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Convenio de Participación en Fase II Programa de Expansión Internacional de la Pyme (XPANDE)
En a de de 20
REUNIDOS
De una parte,
D./Dª. ______________________________ con DNI nº: _________________, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de ___________ (en adelante “la Cámara”)
De otra parte,
D./Dª. _____________________________ con DNI nº: ______________, en nombre y representación de la empresa _________________________________________________ (en adelante “empresa beneficiaria”), con CIF nº ____________ y domicilio social en ______________________, actuando en calidad de __________________
Reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan capacidad legal para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
1º Que el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de las Pymes se inscribe en el Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”, tema prioritario 08 “Otras inversiones en empresas” de los Programas Operativos Regionales de Convergencia (Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura y Galicia), Phasing In (Castilla y León, Canarias y Comunidad Valenciana) y Phasing Out (Asturias y Murcia). El Programa está financiado por el FEDER en un 80% y por los Organismos Públicos Cofinanciadores en un 20%.
El Programa tiene como objetivo facilitar a las empresas un conjunto de apoyos y ayudas con el objetivo principal de fomentar y potenciar la internacionalización de la Pyme española y la apertura de nuevos mercados.
2º Que en el esquema de actuación del Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de las Pymes figuran la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España), las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las regiones participantes y otras Instituciones Públicas Españolas cofinanciadoras del Programa si las hubiese.
Que en este sentido, la Cámara de Comercio de España y la Cámara de Comercio de Málaga, en adelante “la Cámara” ha suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa en su demarcación.
3º Que, para favorecer la internacionalización de la empresa, el Programa de Expansión Internacional de la Pyme cuenta con una Fase II de ayudas que incorpora un conjunto de apoyos para la puesta en marcha del Plan de Internacionalización.
4º Que la empresa beneficiaria manifiesta su interés en participar en la Fase II del Programa.
6º Que, por todo lo anterior, y con el fin de concretar el marco conforme al que se desenvolverán las ayudas de la Fase II del Programa de Expansión Internacional de las Pymes, la Cámara y la empresa beneficiaria (en lo sucesivo, “Las Partes”) suscriben el presente “Convenio de Participación”, sujeto en todo cuanto le sea aplicable a la normativa europea vigente en materia de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera: La empresa beneficiaria declara, mediante la firma del presente convenio:
a) no encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) ser una Pyme (incluyendo microempresas y autónomos) según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03).
c) tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios del ámbito de demarcación de la Cámara.
d) estar dada de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales, comerciales y de servicios.
e) Cumplir la norma de minimis según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, no habiendo recibido, en los últimos tres ejercicios, ayudas que – sumadas a las del Programa de Expansión Internacional de las Pymes – superen los límites fijados en el citado reglamento.
f) estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que acredita con sendos certificados que en este acto entrega a la Cámara para que queden incorporados al expediente de esta ayuda.
Segunda: La empresa beneficiaria tiene definido/s su/s mercado/s exterior/es y una estrategia de exportación hacia el/los.
Tercera: La empresa manifiesta su interés en participar en la Fase II del Programa, en el que se le pone a su disposición un conjunto de apoyos para la puesta en marcha del Plan de Internacionalización, que la empresa declara conocer.
Cuarta: La empresa beneficiaria podrá financiar, con cargo a la Fase II del Programa, gastos incluidos en la relación de gastos elegibles que se incorporan como anexo 1 de este convenio, hasta un importe máximo de 6.000€ (IVA no incluido).
Quinta: La empresa deberá solicitar autorización a la Unidad de Gestión de la Cámara de Comercio de aquellos gastos no incluidos en la relación de gastos elegibles. La Cámara de Comercio deberá dar su conformidad por escrito.
Sexta: La fecha límite para la justificación de los gastos a la Cámara de Comercio de Málaga será el 30 de diciembre de 2015.
Séptima: En todos los casos, independientemente de la cuantía del gasto efectuado, la empresa beneficiaria deberá prefinanciar los gastos, cofinanciando posteriormente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) el 80% del importe y la empresa beneficiaria el 20% restante.
Octava: La justificación de los gastos vinculados a la puesta en marcha del Plan de Internacionalización deberá realizarse siguiendo el procedimiento establecido en el programa, que se recoge como anexo 2 de este convenio, y que la empresa declara conocer.
Novena: La empresa beneficiaria, mediante la firma del presente Convenio, queda obligada a:
Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa de Expansión Internacional de las Pymes.
Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa en aras de una mejora de su competitividad internacional.
Contestar a cualquier requerimiento que la Cámara o la Cámara de Comercio de España le solicite, referente a su participación en el Programa.
Contestar a las encuestas u otro tipo de requerimientos por parte de los órganos control, seguimiento y evaluación del Programa.
Comunicar a la Cámara la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
Conservar toda la documentación relativa a la verificación del gasto realizado como consecuencia de su participación en el Programa durante un período mínimo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo, o bien durante un periodo de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial del Programa Operativo (artículo 60.f y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006).
Las empresas beneficiarias dispondrán de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (artículo 60.d del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006). Por lo tanto, la empresa beneficiaria mantendrá, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones
cofinanciadas. Este sistema deberá permitir identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de contabilidad nacional y comunitaria.
Gastos justificados. Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, mediante las facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio equivalente.
Las empresas beneficiarias mantendrán la inversión cofinanciada durante un plazo de 5 años desde el cobro de la ayuda comunitaria, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva. (artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006).
Colaborar con el desarrollo del Programa ofreciendo su valoración cuando sea necesario y contribuyendo a la difusión de las actividades realizadas.
Remitir, en tiempo y forma la documentación solicitada.
Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización, en nombre de la Comunidad Autónoma, de la Administración Española, de la Unión Europea o de la Cámara de Comercio de España en su calidad de organismo intermedio.
En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Décima: La empresa beneficiaria colaborará respecto de las eventuales actuaciones de comprobación, verificación y control hasta los plazos que marquen las disposiciones legales vigentes
Decimoprimera: De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la empresa beneficiaria da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en un fichero automatizado del que es titular la Cámara de Comercio de España de Comercio, Industria y Navegación de España, con dirección en C/ Ribera de Loira 12, 28042 Madrid, con el fin de posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa de Expansión Internacional de las Pymes y consiente que sus datos sean cedidos a la Cámara de Comercio de Málaga, con domicilio en Cortina del Muelle, 23.29015. Málaga y a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa, para los mismos fines.
Asimismo declara estar informada sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que podrá ejercitar en la dirección indicada. Los datos podrán ser conservados para ser tenidos en cuenta en las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
La empresa destinataria reconoce haber sido informada de la obligación de publicación prevista en los artículos 5.2 y 7.2 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, y a los efectos previstos en el citado artículo 7.2, reitera su autorización expresa para que los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa de Expansión Internacional de las
Pymes), nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, sean incluidos en lista prevista en el citado precepto y publicados por la Cámara de Comercio de España así como cedidos a los fines indicados por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda u otro organismo que ésta designe.
Decimosegunda: El presente convenio podrá resolverse a través de acuerdo por escrito de las partes.
Decimotercera: Toda controversia o conflicto que se derive del presente Acuerdo, se resolverá definitivamente, mediante arbitraje de uno o más árbitros, en el marco de los Tribunales de Málaga, de conformidad con su reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral. Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
Décima: Toda controversia o conflicto que se derive del presente Acuerdo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de uno o más árbitros, en el marco de, de conformidad con su reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral. Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
Decimocuarta: la empresa beneficiaria garantiza la veracidad de la información que ha proporcionado, declara que conoce el Programa de Expansión Internacional de las Pymes, sus objetivos, la normativa aplicable, el proceso de financiación y la cuantía y la forma de cobro de las ayudas y acepta las condiciones de participación en el Programa.
Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Convenio:
Jerónimo Pérez Casero Responsable de la empresa
Firma Firma
ANEXO 1: TIPOLOGÍA DE GASTOS ELEGIBLES
La tipología de gastos elegibles de la Fase II del programa Xpande son los siguientes
(en ningún caso el IVA es elegible):
Investigación
Conceptos subvencionables
- Estudios de mercado, de viabilidad, etc.. realizados por empresas especializadas
- La compra de documentación de comercio exterior adquirida a terceros
Conceptos excluidos
- Estudios de implantación
- Estudios realizados internamente por la empresa
Materiales de difusión / promoción
Conceptos subvencionables
- Elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles, expositores punto de venta.
- Diseño y/o adaptación de envases y etiquetas (tanto de producto como de muestras).
- Diseño y/o modificación o ampliación de páginas web, incluyendo registro y dominio.
- El coste por dar el alta de la empresa en “portales comerciales” en Internet para la venta de sus productos.
- Carpetas de prensa y demás material informativo impreso o audiovisual.
- Gastos de traducción de textos relacionados con el material promocional.
Todo este material deberá destinarse exclusivamente a la exportación y editarse al
menos en un idioma extranjero (salvo en los casos de empresas cuyos mercados
objetivos sean exclusivamente aquellos con idioma oficial Español) bajo la marca y
nombre de la empresa española.
TODO EL MATERIAL DE DIFUSIÓN/PROMOCIÓN QUE SEA OBJETO DE COFINANCIACIÓN FEDER ESTÁ SUJETO AL REGLAMENTO (CE) 1159/2000 de 30 de mayo de 2000; según el cual los beneficiarios son responsables de informar de dicha cofinanciación FEDER, a través de la inserción de su logo en todos los materiales.
El coste relativo a aquellos materiales de promoción y difusión, que no reflejen
expresamente el logo FEDER, no será objeto de Cofinanciación comunitaria en el
marco del Programa Xpande
Conceptos excluidos
- Regalos de empresa y promocionales.
- Diseño y realización de embalajes.
- Elaboración de envases y etiquetas.
- Elaboración de muestras.
- Mantenimiento de página web.
- Mantenimiento de la empresa en portales comerciales.
- Mailings.
Publicidad
Conceptos subvencionables
- Creatividad del material utilizado para el exterior y adaptación del ya existente para cada mercado.
- Coste de la inserción en medios extranjeros y en la edición internacional de medios nacionales.
- Publicidad en Internet (Ej.: lugar destacado en buscadores, para mercados exteriores).
TODO EL MATERIAL DE DIFUSIÓN/PROMOCIÓN QUE SEA OBJETO DE COFINANCIACIÓN FEDER ESTÁ SUJETO AL REGLAMENTO (CE) 1159/2000 de 30 de mayo de 2000; según el cual los beneficiarios son responsables de informar de dicha cofinanciación FEDER, a través de la inserción de su logo en todos los materiales.
El coste relativo a inserciones publicitarias en prensa, web, etc, que no reflejen
expresamente el logo FEDER, no será objeto de Cofinanciación comunitaria en el marco
del Programa Xpande
Conceptos excluidos
- Publicidad destinada al mercado nacional
Participación como expositores en ferias
Conceptos subvencionables
- Participaciones individuales en ferias en el exterior a las que la empresa acuda como expositor.
- Participaciones dentro del stand de un distribuidor o de otra empresa complementaria siempre y cuando figure el nombre de la empresa participante en el Programa XPANDE.
Se podrán incluir gastos por los siguientes conceptos:
- Derechos de inscripción.
- Alquiler de espacio.
- Coste de inserción en el catálogo de la Feria.
- Decoración.
- Gastos de mantenimiento del stand.
- Azafatas e intérpretes.
- Gasto real en concepto de transporte, alojamiento y/o manutención hasta el límite de la bolsa de viaje (una por empresa) correspondiente.
TODO EL MATERIAL DE DIFUSIÓN (Stand e Inserción en catálogo de Feria) QUE SEA OBJETO DE COFINANCIACIÓN FEDER ESTÁ SUJETO AL REGLAMENTO (CE) 1159/2000 de 30 de mayo de 2000; según el cual los beneficiarios son responsables de informar de dicha cofinanciación FEDER, a través de la inserción de su logo en todos los materiales.
El coste relativo al Stand o a las inserciones publicitarias en el catálogo de la Feria, que
no refleje expresamente el logo FEDER, no será objeto de Cofinanciación comunitaria en
el marco del Programa Xpande
Conceptos excluidos
- Dietas
- Gastos de aduanas
- Transporte del producto y del material promocional
- Ferias en las que no se demuestre presencia de personal de la empresa.
Viajes de prospección y comerciales
Conceptos subvencionables
- Gasto de elaboración de agendas en destino
- Gasto real en concepto de transporte, alojamiento y/o manutención hasta el límite de la bolsa de viaje (una por empresa) correspondiente al país de destino para los viajes de prospección y comerciales del personal de la empresa desde España al exterior:
Excepciones
- En los casos en los que el viaje tenga como destino más de un país, el límite de gasto subvencionable corresponderá a la bolsa del país más lejano más la mitad de la bolsa asignada para el segundo país más alejado de los que se hayan visitado.
- En los casos en que el viaje tenga una distancia inferior a 250 Km entre el lugar de origen y destino y la empresa no haya pernoctado en destino, el límite de gasto subvencionable corresponderá a la mitad de la bolsa de viaje asignada para el país de destino (hasta un máximo de 4 viajes de estas características por empresa).
Conceptos excluidos
- Viajes dentro de España
Acciones promocionales
Conceptos subvencionables
- Los gastos inherentes a las siguientes acciones desarrolladas en el exterior:
Promociones punto de venta Promociones al canal Degustaciones Exposiciones puntuales Participación en concursos o certámenes de calidad Desfiles Seminarios Demostraciones Jornadas técnicas Contratación de agencia de relaciones públicas Acciones promocionales a través de Internet, siempre que sean en idioma
extranjero (salvo en los casos de empresas cuyos mercados objetivos sean exclusivamente aquellos con idioma oficial Español.).
TODO EL MATERIAL DE DIFUSIÓN QUE SEA OBJETO DE COFINANCIACIÓN FEDER ESTÁ SUJETO AL REGLAMENTO (CE) 1159/2000 de 30 de mayo de 2000; según el cual los beneficiarios son responsables de informar de dicha cofinanciación FEDER, a través de la inserción de su logo en todos los materiales.
Todo el material que no refleje expresamente el logo FEDER, no será objeto de
Cofinanciación comunitaria en el marco del Programa Xpande
Conceptos excluidos
- Elaboración, envío de muestras y envío de cualquier otro material
- Regalos promocionales
- Catering (cóctel, …)
Registro de patentes y marcas / Certificaciones
Conceptos subvencionables
- Registro internacional de patentes y marcas (arbitraje internacional ante litigios, búsqueda de nombre, ...).
- Homologación ante clientes u organismos públicos y privados en el exterior.
- Certificaciones de calidad para el extranjero.
- Certificados ISO, en una entidad de certificación acreditada en el país destino o en España. En el caso de que la certificación sea por una entidad acreditada en España (ENAC –Entidad Nacional de Acreditación), deberá existir Acuerdo Multilateral de Reconocimiento (MLA - con el que los organismos de acreditación, de los países destino, reconocen la equivalencia de las acreditaciones de las entidades de España).
- Cualquier otra certificación que incida en la puesta en marcha del Plan
En el caso de certificaciones y homologaciones, se admitirán pagos parciales por trabajos
ya realizados, siempre y cuando sea contra la emisión de una factura.
Conceptos excluidos
- Registro de patentes y marcas a nivel nacional.
- Servicio de vigilancia para mantenimiento de la marca o patente.
Otros gastos de internacionalización
Conceptos subvencionables
- Se incluirán aquellos gastos en que incurran las empresas durante su proceso de internacionalización que no se recogen en epígrafes anteriores y que no están expresamente excluidos.
Estas propuestas de gastos se analizarán en cada caso, y deberán contar con el Visto
Bueno previo y por escrito de la Unidad de Gestión de la Cámara de Comercio de
España, quien decidirá el apoyo o no de estos gastos, siempre que se encuentren dentro
del marco del Plan de Internacionalización del Programa.
Conceptos excluidos
- Todos los conceptos de gasto excluidos en el resto de apartados de este documento.
En ningún caso el IVA es un gasto elegible.
ANEXO 2: JUSTIFICACIÓN DE GASTOS VINCULADOS A LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN (FASE II)
1.- Procedimiento de justificación de gastos
La empresa presentará ante la unidad de Gestión de la Cámara:
Impreso cumplimentado con la relación de gastos (ejemplo en anexo 3 de este
Convenio).
Certificado de ayudas
Facturas y comprobantes bancarios originales de la realización de los gastos, y
resto de documentación, conforme a lo especificado en el apartado 2 de este
anexo.
Certificado de viaje, en su caso
La Unidad de Gestión de la Cámara efectuará una valoración previa en la que
analizará si los conceptos y justificantes se ajustan al Programa. En caso de que falte
algún dato o documento se lo pedirá a la empresa.
Una vez esté correcto, la Unidad de Gestión de la Cámara hará una copia de toda la
documentación de los expedientes de gasto de la empresa y la compulsará,
devolviendo los originales a la empresa.
La Unidad de Gestión de la Cámara remitirá las copias compulsadas a la Cámara de
Comercio de España para su revisión.
Una vez finalizado el proceso de auditoría, la Cámara de España abonará mediante
transferencia bancaria a la Cuenta nº ____ ____ __ __________ a nombre de la
empresa beneficiaria, el 100% del importe elegible del Plan (el 80% del importe
financiable) en concepto de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
cuando reciba del FEDER el importe de la ayuda. La empresa deberá demostrar, con
carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
2.- Forma de justificación de los diferentes conceptos de gasto
Cada concepto de gasto deberá justificarse según las celdas sombreadas de la tabla,
aportando la documentación que se relaciona en las notas. La empresa deberá
presentar en la Unidad de Gestión de la Cámara de Comercio original de la
documentación para proceder a su compulsa
Documentación a aportar*
A
p.
Concepto de
gasto
Factu
ra (1)
Comprobantes
bancariosEjempla
r de las
piezas
realizad
as (4)
Certificació
n de viaje
(5)
Comprobant
es
de la
realización
del viaje
(6)
Otra
documentac
ión (7)Justificant
e de Pago
(2)
Extract
o
bancari
o (3)
1 Investigación X X X X
2
Material de
difusión /
promoción
X X X X
3 Publicidad X X X X
4
Participación
como expositor
en Ferias
X X X X X X
5
Viajes de
prospección y
comerciales
X X X X X
6Acciones
promocionalesX X X
7
Registro de
patentes y
marcas
X X X X
8
Otros gastos de
internacionaliza
ción
X X X X
NOTAS:
1. Facturas. Copia compulsada debidamente cumplimentadas. Para que una factura se considere cumplimentada debe contener:
- Fecha de la factura
- Número de la factura
- Razón Social y NIF del emisor y de la entidad beneficiaria
- Descripción del gasto incurrido en la factura
- Importe unitario
- Detalle del IVA o del IRPF en su caso, etc.
2. Justificante de Pago:- En caso de Pago mediante cheque bancario: Fotocopia del cheque
nominativo.
- En caso de Pago mediante transferencia: Copia de la orden de
transferencia. Sólo en los pagos en divisas se admitirán como
subvencionables los importes de las comisiones bancarias.
- En caso de Pago mediante efectos (letras, pagarés, etc.): Copia de los
efectos por medio de los cuales se realiza el pago.
- En caso de Pago mediante tarjeta de crédito: Resguardo de la tarjeta, y
copia de los resúmenes mensuales de dicha tarjeta.
- En caso de Pagos en efectivo: No se admitirán pagos no justificados mediante los documentos señalados en los apartados anteriores. Excepcionalmente, para aquellos conceptos de gasto realizados en el extranjero en metálico por cuantías pequeñas (no superando nunca los 600 euros) y que por su propia naturaleza y circunstancias excepcionales así lo requieran (pago a traductores o azafatas en ferias en el extranjero, taxis, etc.) se admitirá el pago en efectivo siempre que se aporten los justificantes bancarios de reintegro de dicha cantidad por parte de la empresa a la persona que se haya desplazado, así como los justificantes de realización de gasto correspondientes ( tickets, recibí firmado por el proveedor, etc)
3. Extracto bancario. Copia de los extractos bancarios acreditativos de los pagos donde figure el cargo en cuenta de los mismos.
4. Ejemplar de las piezas realizadas. - En el caso de Investigación: copia del estudio de mercado o de la
documentación adquirida (se respetará la confidencialidad de estos
estudios), INCLUSIÓN DEL LOGO FEDER.
- En el caso de elaboración de material de difusión-promoción: un ejemplar
original de cada una de las piezas realizadas o dirección de la página web
o portal comercial en su caso. En caso de que el material de promoción,
esté elaborado exclusivamente en castellano, será necesaria una carta de
la Unidad de Gestión de la Cámara justificando que el mercado objetivo
tiene como idioma oficial el español. INCLUSIÓN DEL LOGO FEDER.
- En el caso de la Publicidad: un ejemplar original de cada medio donde
aparezca la inserción. INCLUSIÓN DEL LOGO FEDER.
5. Certificación de viaje. Certificación de la realización de viaje, según impreso tipo (Anexo 4).
6. Comprobantes de la realización del viaje:- En caso de transporte público: Copia compulsada de los Billetes o pasajes
(físicos o electrónicos) de ida y vuelta, del medio de transporte utilizado,
así como de las tarjetas de embarque.
- En caso de transporte privado: se presentarán como comprobantes de la
realización del viaje las facturas referentes al alojamiento. Cuando no se
haya pernoctado, se deberá presentar algún documento que justifique su
estancia en el país en esa fecha (ej.: peajes, restaurantes…).
7. Otra documentación. - En el caso de Participación como Expositor en Ferias cuando sea dentro
del stand de un distribuidor: fotografía del stand donde se vea claramente
el logotipo de la empresa Xpande y del FEDER.
- En el caso de Registro de Patentes y Marcas: normativa u otra
documentación justificativa de la homologación en el país destino de la
exportación.
- En el caso de Otros Gastos de Internacionalización: podrá ser requerida la
documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta
justificación del gasto.
ANEXO 3: IMPRESO RELACIÓN DE GASTOS
RELACION DETALLADA DE GASTOS
(a entregar por la empresa cumplimentado con cada presentación de justificantes)
Empresa:
Fecha: / /
Nº Descripción PaísNº
FacturaFecha
FacturaProveedor
CIF Proveedor
Importe en €
(Sin IVA)
1
2
3
4
5
6
Total
ANEXO 4:
CERTIFICACIÓN DE AYUDAS
D./Dª. representante legal de la
(Nombre y dos apellidos)
entidad
(Nombre de la empresa española)
con N.I.F. SE COMPROMETE:
A no recibir ninguna ayuda económica en la actualidad, o en el futuro, de cualquier
entidad pública o privada, coincidente con el apoyo recibido por conceptos de gastos realizados
con cargo al programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme (XPANDE)..
Y para que así conste, firma y sella la presente declaración
en a de de 2.015
Fdo.:
(Nombre del representante legal y cargo en la empresa)
ANEXO 5:
CERTIFICACIÓN DE VIAJE
D./Dª.
(Nombre y dos apellidos)
representante legal de la entidad,
(Nombre empresa española)
con N.I.F. CERTIFICA QUE:
D./Dª.
(Nombre y dos apellidos)
con cargo en la citada empresa de
realizó durante el/los día/s un viaje con destino
a
(Trayecto completo Ida y Vuelta)
con motivo de
Y para que así conste ante la Unidad de Gestión del Programa, firma y sella la presente
declaración
En a de de 2.015
Fdo.:
(Nombre del representante legal y cargo en la empresa)
ANEXO 6: BOLSAS DE VIAJE
BOLSAS DE VIAJE*PERIODO 2007/2013
PAÍSEUROS (100%)
ALEMANIA 807,00
ARABIA SAUDITA 1.445,00
ARGENTINA 1.827,00
AUSTRALIA 2.507,00
AUSTRIA 977,00
BÉLGICA 680,00
BRASIL 1.700,00
BULGARIA 1.190,00
CANADÁCOSTA ESTE Y CENTRO 1.360,00
COSTA OESTE 1.572,00
CHILE 1.955,00
CHINA 1.955,00
COLOMBIA 1.572,00
COREA DEL SUR 1.955,00
COSTA DE MARFIL 1.360,00
COSTA RICA 1.572,00
CROACIA 935,00
CUBA 1.360,00
DINAMARCA 722,00
ECUADOR 1.615,00
EE.UU.COSTA ESTE Y CENTRO 1.190,00
COSTA OESTE 1.445,00
EGIPTO 1.147,00
EL SALVADOR 1.572,00
EMIRATOS ARABES 1.572,00
ESLOVAQUIA 850,00
ESLOVENIA 722,00
FILIPINAS 1.997,00
FINLANDIA 1.317,00
FRANCIA 637,00
BOLSAS DE VIAJE*PERIODO 2007/2013
PAÍSEUROS (100%)
GRECIA 977,00
GUATEMALA 1.572,00
GUINEA ECUATORIAL 1.445,00
HOLANDA 722,00
HONDURAS 1.615,00
HONG KONG 2.082,00
HUNGRÍA 1.105,00
INDIA 1.742,00
INDONESIA 2.082,00
IRAK 1.360,00
IRAN 1.572,00
IRLANDA 807,00
ISRAEL 1.062,00
ITALIA 722,00
JAPÓN 1.955,00
JORDANIA 1.190,00
KENIA 1.572,00
KUWAIT 1.402,00
LIBANO 1.190,00
LIBIA 1.190,00
LITUANIA 1.615,00
LUXEMBURGO 807,00
MALASIA 1.870,00
MARRUECOS 807,00
MAURITANIA 1.147,00
MÉXICO 1.572,00
NICARAGUA 1.615,00
NIGERIA 1.360,00
NORUEGA 807,00
NUEVA ZELANDA 1.870,00
BOLSAS DE VIAJE*PERIODO 2007/2013
PAÍSEUROS (100%)
PAKISTAN 1.190,00
PANAMA 1.615,00
PARAGUAY 1.827,00
PERU 1.742,00
POLONIA 977,00
PORTUGAL 382,00
PUERTO RICO 1.445,00
REINO UNIDO 807,00
REP. CHECA 977,00
REP. DOMINICANA 1.445,00
RUMANÍA 1.190,00
RUSIA 1.317,00
SENEGAL 1.190,00
SERBIA-MONTENEGRO 977,00
SINGAPUR 1.870,00
SIRIA 1.190,00
SUDÁFRICA 1.827,00
SUECIA 1.190,00
SUIZA 722,00
TAIWÁN 2.125,00
TAILANDIA 1.870,00
TÚNEZ 807,00
TURQUÍA 1.147,00
URUGUAY 1.827,00
VENEZUELA 1.572,00
VIETNAM 1.997,00
ZAIRE 1.657,00
ZAMBIA 1.955,00
ZIMBABWE 1.955,00
* Los importes reflejados en - el Anexo 4 - Bolsas de Viaje corresponden a los importes máximos subvencionables, siendo el importe efectivamente subvencionable el que corresponda con los gastos efectivamente incurridos y debidamente justificados (en concepto de transporte, alojamiento y manutención) mediante la aportación de las facturas correspondientes, etc, sin superar dicho límite.