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VERSION PRELIMINAR

DECRETO DE 2017

“Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público

para el Municipio de Neiva, y se dictan otras disposiciones”.

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“Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Es pacio Público para el Municipio de Neiva, y se dictan otras disposiciones ”.

( DE MARZO )

EL ALCALDE DE NEIVA

El Alcalde de Neiva. en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 1 de la Constitución Política de Colombia, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, ley 388 de 1997, decreto 1077 de 2015 y el Acuerdo 026 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, Norma de Normas (Artículo 4), expresa meridianamente que Colombia es un Estado Social de Derecho, que debe asegurar a sus integrantes valores superiores, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social justo; circunscribe dentro de los fines esenciales del Estado, el servicio a la comunidad, promoviendo la prosperidad en general y garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes que dicha Constitución consagra, y ordenando la prevalencia del interés general

El Artículo 52. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 2000, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Artículo 79 de la Constitución política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

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Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Que el Artículo 311. Dispone al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Que el Artículo 315. Establece entre las atribuciones del alcalde el Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

Que para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales invocados, ha menester disponer de un acopio, estructura o cuerpo normativo que regule, la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y el manejo del espacio público de la ciudad.

El Artículo 334. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 003 de 2011, Desarrollado por la Ley 1695 de 2013, dispone que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que la Ley 388 de 1997, norma fundamental de ordenamiento territorial, establece los mecanismos que permiten a los Municipios, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, en términos diáfanos de razonabilidad y planificación.

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Que la ley 9 de 1989 circunscribe y define en su artículo 5 todo lo concerniente al Espacio Público cuando establece: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

Que la ley 1796 de 2016, en su artículo 35, establece sobre la licencia para ocupación de espacio público: “1. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización , parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes.”

Que la ley 140 de 1994 en su Artículo 2°. Expresa como objetivo, que la misma tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la Publicidad Exterior Visual.

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Que la ley 142 de 1994 en su Artículo 26, determina que en cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadana; y las autoridades pueden exigir garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Que la ley 472 de 1998 en su Artículo 4º, manifiesta que son derechos e intereses colectivos, entre otros, el relacionado con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

Que la ley 1801 de 2016, Titulo IV, del Urbanismo, en su artículo 135 establece cuales son los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, su Capitulo II, establece el cuidado e integridad del espacio público, definiendo el espacio público.

Que el decreto 1504 de 1998, hoy decreto 1077 de 2015 dispone: “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”. Y determina:

“Artículo 2.2.3.1.1 Protección del Espacio público. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo. Los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

“Artículo 2.2.3.1.2 Definición de espacio público. El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

“Artículo 2.2.3.1.3 Componentes del espacio público. El espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo; Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este Decreto.

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“Artículo 2.2.3.1.4 Destinación de los bienes de uso público. El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.

“Artículo 2.2.3.2.1 Elemento estructural del plan de ordenamiento territorial. El espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial.

“Artículo 2.2.3.3.2 Funciones de las entidades responsables del espacio público. Los municipios y distritos podrán crear de acuerdo con su organización legal entidades responsables de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del espacio público, que cumplirán entre otras las siguientes funciones:

Elaboración del inventario del espacio público;

Definición de políticas y estrategias del espacio público;

Articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación restitución, financiación y regulación del espacio público;

Elaboración y coordinación del sistema general de espacio público como parte del plan de ordenamiento territorial;

Diseño de los subsistemas, enlaces y elementos del espacio público;

Definición de escalas y criterios de intervención en el espacio público;

Desarrollo de mecanismos de participación y gestión;

Desarrollo de la normatización y estandarización de los elementos del espacio público.”

Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las entidades territoriales, establecidas por la Ley 99 de 1993, tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales, el manejo de los elementos naturales, las

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normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público.

Que el Acuerdo 026 de 2009, POT del Municipio, en lo tocante o relacionado al Plan Maestro del Espacio público instituye:

Que el Artículo 5º. Determina que el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio se basa en los principios de: equidad, sostenibilidad, concurrencia, competitividad, función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés general sobre el particular, distribución equitativa de cargas y beneficios, participación ciudadana, equilibrio del desarrollo territorial y coordinación institucional.

En su Artículo 12º. Establece la política de buscar una mayor redistribución social en el acceso a los equipamientos y servicios comunitarios, parques urbanos, servicios públicos domiciliarios y en general, al espacio público a través de la priorización de la inversión pública hacia el aumento en la oferta de equipamientos y la rehabilitación integrada de los barrios.

Que el Artículo 15º. Sobre Política de Distribución y Ocupación del Suelo.- define las siguientes políticas:

1. Orientar el crecimiento en la ciudad hacia adentro y racionalizar el uso y ocupación del suelo.

2. Contribuir desde el ordenamiento territorial en la construcción de una ciudad equitativa y participativa.

3. Legalizar la ocupación del territorio de acuerdo a la ley, densificando el área urbana, buscando la consolidación de la misma, aprovechando sus potencialidades, con un espacio público en cantidad y calidad.

4. Iniciar acciones de reubicación y/o localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.

5. Compatibilizar el uso productivo de los suelos con su desarrollo sostenible a largo plazo especialmente en la zona rural del Municipio de Neiva.

6. Compatibilizar y armonizar el uso productivo de la actividad de minería e hidrocarburos, con el desarrollo económico y social del Municipio de Neiva.

7. Proteger a los habitantes y moradores de sectores sometidos a procesos planificados de transformación, sin detrimento del principio de prevalencia del interés general sobre el particular.

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Que de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo 026 de 2009, establece como objetivo el Convertir el espacio público en el elemento principal del sistema estructurante urbano, factor clave del equilibrio ambiental y principal escenario de la integración social y la construcción de la ciudadanía.

Que el artículo 310, instituye las figuras jurídicas e instrumentos de gestión para generar espacio público como son: Afectaciones, Transferencias, Pagos, Compras, Expropiaciones, Donaciones, Compensaciones, Dación en pago, Englobe de áreas residuales y Restitución.

Que el Artículo 463º.- Determina los Planes maestros como un Instrumento de la Norma General para el Desarrollo de las Normas Complementarias. Instrumento que constituye un proceso técnico a través de un acto expedido por la Administración, que contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar denodadamente el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el Artículo 486º, dispone perspicuamente, que los Planes Maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; que permite definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo. Establece el contenido mínimo de los planes maestros, el cual es desarrollado por el presente decreto para el Sistema de Espacio Público.

Que el Artículo 487º, determina como prioritaria la elaboración del Plan Maestro de Espacio Público y ordena que Los planes maestros serán aprobados por el Secretaría de Planeación y adoptados por el Alcalde.

Que el Plan Maestro de Espacio Público, es la herramienta o instrumento atinente para redimir adecuadamente y con solvencia el déficit cualitativo y cuantitativo del espacio público, que deriva técnicamente del índice mínimo de espacio público efectivo.

Que el artículo 306 del Acuerdo 026 de 2009, establece como “formula de mandato”, la implementación y entrada en vigor del Plan Maestro de Espacio Público.

Que el incumplimiento a la fórmula de mandato del Acuerdo 026 de 2009, POT del Municipio de Neiva, tendría como virtual consecuencia el emprendimiento ineluctable, de una acción constitucional de cumplimiento, (artículo 87 de la C.P. Ley 393 de 1997), para lograr el cometido ordenado en el precepto Municipal,

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(Acuerdo 026 de 2009); potenciándose la oportunidad procesal para una eventual sanción por desacato.

La norma Determina que deberán ser formulados los planes maestros, lo cual a la fecha no se ha realizado en lo ateniente al plan maestro de espacio público, entendiéndose que la norma establece una obligación para su formulación.

Que el artículo 557º. Especifica que el espacio público rural debe concebirse como un sistema de ecosistemas estratégicos, parques, polideportivos y elementos naturales que permiten a los habitantes interlocutar con ellos, para lograr que con su dinámica puedan coexistir las actividades culturales con la provisión de servicios en armonía con la naturaleza y es por esta razón que se deben recuperar las rondas hídricas y mitigar el riesgo en zonas de amenaza alta para la recuperación de espacio público.

Que de conformidad con estatuido en la normatividad el Plan Maestro de espacio público es un instrumento que se debe implementar para poder desarrollar el territorio de manera organizada, y atendiendo lo ordenado en el Acuerdo 026 de 2009, se debe considerar como un instrumento que se debe desarrollar y aplicar de manera prioritaria, atendiendo que es una obligación su formulación para poder concretar lo ordenado en el acuerdo, y relacionado con sus objetivos, políticas y estrategias. Así mismo es apremiante su formulación atendiendo los diferentes pronunciamientos de instancias judiciales que en diferentes acciones ordenan velar por la integridad y recuperación del espacio público, haciendo también necesario dar observancia a obligaciones relacionadas con la reubicación de vendedores ambulantes e intervención del centro tradicional de la Ciudad.

Este instrumento recoge lo indicado en los Acuerdos 019 de 2012, Acuerdo 025 de 2012, Acuerdo 006 de 2013 y demás normas concordantes (Acuerdo 44 de 2004, Decreto 554 de 2005, Decreto 1140 de 2013, Decreto 496 de 2013, Decreto 896 de 2014) o las que las modifiquen, sustituyan o complementen.

Principios:

Felicidad : El espacio público de Neiva, facilitará el encuentro, la solidaridad, la fraternidad, el disfrute con miras a mejorar la calidad de vida y en acumulado la felicidad.

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Legibilidad : El espacio público de Neiva, permitirá la lectura de sus componentes, con miras a su apropiación, uso y disfrute.

Variedad: El espacio público de Neiva, expresará las particularidades poblacionales, socioeconómicas y culturales de sus habitantes.

Versatilidad: El espacio público de Neiva, permitirá la ocupación, usos y disfrute de distintos grupos etarios y adoptar significancias de acuerdo a los momentos y eventos que se puedan suscitar.

Imagen Apropiada : El espacio público de Neiva resultante, será el producto de balancear sus componentes con miras a expresar el ideal social.

Riqueza visual : El espacio público exaltará el paisaje, emplazamiento y características específicas del territorio.

Personalización : El espacio público de Neiva, expresará la diversidad, riqueza cultural, identidad e historia propia en la oferta territorial.

Permeabilidad: El espacio público del municipio sea natural o construido, permitirá el uso y disfrute de todos los ciudadanos.

DECRETA:

TÍTULO I

CONTENIDO GENERAL DEL PLAN

Artículo 1. Adopción del Plan Maestro de Espacio Pú blico. Adoptase el Plan Maestro de Espacio Público para Neiva, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2. Documentos del Plan. El Plan Maestro de Espacio Público está integrado, además de este Decreto, por las demás no rmas que lo desarrollen, y por los siguientes documentos técnicos:

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• Documento Técnico de Soporte DTS • Cartilla del Espacio Público y de Mobiliario Urbano • Cartografía

Artículo 3. Fundamentos. El espacio público es el escenario privilegiado del intercambio ciudadano, con elementos atractivos y seguros para el peatón, diversidad, variedad, resguardados de las inclemencias atmosféricas, con calidad morfológica y variedad tipológica. Crear un sistema de espacios públicos desde un enfoque ecosistémico, integrando los elementos naturales y artificiales. Revertir la tendencia del modelo de movilidad vigente, basado en el vehículo privado y potenciar modos de movilidad sostenible. Adicionalmente crear un nuevo tipo de espacio público que favorezca la habitabilidad urbana.

Artículo 4. Periodo de ejecución. Se establecen periodos de corto, mediano y largo plazo. El corto plazo es el comprendido entre la adopción del presente Decreto y el año 2019; mediano plazo entre el 2020 y el 2023 y el largo plazo el comprendido entre el 2024 y el 2027.

Artículo 5. Objetivos

Integrar un sistema urbano de espacio público que articule los diferentes sistemas y transversalidades, mediante la definición de políticas, estrategias, meta y herramientas urbanísticas, jurídicas y de gestión, que permitan el uso, goce y disfrute del mismo.

Estas estrategias son recomendaciones y alternativas que se plantean para buscar una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

TITULO II

GENERACIÓN, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN, FINANCIA MIENTO Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE NEIVA .

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CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO PÚBLICO INMOBILIARIO D EL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 6. JUSTIFICACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO PÚBLICO INMOBILIARIO DEL ESPACIO PÚBLICO: Para proceder con el mantenimiento, la administración, financiamiento, manejo, control y vigilancia del espacio público en el municipio de Neiva, es necesario tener certeza del inventario inmobiliario del espacio público municipal.

Artículo 7. Se deberán establecer procesos de titulación y sane amiento de la propiedad pública inmobiliaria , pues esto permite la consolidación de la propiedad y titularidad de los bienes inmuebles en el patrimonio del Municipio.

Artículo 8. CONFORMACIÓN DEL INVENTARIO INMOBILIARIO DEL ESPACIO PÚBLICO : El inventario Inmobiliario del Espacio público está conformado por bienes ejidales, bienes fiscales, cesiones obligatorias y gratuitas, bienes baldíos y elementos arquitectónicos y ambientales de los bienes privados.

Artículo 9. Bienes ejidales que conforman espacio p úblico: Los bienes ejidos se han identificado como porciones de terreno contiguos al área urbana de los municipios, con cuyo producto se atendía la construcción de ciertas obras públicas. Los bienes ejidales conforman gran parte de la propiedad inmobiliaria histórica de varios municipios y la adquisición de estos terrenos se dio por diferentes clases de títulos: «Acta de Fundación de la ciudad si contiene el trazado urbano que incluya los terrenos ejidos; Cédula Real que confirmó la fundación de la ciudad y el trazado urbano que incluyó los ejido; Un trazado posterior a la fundación de la ciudad que incluya todos los terrenos comunales si no se trazaron al fundarla; un nuevo trazado urbano completo, que incluya todos los terrenos comunales por traslado del lugar de asiento de la ciudad; escritura pública, entre el municipio y un particular que le vende a le cede terrenos destinados a ser ejidos de la ciudad; sentencia de Real Audiencia de Santafé o de Quito, durante la colonia, que haya resuelto pleito entre una ciudad y particulares por terrenos ejidos, con decisión a favor de la ciudad; sentencia de Tribunal o de la Corte Suprema, o sentencia de Juez que no hubiera

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sido apelada, durante la República; sentencia de Real Audiencia en la Colonia o sentencia judicial en la República, para dirimir conflicto entre municipalidades por linderos cuando implicó terrenos ejidales de uno o de ambos.

Artículo 10. Bienes fiscales que conforman el espac io público: Los adquiridos por el municipio mediante proceso de enajenación voluntaria, expropiación, Daciones en pago, Donaciones, etc.

Artículo 11. El Municipio generará Espacio Público a través de l as siguientes figuras jurídicas e instrumentos de gestión: Afectaciones, Transferencias, Pagos, Compras, Expropiaciones, Donaciones, Compensaciones, Dación en pago, Englobe de áreas residuales y Restitución.

Artículo 12. Generación de Espacio Público Por Afectaciones .- De conformidad a la norma y a la ley las afectaciones a que se refiere el presente Artículo serán señaladas por el Secretaría de Planeación en el plano topográfico o en la demarcación de Niveles y paramentos las cuales harán parte integral en la conformación del Espacio público.

Artículo 13. Generación de Espacio Público Por Tran sferencias .-Las transferencias son instrumentos de gestión que posibilitan el reparto adecuado de las cargas y los beneficios que generan la conformación de proyectos urbanos integrales de Espacio Público y equipamientos, que serán parte integral del desarrollo del canje de cesiones y pagos de plusvalía.

Artículo 14. Generación de Espacio Público Por Pago s.- Los pagos por canje de cesiones a Espacio Público en dinero o terreno en cualquiera de las escalas enunciadas por el Plan de Ordenamiento Territorial, se harán directamente a través de la Secretaría de Planeación.

Artículo 15. Generación de Espacio Público Por Comp ras. - El resultado del pago de las cesiones en dinero y las transferencias efectuadas por la administración

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municipal o cualquier ente descentralizado municipal, serán invertidos a través del Secretaría de Planeación que para tal fin tendrá una subcuenta especial que deberá llevar contabilidad independiente, dependencia receptora de estos pagos, que se encargara de obtener los terrenos propicios para el desarrollo de proyectos específicos de espacio público y equipamientos respectivamente tal como lo establece la ley.

Artículo 16. Generación de Espacio Público por Expr opiaciones .- Las expropiaciones para generar espacio público son actuaciones conforme a la Ley 388 de 1997.

Artículo 17. Generación de Espacio Público por Dona ciones .- Las donaciones para generar espacio público son actuaciones conforme a la Ley 388 de 1997.

Artículo 18. Generación de Espacio Público por Compensación . Es lo que se recibe en dinero, terrenos, títulos de valor o derechos adicionales urbanísticos a cambio del aporte de terrenos necesarios para los proyectos de beneficio público de la ciudad.

Artículo 19. Generación de Espacio Público por Daci ón de Pago . - Entrega de un bien a cambio de una deuda presente o futura adquirida con el municipio. 9. Generación de Espacio Público por Englobe de Áreas.- Es unir sobrantes de terreno bajo una sola ficha catastral o matricula inmobiliaria para conformar un globo mayor el cual podrá ser destinado para un proyecto específico o espacio público y sobre el cual el Municipio tendrá gobernabilidad sobre el mismo.

Artículo 20. Cesiones obligatorias y gratuitas que conforman el espacio público: El patrimonio inmobiliario del Espacio público en el Municipio de Neiva, está conformado en gran medida por cesiones obligatorias y gratuitas, según lo contemplado en el artículo 372 del Acuerdo 026 de 2009. Las Cesiones Tipo A y compensaciones en Parques de Ciudad, corresponden a una contraprestación a cargo del urbanizador, constructor o propietario a favor del municipio, en virtud de la valoración del suelo, como consecuencia de la intervención urbanística representada en las licencias de urbanización, construcción o parcelación, y dentro del principio fundamental de cargas y beneficios.

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Artículo 21. la declaración de propiedad pública es un acto mediante el cual el Municipio, incorpora dentro de su dominio las zonas de cesión obligatorias gratuitas, derivadas de los proyectos urbanísticos ya ejecutados, cuando el urbanizador o parcelador ha incumplido la obligación de transferirlos a favor de la administración; sobre el particular enfatiza el honorable Consejo de Estado, con depurada precisión jurídica y gramatical, cuando acerta que, “la Sala encuentra que constituye deber del urbanizador entregar, mediante escritura pública, las áreas de cesión obligatoria que pasan a ser bienes de uso público…el hecho de la cesión gratuita de zonas verdes, es asunto de ley…Lo que se vislumbra en el presente caso, es la omisión de la administración municipal en perfeccionar la cesión obligatoria a través de la respectiva escritura pública debidamente registrada…El hecho de que no se hubiera perfeccionado tal cesión, no implica que el área de terreno que fue identificada como la correspondiente a zona de uso público ya no lo sea, pues tal cesión deriva, hoy en día, por ministerio de la ley - 9 de 1989 - Ley de Reforma Urbana.” 1

Artículo 22. Bienes baldíos que conforman el espaci o público: Son los inmuebles situados dentro de los límites territoriales de propiedad de la Nación y que carecen de otro dueño y que por cuestiones de costumbre han venido siendo utilizados como espacio público.

Artículo 23. El proceso de adjudicación de bienes baldíos rurales exige el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

Modo de adquisición: El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, es la entidad competente para expedir las resoluciones administrativas de adjudicación de los bienes baldíos rurales, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 160 de 1994 o la entidad creada para asumir sus funciones una vez este Instituto sea liquidado.

Beneficiarios: Las entidades de derecho público que soliciten la adjudicación de predios baldíos para la construcción de obras de infraestructura destinadas a un servicio público, no requieren demostrar la ocupación previa ni la explotación económica.

1Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia del 30 de septiembre

de 1999, Rad. 5554, M.P. Olga Inés Navarrete B.

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Área adjudicable: La adjudicación de los baldíos se efectúa sobre una unidad agrícola familiar, salvo para las entidades de derecho público, las fundaciones y asociaciones que prestan un servicio público.

Artículo 24. El procedimiento para la adjudicación de los predios baldíos rurales destinados a espacio público, está compuesto por cuatro etapas: la petitoria, la publicitaria, la probatoria y la decisoria.

Etapa petitoria: La solicitud debe contener la plena descripción, determinación y ubicación del predio que se busca adjudicar.

Si se trata de persona jurídica, debe informar sobre la entidad y el predio solicitado en adjudicación, anexando concepto y viabilidad de la autoridad ambiental, estudio de factibilidad del servicio público que prestará el inmueble, copia del acta que autoriza la construcción y el plano del predio.

Etapa publicitaria: Si la solicitud cumple los requisitos de Ley, mediante providencia se admitirá y se ordenará la notificación al interesado, al Procurador Agrario y a los colindantes. De la misma manera, se ordenará la plena identificación del inmueble con base en el levantamiento topográfico y otros planos, además de la identificación predial del mismo. La publicidad dada a la solicitud tiene como propósito que otras personas que crean tener algún derecho sobre el mismo predio así lo manifiesten y se opongan.

Dicha publicidad se efectuará por radio y en aviso fijado por cinco días en la Alcaldía, la policía y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-.

Etapa probatoria : La prueba principal a practicar es la inspección ocular, realizada por un funcionario de INCODER, en la cual se constatarán todos los hechos señalados en la solicitud, el tipo de explotación económica, la existencia de ocupantes y qué clase de ocupación ejercen. El auto que decreta la inspección se debe notificar personalmente al interesado, al Procurador Agrario y a los colindantes.

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Etapa decisoria: Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2664 de 1994, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, expedirá la resolución de adjudicación, contra la cual sólo procede el recurso de reposición, que se debe interponer dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Debe entenderse que la intervención del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, se realiza en ejercicio de las funciones que le corresponde según lo consagrado en el artículo 4º del Decreto 1300 de 2003, en el sentido de regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, así como adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras a las comunidades afrocolombianas y también planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

Artículo 25. El proceso de adjudicación de bienes B aldíos Urbanos:

El dominio que los municipios ejercen sobre los «baldíos urbanos» tiene su origen la Ley 137 de 1959, denominada Ley Tocaima y, en lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.

Artículo 26. Procedimiento

Determinación del inmueble objeto de adquisición

La Oficina de Catastro correspondiente deberá identificar el inmueble con los linderos y área correspondientes, con base en el levantamiento topográfico que para tal fin se realice.

Estudio jurídico de la tradición del inmueble

El estudio jurídico se fundamenta en la certificación expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se indica si se trata de un bien «baldío urbano», y si carece de antecedente alguno sobre anteriores dueños.

Incorporación al patrimonio de la entidad territori al

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Para incorporar los bienes «baldíos urbanos» como de propiedad de las entidades territoriales en virtud de la Ley 137 de 1959 y del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, se considera necesario que el Concejo Municipal expida un Acuerdo que así lo declare. Una vez acreditada la propiedad con el citado Acuerdo, la entidad territorial debe solicitar su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

LA ASIGNACIÓN E IDENTIFICACIÓN REGISTRAL A BIENES B ALDÍOS SIN ANTECEDENTES REGISTRAL, DECRETO 1858 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015: tiene por objeto establecer la asignación e identificación registral a bienes baldíos sin antecedentes registral, mediante la apertura del folio de matrícula inmobiliaria. Por tanto le corresponde al Municipio de Neiva, iniciar el proceso para identificar e individualizar los baldíos urbanos y que, de conformidad con las certificaciones expedidas por la autoridad catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente se encuentre descartado el ejercicio de derechos reales sobre estos bienes, proferirá acto administrativo que ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, la apertura de la matrícula inmobiliaria como predios baldíos urbanos de propiedad del Municipio, y ordenará su inscripción en el respectivo folio a nombre del Municipio, por otra parte el INCODER o quien haga sus veces le corresponderá el mismo proceso tratándose de los baldíos rurales.

Artículo 27. Bienes privados que conforman el espac io público: elementos arquitectónicos y ambientales de los bienes privados.

Artículo 28. COMPETENCIA PARA LA ELABORACIÓN Y CUST ODIA DEL INVENTARIO Y REGISTRO INMOBILIARIO DEL ESPACIO PÚBL ICO.

Conforme al deber contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial (artículo 306 Acuerdo 026 de 2009): El Municipio deberá adoptar en un plazo no mayor a 12 meses el Plan Maestro de Espacio Público y/o Decreto Reglamentario y encargar a una entidad que será la responsable de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatorias para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrá contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores, previa autorización del Concejo Municipal y mientras se define la creación de dicha entidad, la competencia

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respecto de la entidad encargada del inventario inmobiliario de acuerdo a tipo de bien del que se trate es la siguiente:

Bienes Ejidales: la Dirección de Vivienda Social del Municipio de Neiva, es la entidad encargada de los bienes ejidales y su inventario, incluyendo aquellos que se encuentren destinados a espacio público en los siguientes barrios: Altico, Bonilla, Buena Vista, Calixto Leiva, Campo Núñez, Caracolí, Chapinero, Diego de Ospina, Efraín Rojas Trujillo, El Centro, El Estadio, Faro 20 de Julio, Gaitán, Jordán, José Eustacio Rivera, Kennedy, La Isla, La Juventud, La Libertad, La Toma, Las Ceibas, Loma de la Cruz, Los Mártires, Monserrate, Obrero, Primero de Mayo, Quirinal, San José, San Martin, San Pedro, San Vicente de Paul, Santa Librada, Siete de Agosto, Tenerife, 20 de Julio, Ventilador, Sevilla, Las Brisas, Reynaldo Matiz, Guillermo Plazas Alcid, El Lago y las Delicias.

Bienes Fiscales: Los bienes fiscales se encuentran a cargo de la Dirección de Vivienda Social en la actualidad y con respecto al inventario de los bienes fiscales destinados al espacio público, el Municipio por intermedio de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Municipal iniciará su formación y consolidación.

Áreas de cesión Obligatorias y Gratuitas. Conforme al Acuerdo 009 de 2014, Las áreas de cesión y su inventario son competencia de Secretaría de Planeación. Dentro de los procesos de entrega formal y material de las áreas de cesión de proyectos en ejecución y la recuperación de las áreas en proyectos ya ejecutados mediante la figura de la Declaración de Propiedad Pública, la Secretaría de Planeación se encuentra consolidando en archivo físico y digital el inventario de las cesiones tipo A y Parques de Ciudad.

Baldíos Urbanos y Rurales. Con respecto al inventario de los predios baldíos urbanos y rurales destinados a espacio público que implica todo el proceso para su determinación, identificación, individualización, adjudicación y la formación y consolidación del inventario se encuentra a cargo de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Municipal.

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Artículo 29. Meta: La cobertura actual es de 2.97 m2 por habitante en el área urbana y la propuesta a alcanzar en la vigencia de este Plan Maestro de Espacio Público es de 9.52 m2 por habitante.

TITULO III

ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO EN EL ESPACIO PÚBLIC O

Capítulo I

BIOCLIMATICA Y SOSTENIBILIDAD EN EL ESPACIO PUBLICO DE NEIVA

ARTÍCULO 30. El espacio público de Neiva tendrá en cuenta la bioclimática y sostenibilidad como criterio general en diseño y construcción aplicable en sus intervenciones, para lo cual tendrá en cuenta los conceptos expresados en el DTS el cual hace parte fundamental del presente Decreto (Ver Plano PMEP U-01 Bioclimática).

ARTÍCULO 31. Índice de ocupación. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades propias de parques no podrán ocupar más del cinco por ciento (5%) del área total del predio (Ver Plano PMUP U-12.1 Aprovechamiento de Parques).

ARTÍCULO 32. Porcentaje en parques de zonas duras y blandas:

• Hasta el treinta por ciento (30%) se podrá adecuar para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, canchas deportivas, plazas y plazoletas.

• El área restante se destinará a espacios blandos abiertos tales como áreas de tratamiento paisajístico, áreas empradizadas, arborizadas y/o con jardines.

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ARTÍCULO 33. Arborización por efecto del desarrollo de nuevos proyectos. Con el fin de mitigar el cambio climático, emisiones de CO2, producción de alimento para especies silvestres, entre otros beneficios socioambiéntales, los ejecutores y promotores de nuevos proyectos urbanísticos (comerciales, industriales, dotacionales y residenciales) en el municipio de Neiva, aportaran, sembraran y mantendrán especies arbóreas en el espacio público según lo establezca la Secretaría de Planeación, en un lapso no mayor de 90 días, posterior a la expedición de la licencia de construcción y/o urbanización, conforme lo establecido en el artículo 97 del presente Decreto.

ARTÍCULO 34. Las especies Arbóreas idóneas para ser sembradas en espacio público, son las indicadas en el DTS de acuerdo a su emplazamiento y lo indicado en la cartilla de mobiliario y espacio público:

• Separador vial ancho • Separador vial Angosto • Andenes anchos • Andenes angostos • Parques • Zonas Verdes

ARTÍCULO 35. La arborización, revegetación o reforestación efectuada será tenida en cuenta como compensación en obras públicas o privadas, cuando se efectúen proyectos urbanísticos se tendrá que realizar la plantación del nuevo arbolado urbano en las zonas verdes públicas de cada comuna o UPZ, según las especies recomendadas en la cartilla de Espacio Público (Ver Plano PMEP U-01 Especies Arbóreas Urbanas).

ARTÍCULO 36. La arborización, revegetación o reforestación efectuada será tenida en cuenta como compensación en obras públicas o privadas, cuando se efectué proyectos urbanísticos para cualquier uso, se tendrá que realizar la plantación del nuevo arbolado urbano en las zonas verdes públicas de cada comuna o UPZ, según

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las especies y en las cantidades recomendadas anteriormente, deben establecerse bajo la directriz de la Secretaria de Ambiente y desarrollo rural sostenible.

El mantenimiento relacionado con las podas radiculares y estructurales del arbolado urbano, así como la recolección de los residuos generados por tal actividad, estará a cargo de la empresa prestadora del servicio público de aseo.

Cuando por cualquier motivo no se realice dicha compensación se efectuará o tasará el valor de la misma (incluyendo los costos de material vegetal, jornales, riego, abonado y mantenimiento por 2 años), que serán pagados en un Fondo de Compensación Forestal, el cual destinara los recursos necesarios para la plantación de los individuos arbóreos.

Capitulo II

CONFORT HIGROTERMICO EN EL ESPACIO PUBLICO DE NEIVA

ARTÍCULO 37. El espacio público de Neiva propenderá por el confort higrotermico a los habitantes, apoyado en componentes lúdicos y educativos que permitan elevar el confort (Ver Plano PMEP R - 2 Clima de Escala Municipal).

PLAN AGUA PARA EL CONFORT HIGROTERMICO CON COMPONEN TES LUDICOS Y EDUCATIVOS EN EL ESPACIO PUBLICO

E1. Implementación de fuentes de aguas en el recorrido peatonal del espacio público en especial a parques, alamedas y/o ejes ambientales.

E2. Implementación de recorridos lúdicos de agua en los parques de recreación

E3. Implementación de vegetación en constante riego de agua para el efecto evapotranspiración en el espacio público en horas de la mañana y la tarde.

E4. Fuentes de agua o aspersores en las zonas de parques infantiles programado en horas de jornada libre escolar.

E5. Implementación de vegetación en zonas de parques, ejes ambientales, andenes, que carecen de esta donde el concreto en el espacio público tiene un gran

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porcentaje de m2. , esta implementación de vegetación favorece a la reducción de las ganancias térmicas de temperatura en el piso.

E6. Vincular operadores o guías en el espacio público de Neiva para el buen uso y disfrute del espacio con miras a la apropiación y pertenencia.

E7. Recuperación y mantenimiento de la infraestructura a las fuentes hidricas de parques y ejes ambientales

E8. Recuperación y mantenimiento a las redes de agua y desagües en los parques y ejes ambientales

E9. Control y limpieza periódico de los elementos y/o redes de agua en los parques y ejes ambientales

E10. Recuperación, rehabilitación y mantenimiento a los monumentos de los parques que se encuentran en el espacio público

E11. Inventario e implementación de nuevas fuentes de agua en el espacio público de Neiva

E12. Implementación de nuevos elementos o infraestructura necesaria para el confort higrotermico (agua) en los parques recreacionales y ejes ambientales

E13. Cartilla del uso y disfrute del agua en el espacio público de Neiva (elemento esencial de apropiación).

Capitulo III CONFORT ACUSTICO EN EL ESPACIO PUBLICO DE NEIVA

ARTÍCULO 38. El municipio podrá brindar confort acústico y elevará la calidad del aire, en procura de un mejor bienestar en el espacio público.

PLAN METABOLISMO URBANO PARA LA CALIDAD DEL AIRE - CONFORT ACUSTICO

E1. Mejorar la calidad del aire con el control del número de automóviles y motos en circulación incrementando las superficies peatonales.

E2. Implementar arborización con especies nativas de mayor capacidad de absorción de co2.

E3. Llevar registro y control de las emisiones de gases de efecto invernadero en la ciudad.

E4. Análisis e identificación de los mayores decibeles de la ciudad (mapa de ruidos)

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E5. Medición de mayores niveles de contaminación acústica (día/noche)

E6. Control del ruido en la fuente

E7. Control del ruido en la propagación (orientación de fachadas, barreras acústicas y cerramientos en vegetación)

E8. Control del ruido medioambiental (ampliación de los andenes y de vegetación, promoción del transporte público.

E9. Los niveles permitidos de ruido dB (A) en espacio público en general y específicos serán según la Resolución 0627 del 7 de Abril de 2006, o la que haga sus veces, del Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible. El periodo diurno será comprendido entre las 7:01h a las 21:00h y el periodo nocturno entre 21:01h a las 07:00h.

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Capitulo IV

REVEGETALIZACIÓN EN EL ESPACIO PUBLICO DE NEIVA

ARTÍCULO 39º. El espacio público de Neiva revegetalizará y arborizará, con miras a generar condiciones óptimas de protección a la trayectoria solar y a las particularidades climáticas del Municipio.

PLAN PROTECCION SOLAR - PLANES DE REVEGETALIZACION Y ARBORIZACION EN EL ESPACIO PUBLICO DE NEIVA

E1. Implementación de arborización nativa para la búsqueda de sombras generadas y confort higrotermico en el espacio público.

E2. Diseño paisajístico para la implementación en el espacio público de arborización y vegetación

E3. Implementación de arborización con efecto de sombra en fachadas de las edificaciones ubicadas en el espacio público de Neiva

E4. Manejo paisajístico de las formas de la arborización para la generación de sombras en el espacio publico

E5. Implementación del inventario paisajístico en el espacio público para la buena disposición de los elementos naturales en parques, alamedas, andenes, ejes ambientales de la ciudad.

E6. Implementación de bandas de protección vegetal para evitar la contaminación auditiva, ambiental, polución al interior del espacio público de la ciudad.

E7. Aplicación de los elementos vegetales y arborización con criterios de escala urbana, separación de arborización, mejor ubicación con respecto a las trayectorias solares, mínimos de sombras generados en el espacio público y ciclorutas en la ciudad de Neiva.

CAPITULO V DISPOSITIVOS PASIVOS EN EL ESPACIO PUBLICO DE NEIVA

ARTÍCULO 40. El espacio público de Neiva podrá incorporar materiales, texturas, colores, dispositivos pasivos, con miras a disminuir el calentamiento del mismo.

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La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Rural Sostenible, será la encargada de liderar y materializar dichas acciones.

PLAN MATERIALES SOSTENIBLES EN EL ESPACIO PUBLICO D E NEIVA

E1. Implementación de materiales sostenibles para el mobiliario urbano en el espacio público de la ciudad

E2. Implementación de colores claros en los elementos del espacio público y fachadas de las edificaciones, para el mejoramiento en el desempeño hacia la disminución del calentamiento de los materiales que componen el espacio transitable de la ciudad.

E3. Solicitud de etiquetas ambientales o cumplimiento del sello ambiental colombiano en los productos, materiales y/o elementos del espacio público.

E4. Solicitudes de cumplimiento ambiental a productos, materiales y/o elementos que se instalen en el espacio público de Neiva.

E5. Implementación de terrazas y fachadas verdes.

E6. Implementación de prácticas de agricultura urbana.

Capítulo VI ENERGIAS RENOVABLES EN EL ESPACIO PUBLICO DE NEIVA

ARTÍCULO 41. El espacio público de Neiva podrá incorporar el uso de energías renovables, con miras a la mitigación y adaptación al cambio climático.

ESTRATEGIAS EN EL PLAN IMPLEMENTACION DE ENERGIAS

RENOVABLES EN EL ESPACIO PUBLICO DE NEIVA

E1. Cumplimiento de la norma relacionada con el alumbrado público en el diseño del espacio para la actualización, modificación, intervención y construcción en lo referente al alumbrado público de la ciudad de Neiva.

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E2. Implementación de fuentes de energía renovable para el alumbrado público de la ciudad de Neiva

E3. Implementación de bombillos led para el alumbrado público de la ciudad de Neiva

E4. Implementación de diferentes tipos y formas para el alumbrado público de la ciudad de Neiva con especial importancia en los componentes lúdicos para el disfrute nocturno.

E5. Implementación del alumbrado vegetal

E6. Ampliación de la cobertura en el alumbrado público.

E7. Gestión e indicadores de eficiencia y sostenibilidad en el alumbrado público de la ciudad

Capítulo VII ANALISIS CLIMATICO EN EL ESPACIO PUBLICO DE NEIVA

ARTÍCULO 42. El espacio público de Neiva, podrá incorporar las técnicas de análisis bioclimático como auxiliares en la implantación, partido arquitectónico y urbano, sectorización interior y volumetría de edificaciones, orientando el desarrollo sostenible de ciudad.

ESTRATEGIAS PARA EL AJUSTE DE ELEMENTOS ARQUITECTÓN ICOS PARA CONFORT TÉRMICO

E1. Construcciones con orientación simple, compactas, siguiendo el eje longitudinal este-oeste, con menor área de exposición a la radiación solar.

E2. Pocos vanos para el exterior con dimensiones entre el 20-35% del área de la fachada, protegidos contra la asoleación directa y la lluvia con elementos de baja absorción y emisividad, alta reflexión.

E3. Vanos en las fachadas norte y sur, vidrios termo-reflectores doble.

E4. Aumentar la humedad del aire durante el día, principalmente julio-Septiembre.

E5. Evitar corrientes de viento caliente en la edificación para minimizar ganancia de calor por convección.

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E6. Estructura urbana compacta; Calles estrechas y sombreadas con abundante arborización y construcciones contiguas (alta densidad) para las vías orientadas según el eje norte-sur; Calles amplias proceden en vías orientadas según el eje este-oeste.

E7. Plazas y parques con vegetación abundante, fuentes y espejos de agua.

E8. Uso de patios interiores con vegetación y agua. Utilización de captador y humidificador de aire.

E9. Construcciones macizas, de alta inercia térmica, aislante, con retardo superior a 6 horas.

TITULO IV

REGIÓN, Y VINCULOS URBANO RURALES EN EL ESPACIO PÚB LICO

Capítulo I

Vocación

Artículo 43. Vocación. Aprovechar el potencial turístico existente y fortalecerlo mediante la ampliación de ofertas de otros lugares de visita para los turistas, utilizando el potencial ecológico, ambiental y paisajístico de la región y articularla con otros polos turísticos existentes como son los ejes Neiva – Yaguará; Neiva – Villavieja - Desierto de la Tatacoa; Neiva - San Agustín; Macizo Colombiano; Neiva – Rivera (Ver Plano PMEP R – 1 A Espacio Público Urbano - Rural).

Parágrafo: El énfasis del presente Plan Maestro de Espacio Público - PMEP es urbano y articulado regionalmente.

Capítulo II

Políticas, Estrategias y Programas

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Artículo 44. Política de Recuperación de la identid ad del rio Magdalena y el parque Isla de aventura como elemento articulador. Con el desarrollo de esta política se fortalecerá la recuperación de los bordes del rio Magdalena, mediante la continuación en la construcción de malecones y recorridos peatonales, con el fin de generar una mirada sobre este elemento hídrico y el ecoturismo.

Artículo 45. Estrategias. La política de Recuperación de la identidad del rio Magdalena se desarrollará mediante las siguientes estrategias:

E1. El parque Isla de aventura articulará las actividades sobre el frente fluvial del Rio Magdalena.

E2. El desarrollo de actividades sobre los bordes del rio Magdalena que promuevan el encuentro ciudadano, tanto en la vida cotidiana de los residentes del área de influencia del rio, como en la celebración de eventos turísticos de carácter regional y nacional.

E3. Enmarcar dentro del proyecto Ciudad – Región, tomando como eje articulador el rio Magdalena y el parque Isla de aventura , al turismo a través de las fiestas y festivales, como motor y el eje conductor que orienta la intervención del espacio público, a partir de 3 vocaciones para el territorio, con el fin de promover su competitividad: centro turístico, centro de servicios y centro agroindustrial (Ver Plano PMUP U-12. Zonas Turísticas).

E4. Desarrollar programas de recuperación social y cultural sobre el malecón del rio Magdalena y el parque Isla de aventura , buscando ser convertido en un espacio sano, limpio y libre de obstáculos que atenten contra la seguridad ciudadana.

Artículo 46. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Formulación de una serie de macroproyectos y proyectos específicos que buscan garantizar un impacto estructural sobre las políticas de ordenamiento adoptadas. Serán concebidos como elementos motores del desarrollo

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territorial y como instrumentos de inversión y promoción de la Ciudad – Región.

• Programa anual de actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas en espacios transversales y singulares de la ciudad y la región.

Artículo 47. Política de Consolidación de ejes estr atégicos que por su importancia de influencia, actividades económicas y elementos de interés paisajístico y cultural, contienen una significació n en el Municipio. Este Plan Maestro, se debe articular con los proyectos que se han establecido dentro del sistema de espacio público a lo largo de la planificación para el municipio de Neiva, los cuales están conformados por ejes de carácter ambiental y urbano-regional, con el fin de consolidar una malla estratégica de espacio público que organice la estructura Municipal.

Artículo 48. Estrategias. La política de consolidación de ejes estratégicos se desarrollará mediante las siguientes estrategias:

E1. En los espacios de articulación o de encuentro de los ejes propuestos, incentivar usos de proyectos estratégicos o nodos que serán desarrollados a través de operaciones de planificación urbana integrados dentro de las políticas definidas en el presente Plan Maestro.

E2. Realizar una intervención integral dentro del contexto Municipal de Neiva, en donde la recuperación del espacio público está asociada con la recuperación de valores culturales, sociales e históricos, a partir de una estrategia de promoción del turismo, dentro de una perspectiva regional, nacional e internacional.

Artículo 49. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

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• Creación y consolidación de redes para la gestión social del espacio público. • Formulación de operaciones de planificación para los ejes de conectividad.

Artículo 50. Política de creación de circuitos o re corridos turísticos que potencien el espacio público del Municipio de Neiva . La creación de circuitos o recorridos es una política sobre el espacio público que incorpora la noción de paseos de carácter cultural al interior del contexto Municipal, con el fin de otorgar al turista opciones de visita y esparcimiento dentro de Neiva.

Artículo 51. Estrategias. La política de creación de circuitos o recorridos turísticos se desarrollará mediante las siguientes estrategias:

E1. Integración de los circuitos con el turismo de Neiva.

E2. Teniendo el entendimiento de que la vocación turística tiene una gran preponderancia y se visualiza como el principal motor del desarrollo regional, el turismo regional se debe concebir como un turismo de eco aventura, estructurado a partir del rio Magdalena, en donde la ciudad de Neiva será el núcleo de servicios regionales para su soporte.

E3. Definir las relaciones de movilidad, interacción e intercambio, entre las diferentes áreas del Municipio, para optimizar y hacer más integrales los flujos y sistemas (ejes de intervención peatonal).

E4. Generar equilibrio y desincentivar el transporte motorizado para fomentar el desplazamiento por medio de ciclo rutas o ciclo vías además de incentivar la necesidad de fomentar energías alternativas no contaminantes. Se promoverá la integración multimodal y su articulación con el Rio Magdalena (Ver Plano PMUP U-04A. Red de Ciclorutas).

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Artículo 52. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Diseño de programas turísticos integrales.

• Elaboración de guías turísticas que se incluyan a los circuitos o recorridos.

• Divulgación en medios de comunicación regional, nacional e internacional, de atractivos socioculturales.

• Consolidación y mejoramiento de los trazados de movilidad.

• Construcción de redes análogas de espacio público sobre los diferentes ejes

de movilidad, interacción e intercambio ciudadana.

• Incentivar la necesidad de fomentar energías alternativas no contaminantes.

• Construcción de ciclorutas, sobre los corredores locales e intermunicipales.

Artículo 53. Política para fomentar la competitivid ad y la inversión pública en los corredores estratégicos que mejoren las condici ones de vida de los habitantes. Con esta política se busca concentrar la inversión pública en sitios estratégicos, que por sus condiciones de ejes de gran afluencia de público, se constituyen en lugares que contribuyen a irrigar equilibradamente la inversión, generando un fuerte impacto positivo en el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y culturales del Municipio, conllevando a mejorar la competitividad.

Artículo 54. Estrategias. La política para fomentar la inversión pública en los corredores estratégicos se desarrollará mediante las siguientes estrategias:

E1. Articulación de políticas y/o acciones sectoriales de corto plazo, a través de las cuales se priorice la identificación y ejecución de obras o proyectos de espacio público a nivel municipal y regional.

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E2. Exaltación de tres (3) vocaciones para el territorio, con el fin de promover su competitividad: i) centro turístico, ii) centro de servicios, iii) centro agroindustrial y iv) generación del conocimiento desde la vida cotidiana.

Artículo 55. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Formulación de instrumentos de gestión para los ejes de conectividad, que permita identificar y organizar las acciones de una visión de ciudad integrada, ecológica y sistémica para comprender e intervenir el todo o las partes del tejido socio espacial de la ciudad.

• Generar apropiación social, cultural y política de los espacios públicos, viviendo y actuando sobre estos, fomentando dinámicas de aprendizaje social.

• Reunir en un marco común, los programas comunitarios en sectores vitales para el impulso de la competitividad y la inversión pública.

Capítulo III

Sistema de Movilidad y Espacio Público

Políticas, Estrategias y Programas

Artículo 56. Articulación de la redes de movilidad con el espacio público.

Promover la organización, mejoramiento y regulación de espacios para la articulación de los diferentes modos de transporte público y alterno en pro de la movilidad de la ciudadanía, estableciendo lineamiento al Desarrollo Orientado al Transporte y su articulación con el espacio público.

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Artículo 57. Esquema vial.

Condicionar y regular el tránsito vehicular de acuerdo a la capacidad de la prestación de servicio de la vía con el objeto de mejorar condiciones de seguridad de todos los usuarios, generando una circulación eficiente y adecuada que responda la demanda creciente de viajes del municipio y su articulación con el espacio público municipal y los modos alternativos de movilidad (Ver Plano PMEP U-05 Esquema Vial).

Artículo 58. Estrategias.

E1. Se busca reducir la velocidad de desplazamiento del vehículo, reduciendo el ancho del elemento de calzada y/o carriles en la sección transversal de los perfiles viales, con el ánimo de canalizar los flujos vehiculares y reducir la velocidad de los vehículos motorizados con el fin de privilegiar la movilidad alternativa (Ver detalle en cartilla de espacio público).

Para efectos aclaratorios los conceptos de ’calzada’ y ‘carril’, se acogen a lo indicado en la ley 769 de 2009:

Calzada: zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.

Carril: área de la calzada destinada al desplazamiento en una sola fila de vehículos.

E2. Generar corredores exclusivos de ciclo-rutas en los diferentes corredores viales de la ciudad, con el objeto de promover el uso alternativo de transportes sostenibles ambientalmente y su articulación con el espacio público.

E3. Ampliar las áreas de circulación de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos alternativos y sostenibles con el medio ambiente en la sección transversal de las principales de la ciudad.

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E4. Promover la articulación con el espacio público de carriles preferenciales para la movilidad de los buses de pasajeros del Sistema Estratégico de Transporte Publico.

E5. No se permitirá establecer rampas sobre el total del frente del predio, de tal forma de impedir la invasión de andenes, con zonas de estacionamiento por parte de vehículos motorizados.

E6. La construcción de glorietas o rotondas se determinará mediante estudios previos de aforo, capacidad de servicio de las vías interseccionadas y riesgo de la seguridad en aquellas vías. El espacio público de las glorietas se destinará para la instalación de esculturas alegóricas a las costumbres culturales e históricas del departamento y del municipio con adecuaciones forestales y/o ornamentales, cuyas raíces en etapa de desarrollo no generen daños en la capa asfáltica.

E7. La localización y construcción de puentes peatonales y pasos subterráneos, serán aprobadas previo estudio de movilidad y seguridad vial en puntos urbanos donde se requieran para el paso seguro del peatón y del conductor vehicular. Para seguridad de todos los usuarios de este tipo de infraestructura, se permitirá la circulación de vehículos no motorizados (bicicletas) con su respectivo usuario haciendo uso peatonal de la estructura. Las infraestructuras deberán ser incluyente para personas con movilidad reducida.

Artículo 59. Programas.

• Adecuar, señalizar, promover y consolidar el espacio público para una movilidad sostenible de los diferentes actores de la ciudad, generando sus correspondientes espacios de circulación.

• Educar y promover en los usuarios de la vía sus respectivos espacios de movilidad en el territorio urbano y regional, así como de sus derechos y deberes en el espacio público.

• Implementación del Sistema Estratégico de Trasporte Público como herramienta de organización del transporte público, especialización y caracterización de las vías, y promotor de cultura ciudadana.

Artículo 60. Política de recuperación del espacio p úblico del frente fluvial de Neiva

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Recuperar el espacio público y la navegabilidad del Rio Magdalena y de sus principales puertos sobre la rivera de éste, posicionándola como principal estructura espacial, acuífera, ambiental y de comunicación del departamento del Huila, con el ánimo de ofrecer a los habitantes del área urbana y de los centros poblados localizados sobre el eje fluvial y diferentes asentamientos y poblaciones productoras de materia prima y bienes tercerizados, así como la recuperación del espacio público circundante (Ver Plano PMEP U-06 Corredores Intermodales).

Artículo 61. Estrategias.

Con el objetivo de recuperar el espacio público fluvial y responder la prestación del servicio de transporte fluvial, así como de la recuperación e intervención de la ronda del Rio Magdalena como espacio público efectivo de ciudad, ofrecer un servicio sostenible y eficiente para toda la red del sistema de transporte fluvial, se tendrá en cuenta que los puntos propuestos a intervenir para el acceso a la red, se promueva el desarrollo densificado de viviendas y establecimientos comerciales que garantice la prestación del servicio, así como de facilitar de igual medida los demás sistemas de transporte público y que colaboren para soportar la capacidad de demanda exigida.

E1. Generar la sostenibilidad ambiental y aprovechamiento del Rio Magdalena, rutas establecidas de acuerdo a los estudios diagnósticos y propuestas hidrológicas de las entidades competentes para el cumplimento de las normas nacionales sobre las fuentes hídricas. Los puertos a desarrollar son:

• PUERTO GUACIRCO • PUERTO DE FORTALECILLAS • PUERTO DEL MAMPUESTO • PUERTO ZONA INDUSTRIAL NORTE • PUERTO DE CHICALA • PUERTO DEL LIMON • PUERTO DEL TRIANGULO • PUERTO EL CARACOLÍ • PUERTO ISLA LA GAITANA • PUERTO DE LOS PESCADORES • PUERTO DE LAS DAMAS • PUERTO DE LA CARPETA

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• PUERTO DE LA JABONERA

E2. Abordar el sistema de transporte fluvial y de espacio público, ajustándose a requerimientos arquitectónicos y urbanos que faciliten el acceso de toda la población, sin generar ningún tipo de exclusión para el beneficio de este. Así mismo, estos puertos deberán contar con zonas de aprovechamiento comercial, ambiental y cultural que promueva la vinculación de la población con toda la infraestructura que se dispondrá sobre la rivera del rio.

E3. Promover vehículos utilizados para este medio de transporte, cumpliendo con estándares nacionales de seguridad náutica, y la promoción del uso de energías alternas, con el ánimo de contribuir ambientalmente al ecosistema.

E4. Coordinar entre las diferentes autoridades que ejercen competencias sobre el cauce del Rio Magdalena, el Departamento del Huila y los municipios rivereños y limítrofes del Municipio de Neiva, los corredores acuáticos de pasajeros y las áreas de producción pesquera con el objeto de no generar conflictos en el uso del espacio público del Rio Magdalena.

Artículo 62. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Promoción del desarrollo predial de las áreas de manzana próximas al borde de rio, densificando y estableciendo la mixtura de usos, así como la articulación a los demás sistemas del territorio.

Artículo 63. Política de transporte férreo de Neiva . Vinculación y reactivación del Espacio Público Circundante

La estructura férrea es parte de los valores materiales e inmateriales de la memoria colectiva de los habitantes ciudad de Neiva. Integrar la capital del departamento con la red férrea nacional, los desarrollos planeados en la zona industrial y una línea conectora, que potencie la memoria urbana y que finalice en la Estación del Tren, localizada en la calle 7 con carrera 16, razón por la cual, el trazado de esta infraestructura de carácter nacional merece conservación, reactivación y articulación al territorio.

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La red puede derivar a una posible conexión a la zona industrial Norte, y potenciada con el puerto fluvial y otros modos de movilidad.

Artículo 64. Estrategias.

El sistema férreo ofrece ventajas sobre los demás medios tradicionales en capacidad de carga y desplazamiento, motiva a recuperar la línea dentro del perímetro urbano y las zonas aledañas de espacio público, además de incluir nuevas líneas de operación sobre vías arteriales paralelas al rio Magdalena y conecten el norte, centro-occidente y sur del área urbana.

E1. Podrá extender el espacio público de la antigua línea de red férrea nacional localizada entre la carrera 2 y carrera 16, que culmina en la calle 6, con el objeto de adaptar este trazado en una red férrea urbana que garantice la conexión y movilidad de los habitantes del norte, centro y sur de la ciudad.

E2. Crear una red de espacio público paralela a la rivera de rio que comunique a los habitantes del norte y sur de la ciudad con el centro, fomentando las actividades sociales, económicas, y culturales sobre el borde del Rio Magdalena. Se propone el eje vial de la Carrera 2 desde la calle 84 hasta la Carrera 5 sur y la Avenida Circunvalar de Oriente hasta la calle 26 sur.

E3. Promover y reglamentar mediante herramientas de gestión de suelo la densificación de edificaciones colindantes con las estaciones férreas resultantes de los estudios de movilidad férrea, con el objeto de garantizar la movilidad de los habitantes sobre este sistema.

E4. Recuperar la Antigua Estación del Tren como punto nodal de servicios y comercio y punto de conexión con el centro de la ciudad con los demás sistemas de movilidad del sector, promoviendo el uso de la intermodalidad con los distintos sistemas de transporte público y movilidad alternativa sobre el conector urbano de la Calle 7.

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Artículo 65. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Consolidar la Estación del Tren y su espacio público circundante como centro y referente de ciudad, apoyado por la intermodalidad del sistema.

• Establecer en el espacio férreo la posibilidad de usos productivos temporales.

• Coadyuvar una línea férrea nacional que garantice el paso de vagones de carga hacia el sur del departamento, sin afectar la expansión urbana de la ciudad y de los centros poblados en las áreas rurales.

Artículo 66. Política de Red de ciclo-rutas y Corre dores de Sombra

La realización de una red de ciclo-rutas integrada, con el objeto de ampliar la capacidad de servicios a los diferentes usuarios del espacio público y con miras a vincular esta infraestructura a los demás sistemas de transporte, brindándole una espacialidad adecuada para el desarrollo de este transporte alterno brindando confort térmico que permita el uso y disfrute del espacio público promoviendo cultura de la bicicleta (Ver Plano PMUP U-09. Corredores de sombra).

Artículo 67. Estrategias.

Esta red estará por condicionada por el sistema vial estructurante del municipio, el cual incluirá al ciclista como el eje del sistema y su articulación al espacio público:

E1. Todos los proyectos de infraestructura vial, entendidos como la construcción, adecuación y rehabilitación pavimentación de vías, y construcción de puentes e intercambiadores viales, deberán contener y garantizar en sus diseños la continuidad de la red de ciclo-rutas y del espacio público.

E2. Generación de espacios seguros, rápidos y cómodos en las vías arteriales de la ciudad para la circulación de vehículos de tracción humana (VTH).

E3. Incentivar la infraestructura adecuada para el desarrollo de medios alternativos de transporte, dotándolos de un sistema de bicicletas compartidas y parqueaderos.

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E4. Crear y consolidar circuitos de ciclo-ruta alrededor de los equipamientos educativos en cada comuna, con el objeto de enfocar el uso de transporte alternativo en la población estudiantil.

E5. Permitir y promover la densificación y construcción de altura, en predios que colindan con corredores viales dentro de su perfil vial, que compartan con el corredor de ciclo-ruta con el objeto de garantizar la demanda de la red.

E6. Priorizar en la política de arborización, la generación y rehabilitación de zonas verdes arborizadas sobre los corredores de ciclo-ruta.

Artículo 68. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Sistema de Bicicletas públicas (S.B.P.)

Con el ánimo de crear conciencia en el uso de sistemas de transportes alternativos, los Sistemas de Bicicletas Públicas Compartidas, son un instrumento de movilidad que incentiva a la ciudadanía a movilizarse y desplazarse de manera amigable en el entorno social y ambiental en el que convivimos, en espacios preparados para un tránsito seguro, cómodo y rápido en calles, parques y corredores ecológicos urbanos en áreas bioclimáticos agradables para los usuarios del espacio público. Las especificaciones serán definidas por la Secretaría de Movilidad (Ver Plano PMEP U-04. Red de Ciclorutas).

Artículo 69. Política de peatonalización.

Caminar el territorio, es una de las formas de reconocimiento y apropiación, con miras al reconocimiento del patrimonio. Adicionalmente permite la consolidación del vínculo social en el espacio público, razón por la cual, previo estudio y justificación técnica se dará dicha condición a determinados ejes con miras a la pacificación de las vías vehiculares.

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Artículo 70. Estrategias.

E1. Consolidar la movilidad al peatón, por ser considerado como elemento esencial de la ciudad y usuario principal del espacio público.

E2. Inducir al conductor a utilizar las principales vías arteriales. Las vías locales o vías internas destinadas para uso reducido del vehículo. Para el peatón y al ciclista, se ofrecerán condiciones de seguridad que permita la mixtura de usos de la vía pública, restringiendo la movilidad al vehículo motorizado.

E3. Aumentar el espacio público, en áreas de actividad comercial de la ciudad, particularmente en centralidades de Segundo Orden en las diferentes comunas de la ciudad.

E4. Enfatizar que todo proyecto de peatonalización de calles debe estar a la disposición para uso y goce de la ciudadanía en general

E5. Recuperar la idoneidad del espacio público, retirando obstáculos para los usuarios.

E6. Establecer corredores ecológicos locales, con el objeto de aumentar los individuos arbóreos.

Artículo 71. Programas: Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Promover la peatonalización, con miras a una ciudad caminable, recorrible y el uso eficiente vehicular en vías locales.

Artículo 72. Política de Arborización en la infraes tructura vial y de movilidad

Como elemento complementario y transversal de la infraestructura de movilidad y su articulación con el espacio público, los equipamientos de infraestructuras viales y de movilidad en cuanto a sus líneas de comunicación terrestre, incluirán políticas y programas de arborización nativa como elemento bioclimático principal de la ciudad.

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Artículo 73. Estrategias.

E1. Recuperar y consolidar el componente arbóreo de la ciudad, ofreciendo al ciudadano beneficios ecosistémicos que permitan el recorrido en condiciones atmosféricas acorde a la dinámica y de servicios que exige la ciudad.

E2. Implementar los componentes estratégicos de bioclimática y ambientales del Plan Maestro de Movilidad, el cual regirá de acuerdo a las determinantes técnicas de instalación, conforme a la sección transversal que ofrecerá la vía y a la capacidad de redes de servicio público subterráneas.

E3. Formular y aplicar el programa de arborización que estará dirigida por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y Sostenible, en coordinación con la Secretaria de Infraestructura, Secretaría de Movilidad, Empresas Publicas de Neiva y demás operadores de servicios públicos domiciliarios, con el objetivo que estas especies forestales no generen ningún traumatismo sobre las redes de servicio público, infraestructural vial y de movilidad.

E4. Destinar como principal elemento en la sección transversal de las vías para la siembra de árboles, el separador central y las zonas verdes o césped. No se permitirá la intervención de estos espacios con el objeto de cubrir la cobertura vegetal y/o zona blanda, manteniendo un área adecuada que responda a la capacidad de absorción de las diferentes especies arbóreas a miras de obtener un rápido desarrollo y crecimiento.

E5. Permitir como distancia y/o área de separación que existirá entre cada árbol según sus características, la siembra de arbustos florales y/o frutales, con el objeto de ofrecer en el espacio público, zonas ornamentadas que generan un mayor disfrute de los corredores viales de la ciudad (Ver cartilla de espacio público).

E6. Realizar planes de reforestación en parques de ciudad y estructura ecológicas urbanas integrados a la red de corredores urbanos.

Artículo 74. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

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• Incorporación de especies en el área urbana y la ruralidad del municipio, según lo indicado en la cartilla del espacio público.

Artículo 75. Plan de luz.

Generar espacios seguros para una sana convivencia y desplazamiento en el espacio público de los ciudadanos en horas nocturnas, promoviendo y ampliando la interacción alrededor del comercio y del turismo.

Artículo 76. Estrategias.

E1. Iluminar los principales corredores viales de la ciudad, garantizando el desplazamiento nocturno de los diferentes actores de la vía y en el espacio público.

E2. Fomentar puntos de encuentro urbano y barriales como plazas y parques que deberán contener mobiliario de alumbrado público que promueva el uso, goce y disfrute del espacio público en horas nocturnas.

E3. Resaltar las edificaciones y equipamientos institucionales urbanos y elementos arquitectónicos patrimoniales representativos de la ciudad mediante iluminación indirecta, con el objeto de ser referentes nocturnos para el turismo y desarrollo de diferentes actividades culturales.

E4. Generar alumbrado público en sistemas ecológicos estructurantes enalteciendo los cuerpos hídricos que contengan.

E5. Promover el uso de luminarias sostenibles con el medio ambiente y bajo costos de mantenimiento, con niveles de lumens adecuado a la sensibilidad del ojo humano.

E6. Establecer corredores temáticos con base en la instalación de distintos elementos de iluminación sostenibles con el medio ambiente.

Artículo 77. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

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• Instalación de alumbrado público en los corredores viales, y ambientales de la ciudad, que generen espacios y recorridos seguros y temáticos para la vida nocturna de la ciudad.

Artículo 78. Conectores viales urbanos.

Los conectores viales urbanos son aquellos elementos viales que por su amplio espacio en la sección transversal de las principales avenidas de la ciudad, permite la vinculación de todos los usuarios al disfrute de un espacio lineal, que unirá distintos sectores de la ciudad ofreciendo, ampliando y estimulando la apropiación del espacio público por parte de los habitantes para la realización de diferentes actividades acordes a los usos del suelo permitidos de acuerdo a las características urbanas de cada sector.

Artículo 79. Estrategias.

E1. Consolidar los principales ejes urbanos de la ciudad en materia de movilidad, permitiendo la participación de todos los usuarios (vehículos, ciclistas y peatones) brindando condiciones de seguridad y confort en su recorrido.

E2. Crear corredores que comuniquen diferentes equipamientos, sitios de interés cultural, parques, plazas y espacios ecológicos, de escala regional, urbana y local.

E3. Concebir espacios de perfil lúdico, para la promoción de actividades artísticas y cultures con el objeto de resaltar las características típicas de la región y manifestaciones culturales extranjeras.

Los perfiles lúdicos serán aquellos espacios que de acuerdo a la sección transversal correspondiente al ancho de su perfil, donde convergerán los distintos actores de la movilidad, reduciendo los espacios vehiculares, para motivar su uso peatonal y ciclista en condiciones de seguridad vial óptimas para su goce y disfrute.

Se tomaran los perfiles concebidos en el Acuerdo 026 de 2009 en los artículos 225, 226, 227, 230, 231, 232, como diseño base para la modificación y adopción de los perfiles lúdicos, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Perfiles V-E, V-1 y V-2: se reducirá el tránsito de vehículos a una sola calzada, permitiendo la adopción de la segunda calzada vehicular como zona de tránsito

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vehicular y ciclista. Estos perfiles deberán contar con individuos forestales que permitan disfrutar de sus beneficios eco-sistémicos.

Perfiles V-3 y V-4: se reducirá el tránsito vehicular a un solo carril, espacio que deberá tener diseños urbanísticos de pacificación vial y movilidad de baja velocidad (velocidad máxima de 20 km/h) y circulación compartida entre vehículos motorizados y no motorizados. La vía vehicular deberá estar al mismo nivel de los andenes peatonales y canalizados mediante elementos como bolardos o dados y/o esferas de concreto.

Perfiles V-5: se reducirá el tránsito vehicular a un solo carril con un ancho de 4,00 metros, espacio que deberá tener diseños urbanísticos de pacificación vial y movilidad de baja velocidad (velocidad máxima de 20 km/h) y la circulación compartida entre vehículos motorizados y no motorizados. La vía vehicular deberá estar al mismo nivel de los andenes peatonales y canalizados mediante elementos como bolardos o dados y/o esferas de concreto.

La siembra de individuos arbóreos en cada de los perfiles lúdicos se determinará previo estudio forestal dentro de la etapa de estudios y diseño de los segmentos viales a intervenir, con el ánimo de establecer la especie que en su etapa de crecimiento no altere las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas de la vía y de las edificaciones colindantes.

E4. Recuperar y proteger las áreas de ronda que están actualmente ocupadas por construcciones, mediante la implementación de corredores peatonales y ciclo vías con el ánimo de conectar la red ecológica urbana de la ciudad.

Artículo 80. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Propender por la permeabilidad en los distintos sectores de la ciudad y el fortalecimiento del espacio público.

Capítulo IV

Sistema de Equipamientos

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Políticas, Estrategias y Programas

Artículo 81. Política de Articulación en el espacio público. Neiva se convertirá en el gran nodo articulador principal del sistema de equipamientos del orden municipal, urbano y regional, permitiéndole enfatizar territorialmente los ejes Norte - Sur, y Oriente - Occidente apoyado en la innovación, la tecnología y la pedagogía resaltando la articulación con el espacio público.

El sistema de equipamientos elevará la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Neiva. Será ejemplo de soporte a las actividades de la vida urbana, facilitará la interconectividad con los municipios y ciudades de la Red (Ver Plano PMUP U-03. Equipamientos Urbanos).

El sistema de equipamientos transversalizará a la educación como medio para consolidar el proyecto de ordenamiento territorial, respondiendo adecuadamente al clima, mediante la implementación de los dispositivos sostenibles y apoyará la reactivación del frente fluvial del Rio magdalena.

El sistema de equipamientos, y de acuerdo a la vocación de las UPZ´s fortalecerá la vocación de ciudad de servicios. El sistema de equipamientos apoyará la consolidación de la plataforma de apoyo a Municipios y ciudades de la Red y apoyará funcionalmente a los anillos funcionales de Norte y sur.

El sistema de equipamientos consolidará a Neiva como Nodo principal de la Red y referenciará y resignificará a las fuentes hídricas de la ciudad y generará conocimiento sobre el territorio.

Artículo 82. Estrategias.

E1. Fortalecer la conexión del sistema de equipamientos municipales y urbanos con los anillos funcionales y económicos del Norte y Sur.

E2. Consolidar al sistema de equipamientos de oriente y occidente como articuladores conforme a la vocación territorial y el énfasis en las actividades ecoeficientes.

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E3. Consolidar El Nodo Regional de Equipamientos Mixtos del Valle Alto del Magdalena.

Artículo 83. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Conformación de la red de puertos fluviales turísticos del Valle del Alto Magdalena mediante la consolidación de los equipamientos municipales y urbanos y su articulación al espacio público.

• Consolidar el sistema de equipamientos como pieza fundamental en la conformación de la Red de Ciudades y Centros Poblados Urbanos y Rurales del Norte del Valle Alto Magdalena y su articulación al espacio público

Artículo 84. Política de Incorporación y resignificación de equipamientos que hacen parte de la memoria colectiva y su incorporación al sistema, como forma de recuperar la memoria colectiva y fortalecer la identidad en torno a dichos equipamientos y su articulación al espacio público.

Artículo 85. Estrategias. Identificación, delimitación y caracterización de los equipamientos del municipio de Neiva, de forma que se ordene y oriente al Sistema en la toma de decisiones y su articulación al espacio público.

E1. Monitorear la oferta y demanda del sistema de equipamientos con miras a dar respuesta oportuna y con miras a fortalecer la participación social, los servicios sociales asociados, con miras a la inclusión y a la equidad social y su articulación al espacio público.

E2. Consolidar a los equipamientos y su articulación al espacio público, como uno de los sistemas articuladores del territorio con miras a privilegiar el bienestar colectivo y a la proyección y reconocimiento internacional.

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E3. Fortalecer e incorporar nuevos equipamientos, con el fin de fortalecer la oferta de servicios fundamentales para la calidad de vida municipal y urbana y el modelo de ciudad y su articulación al espacio público.

Artículo 86. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Ampliar la oferta de equipamientos existentes bajo el enfoque de polivalentes y flexibles, con miras a aumentar calidad y cantidad de servicios ofrecidos y dar máximo aprovechamiento al uso del suelo y su articulación al espacio público.

• Divulgar la oferta de servicios del sistema de equipamientos a la comunidad, a la red de centros poblados y la red de ciudades y su articulación al espacio público.

• El Sistema de Equipamientos y su articulación al espacio público, funcionara dentro del concepto de construcciones sostenible y el sistema bajo el concepto de Urbanismo Sostenible.

Artículo 87. Política de respetar la Estructura Ecológica Principal - EEP y de apoyo a los usos y actividades de la misma y su articulación al espacio público.

Artículo 88. Estrategias.

E1. Exaltará la imagen del territorio, convocará la identidad de sus habitantes, y se vinculará con los demás sistemas, optimizando el funcionamiento de la región, convirtiéndose en el articulador social, y medio para ejercer el derecho al territorio, mejorando así la calidad de vida de los habitantes de la Región, apoyado en la tecnología, con miras a la Innovación en las nuevas formas de la interacción social y a la productividad y su articulación al espacio público.

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E2. , coadyuvara al mejoramiento de la calidad de vida de los asentamientos rurales, con miras a cerrar la brecha inveterada de la ruralidad con la ciudad, ofreciendo oportunidades para lograr la correcta integración funcional de los equipamientos basados en el desarrollo tecnológico y el respeto a los atributos del territorio y las particularidades funcionales de la ruralidad y su articulación al espacio público.

E3. El sistema de Equipamientos en la Ruralidad se destacará por la oferta articulada con la zona urbana.

Artículo 89. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Intersecciones Ambientales: Propenderá por el encuentro armónico entre la estructura ecológica principal, el sistema de espacio público y el de equipamientos, mediante la exaltación de dicho evento a través de intervenciones edilicias o de uso recreativo, que permitan al ciudadano la vivencia y el aprendizaje en este encuentro.

Artículo 90. Política de integración a la red de ci udades , mediante la adecuación de los mismos, con la infraestructura y tecnología requeridas y su articulación al espacio público (Ver Plano PMUP U-02. Articulación Urbana).

Artículo 91. Estrategias.

E1. El sistema de equipamientos y su articulación al espacio público cualificará la oferta de los mismos a partir de la vocación y particularidades de los centros poblados.

E2. La infraestructura del sistema de equipamientos y su articulación al espacio público, elevará la calidad de vida de los habitantes de la ruralidad mediante su mejor adaptación, prestaciones y funcionalidad (flexibles y polivalentes).

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E3. El sistema de equipamientos y su articulación al espacio público, apoyará a la consolidación de los nodos de las cinco cabeceras corregimentales mediante la oferta de las amenidades necesarias para la consolidación de su particularidad y vocación.

E4. El sistema de equipamientos potenciará la vocación de las áreas y zonas propicias para el ecoturismo, con una oferta innovadora en su arquitectura, construcción y emplazamiento con miras a la armonía con el paisaje y su articulación al espacio público.

E5. El sistema de equipamientos en articulación al espacio público, aplicará los principios de escala, orden y jerarquía con miras a configurar el sistema urbano; fruto de esta estrategia se desarrollará el elemento jerárquico y determinante que contribuya a reconocer la imagen de ciudad y territorio por la cual será reconocida en lo regional, y en la red de ciudades.

Artículo 92. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

El sistema de Equipamientos del Municipio de Neiva y su articulación al espacio público, exaltará la imagen de la ruralidad de acuerdo a su vocación, convocará la identidad de sus habitantes, y se vinculará con los demás sistemas, optimizando el funcionamiento de la zona rural, convirtiéndose en el articulador social, y medio para ejercer el derecho al territorio.

Capítulo V

Sistema Ambiental y Espacio Público

Políticas, Estrategias y Programas

Artículo 93. Política de Política integrada para la gestión del espacio público natural

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La política se fundamenta en la concepción integral y equilibrada del Territorio, e involucra los conceptos de ciudad sostenible, resiliente e inclusiva, que facilita las funciones y actividades del ciudadano y responde a sus requerimientos de circulación, recreación, encuentro, disfrute equitativo y contemplativo de los paisajes naturales y construidos, con excelente calidad (Ver Plano PMUP U-09. Sistema de Espacio Público).

Las estrategias de esta política son:

E1Planeación territorial

Los procesos de planificación del municipio de Neiva, deben reorientarse y ser impulsores para la creación de un espacio físico y socio-ambiental, que facilite el desarrollo de las funciones ecosistémicas y evite los conflictos ecológicos, donde la diversidad de especies y paisajes se constituya en un eje articulador del paisaje urbano y rural. E2 Generación

La formación del espacio público natural como elemento estructurante de la ciudad, debe fomentarse en función del modelo de ciudad, la oferta ambiental y paisajística del territorio, consolidando escenarios bajo un enfoque sistémico y de sostenibilidad.

E3 Construcción

La edificación y restauración del espacio público natural, debe encaminarse, de tal modo que se realice bajo enfoques de ecología urbana y ecosistémica de la biodiversidad, y el uso de mobiliario urbano diseñado y fabricado bajo criterios de arquitectura bioclimática y sostenible, logrando una mejor adaptabilidad y apropiación en el medio natural y sociocultural. E4.Articulación regional

La gestión y administración del espacio público natural como integrador y conector de lo urbano con lo rural, de la ciudad con su entorno, y como principal elemento potenciador de un desarrollo urbano y regional ambientalmente sostenible.

E5 Integralidad socio-ambiental

La recuperación y consolidación del espacio público natural, como el espacio colectivo por excelencia y concebirlo como una red estructurante del territorio que proporcione a los ciudadanos lugares de encuentro, esparcimiento, recreación, investigación, educación, turismo, belleza visual y escénica, movilidad y disfrute contemplativo de manera incluyente, participativa y equitativa.

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E6.Preservación ecológica y paisajística

El aporte a la protección y restauración de la diversidad ecológica y biológica de la bioregión de Neiva, mediante la construcción de un sistema de espacio público natural conectado mediante zonas verdes, corredores de sombra, vías parques, entre otros elementos, a un sistema de zonas rurales protegidas, asegurando en el tiempo, importantes funciones ecosistémicas para la sociedad en general (Ver Plano PMUP U-09A. Corredores de sombra plan de desarrollo).

Artículo 94. Objetivos de Política integrada para la gestión del espacio público natural. Según los seis lineamientos y directrices que fundamentan la política integrada de gestión del espacio público natural en el municipio de Neiva, que trata el artículo anterior, se pueden señalar los siguientes objetivos, que expresan abiertamente el propósito que justifica la política:

Objetivos de planeación Incorporar en los diferentes mecanismos e instrumentos de ordenación y planificación territorial, las variables y criterios de diversidad ecológica y biológica, para la consolidación del espacio público natural como ejes articuladores del paisaje urbano y rural.

Estrategias asociadas

E1. Desarrollar los planes de ordenación, manejo, restauración y recuperación del sistema orográfico, hidrográfico y zonas de interés ambiental y paisajístico propuestas, para el adecuado manejo, gestión e intervención de los elementos constitutivos del espacio público natural.

E2. Articular los instrumentos de planeación territorial y desarrollo, a nivel municipal y regional, hacia la consolidación y recuperación del espacio público natural en la ciudad de Neiva.

E3. Materializar los Diseños del parque del cacao, y del Parque isla, de forma que se conviertan en nodos, iconos o referentes del sistema de espacio público natural.

Objetivos de Generación

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General

• Crear y dotar con espacio público natural, las zonas con carencia de espacio público efectivo y contribuir a la disminución del déficit cualitativo y cuantitativo existentes.

Específicos

• Establecer nuevas condiciones de generación de espacio público natural, mediante la reglamentación de porcentajes de áreas verdes en las áreas de cesión de espacio público.

• Recuperar y Rehabilitar las zonas de espacio público natural que han sido ocupadas o invadidas de manera ilegal.

• Dotación y recuperación de parques, plazoletas, vías y zonas verdes.

• Estudiar alternativas jurídicas y económicas para la creación de incentivos para fomentar la sostenibilidad del espacio público natural con funciones ecológicas en predios privados.

Objetivos de Construcción

General

• Incorporar en el diseño y construcción del espacio natural y construido, lineamientos y criterios de sostenibilidad y cambio climático.

Específicos

• Promover la edificación del espacio público natural y creado, aplicando conceptos de la ecología urbana y conservación de la diversidad ecosistémica y biológica.

• Implementar el uso de mobiliario urbano diseñado y fabricado bajo criterios de arquitectura bioclimática y sostenible.

• Mantener y sostener el espacio público construido mediante la implementación de proyectos de energías limpias y alternativas.

Objetivos de Articulación regional

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General

• Promover la relación de la Ciudad con su entorno rural y regional, las corrientes hídricas, sus corredores verdes y sus cerros perimetrales, potenciando su valor ambiental y su función como integrador urbano - regional de alta calidad.

Específicos

• Fomentar la coordinación interinstitucional para la gestión y manejo de los elementos constitutivos del sistema orográfico, hídrico y sistema de zonas de interés paisajístico y ambiental, dentro de la bioregión de Neiva.

• Dotar a la comunidad en general de espacios y paisajes naturales propios de nuestra región, para su apropiación y disfrute perceptual.

• Propiciar el mejoramiento de las condiciones ecosistémicas de las zonas y áreas involucradas en la propuesta regional, afinando su funcionalidad y representatividad en el territorio.

Objetivos Integralidad socio-ambiental

General

• Transformar los espacios públicos naturales en sitios de paz y sana convivencia entre los ciudadanos y visitantes de la ciudad de Neiva, disminuyendo los índices de accidentalidad e inseguridad, e la medida que se compilen las áreas residuales de la ciudad.

Específicos

• Elaborar campañas cívicas y de educación ambiental dirigidas a la comunidad en general, para divulgar los valores, derechos y deberes, en la participación y protección del espacio público natural.

• Establecer espacios de educación, investigación y desarrollo tecnológico a partir del espacio público natural, para que la comunidad reconozca y valore los aportes de estos elementos a la calidad de vida urbana y rural.

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• Fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de la gestión del espacio público natural y todos sus elementos constitutivos.

Objetivos de la Preservación ecológica y paisajísti ca

General

• Concretar la gestión y apropiación de la biodiversidad en el territorio, como camino capaz de perpetuar con mayor certeza en el tiempo, los servicios ambientales y ecosistémicos derivados de estos elementos constitutivos del espacio público.

Específicos

• Promover y fortalecer las actividades de recuperación, protección y conservación in situ de especies de flora y fauna nativas, así como también de prácticas tradicionales de aprovechamiento y disfrute de la biodiversidad para el mantenimiento de la seguridad alimentaria y la adaptación al cambio ambiental.

• Fortalecer las actividades y la institucionalidad regional y local de control y vigilancia al uso, ocupación y apropiación de zonas estratégicas de conservación inherentes del espacio público.

Artículo 95. Estrategias de la Política integrada para la gestió n del espacio público natural . Las estrategias especifican una serie de pasos o de actividades, que tienen como fin la consecución de los objetivos y la Política integrada para la gestión del espacio público natural, que concreta la planificación que en la materia se propone el municipio de Neiva, a través de la materialización de las propuestas efectuadas en el Plan Maestro de Espacio Público.

Estrategias Conducentes

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E1 Eliminar y evitar los elementos que generan contaminación visual y paisajística, en especial aquellos que compiten y opacan hechos representativos de la imagen urbana. E2 Propiciar la conformación de miradores panorámicos y dirigidos, internos y periféricos a la ciudad. E3 Promover la arborización urbana y rural como componente paisajístico del espacio público entendido desde su aporte espacial, estético, ecológico y de identidad, promoviendo el rescate de especies nativas y endémicas identificadas en la Cartilla de espacio público. E4. Vincular a la estructura urbana, los valores naturales del entorno, tales como ríos, cerros y bosques, mediante la conformación de una red ecológica y turística recreativa local. E5. Consolidación de ejes estructurantes del espacio público naturales, a partir de las fuentes hídricas y algunos elementos construidos para acceder a mayor oferta de espacio público. E6. Fortalecer la normatividad que genere zonas verdes y de cesión adecuadas a las nuevas densidades urbanas para mejorar cualitativamente y cuantitativamente el nivel de vida en todos los sectores de la ciudad. E7. Recuperación y restauración del espacio público natural en zonas ocupadas por el urbanismo informal. E8. Propender por la preservación de los ecosistemas urbanos, la biodiversidad asociada y sus servicios ecosistémicos, y gozar de los beneficios derivados de éstos, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población neivana. E9. Aplicar los mecanismos e instrumentos de gestión para proyectos de escala urbana, mediante alianzas estratégicas entre entidades públicas y privadas, las concesiones para el desarrollo y aprovechamiento del espacio público, transferencia de los derechos de construcción y desarrollo, con la inversión privada con el apoyo de la Administración municipal, la iniciativa de las comunidades afectadas en los planes, entre otras. E10. Racionalizar el uso y ocupación del suelo NO urbanizable, disminuyendo la presión sobre los elementos constitutivos del espacio público natural, diseñando sobre estas zonas, espacios públicos con enfoque de construcción sostenible y arquitectura bioclimática.

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E11. Revitalizar las zonas verdes y parques barriales, zonales y de ciudad, como red ecológica urbana, mejorando los espacios públicos que ya existen y facilitando la generación de una variada oferta de actividades complementarias en el espacio público. E12. Establecer acciones de manejo, control y conservación activa en las áreas de protección.

Artículo 96. Programas y proyectos de la Política i ntegrada para la gestión del espacio público natural.

Programas Proyectos

Gestión del sistema orográfico

1. Diseño y elaboración de Proyectos Estratégicos Ambientales PEA, para la conformación e intervención de los Parques Miradores Cerros Peñón Redondo, Cerro Neiva, Cerro Las Ceibas, La Esperanza, Cuchilla del Chiflón y Santa Lucia. 2. Restauración y recuperación ecológica y Paisajística de las zonas de ladera, colinas y escarpes en el área urbana.

Gestión del sistema hidrográfico

1. Diseño y elaboración de Proyectos Integral para el manejo y gestión de las microcuencas urbanas PIMU (para aquellas que no cuenten con POMCA). La reglamentación estará a cargo de Secretaria de Ambiente Desarrollo Rural Sostenible y la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Municipal. 2. Diseño y elaboración de Sistema Hídrico recreativo, Parques lineales de protección y generación de espacio público efectivo en Ríos, quebradas y Humedales. 3. Proyecto paisajístico y forestal para la Recuperación y protección de nacimientos.

Manejo Natural de Espacios Construidos

1. Recuperación y restauración ecológica de Espacios públicos Construidos articuladores. 2. Corredores de Sombra e interconexión de áreas naturales

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Programas Proyectos 3. Reorganización de zonas verdes y parques y Plazoletas (todos los tipos) en una red ecológica eficiente. 4. Consolidación de los parques de ciudad en zonas forestales (bosques urbanos) y generación de espacio público efectivo. 5. Manejo adecuado del arbolado urbano, según la Cartilla de espacio público. 6. Construcción de mobiliario urbano bajo enfoque de sostenibilidad y energías alternativas, bajo escenarios de cambio climático.

Manejo del espacio público aéreo

1. Acceso visual a elementos paisajísticos urbanos y rurales con calidad. 2. Control de los elementos visuales aéreos que contaminen.

Participación y educación ambiental resiliente

1. Fortalecer mecanismos de participación ciudadana protectoras del medio ambiente. 2. Aprovechamiento de espacios públicos para desarrollo de proyectos de educación ambiental enfocados en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 97. Compensación urbanística como aporte a la sostenibilidad del espacio público natural. A través de la compensación urbanística, y como aporte a la sostenibilidad de la ciudad de Neiva, mitigación y adaptación al cambio climático, mitigación de riesgos naturales y otras bondades y servicios ecosistémicos derivados de los espacios públicos naturales en la ciudad de Neiva, se deberá efectuar la arborización, revegetación o reforestación como compensación urbanística en obras públicas o privadas, en zonas rurales o urbanas, mediante la plantación del nuevo arbolado urbano en las zonas verdes públicas de cada comuna o UPZ, o vereda según las especies recomendadas y en las siguientes cantidades:

Para proyectos con áreas construidas entre 1.000 y 3.000 m2: 25 árboles por cada 1.000 m2

Para proyectos con áreas construidas entre 3.001 y 5.000 m2: 50 árboles por cada 1.000 m2

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Para proyectos con áreas construidas entre 5.001 y 10.000 m2: 60 árboles por cada 1.000 m2

Para proyectos con áreas construidas entre 10.001 y 50.000 m2: 80 árboles por cada 1.000 m2

Para proyectos con áreas construidas entre 50.001 y 100.000 m2: 100 árboles por cada 1.000 m2

Para proyectos con áreas construidas superiores a 100.001 m2: 150 árboles por cada 1.000 m2

Parágrafo. Cuando por cualquier motivo no se realice dicha compensación en el sitio establecido por la SPOM, se efectuará o tasará el valor de la misma (incluyendo los costos de material vegetal, jornales, riego, abonado y mantenimiento por 2 años), que serán pagados en un Fondo de Compensación Forestal del Municipio, el cual destinará los recursos necesarios para la plantación de los individuos arbóreos, manejado por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Rural Sostenible o quien haga sus veces.

Artículo 98. Principios orientadores de la sostenib ilidad del arbolado en la ciudad de Neiva. El de arbolado en el municipio de Neiva, se establecerá en el marco de los beneficios de los Servicios Ecosistémicos que puede lograr, una adecuada distribución, estructura y formación de un conjunto de elementos arbóreos típicos de la región, y otros que se han considerado trasferir a esta región, para complementar los actuales. Algunos de los fines que se pretenden alcanzar en materia de servicios ecosistémicos, son los siguientes:

A. Mantener la diversidad biológica del municipio de Neiva.

B. Favorecer la funcionalidad de los ecosistemas urbanos y rurales manteniendo su integridad y funcionalidad Ecológica.

C. Asegurar la provisión de los servicios ecosistémicos para contribuir al bienestar de la población y su desarrollo social y económico.

D. Mantener la viabilidad de poblaciones y comunidades, los procesos ecológicos y la prestación de servicios ecosistémicos a través de la conectividad del paisaje.

E. Articular el arbolado urbano la Estructura Ecológica en la gestión ambiental territorial en el ámbito local y regional

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Artículo 99. Definición de especies de flora para l a intervención del espacio público construido y natural. Las especies de flora susceptibles de ser establecidas en las zonas y espacios públicos construidos y naturales en el casco urbano y zona rural en el municipio de Neiva, corresponderán con las condiciones ecosistémica, biotipos y zonas de vida, propias de la región; sin embargo las referenciadas en la Cartilla del espacio público.

Capítulo VI

Sistema de Espacio Público Virtual

Políticas, Estrategias y Programas

Artículo 100. Política de Articulación en el espaci o público físico y virtual. Neiva coadyuvara con la Tecnologías de la información y la Comunicación Tics, para fortalecer las redes virtuales en la era de la información (Ver Plano PMUP U-13. Zona Wifi).

Artículo 101. Estrategias.

Apuntan a facilitar la eliminación de barreras tecnológicas, de forma que coadyuven a la “ciudad global”.

E1. Fortalecer las relaciones virtuales locales con miras a la interconexión con la “aldea global”.

E2. Consolidar los flujos de información con el espacio público y las redes virtuales, a través de puntos Wifi o los que provea la tecnología.

E3. Consolidar bases de datos que potencien los espacios públicos virtuales para la articulación de redes de ciudadanos.

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E4. Eliminar barreras tecnológicas con miras a la conectividad con el ciberespacio.

Artículo 102. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Conformación de redes sociales que promuevan el buen uso del espacio público virtual.

• Consolidar eventos de alto contenido tecnológico, como olimpiadas, encuentros, en donde se visibilicen los participantes en el espacio público físico.

• Incentivar la participación ciudadana en los espacios públicos virtuales con miras a la construcción de territorio.

TITULO V

PRODUCTIVIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO

Capítulo I

ESPACIO PÚBLICO PRODUCTIVO

Artículo 103. Con el objetivo de generar herramientas para el aprovechamiento del Espacio Público con condiciones técnicas y jurídicas, encaminadas al disfrute, uso, goce, administración y sostenimiento del Espacio Público, se plantean los lineamientos, con fundamento en lo reglamentado por los decretos 1140 de 2013 y 496 de 2013 y se complementan los instrumentos para el aprovechamiento económico del Espacio Público del Municipio de Neiva. (Ver Plano PMUP U-12D. Índices de localización y aprovechamiento).

Parágrafo: La Secretaría de Planeación o la entidad que haga sus veces, está facultado para realizar actos administrativos con miras al ajuste de las áreas de y modalidades de espacio público productivo.

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Artículo 104. Zonas de espacio público susceptibles de intervenci ón y aprovechamiento económico . Son aquellas que por sus condiciones urbanísticas, de paisaje, entorno y emplazamiento presentan vocación para el aprovechamiento del espacio público (Ver Plano PMUP U-12. Red de Espacio Público Productivo).

Artículo 105. Zonas de Aprovechamiento con mobiliario urbano. Son franjas en andenes, alamedas, vías especiales, que por sus características específicas son aptas para la instalación de mobiliario urbano de forma que fortalezcan la vida urbana y las relaciones socioculturales en el espacio público. Se desarrollaran mediante instrumentos de planificación complementarias (Ver Plano PMUP U-12B. Mobiliario de Ventas).

Parágrafo 1 . La ocupación en el espacio público de elementos como: mesas y sillas, materas y parasoles en la FRANJA COMERCIAL, se regirá bajo la normatividad vigente y los usos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. Dicha ocupación se cataloga como temporal en el espacio público.

Parágrafo 2 . El área de FRANJA COMERCIAL en Antejardín, puede ser cubierto con dispositivos arquitectónicos permanentes, hasta en las dos terceras partes del antejardín. La FRANJA COMERCIAL se delimitará con elementos tipo materas no permanentes o similares. Estas pueden tener hasta una altura de 1.20 mt (ver cartilla del espacio público).

Las cubiertas y/o elementos estructurales como: cerchas, vigas, columnas y muros no deben incluir avisos temporales y/o permanentes, como tampoco se permite exhibir mercancías en los elementos mencionados.

Parágrafo 3 . Las actividades únicamente permitidas en la FRANJA COMERCIAL, del grupo zonal 1 son: Restaurantes, Panaderías y Heladerías deberán estar ubicados sobre ejes comerciales definidos en el DTS. Tales actividades estarán sujetos al horario de atención establecido por la autoridad competente.

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Artículo 106 Zonas de recuperación y aprovechamiento transitorio . Son aquellas que por fallos judiciales o por procesos urbanos deben ser recuperados, e integrados a las dinámicas urbanas que permitirán valores agregados al espacio público con miras a su uso y disfrute, para lo cual requieren intervención de distintas escalas con miras a su recuperación progresiva. El Alcalde o autoridad competente establecerá dichas zonas de recuperación.

Artículo 107. Conglomerado de servicios del espacio público. Son todos aquellos aspectos logísticos, operativos, constructivos, de mobiliario y coordinación interinstitucional que permitan la regulación armónica de las relaciones sociales, económicas y productivas en el espacio público.

Artículo 108. Cobro y Aprovechamiento económico en el espacio público. Los permisos licencias o autorización, deberán estar definidas en un instrumento que garantice los tributos al Municipio en precios de mercado y competencia, además que garantice la cualificación y sostenibilidad del espacio público, La liquidación y procedimientos de financiación serán conforme a lo definido en el Acuerdo 006 de 2013 o la norma que lo adicione, modifique o complemente (Ver Plano PMUP U-12E. Infraestructura (Rentas Fijas).

Parágrafo . La administración ajustará la fórmula de cobro y aprovechamiento, con miras a optimizar el ingreso de tributos por concepto de aprovechamiento económico del espacio público.

Artículo 109. Espacios Comerciales Permanentes: La política de recuperación del espacio ofrecerá a quienes reubique, alternativas, buscando que puedan formalizar sus actividades. A las personas vinculadas a estos espacios, el Municipio les ofrecerá mediante asesoría y acompañamiento, alternativas para mejorar su nivel de asociatividad, manejo administrativo, financiero e incluso productivo, cuando se considere viable.

Artículo 110. Ferias Temporales: Es una modalidad dirigida a vendedores informales, en razón de la especificidad de su actividad (artesanos, jugueteros,

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libreros, etc.). Son eventos que se realizan aprovechando fechas comerciales especiales o buscando la promoción de diversas actividades, como la lectura o las artesanías. Se realizan principalmente en alamedas, plazoletas, parques y el eje del corredor férreo.

Parágrafo. Para las temporadas especiales, deberán ser observados los requisitos específicos para este tipo de actividades, conforme definido en el Acuerdo 006 de 2013

Artículo 111. Locales o unidades especializadas: Es una destinación predial en lotes o ubicaciones comerciales específicas para vendedores informales (ambulantes y estacionarios) con miras a ubicarlos en aglomeraciones comerciales que permitan, faciliten el intercambio comercial, con miras a cualificar, mejorar y dar valor agregado a la actividad económica que desarrollan. La reglamentación respectiva se ajustará a las condiciones de mercado y puede participar el sector privado en estas iniciativas.

Artículo 112. Zonas de Transición de Aprovechamient os Autorizados : Como una fase del proceso encaminado a la recuperación o renovación de los espacios públicos afectados por la proliferación de ventas informales y en la medida que se ofrezcan las alternativas económicas a quienes desarrollan este tipo de actividad, se podrán declarar dichas zonas mediante acto administrativo, el cual no superará el termino de seis meses.

Artículo 113. Actividades habilitadas en el espacio público . En el espacio público se determinará, autorizarán, ventas de bebidas, snacks, flores, servicio de telefonía, elementos de seguridad y comunicación, revistas, periódicos, loterías, artesanías, teléfonos, cajeros electrónicos, con el fin de prestar los servicios de seguridad y de satisfacer necesidades del peatón. Los otros usos comerciales no se permiten en el espacio público.

Artículo 114. Actividades prohibidas en el espacio público .

Se prohíben en el espacio público las siguientes actividades:

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• Las actividades de metalmecánica, pintura, arreglo de cualquier tipo de maquinaria u objeto, industria mayor.

• La venta y consumo de bebidas alcohólicas, con excepción de aquellos casos que estén expresamente autorizados por entidades competentes (Festividades San Pedrinas).

• El estacionamiento de vehículos con fines de explotación o aprovechamiento económico, con excepción del que se realice en sitios autorizados por las entidades competentes.

• La venta de especies animales y perecederos cárnicos.

• Prohibición de procesos de cocina en caliente, utilización de gas, aceite caliente o similar en vía publica

• La venta de artículos de contrabando y piratería, estupefacientes, bebidas alcohólicas, de elementos corto punzantes o armas de todo tipo.

• La explotación sexual en cualquiera de sus formas en el espacio público.

• La prohibición para la venta de elementos o artefactos a base de pólvora y/o elementos químicos volátiles que afecten el medio ambiente y las personas.

• Para la exhibición de juegos pirotécnicos estas deben tener las autorizaciones y/o permisos por los entes de control competentes para tal fin.

• Prohibición de arrojar basuras, escombros y/o elementos que perjudiquen la movilidad y el medio ambiente en el Espacio Público de Neiva.

Capítulo II

Políticas, Estrategias y Programas

Artículo 115. Política de Proyectos Paisajísticos C omerciales.

En procura de fortalecer y animar el espacio público del Municipio, concitando a los actores que en el concurren y promueven la competitividad, los ejes viales pueden ser corredores en donde los peatones se conviertan en protagonistas de primera

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línea en el desarrollo de la infraestructura física del territorio, entre los cuales se pueden identificar la Calle 8 y Malecón del Rio Magdalena. (Ver Plano de zonas estratégicas para implementación del Espacio Público Productivo).

Artículo 116. Estrategias.

E1. Plan Piloto Carrera 5 Corredor Peatonal José Estadi o Rivera, Entre Calle 10 y Calle 21 costado occidental. (Ver Plano de zonas estratégicas para implementación del Espacio Público Productivo).

E2. Se pretende la consolidación de la actividad comercial de este tramo, mediante la organización de los corredores de circulación peatonal y zonas de mobiliario (mesas y mogadores).

E3. Reordenamiento de los corredores de circulación peatonal, área de mesas, sillas y mobiliario Urbano.

Artículo 117. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• En conjunto con el desarrollo de la Cartilla de Espacio Público se debe proponer una tipología de silla y mesas o permitir la utilización de algún mobiliario que se encuentre en el mercado para unificar estilo y color de estos muebles urbanos (Ver cartilla de Espacio Público).

• Determinar área y cantidad de mobiliario urbano, de acuerdo al frente del local comercial. Cabe anotar que esta ocupación provisional del Espacio Público con Mobiliario, no solo está enfocado a los locales de venta de bebidas, si no a cualquier tipo de comercialización de productos, a los cuales se les permitiría la ocupación del E.P. de manera temporal, como área de exhibición de acuerdo a lo propuesto en la cartilla de E.P, la cual hace parte integral de este Plan Maestro de Espacio Público.

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Artículo 118. Política de regularización e Implanta ción de módulos de ventas . Con el fin de generar posibilidades de aprovechamiento del Espacio y permitir el uso goce y disfrute de los ciudadanos, estos elementos de mobiliario harán parte integral del espacio público.

Artículo 119. Estrategias.

E1. La disposición del mobiliario urbano (silletería, mesas, canecas, mogadores, alumbrado público y módulos de ventas) será establecida en la cartilla de Espacio Público. Los horarios de atención al público e impacto ambiental de esta zona será competencia de las secretarias de gobierno y Secretaria de Ambiente y Desarrollo Rural Sostenible.

E2. La localización de los elementos del mobiliario urbano, se efectuará en consonancia al modelo de ocupación, establecido en el Plan de ordenamiento Territorial y a los objetivos del presente Plan Maestro.

E3. La implantación de los módulos de venta, se efectuará bajo el concepto de catalizadores del desarrollo físico y comercial de sectores con dicha vocación.

Artículo 120. Política de Productividad Social - ES PACIOS COMERCIALES EN ANTEJARDÍN – Espacio Publico

El antejardín hace parte de los elementos constitutivos del espacio público, y si bien dicha área es de dominio privado, mediante la concertación con asociaciones de propietarios se podrá autorizar la ocupación, siempre y cuando respondan a la configuración de ejes de actividad comercial de manera ordenada, armónica y que aporte a mejorar la calidad de vida y al sostenimiento del espacio público próximo y al modelo de ciudad (Ver Plano Áreas de Aprovechamiento Económico en Antejardín).

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Artículo 121. Estrategias.

E1. Tiene como objeto permitir al comerciante, la utilización del área de antejardín con uso comercial, exigiéndole el mantenimiento de las zonas blandas y duras próximas como el área de anden.

E2. Definir el área de Espacio Público, y comprometerse a mantener según lo establecido en las secciones transversales emitidas por la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Municipal.

E3. Implementación de las jardineras sobre área de antejardín según lo estipulado en la Cartilla de Espacio Público.

E4. El propietario del correspondiente antejardín, estará en la posibilidad de realizar el aprovechamiento de dicha área con la misma actividad comercial siempre y cuando cumpla con la normativa de usos de suelo.

E5. El propietario deberá acatar y mantener el Espacio Público que le corresponda con respecto al frente de su predio, según las dimensiones establecidas por la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Municipal.

E6. No se podrá ceder el espacio del antejardín a terceros para el desarrollo comercial. E7. Para la implementación de este programa, se deberá tener en cuenta las características propuestas del mobiliario urbano como son: la tipología de parasol, jardineras y elementos divisorios entre el área de antejardín y espacio público. E8. Las jardineras o elementos divisorios no deben exceder una altura de 1.20 mts con respecto al nivel del original del antejardín, dichos elementos divisorios no

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deben ser de carácter permanente. Los casos especiales serán analizados por la secretaria de Planeación y Ordenamiento Municipal.

Artículo 122. Política. Adopte un parque

Generar una Alianza Público - Privada con el fin incentivar al comerciante y a personas jurídicas con miras a garantizar el mantenimiento de los parques y espacios públicos, en contraprestación de pautas publicitarias en el sitio y en la página oficial de la alcaldía (promoción de su imagen corporativa y reconocimiento social de la marca); En el parque será según el modelo establecido en la cartilla de Espacio Público (ubicación y frecuencia), de igual manera solo se le permitirá al empresario adoptante, generar actividades comerciales para su aprovechamiento económico, según la viabilidad que genere la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Municipal.

Criterios de Implementación:

• La empresa privada deberá presentar la intensión de adopción del parque, según el listado suministrado por el P.M.E.P y/o Espacio Público propuesto con su correspondiente estudio económico.

• El aprovechamiento del parque deberá ser como mínimo de 2 años prorrogables a un año más, según el seguimiento que realice la Secretaría de Espacio Público.

• Si en el Parque o Espacio Público adoptado, se genera una actividad comercial, la tarifa de cobro la establecerá la Secretaria de Hacienda y los recursos será destinados al Fondo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

• Metodología de cobro: Se aplicaría el instrumento de contrato de administración y mantenimiento y aprovechamiento económico del Espacio Público.

• El Decreto 1018 del 2013 Reglamenta el procedimiento de Adopta Un Parque, este se podrá complementar, modificar y/o sustituir con el objeto de garantizar el uso, disfrute y mantenimiento del Espacio Público.

E1. Parques a intervenir: Los parques susceptibles para ser adoptados se encuentran en el plano de Sistema de Espacio Público tales como: parques, plazoletas, separadores y glorietas.

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E2. Establecer la destinación de recursos generados por este proyecto, tales como: • Generación de nuevos Parques. • Mantenimiento de infraestructura (Juegos, Mobiliario e iluminación). • Planes de arborización según lo establecido en la cartilla de Espacio Público. • Diseño de Espacios públicos susceptibles al aprovechamiento económico.

Artículo 123. Política para el aprovechamiento de b ienes fiscales – Espacios Públicos especiales

Bienes Fiscales a intervenir: Los bienes fiscales susceptibles a ser incorporados a este proyecto, son los que en su infraestructura contengan espacios que puedan ser rentados para su aprovechamiento económico tales como: locales comerciales, baños, piscinas, canchas sintéticas, auditorios entre otros. (Según base de datos de la Secretaria de Vivienda y Hábitat).

E1. Mediante la figura de contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, se arrendarán estas edificaciones para generar recursos para su propio mantenimiento y pago de servicios públicos, jardinería y seguridad.

E2. El Municipio deberá actualizar el inventario de los posibles Parques, a ser adoptados por los diferentes entes interesados.

E3. La definición de las tarifas de arrendamiento, se regirán según lo estipulado por Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces.

Metodología de cobro : Se aplicaría de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo 006 de 2013 o el acto administrativo que lo modifique, complemente o sustituya.

Artículo 124. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

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Política para Ejes lúdicos culturales y comerciales de carácter temporal

E1. Tramos a intervenir : La localización de los tramos a ser implementados por este proyecto serán los que cumplan las siguientes características:

Andenes con dimensiones mínimas de 10 mts de ancho, en donde se garantice la circulación peatonal sin obstrucción a los accesos vehiculares de los predios con frente a los ejes definidos.

Tramos lineales de Espacio Público con longitudes mínimas de 15 mts.

• Localización (Ver Plano Red de Espacio Público Productivo)

E2. La utilización de estos corredores de Espacio Público lineales, tienen la finalidad que el sector asociativo, micro-empresas y escuelas culturales tengan espacios de comercialización y promoción temporal de sus productos en lugares en donde la actividad peatonal lo permite por sus condiciones físico-espaciales.

Acciones:

• El Municipio suministrará las diferentes ubicaciones de los ejes lúdicos y de comercio temporal, referenciándolos en el Plano Red de Espacio Público Productivo (Ver cartografía de PMEP).

• El comerciante deberá dejar el espacio Público utilizado, en mejores condiciones de aseo.

• Los comerciantes que requieren la utilización de algún tipo de servicio público, deberán tramitar ante los operadores del municipio el correspondiente permiso de carácter temporal e informar a la Secretaria de Gobierno para su control de legalidad.

• El comerciante deberá garantizar a sus usuarios la disponibilidad de baterías sanitarias móviles.

• La secretaria de Gobierno, deberá establecer el horario del aprovechamiento del Espacio Público.

• El P.M.E.P mediante la descripción de la Cartilla de Espacio Público, de los diferentes módulos de ventas y las áreas libres y de circulación que se deberán dejar en el sitio a ser aprovechado.

• En la cartografía del P.M.E.P, se indicará la localización de los diferentes módulos de ventas.

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• De acuerdo al aprovechamiento económico la Administración Municipal deberá exigir las garantías y servicios mínimos para el buen desarrollo de este tipo de actividades.

Metodología de cobro : Se aplicaría de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo 006 de 2013 o el acto administrativo que lo modifique, complemente o sustituya.

Artículo 125. Política para publicidad exterior vis ual

Mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Neiva, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la publicidad exterior visual. Establecer las condiciones en que se puede realizar la publicidad exterior visual en el Municipio de Neiva, como medio masivo de comunicación, destinado a informar con elementos de comunicación visual, instalados para ser observados desde el espacio público, sobre una estructura independiente del predio que lo soporta y que genera un uso que es contemplado en la Ley 140 de 1994 y demás normas que la modifique, complemente o sustituya. E1. En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con el Decreto 1504 de 1998, o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Sin embargo podrá colocarse publicidad exterior visual, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos del amoblamiento urbano, de acuerdo con la reglamentación que se establezca en la cartilla de Espacio Público y Elementos del Mobiliario Urbano o el documento que haga sus veces. E2. En las áreas que constituyan espacio público, no se considera publicidad exterior visual los elementos complementarios del Mobiliario como: 1. Elementos de Información: tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura,

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contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones. 2. Señalización: Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana, Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias, elementos de señalización fluvial para prevención, reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales y balizaje, elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con vástago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas; Elementos de señalización aérea. E3. Se consideran formas de publicidad exterior visual los siguientes tipos:

1. Aviso de identificación 2. Parasoles 3. Pasacalles y pendones 4. Carteles y Carteleras 5. Mogadores 6. Murales 7. Vallas institucionales 8. Tableros electrónicos ó digitales 9. Publicidad exterior visual móvil 10. Pasavías 11. Nomenclatura urbana 12. Nomenclatura vial. 13. Nomenclatura predial o domiciliaria.

Artículo 126. Política para Publicidad sobre Fachad as AVISO DE IDENTIFICACIÓN. Se entiende el elemento que se utiliza como anuncio, con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos e informativos, que se coloque o se permita colocar en un establecimiento comercial o civil de manera permanente que se instala adosado, incorporado paralelamente a la fachada de la edificación y/o establecimiento comercial, sin sobresalir de éstas en más de treinta centímetros (30 cm).

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Cuando el aviso de identificación pertenezca a las entidades oficiales del orden Municipal, Departamental o Nacional, que tengan sede en el Municipio, se denominará Aviso de Identificación Institucional, y cuando el aviso de identificación se utilice para promocionar un proyecto urbanístico y/o de construcción debidamente licenciado, se denominará Aviso de Identificación de Proyecto Inmobiliario. E1. Ubicación y condiciones de los avisos de identifi cación. Además de las condiciones generales previstas en el artículo 5º y de los lugares señalados en el artículo 6º del Decreto 928 del 2009 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, salvo en los siguientes sitios:

• Sobre los muros, las culatas de los edificios, y los muros de cerramiento de lotes sin desarrollo.

• Sobre infraestructuras, tales como: postes de apoyo a las redes eléctricas, telefónicas, estructuras de puentes, torres eléctricas y estructuras de servicios públicos.

• En los pavimentos de las calzadas o aceras, en bordillos y en los terrenos adquiridos o cedidos para vías o espacios públicos, así como tampoco en elementos sustentados o apoyados en árboles, farolas, semáforos y otras instalaciones de servicio público, salvo para actividades de carácter cultural, deportivo o institucional previa autorización de la Secretaría de Gobierno Municipal.

• En lugares en los que su colocación obstaculice o ponga en peligro el tránsito peatonal o comprometa el tránsito vehicular y en aquellos sitios donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial informativa y de la nomenclatura urbana, así sean removibles.

• Solo se permite un aviso por establecimiento comercial o proyecto inmobiliario, salvo que el inmueble contenga dos (2) o más fachadas, caso en el cual, se podrá autorizar un aviso por cada una de ellas. Cuando en la misma edificación existan varios establecimientos de comercio con fachadas hacia la vía pública, cada uno de ellos podrá anunciar en su respectiva fachada, observando los requisitos de este decreto. El aviso separado de la fachada será considerado como valla.

• Los avisos de identificación de los establecimientos de comercio no podrán exceder el 30% del área de fachada del respectivo establecimiento. En caso que el tamaño del aviso sea superior a 8 metros cuadrados, deberá solicitarse y obtenerse el respectivo permiso emanado de la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Municipal o quien haga sus veces. Igualmente,

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el metraje del aviso que supere los 8 metros cuadrados, será objeto de cobro del impuesto publicitario, señalado en Acuerdo 050 de 2009 por medio del cual se expide el estatuto tributario para el municipio de Neiva, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

• Cuando en una misma edificación se desarrollen varias actividades comerciales, éstas se anunciarán dentro de un mismo contexto, ubicados en la fachada en una sola pared. En el caso que la edificación contenga locales comerciales en el primer piso y que den con frente a vía pública, los avisos de estos establecimientos solo tendrán derecho a instalarlos sobre fachada, cumpliendo con el porcentaje del 30% del área de la fachada del local objeto a publicitar.

• Cuando las características del edificio no permitan la colocación del aviso en la fachada del primer piso, no se permitirán los avisos adosados o suspendidos en los antepechos superiores al segundo piso.

• Los avisos comerciales indicarán el nombre del establecimiento de comercio. El anuncio de los productos que se ofrecen o las marcas que se representan, quedaran inmersos al aviso de identificación, cuya área no podrá superar el treinta por ciento (30%) del área de la respectiva fachada del local.

• Los avisos comerciales solo podrán elaborarse según lo indicado en la ficha de eco materiales de la cartilla de espacio público

• En el contenido del aviso publicitario se permite cualquier tipo de diseño para las letras armónico con el sector. Cada letra o nombre deberá sujetarse directamente al muro de la fachada o base de apoyo según lo citado en la cartilla de Espacio Público.

• Los avisos institucionales deberán ser elaborados en las mismas características de los avisos comerciales y pueden ser grabados sobre la fachada. Deberán elaborarse con las normas y dimensiones de los avisos comerciales.

• No se permite la colocación de avisos de identificación: a. Cuando se trate de avisos volados o salientes de la fachada, en una

distancia superior a la autorizada en Artículo 8º del Decreto 928 del 2009, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

b. Cuando sean elaborados con pinturas o materiales reflectivos. c. Los pintados o incorporados de cualquier forma a las ventanas o puertas

de la edificación. d. Los avisos promocionales sobre las fachadas. e. Los avisos con iluminación intermitente en zonas residenciales.

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E2. Las características de los avisos que se autorice instalar en las zonas históricas y en los tratamientos de conservación de la ciudad, deberán cumplir la reglamentación municipal y nacional. E3. Son responsables por el incumplimiento de lo que aquí se dispone, los propietarios o representantes legales del establecimiento que anuncia el aviso y el propietario o el poseedor del predio en que se encuentra ubicado.

PARASOLES . Entiéndase como parasol, el elemento que este por fuera del paramento de construcción y sobrepase la fachada en establecimientos comerciales.

E1. La instalación de parasoles debe obedecer al diseño urbanístico del sector, no se permite adosar o exhibir elementos al mismo (mercancías o similares entre otros).

E2. El parasol tendrá un voladizo máximo equivalente al 75% del ancho del andén, sin apoyos verticales; la altura de los frontales de los parasoles no debe ser mayor a 30 cm, en predios que no posean áreas de antejardín.

E3. Las áreas donde se permite el aprovechamiento económico en los antejardines, los parasoles se podrán instalar con un voladizo máximo equivalente a 2/3 del ancho del antejardín, sin apoyos verticales; la altura de los frontales de los parasoles no debe ser mayor a 30 cm.

Artículo 127. CERRAMIENTOS EN AREAS DEFINIDAS PARA APROVECHAMIENTO ECONOMICO, Y DE ANTEJARDIN EN FRANJ AS COMERCIALES.

Se tendrán cerramientos provisionales por línea externa del antejardín, en áreas de aprovechamiento económico con una altura máxima de 1.20 mts, a partir del nivel

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oficial del andén. Ver detalle en la Cartilla del Espacio Público (Ver Plano PMUP U-012A. Aprovechamiento de Antejardines).

Parágrafo. Está prohibido fijar publicidad en los costados de las jardineras.

PASACALLES Y PENDONES. Los pasacalles y pendones de carácter institucional son los elementos publicitarios que tienen como finalidad anunciar de manera ocasional o temporal una actividad o evento, cívico, deportivo, recreativo, cultural, artístico e institucional, de Interés ciudadano y sus características serán las establecidas en el artículo No. 11 del Decreto 928 de 2009. Los Pasacalles y Pendones de carácter comercial que se ubican sobre vías públicas y fachadas de establecimientos comerciales, se regirán conforme lo determina el Decreto 928 de 2009 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. E1. Ubicación de Pasacalles y Pendones. La ubicación de pasacalles y pendones de carácter institucional, se acoge al artículo 6º del Decreto 928 de 2009, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Los pendones comerciales sólo se podrán instalar en las fachadas de los edificios exclusivamente comerciales, por motivo de ventas promocionales, por un período no superior a treinta (30) días calendario, y hasta por dos veces al año. Solo se permitirá la instalación de un (1) pendón por fachada. Las especificaciones técnicas de pasacalles y pendones, estará sujeta a lo citado en el artículo 11º del Decreto 928 de 2009 y la cartilla de Espacio Público. En las fachadas de los edificios públicos, sólo se podrán instalar pendones por motivo de exposiciones de carácter excepcional y por un periodo no superior a treinta (30) días calendario. Los pasacalles de carácter institucional se podrán instalar frente a las vías de las entidades públicas, de manera temporal que no supere un periodo de Treinta (30) días calendario, los cuales pueden ser prorrogables antes de su vencimiento. E2. Procedimiento para la instalación de pasacalles y pendones. Los interesados en publicar mediante pasacalles y pendones, deberán obtener previamente el permiso correspondiente ante el Secretaría de Planeación y solo podrán instalarse ocho (8) días antes de la iniciación del evento y/o durante el

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desarrollo del mismo, debiendo ser retirados veinticuatro (24) horas después de terminado. Los interesados en publicar mediante pasacalles y pendones en temporada de fiestas en San Pedro, deberán obtener previamente el permiso correspondiente ante la entidad organizadora de las fiestas tradicionales, debiendo ser retirados veinticuatro (24) horas después de terminadas dichas fiestas. Para obtención del respectivo permiso este se hará de conformidad a lo expuesto en el artículo No. 14 del decreto 928 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. CARTELES Y AFICHES. Este tipo de publicidad se prohíbe su fijación en áreas que se constituyan espacio público, mobiliario urbano, culatas de edificios, estructuras de puentes vehiculares y peatonales, sobre muros de cerramientos y muros de contención.

Artículo 128. Política para medios informativos en Mobiliario Urbano:

E1. Elementos de Información: MOGADORES. Los Mogadores de carácter institucional son los elementos publicitarios luminosos o digitales que se integran como mobiliario urbano como medio de comunicación que tienen por objeto publicar o comunicar las actividades de los organismos del Estado, donde se expresen por ambas caras los proyectos estratégicos de los entes territoriales, que hacen parte de los proyectos o productos adscritos al Plan de Desarrollo vigente, difusión de políticas públicas, programas de salud y seguridad, programas de recreación, cultural y turismo. Los Mogadores con publicidad comercial, serán administrados mediante comodato y definidos sus respectivos aportes tributarios. El espacio correspondiente a la publicidad comercial no superara el 50% del Mogador. La implementación de este tipo de mobiliario será en las áreas que se constituyan espacio público de la ciudad, sin obstaculizar la libre circulación peatonal. Su instalación será sobre la franja destinada como área de mobiliario urbano, a partir del paramento de la esquina en sentido perpendicular a la vía publica distanciada a 10 ml, con especificaciones técnicas conforme lo estipula la Cartilla de Espacio Público.

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Los Mogadores se podrán localizar en alamedas, parques longitudinales y ejes lúdicos ambientales, parques y plazoletas públicas, conforme lo establece la Cartilla de Espacio Público.

MURALES. Son las expresiones artísticas o de imágenes realizadas con diferentes técnicas que usa de soporte un muro o pared, solo se podrán instalar previa autorización de la Secretaria Ambiente y Desarrollo Rural Sostenible y la Secretaría de Cultura Municipal.

También se consideran pinturas o murales artísticos realizadas con diferentes técnicas, las que con carácter decorativo y con motivos artísticos deben contener un relato alusivo a; temas culturales, educativos y didácticos, que se instalan directamente sobre los muros de contención de puentes vehiculares y muros de cerramiento, la cual podrán incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando éstos no ocupen más del 10% de su tamaño.

Quién patrocine el mural tendrá derecho a hacer anuncios publicitarios sobre la misma superficie con un porcentaje del 10% del área total del elemento base, localizado en la parte baja en sentido horizontal del mural.

Artículo 129.VALLAS INSTITUCIONALES. Se entiende por vallas institucionales, las que tienen por objeto comunicar actividades de los organismos del Estado en forma preventiva, reglamentaria o direccional sobre proyectos estratégicos, difusión de políticas públicas, servicios públicos, sistemas de seguridad o transporte, construcción y reparación de obras y vías programas de recreación, turismo, medio ambiente, cultural, salud e higiene o comportamientos cívicos. Su área máxima será de veinticuatro (24) metros cuadrados y para la misma se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos; esta publicidad podrá ser instalada en las áreas consideradas como espacio público: Zonas Verdes, Zonas de Protección y manejo ambiental, corredores ambientales, entre otras, La cual Requerirá para su instalación del permiso otorgado previamente por el Secretaría de Planeación. Las especificaciones técnicas de vallas institucionales, estará sujeta a lo expresado en la cartilla de Espacio Público.

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PASAVIAS : Este tipo de publicidad es el elemento de carácter informativo que se integra como mobiliario urbano como medio de comunicación, en el cual se anuncian eventos de carácter cívico, institucionales, culturales, artísticos y turísticos de carácter temporal. Su localización, especificaciones técnicas y rutas se determinaran en la cartilla de Espacio Público. E2. Elementos de señalización: NOMENCLATURA URBANA O DE SECTOR. Es el elemento informativo que se integra como mobiliario urbano como medio de comunicación de la ciudad, que facilita la información e identificación de vías urbanas estructurantes de la ciudad, mediante signos numéricos y alfanuméricos para referenciar la ubicación de edificaciones, conforme a la información catastral. Sus especificaciones técnicas se implementan de acuerdo a lo determinado en la cartilla de espacio público. La Secretaria de Vivienda y Hábitat y la Secretaria Infraestructura Municipal, serán las encargadas de fijar la nomenclatura urbana. La instalación de la nomenclatura urbana y vial en las intersecciones viales pueden ser patrocinadas por particulares, y su contraprestación será ocupando con publicidad hasta el 10% del área del aviso de nomenclatura, según lo indicado en la cartilla de espacio público. NOMENCLATURA VIAL . Es la que permite la identificación y numeración alfanumérica de los elementos que componen la trama vial de la ciudad, que se emplean para identificar una calle, carreras, avenidas diagonales, transversales, entre otras. Se compone de la nomenclatura de la vía principal y el nombre común para aquellas vías que el Concejo municipal lo determine a través de acto administrativo. Sus especificaciones técnicas se implementan de acuerdo a lo determinado en la cartilla de espacio público. Artículo 130. NOMENCLATURA PREDIAL o DOMICILIARIA. Es aquella que permite la información e identificación alfanumérica única y asignada a un predio, residencia y domicilio de inmueble de propiedad privada de acuerdo a su ubicación catastral y estructura predial dentro del suelo urbano, donde su identificación deberá contener las siguientes siglas:

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• Calle: C • Carrera: K • Diagonal: D • Transversal: T

Está conformada por dos números que identifican: el primero que identifica la vía que limita la cuadra de acceso al predio y el segundo, que corresponde a la distancia en metros entre la esquina y el acceso principal del predio. Artículo 131. El mantenimiento de la nomenclatura predial o domiciliaria, será responsabilidad de los propietarios de los predios, la cual se fijara en la fachada y acceso principal del inmueble, cuyo contenido establecerá la dirección completa de acuerdo a lo establecido en la Cartilla de Espacio Público. E3. Identificación de vías urbanas como hitos históri cos de la ciudad. Dentro de la ciudad de Neiva, se consideran los siguientes hitos:

• Calle del Comercio calle Octava. • Calle de los Turcos calle Novena. • Calle Nacional Paseo José Eustasio Rivera. • Calle la de Cantarranas carrera Sexta. • Guanacas carreteras al Sur ó carrera Quinta. • Calle Caliente o del Truco calle Séptima. • Carrera quinta calle real entre calles séptima a novena. • Calle segunda entre las calles novena a doce. • Calle de Santa Barbará entre las calles cuarta a séptima.

La identificación de estas vías será en áreas de espacio público, ubicadas en esquinas de manzanas y en área de los andenes, según las especificaciones de nomenclatura urbana o de sector determinadas en la cartilla de Espacio Público. Para las edificaciones declaradas patrimonio cultural y arquitectónico, la nomenclatura deberá ser revisada por la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Municipal o la dependencia que haga sus veces.

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Artículo 132. Política para medios informativos ele ctrónicos:

Frente a la los desarrollos tecnológicos, se hace necesario referenciar los dispositivos que utilizan a la electrónica para presentar sus propuestas, mediante secuencias, colores y formas que permiten plasmar las ideas. TABLEROS ELECTRÓNICOS O DIGITALES INSTITUCIONALES. Los tableros electrónicos, digitales u otro tipo de tecnología de carácter institucional son los elementos publicitarios que tienen por objeto comunicar las actividades de los organismos del Estado en forma preventiva, reglamentaria o direccional sobre proyectos estratégicos, difusión de políticas públicas, servicios públicos, sistemas de seguridad o transporte, prevención de riesgos, construcción y reparación de obras y vías programas de recreación, turismo, medio ambiente, cultural, salud e higiene o comportamientos cívicos. E1. Ubicación y Condiciones de Tableros Electrónicos Institucionales . Los sitios dispuestos para la implementación para este tipo de publicidad serán sobre vías estructurantes de la ciudad; VE, V1 y V2, dispuestos por la secretaria de Movilidad municipal en coordinación con la Secretaria de Planeación y Ordenamiento municipal o quien haga sus veces, cuyas especificaciones técnicas serán las descritas en la Cartilla de Espacio Público. En los casos en que se dispongan ubicar tableros electrónicos informativos y se encuentren cercanos a edificaciones y sitios catalogados como patrimonio histórico cultural y arquitectónico, su distanciamiento será de 100 metros lineales a la redonda, contados a partir de los linderos del inmueble declarado. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL MÓVIL. Para la reglamentación y aplicabilidad de la publicidad exterior visual móvil se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 31º, 32º, 33º y 34º del Decreto 928 del 2009, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Artículo 133. Otras disposiciones y procedimiento a dministrativo sancionatorio:

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E1. La Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana en coordinación con la Dirección de Justicia, verificarán si la publicidad se encuentra debidamente autorizada y si no se ha solicitado su permiso, se ordenará su remoción, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 48 del Decreto 928 de 2009 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

E2. Los elementos de publicidad exterior visual que sean removidos por las autoridades municipales serán depositados en los lugares dispuestos, conforme lo indica el artículo 49 del Decreto 928 de 2009 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

Artículo 134. Procedimiento administrativo sanciona torio: La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la publicidad exterior visual colocada en lugares prohibidos o sin atender la reglamentación dispuesta en el presente Decreto, incurrirá en sanciones urbanísticas según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 928 de 2009 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Artículo 135. Impuestos: Las personas naturales o jurídicas que realicen alianzas estratégicas con el Municipio de Neiva a través de comodatos, tributaran impuestos por concepto de publicidad exterior visual, la cual será de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Decreto 928 de 2009 y el Acuerdo del Concejo Municipal No. 050 de 2009, o las normas que lo modifique o sustituya.

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Artículo 136. Política para zonas de comercio móvil es

Se permitirán a los comerciantes que previamente cumplan los requisitos que definirá la Administración Municipal y de acuerdo a los usos contemplados en el Artículo 111. Actividades habilitadas en el espacio público.

• Lugares a intervenir: Para la implementar este proyecto se proponen dos modalidades de acción, la primera sobre vía pública y la segunda en lotes ejidales:

En Vía pública:

• La localización y horarios de los puntos de venta será establecida por la secretaria de Gobierno, previa viabilidad de la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Municipal, en donde se deberá garantizar la libre movilidad vehicular y peatonal.

• Los comerciantes que requieren la utilización temporal de algún tipo de servicio público, deberán tramitar ante los operadores del municipio el correspondiente permiso de carácter temporal e informar a la Secretaria de Gobierno para su control.

• Los ejes viales, que se asignen para la implementación del sistema estratégico de transporte no podrán ser utilizados en dicho comercio.

En predios Ejidales:

• Los comerciantes que utilicen los predios ejidales para el aprovechamiento económico de este tipo de actividad, deberán garantizar las correspondientes baterías sanitarias y delimitar las áreas de parqueo dentro del lote asignado previos requisitos indicados por la Secretaria de Planeación y ordenamiento Municipal.

• El mantenimiento y costos por el consumo de servicios públicos serán asumidos por la figura administrativa que escoja el municipio para la asignación de estos terrenos.

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Acciones:

• La Administración Municipal suministrara las diferentes ubicaciones de los ejes viales y lotes para la ocupación temporal mediante el Plano de zonas estratégicas para implementación del Espacio Público Productivo.

• Metodología de cobro : Se aplicaría de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo 006 de 2013 o el acto administrativo que lo modifique, complemente o sustituya.

Artículo 137. Política ZONAS AZULES

Objetivo : Las Zonas Azules tienen como propósito la regulación del parqueo de Vehículos dentro del Espacio Público (Ver Plano PMUP U-12C. Zonas Azules).

• Es importante tener en cuenta que gran porcentaje del valor de cada tiquete será reinvertido en el fondo de compensación urbano de la ciudad de Neiva. El no pago genera sanciones por parte de las autoridades de tránsito.

• El servicio será de carácter temporal, en donde los vehículos solamente podrán permanecer estacionados por el tiempo establecido para cada zona y luego deberán retirarse permitiendo el estacionamiento de otros automotores. El vehículo que se encuentre estacionado en zona azul sin portar el comprobante de pago de estacionamiento o excediendo el tiempo de estacionamiento autorizado será objeto de multa por infracción de tránsito, equivalente a estacionamiento en zona indebida. La Secretaría de Movilidad será la encargada de recaudar dichos cobros.

Lugares a intervenir:

• Las zonas Azules se podrán implementar en:

1- Bahías de Estacionamiento siempre y cuando se garantice la tenencia del suelo como área de Espacio Público y se cumpla con los requerimientos técnicos que establezca la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Municipal.

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2- Vía Pública: Las vías en donde se implemente este proyecto deberán garantizar una sección transversal suficiente para no generar traumatismo en los flujos vehiculares y peatonales. El estacionamiento deberá hacerse en forma paralela a la vía o al sentido de circulación vehicular (Ver Cartilla).

• Acciones: • Para la implementación de este programa, se deberá contar con el

acompañamiento de la secretaria de movilidad, y Secretaria de Planeación y Ordenamiento Municipal.

• Metodología de cobro : Se aplicaría de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo

006 de 2013 o el acto administrativo que lo modifique, complemente o sustituya.

Parágrafo 1: Se establecen 5 polígonos preliminares para intervenir como zonas azules, previo estudio de movilidad aprobado por la Secretaria de Movilidad. La zona Quirinal , desde la Carrera 5ª a la Carrera 7ª A y la Av. La Toma y Calle 21, con excepción de las Carreras 5ª, 6ª y 7ª, donde el parqueo en la vía estará prohibido. La zona Altico , desde la Carrera 13 a la Carrera 14 A y la Calle 5ª y Calle 8ª, con excepción de las Calles 7ª y 8ª, donde el parqueo en la vía estará prohibido. Zona de Campo Núñez , desde la Carrera 12 a la Carrera 9 A y de la Calle 14 a Calle 21. Zona de Separador de la Circunvalar , desde la Calle 1 A hasta la Toma o Calle 14 a. La Secretaria de Planeación y Ordenamiento Municipal, estudiará las vías y los espacios aptos dentro de estas zonas, para intervenir como espacio de zonas azules en coordinación con la Secretaria de Movilidad.

Parágrafo 2: La Secretaría de Planeación Municipal, realizará un requerimiento a los propietarios y/o poseedores de los predios que por su uso y actividad genera impacto en zonas de parqueo y espacios públicos, previa identificación del faltante de cupos de parqueaderos obligatorios conforme la normatividad vigente. Los predios identificados con falta de cupos de parqueo deberán una vez notificados regularizar en un plazo de 180 días los cupos faltantes.

Parágrafo 3: En las zonas azules indicadas, se les asignaran hasta un 30% del área para el parqueo de motocicletas.

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Parágrafo 4: En las zonas azules indicadas, el horario y permanencia de los vehículos motorizados se determinará con base en los estudios que presente la Secretaria de Movilidad o quien haga sus veces.

Capítulo III

MODELOS DE CONTRATACION Y FINANCIACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

INSTRUMENTO ZONAS SUSCEPTIBLES DE INTERVENCIÓN

CARACTERÍSTICAS OPERATIVIDAD GENERAL

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PUBLICO

• Zonas de cesión obligatoria gratuitas.

• Parques barriales o locales

Las comunidades organizadas administran sus propios espacios, sin ninguna pretensión económica sobre los mismos, con el único ánimo de asegurar su sostenibilidad en beneficio de su colectividad.

1. La comunidad es capacitada por la entidad responsable. 2. La comunidad con apoyo de la entidad responsable formula y aprueba colectivamente un proyecto de sostenibilidad y un reglamento de uso del espacio público. 3. Conformación de veeduría ciudadana. 4. Firma de contrato. 5. Ejecución de contrato. Proyecto de sostenibilidad y

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INSTRUMENTO ZONAS SUSCEPTIBLES DE INTERVENCIÓN

CARACTERÍSTICAS OPERATIVIDAD GENERAL

reglamento de uso. 6. Seguimiento y evaluación financiera, operativa, técnica, jurídica y social.

CONTRATO DE USOS TEMPORALES DE ESPACIOS PÚBLICOS

• Parques municipales.

• Parques zonales. • Parques turísticos. • Rondas y canales. • Plazas y

plazoletas. • Antejardines. • Vías peatonales y

locales. • Paseos y

alamedas. • Zonas bajas de los

puentes vehiculares.

• Estacionamientos de propiedad del municipio.

• Vías vehiculares municipales.

A una persona natural o jurídica se le otorga el permiso de usar temporalmente un espacio público, y a su vez, aprovechando económicamente para su propio beneficio, comprometiéndose con la administración a: i) Usar adecuadamente, administrar y destinar los recursos necesarios para mantener por el tiempo que realice su actividad y restituir el espacio público en las condiciones exigidas por la entidad administradora que otorga el permiso o suscribe el contrato, y ii) Remunerar a la

1. La comunidad solicita permiso a la entidad responsable para realizar un uso temporal, anexando un proyecto de manejo y cartas de compromiso. 2. La entidad responsable evalúa y certifica el cumplimiento de todos los requisitos. 3. La entidad expide un permiso de ocupación temporal y manifiesta la decisión de conceder el permiso a través de un acto administrativo motivado.

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INSTRUMENTO ZONAS SUSCEPTIBLES DE INTERVENCIÓN

CARACTERÍSTICAS OPERATIVIDAD GENERAL

administración municipal por el usufructo de esa zona.

4. Firma de contrato y entrega de espacio público. 5. Ejecución de contrato, uso temporal y proyecto de manejo. 6. Seguimiento y evaluación financiera, operativa, técnica, jurídica y social. 7. El contratista entrega el espacio público y realiza el pago.

CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

• Parques turísticos.

• Parques municipales y metropolitanos.

• Los estacionamientos de propiedad del municipio.

• Mobiliario urbano. • Instalaciones

deportivas, recreativas y culturales.

A una persona natural o jurídica se le entrega en concesión de un espacio público para aprovecharlo económicamente en beneficio propio, comprometiéndose con la administración municipal a: i) Usar adecuadamente, administrar y destinar los recursos necesarios para mantener permanentemente el espacio público en

1. Desarrollo del proceso licitatorio, según Ley 80. 2. Firma de contrato y entrega de espacio público. 3. Ejecución de contrato y proyecto de manejo. 4. Seguimiento y valuación financiera, operativa,

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INSTRUMENTO ZONAS SUSCEPTIBLES DE INTERVENCIÓN

CARACTERÍSTICAS OPERATIVIDAD GENERAL

las condiciones exigidas por la entidad administradora que otorga la concesión, y ii) Pagar a la entidad administradora la contraprestación contenida en la estructuración financiera y señalada en los pliegos de condiciones.

técnica, jurídica y social. 5. El contratista realiza el pago del canon fijo mensual.

CONTRATO DE USO Y MANEJO ESPECIAL DE ANTEJARDINES EN EJES COMERCIALES

• Antejardines ubicados en ejes comerciales.

Una agremiación o asociación de comerciantes de una zona específica se compromete a usar permanentemente los antejardines de los ejes comerciales y aprovecharlos económicamente para su propio beneficio, comprometiéndose con la administración municipal a: i) Realizar la instalación del mobiliario urbano que sea reglamentado por el Plan Maestro de Espacio Público; ii) Usar adecuadamente y

1. Conformación de Comité Sectorial de sostenibilidad que formula el proyecto de manejo del espacio público. 2. La entidad responsable evalúa y verifica el cumplimiento de todos los requisitos. 3. La entidad da un concepto favorable o desfavorable al proyecto. 4. Firma de contrato y entrega de espacio público.

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INSTRUMENTO ZONAS SUSCEPTIBLES DE INTERVENCIÓN

CARACTERÍSTICAS OPERATIVIDAD GENERAL

destinar los recursos necesarios para sostener permanentemente el espacio público en óptimas condiciones, y iii) Facilitar los servicios de seguridad de los residentes, comerciantes y compradores que se requieran, alrededor de dicho eje comercial.

5. Ejecución de contrato y proyecto de manejo. 6. Seguimiento y evaluación financiera, operativa, técnica, jurídica y social.

Parágrafo. Las zonas de espacio público susceptibles de intervención y aprovechamiento económico, serán las determinadas por el presente Plan Maestro.

TÍTULO VI

CULTURA Y EDUCACIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO

Capítulo I

Artículo 138. Garantizar la inclusión y bienestar social, la participación ciudadana, la identidad y cultura de la Neivanidad en el espacio público, buscando consolidar al Valle del Alto Magdalena como una sociedad del conocimiento que propende por la felicidad de sus habitantes en todo el territorio, en sus ejes longitudinal y transversal.

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Capítulo II

Políticas, Estrategias y Programas

Artículo 139. Política Promoción de la Neivanidad como elemento articulador y cohesionador de la región del Valle del Alto Magdalena y del espacio público, revalorando el acerco cultural, la participación, la educación y cultura ciudadana así como el conocimiento y atributos propios del territorio, en sus ejes longitudinal

Artículo 140. Estrategias.

E1. Consolidar una red de equipamientos sociales y ofertas culturales en el territorio, en sus ejes longitudinal y transversal que permitan consolidar la identidad y el sentido de la Neivanidad en el espacio público.

E2. Fortalecer la pedagogía social en el espacio público, con el propósito de generar una opinión pública informada y una efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de la planeación del territorio, en sus ejes longitudinal y transversal.

E3. Otorgarle a los equipamientos sociales y culturales un carácter de apertura para facilitar los espacios de encuentro, socialización y su capacidad transformadora de las relaciones sociales de carácter vecinal, local y regional en el espacio público.

E4. El Inventario patrimonial, se convertirá en el elemento de referencia social, cultural, e histórica al articularse con el espacio público.

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Artículo 141. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Impulsar la consolidación de la Región del Valle del Alto Magdalena como Puerta de la Cultura del sur colombiano, desde los valores sociales y costumbres ancestrales expresados en la gastronomía, fiestas tradicionales, patrimonio arquitectónico y folclor regional materializados en el espacio público.

Capítulo III

ACCESIBILIDAD SOCIAL AL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 142. Garantizar la accesibilidad social y la movilidad humana de los habitantes de la ciudad de Neiva en el espacio público como nodo articulador de los ejes longitudinal (Río Magdalena) y transversal del territorio (Vías parque oriente y occidente).

Capítulo IV

Políticas, Estrategias y Programas

Artículo 143. Política de habitabilidad y equidad en el espacio público que permitirá posicionar a Neiva como Ciudad Incluyente.

Artículo 144. El espacio Público de Neiva será reconocido como el de un territorio Inclusivo, en donde se promueva el desarrollo y la igualdad de todos sus habitantes, para que participen de las oportunidades que la ciudad ofrece.

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Artículo 145. Estrategias. La política de concertación y construcción de alianzas para la integración ciudadana en el espacio público.

E1. Promover espacios públicos de concertación y construcción de alianzas para la integración ciudadana, consolidando las redes culturales, artísticas y deportivas, lo que permitirá preservar y posicionar la identidad y sentidos de la Neivanidad en el espacio público.

E2. Fortalecer la coordinación interinsticional buscando la viabilidad y sostenibilidad de las políticas implementadas en cada una de las UPZ en el espacio público.

E3. Garantizar el acceso a los servicios asistenciales y apoyo integral en pleno ejercicios de los derechos constitucionales de la población vulnerable en el espacio público.

E4. Implementar una pedagogía ciudadana para la conservación y protección de los sistemas estructurantes de la ciudad en el espacio público.

Artículo 146. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Valoración de Neiva como un territorio en donde sus habitantes manifiestan en el espacio público los valores sociales y estén orgullosos de su cultura y tradiciones en el espacio público.

Capítulo V

Neivanidad y Espacio Público

Artículo 147. Promoción salvaguarda, protección y recuperación del patrimonio cultural e histórico del territorio para preservar el legado que constituye el fundamento de la Neivanidad.

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Fortalecer la organización social y participación activa de la ciudadanía en la vida cultural, artística, deportiva y económica de la ciudad.

Capítulo VI

Políticas, Estrategias y Programas

Artículo 148. Política de reconocimiento del origen de la Neivanidad

Desde el ámbito rural promoviendo y potenciando los valores, patrimonio, historia, cultura local y las formas de relación que establecen los pobladores con los recursos naturales y el entorno, permitiendo afianzar el sentido de pertenencia de las comunidades al territorio en el espacio público.

• La participación y gestión comunitaria deben ser garantes de la planificación del territorio en el sector rural, permitiendo una mejor apropiación e implementación de las propuestas planteadas, así como un aprendizaje colectivo y la sostenibilidad del desarrollo en el espacio público.

• La pedagogía social en el sector rural permitirá promover el fortalecimiento de redes de apoyo sociales y organizaciones de base mediante el intercambio de experiencias propias y la capacidad de gestión local en el espacio público.

• La innovación tecnológica en el sector permitirá revalorar los saberes acumulados, apostarle a la creatividad endógena, fortalecer el talento de las comunidades locales y sistematizar la experiencia acumulada en el espacio público.

POLITICAS (CORTO PLAZO)

• El enfoque territorial como característica fundamental de la planeación rural permitirá que se tengan en cuenta condiciones de la población, su cultura, las relaciones económicas diferenciadas, condiciones del entorno y la institucionalidad presente en el territorio en el espacio público.

• La revalorización de lo rural debe posibilitar las conexiones entre diferentes agentes y actores locales, propiciar el dialogo entre distintos saberes y activar las redes institucionales en una apuesta de planeación participativa en el espacio público.

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• Los beneficios y calidad de vida obtenidos por la urbanidad deben permear la realidad rural del municipio de Neiva.

Artículo 149. Estrategias.

E1. Promover en el sector rural metodologías participativas que estimulen la vinculación de la población local a la toma de decisiones.

E2. Impulsar la asociatividad como apuesta de fortalecimiento del tejido social y comunitario en el sector rural.

E3. Implementar plataformas de aprendizaje colectivo que les permita a los pobladores rurales fortalecer procesos de capacitación e intercambio de saberes y experiencias en el espacio público.

Artículo 150. Programas. Son programas de las estrategias del artículo anterior, los siguientes:

• Protección y preservación de las manifestaciones y valores de los grupos étnicos y minoritarios presentes en la ciudad y sus manifestaciones en el espacio público.

TÍTULO VI

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO D EL PLAN MAESTRO

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Artículo 151 Sistema de evaluación y control de Ges tión. La administración generara y publicará información de desempeño, con miras al seguimiento a la asignación de recursos, el uso eficiente de los mismos.

Artículo 152. Los planes, programas, proyectos, estrategias y meta serán objeto de verificación en cuanto a su materialización, mediante indicadores de desempeño.

Artículo 153. Los procesos, productos y resultados en el espacio público, serán objeto de medición periódica, con miras a determinar su evolución según los plazos establecidos.,

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 154 . Actualización Cartográfica. La cartografía se ajustará y ampliará en la medida de las necesidades del municipio y de la información complementaria que se genere en el proceso de ordenamiento.

Artículo 155 . Cartilla del Espacio Público y de Mobiliario Urban o. Las fichas que la componen, se ajustarán y ampliarán en la medida de las necesidades del municipio, y de la información complementaria que se genere en el proceso de ordenamiento según criterio del Secretaría de Planeación o de quien haga sus veces.

Parágrafo: Las transversalidades y sistemas están vinculados a la cartografía y a la cartilla de espacio público y de mobiliario urbano.

Artículo 156. Articulación con el Plan de Ordenamie nto Territorial. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y en especial, a las relacionadas con: la Estructura Ecológica Principal y

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su integración con la estructura regional y de servicios, incluidos los sistemas generales de servicios públicos y equipamientos; el sistema de espacios públicos construidos; el sistema de movilidad; y la estructura socioeconómica y espacial.

Artículo 157 . Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Neiva., a los …..……….. (…….) días

del mes ………..……… de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RODRIGO ARMANDO LARA SANCHEZ

Alcalde

RAFAEL HERNANDO YEPES BLANCO JOSÉ JOAQUÍN CUER VO POLANÍA

Secretario Secretario

Secretaría de Planeación Secretaría Jurídica

y Ordenamiento Municipal

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MIGUEL SERRATO TORRES

Líder

Ordenamiento Urbanístico y POT

Arq. Diego Pablo Gutiérrez Díaz Ángel Javier Ortiz rojas

Asesor Externo Secretaria de Planeación Asesor externo Secretaria de Planeación