Violacion a los pricipios de proporcionalidad y equidad en el cobro de derechos registrales en el...

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BAUDELIO LOPEZ MARBAN DIRECTOR DE TESIS DR. JULIO CABRERA DIRCIO VIOLACION A LOS PRICIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD EN EL COBRO DE DERECHOS REGISTRALES EN EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS

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BAUDELIO LOPEZ MARBAN

DIRECTOR DE TESIS DR. JULIO CABRERA DIRCIO

VIOLACION A LOS PRICIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD EN

EL COBRO DE DERECHOS REGISTRALES EN EL INSTITUTO DEL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE

MORELOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Uno de los pilares del derecho fiscal está constituidopor el llamado principio de constitucionalidad, el cualimplica la sumisión a las características esenciales delorden jurídico.

Nuestras leyes fundamentales, desde los remotostiempos de la independencia nacional han procuradoestructurar el sistema fiscal mexicano sobre losprincipios de justicia, equidad y proporcionalidad

OBLIGACION TRIBUTARIA El Artículo 31 de la Constitución Política señala que:“son obligaciones de los mexicanos:

IV.- contribuir para los gastos públicos así de lafederación, como de los estados y municipios en queresidan, de la manera proporcional y equitativa quedispongan las leyes”.

REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE CUALQUIER TRIBUTO

Para la validez constitucional de un tributo se requiere lasatisfacción de cuatro requisitos fundamentales:1.- Establecido en ley.2.- Obligatorio3.-Que sea proporcional y equitativo; y,4.- Que se destine al pago de los gastos públicos.

Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario alo establecido por la constitución

PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD En lo que respecta al principio de proporcionalidad y

equidad, su significación conceptual es el de mayorimportancia para determinar los lineamientosesenciales de nuestro sistema tributario, aparecenconsignadas en la fracción IV del Artículo 31 que señalaque los obligados a contribuir a los gastos públicodeben hacerlo “de la manera proporcional y equitativaque dispongan las leyes”.

La base para determinar el pago de derechosregistrales en el Estado de Morelos, es contraria a losprincipios proporcionalidad y equidad que rigenconstitucionalmente en materia tributaria, por lassiguientes razones:

1.- La proporcionalidad consiste, en la obligación quetodo ciudadano tiene de contribuir a los gastospúblicos en una proporción lo más cercana posible a surespectiva capacidad económica.

TRANSGRESION A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y

EQUIDAD

CAPACIDAD CONTRIBUTIVAPara calcular el importe de los mismos (DERECHOS),no debe tomarse En consideración la capacidadeconómica del contribuyente sino tan sólo permitirleal Estado la recuperación del costo del serviciopúblico particular divisible que prestó a solicitud delusuario.la obligación fiscal no nace en forma automática pordisposición legal, sino como consecuencia de un acto devoluntad del interesado, que, por así convenir a susintereses, solicita a la Administración Pública que le presteun servicio que va a beneficiarlo en forma directa yespecífica.

PROPORCIONALIDAD EN LOS DERECHOS

Para cumplir con el invocado mandamiento constitucional,el monto de las tarifas o cuotas de los servicios debe fijarsefundamentalmente en proporción al costo del servicioprestado.

el principio constitucional de proporcionalidad en el caso de los Derechos, queda sujeta al cumplimiento de los dos siguientes extremos:

a).- Que el monto de las correspondientes cuotas o tarifas se fije en relación del costo del servicio prestado; y

b).- Que proporcional o cualitativamente se grave en mayormedida a quienes más se benefician (debido a un mayoraprovechamiento) de un determinado servicio, que aquienes obtengan un beneficio menor.

LA EQUIDAD EN LOS DERECHOS En lo concerniente al principio de equidad, cabe

afirmar que las leyes reguladoras de los Derechosdeben otorgar un tratamiento igualitario a todos losusuarios de los servicios correspondientes

Las cuotas o tarifas debe ser iguales para quienes recibenservicios análogos y hagan un uso o aprovechamientoidéntico. Dicho en otras palabras, se violaría el principio deequidad si a quien está recibiendo el mismo tipo de serviciopúblico particular divisible y está haciendo el mismo uso deél, se le cobra por concepto de Derechos una cantidadmayor o menor que la que tengan que pagar otras personasque reciban dicho servicio en condiciones análogas.

la tarifa conforme a la cual se cobran los derechos porinscripción de la transmisión de bienes o derechosreales realizada por contrato o por resolución judicial,viola ese principio de equidad, porque a quien estárecibiendo el mismo tipo de servicio público particulardivisible y está haciendo el mismo uso de él, se le cobrapor concepto de los referidos derechos, una cantidadmayor o menor que la que tengan que pagar otrosusuarios que reciban tal servicio en condicionesanálogas

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE

MORELOS la Ley de Hacienda del Estado de Morelos en sus

artículos 77, 78, 8O, Y 81, relativa al pago de derechosregistrales con motivo de la transmisión de bienes oderechos reales realizada por contrato o por resoluciónjudicial, atenta contra el principio constitucional deproporcionalidad y equidad en materia tributaria

PRECEPTOS VIOLATORIOS Artículo *77. Los derechos por el Registro Público de

la Propiedad se causarán en los siguientes términos: II. Por la inscripción de documentos, resoluciones

judiciales o administrativas y testimonios notariales en loscuales se establezca, declare, transfiera, adquiera omodifique el dominio, o la posesión de bienes inmuebles oderechos reales, incluyendo los fideicomisos traslativos dedominio, así como los relacionados con la propiedad oposesión de buques o aeronaves; sobre el valor mayor queresulte entre el de la operación, el catastral, avalúo bancarioo de la factura: 12.0 al millar; sin que en ningún caso el pagosea inferior a un día de salario mínimo general vigente en elEstado

ARTÍCULO 78. Artículo 78. Para el cobro de los derechos que

establece el artículo anterior se observarán lassiguientes reglas:

I. La base gravable será el valor mayor que resulte deoperación, catastral, de factura o el avalúo realizadopor persona o institución autorizada;

II. Toda transmisión de bienes o derechos reales que serealice por contrato o por resolución judicial, cuandoen estos actos queden comprendidos varios bienes, sepagará sobre la suma del valor de cada uno de ellos;

ARTÍCULO 78 X. Los contratos y operaciones relacionados con

bienes inmuebles que en cumplimiento de suobjeto lleve al cabo el Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores,causarán un día de salario mínimo generalvigente en el Estado

ARTÍCULO 8O Artículo 8O. Los derechos por el Registro Público

del Comercio se causarán en lo siguientestérminos:

VII. Por la inscripción del acta de emisión deBonos u obligaciones de sociedades anónimas: 6.0al millar sobre el valor de la emisión

XVI. Por la inscripción de contratos de créditorefaccionario o de habilitación o avío, celebradospor instituciones de crédito, seguros o de fianzas,sobre el importe de la operación: 5.0 al millar

ARTÍCULO 8O

XVIII. Por la inscripción de hipotecas industriales otorgadas en garantía a instituciones de crédito o a las organizaciones auxiliares de crédito: 5.0 al millar;

ARTÍCULO 81 Artículo 81. Para el cobro de los derechos que

establece el artículo anterior, se observarán lassiguientes reglas:

I. Si un mismo título origina dos o más inscripciones,los derechos se causarán por cada una de ellas,cotizándose separadamente; por tanto, para los pagosde estos derechos, se expedirán tantas boletas orecibos como inscripciones se hagan; tratándose deInstituciones de Crédito o de Instituciones de Seguroso de Fianzas, las inscripciones que deban hacerse,causarán los mismos derechos, pero en su conjunto nopodrán exceder del 10.0 al millar sobre el importe dela operación

A MANERA DE CONCLUSIONEl pago de los derechos registrales, en términos de los artículos 77, 78,80 y 81, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,VIOLENTAN los principios de proporcionalidad y equidad, ya que paraintegrar el monto que por ese concepto debe pagar el usuario, toma encuenta un factor ajeno al costo del servicio prestado y el beneficioobtenido con motivo de dicho servicio.Por lo que el valor del bien involucrado no guarda relación alguna con elcosto del trámite realizado para obtener el registro, pues elprocedimiento a seguir para registrar un bien con un valor de mil pesos,es el mismo que se sigue para registrar un bien valuado en un millón depesos, de tal manera que el llevar a cabo el registro de la operacióncelebrada respecto de uno u otro bien no implica para el Estado unmayor o menor desembolso, pues el servicio es el mismo en tiempo ycosto.El beneficio y resultado obtenido por ambos solicitantes de ese serviciopúblico particular divisible es idéntico: la inscripción.

HIPOTESIS

La elaboración del presente trabajo tiene como finalidad demostrar quela determinación para el pago de los derechos que se cobran a losgobernados por la inscripción ante el Instituto del Registro Público de laPropiedad y Comercio del Estado de Morelos de:

Documentos Resoluciones judiciales o administrativas y Testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera,

adquiera o modifique el dominio, o la posesión de bienes inmuebles oderechos reales, incluyendo los fideicomisos traslativos de dominio

Se transgreden los principios constitucionales de PROPORCIONALIDADY EQUIDAD, que rigen a ese hecho imponible, en razón de que paraobtener el servicio que presta dicha dependencia, hay que atender a lodispuesto en los artículos 77, 78, 80 y 81 la Ley de Hacienda Estatal para elEstado de Morelos, la cual también es inconstitucional.

ESQUEMA PRELIMINAR

CAPITULO IPOTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO:

1.- Poder tributario del Estado

2.- Los límites al poder tributario del Estado

2.1 Definición

2.1 Concepto

3.- Poder tributario originario y poder tributario delegado

3.1 Poder tributario originario

3.2 Poder tributario delegado

4.- Limites constitucionales del poder tributario

4.1 El principio o garantía de legalidad

4.2. El principio de legalidad general

4.3 El principio de legalidad en materia tributaria

4.4 Disposiciones constitucionales complemen­tarias del principió de legalidad

4.5 El principio de generalidad y uniformidad ­de los tributos

5.- La proporcionalidad y equidad en los tributos­ 5.1 Antecedentes

5.2 El criterio de la H. Suprema Corte de Jus­ticia sobre la proporcionalidad y equidad

5.3 La proporcionalidad y equidad en la doctrina

5.4 conclusiones sobre la proporcionalidad y e­quidad de los tributos

CAPITULO 2CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES

1.- El impuesto

1.2 Definición

1.3 Principios teóricos

1.4 Sujetos

1.5 Características legales

1.6 Clasificación

1.7 Efectos del impuesto

2.- Los derechos

2.1 Denominación

2.2 Definición

2.3 Sujetos

2.4 Características legales

2.5 Servicios que deben sufragarse con los derechos

3.- La contribución especial

3.1 Definición

3.2 Sujetos

3.3 Características legales

3.4 Clasificación

3.5 Obras y servicios por los que debe exigirse la contribución especial

4.- Exacciones parafiscales

4.1 Generalidades

4.2 Clasificación

CAPITULO 3

EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE

MORELOS Y LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN.

1.- Función del Instituto del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos.

2.- Naturaleza.

3.- Trámite de inscripción de actos jurídicos en elInstituto del Registro Público de la Propiedad YComercio del Estado de Morelos.

CAPITULO 4 VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD

Y EQUIDAD EN EL COBRO DE DERECHOS REGISTRALES EN EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA

PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS 1.- Indebida determinación y aplicación de los derechos 2.- Principios conculcados 2.1 Transgresión al principio de proporcionalidad 2.2 Transgresión al principio de equidad Jurisprudencia y tesis aisladas Propuestas Conclusiones Bibliografía

POR SU ATENCIÓN