Trabajo Academico Teoria General Del Proceso
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Escuela Académico Profesional de Derecho
TEORIA GENERAL DE PROCESO
2013-IDocente: Dr. Arturo Sotelo Vargas
Nota:Ciclo: IV Módulo II
Datos del alumno: FECHA DE ENVIO:
Hasta el DOMINGO 11 DE AGOSTO 2013 Hasta las 23.59 PMApellidos y nombres: VASQUEZ CUBAS,
OSCAR JAVIERFORMA DE ENVIO:
Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:
Código de matrícula: 2012200481 TAMAÑO DEL ARCHIVO:
Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MBUded de matrícula: UDED - LIMA
Recomendaciones:1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en
el Campus Virtual.Revisar la opción:
No se aceptará el Trabajo Académico después de la fecha programada en la webb.
2. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.
Guía delTrabajo Académico
3. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).
4. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº II. y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
1 Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
2 Investigación bibliográfica:Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos
3 Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos
4Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:
Valor: 10 ptos
I. DESARROLLE A TRAVES DE UN MAPA CONCEPTUAL DETALLADO, COMO SE DESARROLLA EL PROCESO EN GENERAL: (10 puntos)
Como se regula su composición.
Atribuciones del Poder Judicial.
Regulación de actos procesales: Forma, contenido, eficacia, deberes y
derechos de las Partes y del Juez.
II.- La empresa transnacional constructora “JUIMPORT” S.A.C. al estar por
terminar de construir un edificio de dos pisos celebro 2 contratos de
compraventa con los hermanos Miguel y Gabino transfiriendo el primer y
el segundo piso del inmueble, respectivamente. En dichos contrato se
pactó que el precio se debería pagar íntegramente al mes de haberse
celebrado cada contrato.
Pasado un mes desde la celebración de los contratos, Miguel y Gabino
se niegan a pagar el momento pactado, pues alegan que el edificio y los
inmuebles materia del contrato han sido más edificados. Por ello, la
empresa constructora demanda a Miguel y Gabino conjuntamente, a fin
de que cada uno de los hermanos cumpla con pagar lo adeudado.
Señale la afirmación correcta. (3 puntos).
a) La acumulación de pretensiones es improcedente por no existir
conexidad.
b) La acumulación de pretensiones es procedente por existir
conexidad
c) La demanda es inadmisible por petitorio incumplimiento o
impreciso
d) Las opciones a y c son correctas.
IIII.- ELABORE A NIVEL DE INVESTIGACION LA ABOGACIA Y EL
PROCESO, DESARROLLANDO LO SIGUIENTE: (4 puntos)
Etimología, antecedentes históricos, definición, ciencia y
ética del Abogado, funciones.
Abogado patrocinante, derechos, su intervención en el
proceso civil, temeridad mala fe en el proceso, sanciones
por conducta dolosa en el proceso, responsabilidad de los
abogados.
IV.- REALICE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LOS
MANDAMIENTOS DEL ABOGADO, OCUPESE DE CADA UNA DE
SUS CARACTERISTICAS.
SEÑORES ALUMNOS USTEDES A ESTA FECHA YA ESTAN CAPACITADOS PARA RESOLVER TRABAJOS INVESTIGATIVOS ESPERANDO QUE VUESTRA
CALIFICACIÓN SEA DE 20, CUIDAR LA ORTOGRAFÍA Y REDACCIÓN
“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
CURSO : TEORIA GENERAL DEL PROCESO
TRABAJO ACADEMICO: TEORIA GENERAL DEL PROCESO
DOCENTE : Dr. ARTURO SOTELO VARGAS
ALUMNO : OSCAR JAVIER VASQUEZ CUBAS
CICLO : IV
2013
DESARROLLO DEL TRABAJO ACADEMICO
1.- DESARROLLE A TRAVES DE UN MAPA CONCEPTUAL DETALLADO, COMO SE DESARROLLA EL PROCESO EN GENERAL
Como se regula su composición.
Atribuciones del Poder Judicial.
ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL
ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL
Representa al Poder Judicial y preside la Sala Plena. Representa al Poder Judicial y preside la Sala Plena.
Supervisa la asistencia de los Vocales de la Corte Suprema. Supervisa la asistencia de los Vocales de la Corte Suprema.
Dispone la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena.
Dispone la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena.
Suscribe los Reglamentos Internos, Acuerdos, Despacho y correspondencia oficial.
Suscribe los Reglamentos Internos, Acuerdos, Despacho y correspondencia oficial.
Designa a los integrantes de las Salas Especializadas, respetando su especialidad y concurre al Congreso para sustentar los Proyectos de Ley del Poder Judicial y su Presupuesto.
Designa a los integrantes de las Salas Especializadas, respetando su especialidad y concurre al Congreso para sustentar los Proyectos de Ley del Poder Judicial y su Presupuesto.
Sanciona administrativamente las irregularidades flagrantes en que incurran los magistrados y trabajadores del Poder Judicial.
Sanciona administrativamente las irregularidades flagrantes en que incurran los magistrados y trabajadores del Poder Judicial.
Da lectura a la Memoria Judicial Anual en la ceremonia de inicio del Año Judicial.
Da lectura a la Memoria Judicial Anual en la ceremonia de inicio del Año Judicial.
Regulación de actos procesales: Forma, contenido, eficacia, deberes y
derechos de las Partes y del Juez.
FORMA Y CONTENIDO DEL ACTO PROCESAL
EFICACIA DEL ACTO PROCESAL
DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES Y EL JUEZ
II.- La empresa transnacional constructora “JUIMPORT” S.A.C. al estar por
terminar de construir un edificio de dos pisos celebro 2 contratos de
compraventa con los hermanos Miguel y Gabino transfiriendo el primer y
el segundo piso del inmueble, respectivamente. En dichos contrato se
pactó que el precio se debería pagar íntegramente al mes de haberse
celebrado cada contrato.
Pasado un mes desde la celebración de los contratos, Miguel y Gabino
se niegan a pagar el momento pactado, pues alegan que el edificio y los
inmuebles materia del contrato han sido más edificados. Por ello, la
empresa constructora demanda a Miguel y Gabino conjuntamente, a fin
de que cada uno de los hermanos cumpla con pagar lo adeudado.
Señale la afirmación correcta.
a) La acumulación de pretensiones es improcedente por no existir
conexidad.
b) La acumulación de pretensiones es procedente por existir
conexidad
c) La demanda es inadmisible por petitorio incumplimiento o impreciso
d) Las opciones a y c son correctas.
La afirmación correcta en mi opinión personal es la respuesta b) ya que de
conformidad con el art. 16 del Código Procesal Civil, y en concordancia con
los arts. 83, 84 y 86 del Código Procesal Civil procede la acumulación
subjetiva por existir conexidad, vale decir existe elementos comunes
referidos a un mismo objeto.
En efecto, al tratarse del contrato de compra venta de un mismo título, suscritos
por Miguel y Gabino con la empresa constructora “JUIMPORT SAC”, siendo
además el objeto el mismo, resulta procedente la acumulación, estimándose
además que el Código Procesal Civil adopta el concepto de conexidad propia
como el de conexidad impropia, exigiendo el primero la identidad de los
elementos de las pretensiones relacionadas y el segundo únicamente la
afinidad de los mismos.
IIII.- ELABORE A NIVEL DE INVESTIGACION LA ABOGACIA Y EL
PROCESO, DESARROLLANDO LO SIGUIENTE:
Etimología, antecedentes históricos, definición, ciencia y ética del
Abogado, funciones.
ETIMOLOGIA
El diccionario de la Real Academia Española, define abogar como “la
defensa en juicio, por escrito o de palabra” la abogacía es “perito en el
derecho que se dedica a defender en juicio los derechos o intereses de
los litigantes, también a dar dictamen sobre las cuestiones que se le
consulten”. En consecuencia de abogar derivan las formas de defensa y
de abogacía deriva la función que se debe cumplir.
El abogado dice el digesto “el papel de un abogado es exponer ante el
juez competente su deseo o la demanda de un amigo, o bien combatir la
pretensión de otro” es la persona quien debe realizar la función de la
abogacía. Dalloz dice, el abogado, designado también en muchos textos
legales con el nombre de defensor, es quien, después, de haber
obtenido grado de licenciado en derecho, se encarga de defender ante
los tribunales oralmente o por escrito el honor, la vida y la fortuna de los
ciudadanos.
Etimológicamente la palabra abogado proviene del latín “ad vocatus,
avocare” que significa “llamado”, porque los romanos acostumbraban
llamar en los asuntos difíciles para que auxiliasen a las personas que
tenían un conocimiento profundo del Derecho
ANTECEDENTES HISTORICOS
Para abordar este tema, es importante distinguir entre el hecho de
abogar y la profesión de abogar.
El hecho de abogar consiste en defender a los demás por honor y
gratitud; jamás se busco retribución económica alguna. El hecho de
abogar lo encontramos en las legislaciones antiguas como: Babilonia,
Israel, Grecia y otras.
La profesión de abogar aparece cuando las personas con conocimientos
en derecho buscan una retribución económica.
En las legislaciones de Oriente e Israel, no encontramos todavía al
abogado propiamente dicho, sino tan sólo a defensores caritativos
encargados de ayudar a los demás.
Es en Roma en donde el Derecho adquiere autonomía y el ejercicio de
la profesión se va institucionalizando.
Los historiadores afirman que en Grecia fue donde la abogacía se
convirtió en una verdadera profesión, y que Pericles fue el primer
abogado profesional. Solón reglamento aquella, atribuyéndole carácter
religioso y la institución se desarrollo ampliamente por la oportunidad
que daba el Aréopago para que los defensores cultivaran sus dotes
oratorias e hicieran gala de sus conocimientos.
En el Derecho Romano los patronos eran los abogados naturales de sus
clientes. Grande fue el prestigio como se infiere de algunas leyes que se
expidieron durante la república y que ordenaron que los Pontífices
fuesen elegidos entre los abogados.
Los abogados romanos se constituyeron en Corporación, acaso de un
modo parecido a los industriales, a manera de los actuales Colegios de
Abogados en la época de Teodosio y sus sucesores. Los nombres de
los abogados autorizados para ejercer la abogacía se inscribían en una
tabla por el orden correlativo a su admisión, y si cometían falta en el
desempeño de su cargo, se les suspendía en el ejercicio de sus
funciones durante un determinado plazo llegando a veces hasta
privárseles del título.
En los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y
eran elegidos por el pretor del pueblo, quien escogía a quienes debían
actuar como defensores en el proceso que se desarrollaba en el fórum.
De allí nace la palabra: ad-vocatus: el llamado a defender a otro.
Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir estudios específicos
para ser abogado, surgiendo las denominaciones de advocati, patroni o
causiadici.
Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados
debían inscribirse en el Collegium Togatorum, (uso de la toga blanca),
siendo su número reducido e inamovible.
En esta legislación encontramos importantes normas deontológicas,
como: no ultrajar a la contra parte, no alargar el pleito innecesariamente,
no hacer pacto cuota de Litis, etc., normas que hasta hoy día las
debemos tomar en cuenta para el ejercicio de la profesión.
En España se destacaron las leyes de las Siete Partidas, de donde
surgen los requisitos para ser Abogado: debían tener 17 años de edad,
no poseer defectos físicos, ser varones y conocedores del derecho. Se
exigía la inscripción en la matrícula y juramento de desempeñar fiel y
rectamente el mandato, debiendo además rendir examen en las
audiencias orales. Se castigaba el prevaricato, y se prohibía el pacto de
cuota litis, según la Novísima Recopilación. Constituían faltas graves
descubrir secretos a la parte contraria o a terceros en favor del letrado,
aconsejar a dos parte contrarias en un mismo asunto o ayudar a una
parte en primera instancia y a otra en segunda, alegar cosas maliciosas,
pedir pruebas innecesarias, alegar sobre falsas leyes a sabiendas, o
abogar contra disposiciones expresadas en las leyes.
En la vida colonial se aplicaron, en orden de prelación, las siguientes
leyes: la recopilación castellana de 1680, las leyes del Fuero Real y los
fueros municipales, las Siete Partidas, el Fuero Juzgo, y
subsidiariamente el Derecho Romano. En cuanto al aspecto que
estamos considerando, los Abogados debían matricularse, siendo su
deber primordial el de guardar el secreto profesional, que no podían
revelar de ninguna manera, no teniendo derecho ninguna autoridad para
solicitar tal revelación.- Las apelaciones debían interponerse con decoro,
pues de lo contrario serían penados por injuria y multados por los
excesos. El respeto entre abogados y jueces debía ser mutuo.
A partir del siglo XIX la abogacía alcanzó jerarquía de profesión liberal,
cuyo ejercicio podían realizar solamente las personas que tuvieran
conocimientos y prácticas suficientes como para garantizar, de alguna
manera, los trabajos confiados a ellos.
CIENCIA Y ETICA DEL ABOGADO
CIENCIA
Cuando se habla de “ciencia” hacemos referencia a la ciencia propia
profesional; no solamente desde su aspecto teórico sino también
práctico.
La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica
comprensiva no sólo de la normativa en rigor, sino además de su
aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y
de los principios jurídico-filosóficos en que se basa la doctrina
ETICA
La ética y la responsabilidad profesional son sin duda temas que se
conjuntan para formar un todo, un todo que engloba felicidad, justicia,
justicia social, el ser profesional, profesionalismo etc. La justicia es en
primer lugar, una característica posible mas no necesaria del orden
social, ¿Pero cuando se es profesional o Justo? Se es profesional o
justo cuando rige la conducta de los hombres de tal modo que da
satisfacción a todos y a todos les permite lograr o buscar la felicidad.
FUNCIONES DEL ABOGADO
El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las
partes en litigio.
Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y
especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede
ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o
“justiciable”.
Debe destacarse que además de su intervención en el juicio una función
básica del abogado es la preventiva.
Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y
documentos pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el
abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos,
sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial.
Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es
obligatorio comparecer ante los tribunales asesorado por un abogado, lo
cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el
proceso.
La actuación profesional del abogado se basa en los principios de
confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el
abogado, qué esta sujeto al secreto profesional.
El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de
manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se
halla, con un actuar critico y equilibrado al servicio de la paz social, en la
que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de
cada país.
A modo de resumen y de un modo global, las funciones de un abogado
serían las siguientes:
1) Defensa de los intereses de su cliente en todo tipo de procedimientos judiciales, en el ámbito de cualquier jurisdicción.
2) Negociación y redacción de cualquier tipo de contratos, ya sean públicos o privados.
3) Defensa de sus intereses en materia urbanística, actuando en caso
que sea preciso ante las distintas administraciones.
4
4) Asesoramiento y actuación en todo tipo de operaciones inmobiliarias,
especialmente en caso de compraventa y arrendamiento de
inmuebles o fincas, mediante la redacción legar de los documentos y
contratos necesarios para llevar a cabo la operación legal.
5
5) Asesoramiento fiscal y preparación de todo tipo de declaraciones y
obligaciones fiscales y tributarias.
6
6) Actuación en materia testamentaria, mediante la redacción de
testamentos, particiones hereditarias, declaraciones de herederos sin
testamento, y los procedimientos judiciales que se puedan dar en esta
materia.
7
7) Redacción de capitulaciones matrimoniales.
8
8) Asesoramiento gestión de derechos en materia de propiedad
intelectual e industrial.
9
9) Reclamación de todo tipo de deudas y obligaciones contractuales.
10
10) Intervención en todo tipo de negociaciones laborales.
11
11) Redacción de escritos y recursos que deban presentarse ante las
distintas administraciones en materia administrativa, así como
defensa ente imposiciones de sanciones o multas por parte de
cualquier organismo.
12
12) Mediación en cualquier tipo de conflicto, ya sea laboral,
empresarial, vecinal, familiar, etc.
13
13) Constitución, gestión y disolución de cualquier tipo de sociedad
mercantil o civil, así como asesoramiento en materia de derecho
empresarial.
14
14) Intervención en calidad de árbitro en cualquier disputa o conflicto
entre empresas o personas.
15
15) Reclamaciones a las compañías aseguradoras en el caso de
accidentes, ya sea a los responsables o a las administraciones.
16
16) Reclamación y gestión de derechos y pensiones a la Seguridad
Social, en materia de desempleo, maternidad, incapacidades,
jubilación, etc.
Abogado patrocinante, derechos, su intervención en el proceso civil,
temeridad mala fe en el proceso, sanciones por conducta dolosa en el
proceso, responsabilidad de los abogados.
Abogado patrocinante
Dícese del letrado que se encarga de la defensa del honor, los bienes y el
patrimonio de un cliente
La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil, son una serie de
normas que regulan la actividad de defensa ante el Poder Judicial de los
abogados patrocinantes.
Las normas que regulan la defensa de los abogados ante los Tribunales,
establecen que “La abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el
Derecho”.
Según el artículo 285 de la L.O.P.J. para patrocinar se requiere:
Tener título de abogado.
Hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles.
Tener inscrito el título profesional en la Corete Superior de Justicia
correspondiente, y si no lo hubiere, en la Corte Superior de Justicia mas
cercana, y,
Estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente, y
si no lo hubiere, en la Corte Superior de Justicia mas cercano.
IMPEDIMENTOS PARA PATROCINAR: Art. 286 L.O.P.J., no puede
patrocinar el abogado que:
-Haber sido suspendido en el ejercicio de abogacía por resolución judicial firme.
-Haber sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del Colegio de --
Abogados en donde se encuentra inscrito, o no se halle hábil conforme al
estatuto respectivo del colegio.
-Haber sido inhabilitado para ejercer la abogacía por sentencia judicial firme.
-Haber sufrido destitución de cargo judicial o público, en los cinco años
siguientes a la aplicación de la sanción.
Son derechos del Abogado Patrocinante
Según articulo N°289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
1.-Defender con independencia a quienes se lo soliciten en cualquier etapa del
Proceso
2.-Concertar libremente sus honorarios profesionales;
3.-Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;
4.-Exigir el cumplimiento de la defensa cautiva;
5.-Informar verbalmente o por escrito en todo proceso judicial, antes que se
ponga fin a la instancia.
6.-Exigir el cumplimiento del horario del Despacho Judicial y de las diligencias o
actos procesales.
7.- Ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando así lo requiera el
Ejercicio de su patrocinio y,
8.- Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función.
Abogado patrocinante y su intervención en el proceso civil
La misión fundamental del abogado patrocinante consiste en defender y
aconsejar a sus clientes con diligencia y en sostener el derecho y la justicia.
Debe mantener incólumes el honor y la dignidad profesional. Debe actuar con
prudencia, honestidad y buena fe; no puede, por lo tanto, la comisión de actos
dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o
maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la recta
administración de justicia.
El abogado debe estar en condiciones de ilustrar al Juez y hacer valer
correctamente las pretensiones que le son confiadas. La sabiduría no se
confunde con la verborrea fácil y superficial o los excesivos discursos. El
derecho es un arte, una ciencia y una técnica y hay que preocuparse por
dominar su secreto. La ligereza es imperdonable en el abogado, no solo porque
desnaturaliza su deber, sino porque perjudica a la justicia. Esto precisa que él
aporta las razones útiles y los argumentos esclarecedores que evita errores
formales que impidan al Juez acceder a la justicia que vislumbra y que le
muestra en cambio, en la contradicción de la disputa jurídica las alternativas de
la solución.
La misión del abogado es recuperar esa fe en la justicia, afirmar al Poder
Judicial como auténtico Poder, que obre sin prevenciones ni temores, que
cumpla un rol orientador, que sea un control eficaz de la Administración y el
custodio supremo de la Constitución y el Derecho.
Los actos procesales de parte los confecciona y redacta especialmente los
actos postulatorios al proceso, a base de su estudio analista y consciente, de
su capacidad de análisis y sobre todo de su conducta procesal depende del
éxito de las pretensiones de su defendido y por consiguiente su propio prestigio
profesional.
El abogado interviene en el proceso como apoderado judicial, la parte
interesada le confiere facultades generales, en el primer escrito que presenta la
parte o su representante al proceso, otorga o delega al abogado que autoriza
las facultades generales de representación, cumpliendo con las formalidades
de señalar el domicilio personal del otorgante y la declaración de estar instruido
de los alcances de la delegación que otorga conforme al art. 80 del C.P.C.
Conforme al art.61 de la norma adjetiva, el abogado en ejercicio es nombrado
por el Juez como curador procesal a pedido de parte y en los casos que
establece la ley.
Abogado que actúa con temeridad mala fe en el proceso
Muchos litigantes y abogados amparados en estas disposiciones, actuando
con temeridad y manifiesta mala fe procesal, abusan de estos derechos, con el
deliberado propósito de inducir a error al juzgador o dilatar el proceso para
lograr la prescripción, olvidando lo citado por el Código adjetivo en el sentido de
que son deberes de las partes, abogados y apoderados, entre otros:
a) proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e
intervenciones en el proceso; y,
b) no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.
Asimismo El abogado que a sabiendas o por negligencia actúa en contra del
interés de su cliente, vulnera la primera regla moral de su oficio y hace el peor
servicio a la justicia.
Se considera que existió temeridad o mala fe en la conducta procesal, cuando
está referido a la conducta dolosa que tiene un variado contenido.
CARENCIA DE FUNDAMENTO JURIDICO: Cuando sea manifiesta la carencia
de fundamento jurídico de la demanda, como temeridad procesal, está referida
al acto procesal, que no tiene razón, o sea, que no tiene sustento legal. Esta
norma protege los derechos procesales de la parte, con el fin que se
promuevan procesos, con demandas que tengan contenido jurídico. Es el Juez
quien en su condición de director del proceso, hace efectiva esta norma
procesal.
ALEGACION DE HECHOS FALSOS: En el debido proceso, veracidad, buena
fe dentro de estos principios, no tiene cabida alegar hechos falsos. Quien a
sabiendas alega hechos falsos, incurre en temeridad procesal.
SUSTRACCION O MUTILACION DE EXPEDIENTE: La seguridad de los
expedientes está a cargo de los auxiliares jurisdiccionales. La norma procesal
regula como temeridad procesal, la sustracción o mutilación o inutilización de
expedientes cuando su propósito es ilegal, doloso o fraudulento. Esta norma
esta referida al que es parte en el proceso o al abogado que patrocina, incurre
en esta conducta para fines ilícitos o dolosos y en perjuicio de la parte
contraria.
UTILIZACION DE PROCESO PARA FINES ILEGALES: Quien utiliza el
proceso o acto procesal para fines ilegales y con propósitos dolosos o
fraudulentos incurre en temeridad procesal.
OBSTRUCCION DE ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS: Si se trata
de obstruir la actuación de los medios probatorios, se atenta contra la finalidad
misma de los medios probatorios y la justicia. Los medios probatorios cumplen
en el proceso la finalidad de acreditar los hechos expuestos por las partes,
produciendo certeza en el Juez para que pueda otorgar una correcta
administración de justicia.
ENTORPECIMIENTO DEL TRAMITE PROCESAL: El proceso se promueve
por iniciativa de las partes, salvo en algunos casos, por el Ministerio Público.
Una vez promovido el proceso es responsabilidad del Juez, velar por su rápida
solución y conclusión dentro del principio de celeridad procesal. Cuando el
abogado reiteradamente entorpece el proceso, está considerado como
temeridad procesal.
Sanciones por conducta dolosa del Abogado en el proceso
Es conocido por todos nosotros, que para ser investido del titulo de abogado el
postulante debe prestar juramento de desempeñar “leal y honradamente la
profesión.
Los Magistrados sancionan a los abogados que formulen pedidos maliciosos
manifiestamente ilegales y falseen a sabiendas la verdad de los hechos, son
acreedores de las siguientes sanciones.
Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta dolosa o fraudulenta,
el Juez le impone una multa no menor de 5 ni mayor de 20 URP.
Cuando el juez considere que el abogado actúa o ha actuado con temeridad o
mala fe, remitirá copias de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la
Corte Superior, para que se abra investigación y se imponga la sanción
correspondiente.
Se remite copia de lo actuado al Ministerio Público, para que denuncie e inicie
el proceso penal e imponga la sanción penal que corresponda por el delito
cometido.
El pago de las costas y costos procesales por ejercicio irregular y arbitrario del
derecho.
Terminado el proceso la parte vencida no solo pagará los costos y costas, sino
también la indemnización correspondiente.
El código de ética del Colegio de abogados, en su artículo primero, luego de
reconocer que estos son servidores de la justicia y colaboradores de su
administración, les obliga en su articulo tercero a “obrar con honradez y buena
fe.
Luego les prohíbe “aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad,
hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la
buena y expedita administración de justicia“ más adelante entre los artículos
4°,5° y 6°, reprueban el cohecho, los abusos de procedimientos, dan reglas
sobre las relaciones con los clientes y colegas e impone defender
gratuitamente a los pobres.
Debemos tener en cuenta que el juramento o promesa de ingreso al Colegio
de Abogados recae en el respeto de las normas estatuarias y reglamentarias y
en los principios de ética y los deberes de la profesión del abogado.
Las transgresiones a las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores
puede ser sancionada por el colegio de abogados con diversas medidas
disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la infracción.
La sanción máxima que es la expulsión del Colegio, puede aplicarse cuando el
colegiado haya realizado un hecho que fuere calificado de infracción grave a la
ética profesional.
Así lo reconocen los estatutos vigentes
Responsabilidad civil del Abogado.
La responsabilidad por daños del abogado puede existir, ante todo, con
relación a las personas con que se hallase él vinculado jurídicamente con
anterioridad en virtud de un contrato, y como consecuencia del incumplimiento
de las obligaciones nacidas del mismo; en cuyo caso se tratará de la
responsabilidad contractual.
Es responsabilidad del abogado, de las partes, sus apoderados y terceros
legitimados son responsables solidarios:
Las partes, sus abogados, sus apoderados y terceros legitimados, responden
por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de
mala fe.
Una vez concluido el proceso, con resolución que desestima la demanda, si el
demandado considera que el ejercicio de su derecho de acción fue irregular o
arbitrario, puede demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya
sufrido.
La responsabilidad por los actos procesales es solidaria entre la parte y su
abogado, siempre que actúe con temeridad procesal, dolo o fraude.
Cuando se demanda indebidamente la nulidad de un proceso terminado, el
actor deberá pagar la multa correspondiente.
Otras veces el acto lesivo puede producirse al margen de toda relación
contractual, y entonces la responsabilidad habrá de ser extracontractual.
El distingo conserva interés en razón de las diferencias de régimen entre uno y
otro tipo de responsabilidad que aún existen, y que fueron estudiados en el
capítulo introductorio al presente.
Sin embargo, la responsabilidad profesional del abogado habitualmente será
contractual, ya que en general entre él y su cliente se ha celebrado un contrato
anterior.
IV.- REALICE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO, OCUPESE DE CADA UNA DE SUS CARACTERISTICAS.
BIBLIOGRAFIA
FUENTES BIBLIOGRAFICAS:
1.-ASOCIACION PERUANA DE INVESTIGACION DE CIENCIAS JURIDICAS.
Editora y Distribuidora Ediciones legales E.I.R.L. Primera Edición – 2010 – Lima-Perú.
.
2. BULNES TARAZONA, Carlos. Guía Didáctica – Teoría General del Proceso IV
Ciclo -Universidad Alas Peruanas –DUED- Lima- Perú
.
3.- MENDEZ MAURTUA, Miguel Ángel, Teoría del Proceso. – Fondo Editorial UIGV –
Cuaderno de Derecho y Ciencias Políticas. Lima-Perú.
.
4.-.GARCIA ROMERO, Lucila. Teoría General del Proceso – Editorial RED TERCER
MILENIO. Primera Edición, Estado de México DF. 2012.
FUENTES ELECTRONICAS:
1.- http://www.monografias.com/trabajos87/etica-del-abogado/etica-del- abogado.shtml#ixzz2bJc21qFu
2.- http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Civil-y-Penal/5484836.html
3.- http://www.uhu.es/43115/cont_mat/tema1.html
4.- http://www.justiciaviva.org.pe/reforma_implementacion/flujogramas/05.pdf
5.- http://blogjuridico.jimdo.com/2012/10/29/teoria-general-del-proceso/
6.- http://www.castilloabogados.com/tareasdelabogado.html
7.- http://laweblegal.com/blog/en-que-puede-ayudarme-un-abogado/
8.- http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuprema/s_cortes_suprema _home/as_Inicio/