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    TRABAJO DE INVESTIGACION DERECHO CIVIL OBLIGACIONES- FUENTES VOLUNTARIAS

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    TRABAJO DE INVESTIGACION DERECHO CIVIL OBLIGACIONES- FUENTES VOLUNTARIAS

    La ms autorizada doctrina nos explica que toda obligacin tiene su fuente uorigen en la ley, que sta es la nica fuente legtima -causa- del nacimiento detodo lazo o nexo jurdico -obligacin-; sin embargo, si bien es cierto que encualquier sistema de derecho escrito como el nuestro, la obra del legislador esen ltimo trmino la causa generadora de las obligaciones, no menos ciertoresulta que la ley por s sola no es la causa nica de su nacimiento, sino que por

    el contrario, lo que da vida a las obligaciones son los diferentes acontecimientosnaturales y acciones humanas -hechos y actos jurdicos- que actualizan lossupuestos normativos contenidos en la ley.

    As lo sostiene el gran civilista francs Bonnecase en su obra "Elementos deDerecho Civil, Derecho las Obligaciones, de los Contratos y del Crdito", cuandodice que: "Al mismo tiempo, estamos obligados a declarar que las obligaciones,ya se deriven de actos o de hechos jurdicos, encuentran su origen en la ley,erigida por tanto como fuente suprema de las obligaciones.- Se hace bien alconsiderar la cuestin en todos sus aspectos; siempre se encontrar la ley, en elsentido amplio del trmino, como origen de los efectos del acto y del hecho

    jurdicos. Por tanto el mecanismo jurdico constituido por estas dos nocionestcnicas, tiene por objeto inmediato la aplicacin de la ley, sin que pueda tenerotro. Las situaciones jurdicas que de ella se derivan son sus consecuenciasmediatas, ya se trate de obligaciones o de derechos reales.

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    DESARROLLO

    1- NECESIDADLGICA Y JURDICA DE LASFUENTESDE LAS OBLIGACIONES

    Toda obligacin supone una sujecin de laconducta de una persona a otra; supone una explicacinjurdica. Esta sujecin no es la situacin normal de una persona. Lo natural, es queel hombre no estsujeto de modo alguno. Este estado de sujecin requiere una explicacin jurdica, algn antecedentedebe explicar la existencia de la obligacin. Toda obligacin exige jurdicamente la existencia de unafuente de que explique, el porqu de la obligacin. En derecho no es concebible que una persona deba aalguien una prestacin sin mediar alguna razn que justifique la obligacin.

    2- TEORIA GENERAL DE LAS FUENTES:

    CONCEPTO: Otro de los elementos de la obligacin es la fuente, que podemos definirla como: "Elhecho, el acto o relacin jurdica que engendra y sirve de fundamento a la obligacin"

    Nuestro Cdigo, refirindose al tema, expresa "Las obligaciones derivan de alguna de las fuentesestablecidas por la ley: (art. 417).-

    Denominase tambin fuentes de las obligaciones a los hechos jurdicos que dan brote o nacimiento a lasobligaciones. Vale decir los lugares donde tienen o de donde provienen las obligaciones.-

    CONTRATO: CONCEPTO: es el acuerdo lcito establecido entre dos o ms personas o

    entidades que se obligan recprocamente a ciertasprestaciones.Es el acuerdo de voluntadesentre dos o ms personas, que tiene por finalidad a reglamentar sus derechos, pueden crear,modificar o extinguir obligaciones. Podemos mencionar el tipo de contrato bilateral {compra -venta) cuando se imponen obligaciones a ambas partes, y el tipo de contrato unilateral(donacin) cuando se trata de la imposicin obligacional a una sola de las partes.-

    CUASICONTRATO:es un hecho voluntario que origina obligaciones, en otros trminos,podemos decir, que cuasicontratos son actos voluntarios lcitos que por imperio legal producenefectos parecidos a la de los contratos, pero que le falta algn elemento

    DELITOS:Son los hechos ilcitos caracterizados por la intencin daosa. - CUASIDELITOS:accin daosa, ejecutada sin nimo, sin intencin de hacer mal, de la que se

    debe responder civilmente: En los cuasidelitos no existe la intencin daosa, s, existe la culpa,

    (accidente del trnsito).-

    LA LEY:son variadsimas las obligaciones que nacen de la ley. ~

    2.1-EVOLUCIN HISTRICA. (SILVA ALONSO)

    En un primer momento,el Derecho Romano conoci slo dos fuentes de obligaciones, el delito y el

    contrato. Las Institutas haca mencin de esas fuentes diciendo que: toda obligacin nace ya de uncontrato, ya de un delito.

    En la poca clsica, Gayo ampla la clasificacin bipartita diciendo que stas no son las nicas fuentes

    que pueden dar origen a una obligacin, agregando una tercera categora, en la siguiente locucin: lasobligaciones se originan o nacen de los contratos, de los delitos y de otras varias figuras.

    Posteriormente,en la poca de Justiniano, en el texto del Digesto, las fuentes son llevadas a cuatro: loscontratos, delitos, los cuasicontratos y cuasidelitos; que configura la clasificacin tradicional de lasfuentes de las obligaciones.

    En el Siglo XVIII Pothier, agreg a esas fuentes una ms, la Ley.

    2.2- CLASIFICACION MODERNA:

    La doctrina moderna ha ampliado el cuadro clsico con la inclusin de otras fuentes de lasobligaciones como la voluntad unilateral, el enriquecimiento sin causa, el f abuso del derecho, lasentencia judicial, las relaciones contractuales del hecho, etc.

    http://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml%23FUNChttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml%23INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml%23INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml%23FUNChttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtml
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    FUENTES VOLUNTARIASO CONTRACTUALESyFUENTES NO VOLUNTARIASOEXTRACONTRACTUALES:Enmateria de clasificacin de las fuentes de las obligaciones lo que sepuede afinar con toda certeza es la oposicin existente entre obligaciones voluntarias O contractuales yobligaciones no voluntarias o extra- contractuales.-

    Con respecto a las obligaciones que tienen su origen en la voluntad, la cuestin no puede suscitardudas: en los contratos las partes crean su propia ley, pueden ejecutar, las consecuencias en caso deincumplimiento, etc., en virtud de la autonoma de la voluntad de las partes que lo celebran.-

    Por el contrario, las obligaciones emergentes de una fuente extra-contractual se manifiesta bajo formasms elementales y estn sometidas generalmente de inmediato a ejecucin. Son obligaciones que nacenal margen, fuera de toda voluntad de los obligados y que pueden denominarse daos o perjuiciosimputables. La responsabilidad delictual o cuasi-delictual convierte a la vctima deldao en acreedorade la reparacin.-

    FUENTES VOLUNTARIAS:

    3- EL CONTRATO:CONCEPTO;IMPORTANCIA.-

    La principalsima fuente de las obligaciones son los contratos.- A diario se celebran montones de actosjurdicos y estos actos que se realizan son contractuales. Ej. Compraventa- pasaje -locacin, aparte delos diferentes tipos de contratos realizados en las ramas del Derecho Martimo -Aeronutico, etc.

    Vale decir que los contratos juegan un papel importantsimo en el mbito econmico -jurdico. Adems,en la facultad deCienciasJurdicas y Diplomticas se le otorga categora de Ctedra, de lo quetrasunta la importancia de la materia para su estudio.-

    EL CONTRATO EN ELCDIGO CIVILPARAGUAYO: Est regulado en el libro III II De loscontratos y de otras fuentes de las obligaciones" desde el artculo 669 al 1871 y en forma precisa en elartculo 669 textualmente dice: "Los interesados pueden reglar libremente su derechos mediantecontratos ~ observando lasnormas imperativas de la ley; y en particular, los contenidos en este ttulo yen el relativo a los actos jurdicos".-

    Como puede notarse, el art. 669 sanciona la regla de la autonoma de la voluntad respetando la ley y enforma concreta los contenidos en este ttulo y en lo relativo a los cactos jurdicos. El inters generaldebe primar sobre los intereses particulares y nuestro cdigo respeta este principio.-

    Agreguemos que nuestro cdigo a diferencia del argentino consagra lateora de la lesin del derecho

    recogiendo los fundamentos de la doctrina y de la legislacin , comparada que fuera perfeccionada porel cdigo Alemn y adoptada por la mayora de los cdigos modernos, en consideracin al principio dejusticia que debe proteger el ms dbil y estimular siempre la vigencia de la buena fe. Incluso la lesinpuede ser motivo de disolucin y rescisin de los contratos.-

    3.2- LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO PUEDEN SER:

    ESENCIALES: son los que se consideran como condiciones indispensables para la existencia mismade todo contrato, y son los que el Cdigo cita y que faltando uno de ellos, lo hace nulo.-

    Tambin son aquellos elementos especficos de cada contrato, como por ejemplo: en la locacin y

    compra -venta, el precio, en la sociedad, el aporte, etc.NATURALES: son las que se consideran implcitos por la ley, aquellos que se presume incluidos entodo contrato, aun cuando ellas nada hayan dicho las partes, y que pueden ser suprimidos omodificados por la voluntad de las partes, por ejemplo sera la gratitud en el mandato, o la obligacinde garanta en la venta.-

    ACCIDENTALES: Son aquellos en los que las partes de comn acuerdo, por voluntad de ellos loestablecen sin que la ley se oponga a ella. Ejemplo: en la venta; las modalidades, como que se pague alcontado, la fecha de entrega, lugar, es la cosa, etc.

    http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml
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    3.3- CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS -NOCIONES:La subdivisin de los contratos, deacuerdo con sus caracteres y efectos jurdicos, debe ser objeto estudio de los doctrinarios y debeescapar a las normas legales.-

    En la actualidad los Cdigos modernos enAmrica -Chile y Argentina y el nuestro particular, rehyen

    toda definicin y clasificacin, que consideran ms materia de la doctrina que la ley.

    Con esta aclaracin importante, pasamos a ocupamos de los puntos del programa una materia de loscontratos.-

    A) CONTRATOS UNILATERALESyBILATERALES:Por su orden, esta es la divisin msaceptada, segn lo analizaremos de inmediato.-

    El contrato Bilateral seda cuando existe contraprestacin entre dos o ms personas, por excelencia esla compraventa, as lo es 10 establece el cdigo en su art. 737 que dice: "La compraventa tiene porobjeto la transferencia de la propiedad de una cosa, u otro derecho patrimonial, por un precio en

    dinero que debe al comprador.-El contrato unilateral: Es cuando, una o varias personas se obligan hacia otra, sin prestacincorrelativa. Existen acreedores de un solo lado y deudores del otro. El contrato unilateral tipo, es laDONACIN, en que nica parte obliga es el donante, obligada a transferir gratuitamente la propiedadde la casa ( art. 1.202).-

    B) CONTRATOS BILATERALES PERFECTOSEIMPERFECTOS:

    -BILATERALES PERFECTOS:eran llamadas los contratos que desde un primer r momentoengendraban obligaciones recprocas para ambas partes, Ej. La compraventa.

    -BILATERALES IMPERFECTOS:Se llaman contratos imperfectos alas que habiendo nacidoUNILATERALES, se tornaban por una u otras circunstancias en BILATERALES. Es decir quefinalmente engendraban obligaciones para una y otra parte. Es lo que puede ocurrir con el, Mandato, elDepsito, el Comodato, etc.-

    Puede ocurrir que el cumplimiento del Mandato imponga gastos y por juicio al mandatario, que elmandato debe restituir (Art. 898 inc. o del cdigo civil) En este caso las obligaciones nacieron a cargodel mandante en forma posterior al contrato.

    IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIN (UNILATERALyBILATERAL).

    La divisin de los contratos en Unilaterales y Bilaterales no es puramente terica. Nuestro Cdigorecoge en sus distintos aspectos esta clasificacin, Art. 400 C.C. "Los instrumentos privados quedetengan convenciones bilaterales deben redactarse en tantos ejemplares como partes haya coninters distinto, con expresin en cada uno de ellos del nmero de ejemplares suscriptos. En tal caso,no importa que en un ejemplar falta la firma de su poseedor, con tal que en el figura la de los otrosobligados. Art. 672, si al contrato fuere unilateral, el deudor podr demandar la reduccin de laprestacin, la modificacin equitativa de la manera de ejecutorioArt. 719. Veamos ahora losmontados efectos entre Unilaterales y Bilaterales.-

    a) Correlatividad de las prestaciones:Existe un estrecho vnculo entre las prestaciones nacidas de uncontrato Bilateral. Ellas estn lejos de ser autnomas, y por el contrario, viven en una mutuainterdependenciaArt. 721: Si por un hecho posteriora la celebracin del contrato bilateral,ysinculpa de ninguna de las partes, la prestacin se hiciere imposible, las obligaciones reciprocas deambos contratantes quedan sin efecto. Si la contraprestacin hubiere sido afectada en todoo enparte, se le restituir segn las reglas generales de este Cdigo.-

    Esta Correlatividad explica una serie de fenmenos caractersticos del contrato bilateral, como los quese exponen seguidamente.-

    En efecto, se dira que es estaclase de contrato, cada una de las prestaciones dependen en su suerte dela otra, y de que de alguna manera, cada una de ellas sigue la suerte de su compaero. As parece queel consentimiento parece otorgado, una cosa clara de actos, bajo la condicin de que cada obligacinejecuta en tanto el otro lo hace.-

    http://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtml
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    b)La exeptio nom adimpleti contractus:0 defensa de incumplimiento, legislada en el Art. 719, y quefaculta al contratante a oponerse a que se obligue a cumplir con la prestacin a su cargo, cuando elreclamante no ha cumplido con la suya.-

    c)Rgimen del pacto comisorio:Esto es otrainnovacin del Cdigo Civil en materia de contratos

    bilaterales, en efecto, se introduce el pacto comisorio tctico, descontando la solucin ya criticada, quesolo permita el efecto de pacto comisorio expreso o disposicin de la Ley: demandar su cumplimientoArt. 725, En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autorizaala que no searesponsable de l,opedir la ejecucin del contrato,osu resolucin con los dueoso interesados,oambas cosas.-

    Demandada la resolucin, ya no se podr pedirse el cumplimiento, pero despus de reclamado esto,podr exigirse aquella. y el art. 724 dice: No proceder la resolucin del contrato si el incumplimientoda una de las partes revisti escasa importancia y no cumplimiento al inters de la otra.-

    C) CONTRATOSA TTULOS ONEROSOSO GRATUITOS:esta clasificacin parte desde un punto

    de vista diferente que al anterior. Considera si la ventaja obtenida por las partes les cuesta algnsacrificio, y as se denominan ONEROSOS: aquellos contratos que la ventaja que obtienen de ellos laspartes, las resulta de una contra prestacin que la otra parte ha realizado, o que se obliga a realizar.

    Encambio son GRATUITOS: aquellos contratos en los que la ventaja que la parte obtiene lo esconcedida sin contra prestacin de su parte. Al comparar lo dicho anteriormente con las explicacionesdadas al tratar los contratos bilaterales, surge una gran semejanza entre estos y los onerosos. Hay queconvenir que el hecho de laidentidad existe pero fundada en criterios diferentes.-

    Los corolarios de esta diferencia ONEROSOS y GRATUITOS son importantes dentro de la ley, mximacuando se toma en cuenta la gratuita o la onerosidad de los actos en general y no solamente de los

    contratos.-Son contratos ONEROSOS: la compraventa, el de sociedad, el de trabajo, laedicin,etc.-

    Son contratos a ttulo GRATUITO: la donacin, la fianza, el depsito no remunerado, el prstamo sinintereses.-

    IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIN:La clasificacin anterior no es puramente terica,como queda dicho, en la prctica se encuentra su verdadera importancia y algunas de ellas son:

    a) En lo que se refiere a las FORMAS: el derecho es particularmente exigente con los contratos a ttulo

    GRATUITO, lo que no ocurre con los ONEROSOS, as la donacin es un contrato solemne. Ello seexplica teniendo en cuenta que en esta clase de contratos une de las partes se encuentra obligada a unaprestacin, sin la contra prestacin de la otra parte, lo que de suyo no es ordinario.-

    b) En lo que se refiere la FIRMEZA DEL ACTO: el derecho ofrece mayor seguridades, tratndose deactos ONEROSOS. As en lo que se refiere al ejercicio de la accin revocatoria y la accin dereduccin.-

    c) En los actos de ttulos ONEROSOS, en principio, carece de importancia la persona con quien secontrata, lo que es fundamental en los actos a ttulo gratuito, otorgados por regla personal intute-persone. Esta consideracin tiene especial importancia tratndose del vicio del horror (Art. 285. inc.c.);la causa principal del acto, o la cualidad verosmil mente se tuvo en mira como esencial, segn lapoltica de losnegocios.-

    d) Del punto de vista IMPOSITIVO: la ley semuestra con severidad respectos a los actos a ttulogratuito. All por va de ejemplo, se grava fuertemente la donacin.-

    e) Existen ciertos fenmenos propios de los contratos onerosos, como la aviacin y la reedicin, queaparecen en los contratos a ttulos gratuitos.-

    D) CONTRATOS CONSENSUALES y REALES; La primera categora la forman aquellos contratosen que el solo consentimiento es suficiente para tomarlos por concluido Art. 716 del Cdigo Civil.-

    http://www.monografias.com/trabajos34/innovacion-y-competitividad/innovacion-y-competitividad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/innovacion-y-competitividad/innovacion-y-competitividad.shtml
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    Si en las primeras pocas del derecho, el contrato consensual fue la excepcin, en la actualidad es laregla, tal como dispone el artculo citado ut-supra. Por su parte con contratos reales, aquellos que paraquedar concluido y producir sus efectos requieren que haya tradicin de la cosa sobre la que elcontrat. Son contratos reales: el depsito, constitucin de prenda, etc.

    Esta distincin tiende a desaparecer de los cdigos modernos, pues el espacio de los contratos son losque apuntan 0 distinguirn en el derecho moderno. Un ejemplo de todo esto es el contrato decompraventa, que de ser un contrato real, paso a consensual. El problema a resolver en estos tipos decontratos, es el siguiente: si los efectos normales en los contratos reales se produce con la entrega dela cosa, cabe preguntarse acerca de los efectos origino el pacto de celebrar tales contratos.- Lasolucin ha de ser en el sentido de dar nocin a los contratantes. Entre otras cosas, por aplicacin delart. 715, que los pactos deben cumplirse y porque el cdigo lo prohbe expresamente. Ya que elprincipio en nuestro derecho es que el ~ consentimiento es suficiente para producir sus efectos,independientemente de otras exigencias de la ley.-

    E) CONTRATOS NOMINADOS O INNOMINADOS: Se los denomina as segn que la ley los

    designa con una denominacin especial y se encuentra reglado, o que carezca de ello Art. 670: Lasreglas de este ttulo sern aplicables a todos los contratos. Los innominados se regirn por lasdisposiciones relativas a los nominados con los que tuvieren ms analoga.-

    * En nuestro Cdigo Civil, los contratos nominados se llevan todos los honores de la IVcodificacin.Aellos est consagrada gran parte del libro Tercero. * * En cambio a los innominados solo se dedicanespecfica mente diez y nueve palabras, menos de dos lneas de la segunda parte del Articulo citado(art. 670).

    La regla es que las disposiciones fundamentales son comunes a ambas

    * LOS CONTRATOS INNOMINADOS, son tan importantes y frecuentes como los nominados 0 lossometidos a unadisciplina especial de regulacin codificada. Citemos para comenzar algunoscontratos INNOMINADOS: el consorcio, que se ha hecho presente en nuestro medio a raz de losgrandes emprendimientos de Itaip y Yacyret.-

    Es muy difcil definirlos y menos tipificarlos. Otro es elleasing,bajo sus formas de contrato operativo ofinanciero, uno de los pilares fundamentales deldesarrollo econmico. Una definicin apropiada seria:contrato por el cualla empresa de Leasing adquiere los buenos o requerimientos del usuario paraentregrselos en locacin con opcin de compra porvalor residual.- Otros ejemplos:facturapro-forma,cartas intencin, contratos de asistencia tcnica,exposicin en feria.-

    El campo de los contratos innominados es muy amplia y crece da a da, al influjo poderoso delcomercio nacional e internacional, y tiene en nuestro Cdigo Civil una proteccin amplia, pues el Art.669 as lo establece, "Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos,observando las normas imperativas de la Ley, y en particular, las contenidas es este ttulo y en elrelativo a los actos jurdicos.-

    As otra innovacin en esta materia, es el contrato de transaccin legislado en el Cap. XXII, Art. 1495y siguiente del Cdigo Civil. La innovacin no consiste solamente en elevar a la categora de loscontratos nominados a la transaccin, sino que tambin se lo eleva a esta categora debido a losmltiplos dificultades que esta figure, la transaccin soporto bajo la vigencia del Cdigo de Vlez, quelo tena como una de las formas de extincin de las obligaciones.

    F) CONTRATOS PRINCIPALES y ACCESORIOS: * Los primeros existen por SI mismos- donacin,Sociedad-independientemente de todo otro acuerdo. Los ACCESORIOS: Son aquellos que no existenpor s mismo y cuya existencia depende de otros. Tales Son, la fianza, el contrato de hipoteca, laprenda. La fianza art. 1456 "por el contrato de fianza una parte es obliga accesoria mente respecto dela otra, a cumplir la obligacin de un deudor de esta. La promesa de fianza solo produce efecto si esaceptada. As los propios acuerdos de voluntades tendientes a constituir hipotecas Art. 2556, el enprenda Art. 2294, no se concluan a falta de una obligacin principal, ala que sirvan de garanta Dichadependencia origina una serie de efectos, las que sern estudiadas al tratar cada una de ellas, aqu tansolo se mencionan.-

    G) CONTRATOS SIMPLES O COMPLEJOS: En ciertos contractuales, particularmente en losinnominados, ocurre que se toman elementos de los nominados para fusionarlos, 0 dentro de una sola

    http://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elleasin/elleasin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/documenmercant.shtml%23FACThttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/documenmercant.shtml%23FACThttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elleasin/elleasin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtml
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    categora se adoptan nicamente algunos caracteres, eliminando las restantes, se designan ComoCOMPLEJOS MIXTOS (Consorcios), por oposicin a los contratos tpicos o a otros sin ttulo propio,aunque Con fisonoma particular, llamadas SIMPLES (Compraventa). La nica consecuenciainteresante que se infiere de esta divisin, Son las normas aplicables para cadahiptesis.-

    H) CONTRATOS DE EJECUCIN INSTANTNEA, SUCESIVA O ESCALONADA:Los primeros son aquellos en que las prestaciones a cargo de las partes, se ejecutan, o en el momentode la celebracin del acto, o en otro momento de una sola vez. As la Compraventa de muebles alcontado.-

    Contrato de ejecucin SUCESIV A, Son aquellos en que la prestacin no se da de una sola vez, Sinocontinuamente en poca distinta. Tal la venta aplazo. La clasificacin tiene su importancia sobre lassiguientes pticas:

    -desde el punto de vista del art. 672, que regula la teora de la imprevisin (contratos de ejecucin

    diferida).-

    -desde el punto de vista del caso fortuito art. 426,1797 y 894. -desde el punto de vista de la resolucindel contrato Art. 721. -desde el punto de vista de laquiebra,ya sea del acreedor o del deudor.-

    I) CONTRATOS AD LIBITUM y POR ADHESIN: Los ad-libitum , Son aquellos en que las parteshan discutido libremente todas y cada una de las clusulas del acuerdo. - Son los contratos corrientesque Conocemos desde antiguo, ejemplo: la fianza, Compraventa, etc. .-

    Los contratos por ADHESIN, Son aquellos en que una de las partes acepta y consienten el contrato,adhirindose simplemente, a lo propuesto por la otra. Tal es el Caso del contrato de seguro,

    transporte de personas y cosas, el asegurado o el pasajero no discute Con la compaa cada una delas clusulas del contrato que va a suscribir, Sino simplemente se adhiere a ellas, que vienen por logeneral impresas en las llamadas plizas de contrato de transporte y pasaje Art. 1.555 C.C.- Nuestrocdigo actual en su art. 691, regula los contratos por adhesin, incorporando las normas modernaslegislaciones que buscan evitar el abuso por parte de contratante econmicamente ms fuerte sobre eladherente cumplido a aceptar sin alternativa, la norma pre-establecida por el oferente. La innovacinjurdica constituye adems, una numeracin, la ms completa posible de las clusulas que pueden serdejadas sin efecto o modificadas por el Juez, a pedido de parte, incorpore eltexto.Otros ejemplos decontratos de adhesin nos brindan el art. 1453.-

    J) CONTRA TOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES: Son individuales los contratos en que para su

    formacin se requiere el Consenso de todos y cada uno de los participantes de la contratacin,cualquiera sea su cantidad y calidad de los bienes enjuego,ejemplo, en caso de Sociedad, etc.-

    En cambio, son contratos COLECTIVOS, cuando lo celebran una O ms colectividades, con obtencindel consentimiento personal de sus componentes, tal es el caso de los CONTRATOS COLECTIVOS DETRABAJO, legislado por el cdigo respectivo en sus art. 20, 14288 y 300.-

    K) CONTRA TOS CAUSADOS O ABSTRACTOS: * son Causados aquellos en que se hace mencinde la causa expresa del contrato, y los segundos (ABSTRACTOS) son aquellos que se omite la causa dedicho acuerdo.-

    Nuestro cdigo actual en su art. 673, omite la causa como uno de los elementos del contrato,cerrando el camino a las mltiples dificultades y controversias plantadas por el cdigo deNapolenysus seguidores, Vlez entre ellos sobre el significado y f", el alcance de este elemento de los contratos,esta clasificacin pierde inters y vigencia entre nosotros.-

    3.4- EFECTOS DE LOS CONTRATOS:

    -OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRA TOS: Unos de los primeros efectos de los contratos es suobligatoriedad, as lo establece el art. 715 del C.C., que dice:"Las clusulas o estipulaciones hechasen los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, ydeben ser cumplidas de buena fe. Ella obliga a lo que estn expresadas ya todas las consecuencias.Virtualmente comprendidas.-

    http://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/quiebra/quiebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nbonaparte/nbonaparte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nbonaparte/nbonaparte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/quiebra/quiebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml
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    Esto se debe a la autonoma de la voluntad que rige en materia de contratos. El contrato est dirigido areglar los derechos y obligaciones de las partes, pero estos pueden dictar sus propias clusulas, ya lasque deben sujetarse como a la ley misma, el Cdigo Civil, se convierte en puente simple del contrato, ysolamente se aplican sus normas cuando las partes no han previsto total o parcialmente ciertassituaciones. Es decir, que para las partes lo convenido en el contrato tiene fuerza de ley. Que la

    finalidad del contrato y efecto del mismo es crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.-

    Elcontrato es fuente de lasobligacionesya su vez sta otorga al acreedor losmedios necesarios parahacer efectivo susderechos.-

    PRINICIPIOS GENERALES:Limitacin, art. 669 C. C: El contrato es obligatorio para las partes.-

    .Art. 669: "Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediantecontratos,observando lasnormas imperativas de laley,y en particular las contenidas en este ttulo y en lo relativo a los actosjurdicos".-

    Los contratos no prohben efectos, sino entre las partes. El principal efecto del contrato es ligar a laspartes por medio de un nexo jurdico o en un principio lgico que los que no ha formado.-

    Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normasimperativas de la ley, y en particular las contenidas en este ttulo y en lo relativo a los efectosjurdicos.-

    Este artculo pone lmite al principio de la autonoma de la voluntad en aras del principio de laseguridadjurdica, que si bien establece unalibertady autonoma de las voluntades de las partes, ellano es absoluta, por cuanto deben hacerlo dentro de un marco legal.-

    -RELATIVIDAD DE SUS EFECTOS:Lafuerza obligatoria de los contratos establecen una doblelimitacin:

    -a) Relatividad en cuanto a las cosas: El contrato no obliga sino respecto a las cosas convenidas en l.

    -b) Relatividad en cuanto a las personas: El contrato limita sus efectos a quienes son parte de l; losterceros no pueden sufrir sus efectos, (los contratos solamente a las partes que han intervenido en suformacin.-

    .EXCEPCIONES: El principio de la relatividad tampoco es absoluto, en cuanto puede afectar enalgunos casos a terceros. Ej.: los sucesores universales, a ttulo singular, acreedores quirografarios de

    las partes, terceros como el adquirente de una casa alquilada.-3.5- LA EXTINCIN DE LOS CONTRA TOS:

    La extincin es el momento final de la vida de la obligacin, despus del cual cesa la relacin jurdicaque ella haba establecida entre las partes quedando estos desde ya desligados. Es un momentonecesario porque las obligaciones no perduran indefinidamente. Lo relativamente efmero de larelacin obligacional es un rasgo caracterstico de ella, que contrasta con la duracin ilimitada que enabstracto pueda tener los derechos reales.-

    1)- CUMPLIMIENTO NORMAL:

    Por pago se entiende el cumplimiento especfico de la prestacin debida. El cumplimento de laobligacin es la culminacin de la relacin obligacional. Por lo tanto el cumplimiento normal de loscontratos se da cuando las partes intervinientes en cada relacin cumplen plenamente con el objeto delcontrato, sea este la entrega de sumas dedinero,obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.-

    2)- IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO

    CONCEPTO:La imposibilidad de cumplimiento se relaciona con la realidad de la existencia delelemento objeto de la obligacin para que pueda concebirse la existencia misma del vnculoobligacional. Pues as cesa la obligacin por la desaparicin de un objeto que fuera posibleanteriormente. La imposibilidad sobreviniente es la que se tiene como modo de extincin de lasobligaciones.-

    http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml
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    a) IMPOSIBILIDAD SIN CULPA DE UNA DE LAS PARTES:El requisito esencial para que opere laextincin de una obligacin por esta causa es que ese obstculo que impide el cumplimiento -haya sidofsico tal es el rayo que destruye la casa prometida; la enfermedad que priva de la vista al escultor quedebera realizarel trabajo;o puede provenir de un hecho del propio acreedor o de un tercero porejemplo alguien roba la cosa que deba ser entregada; o de una razn legal la expropiacin de la cosa

    prometida, pero la imposibilidad debe ocurrir antes de laconstitucin del deudor en mora.-

    Bien claro lo expone el art. 628 del C.C. "LA OBLIGACIN SE EXTINGUE CUANDO POR UNACAUSAFSICA O JURIDICA NO IMPUTABLE AL DEUDOR, ANTERIOR A SUCONSTITUCIN EN MORA, SE HACE IMPOSIBLE LA PRESTACIN QUE CONSTITUYE ELOBJETO DE ELLA".-

    b) IMPOSIBILIDAD POR CULPA DE UNA DE LAS PARTES:Hay un comn denominador que estadado por la regla de laresponsabilidad ordinaria del deudor por incumplimiento que le es imposible.-

    Debe reparar eldaoy perjuicio causado al acreedor como consecuencia inmediata y necesaria de la

    falta de cumplimiento de la obligacin.-Segn el art. 722 C.C.: "SI LA PRESTACIN A CARGO DE UNA DE LAS PARTES DE HACEIMPOSIBLE POR SU CULP A. LA OTRA PODR CUMPLIR SU OBLIGACIN EXIGIENDODAOS E INTERESES, O RESOLVER EN CONTRA TO RESARSIENDOSE DE AQUELLOS.-

    4- LA VOLUNTAD UNILATERAL EN NUESTRO CDIGO CIVIL

    El Cdigo Civil Paraguayo, en el Titulo IV "De las promesas unilaterales"(Libro Tercero "De loscontratos y de otrasfuentes de obligaciones"), establece en el art. 1800: "La promesa unilateral de unaprestacin no produce efectos obligatorios fuera de los casos admitidos por la ley".-

    A travs de los artculos 1801 a 1807 se refiere a: promesa de pago o reconocimiento de una deuda,promesa pblica de recompensa y concursos.

    4.1- IMPORTANCIA DE ESTA FUENTE

    La voluntad unilateral, si bien produce efectos jurdicos generadores de obligaciones, solo tieneeficacia en los casos admitidos por la ley. . C.C. 1800.

    4.2- DEFECTUOSA METODLOGIA DEL CODIGO CIVIL.

    La doctrina se preguntaba no solo con relacin al Cdigo de Vlez si la voluntad aislada de unapersona resulta susceptible de dar nacimiento a una obligacin, fuera en provecho de quien la creaba,fuera la misma a su cargo.

    Toda esta controversia, que dio lugar a excelentes trabajos de la doctrina, ha concluido con la sancindel nuevo cdigo, cuyos artculos 1800 y ss. Regulan la materia.

    4.3- LOS SUPUESTOS DE LA VOLUNTAD UNILATERAL

    Son casos previstos por el cdigo en que la voluntad unilateral produce efectos jurdicos:

    La promesa de pago (art. 1801) El reconocimiento de una deuda (art. 1801) Y la promesa de una prestacin dirigida al pblico (art. 1802)

    4.3.1- -LA PROMESA PUBLICA DE RECOMPENSA: Es una de las cosas presentados como tpicosde voluntad unilateral, esta expresadamente legislada en los cdigos civiles mas modernos como elalemn, el suizo, el brasileo, el peruano, y ocurre frecuentemente cuando se ofrece un premio a quiendevuelve un objeto extraviado, o a quien denoticias al paradero de una persona, o a quien se clasifiqueganador en un concurso artstico, cientfico, literario, etc.-

    BUSSO ha destacado la enorme importancia y utilidad que ha ido adquiriendo esta figura, al irse

    adaptando a las nuevas modas de vida social; su divulgacin de justifica plenamente, por constituye un

    http://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml%23FUNChttp://www.monografias.com/trabajos35/la-noticia/la-noticia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/la-noticia/la-noticia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml%23FUNChttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtml
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    modo de concitar la cooperacin de grandes masas depoblacin en cuanto a la realizacin dedeterminados resultados. En ese sentido es un instituto de colaboracin ysolidaridad.-

    4.3.2- LA OFERTA HECHA AL PBLICO:Las ofertas al pblico, que hacen las causas del negocio, los teatros, lasempresas detransporte,conque tarifas, etc., obligar al .promitente: cualquiera que acepta esas ofertas puede compeler alpromitente a cumplirlos o en su defecto, a pagar los daos que prueban haber sufrido.-

    Una tpica operacin decomercio como es el remate, instituye un supuesto de oferta vinculan te pese aestar dirigida a persona indeterminada; ya que las especies que se venden en subasta pblica "seadjudicaran definitivamente al mejor postor, cualquiera que fuese el monto delprecio ofrecido".Cuando el martillero realice la oferta lo hace entonces al mejor postor, que en ese momento es,indudablemente, una persona indeterminada; la que ofrezca en definitiva el mejor precio.-

    4.3.3- LOS TTULOS DECRDITOS.

    CONCEPTO:"Ttulo de Crdito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomoque en l se menciona.

    Lo referente a los Ttulos de Crdito se encuentra legislado en el Cdigo Civil en el CAPIJVLO .XXIIIdel Libro III Art. 1507 in fine.

    Es un DOCUMENTO:Porque es un medio real de representacin grfica de hechos o derechos.

    LIBERALIDAD:El Ttulo obliga en loslmites de su contenido literal. Los derechos y obligaciones deltenedor estn fcilmente expresados en el documento (nombre del titular" lugar y fecha de pago"naturaleza y modalidad de la prestacin). En consecuencia el tenedor no puede exigir derechos nodeclarados en el documento. .

    AUTONOMIA:El derecho caratular de cada uno de los adquirientes del ttulo es autnomo" lo cualsignifica que ese derecho no deriva de quien le trasmiti. Pues en cada traspaso se crea una nuevaobligacin con distintos intervinientes, se crea un nuevo derecho que no deriva de la situacin anterior,no pudiendo oponerse falta de titularidad.

    FUNCION:Sufuncinprincipal es la de ser instrumentoseguroy rpido de circulacin de losbienesy

    derechos, agilizando los trmites que en su defecto ocasionara el hecho de realizar un contrato privadode compraventa o una permuta de bienes, los cuales tienen alcance sumamente reducidos, solo entre laspartes intervinientes, y la operacin a travs de ellos se vuelve lenta.

    LOSCHEQUES:Son promesas de pago hechas por el librador contra unbanco a favor de untercero.

    PAGARS:Son Ttulos de Crditos que pueden ser transmitidos por endoso, con solidaridadentre Librador y Endosante, frente al ltimo tenedor. Es una promesa de pago contrada por elsuscriptor a favor de otro el Beneficiario.

    LETRAS DE CAMBIO:Es una orden de pago escrita, revestida de formalidades, por la cualuna persona encarga a otra el pago de una suma de dinero; la Letra es emitida por un Girador

    o Librador a favor de un Beneficiario que debe ser cumplida por un tercero, el Girado oAceptante.

    PLIZAS DE SEGURO:Es el documento por el cual se prueba la existencia de un contrato deseguro, el asegurador debe entregar al tomador la pliza de seguro con las formalidadesexpresadas en la Ley (Art.1555 C.C. in fine). Pueden ser: nominativas, a la orden o al portador.

    *********************

    http://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml%23ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml%23CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml%23CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml%23ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtml
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    Entendemos, que por hecho jurdico debemos entender aquel acontecimiento natural o del hombre que elderecho toma en cuenta para atribuirles consecuencias jurdicas. En tanto que por acto jur dico seentiende la manifestacin exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar oextinguir una obligacin o un derecho y que esa manifestacin de voluntad produzca el efecto deseadopor su autor, existiendo de tal manera actos en los que slo interviene una voluntad, llamadosunilaterales, y aquellos en que es necesaria la concurrencia de dos o ms vo luntades, denominadosactos bilaterales; los hechos jurdicos pueden ser voluntarios e involuntarios, y aquellos a su vez lcitos e

    ilcitos.

    Tenemos as que son fuentes de las obligaciones los actos y los hechos jurdicos que producenconsecuencias jurdicas, establecindose una clasificacin de las mismas en fuentes contractuales yfuentes extracontractuales.

    Las fuentes contractuales son precisamente aquellas obligaciones que nacen en virtud de la celebracinde un contrato o de un convenio, y las extracontractuales son todas aquellas obligaciones que no sederivan de la celebracin de un contrato ni de un convenio, sino por una declaracin unilateral devoluntad, en virtud de una gestin de negocios, por enriquecimiento ilegtimo o bien por responsabilidadcivil.