“Transferencia del Registro de Hidrocarburos” D.S. N° 004-2010-EM Marzo 2010.
-
Upload
vicenta-barbero-martin -
Category
Documents
-
view
222 -
download
0
Transcript of “Transferencia del Registro de Hidrocarburos” D.S. N° 004-2010-EM Marzo 2010.
“Transferencia del Registro de Hidrocarburos”
D.S. N° 004-2010-EM
Marzo 2010
Sobre el D.S. N° 004-2010-EM
Objetivo: Administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos.
Facultades: Simplificar todos los procedimientos relacionados con el
Registro de Hidrocarburos. Aprobar las medidas complementarias para cumplir con lo
dispuesto en la presente norma. Adecuar ROF, TUPA y demás instrumentos de gestión (CAP,
MOF) que correspondan a lo dispuesto en la presente norma.
Fecha de publicación
PlazoFecha de
vencimiento
03 de febrero del 2010 90 días calendarios contados a partir de la fecha de publicación
03 de mayo del 2010
Gráfico Nº1: Número de solicitudes ingresado a la DGH por año. (*) 2010 proyectado a Diciembre.
Gráfico Nº2: Número de Expedientes (Acervo Documentario) a recibir de la DGH por actividad.(*) Sólo se consideran los Expedientes con Registro vigente. (**)Es necesario que se establezcan reglas claras, en cuanto a la entrega del acervo documentario, puntos críticos que puedan implicar la revisión o validación de la información proporcionada por los usuarios, y la base de datos de los registros existentes.
Análisis de la Información
LOCALES DE VENTA
21,70942%
CONSUMIDORES DIRECTOS
DE GLP10,097
19%
TRANSPORTISTAS DE COMBUSTIBLES
LIQUIDOS5,79211%
GRIFOS Y ESTACIONES DE
SERVICIO3,570
7%
CONSUMIDORES DIRECTOS
2,7715%
TRANSPORTISTAS DE GLP EN CAMIONES
TANQUE2,545
5%
TRANSPORTISTAS DE GLP EN CILINDROS
2,0034%
CONSUMIDORES DIRECTOS DE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS - FIJAS
1,3883%
REDES DE DISTRIBUCION DE GLP
7011%
OTROS1,471
3%
COD ACTIVIDAD
IH01 INSCRIPCIÓN DE DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS
IH02 INSCRIPCIÓN DE USO DE SIGNO Y COLOR DISTINTIVO PARA CILINDROS DE GLP
IH03 CASO A: INSCRIPCIÓN DE DISTRIBUIDOR MINORISTA, CASO B: DISTRIBUIDOR MINORISTA DE KEROSENE
IH04 INSCRIPCIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO, GLP, GNC y GNL
IH05 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE CONSUMIDORES DIRECTOS, PLANTAS ENVASADORAS Y LOCALES DE VENTA
IH06 INSCRIPCIÓN DE OPERADORES DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS O TERMINALES Y OTROS
IH07 CASO A: INSCRIPCIÓN DE IMPORTADOR/EXPORTADOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. CASO B: IMPORTADOR O EXPORTADOR DE GLP
IH08 MODIFICACION DE LA INSCRIPCIÓN (*)
IH10 INSCRIPCIÓN DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS *
IH11 INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLE
IH12 INSCRIPCIÓN DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS, TERMINALES Y OTROS SISTEMAS DE DESPACHO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN.
IH13 INSCRIPCIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN
IH14 INSCRIPCIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLES PARA EMBARCACIONES
IH15 INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE GNC Y GNL
IH16 CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN
IH17 EXPEDIENTE ÚNICO: INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV, CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV
IH18 REGISTRO DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS
Regresar Avanzar
LEYENDA
LEYENDA
COD ACTIVIDAD TIPOUNIDAD
RESPONSABLE
IH01 INSCRIPCIÓN DE DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS MAYOR DGLP
IH02 INSCRIPCIÓN DE USO DE SIGNO Y COLOR DISTINTIVO PARA CILINDROS DE GLP
IH03 CASO A: INSCRIPCIÓN DE DISTRIBUIDOR MINORISTA, CASO B: DISTRIBUIDOR MINORISTA DE KEROSENE MENOR UCHL
IH04 INSCRIPCIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO, GLP, GNC y GNL MENOR UCHL
IH05 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE CONSUMIDORES DIRECTOS, PLANTAS ENVASADORAS Y LOCALES DE VENTA MENOR UCHL
IH06 INSCRIPCIÓN DE OPERADORES DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS O TERMINALES Y OTROS MAYOR DGLP
IH07 CASO A: INSCRIPCIÓN DE IMPORTADOR/EXPORTADOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. CASO B: IMPORTADOR O EXPORTADOR DE GLP MAYOR DGLP
IH08 MODIFICACION DE LA INSCRIPCIÓN (*)
IH10 INSCRIPCIÓN DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS * MAYOR DGLP
IH11 INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLE MENOR UCHL
IH12 INSCRIPCIÓN DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS, TERMINALES Y OTROS SISTEMAS DE DESPACHO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN. MAYOR UPDL
IH13 INSCRIPCIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN MAYOR UPDL
IH14 INSCRIPCIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLES PARA EMBARCACIONES MAYOR UPDL
IH15 INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE GNC Y GNL MENOR GGN
IH16 CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN
IH17 EXPEDIENTE ÚNICO: INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV, CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV MENOR GGN
IH18 REGISTRO DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS MENOR GGN
Cuadro de Aprobaciones DGH /OSINERGMIN
Por el Director de Autorizaciones de Comercialización y Transporte de Combustibles Líquidos / Jefe UCHL:
Por el Director General de Hidrocarburos / Gerente GFHL
Grifos y Estaciones de Servicio. Plantas de Abastecimiento y Terminales.
Transportistas y Distribuidores de Hidrocarburos Líquidos.
Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos.
Distribuidores Minoristas. Distribuidores Mayoristas.
Consumidores Directos de Hidrocarburos Líquidos.
Consumidores Directos de GLP, Locales de Venta de GLP y Medios de Transporte de GLP).
Ámbito de Aplicación:
1.Personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de Refinación, Procesamiento, Almacenamiento, Petroquímica Básica, Transporte, Importación, Distribución (mayorista y minorista) y Comercialización de hidrocarburos.2.Tienen como exigencia previa para operar en el mercado, la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.
Solicitudes Comprendidas:
1.Inscripción2.Modificación3.Suspensión4.Habilitación5.Cancelación
Cuándo es …?
Modificación: se modifican datos, cambios de titular, de producto, de uso en tanques de almacenamiento.
Suspensión: se dispone la cesación temporal de los efectos de la autorización contenida en la Resolución de Inscripción, plazo durante el cual el administrado no se encuentra habilitado para operar.
Habilitación: una inscripción recupera su vigencia en virtud a la subsanación de los observaciones realizadas que fueron materia de suspensión.
Cancelación: desactivación permanente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.
Registro: Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, constitutivo unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades en el subsector hidrocarburos.
Ficha de Registro: Documento que se adjunta a la Resolución de Inscripción. Contiene los datos, entre otros, del Titular del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, de la instalación, unidad o establecimiento así como el número de la inscripción.
Resolución de Inscripción: Resolución emitida por el Órgano Competente de OSINERGMIN que contiene el acto administrativo de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, así como la respectiva Ficha de Registro.
Órgano Competente: Designado por la Gerencia General de OSINERGMIN, será el encargado del conocimiento y tramitación de los procedimientos; así como de la custodia, actualización y mantenimiento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.
Qué debe hacer el usuario?
Debe presentar la solicitud correspondiente según formato publicado en la página web de OSINERGMIN (el cual generará de manera automática el código de identificación del formato de solicitud correspondiente).
Las Solicitudes deberán ser presentadas de manera impresa, consignando la firma de la persona natural o jurídica, o su representante legal, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos
La inscripción, modificación, suspensión, cancelación y/o habilitación de las inscripciones que consten el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN serán de público conocimiento. El acceso al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN se efectuará a través del portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).
Cómo se evalúan las solicitudes?
Las solicitudes de inscripción, modificación, suspensión y cancelación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspende en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Órgano Competente contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud o comunicar las observaciones que encuentren a la misma. En caso el Órgano Competente encuentre observaciones, otorgará un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que el solicitante subsane las mismas. Vencido dicho plazo, el Órgano Competente tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada, considerando la documentación que el Solicitante haya remitido hasta esa fecha.
.
De no subsanarse las observaciones, la solicitud será denegada a través de la Resolución correspondiente.
En caso no se adviertan observaciones o subsanadas las mismas, el Órgano Competente deberá emitir, en un plazo de diez (10) días hábiles, la Resolución de inscripción, modificación, suspensión o cancelación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.
Silencio Administrativo NegativoTranscurrido el plazo de (30) días hábiles para la atención de la solicitud sin que el Órgano Competente hubiese emitido pronunciamiento alguno, se entenderá que la solicitud ha sido denegada.
Cómo se tramita la inscripción en el Registro?
Emitidas las Resoluciones de Inscripción, Modificación y Habilitación, el Órgano Competente procederá con la incorporación de los Solicitantes en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN; asimismo, comunicará al área correspondiente de OSINERGMIN la activación del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda. Si se emite Resolución de Suspensión, Cancelación o Denegatoria de Habilitación a pedido de parte, el Órgano Competente procederá a actualizar el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y comunicará al área correspondiente de OSINERGMIN la desactivación del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda, quedando los administrados impedidos de operar en el subsector hidrocarburos.
Cómo se tramita la Suspensión o Cancelación a Pedido de Parte?
Para el caso de una Solicitud de Suspensión, no se exigirá precisar el periodo de tiempo a suspender, entendiéndose en este caso que se trata de una suspensión por tiempo indefinido. En los casos de Solicitud de Suspensión o Cancelación a pedido de parte, no se requerirá expresión de causa alguna que motive la suspensión o cancelación según sea el caso, siendo suficiente la sola solicitud en donde se manifieste la intención de manera expresa, acompañada de los requisitos contemplados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. En los casos de Cancelación del Registro de Hidrocarburos, el administrado deberá presentar una nueva solicitud de inscripción a fin de obtener su autorización para operar en el subsector hidrocarburos.
Cómo se evalúa las Solicitudes de Habilitación de Inscripción Suspendida a Pedido de Parte?
Para la presentación de solicitudes de habilitación de una inscripción suspendida en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN a pedido de parte, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.En caso la suspensión a pedido de parte haya tenido una duración menor a un (1) año, se procederá a emitir la Resolución de Habilitación en forma automática, previa presentación de una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas legales, técnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a la instalación, unidad o establecimiento, según corresponda.
2. Si la suspensión a pedido de parte ha tenido una duración igual o mayor a un (1) año, el Órgano Competente solicitará a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, según corresponda, la emisión de un Informe relativo a las condiciones de operatividad de la instalación, unidad o establecimiento.
Si se informa sobre el incumplimiento de las normas legales, técnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a la instalación, unidad o establecimiento del Solicitante, se le otorgará un plazo máximo de treinta (30) hábiles para que subsane las observaciones, prorrogables a quince (15) días hábiles más, manteniéndose el estado de suspensión. Transcurrido el plazo indicado sin haber subsanado las observaciones formuladas, la Solicitud de Habilitación será denegada mediante la resolución correspondiente. En caso se informe acerca de la existencia de condiciones de operatividad, o el Solicitante subsana las observaciones formuladas dentro del plazo otorgado, se emitirá la Resolución de Habilitación correspondiente.
Cómo se tramita la Suspensión y Cancelación de Oficio?
La suspensión o cancelación del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de oficio, procederá en los siguientes casos: 1.Cuando se imponga una medida cautelar, de seguridad y/o correctiva sobre un establecimiento o unidad.
2.Cuando se impongan como sanción, la suspensión o cancelación, en aquellos casos que se establezcan en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, incluida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN.
Sólo por Resolución o Acta que disponga el levantamiento de las medidas administrativas indicadas o la revocación de la sanción impuesta, se procederá a la actualización del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, comunicándose al área respectiva de OSINERGMIN la reactivación del Código de Usuario y Contraseña SCOP.
DISPOSICIONES FINALESEntrará en vigencia una vez culminado el plazo para la trasferencia del Registro de Hidrocarburos establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. Para el caso de la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP que quieran ampliar sus actividades a GNV, Consumidores Directos de GNV y Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transportes, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD que aprueba en el Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV”. La suspensión, cancelación y/o habilitación de los actos inscritos en el Registro de Hidrocarburos de los agentes citados en el párrafo precedente, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento.
EVALUADOR
AU / OTMESA DE PARTES
USUARIOS
JEFE REGIONALPARA U. MENORES
ACTUALIZACION DE PORTAL
IMPRESIÓN DE FICHA DE REGISTRO
REVISION DE DOCUMENTOS
ENTREGA DE CONSTANCIA Y SOBRE SCOP
PROCESO REGISTRO DE HIDROCARBUROS – LIMA STOR
SE CONTARA CON 4 SUPERVISORES
GERENTE GFHLPARA U. MAYORES y
CD MóvilesESPECIALISTA
LIMA (MAYORES)
EVALUADOR
ATENCION AL USUARIO MESA DE PARTES
USUARIOS
JEFE REGIONALPARA U. MENORES
ACTUALIZACION DE PORTAL
REVISION DE DOCUMENTOS
ENTREGA DE CONSTANCIA Y SOBRE SCOP
PROCESO REGISTRO DE HIDROCARBUROS – PROVINCIAS
SE CONTARA CON 01 SUPERVISOR PARA:
-AREQUIPA- CUZCO
-HUANCAYO-CHICLAYO-TRUJILLO
GERENTE GFHL - LimaPARA U. MAYORES y
CD Móviles
IMPRESIÓN DE FICHA DE REGISTRO
ESPECIALISTALIMA
Entrará en vigencia una vez culminado el plazo para la trasferencia del Registro de Hidrocarburos establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. Para el caso de la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP que quieran ampliar sus actividades a GNV, Consumidores Directos de GNV y Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transportes, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD que aprueba en el Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV”. La suspensión, cancelación y/o habilitación de los actos inscritos en el Registro de Hidrocarburos de los agentes citados en el párrafo precedente, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Personal STOR
Atención en Oficina STOR (Av. Javier Prado)
Supervisores Abogados
Compra de Papel de seguridad - Hologramas
Hologramas personalizados.
Confeccionados en el extranjero.
Pedido mínimo de 30 millares.
Tiempo de producción 45 días.
! Gracias por su Atención !