Trabajo Derecho

download Trabajo Derecho

of 34

description

Conceptos Basicos para el analisis del derecho en Guatemala, su aplicacion y normas que lo rigen, historia, conceptos fundamentales para el desarrollo.

Transcript of Trabajo Derecho

ndice

Universidad de San Carlos de GuatemalaFacultad de Ciencias EconmicasIntroduccin al DerechoLic. Ergin Anibal Estrada Pinto

Conceptos Jurdicos Fundamentales

Edifcio S3, saln 203

Guatemala 9 de marzo de 2014

INTEGRANTES

No.CarntApellidos y Nombres:Firma:

1200713611Ceron Samayoa, Edgar ReneCoordinador

2201405599Ajchujan Ixcaj, Glenda Sucely

3201404625Lpez Espino, Kevin Sal

4201408896Monterroso Gmez, Jennifer Jeanette

5201215887Morales Lpez, Yonatan Josue

6201404551Ochoa Bajn, Nelson Camilo

7201405481Perebal Botzos, Samuel Antonio

8201405493Sapn Pu, Nicols Dionicio

9201404922Sin Pirir, Hctor Emmanuel

ndice ContenidoINTRODUCCIN3CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES4Conceptos Jurdicos Fundamentales5Caractersticas de los Conceptos Jurdicos Fundamentales7CON BASE A DOCTRINAS MODERNAS11Con Base al Pensum de Estudios13Objeto del Derecho15OTROS CONCEPTOS JURIDICOS RELEVANTES17CLASES DE FE PBLICA18OTROS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES19Competencia:21Clases de competencia22Principios de la Competencia23Conclusiones24BIBLIOGRAFIAS25Glosario:27Cuestionario29

INTRODUCCIN

Los conceptos jurdicos fundamentales son las categoras o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera. Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relacin jurdica, es decir en, en toda forma de conducta jurdica que se produce por la aplicacin de la norma de derecho a los casos concretos.Son una abstraccin que nos permite desarticular y examinar en formas separada, independiente y pura los rasgos esenciales, principales y establecer las regularidades del desarrollo del objeto estudiado, es este caso la estructura y la dinmica del derecho.Su importancia radica que son determinantes para la comprensin adecuada del derecho, entre los principales conceptos que se explicaran se encuentran: norma jurdica, supuestos jurdicos, hechos jurdicos, persona, actos, consecuencias del derecho entre otras etc.

CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES

Antes de entrar a definir lo que entendemos por conceptos jurdicos, conceptos jurdicos especiales y conceptos jurdicos fundamentales, es menester aclarar algunos aspectos relativos al trmino concepto.Tanto el pensamiento como el lenguaje, sean los ms tcnicos o vulgares, hacen uso constante de conceptos. Un concepto es la abstraccin mental que se posee de alguna cosa, y vara cuando ms o menos general sea el grado de abstraccin que se tenga de la cosa. Como sabemos, el Derecho, al establecer reglas de conducta, lo hace de forma abstracta, teniendo que recurrir necesariamente al uso de conceptos. Algunos de estos conceptos son vulgares o ajenos a l, y otros son propiamente conceptos jurdicos. Entre los conceptos jurdicos podemos establecer dos categoras o divisiones: los denominados Conceptos Jurdicos Especiales y los Conceptos Jurdicos Fundamentales. Los Conceptos Jurdicos Conceptos Jurdicos Especiales o ParticularesSon conceptos que solo se aplican a determinadas divisiones del Derecho. Ello es, que su aplicacin es propia de cada rea del Derecho. Su estudio corresponde a las disciplinas jurdicas especiales, como el Derecho penal, Derecho laboral, Derecho civil, etc.

Conceptos Jurdicos FundamentalesSon categoras o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera. Y se distingue de los dems conceptos jurdicos en que son de utilizacin necesaria e indispensable en cualquier rea del Derecho. Su estudio corresponde a la materia de introduccin al Derecho. Rafael Rojina Villegas, define a los conceptos jurdicos fundamentales como aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relacin jurdica, es decir en, en toda forma de conducta jurdica que se produce por la aplicacin de la norma de derecho a los casos concretos. Es virtud de lo cual, dice el autor, que estos conceptos son imprescindibles al jurista y al legislador para entender el vocabulario en que se plantean y comunican los asuntos y problemas del Derecho.

Conceptos Jurdicos Fundamentales

Son las categoras o nociones irreductibles, cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera. Y se distingue de los dems conceptos jurdicos en que son de utilizacin necesaria e indispensable en cualquier rea del derecho. Su estudio corresponde a la materia de la introduccin al derecho.Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurdico fundamental ser el predicado referido al derecho, sin el cual este no puede concebirse: ser un elemento constitutivo de todo derecho posible.Son conceptos jurdicos fundamentales por ser elementos aunque no exclusivos del derecho.Los conceptos jurdicos fundamentales, el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y el contenido de toda norma jurdica y en cuya ausencia no se entendera un orden jurdico determinado histricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categoras de conocimiento, en conceptos bsicos, de ah que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexin terica.Garca Mynez nos da la definicin de los conceptos jurdicos fundamentales al tratar el objeto de la teora fundamental del derecho, y define como conceptos jurdicos fundamentales o esenciales las categoras o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera.Las diferencias entre estos conceptos, llamados tambin categoras jurdicas y los conceptos jurdicos contingentes, est en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurdico. Por el contrario se habla de conceptos jurdicos contingentes la ciencia jurdica, pues el derecho considerado como norma y visto histricamente no ha necesitado de ellos, ya que son eventuales.Los conceptos jurdicos fundamentales son simplificaciones, son abreviaturas por medio de los cuales comprenderemos las propiedades comunes de la diversidad de los elementos percibidos. Estos son una abstraccin que nos permite desarticular y examinar en formas separada, independiente y pura los rasgos esenciales, principales y establecer las regularidades del desarrollo del objeto estudiado, es este caso la estructura y la dinmica del derecho.

Relacin Jurdica Es el vnculo entre dos sujetos surgido de la realizacin de un supuesto normativo y que cosa coloca a uno de estos sujetos en calidad de sujeto.Deber JurdicoEs la restriccin de la libertad exterior de una persona derivada de la facultada concedida a otra u otras de exigir de la primera cierta conducta exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa, consiente en dar hacer o no hacer alguna cosaDerecho SubjetivoEs la facultad derivada de una forma jurdica para interferir en la persona en la persona en la conducta o en el patrimonio de otro sujeto, o para impedir una interferencia ilcita.Objeto del DerechoEs todo aquello que es susceptible constituir materia de relacin proteccin jurdica PersonasEs todo ente capaz de tener facultades y deberesConsecuencias de DerechoSon todas aquellas situaciones jurdicas concretas que sobreviven por virtud de la realizacin de los distintos supuestos previstos en las normas jurdicasActos Jurdicos Es una manifestacin de voluntad de las personas que se encuentran contemplada en la norma en forma de supuestos jurdico que se hace con la intensin de producir consecuencias jurdicas.Hechos Jurdicos En sentido estricto, son aquellas situaciones que se provocan por la accin de la naturaleza o bien de la propia actividad de las personas que realizan una hiptesis o supuestos planteamientos en las normas jurdicas y que producen consecuencias jurdicas no deseadas.Supuestos JurdicosES la hiptesis de cuya realizacin de pende las consecuencias establecidas por la normaNorma JurdicaEs la que est formado por un sistema coactivo organiza la conducta social mediante el establecimiento de derecho deberesConceptos Jurdicos Fundamentales

PretensinEs la exigencia de la subordinacin del inters ajeno al inters propio

PeticinRequerimiento dirigido al juez para que dicte una resolucin de contenido determinado, es el escrito o parte final del mismo en el cual se formula ante un juez algn pedimento

AccinEs el poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los rganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfaccin de una pretensin

ProcesoEs una secuencia o serie de actos que desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante a un juicio

Sancin Es la consecuencia jurdica que el incumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado

Coaccin Es la aplicacin forzada de la sancin

Los conceptos jurdicos fundamentales, como quedo indicado, son las categoras nociones irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera, y luego de la nocin universal del derecho son los de mxima lo que a la vez les confiere un rango ms alto dentro de la pirmide de los conceptos que maneja el jurista; pero aun cuando aparezcan supra ordinarios a todos los dems, lo que determina su carcter su generis y condiciona su importancia no es simplemente el hecho de que sean mas generales.ConceptoEsta palabra proviene del latn conceptus que significa idea que se concibe forma del entendimiento, pensativo expresado con las palabras, sentencia, opinin juicioSin embargo esta es una definicin que no tiene relacin con los aspectos mentales de tipo psquico mediante las cuales el sujeto o persona capta o entiende, ya que este campo es el que le corresponde a la sicologa y no tiene relacin con lo aqu estudiado.Jurdicos Proviene del latn iuridicus que significa que atae o se ajusta al derecho.Son jurdicos porque el jurista los necesita para describir y entender el derecho enseado desde tiempos remotos.FundamentalEl significado gramatical de la palabra proviene de fundamentum principio y crecimiento en que estriba y sobre lo que se funda una cosa, razn principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.Caractersticas de los Conceptos Jurdicos Fundamentales

1. Su universalidad en el DerechoUn mtodo basado puramente en la experiencia, un mtodo inductivo generalizador, no puede dar razn de lo que aqu especialmente interesa, es decir, conceptos universales (sin excepcin alguna).

2. Su conocimientoLos conceptos jurdicos como elementos bsicos en el conocimiento del derecho tienen el carcter de generales, fundamentales o esenciales. Cuando son de utilizacin necesaria e indispensable en cualquier rea del derecho.

3. Aplicacin necesariaSon de utilidad necesaria e indispensable en cualquier rea del derecho.Si hubiera que reducir una caracterstica que distingue los conceptos jurdicos fundamentales esto sera indudablemente, su generalidad, universalidad o alto grado de abstraccin dentro del derecho y se caracteriza por tener una rbita de aplicacin que excede el campo particular de los distintas disciplinas dogmticas, pues son expresiones jurdicas dotadas de un elevado grado de abstraccin.

Diferentes Criterios para su DeterminacinPreciado Hernndez establece que..Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lgica de la norma, como lo son los conceptos de supuestos jurdicos y consecuencia de derecho; de relacin; de derecho subjetivo; de deber jurdico y de sancin. Y como conceptos jurdicos reales el maestro Preciado Hernndez denomina igualmente a aquellos elementos esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurdica, como lo son: persona, autoridad, sociedad, coercin, fines jurdicos y deber de justicia.Para entender a Preciado Hernndez, debemos recordar que la estructura lgica de la norma est determinada por su parte formal la norma entre s- y el aspecto real, que es el que la crea, le da contenido, le da dinmica; ya sea por quin la crea, por quin realiza la hiptesis planteada en la norma, a quin est dirigida los objetivos que persigue y las consecuencias en que se deriven de la presencia de estos elementos realesPRECIADO HERNANDEZNace el 29 de abril de 1908 en Jalisco. En 1930 se recibe como licenciado en derecho. Fue autor de una gran cantidad de libros y ensayos: Contra la Servidumbre del Espritu (Con Ezequiel A. Chvez, Ediciones de Accin Nacional, 1940), Lecciones de Filosofa del Derecho (UNAM), Discursos Parlamentarios (Ediciones de Accin Nacional, 1967), Tribuna Parlamentaria (Ediciones de Accin Nacional, 1968), Discursos e Iniciativas (Ediciones de Accin Nacional, 1970), Reflexiones sobre la Diversidad de Ideas Acerca de la Justicia (UNAM, 1974), Ensayos Filosfico-Jurdicos y Polticos (Jus, 1977), Hacia un Verdadero Dilogo (Con Manuel Gonzlez Hinojosa, Ediciones PAN, 1976), Ciencia y Poltica (UNAM, 1978), Crisis del Estado? (UNAM, 1980), La Autonoma Universitaria y su Rango Constitucional (UNAM, 1980), Tesis de Marx sobre el Derecho (Universidad de Navarra, 1986), asimismo se public sobre su obra una Antologa (Epessa, 1992). Muri a la edad de 83 aos el da 7 de marzo de 1991 en la Ciudad de Mxico.

ENUMERACINCONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES SEGN PRECIADO HERNNDEZDe conformidad con la cita del maestro Preciado Hernndez podemos enumerar los Conceptos Jurdicos Fundamentales As: Formales: Dan el procedimiento o mecanismo para poder aplicar el derecho. Norma Jurdica; Supuestos Jurdicos; Consecuencias de Derecho; Relacin Jurdica; Derecho Subjetivo; Deber Jurdico; y Sancin. Reales Materiales: Existen de forma material dentro de la sociedad. Persona; Sociedad; Autoridad; Coercin; Fines Jurdicos; Deber de Justicia. FORMALESNorma Jurdica: Es la que formando un sistema coactivo, organiza la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y deberes.Supuestos Jurdicos: Es la hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas por la norma.Consecuencias de Derecho: Son todas aquellas consecuencias jurdicas concretas que sobrevienen por virtud de la realizacin de los distintos supuestos previstos en las normas jurdicas.Relacin Jurdico: Es el vnculo entre dos sujetos surgido de la realizacin de un supuesto normativo y que coloca a uno de estos sujetos en calidad de sujeto activo frente al otro en calidad de sujeto pasivo en la realizacin de una prestacin determinada.Derecho Subjetivo: Es la facultad derivada de una norma jurdica para intervenir en la persona, en la conducta o patrimonio de otro sujeto o para impedir una interferencia ilcita.Deber Jurdico: Es la restriccin de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras personas, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.Sancin: Es la consecuencia jurdica que el incumplimiento de un deber procede en relacin con el obligado.REALESPersona:Es el dato formal sujeto. Las personas son naturales o jurdicas (Art. 15CdigoCivil)

Persona Natural:son todos los individuos de la especie humana. (Art. 16 c. c.)

Persona Jurdica:Son entes capaces de contraer obligaciones y ejercer sus derechos, cuya creacin es permitida por la Ley. Pueden ser:

a.1 Pblicascomo: LaNaciny todos los cuerpos morales de carcter pblico; Y,a.2 Privadascomo: asociaciones, corporaciones y fundaciones de carcter privado. (Art. 19 c.c.)

Sociedad:La norma presupone una vida social, integrada por todos los miembros del conglomerado hacia el cual est dirigida.

Autoridad:Toda sociedad supone un vnculo de intereses comunes que deben darse en el tiempo. Por lo tanto se necesita un liderazgode autoridad, que permita mantener las reglas de convivencia entre los miembros del conglomerado social, premiando o aplicando las correcciones cada vez que sea necesario. Esa autoridad debe estar sometida al orden jurdico.

Coercibilidad:La norma jurdica tiene que ser coercible para que se pueda cumplir. La coercibilidad es la posibilidad de aplicar la coaccin y esta se identifica con la sancin.

Fines jurdicos:No puede haber direccin de conducta humana si no va orientada hacia algo. Esos fines son: La Justicia,SeguridadJurdica y Bien Comn.

Deber de Justicia:La norma jurdica es expresin de relacin necesaria de necesidad moral, es decir, establece una conducta necesaria para la consecucin del bien social. El deber jurdico consiste en sancionar al infractor de la norma.CON BASE A DOCTRINAS MODERNAS

La doctrina moderna reconoce como conceptos jurdicos fundamentales:

Persona: es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institucin y que es creada por una o por ms personas fsicas para cumplir con un objetivo social que puede ser con o sin nimo de lucro.En otras palabras, una persona jurdica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona fsica. As, junto a las personas fsicas existen tambin las personas jurdicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una Personalidad Jurdica propia y en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos del derecho, esto es capacidad para adquirir bienes y de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Nacimiento de la personalidad jurdica: las personas jurdicas nacen como consecuencia de un acto jurdico (acto de constitucin), segn un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hacia una autoridad u rgano administrativo o por concesin. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripcin en un registro pblico.

Responsabilidades de la persona jurdica: tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurdica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas fsicas que estn detrs de una persona jurdica y toman las decisiones. Segn esta concepcin doctrinal, la persona jurdica sera solo responsable civilmente, es decir, tendra que resarcir daos y perjuicios.

Consecuencias del derecho: es el vnculo que une a dos o ms personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgnicamente regulada por el derecho, como cauce para la realizacin de una funcin social merecedora de tutela jurdica. Es el elemento ms importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, as como la norma jurdica lo es desde el punto de vista objetivo. Por lo consiguiente se entiende que la relacin humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integra en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurdicas.

La relacin que se establece entre personas (sujeto jurdico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por lo consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurdicas en el cual pueden los sujetos que intervienen en la relacin.

Relacin Jurdica: Es el vnculo que se da entre dos sujetos surgido de la realizacin de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente a otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realizacin de una prestacin determinada. En la realizacin jurdica hay, pues siempre un sujeto activo o titular del derecho (subjetivo), que es quien est dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo a favor de la otra parte.

Sujetos del Derecho: es todo ser o ente a quien el orden jurdico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligacin jurdica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a los que se les hace referencia estn conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos naturales y jurdicas

Personas Naturales: todos los individuos de la especie humana.

Personas Jurdicas: son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente

Objeto (presentacin): el objeto consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurdica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se le llama prestacin que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar determinada accin que es de dar o de hacer; y Pasiva que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (no hacer). Se acostumbra a distinguir tambin acerca del objeto de la prestacin. El objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relacin jurdica.

Con Base al Pensum de Estudios

Segn el criterio mas difundido entre los catedrticos de los cursos de Introduccin al Derecho se clasifican en dos formas: Conceptos Jurdicos Fundamentales Formales Conceptos Jurdicos Fundamentales Materiales

Conceptos Jurdicos Fundamentales FormalesLos conceptos formales o abstractos son resultado de la especulacin jurdica pero al mismo tiempo instrumentos necesarios para la explicacin, estudio y funcionamiento del derecho. Entre los Conceptos formales estn: Norma Jurdica Supuesto Jurdico Consecuencias del Derecho

Conceptos Jurdicos Fundamentales MaterialesLos conceptos Jurdicos Fundamentales Materiales o reales son herramientas de que se vale el derecho pero se trata de conceptos que el derecho a tomado de la realidad. Entre los Conceptos materiales estn:

Persona: Persona Jurdica Individual Persona Jurdica Colectiva Hechos y actos Jurdicos Objeto del Derecho Derecho Subjetivo y Deber Jurdico Relacin Jurdica Peticin, accin, pretensin y proceso Sancin y coaccin

Norma JurdicaEl objetivo de las normas jurdicas es ser tiles a la sociedad propiciando conductas que posibiliten la convivencia social y al mismo tiempo, impidiendo las conductas que vayan en contra de ese fin.

Supuesto JurdicoEl supuesto normativo puede consistir en uno o varios hechos, actos o situaciones jurdicas contenidas en la norma de cuya realidad depende el desencadenamiento de las consecuencias de derecho. El enunciado establecido en toda norma jurdica.

Consecuencias del DerechoLaconsecuencia jurdica o del derechoes el acto resultante de aquellas situaciones jurdicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realizacin de los distintos supuestos contemplados en ella

PersonaSe da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Las personas jurdicas divdanse en dos grupos: Persona Jurdica Individual y Persona Jurdica Colectiva.

1. Persona Jurdica IndividualLa persona individual se refiere a la persona natural, el hombre cual sujeto del derecho, con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, para responder de sus actos daosos o delictivos.

2. Persona Jurdica ColectivaSon asociaciones o instituciones formadas por personas jurdicas individuales, que renen sus esfuerzos y/ o capitales para la consecucin de un fin licito, que son reconocidas como sujeto de Derecho por un ordenamiento jurdico.

Hechos y actos JurdicosSegn elCdigo Civil Argentino un hecho jurdico es un acontecimiento que tiene trascendencia en el mbito delDerecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de derechos yobligaciones.Ejemplos de hechos jurdicos: Lamuerte Lapromulgacinde unaLey. Elnacimientode unapersona. Unadeclaracin de guerra. Unacatstrofe natural.

Elacto jurdicoes elhechohumano,voluntariooconscienteylcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personasrelaciones jurdicas, crear, modificar o extinguirderechosyobligaciones. El acto jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto elordenamiento jurdico.Objeto del DerechoEs la entidad material o inmaterial, sobre la cual recae el inters implicado en la relacin y constituye el punto de incidencia de la tutela jurdica.

Derecho Subjetivo y Deber Jurdico

Derecho Subjetivo: Es la facultad derivada de una norma jurdica para intervenir en la persona, en la conducta o patrimonio de otro sujeto o para impedir una interferencia ilcita.Deber Jurdico: Es la restriccin de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras personas, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa

Relacin JurdicaRelacin jurdicaes el vnculo que une a dos o ms personas, respecto de determinadosbieneso intereses, estable y orgnicamente regulada por elDerecho,Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partcipes los individuos estn contempladas jurdicamente, es decir, que existe una regulacin para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materializacin se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente.En cuanto al contenido de las relaciones jurdicas, se han establecido cuatro tipos:

1.Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolucin del prstamo al banco).2.Relaciones jurdico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad).3.Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institucin (derecho de alimentos entre parientes).4.Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida.

PeticinUna peticin es la solicitud ya sea de manera verbal o escrita que sepresenta de manera respetuosa ante un servidor pblico o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervencin ensu asunto concreto.Artculo 28. Derecho de peticin.Los habitantes de la Repblica deGuatemala tienen derechoadirigir, individual ocolectivamente, peticiones alaautoridad,laqueest obligada a tramitarlas y deber resolverlas conforme a la ley. AccinSegn Eduardo Garca Mynez es: laFacultad de pedir a los rganos jurisdiccionales la paliacin de lasnormas jurdicas a casos concretos, yasea con el propsito de esclarecer una situacin jurdica dudosa, ya con el de declarar la existencia de una obligacin y, en caso necesario, hacerla efectiva.PretensinFigura eminentemente procesal, que consiste en realizar unamanifestacin de voluntadante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derechoo pedir el cumplimiento de unaobligacin.

ProcesoEl Proceso consiste en:una pretensin de una persona frente a otra,dirigida a travs de un rgano jurisdiccional, resistida por la pretendida y avocado (pedido) por ello ellitigio as formado, al que dicho rgano jurisdiccional ya estatuido por la ley dicte resolucin sobre tal cosa, vinculante para las partesSancin y coaccinComo regla general tenemos que de no cumplirse las normas jurdicas tienen determinadas consecuencias, a esto se le denominasancin.Garca Mynez define a la sancin como: consecuencia jurdica que el incumplimiento de un deber produce en relacin con el obligadoCoaccines la aplicacin forzada de la sancin.

Ejemplo: Cuando el juez dicta sentencia condenando al deudor a que pague lo que adeuda, hablamos de sancin si la cumple voluntariamente, pero si no el actor puede pedir que la sancin se imponga por la fuerza y eso sera la coaccin

OTROS CONCEPTOS JURIDICOS RELEVANTESFE, JURISDICCIN Y COMPETENCIAFE PBLICA:

Es la autoridad legtima atribuida a notarios, escribanos, cnsules y secretarios de juzgados y tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son autnticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido y otras respecto a sus manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.

La fe pblica, es la potestad de infundir certeza a actuaciones, hechos y actos jurdicos, producindolos con una persuasin de verdad por medio de la autenticidad conferida a los documentos que los prueban. Supone la verdad oficial cuya creencia se impone. Su fundamento radica en la necesidad social de estabilidad y armona.

Para Guillermo Cabanellas es, creencia, crdito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por la fama pblica. Confianza o seguridad que una persona o cosa se deposita

Bernardo Prez Fernndez del Castillo, dice que fe, significa creer en aquello que no se ha percibido directamente por los sentidos: acepto lo que el otro dice, acepto que tal conocimiento es cierto, creo que tal acto efectivamente se realiz.[footnoteRef:1] [1: l]

Carlos Emrito Gonzlez, por su parte afirma. La fe pblica, es el poder que compete al funcionario para dar vida a las relaciones jurdicas, constituyendo una garanta de autenticidad. El Estado a determinadas personas mediante ciertas condiciones que la ley establece, destacndose especialmente la notarial, por los requisitos de gran honorabilidad, ttulo habilitante especial e incompatibilidad, dedicacin exclusiva a la funcin fedataria impuesta a los que con ella son investidos

Fundamentos de la fe pblica

Se puede mencionar dos: A. La realizacin normal de Derecho, y B. la necesidad que tiene la sociedad de dotar las relaciones jurdicas de certeza.

El fundamento de la fe pblica se halla en la necesidad que tiene la sociedad para su estabilidad y armona de dotar a las relaciones jurdicas de fijeza, certeza y autoridad, a fin de que las manifestaciones externas de stas relaciones sean garantes para la vida social y jurdica de los ciudadanos y hagan prueba plena ante todos y contra todos, cuando aquellas relaciones jurdicas entran en la vida del derecho en su estado normal.

CLASES DE FE PBLICA

Respecto a la clasificacin de fe pblica, estos no presentan un cuadro general que abarque en su totalidad a las distintas categoras de fe. Y es cierto ya que Jimnez Arnua, al igual que Azpeitia Esteban, expone que segn la clase de hechos la fe pblica puede ser: Administrativa, Judicial, Registral y Notarial. Mengual y Mengual, nicamente la clasifica en Judicial y Extrajudicial[footnoteRef:2] [2: ]

Fe pblica Judicial:Es la reconocida a las actuaciones ante los tribunales, certificadas por los secretarios judiciales.

Fe pblica Registral: Que corresponde a los documentos emanados de los registros pblicos, de la propiedad de inmueble, de prendas, mercantil y otros que prueban los actos inscritos y su inscripcin. Es la que poseen los registradores, para certificar la inscripcin de un acto que consta en el Registro Pblico, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito, como por ejemplo en Guatemala existen muchos Registros Pblicos, siendo los ms conocidos: de la Propiedad, Civil, Mercantil, de la Propiedad Industrial, de Poderes, de Ciudadanos, etc.

Fe pblica administrativa:Conferida a ciertos agentes y oficinas pblicas para certificar hechos y actos de la administracin pblica confirindoles autenticidad tal como reconocida al secretario de un concejo para certificar sus acuerdos.

Fe pblica extrajudicial o notarial:Es una facultad del Estado otorgada por la ley al notario, de all que la fe del notario es pblica porque proviene del Estado y por qu tiene consecuencias que repercuten en la sociedad.

Como tal se extiende aquella que el Notario en ejercicio de su funcin. Es la aseveracin que emana del Notario a fin de otorgar garanta de autenticidad y certeza, a los hechos, actos y contratos celebrados en su presencia y con su intervencin[footnoteRef:3] [3: ]

JURISDICCION Y COMPETENCIA

La competencia es una medida de jurisdiccin. Todos los jueces tienen jurisdiccin; pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto, un juez competente es al mismo tiempo, juez con jurisdiccin, pero un juez incompetente es un juez con jurisdiccin y sin competencia. La competencia es el fragmento de jurisdiccin atribuido a un juez.

La relacin entre la jurisdiccin y la competencia, es la relacin que existe entre el todo y loa parte. La jurisdiccin es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdiccin. La competencia es la potestad de jurisdiccin para una parte del sector jurdico: aquel especficamente asignado al conocimiento de determinado rgano jurisdiccional. En todo aquello que no le ha sido atribuido, un juez aunque teniendo jurisdiccin, es incompetente.

OTROS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

Jurisdiccin:Proviene del latn jurisdictio, que quiere decir accin de decir el Derecho no de establecerlo. Es, pues la funcin especfica de los jueces.La jurisdiccin es la potestad y funcin del Estado de administrar justicia a travs de los tribunales. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carcter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuacin del derecho lo que tcnicamente se denomina cosa juzgada.Tambin, la extensin y lmites del poder juzgar, ya sea por razn del territorio; si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su funcin juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le est que le esta atribuido. En este ltimo sentido se habla de jurisdiccin administrativa civil, comercial, correccional, penal, laboral, etc. En otros trminos, la jurisdiccin cosiste en la administracin de justicia; ello es, la funcin estatal realizada por lo rganos competentes (tribunales) para aplicar el derecho atendiendo a las reclamaciones que ante ellos se presenten. Conforme la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia tiene jurisdiccin en toda la Repblica para conocer de los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la Ley. Sealando que es el tribunal de superior jerarqua de la Repblica.En palabras del distinguido profesor, Eduardo Couture: "Es la funcin pblica, realizada por los rganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurdica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin".La jurisdiccin se caracteriza por ser: constitucional: nace de la constitucin. General: se extiende por todo el territorio. Exclusiva: solo la ejerce el Estado. Permanente: se ejerce en todo momento que un estado tenga soberana. P.P.: puesto que es un presupuesto procesalPara que la funcin jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdiccin. Entre ellas encontramos las siguientes: Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es comn a todos los actos del Estado. Es ms bien, un comn denominador de todos los rganos estatales y un principio del Derecho pblico. Independencia e inamovilidad: La independencia de la funcin jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carcter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el rgano que la ejerce est libre de sujecin a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno Responsabilidad: sta se encuentra en ntima conexin con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comnmente civil y penalmente). Territorialidad: los tribunales slo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado. Sedentariedad: implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares y horas determinados. Pasividad: en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su funcin, por regla general, slo a peticin o requerimiento de parte interesada, y slo excepcionalmente de oficio. Inavocabilidad: es la prohibicin que tienen los tribunales superiores para conocer, sin que medie recurso alguno, un asunto pendiente ante uno inferior. Gradualidad: supone que lo resuelto por el tribunal puede ser revisado por otro de superior jerarqua, generalmente a travs del recurso de apelacin. Esto implica la existencia de ms de una instancia (entendida sta como cada uno de los grados jurisdiccionales en que puede ser conocida y fallada un controversia). Publicidad: que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.Competencia:

Quedo establecido que la jurisdiccin es la potestad de administrar justicia; por su parte, la competencia fija los limites dentro de los cuales el juez puede ejercer esa facultad.La competencia es la atribucin, por la ley, del conocimiento de una pretensin a un rgano jurisdiccional determinado, con preferencia y con exclusividad de todos los dems.Tambin podramos decir que competencia es la atribucin legitima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolucin de un asunto. Couture la define como la medida de jurisdiccin asignada a un rgano del Poder Judicial, a efectos de la determinacin genrica de los asuntos en que es llamado a conocer por razn de la materia, de la cuanta y del lugar. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos creen que les pertenece entenderLos factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideracin, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del pas.Entre ellos encontramos: La materia: es la naturaleza jurdica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc. La cuanta: es decir, el valor jurdico o econmico de la relacin u objeto litigioso. El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerrquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en nica, primera o segunda instancia. El territorio: es decir, el lugar fsico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qu tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

Clases de competenciaActualmente se habla de las siguientes clases: La competencia genrica o "jurisdiccin": Criterio mediante el cual se establece una parcelacin del ordenamiento jurdico en diversas ramas jurdicas, de comn aceptacin, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral. La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los rganos jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atencin a la naturaleza de la pretensin procesal que constituye el objeto de cada proceso. La competencia funcional: Criterio que determina a que rgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Tngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolucin se atribuye a un rgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolucin recurrida La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripcin territorial en la que ha de tener su sede el rgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.Principios de la Competencia

La Garanta de Fijeza (O de Radicacin): Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio, ante un tribunal competente, no se alterar esta competencia por causa sobreviniente.La Regla de Grado: Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del asunto en segunda instancia.El Principio de la Extensin: El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en l se promuevan. Lo es tambin para conocer de las cuestiones que se susciten por va de reconvencin o de compensacin, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuanta, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaren por separado.El Principio de Inexcusabilidad: Siempre que segn la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o ms tribunales, ninguno de ellos podr excusarse del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.El Principio de Prevencin: No obstante fueren competentes dos o ms tribunales para conocer de un asunto, el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los dems, los cuales cesn desde entonces de ser competentes.La Regla de Ejecucin:La ejecucin de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o nica instancia. Los tribunales que conozcan de la revisin de las sentencias firmes o de los recursos de apelacin, de casacin o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarn los fallos que se dicten para su sustanciacin. Podrn tambin decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en su tramitacin, reservando el de las dems costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia.

Conclusiones

1. Para tener en conocimiento integral sobre un ordenamiento jurdico, es necesario e indispensable, tener una nocin claramente establecida, sobre los conceptos jurdicos fundamentales.

2. Todos los jueces de la repblica tienen jurisprudencia, o sea potestad otorgada por el Estado de administrar justicia, pero no todos los jueces tienen competencia para desarrollarse en el mbito que ellos elijan, si no el que se le ha atribuido.

Los conceptos jurdicos especiales o particulares, se utilizan en casos de ndole especial (valga la redundancia), y no en casos generales o indispensable.

RECOMENDACIONES1. Conocer y entender la definicin de los conceptos jurdicos fundamentales, ya que son elementos indispensables y bsicos en cualquier rea del Derecho.2. Es necesario diferenciar los conceptos jurdicos especiales o particulares de los conceptos jurdicos fundamentales.3. Distinguir las caractersticas de los conceptos jurdicos fundamentales, (universalidad en el derecho, su conocimiento, su aplicacin necesaria) para una mejor comprensin del derecho.4. Clasificar los conceptos jurdicos fundamentales en: formales y reales. Formales: elementos de la estructura lgica de la norma. Reales: es lo que crea la norma, le da contenido, le da dinmica.5. Establecer que la jurisdiccin es la potestad de administrar justicia y la competencia fija los limites dentro de los cuales el juez puede ejercer esa facultad.

BIBLIOGRAFIAS

Pereira Orozco, Alberto. Nociones Generales del Derecho I. 8. Ed. Guatemala; Ediciones de Pereira, 2013. Coleccin Octubre Verde.

lvarez Ledesma, Mario I. Introduccin al Derecho.

Rojina Villegas, Rafael. Introduccin al Estudio del Derecho. Porra, Mxico, 1967.

Hernndez, Preciado. Conceptos Jurdicos y Derecho. Mxico.

Garca Mynez, Eduardo. Introduccin al Estudio del Derecho 40. Ed. Mxico, Editor Porra 1993.

Alexandrov N. G. y otros. Teora del Estado y del Derecho. Editorial Grijalbo, S. A. Mxico, 1962.

Alvarado Polanco, Romeo. Introduccin al Estudio del Derecho I. Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala, 1976.

Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Editorial Heliasta, 8, Edicin. Buenos Aires, Argentina.

De Buen, Nstor. Derecho del Trabajo. Editorial, Porra, S.A. Mxico, 1974.

De la Cueva, Mario. Manual de Fundamentos de Derecho. Serviprensa Centroamericana. Guatemala, 1989.

Pereira Orozco, Alberto. Introduccin al Estudio del Derecho. Tomo II Sexta Edicin. Coleccin Octubre Verde.

Mandujano, Ovilla.Teora del Derecho. Porra, Mxico.

Tesis Imperactividad para el Notario de Asociarse de Testigos en el Otorgamiento de Instrumentos Pblicos. Antonio Castillo Lpez. Universidad de San Carlos de Guatemala, Octubre 2007. Pp. 13-18.

Tesis Importancia de las Acciones Extracambiarias en el Juicio Ejecutivo Civil Guatemalteco. Marlon Oswaldo Ramrez Choxom. Universidad de San Carlos de Guatemala. Octubre 2011, pp. 1-10.

Peniche Bolio, Francisco J. Introduccion al Estudio del Derecho. Pp. 109-121.

Lastra Lastra, Jose Manuel. Conceptos Juridicos Fundamentales. Pp. 400-405

E-GRAFIAS

www.bibliojuridica.org/lLibros/1/116/25.pdf. Analisis Etimilogicos de los Terminos: Conceptos;Juridicos;Fundamental.

Glosario

1 Irreductibles:Que no se pueden reducir

2 Abreviaturas:Reducir palabras

2 Nociones:Es un Conceptos

3 Conceptos:Ideas

4 Norma:Es una regla

5 Discernimiento:Juicio recto.

6 Consentimientos:Permiso, autorizacin acuerdo

7 Consecuencias:Hecho que reduce de otro.

8 Subjetivo:Personal

9 Personal:Propio de una persona: preciado hecho por la persona misma de que se trata: Entrevista personal.

10 Especial o particular:Particular, propia o privado una cosa con caracterstico,

11 PredicadoEl predicado es el conjunto de palabras que se agrupan en torno a uno de los dos ncleos de la oracin, el verbo. Es un elemento necesario de la sentencia gramatical, es decir, es indispensable para que la oracin bimembre tenga sentido

12 Derecho El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurdica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter en un lugar y momento dado.13 ReferidoEn las empresas o sitios que operan mediante sistemas de afiliados, se denominan referidos a aquellas nuevas personas que son invitadas a suscribirse a dichos programas.

14 ConstitutivoQue define una cosa y la distingue de otras

15 JurdicoEl Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurdica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter en un lugar y momento dado

Cuestionario

1 Cul es la importancia de los derechos juridicos?Que radica en que son determinantes para la comprensin adecuada del derecho.

2 Cundo podemos saber que el derecho al establecer conductas lo hace en forma abstracta?Teniendo que recurrir necesariamente uso de conceptos

3 Cuales son las 2 clases de conceptos jurdicos que hay?Conceptos jurdicos especiales y conceptos jurdicos fundamentales

4 que son los conceptos jurdicos especiales y particulares?Son conceptos que aplican a determinadas divisiones del derecho.

5 Mencione algunas disciplinas jurdicas especiales del derecho?Derecho penal, derecho laboral, derecho civil etc.

6 Qu son conceptos jurdicos?Son categoras o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender en orden jurdico cualquiera rea del derecho.

7 Cules son las funciones de los conceptos jurados?Son abreviaturas por medio el cual el pensamiento y el hombre es el nico capaz de llegar a conceptos atreves de un proceso de discernimiento.

8 Qu es norma jurdica?Es la que formado un sistema coactivo, depende por la accin de la naturaleza o bien propia,O bien una actividad que produce consecuencias no deseadas.

9 Qu es un supuesto jurdico?Es la hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas por las normas.

10 Que son hechos jurdicos?En sentido estricto, son queyas situaciones que se provocan por la accin de la naturaleza o bien de la propia actividad de las personas, y que producen consecuencias no deseadas.

11 que son los actos jurdicos?Es una manifestacin de la voluntad de las personas.

12 Qu es una consecuencias de derecho?Son todas aquellas situaciones jurdicas concretas que sobrevienen por virtud de la relacin de los distintos supuestos previstos de las normas jurdicas.

13 Qu es una persona?Es todo ente capaz de tener facultades.

14 que es objeto del hecho?Es todo aquello que es susceptible de constituir materia de relacin o proteccin jurdica.15 cules son las caractersticas de los conceptos jurdicos fundamentales?Su universidad en el derecho.Su conocimientoSu aplicacin necesaria.

16 Segn apreciado Hernndez como podemos enumerar los conceptos jurdicos fundamentales?Formales y Reales (materiales)

17 Qu son los enumrales de los conceptos jurdicos formales?Norma jurdicaSupuesto jurdicoConsecuencias del derechoRelacin jurdicaDerecho subjetivoDeber jurdicoSancin. 17 Qu son los enumrales de los conceptos jurdicos reales?PersonaSociedadAutoridadCoercin Fines jurdicosDeber de justicia

18 Cules son las bases de las doctrinas modernas de los conceptos jurdicos fundamentales?Supuestos jurdicosSujeto de derechoConsecuencias de derechoRelacin jurdica Objeto (prestacin)Objeto (prestacin)

19 cules son las clasificaciones de la introduccin al derecho jurdico fundamentales?Conceptos jurdicosConceptos fundamentales materiales

20 cules pueden ser los otros conceptos jurdicos fundamentales?Fe pblica, Jurisdiccin y competencia.34