VARIACION DE MANDATO DE DETENCION Y OTROS.doc

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Secretario : Dr. Alexander Vargas. Expediente : Nro. 2004-02875. Escrito : Nro. 01. Sumilla : SOLICITO VARIACION DE MANDATO DE DETENCION Y OTROS . SEÑOR : PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE HUANUCO . ANTONIO FERNANDO RODRIGUEZ PIZANGO , en el proceso instaurado en mi contra y la de otros, por el supuesto y negado delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en pretendido agravio del ESTADO, a Usted respetuosamente digo: Que, recurro a su digno Despacho con la finalidad de solicitarle la VARIACIÓN DE LA MEDIDA COERCITIVA PERSONAL DE DETENCIÓN ordenada en el Auto Apertorio de Instrucción de fecha 12 de octubre del año 2004,

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Secretario

:Dr. Alexander Vargas.Expediente:Nro. 2004-02875.

Escrito

:Nro. 01.

Sumilla

: SOLICITO VARIACION DE MANDATO DE DETENCION Y OTROS.

SEOR:

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE HUANUCO.

ANTONIO FERNANDO RODRIGUEZ PIZANGO, en el proceso instaurado en mi contra y la de otros, por el supuesto y negado delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en pretendido agravio del ESTADO, a Usted respetuosamente digo:

Que, recurro a su digno Despacho con la finalidad de solicitarle la VARIACIN DE LA MEDIDA COERCITIVA PERSONAL DE DETENCIN ordenada en el Auto Apertorio de Instruccin de fecha 12 de octubre del ao 2004, obrante de fs. 262 a 266; peticionndole que de acuerdo a ley, se declare PROCEDENTE, y consecuentemente se dicte la Medida de Comparecencia que corresponde, ello de conformidad a lo prescrito en el artculo 143 del Cdigo Procesal Penal en vigencia.

Sustento la presente Solicitud en las siguientes consideraciones fcticas y jurdicas que a continuacin paso a exponer:

I.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Seor Presidente, conforme se colige del Auto Apertorio de Instruccin de fs. 262 a 266, se abre instruccin en mi contra, dictndose Mandato de Detencin, por la supuesta comisin del ilcito penal de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en pretendido agravio de ESTADO; delito previsto y penado en el artculo 297 incisos 6) y 7) del Cdigo Penal vigente, modificado por el Articulo 1 de la Ley N 28002.-------------------------

SEGUNDO.- Es el caso, que el A-quo al momento de expedir el Auto Apertorio de Instruccin con fecha 12 de octubre del ao 2004, y consecuentemente dictar la Medida Coercitiva de carcter personal de Detencin, ha merituado el conjunto de elementos probatorios acopiados a nivel preliminar, sealando que en el presente caso existen suficientes elementos probatorios de la comisin del ilcito penal denunciado que me vinculan con los hechos materia de denuncia, tales como: 1.- La Manifestacin Policial del hoy sentenciado CRISTIAN OMAR SOLLER TICLLACURI de fs. 26 a 32 y 2.- La Copia del Contrato de Alquiler de la Camioneta de placa de rodaje SOD-963 de propiedad de OSMARI SANCHEZ GARCIA, hija del Seor ALEJANDRO SANCHEZ ALVARADO de fecha 26 de setiembre del 2004, de fs. 159 as como que la pena probable a imponerse es superior a 04 aos de pena privativa de libertad y que existen peligro procesal para eludir la accin de la justicia o perturbar la actividad probatoria, por no haber acreditado tener domicilio, oficio ni trabajo conocido; aunado a la supuesta gravedad de los hechos denunciados que causan alarma social.----------------------------------TERCERO.- Sin embargo, se tiene que el PRESUPUESTO DEL PELIGRO PROCESAL, HA SIDO REFORMULADO conforme a las pruebas que se ofrecen y se introducen al presente proceso, consecuentemente EN AUTOS HAN SURGIDO NUEVOS ELEMENTOS DE PRUEBA, QUE PONEN EN CUESTIN EL REQUISITO DEL PELIGRO PROCESAL QUE DIERA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIN CON MANDATO DE DETENCIN CONTRA EL RECURRENTE, LOS MISMOS QUE DEBEN SER VALORADOS EN FORMA CONJUNTA CON LOS MEDIOS PROBATORIOS EXISTENTES EN AUTOS.------------------------------------------

CUARTO.- Que, siendo esto as, la medida coercitiva de detencin dictada en mi contra, en el presente caso resulta extrema e inoficiosa, ya que TENGO DOMICILIO CONOCIDO, conforme se colige en la Declaracin Jurada de Domicilio certificada con firma y huella digital del recurrente en la cual sealo que mi domicilio real se encuentra ubicado en la Manzana C, Lote 22 , Asociacin de Viviendas las Magnolias - Callao; y asegura QUE NO ELUDIRE LA ACCIN DE LA JUSTICIA, MENOS AN PERTURBARE LA ACTIVIDAD PROBATORIA.--------------------------------------------------------------QUINTO.- Que, aparte que acredito que cuento con un domicilio conocido tambin acredito mis condiciones personales, ya que OSTENTO EL TTULO PROFESIONAL DE INGENIERO CIVIL EXPEDIDO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA de fecha 18 de noviembre de 1988, y el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Y HABILIDAD, EN EL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PER CON REGISTRO DE MATRICULA DEL C.I.P. N 35662 EN EL CAPTULO DE INGENIEROS CIVILES, conforme lo acredito con las copias legalizadas adjuntadas al presente; adems de otras circunstancias como LA EXISTENCIA DE UN ARRAIGO DE MI PARTE EN LA CIUDAD DE LIMA, ya que TENGO UNA FAMILIA CONSTITUDA POR MI CONYUGE CAROLINA ELIZABET BALDEON VALLADARES, que se ACREDITA CON LA PARTIDA DE MATRIMONIO EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUNUCO que se acompaa en copias legalizadas al presente escrito; Y NUESTROS MENORES HIJOS DE NOMBRES TOMMY LEE RODRIGUEZ BALDEON Y BRANDON LEE RODRIGUEZ BALDEON, de 12 y 13 aos de edad, respectivamente, cuyas preexistencias se acreditan con las copias legalizadas de las Actas de Nacimiento expedidas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre Lima; Y NUESTRA HIJA MAYOR GLEEN CAROL RODRIGUEZ BALDEON de 23 aos de edad, que se acredita con la copia legalizada de la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Hunuco y en consecuencia requieren de mi apoyo y cario en mi condicin de padre, otra razn ms que me impedir fugarme o trasladarme a otro lugar. ----------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- A mayor abundamiento, debo precisar que SIEMPRE ME HE DESEMPEADO EN TRABAJOS HONESTOS es ms adjunto al presente la copia legalizada del Contrato de mi ltimo trabajo, antes de que se dictara Mandato de Detencin en mi contra: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO: CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N163-2004-AA-MPA de fecha 03 de setiembre del 2004, mediante el cual se me asigna el Cargo de Ingeniero Residente de Obra para la: OBRA CONSTRUCCION DEL MODULO CEI DEL CENTRO POBLADO CHUC-CHUC-DEL DISTRITO DE COLPAS, con una duracin de 3 meses del 02 de agosto al 02 de noviembre, percibiendo la suma de S/. 3,190.00, por lo que dure la obra. -----------------------------------------------------------------SEPTIMO: ADEMS DE ELLO HE TRABAJADO Y OCUPADO CARGOS DISTINTOS EN DIFERENTES ENTIDADES PBLICAS Y PRIVIDAS COMO SON:

EMPRESA PRIVADA INGENIEROS CIVILES COLEGIADOS Y CON REGISTRO DE CONSULTORES Y DE EJECUCION DE OBRAS DE MIGUEL ANGEL LEYVA MINAYA, en el Distrito de Paramonga Barranca Lima, con fecha 31 de enero del 2011 Brindando servicios de Ingeniera y Arquitectura. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA - RESOLUCION DE ALCALDIA N 374-2006-AL/MDP. De fecha 20 de noviembre del 2006, con el cual se me asigna el cargo de Ingeniero Supervisor de la Obra Pavimentacin Asfltica - Mejoramiento e Instalaciones Sanitarias Calle 28 de Julio. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA: CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES N 301 2006-AL/MDP. De fecha 12 de setiembre del 2006, con el cual se me asigna el cargo de Jefe de la Oficina de Catastro, Planeamiento y Licencias Dependiente de la Direccin de Desarrollo Distrital, percibiendo la suma de S/. 1,500.00 Mensuales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAPON: CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES N 039-2006-ALC-MDH. De fecha 03 de julio del 2006, para brindar mis servicios profesionales para la ejecucin de la obra: Mejoramiento de la carretera Huancapon-palpas I etapa, percibiendo la suma de S/. 6,000.00, por el tiempo que dure la obra.

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: CONTRATO PRIVADO DE LOCACION DE SERVICIOS, de fecha 04 de mayo del 2006; con la cual me compromet a prestar mis servicios profesionales a dicha Institucin, donde percib la suma de S/. 12,516.34, por el tiempo que dure el contrato.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA: CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N 014-2005-AL/MDP. De fecha 01 de junio del 2005, asignndome el cargo de Ingeniero Residente y Supervisor en la Obra: Construccin del Sistema de Alcantarillado del Asentamiento Humano la Canoa, Construccin del Sistema de Alcantarillado del Asentamiento Humano San Pedro y San Pablo y Pavimentacin de la Av. Miguel Grau y Plaza de Armas. percibiendo la suma de S/. 5,400.00, por el tiempo que dure la obra. PROYECTO ESPECIAL DEL ALTO HUALLAGA (PEAH) CASTILLO GRANDE TINGO MARA: CONTRATO N 019-2004-PEAH-INADE-6301.: De fecha 16 de agosto del 2004; con el cual se me designa para el Estudio de Preinversin a Nivel de Perfil del Proyecto: Rehabilitacin y Construccin de la C.V. Consuelo Gozen Nueva Esperanza, percibiendo la suma de S/. 8,000.00, por el tiempo que dure la obra. SEDA HUNUCO S.A. GERENCIA ZONAL LEONCIO PRADO: CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA, de fecha 02 de abril del 2004, con la cual se me designa realizar la evaluacin de los trabajos tcnicos de ingeniera in situ; en las obras ejecutadas por la gerencia zonal de Leoncio Prado, percibiendo la suma de S/. 1,585.50, por el tiempo que dure la obra.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: DIRECCIN GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO: CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N 017-2003-MTC/13. De fecha de 18 de marzo del 2003. Donde se me asigna el cargo de Ingeniero Supervisor de obra, para la ejecucin de la obra: Construccin del Embarcadero Fluvial Cabo Pantoja, percibiendo la suma de S/. 33,750.00, por el tiempo que dure la obra.

PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA (PEAH): RESOLUCION DIRECTORAL N 200-2002-PEAH/INADE. De fecha 21 de agosto del 2002, con la cual se me designa el cargo de Ingeniero Residente de la obra Mantenimiento de la Carretera Bella Palo Acero. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIN Y DESARROLLO DE SUR (ORDESUR): ADDENDA AL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N 017-2002/PRES/ORDESUR. De fecha 01 de abril del 2002, para brindar mis servicios profesionales con el para la Implementacin, Direccin y Puesta en Marcha de la Asesora de Control de Obras, as como del Apoyo de Asesoramiento a la Direccin Ejecutiva. Percibiendo la suma de S/. 7,200.00por el tiempo que dure el contrato. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIN Y DESARROLLO DE SUR (ORDESUR): CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N 017-2002/PRES/ORDESUR. De fecha 03 de enero del 2002, para brindar mis servicios profesionales con el para la Implementacin, Direccin y Puesta en Marcha de la Asesora de Control de Obras, as como del Apoyo de Asesoramiento a la Direccin Ejecutiva; percibiendo la suma de S/. 5,760.00, Por el tiempo que dure la obra. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LIMA: RESOLUCION SUPREMA N 028-2001-MTC/LIMA. De fecha 08 de febrero del 2001, en la cual se me designa el Cargo de Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, del CTAR-Ucayali.

CONSTRUCTORA J.B.R. S.A.: CONTRATO N 456-2000.MT/15.02.PERT-PCR. De fecha Lima, 11 de abril del 2000, con la cual se me asigna el cargo de Ingeniero Residente de Obra en la construccin: Paquete C: Ruta Monzn Tingo Mara, Tramo III: Km. 25 + 600, Puente Puerto Maria L=10.00 MI. Y Puente Huitopampa L= 10.00 MI. INSTITUTO SUPERIOR PEDAGGICO MARCOS DURAND MARTEL (HUNUCO): CONTRATO DE TRABAJO. De fecha 03 de setiembre de 1999, con el cual se me asigna el Cargo de Ingeniero Residente de Obra en la contraccin del Pabelln de 03 aulas, SS.HH., y escaleras del Instituto Superior Pedaggico Marcos Durand Martel, percibiendo la suma de S/. 1.800.00, por el tiempo que dure la obra. CERTIFICADO DE INSCRIPCIN AL CONSEJO NACIONAL SUPERIOR DE CONSULTORIA CONASUCO. De fecha 26 de marzo de 1998, la cual acredita que me encuentro inscrito, con Registro N 3891.01.98.

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLGICO DEL ORIENTE. De fecha 15 de abril al 15 de mayo de 1997. La cual me Certifica que he culminado el curso de MICROSOFT EXCEL97.

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE UCAYALI: RESOLUCION N 001-92-DIR/DRDU-SRAS. De fecha 14 de julio de 1992, con la cual se le nombra Asesor Tcnico de la Direccin Regional del Deporte de Ucayali.

DIRECCIN REGIONAL DE CONSTRUCCIN PUCALLPA: CONTRATO N 02-92-SIR-DRC-U. De fecha 03 de febrero de 19991, para que se encargue de la elaboracin del Expediente Tcnico: Obra Construccin de Alcantarilla Interseccin Av. Bellavista calle Juan Pablo Pueblo Joven 9 de Octubre. Percibiendo la suma de S/. 1,100.00; por el tiempo que dure la obra.

CORDE CALLAO: RESOLUCION PRESIDENCIAL N 256-90-CORDECALLAO/P. De fecha 13 de julio de 1990, con la cual se me designa el Cargo de Confianza de Sub-Gerente de la Oficina Zonal de Ventanilla de la Gerencia de Ingeniera y obras de la Corporacin de Desarrollo del Callao. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIN POPULAR SECRETARIA REGIONAL HUNUCO: RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N 034-89-SR/COOPOR-HUANUCO, de fecha 11 de octubre de 1989, con la cual se le designa en el Cargo de Ingeniero Inspector de Obra, Especialista IV P. en la Direccin Regional de Inspectora. INSTITUTO SUPERIOR TECNOLGICO PERU JAPN Chachapoyas: CERTIFICADO DE TRABAJO. De fecha 31 de julio de 1989, la cual acredita que he prestado mis servicios como profesor. MINISTERIO DE EDUCACIN DIRECCIN DEPARTAMENTAL AMAZONAS CHACHAPOYAS: RESOLUCIN DIRECTORAL DEPARTAMENTAL N 0620 CHACHAPOYAS. De fecha 31 de julio de 1989, con la cual se me asigna el cargo de Profesor en el Instituto Superior Tecnolgico Per Japn de Chachapoyas.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA CORDE HUNUCO. Hace constar que he ocupado el cargo de ASESOR DE LA GERENCIA DE INGENIERIA DE OBRAS Y CORDEU. De fecha 19 de mayo de 1989. COOPERACIN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE Ucayali. Hace constar que he tenido a mi cargo el Proyecto de Conservacin vial Ramal Tournavista, de fecha 10 de mayo de 1989.

HA TODO LO SEALADO ME ACREDITA QUE HE MANTENIDO BUENA CONDUCTA DENTRO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL. ---------SEPTIMO.- De otro lado seor presidente, NO REGISTRO ANTECEDENTES PENALES, POLICIALES O JUDICIALES, conforme es de verse del Certificado Judicial de Antecedentes Penales, que corre a Fs. 477 a 480. PORQUE EN LOS DISTINTAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE HE PRESTADO MIS SERVICIOS PROFESIONALES SIEMPRE SE HAN LLEVADO UNA BUENA IMAGEN DE MI PERSONA POR NO TENER PROBLEMAS DE NINGUNA INDOLE TANTO DENTRO COMO AFUERA DE LA INSTITUCION; TAL COMO LO SEALAN MIS COLEGAS DE TRABAJO DE LA EMPRESA OIST-SA: MANIFESTACION POLICIAL DE LUIS CARLOS AGUILAR HUAMANI (COODINADOR DE SUPERVICION DE OBRAS) QUE CORRE A FS. 31, MANIFESTACION POLICIAL DE FRANCISCO GUILLEN MANYAHUILCA (EJECUTOR DE OBRAS CIVILES) QUE CORRE A FS. 43, MANIFESTACION POLICIAL DE WILIAM SALVATIERRA PONCE (RESIDENTE DE OBRA), QUE CORRE A FS. 49. SON QUIENES LE HAN PROPORCIONADO LAS FOTOGRAFIAS A LOS EFECTIVOS POLCIALES, DE LA MISMA MANERA NO TENGO PROBLEMAS EN LOS LUGARES DONDE HE RADICADO.---------------------OCTAVO.- SEOR PRESIDENTE, TAMBIN DEBO PRECISAR QUE NO TENGO NINGN GRADO DE PARENTESCO CON CRISTIAN OMAR SOLLER TICLLACURI; A ESTE SEOR LO CONOCI CUANDO YO REALIZABA UN VIAJE POR MOTIVOS DE TRABAJO A LA CIUDAD DE AUCAYACU; EN ESE ENTONCES EL HOY SENTENCIADO TRABAJABA COMO CHOFER PARA LA EMPRESA DE TRANSPORTES SELVA EXPRESS Y TENIA LA RUTA TINGO MARIA PUCALLPA AUCAYACU Y VICEVERSA TAL COMO LO SEALA EN SU MANIFESTACION POLICIAL VEASE RESPUESTA A LA PREGUNTA NUMERO 02 QUE CORRE A FS. 26, HABIENDOME HECHO EL SERVICIO DE COLECTIVO EN VARIAS OPORTUNIDADES POR LO QUE CONOCIA LA UBICACION DE MI CENTRO DE TRABAJO, UBICADO EN EL JIRON PIURA CUADRA 10 TINGO MARA.-----------------------------------------------------------------------NOVENO.- Seor Presidente, conforme se colige de autos EL DA DE LOS HECHOS, ESTO ES 27 DE SETIEMBRE DEL 2004, EN LA CARRETERA CENTRAL TINGO MARIA-HUANUCO, ALTURA DE LA LOCALIDAD DE CAYUMBA, EL PERSONAL DE LA PNP INTERVINO A LA CAMIONETA STATUN WAGON, CON PLACA DE RODAJE SOD 963, CONDUCIDO POR EL HOY SENTENCIADO CRISTIAN OMAR SOLLER TICLLACURI ACONPAADO CON OTRAS 2 PERSONAS: LUIS ANTONIO SNCHEZ GALLARDO Y ABELARDO ALCIDES MENDOZA BERNARDO DONDE SE LES ENCONTRARON 38 PAQUETES DE BOLSAS NEGRAS PRECINTADOS CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, CONTENIENDO CADA UNA DE ELLAS UNA SUSTANCIA PARDUSCA GRANULADA, POSITIVO PARA ALCALOIDE DE COCAINA, CON UN PESO BRUTO TOTAL DE 37.415 KILOGRAMOS, QUE ESTABAN DISTRIBUIDOS EN FORMA CAMUFLADA EN DIFERENTES PARTES PROPIOS DEL VEHICULO (PUERTAS LATERALES, PISOS Y GUARDAFANGOS), ASI COMO EN UNA LLANTA DE REPUESTO TAL COMO SE DETALLA EN EL ACTA DE REGISTRO VEHICULAR; SEOR PRESIDENTE DEBO PONER A SU CONICIMIENTO QUE EL DIA DE LOS HECHOS EL RECURRENTE SALI DE TINGO MARIA CON DIRECCIN A LA PROVINCIA DE AMBO A SUPERVISAR LA OBRA DENOMINADA: CONSTRUCCION DEL MODULO CEI. DEL CENTRO POBLADO CHUC-CHUC-COLPAS, SIENDO EVIDENTE QUE NO TENGO CONOCIMIENTO DE DICHOS PAQUETES INCAUTADOS. ---------------------------------------------

DECIMO: Finalmente, el A-quo al emitir la decisin contenido en el Auto Apertorio de Instruccin, se sustenta en el hecho de que no he presentado oportunamente documentos que acreditan tener domicilio fijo, trabajo u ocupacin conocida, arraigo familiar y otros, por lo que al dictarse la medida cautelar personal, se evidenciaba el peligro procesal de eludir la accin de la justicia; tales documentos estn siendo presentados despus del dictado del Auto Apertorio de Instruccin y dispuesta la medida coercitiva; considerando que su Despacho no tuvo a la vista los documentos antes mencionados en su debida oportunidad.---------------------------------------------DECIMO PRIMERO.- Es preciso sealar que para la configuracin de uno de los Presupuestos Procesales del Mandato de Detencin Preliminar, en este caso el Peligro Procesal, se debe analizar a partir de una serie de circunstancias que pueden tener lugar, antes o durante el desarrollo del proceso y que estn ligadas fundamentalmente con los antecedentes del procesado, su situacin profesional, su situacin social y familiar, su ocupacin, sus bienes, sus vnculos familiares y todo otro factor que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la libertad del inculpado, previa a la determinacin de su eventual responsabilidad, pone en riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de investigacin y la eficacia del proceso. ----------------------------

II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- Seor Juez, para dictar una medida restrictiva de carcter personal, como lo es la Detencin, se ha establecido que deben existir suficientes elementos probatorios de la comisin de un delito doloso, en el que el agente se encuentre vinculado como autor o partcipe (Suficiencia Probatoria); que haciendo una prognosis la pena a imponerse sea mayor a un ao de pena privativa de libertad (Gravedad de la pena aplicable), y que el imputado por razn de sus antecedentes tratare de eludir la accin de la justicia (Peligro Procesal), debiendo concordar este anlisis con los Principios de Racionalidad, Judicialidad y Legalidad para dictar una medida de coercin personal tal como lo prev el artculo 135 del Cdigo Procesal Penal y su modificatoria.-------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Segn Mario Vsquez Vsquez*, la posicin ms dominante sobre la finalidad de la detencin judicial es aquella que afirma que el Mandato de Detencin tendra por objeto asegurar la persona del imputado a los fines del cumplimiento de la pena privativa de libertad (). Sin embargo, el aseguramiento de una pena corporal o el asegurar la presencia del inculpado en el proceso son funciones que se han asignado en el intento de dar justificacin a una medida preventiva, que tiene su gnesis en la suerte de inseguridad que genera la criminalidad para la sociedad y que, lamentablemente, se encarna a priori en el imputado con consecuencias perjudiciales. Ni an esta funcin, puede otorgar legitimidad a la intromisin estatal en la esfera de la libertad de la persona sin que exista una declaracin de culpabilidad; todos los intentos por justificar la medida resultan infelices, porque en principio la medida de detencin no se impone nicamente en los casos en que el procesado ser objeto de una pena, y aunque este argumento significara pretender adelantar las funciones de la pena a la declaracin de culpabilidad que es la nica con la cual puede resultar legitimada la facultad del Estado para privar de libertad a los individuos de la sociedad.------------------------------------------------------

TERCERO.- De otro lado para declarar Procedente la Solicitud de Variacin del Mandato de Detencin por el Comparecencia, es necesario que se cumpla el presupuesto establecido por el ltimo prrafo del artculo 135 del C digo Procesal Penal, que claramente establece que el Juez penal podr revocar el Mandato de Detencin previamente ordenado, por el comparecencia, cuando nuevos actos de investigacin* pongan en cuestin la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida.----------------------------------------------------------------

CUARTO.- La revocacin o variacin de la Detencin proceder en la medida de que en el curso del proceso aparezcan nuevos actos de investigacin, como ocurre en el presente caso; lo que significa que puede estar basada en HECHOS DIFERENTES A LOS CONSIGNADOS EN LOS PRIMEROS RECAUDOS QUE SIRVIERON PARA LA EMISIN DEL MANDATO o los que existieron al momento de mantenerlo. La norma en mencin no exige que los elementos de juicio aportados por los nuevos actos probatorios, deban tener la calidad probatoria suficiente para desvanecer totalmente los indicios que sirvieron para dar por constituido los presupuestos del Mandato de Detencin previamente dictado.

PRIMER OTRO SIDIGO.- NOMBRO como mi ABOGADA DEFENSORA a la letrada que autoriza el presente recurso, Abogada Amrica Felipa Durand Molina, con Registro Nro. 1275 C.A.H. a quien le confiero las facultades de representacin a que se contrae el artculo 290 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial y sus modificatorias, declarando encontrarme instruido de su contenido y alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- SOLICITO se tenga por SEALADO mi domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo Nro. 1145 4to. Piso Oficina Nro. 07 de esta ciudad, donde se servir NOTIFICARNOS con las resoluciones emanadas de su Judicatura.POR TANTO:

A Ud. Seor Presidente solicito se sirva atender a lo peticionado y proveer con arreglo a ley.

Hunuco, 17 de agosto del 2012. Cdigo Penal: Articulo 297 formas agravadas.- La pena ser privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco aos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al articulo 36, incisos 1, 2, 4, 5 y 8 cuando: () 6) que el hecho es cometido por tres o mas personas, o en calidad de integrante de una organizacin dedicada al Trafico Ilcito de Drogas o que se dediquen a la comercializacin de insumos para su elaboracin. 7) La droga a comercializarse o comercializada excede de las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta bsica de cocana, diez kilogramos de clorhidrato de cocana, cinco kilogramos de ltex de opio o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados.

* VASQUEZ VASQUEZ, Mario Cmo enfrentar el Mandato de Detencin?. Especial: Detencin y Libertad en el Proceso Penal. Actualidad Jurdica Nro. 136. p. 14.

* ACUERDO PLENARIO NRO. 04/2000 DE VOCALES DE LAS CORTES SUPERIORES DE LA REPBLICA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2000. Los nuevos elementos de prueba que la norma procesal exige para la variacin de la medida podrn estar referidos a la suficiencia probatoria sobre la existencia del delito o participacin del procesado en el hecho, como tambin en el presupuesto del peligro procesal. Incluso, la solicitud podr estar referida a las circunstancias probatorias que eterminaron la calificacin del hecho en el tipo penal concreto para los efectos de establecer el presupuesto de la gravedad de la pena.

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