Trabajo EIA

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CAPITULO I: GENERALIDADES INTRODUCCIÓN La zona de vida que ocupa la comunidad campesina de Pilpichaca es la Puna Alpina Tropical Seca, caracterizada por grandes llanuras con pastos naturales y algunas montañas. La estación de lluvias –llamada invierno por los campesinos- se inicia en Noviembre y termina en Abril, la época seca –verano campesino- va desde Mayo hasta fines de Octubre. El centro poblado de Pilpichaca lo constituyen un conjunto de casas ubicadas a ambos lados – a lo largo de 1300 m.- de la carretera que conecta la ciudad de Huancavelica con la Via de Los Libertadores. Esta última va desde la ciudad de Huamanga hasta el puerto de Pisco. Este centro poblado tiene una plaza de armas que está siendo reconstruida, de tal forma que el diseño interior de la misma tiene una forma de mariposa, en clara alusión al nombre del pueblo5; alrededor de la plaza se ubican el Palacio Municipal, la oficina del Juez de Paz y del Teniente Gobernador, la iglesia católica, el jardin de infancia, y un local para jugar billar. Aquí, se tienen los servicios de agua potable, desague, luz, escuela primaria, secundaria, centro de salud, dormitorios para profesores, y un camal municipal para beneficiar ganado ovino y camélidos sudamericanos principalmente. Es importante señalar que Pilpichaca es también un distrito pero cuya jurisdicción es mayor a la de la comunidad campesina. La comunidad campesina de Pilpichaca está

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CAPITULO I: GENERALIDADES

INTRODUCCIÓN

La zona de vida que ocupa la comunidad campesina de Pilpichaca es la Puna

Alpina Tropical Seca, caracterizada por grandes llanuras con pastos naturales y

algunas montañas. La estación de lluvias –llamada invierno por los

campesinos- se inicia en Noviembre y termina en Abril, la época seca –verano

campesino- va desde Mayo hasta fines de Octubre. El centro poblado de

Pilpichaca lo constituyen un conjunto de casas ubicadas a ambos lados – a lo

largo de 1300 m.- de la carretera que conecta la ciudad de Huancavelica con la

Via de Los Libertadores. Esta última va desde la ciudad de Huamanga hasta el

puerto de Pisco. Este centro poblado tiene una plaza de armas que está siendo

reconstruida, de tal forma que el diseño interior de la misma tiene una forma de

mariposa, en clara alusión al nombre del pueblo5; alrededor de la plaza se

ubican el Palacio Municipal, la oficina del Juez de Paz y del Teniente

Gobernador, la iglesia católica, el jardin de infancia, y un local para jugar billar.

Aquí, se tienen los servicios de agua potable, desague, luz, escuela primaria,

secundaria, centro de salud, dormitorios para profesores, y un camal municipal

para beneficiar ganado ovino y camélidos sudamericanos principalmente.

Es importante señalar que Pilpichaca es también un distrito pero cuya

jurisdicción es mayor a la de la comunidad campesina. La comunidad

campesina de Pilpichaca está dividida en cinco barrios: Centro, Ccello,

Rinconada, Totorillas, y Chaupi. Cada uno de estos barrios tiene un teniente

gobernador. El centro poblado se encuentra en el barrio Centro.

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OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Para el presente proyecto se realizará un Estudio de Impacto Ambiental, que

prediga y evalúe los principales impactos negativos y positivos durante el

proceso de preparación, diseño y ejecución del proyecto. Los objetivos de

dicho estudio serán los siguientes:

Identificar y evaluar los posibles impactos, positivos y negativos, directos e

indirectos, que deriven de la ejecución de la obra.

Determinar los elementos del medio ambiente a ser afectados.

Estructurar un Plan de Manejo Ambiental

Definir responsabilidades de la implementación del EIA

Prever los efectos ambientales generados y evaluarlos para poder juzgar la

idoneidad de la obra y permitir su realización en las mejores condiciones

posibles de sostenibilidad ambiental.

CAPITULO II: MARCO LEGAL

MARCO LEGAL

La Constitución Política del Perú (1993), es la norma legal de mayor jerarquía

del Perú. Se detalla en ella los derechos esenciales de la persona humana, el

derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la

vida. En el Artículo Nº 2 habla del derecho a la paz, al descanso y aun medio

ambiente equilibrado, en su Artículo 66º sobre los Recursos Naturales y en el

Artículo 67º sobre la Política Nacional Ambiental.

La Ley General del Ambiente (2005), en su Capítulo III: Gestión Ambiental,

Articulo Nº 25: “De los estudios de impacto ambiental”, indica que los estudios

de impacto ambiental, son instrumentos de gestión que contienen una

descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos

previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y

largo plazo, así como la evaluación técnica del mismo.

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En la segunda de sus Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales,

la ley indica que “En tanto no se establezcan en el país Estándares de Calidad

Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para

el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por

instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización

Mundial de la Salud (OMS)”.

El Código Penal, en su Título XIII, Capitulo Único: “Delitos contra los recursos

naturales y el medio ambiente”, Artículos 304º describe los términos de

contaminación y responsabilidad culposa. En el 305º habla de la contaminación

agravada y en el 313º del daño al ambiente natural. Además se mencionan los

delitos contra la ecología.

La Ley Nº 26631 (1966), dicta normas para efectos de formalizar denuncia por

infracción de la legislación ambiental. Dicha ley en su artículo 1º, establece

que: “la formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el titulo

Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá delas entidades

sectoriales competentes, opinión fundamentada por escrito sobre si se ha

infringido la legislación ambiental”.

La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental Ley Nº 26786 (1997), establece

que los Ministerios deberán comunicar al Consejo Nacional del Ambiente

(CONAM) las regulaciones al respecto. Esta ley no modifica las atribuciones

sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes. Las

actividades a realizarse no requerirán una coordinación directa con el CONAM.

La autoridad competente ambiental para dichas actividades hará de

conocimiento respectivo al CONAM, si el caso lo requiriese.

La Ley Del Sistema Nacional De Evaluación Del Impacto Ambiental Ley Nº

27446 (2001),este dispositivo legal establece un sistema único y coordinado de

identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los

impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas

expresadas a través de los proyectos de inversión.

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La Ley 27446, ha creado el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA), como el marco legal general aplicable a la evaluación de

impactos ambientales. Esta norma se encuentra vigente en la actualidad; sin

embargo, la propia Ley señala que las normas sectoriales respectivas seguirán

siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma. Así, los

sectores continuaran aplicando su normatividad sectorial hasta que se dicte el

reglamento de la nueva Ley.

Esta norma busca ordenar la gestión ambiental en esta área estableciendo un

sistema único, coordinado y uniforme de identificación, prevención, supervisión,

corrección y control anticipada de los impactos ambientales negativos de los

proyectos de inversión. Debe resaltarse que la norma señala que los proyectos

de inversión que puedan causar impactos ambientales negativos no podrían

iniciar su ejecución; y ninguna autoridad podrá aprobarlos, autorizarlos,

permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la

Certificación Ambiental expedida mediante resolución por la respectiva

autoridad competente.

Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que este deberá

contener tanto una descripción de la acción propuesta como de los

antecedentes de su área de influencia, la identificación y caracterización de los

impactos durante todo el proyecto, la estrategia de manejo ambiental y los

planes de seguimiento, vigilancia y control. Las entidades autorizadas para la

elaboración del EIA deberán estar registradas ante las autoridades

competentes, quedando el pago de sus servicios a cargo del titular del

proyecto.

Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha

señalado que son las mismas autoridades ambientales nacionales y sectoriales

con competencia ambiental. Se señala que, en particular, es competente el

ministerio del sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa

proponente o titular del proyecto.

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La Ley Orgánica De Municipalidades - Ley Nº 23853, en esta ley se establece

que la Municipalidad es una unidad fundamental de la gestión local. El

municipio como gobierno local y como parte del estado manifiesta una

correlación de fuerzas sociales locales que se redefinen en el tiempo y en el

territorio. En materia ambiental, las municipalidades tienen las siguientes

funciones: velar por la conservación de la flora y fauna local y promover ante

las entidades las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento

racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su

jurisdicción; normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento

ambiental; difundir programas de educación ambiental; propiciar campañas de

forestación y reforestación; establecer medidas de control de ruido de tránsito y

del transporte colectivo; promover y asegurar la conservación y custodia del

patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los monumentos

arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos

regionales y nacionales correspondientes en su restauración y conservación.

La Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314 (2000) y su Reglamento,

D.S. Nº 057-2004-PCM, indican que el manejo de los residuos que realiza toda

persona deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de

prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud; con sujeción

a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4to de la Ley.

También estipula que la prestación de servicios de residuos sólidos puede ser

realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales y a

través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPSRS);

que las actividades comerciales conexas deberán ser realizadas por Empresas

Comercializadoras de Residuos Sólidos (ECRS), de acuerdo a lo establecido

en el artículo 61 del Reglamento; y que la prestación del servicio debe cumplir

con condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la

autoridad competente.

La Ley General de Salud Ley Nº 26842, norma los derechos, deberes y

responsabilidades concernientes a la salud individual, así como los deberes,

restricciones y responsabilidades en consideración a la salud de terceros,

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considerando la protección de la salud como indispensable del desarrollo

humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

La Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación Ley Nº 24047

(1985), este dispositivo reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos,

estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en

la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación.

El Decreto Legislativo Nº 1078, en sus contenidos modifica la Ley Nº 27446 Ley

del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 2°,

3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, 17° y 18; en el resumen de esta norma

indica que la misma es aplicable a, las políticas, planes y programas de nivel

nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales

significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital

mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades

comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos

significativos.

La Ley General de Aguas Nº 17752, la cual establece el uso justificado y

racional de las aguas o cuerpos de agua a nivel nacional incluyendo las aguas

producidas de nevados, glaciares y de las precipitaciones, indicado que las

aguas son de propiedad del estado y su dominioes inalienable e

imprescriptible, no existe propiedad sobre ellas ni derechos adquiridos sobre

ellas, indica además que su uso solo puede ser otorgado en armonía con en

interés social y del país.

CAPITULO III: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA LINEA BASE

DELIMITACION DEL ÁREA DE INFLUENCIA

La delimitación del área de influencia tiene por objeto circunscribir una serie de

aspectos o afecciones ambientales a un área geográfica especifica. El Estudio

de Impacto Ambiental por su naturaleza involucra un gran número de variables

muchas veces complejas, que específicamente definirían áreas de influencia

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particular, dentro de las cuales se han producido o producirán alteraciones

como consecuencia de las obras y actividades de construcción.

Área de influencia global o indirecta

Esta zona ha sido delimitada en función a la ubicación hidrográfica, dentro de

las cuales se enmarca el proyecto; tiene una connotación local desde el punto

de vista socioeconómico y sus interrelaciones con las potencialidades

disponibles de sus recursos naturales. Involucra comunidades campesinas,

centros poblados urbanos y rurales del distrito de Pilpichaca

Área de influencia local o directa

Comprende el área delimitada correspondiente a la cuenca de Pumamarca

cuenta con un área de 13.67 km2, con una longitud de recorrido del

cuerpo de agua de 6.1 km.

La población afectada está compuesta por los habitantes del área de

influencia del proyecto, existe una población homogeamente de

ganaderos y agricultores; el comercio realiza en menor escala. La zona en

estudio se ha mantenido en condiciones de relativo aislamiento, con

serias limitaciones para su acceso e integración a las dinámicas del

mercado y se caracterizan mayoritariamente por una economía de

autoconsumo. La principal actividad económica de los anexos

beneficiarios del proyecto, lo constituye la ganadería siguiéndole la

agricultura y por último el comercio, el distrito de Pilpichaca, es

considerado como muy pobre con un índice de carencias de 0.9462 y la

provincia de Huaytarà tiene un índice de desarrollo humano de 0.393

ocupando el 163 en el ranking.

ASPECTOS FISICOS

Superficie

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El distrito de Pilpichaca forma parte de la provincia de Huaytara, Región de

Huancavelica tiene una altitud de 4109 msnm se encuentra a una Latitud

13º19’40” longitud 75º00’06” abarca una superficie de 2162.92 Km2

Ubicación

El proyecto se encuentra ubicado políticamente en:

Cuenca:

Distrito: Pilpichaca

Provincia: Huaytara

Región: Huancavelica

Accesibilidad

Clima:

Hidrología:

Geología:

ASPECTOS BIOLÓGICOS

Flora:

La vegetación es esporádica o inexistente, lo cual se agrava por los

desprendimientos de rocas que producen fragmentaciones en el suelo. En la

zona baja y de poca pendiente, predominan las pasturas nativas altoandinas de

la familia de las Gramíneas (Festuca dolichophylla, Calamagrostis rigecens,

Stipa ichu) (Sotomayor s/f); y los bofedales (Distichis sp, Distichia muscoides,

Eleocharis albibracteata) que son vegetación hidrofítica peremne o temporal

que forma asociaciones tipo cesped y almohadilladas. (Miranda 1995:23)

Fauna:

ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

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Pilpichaca tiene una población de 3.743 habitantes según datos del INEI

(Instituto Nacional de Estadística e Informática).

De los 3.743 habitantes de Pilpichaca, 1.853 son mujeres y 1.890 son hombres.

Por lo tanto, el 50,49 por ciento de la población son hombres y el 49,51

mujeres.

Si comparamos los datos de Pilpichaca con los del departamento

de Huancavelica concluimos que ocupa el puesto 35 de los 94 distritos que hay

en el departamento y representa un 0,8230 % de la población total de ésta.

A nivel nacional, Pilpichaca ocupa el puesto 1.015 de los 1.833 distritos que

hay en Perú y representa un 0,0137 % de la población total del país.

RESUMEN PILPICHACA

Dato Valor

Población

total 3.743

Hombres 1.890

Mujeres 1.853

% hombres 50,49

% mujeres 49,51

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