multa cuando:
181
Los actos previstos en el artículo 304 ocasionan peligro para la
salud de las personas o para sus bienes.
El perjuicio o alteración ocasionados adquiere un carácter
catastrófico.
El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos
naturales que constituyen la base de la actividad económica.
Sí, como efecto de la actividad contaminante, se producen
lesiones graves o muertes, la pena será:
Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de
trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa, en casos de
lesiones graves.
Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y
de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, en
caso de muerte.
A este respecto llama la atención se ha dicho, el que estas
cualificaciones se contraen solo a las industrias siendo así que en
los tipos básicos el sujeto activo puede ser cualquiera industrial o
no.
182
La complejidad de las modernas industrias hará dificultoso, por lo
general, individualizar al responsable de la decisión que provoca
las emisiones o vertidos de contaminantes.
Tampoco entrará en juego la cualificación, si la decisión se adopta
por un empleado de grado inferior sin conocimiento de los
órganos rectores.
Y por su puesto, una vez individualizada la responsabilidad
criminal, es difícil responsabilizar a quien físicamente realiza las
emisiones o vertidos si ha sido por ordenes recibidas (se trataría
de un mero instrumento del autor del delito).
Anotamos otro problema que el precepto plantea, y es el relativo a
la reparación civil del daño ocasionado, muchas veces de difícil
evaluación económica, pues, a tal efecto, no solo habrá de tener
en cuenta los daños y perjuicios realmente ocasionados sino
también los futuros previsibles y constatados o larvados y
latentes, que pueden sobrevenir, una vez cerrada la instalación
productora de los mismos o corregidas las deficiencias técnicas
de que adolecía, y así podemos distinguir:
Daños instantáneos y determinados, sin proyección en el futuro.
183
Daños continuos que corresponden a la serie que tienen origen
en actos sucesivos que pueden cesar, sin consecuencias en los
tiempos venideros.
Daños permanentes, de carácter irreversibles y no susceptibles
de subsanación, y
Daños consecuentes, que corresponden a los perjuicios
progresivos, que agravan los daños causados, con el transcurso
del tiempo de difícil pronóstico en su determinación cuantitativa
pero si susceptibles de ser detectados y corregidos, con la
adopción de las medidas adecuadas que han de integrar el
cuerpo económico indemnizatorio correspondiente.
Análisis del Tipo.
Los actos previstos en el art. 304 ocasionan peligro para la salud
de las personas o para sus bienes (art.305, 1º, CP) :
El fundamento de esta agravante se encuentra en el peligro que
la conducta delictiva supone para otros bienes jurídicos. Estas
circunstancias agravatoria tiene sentido si se considera que el
bien jurídico protegido en este artículo es independiente y distinto
de la vida o la salud de las personas.
184
Por ello, la contaminación del medio ambiente en la forma que
establece el tipo del artículo aquí analizado ya es constitutiva del
delito; pero además, si con ello se pone en peligro la salud de las
personas o sus bienes, representa un desvalor añadido al del
propio tipo de injusto del precepto, que nuestro legislador ha
querido castigar como agravante.
El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter
catastrófico (art.305, 2º CP): la agravación de la pena se
establece en este caso por razón de la magnitud del resultado
producido, el cual ha de alcanzar el grado de catastrófico. No
obstante, consideramos un tanto imprecisa esta agravante en la
medida en que la determinación de cuando sea catastrófico el
perjuicio o las alteraciones ocasionadas por el vertido vendrá
fijada por el juez lo cual supone un cierto grado de inseguridad
jurídica.
El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad
(art.305,3º,CP): la situación de clandestinidad en la que actúa el
sujeto activo es la determinante de esta agravación, en la medida
en que ello pueda representar la existencia de una actividad
totalmente al margen de la legalidad y, por lo tanto de los posibles
controles administrativos en materia de medio ambiente.
185
Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos
naturales que constituye la base de la actividad económica
(art.305,4º CP): al igual que sucedía en la primera agravante, aquí
la mayor pena se justifica en base a los bienes afectados.
En este caso la acción de contaminación afecta directamente a
una clase particular de recursos naturales, la constituida por los
que constituye la base de la actividad económica, lo cual variará
lógicamente según la ubicación concreta del foco contaminante,
así, por ejemplo, serán recursos naturales básicos para la base
económica pesquera dedicada a la producción de marisco, los
vertidos de residuos petroleros que afectan directamente a sus
criaderos, o las plantaciones de papa en una zona agrícola que
resultan dañadas por las inhalaciones de gas de una fábrica de
plásticos.
Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen
lesiones graves o muerte (art.305, 2º párr, CP): la gravedad está
prevista dado el resultado especialmente grave que provoca la
acción típica, esto es, lesiones graves o muerte.
Técnicamente, se contempla bajo este caso un supuesto de
cualificación de resultado, donde la producción de las lesiones
graves o de la muerte, determina al legislador a elevar la pena
prevista para el tipo delictivo que el sujeto quiso cometer o
cometió culposamente; en tanto en cuanto al resultado más grave
186
producido sea imputable a título de culpa, es por ello que así
quede descartada toda posibilidad de poder admitir la existencia
de un concurso ideal de delitos que supondría una clara
vulneración del principio non bis in ídem.
Norma En Blanco.
Volviendo al tipo, digamos que éste exige un elemento normativo
(infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente), un
peligro potencial (causen o puedan causar perjuicio o alteraciones
en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos) y como tercer
elemento referido a la dinámica criminal, que vertiendo residuos
sólidos líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza.
Lo mismo que antes dejamos dicho pero de otra manera y quizás
desde otra panorámica.
El inconveniente del precepto es que volvemos al tipo penal en
blanco, porque señalábamos al principio, su configuración
depende de las disposiciones que se dicten, "infringiendo las
normas sobre protección del medio ambiente", dice el texto.
Por eso se ha debatido sobre procedencia de las normas en
blanco e, incluso, sobre su inconstitucionalidad.
187
Nadie niega a la Ley penal su categoría de Ley Orgánica y a sus
posibles modificaciones la reserva de tal clase de Ley.
Pero los Reglamentos nunca gozan de tal categoría y las Leyes
protectoras del medio ambiente, en no pocos casos, tampoco son
Orgánicas.
Con ello es inadmisible que las normas completadoras del vacío
en blanco sean, generalmente, de inferior rango.
Tanto por exigencias constitucionales como por elementales
principios de coherencias y racionalidad, las sanciones penales
carecerían de eficacia suficiente si, previa o coetáneamente, el
Estado no tuviera un plan detallado con objetivos a corto, medio y
largo plazo, y con costes y medios de financiación recabados,
para restaurar y defender el medio ambiente.
Como preludio necesario de tal actividad sería necesaria,
además, una detallada descripción y cuantificación de la
problemática ambiental, que posibilite la mencionada política
conservadora y restauradora.
Sin una política de tal índole, o en términos fragmentarios y muy
insuficientes que benévolamente puede merecer tal política en el
Perú, la protección penal carecerá de eficacia, pues la impresión
188
pública puede propiciar atentados contra el medio ambiente
mucho más numerosos e importantes que los evitables mediante
la amenaza penal.
Por eso estamos con una infracción que exige:
Primero una regulación penal adecuada, amplia y completa.
Segundo, una política del Estado para, al margen de lo penal y
con sanciones administrativas en la medida que ello sea preciso,
defender y sobre todo restaurar el medio ambiente destruido o
deteriorado, especialmente con medidas preventivas drásticas.
Y tercero, la promulgación de una serie de disposiciones de toda
índole que sirvan no solo para configurar el tipo penal sino
también para el eficaz desarrollo de la política que se acaba de
referir.
Bien jurídico.
Es proteger el medio ambiente natural, concretado en la
protección de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos
naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de
vida.
189
Se protege el medio ambiente natural, concretando en la
protección de las propiedades del suelo, el agua, el aire, así como
de la flora, la fauna y las condiciones ambientales de desarrollo
de estas especies de tal forma que el sistema ecológico se
mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones
perjudiciales.
El bien jurídico medio ambiente, se concibe como un bien jurídico
autónomo y por consiguiente sea tutelado penalmente con
independencia de otros valores como la vida o la salud de las
personas.
Cuando además de poner en peligro grave el medio ambiente
se ocasiona alguna lesión a otros bienes jurídicos, se aplicarán
las reglas del concurso.
Tipicidad Objetiva.-
Sujeto activo de este delito podrá ser cualquier persona física,
dada la fórmula genérica empleada por el legislador al aludir a
"Él que", sin embargo, resulta evidente que en la práctica la
totalidad de los casos son empresas e industrias, quienes, por
ejemplo, como medio para ahorrar en los costos de producción,
vierten al exterior, ya sea al agua o al aire, sus residuos,
empleando procedimientos de bajo costo y que afectan
190
gravemente a la conservación del entorno natural donde están
situadas.
Esta situación plantea graves problemas a la hora de determinar
al autor de este delito, quien difícilmente puede concretarse en
una persona física, en la medida en que corresponde a la
empresa o industria, en cuanto persona jurídica, la toma de
decisiones que afectan a su actividad, de ahí que conecte
directamente esta cuestión con la problemática que suscita la
posibilidad de exigir responsabilidad penal a las personas
jurídicas.
La solución legal a este problema pasa por la aplicación del
artículo 27 del Código Penal, donde expresamente se considera
autor de estos delitos a quienes actúan como órgano de
representación autorizado de una persona jurídica o como socio
representante de una sociedad, cuando la realización del tipo
corresponda a la persona jurídica.
De esta manera, serían los miembros del directorio de la empresa
que vierte al aire humos contaminantes por encima de lo
permitido, a quienes se sancionaría por este delito de
contaminación ambiental.
191
De igual forma, sería autor el socio representante autorizado de
una sociedad titular de una empresa minera por el vertido de
relaves no biodegradables directamente a un río.
Sujeto pasivo de este delito es la sociedad o colectividad, en
general, dado que estamos ante un delito que protege un bien
jurídico universal.
El comportamiento típico consiste en contaminar, vertiendo
residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra
naturaleza por encima de los límites establecidos, infringiendo las
normas de protección del medio ambiente, siempre que se cause
o pueda causarse perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y
recursos hidrobiológicos.
Por lo tanto, el núcleo de la conducta típica viene constituida por
la acción de contaminar, pero sólo cuando ésta se realiza
mediante una forma especial, esto es, vertiendo cualquier
producto que afecta al medio ambiente, flora, fauna y recursos
hidrobiológicos.
Por contaminación se ha entendido el " conjunto de compuestos
tóxicos que el hombre libera en la biosfera, y también las
sustancias que sin ser verdaderamente peligrosas para los
192
organismos ejercen una influencia perturbadora sobre el
ambiente".
Desde este punto de vista la contaminación es una forma especial
de provocar un daño en el medio ambiente, que no acapara otras
posibilidades de lesionar el bien jurídico protegido, como puede
ser, por ejemplo, la explotación incontrolada de los recursos
naturales, capaz de afectar de igual manera al equilibrio del
sistema biológico, y que, no obstante resultan impunes por
atípicas.
Las fuentes principales de contaminación son las actividades de
la industria minera, industria de transformación y las actividades
agrícolas, la contaminación urbana o domestica.
Dichas fuentes producen cuatro clases de contaminación:
a) Contaminación química, producida por los gases y los relaves
vertido por las minas al aire, suelo y a los ríos,
b) Contaminación del aire producido por el monóxido y dióxido de
carbono producido en las diversas industrias de
transformación,
c) Contaminación biológica, modalidad que abarcaría los casos
de vertidos al exterior de desechos y excrementos, sin sufrir
procesos de depuración, este supuesto concreto queda fuera
193
del tipo del artículo 304 del Código Penal, al contemplarse
específicamente en el artículo 307 del CP, el cual en virtud del
principio de especialidad, tendría aplicación preferente.
d) Contaminaciones químicas, dentro de las cuales pueden
citarse la contaminación de ecosistemas agrícolas debido al
uso de pesticidas y al abuso de abonos químicos, la emisión al
aire de hidrocarburos, procedentes de motores de explosión,
calefacciones domésticas, y los vertidos accidentales de
productos petrolíferos.
La modalidad de contaminación elegida por el legislador en este
artículo se reduce al vertido de residuos sólidos, líquidos,
gaseosos o de cualquier naturaleza, entendiéndose por residuo
todo producto objeto de desecho tras un determinado proceso
industrial, que no es susceptible de ser reciclado a los efectos de
continuar con su aprovechamiento. La naturaleza del tipo de
residuo vertido resulta totalmente indiferente en orden a la
tipicidad de la conducta contaminadora.
Sin embargo, no toda conducta que consista en contaminar
vertiendo cualquier producto es típica desde el punto de vista del
artículo 304, sino sólo aquella que implica un vertido de estos
productos " por encima de los límites establecidos", y siempre que
se efectúe "infringiendo las normas sobre protección del medio
ambiente".
194
La referencia directa que contiene este precepto a la normativa
sobre medio ambiente configura este tipo como una norma penal
en blanco, lo cual exige necesariamente acudir a la normativa
administrativa correspondiente a fin de complementar totalmente
la conducta típica.
En este punto, no obstante, el ordenamiento jurídico peruano en
materia de medio ambiente se caracteriza por la escasez de
normas administrativas, hecho que ha motivado que en la
mayoría de las ocasiones la remisión de la norma penal se
entienda referida a los tratados internacionales ratificados por el
Perú, como medio para evitar el evidente vacío legal existente.
Una consecuencia importante derivada de la Constitución de este
tipo como norma penal en blanco es el hecho de que sólo serán
constitutivas de delitos aquellas conductas contaminantes que
infrinjan la normativa sobre protección de medio ambiente,
específicamente vertiendo una cantidad de residuos mayor que la
autorizada legalmente, esto es, si, por ejemplo, una industria
vierte a un río aguas residuales, con un elevado contenido de
productos detergentes, lo que afecta a la pureza del agua y a la
fauna hidrológica de la zona, tal comportamiento será objeto de
sanción penal en tanto en cuanto se compruebe que el vertido
supera los límites establecidos por la normatividad administrativa
195
correspondiente, en caso contrario dicha conducta constituirá un
simple ilícito administrativo, con independencia del mayor o menor
impacto que en el medio ambiente hayan supuesto tales vertidos.
Por otro lado, ello exige también una cierta especialización en la
jurisdicción penal a la hora de enjuiciar tales hechos, por cuanto
que el juez penal deberá tener conocimiento también de la
normativa administrativa e internacional específica sobre medio
ambiente.
Respecto a la exigencia de un resultado lesivo, el artículo 304 se
presenta como un delito de peligro concreto, en el que, sin
embargo, se prevé expresamente una equiparación a efectos de
pena entre la creación de dicho peligro y la efectiva causación del
mismo.
Es decir, la conducta contaminante ha de ser susceptible de
poder causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos
hidrobiológicos, desde este punto de vista, basta con la simple
creación de tal situación de peligro específicamente referida a la
causación de un perjuicio o de alteraciones en el sistema
medioambiental.
De ahí que se hable de peligro concreto, el cual habrá que
demostrar en el ámbito de un proceso penal, si efectivamente se
quiere admitir la ejecución de este delito.
196
Pero también se indica que esos vertidos contaminantes "causen"
perjuicio o alteraciones, lo que ya configura un delito de lesión en
el que se ha producido efectivamente el riesgo que llevaba
implícita la conducta típica.
A efectos de la imposición de la pena, por lo tanto, dará igual que
se haya producido efectivamente la lesión al bien jurídico
protegido, o que se haya constatado una simple puesta en peligro
del mismo.
Tipo Subjetivo.-
Este delito puede ser cometido tanto con dolo como con culpa,
modalidad típica prevista expresamente en el segundo párrafo del
artículo 304.
En cuanto al dolo, éste abarcará la conciencia y voluntad de
contaminar vertiendo residuos, conociendo que se infringen las
normas sobre protección del medio ambiente y queriendo causar
de esta manera una lesión al sistema ambiental.
Especiales problemas plantean en estos delitos los casos de error
cuando éste recae sobre el conocimiento de las normas extra -
197
penales relativas al medio ambiente. La doctrina discute sobre la
verdadera naturaleza de este error.
Para un grupo de autores este error se configuraría en un error de
prohibición en la medida en que el desconocimiento de esas
normas afecta directamente al carácter antijurídico de la
conducta.
Admitir esta tesis traería como consecuencia en caso de ser
invencible, la ausencia de responsabilidad penal al quedar
excluida la culpabilidad del sujeto, y en caso de error vencible la
atenuación de la pena, tal como dispone el artículo 14,2 Código
Penal.
Por el contrario, para otro sector doctrinal esta clase de error sería
de tipo, por cuanto la referencia a la norma administrativa se
configura como un verdadero elemento normativo del tipo que
ayuda a la definición de la conducta típica.
Esta tesis es la que se considera más autentica, la naturaleza de
estos tipos penales, donde la infracción de otras normas, si bien
guarda relación directa con el carácter antijurídico de la conducta,
en realidad constituye un elemento de la tipicidad, como se
comprueba si se atiende al hecho indiscutido de que la ejecución
198
de la actividad contaminante sin infringir las normas sobre medio
ambiente es calificada como impune por atípica.
En consecuencia, el error que recaiga sobre tal elemento del tipo,
si es invencible, excluirá el dolo y la responsabilidad penal y si es
vencible dará lugar a exigir responsabilidad por culpa, artículo 14,
1º CP.
Tentativa y Consumación:
El delito se consuma cuando se causa o puede causarse
perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos
hidrobiológicos mediante la contaminación del medio ambiente a
través de vertidos sólidos, líquidos, gaseosos, o de cualquier
naturaleza, siempre que en ello se hayan superado los límites
legales y se hayan infringido las normas sobre protección del
medio ambiente.
Desde el punto de vista de su consumación por lo tanto, basta
con la creación de una situación de peligro para el bien jurídico
protegido, peligro que podrá ir referido bien a la causación de un
perjuicio, bien a la alteración de la flora, fauna y recursos
hidrobiológicos.
199
Esto es, la consumación del tipo no requiere una efectiva lesión
del medio ambiente lo que significa un adelantamiento en las
barreras de protección de este bien jurídico.
En cuanto a la posibilidad de admitir la tentativa de este delito,
habrá que rechazarla en la medida en que el vertido de residuos
que conlleve una concreta situación de peligro ya supondrá la
consumación del tipo.
En este sentido, técnicamente, el legislador a equiparado
penalmente lo que constituye tentativa - concretada en el poder
causar un perjuicio o alteraciones en el medio ambiente - a la
consumación - o causación efectiva de dicha lesión.
Concurso.
Un grave problema de interpretación se suscita a la hora de
establecer que relación existe entre los tipos delictivos recogidos
en el art. 304 del Código Penal, relativo a la contaminación,
mediante vertido, al medio ambiente, y el artículo 286 del Código
Penal, que acoge un supuesto de contaminación de aguas
destinadas al consumo.
Núcleo común entre ambos tipos es el comportamiento típico,
concretado en la acción de contaminar, y el objeto material sobre
200
el que dicha acción pueda recaer, las aguas, que en cuanto
elemento del medio ambiente natural estén destinadas al
consumo humano, sin embargo, desde el punto de vista que nos
ofrece el comportamiento típico del art. 304 del Código Penal, sin
olvidar la perspectiva que nos ofrece el bien jurídico protegido en
el artículo 286 del Código Penal (contaminación de aguas o
sustancias alimenticias o medicinales), cabe mantener la
existencia de una relación de especialidad entre ambos tipos
penales, donde el artículo 286 del Código Penal se presenta
como ley especial frente al delito del artículo 304 del Código
Penal, que sería ley general, lo que en consecuencia implica
hacer de preferente aplicación el precepto del artículo 286 del
Código penal frente a este último.
La Penalidad.
La pena prevista para este delito es la pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de tres años o ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando los hechos se realizan por culpa del sujeto, la pena será
privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio
comunitario de diez a treinta jornadas.
Si concurren cualesquiera de los cuatro primeros agravantes
previstos en el artículo 305 del Código Penal, la pena será
201
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y
de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
En cambio, si se causan lesiones graves la pena será privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de trescientos
sesenta y cinco a setecientos días-multa.
Para el caso de producirse la muerte la pena es privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de
setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa.
Finalidad Constitucional.
El tipo penal, a lege data considera y persigue unas conductas
hasta ahora sólo susceptibles de sanciones administrativas,
referentes a ese medio ambiente antes dicho.
En definitiva, se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2.22 de
la Constitución Peruana de 1993, el artículo establece:
"Art.2.22. Toda persona tiene derecho: a la paz a la tranquilidad al disfrute del tiempo libre y al descanso así como a gozar de un de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida."
Art. 59º El Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en
202
tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Art.66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fija las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Art. 67. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Art.68. El Estado esta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Art. 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Se proclama el derecho de todos para disfrutar del medio
ambiente, pero también se impone a todos el deber de
conservarlo.
Más obsérvese que ese medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona puede ser de muy variada índole y de
gran amplitud. De hecho, lo hace extensivo a lo artístico, al indicar
que las atribuciones de los organismos protectores del patrimonio
histórico-artístico, obedecen a la exigencia de defender el derecho
social y la cultura, y ello obliga a interpretar la legislación
protectora de dicho patrimonio en el sentido más favorable a la
conservación del mismo.
203
Sin entrar ahora en la consideración de que la conservación y
restauración del medio ambiente, más que un derecho
constitucional de la persona es un principio rector de la política
social y económica por encontrarse los artículos 66, 67, 68, 69, en
el Capitulo II del Titulo III del Régimen Económico y no en el
Título I de la Persona y de la Sociedad, de la Constitución, su
formulación al más alto nivel formativo puede resumirse en las
siguientes notas:
El medio ambiente que se debe proteger y restaurar es
principalmente antropocéntrico, tanto por considerarse como
derecho y deber, cuanto por estar vinculado con la calidad de
vida.
La temática del medio ambiente está íntimamente relacionada con
la utilización racional de todos los recursos naturales. Recursos
naturales son el agua, el aire y el suelo así como la geo, la flora y
la fauna, es decir, todas las materias primas.
El medio ambiente, para la Constitución, es pues el conjunto de
recursos naturales utilizables por la persona humana, y cuya
conservación y restauración tiene sentido en función de la calidad
de vida de las personas y, secundariamente, como realidad en sí
misma protegible.
204
Esta última precisión se deriva del segundo párrafo del referido
artículo 67, al considerar que la utilización racional de los recursos
naturales, además de tener como fin la calidad de vida, también
deben tener el de proteger y restaurar el medio ambiente como
realidad autónoma.
El texto no prevé las violaciones de tal deber personal y colectivo.
El artículo 59 protege a la empresa, comercio e industria, sin
mencionar la protección del medio ambiente a pesar de ser un
derecho humano de tercera generación, por tener la concepción
impropia y peligrosa del antropocéntrismo moderado, la que da
carta abierta para la contaminación y degradación del medio
ambiente, haciendo imposible la función del derecho penal
ambiental.
Jurisprudencia Comparada en la Comisión por Culpa.
El Tribunal Constitucional Español en su sentencia Nº 27 (B.0.E.
del 30-jul-1990) nos trae a colación un supuesto en la que la
audiencia, en apelación, condenó en base al artículo 347 bis del
Código Penal, como infracción culposa.
Si bien la garantía constitucional que el derecho a la presunción
de inocencia comporta, extiende la necesidad de prueba de cargo
205
a todos los elementos objetivos del delito y a los subjetivos del
tipo en cuanto sean determinantes de la culpabilidad, es lo cierto
que el tipo del art. 347 bis, en su forma culposa requiere tan solo:
a) Que contraviniendo las leyes o reglamentos protectores del
medio ambiente; y b) se produzca un peligro grave para las
condiciones de la vida animal sin requerir dicho precepto la
relación causal entre el vertido y la muerte concreta de las
especies piscícolas. Resulta por tanto en este caso
intrascendente el engarce causal entre el vertido probado y la
muerte de los peces.
El único elemento que añade la sentencia de la audiencia, con
relevancia para el fallo condenatorio, es el que recoge cuando
afirma la subida que se produjo en el índice de acidez ph de las
aguas hasta perjudicar gravemente sus condiciones de vida
animal como consecuencia del vertido de lechada de cal realizado
en el río.
El Tribunal Constitucional rechazó el amparo solicitado en base a
la presunción de inocencia, porque el dato anteriormente
expuesto fue acreditado, y así valorado por la audiencia, por el
informe del Instituto Nacional de Toxicología sobre la peligrosidad
de dicho vertido para la vida piscícola en el río.
206
CAPITULO V
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
5.1. Recursos Administrativos
- Estadístico
-Secretaria
5.2 Presupuesto
-Material de escritorio S/. 2,000.00
-Personal:
Estadístico 1,000.00
Secretaria 3,000.00
-Viaticos 1,000.00
_____________
S/.7,000.00
207
5.3 Cronograma
N° ACTIVIDADESTIEMPO (MESES)
J A S O N D
1 Elaboración y Aprobación del Proyecto X
2 Organización e Implementación X
3
Ejecución
a. Reajuste
b. Elaboración del instrumento
c. Procesamiento de datos
d. Análisis e interpretación
X X X
4 Informe final X
208
VI
BIBLIOGRÁFIA
LIBROS Y ARTICULOS
AGENDA: PERÚ, 2000, Gestión del Medio Ambiente, Recursos
Naturales, Ciencia y Tecnología. En: Perú: Agenda y Estrategias para el
siglo XXI. Informe final del Programa Agenda Perú, Lima.
AGUIRRE QUENS, Andrés, Propagación de Especies Forestales Nativas de
la Región Andina del Perú, Impresiones gráficas E.I.R.L, LIMA-PERU.
ALTAMIRANO DELGADO Patricia, 1993, Educación y Medio Ambiente,
Editorial Lumen.
AMAT Y LEÓN, Carlos, 1996, Seguridad Alimentaria. Cuadernos de Investigación
No. 24. CIUP, Lima.
ANDALUZ Carlos Y VALDEZ Walter, 1999, Código del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, Editorial Proterra.
ANDALUZ WESTREICHER, Carlos, Derecho Ambiental, Ambiente Sano y
Desarrollo Sostenible: Deberes y Derechos, Publicado por Proterra .
209
ANDALUZ V-ESTREICHER, Carlos, 2004, Gestión Ambiental, En: Derecho
Ambiental. Ambiente Sano y Desarrollo Sostenible: Deberes y Derechos.
PROTERRA. Lima.
ANDALUZ, Antonio, 2001, Nociones Generales, En: Derecho Ambienta.
Propuestas y Ensayos. Santa Cruz, Centro de Publicaciones UPSA.
ANGELES GONZALES, Fernando, FRIZANCHO APARICIO, Manuel, 2000,
Código Penal, Comentado- concordado-anotado- jurisprudencia IX. art. 304 al
314 "Delitos Contra la Ecología", Ediciones Jurídicas Lima- Perú.
ARANCIBIA Raúl, 2007, EcologÍa y medio-ambiente, según Marx y Engels,
Argentina.
BAUDRILLARD, J., 2001, La transparencia del mal. Ensayo sobre los
fenómenos extremos, Anagrama, Barcelona.
BERNEX DE FALEN, Nicole; MONTERO, Jorge Luis, Nuestro Medio
Ambiente, Programa de Capacitación Laboral; Convenio, COSUDE-CAPLAB.
BERNEX DE FALEN, Nicole; MONTERO, Nosotros y los andes: ambiente y
educación, Instituto de Estudios Ambientales; COSUDE;
BERRIOS B, 2005, Nuevo Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, Editorial Berrios.
BIBLIOTECA SALVAT, La Contaminación, Salvat Editores, S.A.
210
BOREL, Rolain, Desarrollo Agroforestal en el Sur de Puno, Proyecto
arbolandino, Publifor. PUNO-PERU
BULLARD, Alfredo y Yashmin FONSECA, 1997, Alternativas para la
protección legal de los derechos ambientales en el marco del
Desarrollo Sostenible, En: Derecho y Ambiente. Aproximaciones y
tentativas. IDEA – PUCP.
BRACK, Antonio, 2001, Hacia una Nueva concepción del Desarrollo.
En: Ecología del Perú. Bruño - PNUD, Lima.
BRAÑES, Raúl, 2000, Introducción al Derecho Ambiental. En: Manual
de Derecho Ambiental Mexicano. Fondo de Cultura Económica, 2da. Ed.
México D.F,
BRAÑES, Raúl, 2001, Informe sobre el Desarrollo del Derecho
Ambiental Latinoamericano. Su aplicación después de diez años de la
Conferencia de las- Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo. PNUMA.
BRYAN M. POPPER, 1970, Enfrentándose a la realidad. Grijalbo, Barcelona,
BRUNILDA ROVERE, Marta, 1997, Medio Ambiente y Salud Publica:
Compilación de Jurisprudencia Comentada, Konrad- Adenauer- Stiftung
A.C.
211
CARO CORIA, Dino Carlos, 1999, Derecho Penal del Ambiente, Delitos y
Técnicas de Tipificación, Editorial Grafica Horizonte S.A, Impreso en el Perú.
CARSON, Rachel, 1972, Primavera Silenciosa.
CHOZA, J., 1978, Conciencia y afectividad (Aristóteles, Nietzsche, Freud),
Eunsa, Pamplona.
DI CAGNO, Vittorio, 2005, La Protección del Medio Ambiente en Cuba,
Prologo de Eusebio Leal, La Ley de Cuba Nº. 81/97, Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana.
DOBSON, Andrew, 1995, La Sociedad Sustentable, En: Pensamiento
Político Verde. Una nueva Ideología para el siglo XXI. PAIDOS.
DOUROJEANNI, Axel, 1997, Reflexiones sobre estrategias territoriales
para el desarrollo sostenible, s.n.: IDEA-PUCP.
ELIAS FERREIRA, Marcio y GRATTAPAGLIA, Dario, 1998 Introducción al
Uso de Marcadores Moleculares en el Análisis Genético, EMBRAPA.
ENGELS, Federico, 1957, Origen de la Familia de la Propiedad y del
Estado, Biblioteca de cultura socialista- volumen 1. Sexta edición, Editorial
Claridad S.A. Buenos Aires, Versión castellana por Juan Antonio de Mendoza.
212
FERRANDO, Enrique y otros, 2000, Reflexiones sobre la Responsabilidad
Ambiental en el Perú,: En: Responsabilidad por el Daño Ambiental en el
Perú. SPDA, Lima.
FERREIRA HUERTA, Ramón, 1996, Comunidades Vegetales de la Cuenca
Superior de los Rios: Marañon, Huallaga y Ucayali, Iquitos- Perú.
FOY VALENCIA, Pierre; VERA Germán; NOVAK Fabián ; NAMIHAS Sandra,
2003, Derecho internacional ambiental, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia
Universidad Católica del Perú; IDEI; IDEA.
FOY VALENCIA, Pierre, 1997-2001,Derecho y ambiente: aproximaciones y
estimativas (Editor) Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica
del Perú; IDEA.
FOY VALENCIA, Pierre, 1998, Agenda 21, Instituto de Estudios Ambientales;
Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
GALARZA, Elsa y LA SERNA, Karlos, 2005, Las concesiones forestales en
el Perú: ¿cómo hacerlas sostenibles?. En: La política forestal en la
amazonía andina. Estudios de caso: Bolivia, Ecuador y Perú, publicación del
Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES).
GALARZA, Elsa y GÓMEZ, Rosario, 2005, Valoración económica de
servicios ambientales: el caso de Pachacamac, Lurín. Documento de
trabajo Nº 68, 1ª ED., CIUP, Lima.
213
GALARZA, Elsa, 2004, Economía de los Recursos Naturales.
GALARZA, Elsa, 2003, La Legislación Ambiental y el Costo de Hacer
Negocios: Las Industrias Pesquera y Manufacturera en el Perú, En:
Competitividad y Contaminación Industrial en la Región Andina, publicación de
la Corporación Andina de Fomento (CAF).
GALARZA, Elsa, GÓMEZ Rosario y GONZÁLES Luis Angel, 2002, La Ruta hacia
el Desarrollo Sostenible del Perú, Documento de Trabajo No. 47. CIUP. Lima.
GALARZA, Elsa, 2000, Diez Años de la Pesca en el Perú, En: Analysts View
on Peruvian Fisheries. Ministerio de Pesquería y Prom Perú.
GALARZA, Elsa y MALARÍN, Héctor, 1994, Lineamientos para el Manejo Eficiente de
los Recursos en el Sector Pesquero Industrial Peruano, Documento de Trabajo No. 16.
CIUP, Lima.
GALENO, Eduardo, 1994, Úselo u Tírelo, El Mundo del Fin del Milenio Visto
Desde una Ecología Latinoamericana, Editorial Planeta.
GÓMEZ, Rosario y HURTADO Erick, 1995, Relaciones Contractuales en la Agro
exportación: el caso del mango fresco. Documento de Trabajo No. 21. CIUP, Lima.
GÓMEZ, Rosario, 1994 , La Comercialización de Mango Fresco en el Mercado Norteamericano .
Documento de Trabajo No. 14. CIUP, Lima.
214
GONZALEZ MARQUEZ, José Juan, 2003, La Responsabilidad por el
daño ambiental en América Latina, PNUMA.
GONZALES REATEGUI, Tomas, 1996, Contaminación Urbana,
Participación Ciudadana, Gobiernos Locales y Regionales, Impreso en los
talleres de Saywa ediciones en Lima - Perú.
INSTITUTO DE ECOLOGÍA, 1975, El Hombre en el Medio Ambiente Vivo,
Un reporte sobre Problemas Ecológicos Globales, Compañía Continental, S.A,
INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES, 1999, Cuaderno de trabajo:
Programa Transversal en Medio Ambiente, Lima: IDEA-PUCP.
INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES,22002, Plan de Capacitación en
Monitoreo y Calidad de Agua: curso la Vigilancia de la Calidad del Agua,.
Lima, IDEA.
INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES, 2001, Educación Ambiental:
Escuela y Desarrollo Sustentable, En: Sinopsis N° 42, p. 20.
INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES, 2001, Sur Café: Promoviendo el
Desarrollo del Caficultor Peruano,En: Sinopsis. N° 40, p. 16.
INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES, 2000, IDEA Impulsa Desarrollo
Cafetalero en Puno, En: Sinopsis. N° 37, p. 29.
215
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DE TECNOLOGÍAS APROPIADAS PARA
SECTORES MARGINALES, 1998, La Agricultura Orgánica y el Desarrollo
Sostenible en los Países del Convenio Andrés Bello, ITACAB.
INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Derecho
Agrario y Derechos Humanos, Universidad de Lima Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas, Editores Cultural Cuzco S.A.
JIANG Jialin, Repoblación Forestal y Protección Ambiental en China,
Redactora Editorial Nueva Estrella.
LIPOVETSKY, G. 1990, La era del vacío. Ensayos sobre el individualismo
contemporáneo, Anagrama, Barcelona.
LUDEVID, Manuel, 2003, Un Vivir Distinto, Ed. NIVOLA, España.
MARTÍN, Mateo, 1995, Caracteres del Derecho Ambiental, En: Manual
de Derecho Ambiental. TRIVIUM, Madrid.
MAY, Roy H, Ética y Medio Ambiente, Hacia una vida sostenible, Consejo
Editorial.
MENDEZ CHANG, Elvira, 1996, El Principio Precautorio y su Aplicación
a los Ensayos Nucleares Subterráneos Franceses en el Pacifico Sur ,
PUCP, Lima.
216
MESA DE DIALOGO-CARITAS HUANCAYO-FONDO ITALO PERUANO, 2006,
El Mantaro Revive, Compendio I Legislación Ambiental, Componente II -
Promotores Ambientales. Huancayo.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, 2005,Instituto de Recursos Naturales,
Plan de Reforestación, Lima.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, La Extracción
Forestales el Perú, Dirección General Forestal y de Fauna, Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Editorial Rosazul.
NOVAK, Fabián y Otros, 2003, Fuentes- y Principios del Derecho
Internacional Ambiental, En: Derecho Internacional Ambiental. PUCP,
Lima.
ODUM, Eugene P., 1986, Ecología, El vinculo Entre las Ciencias Naturales y
las Sociales, Cia Editorial Continental, S.A.
POLO, L., 1993, Presente y futuro del hombre, Rialp, Madrid.
POPPER Kart,R.& Eccles, J. C. 1977, El Yo y su Cerebro; Barcelona, Labor,
POPPER, kart,1982, El Universo abierto, Tecnos, Madrid
POPPER, Kart, 1984, Un argumento en favor del indeterminismo;Tecnos,
Madrid,
217
POPPER, kart,1963, El desarrollo del conocimiento científico. Conjeturas y
refutaciones; Paidos, Buenos Aires.
POPPER, Kart, 1934, Conocimiento objetivo, Tecnos, Madrid,
POPPER, karl, 1934, La lógica de la investigación científica, Madrid, Tecnos
POPPER, Kart, 1981, La miseria del historicismo; Madrid, Taurus- Alianza.
POPPER, Kart, 1945, La sociedad abierta y sus enemigos; Paidos,
Barcelona.
POPPER, Kart, 1994, En busca de un mundo mejor ; Paidos,Barcelona.
POPPER, Karl, 1974, Búsqueda sin Término. Una Autobiografía Intelectual,
Tecnos, Madrid.
POPPER, Karl (1983) Realismo y el objetivo de la ciencia; Madrid, Tecnos,
RÄUCHLE, Fritz, 2002, Nuevas Fuentes Energéticas para Proteger el Medio
Ambiente, p.127-135. En: Semana Internacional de la Productividad, Calidad y
Medio Ambiente - Lima: Universidad de Lima.
RÄUCHLE, Fritz; KORSWAGEN, Richard,2001, Avances Químicos
Ecológicos, En: Rev. Química PUCP, vol XV, Nr 2, p. 173-181.
RÄUCHLE, Fritz; TAVARES, Carlos E. 2001,., El Agua Aspectos
Ambientales, En: Rev. Química PUCP, vol XV, Nr 2, p. 183-196.
218
RÄUCHLE, Fritz; KORSWAGEN, Richard, 2000, Ecoeficiencia el LEITMOTIV
del Desarrollo, En: Economía, Vol XXIII, No 46, p. 31-44.
RÄUCHLE, Fritz; KORSWAGEN, Richard, 2000, Protección Ambiental
integrada en la Producción,. En: Rev. Química PUCP, Vol XIV, Nr 1, p. 77-92.
RÄUCHLE Fritz; KORSWAGEN Richard, 2001, Sales - los Líquidos Iónicos
como Disolventes Verdes, En: Rev. Química PUCP, vol XV, Nr 1, p. 33-39.
RÄUCHLE, Fritz; TORRICO, Alfredo, 2001, Saneamiento Biológico de
Suelos, En: Rev. Química PUCP, Vol XV, Nr 1.
ROZZI, Ricardo, Integrando los modos de conocer y convivir con la
diversidad biocultural, en Revista Ambiente y Desarrollo, Vol. XX, nº 1, 2004.
RUIZ RICO, Gerardo, 2000, El Medio Ambiente como Disciplina
Constitucional: Algunas condiciones básicas para construir la teoría
de un derecho al medio ambiente, En: El Derecho Constitucional al
medio ambiente. TIRANT LO BLANCH, Valencia.
SAN JUAN DE LA CRUZ, Vida y obras de San Juan de la Cruz, BAC, Madrid, 1950,
p.1336.
SENAPA, La Ingeniería Ambiental y el Desarrollo.
219
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL, 2005, Manual de
Legislación Ambiental, Perú.
TAVARES CORREA,C; LE ROUX, J.P.; ALAYZA, F., 2000, Sedimentology of
the Rímac-Chillón alluvial fan at Lima, Peru, as related to Plio-Pleistocene
sea-level changes, glacial cycles and tectonics, En: Journal of South American
Earth Sciences Nr 13, Pág. 499-510.
TRAZEGNIES, Fernando, 1994, Estrategias, de Derecho Privado para
conservar la naturaleza y luchar contra la contaminación ambiental ,
En: Themis - Revista de Derecho N° 29, Lima.
TRAZEGNIES, Fernando,1997, Al Borde del Abismo, En: Derecho y
Ambiente. Aproximaciones y Tentativas. IDEA - PUCP.
TRELLEZ SOLIS, Eloisa, Legislación y Gestión Ambiental en los Países
Andinos. tomo I, Impreso en Tarea Gráfica Educativa.
TRELLEZ SOLIS, Eloisa, Legislación y Gestión Ambiental en los Países
Andinos tomo II, Impreso en Tarea Gráfica Educativa.
VALDIVIA RODRIGUEZ, Manuel, Guia Metodologica, Programa de Educacion
Forestal.
VARELA, Felix, 1988, Compendio de Legislación Ambiental de Cuba, T.I,
Ed. "FELIX VARELA, La Habana.
220
VEGA RUIZ, José Augusto, 1994, El Delito Ecológico, Editorial Colex.
Madrid.
VERA ESQUIVEL, Germán, 1998, Negociando nuestro futuro común: el
derecho internacional y el medio ambiente en el umbral del nuevo milenio,
Prólogo Dr. Pierre Foy Valencia, Lima: Fondo de Cultura Económica; IDEA-
PUCP.
YÁBAR STERLING, Ana y HERRERA MOLINA, Pedro M.,22002, Protección
Fiscal del Medio Ambiente. Aspectos Económicos y Jurídicos, Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas y sociales, S.A., Madrid.
BUGALLO, Alicia Irene, 1995, De dioses, pensadores y ecologistas, BuenosAires, Grupo Editor Latinoamericano.
CAMPANARIO, Sebastián, 2005, La economía de lo insólito, Buenos Aires,Planeta.
CARSON, Rachel, ‘El mundo real que nos circunda’, en KWIATKOWSKA,Teresa & ISSA, Jorge (comp.) 2003, Los caminos de la ética ambiental. Unaantología de textos contemporáneos. Tomo II, CONACYT, UniversidadAutónoma Metropolitana Iztapalapa, Editorial Plaza y Valdés. México D.F. (pág.41-44)
COMMONER, Barry, 1972. The Closing Circle. Nature, Man and Technology,New York, A Knopf Ed.
DAVIS, Donald E. 1989. Ecophilosophy: A Field Guide to the Literature, R &E.Miles, San Pedro, California
DERRIDA, Jacques, ROUDINESCO, Élisabeth, 2003, ¿Y mañana qué…?México, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, España, Estados Unidos deAmérica, Guatemala, Perú, Venezuela, Fondo de Cultura Económica.
HOLTON, Gerald, 1993, Science and Anti-science, Cambridge, Ma-London,Harvard Univ. Press.
221
LEIS, Héctor R, D’AMATO, José Luis, ‘Para una teoría de las prácticas delambientalismo mundial’, en Revista THEOMAI, Red de Estudios sobreSociedad, Naturaleza y Desarrollo, Universidad Nacional de Quilmes, nº 11,primer semestre de 2005.revista-theomai.unq.edu.ar/numero11/artlesidamato11.htm
LEWIS Martin, 1996, “Radical environmental philosophy and the assault onreason”, en GROSS, P, N. LEVITT y M. LEWIS (eds.), The Flight from Scienceand Reason, New York-Baltimore y London. Annals New York Academy ofScience, John Hopkins University Press.
McKIBBEN, Bill, 1989. El fin de la naturaleza
MEFFE, Gary K, CARROLL, C. Ronald and contrib., 1997, 2º ed. Principles ofConservation Biology, Sinauer Ass., Sunderland, Mass.
NAESS, Arne, 1978, ‘Spinoza and ecology’, Speculum Spinozanum 1677-1977,London, Routledge Kegan Paul.----------------, 1989, Ecology, Community and Lifestyle: Outline of an Ecosophy,(trad. D. Rothenberg) Cambridge University Press, Cambridge.----------------, 1998, ‘Quality of Life Research’ en The Trumpeter, Vol. 21, nº 1,2005.
NORTON, Bryan, 1984, 'Environmental Ethics and Weak Anthropocentrism',Environmental Ethics, Vol. 6, summer fall. (pp. 131-148)
PRIMACK, Richard, ROZZI Ricardo, FEINSINGER Peter, DIRZO Rodolfo yFrancisca MASSARDO, 2001, Fundamentos de Conservación Biológica.Perspectivas Latinoamericanas, México, Fondo de Cultura Económica.
SÈRRES, Michel, 1991, El contrato natural, Valencia, Pre-textos.
SINGER, Peter, 1995, Compendio de Ética, Madrid, Alianza Diccionarios.
SOULÉ, Michael, 1985, 'What is conservation Biology?' Bioscience 11.
TROMBULAK, S. C., et al., 2004, ‘Principles of Conservation Biology :Recommended Guidelines for Conservation Literacy from the EducationCommitee of the Society for Conservation Biology’ en Conservation Biology18:1180-1190.POPPER, K.R., El desarrollo del conocimiento científico: conjeturas y
refutaciones, Paidós, BsAs, 1967; Conocimiento objetivo,Tecnos, Madrid, 1974;
KHUN, T., La estructura de las revoluciones científicas, FCE, México,1971;
222
LAKATOS, I. y MUSGRAVE, A. (comps.), La crítica y el desarrollo del
conocimiento, Grijalbo, Barcelona, 1975; La metodología de los programas de
investigación científica, Alianza, Madrid, 1983;
LAUDAN, L., Progress and Its Problems: Towards a Theory of Scientific
Growth, University of California Press, Berkeley, 1977; Science and Values:
The Aims of Science and Their Role in Scientific Debate, University of California
Press, Berkeley, 1984.
GARCÍA GÓMEZ-HERAS, J.Mª y VELAYOS, C. (Coords), Tomarse en serio la
naturaleza.Ética ambiental en perspectiva multidisciplinar, Biblioteca Nueva,
Madrid, 2004, p.21;
WEBER, M., Ensayos sobre metodología sociológica, Amorrortu, Buenos Aires,
1958.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(1992).
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica
(1992).
Declaración de Estocolmo, Declaración de Río, Convención de Lucha
Contra la Desertificación y Mitigación de la Sequía (1994).
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (1997).
223
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire,
Reglamento para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y
Limites Máximos Permisibles, Programa Anual 2001 para Estándares de
Calidad Ambiental y Limites Máximos Permisibles, Consejo Nacional del
Ambiente, Editorial Conam.
ARTICULO PERIODISTICOS
FOY VALENCIA, Pierre, Gestión ambiental y municipios/
En: La República. Lima, 24 de junio del 2003. p. 18.
FOY VALENCIA, Pierre, Desastres y efectos jurídicos, En: El Peruano. Lima,
5 de junio del 2003. p. 9.
FOY VALENCIA, Pierre, Cambio climático y negocios ambientales,
En: El Comercio. Lima, 29 de marzo del 2002. p. A13.
FOY VALENCIA, Pierre, Auténtica riqueza nacional, En: El Comercio. Lima,
6 de febrero del 2002. p. A15.
FOY VALENCIA, Pierre, Comercio y diversidad biológica,
En: El Comercio. Lima, 28 de diciembre del 2001. p. A15.
224
FOY VALENCIA, Pierre, Derecho medio ambiente y universidad: es
imperativo forjar una doctrina jurídica, En: El Peruano. Lima, 6 de junio del
2001. p. 28.
FOY VALENCIA, Pierre, Empresa, derecho y ambiente, En: El Comercio.
Lima, 5 de junio del 2001. p. A16.
FOY VALENCIA, Pierre, Hacia una posible política ambiental,
En: La República. Lima, 6 de junio del 2001. p. 18.
ANGEL MAYA Augusto (1995) La Fragilidad Ambiental de la Cultura. Santaféde Bogotá : EUN Editorial Universidad Nacional Instituto de EstudiosAmbientales IDEA
ANGEL MAYA Augusto (2001) El retorno de Icaro. Cali: CorporaciónUniversitaria Autónoma de Occidente CUAO. 2ª Edición (2002) Bogotá: PNUD,PNUMA, IDEA ASOCARS
BATESON Gregory (1993) Espíritu y Naturaleza. Buenos Aires: Amorrortu.Edición inglesa: (1979) Mind and Nature: A Necessary Unity. New York, Dutton
CAPRA Fritjof. (1985) El Punto Crucial. Barcelona: Integral Editorial
CAPRA Fritjof (1998) La trama de la vida. Una nueva perspectiva de lossistemas vivos. Barcelona: Anagrama
CAPRA Fritjof (2002) Las conexiones ocultas. Barcelona: Anagrama
CAPRA Fritjof (2003) Sabiduría insólita. Barcelona: Cairos
DELEUZE (1971) Nietzche y la Filosofía. Barcelona: Anagrama
DELEUZE Gilles y GUATTARI Félix (1993) Qué es la Filosofía. Barcelona:Anagrama.
DELEUZE Gilles y GUATTARI Félix. (1994) Mil mesetas. Capitalismo yesquizofrenia. Valencia: Pre-textos
DESCARTES René (1980) Discurso del Método. México: Editorial Porrúa, S.A.HABERMAS Jürgen (1985) La modernidad, un proyecto incompleto. En LaPostmodernidad. Selección y prólogo de Hal Foster. Barcelona: Kairós
225
HEIDEGGER Martín (1983) Interpretaciones sobre la poesía de Hölderlin.Barcelona: Ariel
HEIDEGGER Martín (1994) ….Poéticamente habita El Hombre … en:Conferencias y artículos. Barcelona: Serbal. Traducción de Eustaqui Barjau
HEIDEGGER Martín (1994a) Construir, Habitar y Pensar en: Conferencias yartículos. Barcelona: Serbal. Traducción de Eustaqui Barjau
HEIDEGGER Martín (1994b) ¿Qué quiere decir pensar? en: Conferencias yartículos. Barcelona: Serbal. Traducción de Eustaqui Barjau
HEIDEGGER Martín (2000) El final de la Filosofía y la tarea del Pensar. En:Tiempo y Ser. Madrid: Tecnos
HORKHEIMER Max, ADORNO Teodoro (1970) Dialéctica del Iluminismo.Buenos Sires: Editorial Sur
HUSSERL, Edmund (1991) La Crisis de las Ciencias Europeas y laFenomenología Trascendental. Barcelona: Crítica
JANKE Wolfgang (1988) Postontología. Traducción e introducción: GuillermoHoyos V. Bogotá: oficina de publicaciones de la Universidad Javeriana
MATURANA, Humberto y VARELA, Francisco (1995) De máquinas y seresvivos. Autopoiesis: la organización de lo vivo. Santiago de Chile, EditorialUniversitaria
MORENO César (1998) Tráfico de Almas. Ensayo sobre el deseo de alteridad.Barcelona: Pre - textos
NEGRI Antonio (1993) La anomalía salvaje. Ensayo sobre poder y potencia enB. Spinoza. Barcelona: Anthropos
NEGRI Antonio (2000) Arte y multitudo, Madrid: Trotta
NOGUERA Patricia (1996) Identidad y Diferencia en la FenomenologíaTrascendental. Manizales: Publicaciones Universidad Nacional de Colombia,Sede
NOGUERA Patricia (2000) Educación estética y complejidad ambiental.Manizales: Centro Editorial Universidad Nacional Sede
NOGUERA Patricia (2003) El cuerpo y el mundo de la vida en la construcciónde una filosofía ambiental. En: Revista Mímesis # 1, Sao Paulo: UniversidadEstatal de Baurú. En prensa
NOGUERA Patricia (2004) El reencantamiento del mundo: Ideas para unaética-estética desde la dimensión ambiental. En: Etica Ecológica. Madrid/Montevideo: Nordan y Nordan
226
NOGUERA Patricia (2004) El reencantamiento del mundo. México-Manizales:PNUMAORPALC – Universidad Nacional Sede Manizales
ORTIZ-OSÉS Andrés (1994) Epídosis, en: Arquetipos y símbolos colectivos.Barcelona: Anthropos
PARDO José Luis. (1991) Sobre los espacios pintar escribir, pensar.Barcelona: Serbal
PARDO José Luis (1992) Deleuze: violentar el pensamiento. Colombia:CINCEL
PARDO José Luis (1992a) Las formas de la exterioridad. Valencia: Pre-textos
STEINER George (1991) En el Castillo de Barba Azul. Aproximación a unnuevo concepto de cultura. Barcelona: Gedisa
ENLACES NACIONALES
Sector Público:
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)
http://www.conam.gob.pe/
Consorcio para el Desarrollo Sostenible de la Ecorregión Andina
http://www.condesan.org
Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
http://www.digesa.sld.pe/
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)
http://www.iiap.org.pe/
Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
http://www.imarpe.gob.pe/
227
Instituto Geofísico del Perú (IGP)
http://www.igp.gob.pe/
Instituto Geográfico Nacional
http://www.ignperu.gob.pe
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
http://www.inei.gob.pe
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)
http://www.inrena.gob.pe/
Ministerio de Agricultura (MINAG)
http://www.minag.gob.pe
Ministerio de Energía y Minas (MEM)
http://www.mem.gob.pe/
Ministerio de la Producción
http://www.produce.gob.pe/
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
(MTCVC)
http://www.mtc.gob.pe/
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)
http://www.senamhi.gob.pe/
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)
http://www.senasa.gob.pe/
Sistema de Información de la Diversidad Biológica de la Amazonía
Peruana (SIAMAZONIA)
http://www.siamazonia.org.pe/
228
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
http://www.sunass.gob.pe/
Universidad Nacional Agraria La Molina
http://www.lamolina.edu.pe/portada/html/ie.htm
Sector Privado y ONG
Centro de Investigación, Educación y Desarrollo (CIED)
http://www.ciedperu.org/
Fondo Nacional del Ambiente (FONAM)
http://www.fonamperu.org
Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza (Pro
Naturaleza)
http://www.pronaturaleza.org
Oficina de Asesoría de Consultoría Ambiental (OACA)
http://www.oaca.org.pe/
Perú Ecológico
http://www.peruecologico.com.pe
Red Peruana de Manejo Ambiental de Residuos (REPEMAR)
http://www.repemar.org.pe
Sociedad Nacional del Ambiente
http://www.sna.org.pe
Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE)
http://www.snmpe.org.pe/
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
http://www.spda.org.pe/
229
Te Quiero Verde
http://www.tequieroverde.com/
Modalidades de cambio de paradigma cultural en la filosofía ambiental;
pernetarianismo, ecologismo posmoderno y ecología profunda
http://www.manizales.unal.edu.co/modules/
230
ANEX0S
MATRIZ DE CONSISTENCIA “INEFICACIA DEL DELITO DE CONTAMINACION EN EL PERÚ”
PROBLEMAS DE LA
INVESTIGACIÓNOBJETIVOS HIPOTESIS VARIABLES INDICADORES
PROBLEMA PRINCIPAL:
¿Cuáles son las causas que generan la impunidad en el delito de contaminación ambiental?
PROBLEMA ESPECIFICO:
¿Como la norma administrativa impide la denuncia penal por delito de contaminación ambiental?
¿Cuáles son las razones que impide la sanción penal en el delito de contaminación ambiental?
¿Cuáles son las causas para que el Poder Judicial no cuente con jueces especializados en materia ambiental?
OBJETIVO PRINCIPAL
Determinar las causas por las cuales el delito de contaminación ambiental no es sancionado penalmente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Determinar cuales son los factores que impiden la denuncia penal por delito de contaminación ambiental, en la norma administrativa.
Determinar cuáles son los factores que impide la sanción penal en el tipo del delito de contaminación ambiental.
Determinar por qué no existen jueces especializados en materia ambiental.
Determinar que modificaciones debe hacerse al Código Penal para que los delitos de contaminación ambiental no queden impunes.
HIPOTESIS PRINCIPAL:
La ineficacia de la norma administrativa, la inadecuada tipificación del delito de contaminación ambiental, y la falta de jueces especializados, determina la impunidad del delito de contaminación ambiental.
HIPOTESIS ESPECÍFICA:
La norma administrativa, para los delitos de contaminación ambiental no aplica la ley universal imperfecta o estadística como método para la constatación de la relación de causalidad, impidiendo que se admita la denuncia.
El tipo penal no aplica la autoría accesoria o paralela en el delito de contaminación ambiental, promoviendo sentencias absolutorias.
La ausencia de Jueces especializados en materia ambiental, promueve las sentencias absolutorias.
VARIABLE INDEPENDIENTE:
1.-La ineficacia de la norma administrativa en denuncias por delito de contaminación ambiental.
2.-Inadecuada tipificación del delito de contaminación ambiental.
3.-Falta de Jueces especializados en materia ambiental.
VARIABLE DEPENDIENTE:
Impunidad del delito de contaminación
-N° de denuncias por delito de contaminación ambiental.
-N° de denuncias por delito de contaminación ambiental archivadas
-N° de denuncias por delito de contaminación ambiental admitidas
-N° de procesos por delito de contaminación ambiental.
-N° de procesos por delito de contaminación ambiental con sentencia absolutoria.
-N° de procesos por delito de contaminación ambiental con sentencia condenatoria.
-N° de Sentencias del Tribunal Constitucional por delito de contaminación ambiental.
-N° de Jueces especializados en materia ambiental.
-N° de Sentencias absolutorias
-N° de STC
231
ANEXO 01
ESTADÍSTICA DE LAS DENUNCIAS PENALES POR EL DELITO DE CONTAMINACIÓN DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE HUANCAYO
(Del Periodo 2001 - 2006)
AÑO DENUNCIAS DENUNCIAS ARCHIVADAS
SENTENCIAS
Nº % Nº % Nº %
2001 03 16.66 03 16.66 00 0
2002 02 11.11 02 11.11 00 0
2003 03 16.66 03 16.66 00 0
2004 04 22.22 04 22.22 00 0
2005 04 22.22 04 22.22 00 0
2006 02 11.11 02 11.11 00 0
TOTAL 18 100% 18 100% 00 0
FUENTE: Ministerio Público Junín.Obtenida por el tesista.
232
ANEXO 02
ESTADÍSTICA DE LAS DENUNCIAS PENALES POR EL DELITO DE CONTAMINACIÓN DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE HUANCAYO
(Del Periodo 2007 - 2011)
AÑO DENUNCIAS DENUNCIAS ARCHIVADAS
SENTENCIAS
Nº % Nº % Nº %
2007 00 0
2008 00 0
2009 00 0
2010 00 0
2011 00 0
2006 00 0
TOTAL 100% 100% 00 0
FUENTE: Ministerio Público Junín.Obtenida por el tesista.
233
ANEXO 03
ESTADÍSTICA DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL DELITO DE CONTAMINACIÓN
(Del Periodo 2001 - 2011)
AÑO DENUNCIAS DENUNCIAS ARCHIVADAS
SENTENCIAS
Nº % Nº % Nº %
2001
2002
2003
2004
2005
TOTAL 100% 100%
FUENTE: Tribunal Constitucional del Obtenida por el tesista.
234
ANEXO 04
MODELO DE ENCUESTA SOBRE LA IMPUNIDAD DEL DELITO DE
CONTAMINACION
1. LA CONTAMINACION AMBIENTAL ES PRODUCIDA POR
1.1.PERSONAS ( ) 1.2. ANIMALES ( )
1.3. INDUSTRIAS ( ) 1.4. OTROS ( )
2. LA CONTAMINACION AMBIENTAL DEBE SER SANCIONADA
2.1. ADMINISTRATIVAMENTE ( ) 2.2. PENALMENTE ( )
3. LA SANCION ADMINISTRATIVA POR CONTAMINACION AMBIENTAL ES
3.1. EFECTIVA ( ) 3.2. INEFECTIVA ( )
PORQUE?...................................................................................................
....................................................................................................................
....................................................................................................................
4. LA SANCION PENAL POR CONTAMINACION AMBIENTAL ES
4.1 EFECTIVA ( ) 4.2. INEFECTIVA ( )
PORQUE?...................................................................................................
....................................................................................................................
....................................................................................................................
235
5.LOS ELEMENTOS SUTANTIVOS DEL DELITO DE CONTAMINACION
AMBIENTAL INFLUYEN EN LAS SENTENCIAS:
5.1. POSITIVAMENTE ( ) 5.2. NEGATIVAMENTE ( )
PORQUE?...................................................................................................
....................................................................................................................
....................................................................................................................
6. LA FALTA DE JUECES ESPECIALIZADOS EN MATERIA AMBIENTAL,
PROMUEVE LA IMPUNIDAD DEL DELITO DE CONTAMINACION?
6.1. SI ( ) 6.2. NO ( )
7. LA CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PROMUEVE LA IMPUNIDAD DEL
DELITO DE CONTAMINACION?.
7.1. SI ( ) 7.2 NO ( )
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados de la Provincia de Huancayo.
Agosto-2012.
236
237