Derecho de Trabajo

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DERECHO INDIVIDUAL: LA RELACION INDIVIDUAL DEL TRABAJO. CONTRATO. CONCEPTO DE RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.

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el derecho en el trabajo

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DERECHO INDIVIDUAL: LA RELACION INDIVIDUAL DEL TRABAJO.

DERECHO INDIVIDUAL: LA RELACION INDIVIDUAL DEL TRABAJO.CONTRATO.CONCEPTO DE RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.

DERECHO LABORAL.Es el conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones entre los trabajadores y los patrones y de ellos con el Estado.

UBICACIN.Lo ubicamos dentro del derecho social, por contener normas jurdicas de carcter social.

ARTCULO 123 CONSTITUCIONAL.El artculo 123 constituye la base fundamental de los derechos labores, de l deriva su ley reglamentaria, la ley del trabajo.

Este artculo esta formado de dos apartados:El apartado A Se refiere a las relaciones laborales entre la fuerza laboral y el capital, por su parte.El apartado B Regula la relacin laboral que se presenta entre el Estado y sus trabajadores.

La primera parte del artculo en estudio manifiesta que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la ley.

Es aquel que realiza el trabajador en excelentes condiciones de salubridad y con las medidas de seguridad requeridas por la ley, un trabajo socialmente til es aquel que genera beneficios a la comunidad que participa de l. TRABAJO DIGNO.

Este artculo establece la obligacin del Congreso de la Unin para expedir leyes sobre el trabajo sin contravenir a la Constitucin, mismas que rigen:Entre los obreros, jornaleros, empleados, domsticos artesanos y cualquier contrato de trabajo.

APARTATO A

JORNADA LABORAL.Jornada laboralHoras de trabajoVespertinaOcho horasNocturnaSiete horasProhbe las labores insalubres o peligrosas, para casos en los cuales se deban cubrir horas extras de trabajo.

Estas debern ser pagadas en un 100% mas del salario normal, es decir, se pagara el doble de lo normal, sin exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces consecutivas, quedando fuera de estas horas extras los menores de 16 aos.

TRABAJO DE LOS MENORES.La ley prohbe la utilizacin de los menores de 14 aos de edad dentro del mbito laboral.

Respecto de los menores se prohbe el trabajo nocturno industrial y cualquier otro despus de las 10 de la noche para los menores de 16 aos.

Para los mayores de 14 y menores de 16 aos se establece una jornada de seis horas como mximo.

Se establece en el derecho de los trabajadores a descansar por lo menos un da por cada seis de trabajo.El salario debe pagarse en moneda de curso legal.

Reconoce la igualdad en el trabajo por lo que a trabajo igual corresponde salario igual

MUJERES EMBARAZADASLa mujeres durante el embarazo no realizarn ningn trabajo de esfuerzo excesivo que signifique peligro para su salud en relacin a la gestacin.

Tienen el derecho a un descanso de 6 semanas anteriores al parto y 6 semanas posteriores a el, debiendo percibir su salario ntegro, conservando su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relacin de trabajo.

LACTANCIA.En el periodo de lactancia tienen derecho a 2 descansos extraordinarios por da, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

UTILIDADES.Todos los trabajadores tienen derecho a una participacin en las utilidades de la empresa, conforme las normas establecidas en la fraccin IX del articulo 123 constitucional.

VIVIENDA.Toda empresa esta obligada a proporcionar habitacin conforme a la ley, para lo cual deber realizar aportaciones a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depsitos a favor de sus trabajadores

OBLIGACIONES.El patrn tiene la obligacin de observar los preceptos legales de higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.

Los obreros y los patrones tienen el derecho de coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando para ello sindicatos, asociaciones profesionales etc.

La ley reconoce como un derecho de los obreros y los patrones las huelgas y los paros, debiendo ser lcitas.

Se refiere a la relacin laboral que tiene lugar entre el Estado y sus trabajadores, estableciendo como autoridades laborales al Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, al ISSSTE, con los mismos derechos y obligaciones sealados en el apartado A.

APARTATO B

TRABAJADOR.Es la persona fsica que presta a otra fsica o moral un trabajo personal subordinado.

CLASIFICACIN:TEMPORALTEMPORAL CCLICO

EVENTUAL

CONFIANZA

PATRON.Es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

SUSTITUCIN DEL PATRON.La sustitucin del patrn no afecta las relaciones laborales y mucho menos los contratos ya que el nuevo patrn es solidariamente responsable con el antiguo patrn de las relaciones nacidas antes de la sustitucin.

INTERMEDIARIO.Persona que contrata o intervienen en la contratacin de otra u otras para que presten un servicio a un patrn.

ESTABLECIMIENTO.Unidad tcnica de distribucin econmica que contribuye a la realizacin de la prestacin de un servicio, lugar en donde el trabajador presta sus servicios.

EMPRESA.Unidad econmica de la produccin o distribucin de un bien o servicio.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOEs el convenio en virtud del cual una persona llamada trabajador se obliga a prestar a otra llamada patrn un servicio personal subordinado mediante el pago de un salario. El contrato nace con el acuerdo de voluntades entre las partes, sin que medie necesariamente la prestacin material del servicio.

RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.Consiste en la prestacin material del servicio personal subordinado.

La relacin inicia en el momento en el cual el trabajador presta de forma material sus servicios, en cambio el contrato inicia en el momento en el cual las partes se ponen de acuerdo.

Los contratos segn la LFT deben ser por escrito y deben contener los datos generales de la partes y las reglas que han de regir dicha relacin de trabajo.

LFT

El contrato de trabajo puede atendiendo a su duracin:

Por tiempo determinado o fijo.

Por tiempo indefinido .

Por obra determinada.

SUSPENSIN DE LA RELACION DE TRABAJOLa relacin de trabajo salvo pacto en contrario por las partes se suspende por:

Enfermedad contagiosa del trabajador.

Incapacidad temporal del trabajador sin que sea por riesgo de trabajo.

Prisin preventiva del trabajador.

Arresto del trabajador.

Cumplimiento de obligaciones constitucionales.

Representacin de los trabajadores ante las diversas autoridades laborales.

Falta de documentos exigidos por la ley para la prestacin del servicio.

CAUSAS DE TERMINACIN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.Las relaciones de trabajo terminan por:

Mutuo consentimiento de las partes.

Muerte del trabajador.

Terminacin de la obra o vencimiento del plazo pactado.

Incapacidad fsica o mental del trabajador que haga imposible la prestacin del servicio.

RESCISIN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.La relaciones de trabajo pueden rescindirse por incumplimiento del contrato de trabajo y este incumplimiento puede ser por causas imputables al patrn o al trabajador.

JORNADA DE TRABAJO.Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicin del patrn para prestar su trabajo.

La jornada laboral segn el artculo 123 constitucional no debe exceder de 8 horas diarias.

La jornada laboral puede ser continua o interrumpida, si es continua el trabajador tiene derecho a por ,lo menos hora de descanso dentro de su jornada de trabajo, caso contrario si es interrumpida no existe este derecho.

CLASIFICACIN.La jornada de trabajo ordinaria se clasifica en:DIURNA6 A LAS 20 HORAS8 HORASNOCTURNA20 A LAS 6 HORAS7 HORAS.MIXTAMENOS DE 3 DE LA JORNADA NOCTURNA7 HORASDIAS DE DESCANSOLos das de descanso segn lo marca la LFT pueden ser:

Semanales.

Obligatorios .

Vacaciones.

SEMANALESPor cada 6 das laborados los trabajadores tienen derecho a 1 da de descanso con sueldo pagado, procurndose que sea el da domingo.

OBLIGATORIO.La ley federal del trabajo en su artculo 75 establece los das de descanso obligatorio.1 de enero5 de febrero21 de marzo1 de mayo16 de septiembre20 de noviembre25 de diciembre1 de diciembre cada 6 aos por cambio de poder ejecutivo federal.

VACACIONES.La ley federal del trabajo establece que por cada ao de trabajo los trabajadores tendrn derecho a 6 das hbiles de vacaciones con salario pagado, los cuales irn en aumento de 2 en 2 cada ao hasta completar 12 das hbiles de vacaciones, para despus aumentar en la misma cantidad cada 4 aos sin exceder de 16 das.

PRIMA VACACIONALLos trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor al 25% sobre el salario que le corresponda durante dicho periodo.

SALARIO.Es la remuneracin que el patrn entrega al trabajador por su trabajo.El salario por su contenido se clasifica en :Salario integral.Salario mnimo.Salario variable.

Salario integral.El salario se integra por los pagos hechos como cuotas diarias, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.

SALARIO MNIMO.Es la mnima cantidad que puede recibir el trabajador como pago por la prestacin de sus servicios.El salario mnimo es fijado por una comisin, llamada comisin nacional de salarios mnimos, la que esta formada por representantes de patrones, trabajadores y el gobierno federal. Para establecer el monto del salario mnimo dicha comisin realiza estudios econmicos.

La repblica mexicana se encuentra dividida en tres zonas geogrficas, por lo cual existen 3 salarios mnimos diferentes.

SALARIO VARIABLE.Cuando el salario es por unidad de obra y en general cuando este es variable, se tomar como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 das efectivamente antes del nacimiento del derecho.

AGUINALDO.Los trabajadores tienen derecho a recibir anualmente una cantidad de dinero equivalente a por lo menos 15 das de su salario. Los que no hayan cumplido un ao recibirn una parte proporcional, tomando en consideracin los das laborados.Esta cantidad de dinero debe pagarse a los trabajadores antes del da 20 de Diciembre.

NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO.El trabajador tienen derecho a disponer libremente de su salario y su derecho a recibirlo es irrenunciable, para los casos en los cuales el trabajador se encuentre incapacitado para recibir personalmente su salario podr hacerlo otra persona mediante poder suficiente.

El salario no puede ser embargado, ni admite descuento alguno salvo las siguientes excepciones:

Por concepto de pensin alimenticia ordenada por un juez competente.

Pagos a fonacot hasta un 20% del salario.

Por pagos al INFONAVIT 1% del salario.

Cuotas a cooperativas o fondo de ahorro hasta un 30% del salario

Pago de la renta hasta un 20%

Pago de cuotas sindicales

PARTICIPACIN DE UTILIDADES.Los trabajadores tienen derecho de participar en la utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisin Nacional Para la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Por utilidad debemos entender la renta gravable de conformidad con el impuesto sobre la renta.

CAPACITACIN.La capacitacin consiste en especializar al trabajador respecto de alguno o todos los conocimientos que requiere para el desempeo de su trabajo.

ADIESTRAMIENTO.El adiestramiento consiste en ensear al trabajador un conocimiento desconocido por el, es decir el trabajador adquiere nuevos conocimientos para desempaar su trabajo.

ANTIGEDAD EN EL EMPLEO Y PRIMA DE ANTIGEDAD.Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigedad en el momento en el cual se separen de manera voluntaria de su empleo.

La prima de antigedad consiste en pagar al trabajador 12 das de salario por cada ao laborado, esta se entrega directamente al trabajador que de manera voluntaria se separe del empleo y tenga por lo menos 15 aos de antigedad dentro de la empresa.

GRACIAS POR SU ATENCION.