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INCOTERMS 2010

FACULTAD DE PRODUCCIN Y SERVICIOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTN DEAREQUIPA

INTEGRANTES:CAYRA SUTA, ALEXANDER RAULUNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTN DE AREQUIPAAREQUIPA- PER2013DOCENTE: ING. TORREBLANCAUNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTN DE AREQUIPAUNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTN DE AREQUIPA

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTN DE AREQUIPA

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTN DE AREQUIPAAREQUIPA- PER2013DOCENTE: ING. TORREBLANCAUNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTN DE AREQUIPAAREQUIPA- PER2013DOCENTE: ING. TORREBLANCAUNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTN DE AREQUIPA

DOCENTE: Ing. Ciro Villegas

INCOTERMS 2010LOGSTICA

LOGSTICA26

DEDICATORIA

En primer lugar a Dios pues es l quien nos da vida y salud para tener la suficiente capacidad para desarrollar este tipo de trabajos, en segundo a nuestros padres quienes hacen posible que podamos estudiar y siempre nos apoyan tanto emocional como econmicamente, y por ltimo a nosotros mismos, los miembros del grupo Beta, quienes con mucho esfuerzo y entrega hemos realizado este trabajo

NDICE

LOS INCOTERMS4Las condiciones de venta en la contratacin internacional41.Definicin42.Reglas y usos estandarizados del comercio internacional101.La entrega de las mercancas:102.La transmisin de los riesgos:103.La distribucin de los gastos:114.Los trmites de documentos aduaneros:113.Sobre el pago del comprador114.Principales cambios en la versin de los Incoterms 2010115.Categorizacin de los incoterms 2010125.1Trmino en E: EXW125.2Trminos en F: FCA, FAS y FOB125.3Trminos en C: CFR, CIF, CPT y CIP125.4Trminos en D: DAT, DAP y DDP136.Definiciones de los trminos 201013Bibliografa26

LOS INCOTERMSLas condiciones de venta en la contratacin internacional

Definicin

LaConvencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderiasen su nota explicativa II,Parte III sobre Venta de las mercancas, concretamente en suseccin D, describe elmomento en que el riesgo sobre la mercanca se transfiere del vendedor al comprador. Al mismo tiempo, se reconoce que en la prctica,las partes podrn resolver esa cuestin en su contrato mediante una estipulacin expresa. Los 71 pases que han ratificado este acuerdo, han ayudado a simplificar, armonizar y estandarizar con la posibilidad de laaceptacin voluntaria de los Incoterms, muchas de las condiciones que conllevan las compraventas internacionales. LaICCo laCmara de Comercio Internacional,se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de laelaboracin y actualizacin de estos trminos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional.

LosIncoterms, acrnimo deInternationalcomercialterms, (Trminos Internacionales de Comercio en espaol), establecen criterios para la contratos de compraventa internacional, regulando con gran precisin las obligaciones de las partes, con un lenguaje claro y simple.Definen la distribucin de los gastos y la transmisin de los riesgos en las condiciones de entrega o transporte internacional de mercancas, (no siendo de aplicacin para los servicios, por ser estos intangibles y por no necesitar de logstica para su entrega).

Estoscriteriossonde aceptacin voluntariainter partes.Los Incoterms regulan cuatro aspectos bsicos en la contratacin internacional:laentrega de las mercancas(directa al comprador, o indirecta a travs de un transportista o transitario), latransmisin de los riesgos(que vara dependiendo de la eleccin del punto geogrfico y plazo de entrega de la mercanca), ladistribucin de los gastos(segn, se asuman o no por el vendedor, los gastos del transporte y el seguro de la mercanca hasta el destino) y lostrmites a realizar por cada parte con respecto a la documentacin aduanera(los cuales variarn al hablar de exportacin o importacin con o sin despacho aduanero).Por todo ello, los Incoterms tambin se conocen por el sobrenombre de clusulas de alcance del precio, al influir en el precio final del contrato.

Dicho de otra forma.Toda compraventa internacional de mercancas implica la existencia de un acuerdo, plasmado o no en un contrato, en el que se establecen una serie de obligaciones y derechos para ambas partes.Dicho acuerdo se ve complementado por los Incoterms(clusulas facultativas),ya que para su ejecucin ser preciso el traslado de la mercancade forma que llegue a su destino en las condiciones acordadas, es decir, en plazo y sin dao ni menoscabo alguno en lo que concierne a su naturaleza. Para lograrlo,es necesario definir el momento y el punto en el que el vendedor tiene que realizar una serie de acciones logsticas(embalaje, carga, estiba, almacenaje, descarga, transporte interior en origen y destino),y establecer a su vez, en que momento toma el relevo el comprador y asume tales riesgos y gastos.

La reglamentacin en los Incoterms, no regula la forma de pago por parte del comprador.No obstante, los Incoterms si pueden afectar al medio de pago elegido para la operacin.Cuando el pago se realice mediante Crdito Documentario, por ejemplo, los Incoterms ms favorables sern aquellos en los que el vendedor gestiona el documento de transporte principal, (son recomendables, en este caso, los Incoterms categora C. Las entidades financieras no suelen aceptar la inclusin de los Incoterms categora D).

Los Incoterms estn divididos en cuatro categoras diferentes,cada una de las cuales refleja distintas condicionespor las que se guiar contratacin.Cada grupo se identifica con una letra:

Grupo E(Entrega directa a la salida de las instalaciones del vendedor). Grupo F(Entrega indirecta, sin pago del transporte principal). Grupo C(Entrega indirecta, con pago del transporte principal sin asumir los riesgos tras la carga y el despacho). Grupo D(Entrega directa a la llegada, soportando el vendedor gastos y riesgos hasta el punto del pas de destino acordado).

Segn los acuerdos entre las partes, y el medio de transporte que se utilice, (barco, avin, camin o tren suelen ser los medios ms usuales), se debe aplicar un Incoterm u otro.Para plasmar correctamente el Incoterm acordado en un contrato de compraventa se deben de indicar:sus tres letras,el lugar geogrfico convenidoysu versin(ejemplo: EXW Sevilla, INCOTERMS 2010).

En lo que se refiere alseguro de transporte,solo en los Incoterms CIP y CIF el vendedor est obligado a contratar un seguro de transporte a nombre del comprador. En el resto de casos, la contratacin no es obligatoria, aunque si aconsejable para la parte que asume el riesgo del transporte principal (para el comprador en EXW, FCA, FAS, CFR y CPT, y para el vendedor en los casos de DAT, DAP y DDP)

Actualmente estn en vigor los Incoterms, en su versin revisada de 2010, (en vigor desde el 1 de enero de 2011, y previsiblemente hasta diciembre de 2020). Esta ltima versinha supuesto la introduccin de algunos cambios significativoscon respecto a los Incoterms 2000, a los que han sustituido.

Se reduce el nmero de reglas Incoterms de trece a once.Desaparecen las condiciones DAF, DES, DEQ y DDU, que pasan a agruparse bajo las siglas de las dos nuevas reglas DAT (que sustituye a los tres primeros) y DAP (que sustituye a DDU).Las nuevas reglas dan prioridad al uso los Incoterms polivalentes frente a los martimos, al ajustarse los primeros mucho mejor a la realidad de la logstica internacional.Los Incoterms martimos son: FAS, FOB, CFR y CIF.El resto, segn la versin Incoterms 2010son considerados como polivalentes, es decir, aptos para usarse en transportes multimodales.

Se introducen por primera vez las reglas Incoterms en trminos nacionales.Se pasan a entender como nacionales, losmovimientos entre pases intracomunitarios, miembros de la UE, donde no se podr usar el trmino exportacin, sino expedicin al tratarse de entregas intracomunitarias de bienes en un mercado comn. (Un caso similar ocurre en el comercio entre los Estados de USA, que tienden a aplicar los Incoterms para regular el comercio entre ellos).

Si la mercanca se transporta en contenedor,se establece en la nueva regulacin, queno se deben usar los trminos martimos,aunque la entrega se realice en un puerto. Es decir, no se deben de usar FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes paratransporte multimodal: FCA, CPT y CIP. La explicacin es que esta mercanca en contenedores suele entregarse habitualmente en una terminal.

En los Incoterms 2010,al utilizar los trminos martimos FOB, CFR y CIF, la transmisin del riesgono se produce cuando la mercanca sobrepasa la borda del buque. Se producecuando la mercanca se pone a bordo del buque.

Con la nueva regulacin de 2010, se establece laobligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador en la obtencin de la informacin relativa a la seguridad y transporte de las mercancashasta su destino final. No obstante,si se deriva cualquier costepor la obtencin de dicha informacin,este ser de cuenta del comprador.

Cada operacin requerir, por tanto, del uso del Incoterm ms apropiado.ElIncoterm EXWes aconsejable utilizarlopara el trfico nacional y operaciones intracomunitarias, teniendo especial cuidado con los despachos de exportacin y el documento DUA. Se aconseja no comprar EXW cuando no se este seguro de las condiciones de carga, ya que el vendedor no esta obligado a ello.

Reglas y usos estandarizados del comercio internacionalEl objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribucin de los gastos y la transmisin de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.Los incoterms son de aceptacin voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurdico obligatorio; el tratado jurdico obligatorio para los 71 pases que lo han ratificado es el CISG, mencionado ms arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonizacin o estandarizacin, la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qu atenerse.Adems de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato decompraventa internacional de mercancaspuede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms estn redactados con gran armona y recogen la prctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.Los Incoterms se aplican nicamente en las compraventas internacionales de mercancas, no en las de servicios ya que stos son intangibles en los que no se utiliza la logstica.Los incoterms regulan cuatro aspectos bsicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancas, la transmisin de riesgos, la distribucin de gastos y los trmites de documentos aduaneros.1. La entrega de las mercancas: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercanca se entregue al comprador, son los trminos E y los trminos D; o indirecta, cuando la mercanca se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los trminos F y los trminos C.2. La transmisin de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisin de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayora de los casos, tambin los gastos, se transmiten en el punto geogrfico y en el momento cronolgico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geogrfico puede ser la fbrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronolgico est definido por el plazo de entrega de la mercanca. La superposicin de ambos requisitos produce automticamente la transmisin de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entregaFAS (Free AlongsideShip, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercanca queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por ste no haya llegado.3. La distribucin de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercanca en condiciones de entrega y que el comprador corra con los dems gastos. Existen cuatro casos, los trminos C, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisin de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales deltransporte martimoque permiten la compraventa de las mercancas mientras el barco est navegando, ya que lacargacambia de propietario con el traspaso delconocimiento de embarque.4. Los trmites de documentos aduaneros: en general, la exportacin es responsabilidad del vendedor; slo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportacin:EXW (Ex Works, En fbrica), donde el comprador es responsable de la exportacin y suele contratar los servicios de untransitarioo un agente de aduanas en el pas de expedicin de la mercanca, que gestione la exportacin. Los restantes incoterms son con despacho; es decir, la exportacin es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa tambin de la importacin en el pas de destino; por ejemplo, DDP (DeliveredDutyPaid, Entregada derechos pagados).

Sobre el pago del comprador

La reglamentacin de los incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador, nicamente establece una relacin de gastos por transporte.No obstante, los Incoterms si afectan al medio de pago elegido para las operaciones de compraventa internacional. Cuando el pago se realiza mediante crdito documentario, los Incoterms ms favorables son aquellos en los que el vendedor gestiona el documento de transporte principal como es el caso de los Incoterms en "C" (CPT, CFR, CIP y CIF) ya que, normalmente, ser necesario presentar este documento para cobrar el crdito documentario.4

Principales cambios en la versin de los Incoterms 2010

Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en relacin a la versin anterior que fue la del ao 2000. Estos cambios se han realizado para adaptarse a los nuevos usos de la logstica internacional, las comunicaciones va Internet y los procedimientos de seguridad que se han instaurado en las fronteras de los pases: Mercanca en contenedores slo con Incoterms polivalentes: si la mercanca se transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no deben usarse trminos martimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La razn para no usar los Incoterms martimos con el transporte en contenedor es que, habitualmente, los contenedores se entregan en las terminales de los puertos y no cargadas a bordo del buque.5En estos casos no debe usarse FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal, que son, respectivamente, FCA, CPT y CIP. Transmisin del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se utilizan los trminos martimos FOB, CFR y CIF la transmisin del riesgo se produce cuando la mercanca se "pone a bordo del buque" en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la mercanca "sobrepasa la borda del buque". Informacin relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la informacin relativa a la seguridad de las mercancas o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la obtencin de dicha informacin ser por cuenta del comprador. mbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razn de ser en las particularidades del comercio internacional, en la versin del ao 2010 se hace referencia a su uso tambin para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al mbito se justifica sobre todo porque existen zonas de integracin econmica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideracin de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.

Categorizacin de los incoterms 2010

Los incoterms se agrupan en cuatro categoras: E, F, C, D.Trmino en E: EXWEl vendedor pone las mercancas a disposicin del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.Trminos en F: FCA, FAS y FOBAl vendedor se le encarga que entregue la mercanca a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.Trminos en C: CFR, CIF, CPT y CIPEl vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de prdida o dao de la mercanca o de costes adicionales por los hechos acaecidos despus de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.Trminos en D: DAT, DAP y DDPEl vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercanca al pas de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los trminos en E y los trminos en F.Los trminos en D no se proponen cuando el pago de la transaccin se realiza a travs de uncrdito documentario, bsicamente porque lasentidades financierasno lo aceptan.DAP es un Incoterm polivalente "flexible" y se puede usar en cualquier medio de transporte y en la combinacin de todos ellos.

Definiciones de los trminos 2010

Bibliografa

1. Llamazares Garca-Lomas, Olegario (2011). Captulo 4: Los Incoterms Uno a uno.Gua Prctica de los Incoterms 2010(en castellano)(1 edicin). Global Marketing Strategies, 2. Cmara de Comercio Internacional. Comit espaol (1999).Incoterms 2000. Reglas oficiales de la CCI para la interpretacin de trminos comerciales.ISBN84-89924-09-0.3. Anaya Tejero, Julio Juan (2009). Captulo 4. Transporte martimo y areo.El transporte de mercancas (Enfoque logsitico de la distribucin)(1 edicin). Pozuelo de Alarcn (Madrid, Espaa): ESIC Editorial. 4. ChabertFonts, Joan (2007). Captulo 3. Contratacin internacional.Manual de Comercio Exterior(en espaol)(1 edicin). Barcelona (Espaa): Ediciones Deusto. 5. Cabrera Cnovas, Alfonso (junio de 2013).Las reglas Incoterms 2010. Manual para usarlas con eficacia(Primera edicin). Barcelona (Espaa): MargeBooks, coleccin Gestiona. Pardo Luna, Virtudes; Josep Antoni Valds Calabuig y Carlos Vicient Alonso (2001). Captulos 5, 6, 7 y 8.Negociacin internacional(1 edicin). Aravaca (Madrid, Espaa): McGraw-Hill Interamericana de Espaa, 6. Bustamante, Miguel ngel. Los Crditos Documentarios en el Comercio Internacional. Ed. Trillas, 4a. edicin. 7. Publication 715, Incoterms 2010. International Chamber of Commerce. Paris.8. Reglas y Usos Uniformes, UCP600, de la ICC.9. Reglas estndar para el examen y revisin de documentos, ISBP 2007, de la ICC.10. Convencin de Viena de 1980 sobre contratos internacionales de compra y venta de mercaderas.