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    ARTCULO PARA FUNDACIN DE VCTIMOLOGA EN ESPAA IN DUBIO PRO REO

    1

    REFLEXIONES SOBRE VCTIMOLOGA Y

    EL DERECHO DE LA VCTIMA EN MXICO.

    CARLOS RODRGUEZ CAMPOS1

    EL MUNDO NO ESTA EN PELIGRO POR LAS MALAS PERSONAS, SINO POR AQUELLAS QUEPERMITEN LA MALDAD.

    Albert Einstein

    A manera de introduccin

    diremos que la Vctimologa es

    una de las disciplinas ms

    recientes dentro del mbito de

    las ciencias penales, algunos la

    ubican dentro de la criminologa,

    otros tantos dicen que es tan

    diferente de sta ltima como

    diferente es la vctima del

    delincuente, sin embargo, lo que

    s es relevante es la importancia

    que ha tomado despus de su

    surgimiento en la segunda mitad

    del siglo XX, y los numerosos

    estudios que se han realizado en

    el mundo sobre su materia de

    estudio, Mxico no es la

    excepcin, ya que en el ao de

    1969 se crea la primera

    disposicin que iniciara una serie

    de normatividad para la

    proteccin y apoyo asistencial a

    las vctimas de delito: La Ley

    sobre el Auxilio a las Vctimas del

    Delito del Estado de Mxico, y

    en los ltimos aos, en los

    modelos restaurativos, pasando

    por sendas reformas

    constitucionales en los aos de

    1993, 2000 y la reciente reforma

    de mediados de 2008, veamos

    pues esta breve resea histrica

    sobre el origen y desarrollo de la

    Victimologa.

    La Vctimologa es una de las

    disciplinas ms recientes de las

    ciencias penales, algunos la

    ubican dentro de la criminologa,

    otros tantos dicen que es tan

    diferente de sta ltima, como lo

    es la vctima de el victimario

    delincuente, sin embargo, lo que

    s es relevante no es su ubicacin

    si no su existencia y la

    importancia que ha tomado

    despus de su nacimiento en la

    segunda mitad del siglo pasado,

    as como los numerosos estudios

    que de ella y su objeto de

    estudio, se han realizado a nivel

    mundial y regional. Mxico no es

    la excepcin a esta situacin, ya

    que a nivel normativo y prctico,

    siendo el ao de 1969, se crea

    en el Estado de Mxico, la

    primera disposicin a la cual

    seguiran una extensa suma de

    normatividad para la proteccin y

    apoyo asistencial de las vctimas

    de delito, con el modelo

    asistencial y ya en ste siglo se

    adoptara el modelo restaurativo,

    no sin antes pasar por sendas

    reformas constitucionales al

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    artculo 20 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, primera y segunda en

    los aos de 1993 y 1996, y las

    ms importantes en el ao 2000

    y en junio del 2008.

    En nuestra perspectiva, la

    historia de la Victimologa es la

    historia del ser humano, y basta

    solo con recordar aquel pasaje

    bblico, donde nos habla de laprimera vctima y su victimario,

    los hijos de Adn y de Eva, Can y

    Abel, victimario y vctima, pero

    en sentido estricto podemos

    afirmar que los conceptos de

    vctimologa y de vctima son

    producto de la modernidad; noobstante ello, podemos llegar a

    afirmar que las personas

    afectadas por conductas lesivas,

    definidas hoy por los aparatos

    estatales modernos mediante la

    construccin del derecho penal,

    siempre han existido y son tanantiguas como la propia

    humanidad.1

    Con la creacin del Estado

    Moderno, a travs del contrato

    social despus pacto

    constitucional, los particularesdeclinaron ciertas facultades al

    Estado, que tendra la funcin de

    representar los intereses de los

    cedentes en dicho pacto social,

    1 Profesor titular de Vctimologa en la Maestra enCiencias Penales en la Universidad Mexicana deEducacin a Distancia. Y Profesor del rea de Derecho

    en la Facultad de Administracin y Ciencias Sociales enla Universidad Tecnolgica de Mxico, CampusEcatepec.

    en tutela de su bienestar general

    de la sociedad, uno de esos

    derechos o facultades cedidos por

    el particular al Estado,

    constituyndose as el ius

    puniendi como la facultad

    constitucional de la potestad

    jurisdiccional del Estado para

    castigar en nombre y por

    bienestar general de la sociedad

    que tutela, ello con el objeto de

    mantener el orden y con ello un

    control sobre la comunidad, y de

    terminar con aquella etapa previa

    al derecho penal conocida como

    venganza, que prevaleci por

    muchos aos como medio de

    solucin de conflictos.

    En el caso de Mxico ello quedo

    plasmado en el artculo 21 de la

    Constitucin General de la

    Repblica Mexicana de 1917, al

    sealar:

    ARTCULO 21.- La

    imposicin de las penas es

    propia y exclusiva de la

    autoridad judicial...

    En el caso de Mxico, nuestro

    sistema jurdico tiene claras

    races en el derecho romnico ehispano.

    LAS ESCUELAS DEL DERECHO

    PENAL

    Revisando los postulados de las

    escuelas del derecho penal,

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    podemos afirmar que no hay un

    lugar especfico para la vctima

    del delito y las referencias que

    se hacen de ella solo son

    incidentales o colaterales pero

    nunca se refieren directamente a

    ella, con excepcin de

    representantes de la Escuela

    Clsica y la Escuela Positiva.

    De la Escuela Clsica italiana,

    Francesco Carrara, es un digno

    partidario de la reparacin del

    dao subsidiaria, cuando se

    pronuncia sobre la justicia y la

    utilidad pblica proveniente de lo

    que l llamaba una caja pblica

    engrosada por multas pagadas

    por los delincuentes y a la que

    propona se recurriera para

    indemnizar a los afectados por

    delitos cometidos por personas

    insolventes, lo que en el distrito

    federal en este siglo se instauro

    como fondo de apoyo a vctimas.2

    Rafael Garfalo en 1887 escribe

    la obra denominada: Riparazione

    alle vittime del delito,3

    2

    Cfr., Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 24.

    o

    Indemnizacin a las Vctimas del

    delito mismo que marco un

    camino en la materia, ya que

    Garfalo se refera a las Vctimas

    sealando que esta clase de

    personas a que todo ciudadano

    honrado puede tener la desgracia

    de pertenecer, deba merecer que

    el Estado le dirigiese una mirada

    3Rafael Garfalo citado por Reyes Caldern Jos Adolfoy Len Dell Rosario, opus citatus, p. 22.

    de benevolencia, una palabra de

    consuelo.

    Las Vctimas deban seguramente

    tener derecho a mayores

    simpatas que la clase de los

    delincuentes, que parece ser la

    nica de que los actuales

    legisladores se preocupan.4

    Pedro Dorado Montero, seala

    que este trabajo de Garfalo,

    refirindose a la indemnizacin a

    las vctimas del delito, es uno de

    los trabajos ms importantes y

    en su criterio el trabajo ms

    personal, privativo y

    caracterstico del ilustre italiano,

    en el cual habla de las cajas de

    multas para indemnizar a las

    vctimas en caso de insolvencia

    de los responsables.5

    Asimismo Prins en el ao de

    1895 pronunci ante el Congreso

    Penitenciario Francs en Pars lo

    siguiente: el hombre culpable,

    alojado, alimentado, calentado,

    alumbrado, entretenido, a

    expensas del Estado en una celda

    modelo, salido de ella con una

    suma de dinero legtimamente

    ganada, ha pagado su deuda con

    la sociedad pero la vctima tiene

    su consuelo, puede pensar que

    con los impuestos que paga al

    Estado, ha contribuido al cuidado

    4Ibidem, p. 30.5 Vid., Garofalo, R., Indemnizacin a las Vctimas del

    Delito, Traduccin y estudio crtico de Don PedroDorado Montero, editorial La Espaa Moderna, Espaa,1905, pp. 160-163.

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    paternal que ha tenido el criminal

    durante su permanencia en la

    prisin.6

    Por su parte, Enrique Ferri

    propuso varias cosas en la

    materia procesal, sealando en el

    ao de 1881, que el

    procedimiento penal deba

    reformarse para facilitar la

    reparacin del Dao, planteando

    a la reparacin del dao de varias

    formas:

    I. Como sustitutivo de la

    pena de prisin;

    II. Aplicando el trabajo del

    reo al pago;

    III. Como pena para delitos

    menores;

    IV. Como obligacin del

    delincuente a la parte

    daada; y

    V. Como funcin social a

    cargo del Estado.7

    Tambin se cuenta con el

    antecedente de que en el ao de

    1901, el mismo Ferri en sus

    clases en la Universidad de

    Npoles, afirm que: la

    vctima del crimen ha sido

    olvidada, aunque esta vctima

    produce simpata filantrpica

    mayor que la que provoca el

    criminal que ha producido el

    dao.8

    6

    Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 25.7Ibidem, p. 29.8Ibidem.

    Lo que denotamos hasta aqu es

    que el Estado -an en la

    actualidad- centra sus esfuerzos

    en estudiar a la enfermedad

    social: el delito y al virus

    causante: el delincuente, pero se

    olvida de curar al enfermo: a la

    vctima, la administracin de una

    cura jurdica contra aquella

    afectacin que le ha sido

    causada.

    La vctima estuvo atrs del velo

    que por muchos siglos se poso

    delante de ella, de esa pared que

    puso el poder pblico para

    contener la criminalidad del ser

    humano pero al focalizar su

    atencin en el hijo prodigo se

    olvido del hijo bueno: la vctima;

    motivo de ello pueden ser las

    extremas y crueles venganzas

    que se daban en el pasado a

    manos de las Vctimas hacia los

    ofensores, y que la autoridad

    que despus de miles de aos se

    incrusto en la figura del Estado

    tuvo que intervenir para evitar un

    mal mayor del proferido y con

    ello legitimar su actuacin e

    intervencin a travs de la figura

    del Derecho Penal Subjetivo

    Ius Puniendi (derecho de

    castigar).

    EL ORIGEN DE LA

    VICTIMOLOGA.

    La Victimologa ha sido estudiada

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    desde los aos cuarentas del siglo

    pasado y nace a consecuencia

    de la macro victimizacin de los

    judos en la Segunda Guerra

    Mundial. 9

    Es importante citar que tambin

    derivado de este holocausto

    hitleriano alemn surge, al

    trmino de la segunda mundial la

    Organizacin de las Naciones

    Unidas, misma que en el ao de

    1048, el 10 de Diciembre,

    proclama la Declaracin Universal

    de los Derechos Humanos,

    instrumento internacional que

    servira de antecedente y base

    para la Declaracin de Principios

    Fundamentales de Justicia para

    Vctimas de Delito y Abuso de

    Poder.

    La Profesora Luca Zedner

    atribuye al estadounidense

    Frederick Wertham, el origen de

    la expresin Victimologa, mismo

    quin se postulaba a favor de una

    ciencia Victimolgica que

    estudiase la sociologa de la

    vctima10

    Sin embargo, histricamente el

    nacimiento de la Victimologa se

    atribuye a Benjamn Mendelsohn

    profesor de origen Israelita, lo

    que no es casualidad pues los

    judos vivieron el holocausto

    Hitleriano Alemn, quin en el

    .

    9Cfr., Reyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario,Victimologa, Crdenas editor distribuidor, Mxico, 1998,

    Pgina 7.10Zedner citado por Jos Zamora Grant, opus citatus, p.21.

    ao de 1956, escribe la obra

    denominada Le Victimologie11

    ,

    ganando con ello el ttulo de

    padre de la victimologa.

    A partir de Mendelsohn, los

    estudios victimolgicos se

    centran en la Vctima en relacin

    a la comisin del delito y se

    concibe el binomio de la pareja

    penal: Delincuente-Vctima y

    asimismo crea una tipologa que

    sirve como base a las dems

    aportaciones que le sucedieron.12

    Gerardo Landrove Daz,

    menciona que entre los pioneros

    de esta nueva ciencia se

    encuentra el criminlogo alemn

    Han Von Henting, escribe The

    criminal and his victims, obra en

    la cual se dedica todo un capitulo

    al estudio de la vctima y su

    contribucin en la gnesis del

    crimen, estudiando

    principalmente la interaccin del

    delincuente con la vctima y

    creando una tipologa en base a

    esa interaccin.13

    Hans Von Hentig, un Alemn

    perseguido por los nazis, pblica

    una obra de psicologa criminal

    sobre delitos en particular en

    donde aborda el delito de estafa,

    en donde hace alusin a la

    11 Vid, Informe de la Comisin del Ministerio Pblico, laVctima y su relacin con los Tribunales Federales,Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mxico, 2001, pp.

    67 y 68.12Vid., Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p.29.13Vid., ibidem, p.27.

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    participacin de la vctima en

    relacin a la cooperacin que

    tiene en dicho crimen para que

    este se efectu.14

    En opinin de la Profesora

    espaola Myriam Herrera Moreno,

    tanto Von Henting como

    Mendelsohn, fueron vistos como

    radicales innovadores, creadores

    ex nihilo, de los que en la

    dcada de los cuarenta del siglo

    XX, parte esta clsica

    vctimologa del acto.15

    Poco a poco fueron publicndose

    ms obras como la obra

    denominada Relations

    psychologiques entre le criminel

    et la victime (el vnculo

    psicolgico entre el delincuente y

    sus vctimas) de H. F.

    Ellenberger en 1954.16

    Otro ilustre tratadista del tema es

    el criminlogo de origen

    norteamericano llamado Marvin

    Wolfgang, quin se distingui en

    la pragmtica victimolgica, en

    lo especifico tratndose de

    estudios prcticos relativos a

    estadsticas de posibles modelos

    o paradigmas de homicidio

    criminal, creando lo que

    denominara concepto de

    precipitacin victimal.17

    14Cfr., ibdem.15 Cfr., Herrera Moreno, Myriam, La hora de la vctima,Compendio de Vctimologa, Edersa editoriales deDerecho reunidas, Espaa, 1996, p. 93.16

    Vid, Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 30.17 Vid, Herrera Moreno, Myriam, opus citatus, pp.107 y108.

    La mayora de los autores entre

    ellos, Gerardo Landrove Daz,

    ubica en el primer Simposio

    Internacional de Victimologa,

    llevada a cabo en Jerusaln en

    1973 como la primera ocasin en

    que se define a la Victimologa

    como el estudio cientfico de la

    Vctima de delito18

    y el inicio de

    la fase de consolidacin de la

    propia victimologa.

    Elas Neuman afirma que esta

    definicin se limito solo al mbito

    jurdico penal, pero ya en la

    actualidad se contemplan una

    tipologa de victimas ms amplia

    para la Victimologa, aunque

    Mendelsohn ya haba hablado con

    anterioridad a dicha fecha sobre

    ella.

    LOS SIMPOSIOS DE

    VICTIMOLOGA

    Los pocos trabajos que se haban

    realizado para entonces sobre el

    tema, encontraron en el Primer

    Simposio un lugar foro para

    darse a conocer. Reyes Caldern

    y Len Dell, afirman que la

    Victimologa nace cientficamente

    en el Tercer Simposio

    Internacional de Victimologa

    celebrado en 1979 en Mnster,

    Alemania, con la fundacin de la

    18Neuman, Elas, opus citatus, p. 25.

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    Sociedad Mundial de Victimologa.19

    Es de destacarse que a partir del

    primero, se han celebrado varios

    simposios internacionales de

    Victimologa, siendo los

    siguientes:

    1er. simposio internacional

    de victimologa, Jerusaln,

    1973; 2.simposio internacional de

    victimologa, Boston, 1976;

    3er. simposio internacional

    de victimologa, Mnster

    alemania, 1979;

    4. simposio internacional de

    victimologa, Tokyo y Kioto

    Japn, 1982;

    5. simposio internacional de

    victimologa, Zagreb

    Yugoslavia, 1985;

    6. simposio internacional

    de victimologa, Jerusaln,

    1988.

    7. simposio internacionalde victimologa, rio de

    janeiro, 1991;

    8. simposio internacional

    de victimologa, adelaide

    Australia, 1994;

    9. simposio internacional

    de victimologa, msterdam

    Holanda, 1997;

    10 simposio internacional

    de victimologa, Montreal

    Canad, 2000;

    11. simposio internacional

    de victimologa,

    19 Reyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario,opus citatus, p. 14.

    Stellenbosch Sudfrica,

    2003;y

    Decimo Segundo simposio

    internacional de

    Vctimologa, Florida

    California, Estados Unidos

    de Amrcia, 2006.20

    Cabe destacar que ste ltimo,

    llevado a cabo en agosto del ao

    2006, en la Universidad Central

    de Florida, tuvo como lema:Realzando la Misin, y se

    realizaron cuestionamientos tan

    relevantes para la victimologa

    como: la Justicia de la Vctima

    se convertir en el nuevo

    estndar del sistema de justicia

    criminal? Respecto a los serviciosa la Vctima Es momento de ir

    ms all de la intervencin de la

    crisis y de la defesa de la justicia

    criminal?; respecto a la educacin

    y estndares de atencin hay

    suficiente responsabilidad en los

    servicios de la Victima? Seestableci la importancia de la

    elaboracin de investigaciones en

    torno al crimen Trasnacional, la

    trata de personas, narcotrfico, la

    influencia de la tecnologa en los

    delitos, el terrorismo y Trfico,

    entre otros.

    Asimismo en este ao 2009

    tendr verificativo el dcimo

    tercer simposio internacional de

    vctimologa.

    20Vid. Rodrguez Manzanera, Lus, Victimologa, EditorialPorra, 9 edicin, Mxico, 2005, pp. 11 a la 14.

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    Muchos Victimologos

    plantean la autonoma cientfica

    de la Victimologa, v. gr.

    Benjamn Mendelsohn,

    manifest que la Victimologa

    deba desarrollarse en la teora y

    en la prctica con sus propios

    medios, la cual ser tan

    diferente de la criminologa como

    es diversa la vctima del

    criminal. 21

    Aunque la Victimologa en

    la actualidad es concebida como

    una rama de la Criminologa,

    que estudia a la Victima como

    causa de los delitos, es decir su

    estudio no se hace en razn de

    los efectos que origina el delito

    en los sujetos pasivos de ste,

    sino, en la provocacin que

    juegan las vctimas en la

    produccin de los delitos,22

    Para Lus Rodrguez Manzanera,

    la Victimologa es el estudio

    cientfico de la Vctima,

    entendiendo por vctima a todo

    aquel que sufre un dao por

    accin u omisin propia o ajena

    o por causa fortuita.23

    La existencia de la victimologa es

    una realidad en nuestros das,

    Benjamn Mendelsohn sealaba

    que la Victimologa implica

    especficamente, el

    21 Reyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario,opus citatus, p. 162.22

    Nuevo Diccionario de Derecho Penal, opus citatus, p.1015.23Rodrguez Manzanera, Lus, Opus citatus, p. 18.

    descubrimiento de medios de

    investigacin y elaboracin de

    pruebas, recursos, terminologa

    nica, etc., para lograrlo, es

    necesario que un grupo de

    cientficos inicie alguna accin a

    favor de la Victimologa, con un

    espritu como el descrito antes.

    Principalmente le incumbe a los

    mdicos, socilogos, psiquiatras,

    psicoanalistas, criminlogos y

    juristas. Es necesario sealar, en

    esta primera ocasin, el inters y

    colaboracin de los ingenieros

    mecnicos, eclogos,

    ciberneticologos, demgrafos,

    etc. Algunos de ellos contribuirn

    al conocimiento de varias

    categoras de victimas que le

    interesan a la sociedad como

    factores causales.24

    TENDENCIAS DE LA

    VICTIMOLOGA

    La Victimologa contempla tres

    tendencias:

    1) Teora Positivista con

    tendencia ideolgica

    Conservadora y modelo o

    perspectiva consensual;

    2) Teora Interaccionista con

    tendencia ideolgica liberal

    y modelo o perspectiva

    pluralista;

    3) Teora Crtica con tendencia

    ideolgica socialista y

    24 Benjamn Mendelsohn citado por RodrguezManzanera, Lus, opus citatus, p. 47.

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    modelo o perspectiva

    conflictual.25

    La Victimologa Positivista o

    Conservadora estudia las

    relaciones victima- criminal, y se

    considera una rama de la

    criminologa, segn sta

    victimologa, la sociedad es una

    estructura integra, persistente y

    estable, en donde la ley

    representa el sentimiento popular

    y refleja los deseos y esperanzas

    colectivas, protegiendo al

    ciudadano de la victimizacin.26

    Para esta victimologa el

    delincuente es diferente del que

    no lo es y ms diferente an a

    la vctima, y sta ltima se

    identifica con el sujeto pasivo del

    delito. Para esta vctimologa se

    debe tratar igual a los

    delincuentes a las personas que

    caen en los casos de auto

    victimizacin: la drogadiccin,

    alcoholismo, prostitucin, etc.27

    La Victimologa conservadora,

    (tambin llamada criminal o

    penal), es la que se asume en la

    mayora de los sistemas de

    justicia, ya que con ella se

    permite evadir toda

    responsabilidad estatal en el

    fenmeno victimal. 28

    25Vid. Rodrguez Manzanera, Lus, opus citatus, p. 27.

    Tambin

    se afirma: que las vctimas son

    causa de los criminales rebeldes e

    26

    Cfr. Ibidem.27Vid. Ibidem, p. 28.28Ibidem.

    inconformes o por su propia culpa

    al provocar o precipitar el

    crimen. 29

    Por otra parte la vctimologa

    liberal, establece que la ley

    existe debido a que los individuos

    que conforman la sociedad no

    llegan a una concepcin uniforme

    de lo bueno y lo malo,

    concibiendo a la sociedad como

    plural y diversa (raza, religin,

    nivel social, nivel econmico,

    metas, intereses, valores, etc.).

    Derivando de ese pluralismo un

    acuerdo de la sociedad para

    establecer un mecanismo que

    resuelva los conflictos entre sus

    miembros de una manera

    tranquila, con lo que se da origen

    a un orden y sistema jurdico

    neutral, que se sita encima de

    las partes en conflicto.

    Esta victimologa considera a la

    criminalidad por la respuesta que

    provoca, y la etiqueta. Etiqueta la

    conducta y al criminal como algo

    desviado, por ello diferentes

    etiquetas para conductas y

    sujetos similares.

    Se plantea el interaccionismo

    como victimolgico y considera a

    la desviacin secundaria o carrera

    desviada, incluyendo al desviado

    o criminal como una vctima ms.

    29dem.

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    Y propone soluciones para

    mejorar progresivamente a la

    sociedad y evitar el sufrimiento

    humano.30

    Y por ltimo la victimologa

    socialista, que reconoce

    diferencias sociales (diversidad

    de grupos y de valores, intereses

    y objetivos), y para la cual el

    fondo real es la lucha por el

    poder, ya sea para tenerlo o

    mantenerlo, fija que la ley

    defiende los intereses de aquellos

    que detentan el poder, establece

    que el aparato judicial no es

    neutro como debera ser, y

    tambin protege los intereses de

    la clase poderosa y no de la

    sociedad en general. Esta

    postura critica el capitalismo por

    los intereses y privilegios que

    preserva para algunos. (vid.

    Criminologa critica)

    La Victimologa socialista propone

    cambios definitivos en las

    estructuras sociales para evitar la

    victimizacin y violacin de

    derechos humanos que deben ser

    igualitarios por esencia y

    naturaleza y tambin muestra la

    existencia de un Estado y

    sistema de justicia corrupto y

    victimizador para los que menos

    tienen, olvidando con ello a las

    vctimas de la dominacin y la

    represin Estatal.31

    30Cfr. dem.31Cfr. dem, pp. 28 y 29.

    La Victimologa y su objeto de

    estudio es ms amplio que el

    fenmeno criminal y la relacin

    criminal-vctima, por lo que

    puede manejarse en forma

    independiente y la solucin

    puede encontrarse en el

    reconocimiento de una

    Victimologa General (como de

    una psicologa, Sociologa o

    Biologa Generales), que estudia

    a todas las Vctimas y de una

    Victimologa Criminolgica,

    concurrente a la sntesis

    criminolgica y encargada de

    estudiar a las vctimas de

    conductas antisociales.32

    EL SURGIMIENTO DEL

    DERECHO DE LA VCTIMA EN

    MXICO.

    Rodrguez Manzanera afirma que

    es tal la relevancia y el impacto

    de la Victimologa en la

    legislacin penal, que ha

    reformado notablemente la

    normatividad sustantiva y

    adjetiva, la elaboracin de leyes

    especiales de auxilio, proteccin

    y justicia para las vctimas de

    delito, que hasta hoy da, se llega

    a hablar del Derecho Victimal,

    como conjunto de normas

    jurdicas con metodologa propia.33

    32dem, pp. 31 y 3233Vid., dem, pp. 56 ala 58.

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    Al respecto la Doctora Mara de la

    Luz Lima Malvido seala que no

    es en el derecho penal en donde

    la vctima del delito encontrara

    proteccin, sino en un nuevo

    Derecho Victimal, que en lo

    personal yo defino de dos

    maneras: en el aspecto objetivo

    como aquel conjunto normativo

    jurdico relativas a las vctimas de

    las conductas sealadas por el

    derecho local de un Estado como

    delitos, que establecen sus

    derechos y los mecanismos

    procesales y pragmticos para

    acceder a ellos y hacerlos

    efectivos; y en el aspecto

    subjetivo el derecho personal

    subjetivo que le asiste a la

    vctima de delito, para ejercer y

    hacer efectivas las prerrogativas

    otorgadas en su calidad, por las

    normas supremas,

    reglamentarias y secundarias de

    un Estado.

    En el mbito internacional, la

    creacin de la Declaracin de

    Principios Fundamentales de

    Justicia para Vctimas de Delito y

    Abuso de Poder y la adopcin

    por los Estados miembros de la

    Organizacin de las Naciones

    Unidas, represent un gran

    avance lo mismo que una presin

    para dichos Estados miembros

    para incorporar y adecuar los

    marcos constitucionales a sus

    disposiciones en el mbito local.

    En el caso de Latinoamrica,

    como bien lo afirma Reyes

    Caldern y Len Dell, Mxico fue

    pionero pragmtico en

    implementar disposiciones para la

    atencin a las vctimas de delito,

    ya que en el ao de 1969 se

    emiti una ley al respecto en el

    Estado de Mxico. Y con las

    reformas de 1993, del 2000 y de

    mediados del 2008 al artculo 20

    Constitucional, se reforz esta

    proyeccin.

    Actualmente el fundamento

    mximo en Mxico sobre los

    Derechos de las Vctimas de

    delito se encuentra en el

    apartado C del artculo 20 de la

    Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, que

    establece seis fracciones en el

    siguiente tenor:

    Artculo 20.- El proceso penal

    A.- De

    B.- De

    C. De los derechos de la vctima o del

    ofendido:

    I. Recibir asesora jurdica; ser

    informado de los derechos que en su

    favor establece la Constitucin y,

    cuando lo solicite, ser informado del

    desarrollo del procedimiento penal;

    II. Coadyuvar con el Ministerio Pblico;

    a que se le reciban todos los datos o

    elementos de prueba con los que

    cuente, tanto en la investigacin como

    en el proceso, a que se desahoguen las

    diligencias correspondientes, y a

    intervenir en el juicio e interponer los

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    recursos en los trminos que prevea la

    ley.

    Cuando el Ministerio Pblico considere

    que no es necesario el desahogo de la

    diligencia, deber fundar y motivar sunegativa;

    III. Recibir, desde la comisin del delito,

    atencin mdica y psicolgica de

    urgencia;

    IV. Que se le repare el dao. En los

    casos en que sea procedente, el

    Ministerio Pblico estar obligado a

    solicitar la reparacin del dao, sin

    menoscabo de que la vctima u ofendido

    lo pueda solicitar directamente, y el

    juzgador no podr absolver al

    sentenciado de dicha reparacin si ha

    emitido una sentencia condenatoria.

    La ley fijar procedimientos giles para

    ejecutar las sentencias en materia de

    reparacin del dao;

    V. Al resguardo de su identidad y otrosdatos personales en los siguientes

    casos: cuando sean menores de edad;

    cuando se trate de delitos de violacin,

    secuestro o delincuencia organizada; y

    cuando a juicio del juzgador sea

    necesario para su proteccin,

    salvaguardando en todo caso los

    derechos de la defensa.El Ministerio Pblico deber garantizar la

    proteccin de vctimas, ofendidos,

    testigos y en general todas los sujetos

    que intervengan en el proceso. Los

    jueces debern vigilar el buen

    cumplimiento de esta obligacin;

    VI. Solicitar las medidas cautelares y

    providencias necesarias para la

    proteccin y restitucin de sus derechos,

    y

    VII. Impugnar ante autoridad judicial las

    omisiones del Ministerio Pblico en la

    investigacin de los delitos, as como las

    resoluciones de reserva, no ejercicio,

    desistimiento de la accin penal o

    suspensin del procedimiento cuando no

    est satisfecha la reparacin del dao.

    El Derecho Victimal en el caso de

    Mxico se integra pues, con la

    Norma constitucional, la

    Declaracin de Principios

    Fundamentales de Justicia para

    Vctimas de Delito y Abuso de

    Poder, las Leyes de Apoyo y

    Atencin a Vctimas de Delito

    suscritas por las Entidades

    Federativas, sus reglamentos,

    Leyes Orgnicas de las

    Procuraduras General de la

    Repblica y de las 33

    Procuraduras de los Estados,

    Distrito Federal y Militar, as

    como sus reglamentos, Las Leyes

    que protejan en particular los

    datos y generales de las Vctimas

    de Delito, Cdigos penales y de

    procedimientos penales federal y

    de las entidades federativas,

    aquellos Acuerdos y circulares

    emitidas por la autoridad

    administrativa, en especifico las

    que tengan que ver con el

    sistema penal en nuestro pas y

    sus fases (prevencin del delito,

    procuracin de justicia,

    imparticin de justicia, sistema

    penitenciario, etc., por ejemplo

    en materia de seguridad pblica,

    salud, desarrollo social, etc.), que

    contengan derechos para las

    vctimas y ofendidos de delitos,

    obligaciones para las autoridades

    en correspondencia con esos

    derechos y procedimientos

    especficos al respecto, como lo

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    B I B L I O G R A F I A

    CASTELLANOS TENA, Fernando,Lineamientos Elementales de Derecho Penal,Porra, 30 edicin, Mxico, 1991.

    GAROFALO, R., Indemnizacin a las Vctimas del Delito Traduccin y estudiocrtico de Don Pedro Dorado Montero, editorial La Espaa Moderna, Espaa,1905.HERRERA MORENO, Myriam, La hora de la Victima Compendio deVctimologa, Edersa editoriales de Derecho reunidas, Espaa, 1996.INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, Informe de la Comisin delMinisterio Pblico, la Vctima y su relacin con los Tribunales Federales,INACIPE, Mxico, 2001,JIMNEZ DE AZUA, Lus, Introduccin al Derecho Penal, Iure editores, Mxico,2003.LANDROVE DAZ, Gerardo, Vctimologa, Tirant lo blach, Espaa, 1990MALO CAMACHO, Gustavo, Derecho Penal Mexicano, Editorial Porra, 4

    edicin, Mxico, 2001.NEUMAN, Elas, Victimologa,Editorial Universidad, Argentina, 2001.NEUMAN, Elas, Victimologa y control social (las vctimas del sistema penal),Editorial Universidad, Argentina, 1994.REYES CALDERON, Jos Adolfo y LEN DELL, Rosario, Victimologa, 2edicin, Mxico, 1988.RODRGUEZ CAMPOS, Carlos, Las Vctimas de Delito en el Distrito Federal:historia y proyeccin, Editorial Porra, Mxico, 2007.RODRGUEZ MANZANERA, Lus,Victimologa Estudio de la Vctima, 9edicin, Editorial Porra, Mxico, 2005.VILLALOBOS, Ignacio, Derecho Penal Mexicano, parte general, Editorial

    Porra, 5 edicin, 1990.ZAMORA GRANT, Jos, La Vctima en el Sistema Penal Mexicano, 1reimpresin, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mxico, 2003.

    OTRAS FUENTES:

    DICCIONARIO JURDICO MEXICANO, cuatro tomos, Instituto deInvestigaciones Jurdicas, UNAM, editorial Porra, Mxico 1991.NUEVO DICCIONARIO DE DERECHO PENAL, Editorial Librera Malej, Mxico,2004.

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    ANEXO UN I CO

    PROPUESTA DE LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIN YAPOYO A LAS VCTIMAS DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL.

    TTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO.

    Artculo 1.-Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de observancia generalen todo el Distrito Federal y tienen por objeto crear y regular el Instituto de Atencin yApoyo a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal.

    Artculo 2.-Para los efectos de esta Ley, se entender por:

    I. Ley: a la Ley del Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal;

    II. Estatuto: al Estatuto Orgnico del Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en elDistrito Federal;

    III. Instituto: al Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal;

    IV. Asamblea Legislativa: a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    V. Administracin Pblica: a la Administracin Pblica Local;

    VI. rgano de Gobierno: al rgano de Gobierno del Instituto;

    VII. La Coordinacin General: a la Coordinacin General del Instituto;

    VIII. Las Direcciones Generales del Instituto: a las Direcciones Generales del Institutode Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal

    IX. Las Direcciones del Instituto: a las Direcciones de rea del Instituto de Atencin a lasVctimas del Delito en el Distrito Federal.

    X. Servicio de Carrera: al Servicio Civil de Carrera del Instituto.

    XI. rgano de Control: a la Contralora Interna del Instituto.

    Artculo 3.- El Instituto asume las facultades y atribuciones conferidas al Sistema deAuxilio a Vctimas del Delito y tendr como Objeto principal la Atencin multidisciplinariae integral de las Vctimas y ofendidos del Delito en el Distrito Federal; su RepresentacinJurdica para la proteccin y restitucin de sus derechos; la gestin de acciones ymedidas para la proteccin de su vida e integridad fsica cuando estas se veanamenazadas; la realizacin de investigaciones en esta rea; la difusin e informacin delos conocimientos sobre la materia, a travs de Conferencias, Simposios, Foros yCongresos, con el objetivo de crear una cultura de respeto a los derechos inherentes delas vctimas de los delitos y de su atencin restitutiva, por parte de los sectores pblicoy privado; y la Investigacin Victimolgica para la mejora de sus acciones y eldesempeo optimo de sus funciones y facultades.

    TTULO SEGUNDODE LA NATURALEZA, INTEGRACION Y

    ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO.CAPTULO NICO

    Artculo 4.- El Instituto se crea como un organismo pblico descentralizado de laAdministracin Pblica del Distrito Federal, con autonoma, personalidad jurdica ypatrimonio propios para el cumplimiento de sus atribuciones y fines.

    El Instituto, en cuanto a su rgimen interior, se regir por lo previsto en esta Ley, y en lo

    que no se oponga se aplicar la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del DistritoFederal.

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    Artculo 5.- El Instituto se integrar, para el ejercicio de sus atribuciones y laconsecucin de sus fines, por los siguientes rganos:

    I. rgano de Gobierno;

    II. Coordinacin General;

    III. Direcciones Generales del Instituto,

    IV.- Direcciones de Administracin y Jurdica, y

    IV. rgano de Vigilancia.

    La Coordinacin General, las Direcciones Generales, el rgano de Control Interno ydems reas integrantes del mismo, contarn con las estructuras Tcnicas yAdministrativas que requieran para su eficaz funcionamiento, conforme al Estatuto, queemita su rgano de gobierno.

    Artculo 6.-El Instituto desarrollar sus actividades conforme a los siguientes fines:

    I. Proporcionar Asesora Jurdica a todas las Vctimas y Ofendidos de delitoscometidos en el Distrito Federal que sean competencia de conocimiento del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal, conforme a su Derecho constitucionalestablecido en la fraccin I del apartado B de su artculo 20;II. Proporcionar representacin y defensa legal para que las Vctimas y ofendidosde delito en el Distrito Federal hagan valer sus derechos contenidos en las fracciones II,IV, V Y VI del apartado B del artculo 20 Constitucional as como los derechos procesalescontenidos en el artculo 9 del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,en las materias Penal, Civil y de Amparo;III. Proporcionar Intervencin en crisis y Terapia breve a las Vctimas y Ofendidos

    de delitos cometidos en el Distrito Federal, que sean competencia de conocimiento delTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, conforme a su Derecho constitucionalestablecido en la fraccin III del apartado B de su artculo 20;IV. Proporcionar asistencia Mdica y derivar a las Instancias Pblicas y Privadasen su caso, para que se proporcione la atencin mdica especializada que las Vctimas yOfendidos de delito en el Distrito Federal requieran para la recuperacin de su saludFsica conforme a su Derecho constitucional establecido en la fraccin III del apartado Bde su artculo 20;V. Elaborar estudios de investigacin bsica y aplicada entorno a los principalesproblemas relativos a las Vctimas y Ofendidos de Delitos tendientes a fomentar unacultura de prevencin y de Atencin de la Victimizacin y de la legalidad entre loshabitantes del Distrito Federal;VI. Realizar Dictmenes en Psicologa, Estudios Socioeconmicos y en materia deMedicina de Trabajo solicitados por las Instancias de Procuracin y Administracin deJusticia; yVII. Realizar todas aquellas acciones para que se solicite y se brinde la proteccina las Vctimas y ofendidos de delito, a que hace referencia la Fraccin VI del Artculo 20Constitucional.

    Artculo 7.-Son atribuciones del Instituto, las siguientes:

    I. Establecer en el mbito de su competencia lineamientos para auxiliar a lasvctimas de delito, as como a sus familiares, encauzndolas a las institucionesespecializadas para su atencin;II. Proporcionar Asesora Jurdica , as como representacin y defensa legal en las

    materias Penal, Civil y de Amparo a todas las Vctimas y Ofendidos de delitos cometidosen el Distrito Federal que sean competencia de conocimiento del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, conforme a sus Derechos constitucionales establecidos en elapartado B del artculo 20 Constitucional y derechos procesales respectivos;III. Proporcionar Terapia breve e Intervencin en crisis a las Vctimas y Ofendidosde delitos cometidos en el Distrito Federal.IV. Proporcionar asistencia Mdica y canalizacin a las Instancias Pblicas yPrivadas de Salud, en su caso, para que se proporcione la atencin mdicaespecializada que las Vctimas y Ofendidos de delito en el Distrito Federal requieran parala recuperacin de su salud Fsica.V. Elaborar estudios de investigacin en materia de Derecho Victimal.VI. Fomentar una cultura de prevencin y de Atencin de la Victimizacin pordelitos y de la legalidad entre los habitantes del Distrito Federal;

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    VII. Realizar Dictmenes en materias de Psicologa, Medicina de Trabajo y EstudiosSocioeconmicos ;VIII. Realizar todas aquellas acciones para que se solicite y se brinde la proteccina que hace referencia la Fraccin VI del Artculo 20 Constitucional a las Vctimas yofendidos de delitos en el Distrito Federal;IX. Proponer en base a los resultados de las investigaciones, acciones para

    mejorar el funcionamiento de las instituciones de Procuracin y Administracin deJusticia y del sistema de seguridad pblica;X. Promover la difusin de una cultura de prevencin y atencin de lavictimizacin en sus diferentes niveles y de la legalidad, a travs del diseo deprogramas o acciones en la materia, entre todos los habitantes de la Ciudad de Mxico;

    VIII. Celebrar convenios de coordinacin y concertacin, para realizar estudiosconjuntos, sobre Victimologa y Sistema penal, con la Federacin y Estados; as comocon las instituciones acadmicas de los sectores pblico y privado;IX. Sugerir lineamientos, en los que participen los sectores acadmico y deinvestigacin, que puedan ser considerados en el diagnstico, diseo y evaluacin de laspolticas aplicadas al sistema penal y de seguridad pblica relacionadas con la atencin yapoyo de vctimas de delito;X. Promover, apoyar y difundir acciones para el auxilio y tratamiento depersonas con problemas de adicciones;XI. Coadyuvar en la localizacin de personas extraviadas o ausentes en el DistritoFederal y establecer polticas para la atencin integral de este problema;XII. Promover acciones de apoyo y coordinacin ante organismos pblicos yprivados especializados a favor de las vctimas u ofendidos por el delito;XIII. Operar y ejecutar bases, convenios y otros instrumentos de coordinacin coninstituciones pblicas o privadas, as como aplicar, en el mbito de su competencia, losinstrumentos internacionales de los que Mxico sea parte en materia de atencin avctimas de delito; yXIV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otrosordenamientos.

    TITULO TERCERO.DEL RGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

    CAPTULO PRIMERO.DE SU INTEGRACIN

    Artculo 8.-El rgano de Gobierno estar integrado por los Titulares de las siguientesdependencias de la Administracin Pblica del Gobierno del Distrito Federal:

    a) Procuradura General de Justicia del Distrito Federal

    b) Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal,

    c) Secretaria de Salud del Distrito Federal;

    d) Secretara de Finanzas del Distrito Federal;

    e) Contralora General del Distrito Federal; y

    f) El Coordinador General del Instituto

    El rgano de Gobierno ser presidido por el Procurador General de Justicia del DistritoFederal. Los integrantes del rgano de Gobierno tendrn voz y voto, as como la facultadpara designar a un suplente. El cargo de integrante del rgano de Gobierno es de

    carcter honorfico.

    Los integrantes del rgano de Gobierno nicamente podrn ser suplidos por unSubsecretario o Subprocurador, segn sea el caso, o el auxiliar inmediato para eldespacho de los asuntos de las dependencias. Durarn en su encargo, el tiempo en quese encuentren en funciones gubernamentales, conforme a los ordenamientos jurdicosaplicables

    Artculo 9.- A las sesiones del rgano de Gobierno podrn asistir los Presidentes deAdministracin y Procuracin de Justicia, de Derechos Humanos y de Equidad y Gnerode la Asamblea Legislativa, con derecho a voz, pero sin voto, quienes tendrn como

    funcin principal, conforme a los ordenamientos jurdicos aplicables, coadyuvar en larealizacin de los fines del Instituto.

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    Artculo 10.- El rgano de Gobierno contar con una Secretara Tcnica, cuyo titularser nombrado por el Presidente del rgano de Gobierno con acuerdo de sus miembros.

    A la Secretara Tcnica, corresponden las siguientes atribuciones:

    I. Apoyar los trabajos del rgano de Gobierno;

    II. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el rgano de Gobierno, llevar elarchivo de stos, as como de los convenios a los que se refieren la presente Ley;

    III. Prestar el apoyo necesario a los miembros del rgano de Gobierno en los asuntos delmismo; y

    IV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.

    CAPTULO SEGUNDO.

    DE LAS SESIONES

    Artculo 11.-El rgano de Gobierno deber sesionar de forma ordinaria, por lo menos,una vez cada tres meses, mediante convocatoria realizada por el Presidente del mismo ode forma extraordinaria cuando las dos terceras partes de los integrantes del rgano deGobierno, lo estimen necesario.

    La convocatoria y los asuntos a tratar con la debida documentacin debern sernotificados con una antelacin mnima de 48 horas para las sesiones ordinarias y con 24horas, para las extraordinarias y para efectuarse requerirn de la asistencia de la mitadms uno de sus integrantes.

    Artculo 12.- A las sesiones del rgano de Gobierno podrn asistir como invitadosservidores pblicos o personas que por razn de su ocupacin o profesin poseanconocimientos o informacin tiles para el desarrollo de los trabajos correspondientes,siendo esta participacin de carcter personal, insustituible y a ttulo honorario.Artculo 13.- El rgano de Gobierno funcionar en pleno y para que pueda adoptaracuerdos o resoluciones, al momento de la votacin, deber contar con la presencia delas dos terceras partes de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente del rganode Gobierno tendr voto de calidad.

    CAPTULO TERCERO.DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

    Artculo 14.-El rgano de Gobierno, tendr las atribuciones y obligaciones siguientes:

    I. Elaborar, a travs de acuerdos o decisiones generales, los mecanismos internosnecesarios para el eficaz y eficiente desarrollo de las atribuciones y consecucin de finesque tiene el Instituto, conforme a la presente Ley;

    II. Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financierosasignados y la consecucin de los objetivos del Instituto, con la finalidad de garantizar latransparencia de los primeros y la ejecucin de los segundos;

    III. Aprobar los programas de trabajo que someta a su consideracin la coordinacinGeneral;

    IV. Aprobar los nombramientos de los mandos superiores del Instituto, que someta aconsideracin la coordinacin General;

    V. Aprobar el proyecto anual de presupuesto del Instituto presentado por el CoordinadorGeneral;

    VI. Elaborar y aprobar el Estatuto;

    VII. Supervisar el cumplimiento de las normas, que en materia del Servicio Civil deCarrera, se incorporen en el Estatuto, y

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    VIII. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.

    TTULO CUARTO.DE LA COORDINACIN GENERAL,DE LAS DIRECCIONES GENERALES

    Y DE LAS DIRECCIONES DEL INSTITUTO

    CAPTULO PRIMERO.DE LA COORDINACIN GENERAL

    Artculo 15.- La Coordinacin General estar a cargo de un Coordinador General quedeber reunir para su nombramiento los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos;

    II. Ser originario del Distrito Federal o vecino de l con residencia efectiva de ms deseis meses anteriores a la fecha de su designacin;

    III. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido condenado porsentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a procesopenal;

    IV. Poseer titulo profesional que lo acredite como licenciado en Derecho o de cualquierprofesin relacionado con el objeto del Instituto;

    V. Haber desempeado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera deconocimientos y experiencia en la materia objeto del Instituto o contar conconocimientos de alto nivel y experiencia en materia de Derecho Victimal; y

    VI. Tener reconocido prestigio en materia de Atencin a Vctimas de Delito o de materias

    vinculadas con los fines del Instituto, a nivel nacional o local, con experiencia de almenos cinco aos.

    Artculo 16.-El Coordinador General ser nombrado por el Jefe de Gobierno del DistritoFederal y durar en su encargo seis aos, pudiendo ser reelecto.

    Artculo 17.-La Coordinacin General tendr las atribuciones, siguientes:

    I. Dirigir, representar y administrar al Instituto;

    II. Integrar las unidades administrativas necesarias para el funcionamiento del Instituto;

    III. Nombrar y remover, con aprobacin del rgano de Gobierno, a los mandossuperiores del Instituto, as como nombrar y remover libremente al personal cuyadesignacin o destitucin no estn previstas de manera distinta por esta Ley o elEstatuto;

    IV. Instrumentar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos generales queapruebe el rgano de Gobierno;

    V. Someter a consideracin del rgano de Gobierno, los programas de trabajo a corto,largo y mediano plazos;

    VI. Determinar y presentar el diagnstico de las necesidades de profesionalizacin,

    actualizacin y especializacin del personal del Instituto;

    VII. Proponer al rgano de Gobierno y ejecutar el programa de becas aprobado por elmismo, para realizar estudios acordes con el objeto del Instituto;

    VIII. Proponer al rgano de Gobierno, la aplicacin de programas de investigacin parala eficaz y eficiente consecucin de los fines del Instituto;

    IX. Promover la prestacin del servicio social celebrando convenios con las institucioneseducativas, y

    XI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.

    Artculo 18.-El Coordinador General deber cumplir con las siguientes obligaciones:

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    I. Presentar ante el rgano de Gobierno, la elaboracin o diseo de mecanismospertinentes para que el Instituto desarrolle sus funciones conforme a la legalidad,eficiencia, profesionalismo, honradez y eficacia;

    II. Supervisar los trabajos de investigacin que a nivel nacional e internacional serealicen por el personal del Instituto;

    III. Instrumentar el Servicio de Carrera conforme a las normas que se establezcan en elEstatuto;

    IV. Someter a la opinin del rgano de Gobierno, el anteproyecto anual de presupuestodel Instituto;

    V. Formular y remitir el proyecto anual de presupuesto del Instituto al rgano deGobierno, para su respectiva aprobacin;

    VI. Ejercer el Presupuesto anual asignado con sujecin a las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas aplicables;

    VII. Presentar anualmente ante la Asamblea Legislativa un informe pormenorizadorespecto a las actividades del Instituto;

    VIII. Realizar los proyectos de investigacin coyunturales y estratgicos, propuestos porla Asamblea Legislativa y las instituciones de procuracin, administracin y el sistema deseguridad pblica del Distrito Federal;

    IX. Realizar una evaluacin de la gestin sobre el cumplimiento de las funciones delInstituto ante el rgano de Gobierno,

    X. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto con las instituciones pblicas,

    sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar alcumplimiento de sus atribuciones;

    IX. Proponer ante el rgano de Gobierno el proyecto de Plan Anual de Capacitacin yEstmulos del Instituto; as como un programa de difusin de los servicios del Instituto;

    X. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladaspor todos y cada una de las reas del Instituto;

    XI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.

    CAPTULO SEGUNDO.DE LAS DIRECCIONES GENERALESDEL INSTITUTO

    Artculo 19.-El Coordinador General propondr al rgano de Gobierno la designacin ynombramiento de los titulares de las Direcciones Generales y de las Direcciones delInstituto, los cuales deben reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos;

    II. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido condenado porsentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a procesopenal, y

    III. Contar con experiencia comprobable de por lo menos cinco aos en reas deAtencin a Vctimas de delito, en el mbito local o nacional.

    IV.- Contar con titulo profesional de Licenciado en Derecho, o bien en reas relacionadascon la Atencin de Vctimas de Delito que corresponda.

    Artculo 20.- Del Coordinador General dependern tres Direcciones Generales cuyafuncin ser la ejecucin de las polticas y criterios definidos por la Coordinacin Generaly por el rgano de Gobierno.

    Los titulares de las Direcciones Generales del Instituto debern:

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    I. Proponer al Coordinador General, los proyectos o programas de Atencin y deInvestigacin en atencin al objeto del Instituto;

    II. Presentar un informe respecto de sus actividades conforme a los programas detrabajo aprobados;

    III. Coadyuvar con el Coordinador General en la administracin, organizacin y operacindel Instituto en los trminos que establezca el Estatuto, y

    IV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.

    Artculo 21.- Son atribuciones de la Direccin General de Atencin Jurdica, lassiguientes:

    I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Defensora Pblica Victimal quepreste el Instituto, coordinando las Direcciones Jurdica, la de Asuntos Penales, la deasuntos civiles y la de materia de Amparo.

    II. Dar seguimiento a los asuntos penales que se estn asistiendo, a efecto de que,entre otras cosas, los ofendidos y/o vctimas del delito se erijan como coadyuvantes delMinisterio Pblico, se solicite al Ministerio Pblico que el probable responsable oinculpado garantice la reparacin del dao, se soliciten medidas precautorias para elaseguramiento de bienes del probable responsable para garantizar los montos dereparacin del dao de conformidad con lo normatividad aplicable, y se realicen lasinconformidades correspondientes ante los No Ejercicios de la Accin Penal;

    III. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a losdefensores pblicos victmales y asesores jurdicos victmales; determinando, si hanincurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de stos o de los empleados delInstituto;

    IV. Proponer al Coordinador General las acciones que estime convenientes para la mayoreficacia de la defensa jurdica de los Derechos de las Vctimas y Ofendidos de Delito; y

    V. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.

    Artculo 22.-Son atribuciones de la Direccin General de Atencin Mdica y Social, lassiguientes:

    I.- Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios y apoyos sociales, psicolgicos ymdicos que preste el Instituto, coordinando las Direcciones de Atencin Social, laDireccin de Atencin y Valoracin Psicolgica y la Direccin de Asistencia y Valoracin

    Mdica.

    II. Proporcionar a travs de su personal los servicios y apoyos de Tipo Social, as comoRealizar los estudios Socio-econmicos a las vctimas, que sean requerido por elpersonal jurdico del Instituto o por Autoridad Ministerial o Judicial respectiva.

    III. Proporcionar Atencin Psicolgica y realizar los Dictmenes en materia de Psicologapara facilitar la comprobacin y pago del Dao Moral y Psicolgico, y que seanrequeridos por el personal jurdico del Instituto o por Autoridad Ministerial o Judicialrespectiva, de conformidad con el Cdigo de Procedimientos Penales para el DistritoFederal.

    IV.- Proporcionar Asistencia Mdica necesaria para las Vctimas u ofendidos de Delito enel Distrito Federal, realizar los Dictmenes en materia de Medicina de Trabajo a lasVctimas u Ofendidos de Delito para facilitar la comprobacin y pago del Dao Material,Moral y Psicolgico; y realizar los Dictmenes en Psiquiatra a las Vctimas u ofendidosde Delito que sean requeridos por el personal jurdico del Instituto o por AutoridadMinisterial o Judicial respectiva.

    V. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas su personaladscrito y proponer al Coordinador General las acciones que estime convenientes para lamayor eficacia de los servicios y apoyos correspondientes a sus objetivos; y

    VI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.

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    Artculo 23.- Son atribuciones de la Direccin General de Investigacin, Docencia yCapacitacin, las siguientes:

    I. Disear, planear y ejecutar programas de Investigacin en materia de DerechoVictimal y Victimologa, con el objetivo de disear programas eficientes y eficaces deApoyo y Atencin a las Vctimas y Ofendidos de Delitos en el Distrito Federal

    II. Disear, planear y ejecutar programas de docencia en reas de capacitacin,actualizacin, especializacin, diplomados y dems actividades acadmicas, de alto nivel,dirigidos a los profesionales que laboran en el Instituto y dems organismos pblicos yprivados que tengan relacin con las vctimas de delito.

    III. Fomentar el intercambio de experiencias, a nivel nacional e internacional, pararealizar en forma peridica conferencias, coloquios, talleres, seminarios, presentacin delibros, mesas redondas, congresos, y dems, actividades acadmicas relacionadas con elDerecho Victimal y la Victimologa;

    IV. Programar y coordinar el intercambio de docentes, investigadores y tcnicos, a

    niveles nacional e internacional; y

    V. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.

    Artculo 24.-Son funciones de la Direccin de Capacitacin:

    I. Coordinar los programas de formacin, capacitacin y especializacin del personalactivo y de los aspirantes a Abogados Victmales, Peritos Profesionales, as como deservidores pblicos de las reas del Instituto;

    II. Coordinar los resultados de los procesos de reclutamiento, seleccin y admisin dePersonal del Instituto;

    III. Definir los lineamientos de los contenidos de los programas de capacitacin,actualizacin y especializacin dirigidos a servidores pblicos del Instituto;

    IV. Establecer los lineamientos para la elaboracin de los programas de investigacin yde los cursos prcticos que se lleven a cabo, en el marco de la formacin, capacitacin yespecializacin;

    V. Establecer los criterios de elaboracin y resguardo de los bancos de reactivos yexmenes para las evaluaciones y concursos de oposicin de aspirantes para trabajar enel Instituto;

    VI. Coordinar la organizacin de los exmenes de oposicin para Abogados Victmales,Peritos Profesionales y dems personal del Instituto, en las diversas categoras querequiera;

    VII. Coordinar el funcionamiento del programa de registro, control y certificacinperidica de Peritos del Instituto y dems personal profesional del instituto;

    VIII. Evaluar los mecanismos de seleccin del personal docente para la realizacin de lasactividades acadmicas de los cursos de formacin, capacitacin y especializacin de losservidores pblicos del Instituto;

    IX. Realizar aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto, la Direccin

    General de Investigacin, Docencia y Capacitacin General y la Coordinacin General delInstituto.

    Artculo 25.-Son funciones de la Direccin de Investigacin:

    I. Planear y supervisar las Investigaciones que permitan detectar y conoceradecuadamente las causas, efectos y consecuencias de los problemas en la materiavictimolgica, a fin de proponer las acciones correspondientes para su prevencin,atencin y resolucin;

    II. Planear y supervisar las medidas necesarias para llevar a cabo la formacin deespecialistas de alto nivel en la materia de atencin victimal;

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    III. Proponer, coordinar y supervisar las actividades docentes interinstitucionales que,con motivo de la firma de Convenios Nacionales e Internacionales, se lleven a cabo;

    IV. Proponer y evaluar las medidas tendientes al establecimiento y mantenimiento de laPlanta Permanente de Investigadores;

    V. Establecer el Programa Anual de Investigacin, as como rendir los informes anuales,semestrales y mensuales que le sean solicitados;

    VI. Planear y supervisar el sistema de evaluacin de los Investigadores, as como deltrabajo que estos realicen;

    VII. Proponer las investigaciones a publicar al Coordinador General;

    VIII. Proponer el programa anual de becas, a travs del intercambio acadmico, y

    X. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto,Direccin General de Investigacin, Docencia y Capacitacin General y la Coordinacin

    General del Instituto.

    CAPTULO TERCERO.DE LA DIRECCIN DE ADMINISTRACIN

    DEL INSTITUTO Y LA DIRECCIN JURDICA

    Artculo 26.- La Direccin de Administracin y la Direccin Jurdica dependerndirectamente de la Coordinacin General del Instituto.

    Artculo 27.-Son funciones de la Direccin de Administracin:

    I. Coordinar la integracin del programa de actividades y del presupuesto de la Direccin

    General, de acuerdo a los lineamientos legales respectivos as como el rgano deGobierno;

    II. Proponer la contratacin, desarrollo, capacitacin, promocin y adscripcin delpersonal del Instituto;

    III. Coordinar y acordar el ejercicio, registro y control del presupuesto asignado,emitiendo la documentacin comprobatoria necesaria, conforme a la normatividadestablecida;

    IV. Coordinar la administracin de los recursos humanos, financieros, materiales yservicios generales, asignados al Instituto para el eficaz cumplimiento de los objetivos y

    metas establecidas, as como difundir las prestaciones y servicios de carcter social aque tienen derecho los trabajadores;

    V. Vigilar que los recursos humanos, financieros y materiales que requieran las reaspara su funcionamiento, les sean proporcionados en forma oportuna y de acuerdo alprograma de actividades establecido por el Coordinador General;

    VI. Informar a la Direccin General de Programacin, Organizacin y Presupuesto de laProcuradura General de la Repblica, sobre el desarrollo de sus actividades yproporcionar los elementos adicionales de informacin que le sean requeridos;

    VII. Integrar y coordinar la organizacin y funcionamiento del Comit de Adquisiciones,

    Arrendamientos y Servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable, y

    VIII. Llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera o encomiende el presenteEstatuto, las disposiciones aplicables o el Coordinador General.

    Artculo 28-Son funciones de la Direccin Jurdica, las siguientes:

    I. Realizar la defensa jurdica del Instituto ante cualquier instancia y representarlegalmente al Coordinador General y dems funcionarios del Instituto ante lasautoridades administrativas y judiciales;

    II. Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delitos

    que afecten al Instituto, as como otorgar perdn cuando este proceda;

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    III. Revisar, y en su caso, formular los convenios y contratos que celebre el Instituto;

    IV. Llevar el registro, control y seguimiento de los convenios, contratos y ordenamientosnormativos vigentes en el Instituto;

    V. Asesorar y apoyar jurdicamente a las diversas unidades administrativas del Instituto

    y desahogar las consultas que sobre la materia le formulen;

    VI. Realizar las gestiones y trmites de carcter administrativo ante las diversasautoridades que sean necesarias como apoyo al cumplimiento de los fines del Instituto;

    VII. Formular y emitir opinin, en su caso, sobre los proyectos de ordenamientosnormativos internos del Instituto;

    VIII. Participar como asesor, cuando as se requiera en el Instituto;

    IX. Revisar y clasificar la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el Diario Oficial de laFederacin, a efecto de informar a las diversas reas del Instituto sobre las disposiciones

    jurdicas inherentes al propio Instituto;

    X. Integrar y mantener actualizado el marco jurdico aplicable al Instituto;

    XI. En general, realizar todas aquellas actividades de carcter jurdico que seannecesarias para apoyar el buen funcionamiento del Instituto, y

    XII. Las dems que le encomiende el Director General.

    TTULO QUINTODE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Y

    DE CONTROL INTERNO

    CAPTULO NICO.

    Artculo 29-El Instituto contar con un rgano de vigilancia integrado por un ComisarioPblico propietario y un suplente, designados conforme a la normatividad jurdicaaplicable, por la Contralora General del Distrito Federal.

    El Comisario Pblico evaluar el desempeo general y por funciones del Instituto,realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos de gastocorriente y de inversin, as como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarnla informacin y efectuarn los actos que requiera el adecuado cumplimiento de susfunciones, sin perjuicio de las tareas que la Contralora General del Distrito Federal leasigne especficamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas

    el rgano de Gobierno y el Coordinador General del Instituto debern proporcionar lainformacin que solicite el Comisario Pblico.

    Artculo 30.-El Instituto contar con un rgano de control interno adscrito jerrquica,tcnica y funcionalmente a la Contralora General, y tendr a su cargo las actividadesrelativas al control y evaluacin de la gestin pblica de la entidad, conforme a lalegislacin correspondiente y a los lineamientos que emita la Contralora General delDistrito Federal.Artculo 31.-El rgano de control interno tendr las siguientes atribuciones:

    I. Tramitar las quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de losservidores pblicos, aplicando las sanciones que correspondan en los trminos de Ley en

    la materia. Resolver sobre las suspensiones procedentes y los recursos interpuestoscontra las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos;

    II. Examinar y evaluar los sistemas mecanismos y procedimientos de control; efectuarrevisiones y auditorias, as como vigilar que el manejo y aplicacin de los recursospblicos se efecte conforme a las disposiciones legales aplicables;

    III. Presentar a la Contralora General del Distrito Federal, los informes resultantes de lasauditorias, exmenes y evaluaciones realizados;

    IV. Actualizar conjuntamente con el rea competente el padrn de servidores pblicosdel Instituto. Administrar, con sistemas de seguridad, la informacin relativa a losantecedentes de responsabilidad administrativa, y

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    V. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.

    TITULO SEXTODEL PATRIMONIO, DEL PRESUPUESTO

    Y DEL REGIMEN LABORALCAPTULO NICO

    Artculo 32.-El Instituto contar con patrimonio propio y se integrar por:

    I. La partida presupuestal que se apruebe por la Asamblea Legislativa en el Presupuestode Egresos del Distrito Federal;

    II. Bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector pblico;

    III. Los bienes que adquiera por otros medios;

    IV.- Los fondos que para objetivos especficos del Instituto se creen; y

    IV. Las aportaciones, donaciones, legados y dems bienes que reciba de personas fsicaso morales.

    Artculo 33.- El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal deber contener laspartidas y previsiones necesarias para el ejercicio de las atribuciones del Instituto.

    Artculo 34- El Instituto quedar sometido al rgimen de Presupuesto Anual de laAdministracin Pblica. Las partidas presupuestales debern ejercerse conforme a lanormatividad aplicable.

    Artculo 35.- La asignacin de fondos por parte de la Administracin Pblica paraproyectos, estudios, investigaciones, otorgamiento de becas, y cualquier asignacin

    econmica que proporcione, se sujetar a los convenios que celebre, conforme a lossiguientes principios:

    I. El Instituto vigilar la aplicacin y aprovechamiento de los fondos que reciba;

    II. Los beneficiarios rendirn al Instituto informes peridicos convenidos sobre eldesarrollo y resultado de sus trabajos;

    III. Los derechos de propiedad industrial respecto de los resultados obtenidos por losbeneficiarios del apoyo econmico del Instituto, se regularn especficamente en losconvenios que se hubiesen celebrado, en los que se proteger los intereses de la Nacin,los del Distrito Federal, del Instituto y de los investigadores.

    Artculo 36.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirnpor lo dispuesto en el Apartado B del Artculo 123 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos.

    Para la seleccin, contratacin y promocin de personal del instituto se estar a lodispuesto por el Estatuto, incluyendo lo referente a las normas relativas al Servicio deCarrera que al efecto se establezcan.

    TITULO SPTIMODEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

    CAPTULO NICO

    Artculo 37.-El Servicio de Carrera tiene como objetivos los siguientes:

    I. Promover y reconocer que los principios bsicos de actuacin de los servidorespblicos adscritos al Instituto son la honestidad, la eficiencia, la calidad, la eficacia, laprobidad, la lealtad y la vocacin de servicio;

    II. Mejorar la organizacin y funcionamiento del Instituto, mediante la formacin deservidores pblicos con alta profesionalizacin, especializacin y capacitacin para eldesarrollo de sus funciones y la prestacin de los servicios;

    III. Fomentar en el personal del Instituto la responsabilidad y transparencia de actuacin

    que se exigen en el servicio pblico que presta el Instituto, y

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    IV. Garantizar adecuados sistemas de incorporacin, permanencia, promocin, incentivosy estmulos, y retiro del personal adscrito al Servicio de Carrera.

    Artculo 38.-El Servicio de Carrera se regular por las normas que se establezcan en elEstatuto.

    Artculo 39.-El Estatuto, en esta materia, deber contemplar lo siguiente:

    I. Definicin de cargos y puestos, con sus respectivos niveles y rangos, a travs de uncatlogo;

    II. Delimitacin de funciones, de acuerdo a los cargos y puestos; as como a niveles yrangos;

    III. Requisitos y procedimientos de reclutamiento, seleccin y permanencia del personalen el Servicio de Carrera;

    IV. Diseo de los programas y planes de capacitacin y profesionalizacin de acuerdo

    con el cargo y puesto del Servicio de Carrera;

    V. Diseo y aplicacin de los sistemas de evaluacin permanente para el personal delServicio de Carrera;

    VI. Diseo y aplicacin de los sistemas de movimientos, promocin y ascenso, y

    VII. Regulacin integral de las condiciones de trabajo del personal del Servicio deCarrera.

    Artculo 40.-Se incorporan al Servicio de Carrera, los servidores pblicos que prestansus servicios en todas las reas del Instituto y que cumplan con los requisitos que

    establecen esta Ley y el Estatuto.

    Artculo 41.-Para la incorporacin, permanencia y promocin del personal de Serviciode Carrera se realizarn dos tipos de exmenes previos:

    I. De Ingreso. Consistente en aplicacin y aprobacin del examen previo, cuyo contenidoser determinado por el rea correspondiente, que para el efecto se seale en elEstatuto.

    II. De Seleccin. Consistente en la aplicacin y aprobacin de una evaluacin escrita deaptitudes y habilidades para desempear el cargo o puesto determinado, cuyaelaboracin y aplicacin corresponder al rea designada para el efecto de conformidad

    con el Estatuto.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en laGaceta Oficial del Distrito Federal.

    SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales y presupuestales que requierainicialmente el Instituto sern proporcionados por el Gobierno del Distrito Federal concargo a su presupuesto, para lo cual tanto los funcionarios como el personal adscrito a laSubprocuradura de Atencin a Vctimas del delito y Servicios a la Comunidad y laDireccin General de Atencin a Vctimas del Delito de la Procuradura General de Justicia

    del Distrito Federal se descentralizaran, quedando laborando y realizando las funcionesespecificas sealadas en esta ley y en la Ley de Atencin y Apoyo a las Vctimas delDelito en el Distrito Federal; Solo el personal de la Direccin General de Servicios a laComunidad se incorporara a la Subprocuradura Jurdica y de Derechos Humanos de laPGJDF.

    TERCERO.- Dichos traspasos incluirn las adecuaciones presupuestarias quecomprenden las modificaciones a la estructura programtica y financiera, a loscalendarios financieros y de metas, as como los traspasos de recursos humanos y de losactivos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehculos, instrumentos,aparatos, archivos y, en general, el equipo que las dependencias haya utilizado para losasuntos a su cargo.

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    Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presentedecreto, pase al Instituto, se respetarn conforme a la ley.

    CUARTO.-A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en un trmino de cuarentadas, se deber nombrar al Coordinador General del Instituto, asumiendoprovisionalmente tal encargo la actual persona titular de la Subprocuradura de Atencin

    a Vctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, misma que podr ser ratificada para talnombramiento por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, pudiendo omitir por nicaocasin, el procedimiento de la Terna propuesta por la Asamblea Legislativa.

    QUINTO.- El Estatuto Orgnico del Instituto de Atencin y Apoyo a Vctimas del Delitoen el Distrito Federal deber expedirse por el rgano de Gobierno, en un plazo denoventa das, a la fecha de su integracin. As mismo, deber publicarse en la GacetaOficial del Distrito Federal y para mayor difusin en el Diario Oficial de la Federacin.