Tesis Negligencia Medica

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caso paraguayo, de negligencia medica

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Agradecimientos.

A Dios, por obsequiarme la vida.

A mis Padres, por acompañarme y apoyarme siempre, en especial en este trayecto que es,

una parte esencial de mi vida, por todo esto y más les digo GRACIAS.

A la Facultad, por haberme abierto sus puertas y haberme proporcionado las herramientas

necesarias para convertirme en profesional.

A mis Profesores, por toda la sabiduría que me brindaron y en especial por su paciencia.

A mi tutora, la Profesora Abogada Selva Ruiz, por apoyarme en este proyecto y por todo lo

que me enseñaste.

A mis Compañeros, por todo el apoyo y la amistad que me brindaron.

A todos ellos les digo Gracias.

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Dedicatoria

A mi Padre, por el sacrificio que haz hecho por mi.

Por guiarme siempre en el camino de la verdad, la honestidad, y la sabiduría.

Y por sobre todo, por el cariño y el amor que me has brindado siempre.

Este trabajo te dedico a ti Papá.

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Índice.

Agradecimiento 2

Dedicatoria 3

Indice 4

Introducción 7

Capitulo I 9

Responsabilidad del Médico..............................................................................................9

Tipos de responsabilidad médica.....................................................................................10

De acuerdo a la técnica jurídica.......................................................................................11

Responsabilidad profesional del médico.........................................................................11

Culpa médica...................................................................................................................12

Formas de aparición de la culpa......................................................................................12

Capitulo II.........................................................................................................................................16

Responsabilidad Civil......................................................................................................16

Responsabilidad contractual y extracontractual........................................................16

La Culpa.............................................................................................................17

La culpa contractual y culpa extracontractual..........................................................17

El Error...............................................................................................................18

Error por insuficiencia de conocimiento..................................................................19

Error por negligencia en el diagnóstico...................................................................20

Error por complegidad en el cuadro clínico.....................................................................21

Legislación Civil Nacional..............................................................................................22

Capitulo III.......................................................................................................................................25

Responsabilidad Penal.....................................................................................................25

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Page 5: Tesis Negligencia Medica

Analisis para determinar la conducta del médico dentro del marco penal......................26

La acción..........................................................................................................................26

La omisión.......................................................................................................................27

Conducta culposa.............................................................................................................27

Conducta dolosa...............................................................................................................27

Tipos de dolos..................................................................................................................27

Dolo intención o dolo directo de primer grado................................................................27

Dolo directo de segundo grado o dolo indirecto..............................................................28

Dolo eventual 28

Determinar de la punibilidad de la conducta...................................................................29

Legislación Penal Paraguaya...........................................................................................30

Capitulo IV........................................................................................................................................31

Negligencia Médica.........................................................................................................31

Lesión perinatal y negligencia médica.............................................................................32

Errores en la medicación y negligencia médica...............................................................33

Diagnostico erroneo y negligencia médica......................................................................33

Errores quirúrgicos y negligencia médica.......................................................................36

Que es una Negligencia Médica......................................................................................37

Lex Artis..........................................................................................................................37

Lex Artis Ad Hoc.............................................................................................................38

Principios médicos de la práctica médica 39

Negligencias más comunes 39

Capitulo V 43

Consentimiento Informado 43

Contenido que debe tener el consentimiento informado44

Presupuesto del consentimiento informado 47

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Page 6: Tesis Negligencia Medica

Contenido y limites del consentimiento informado 48

Legislación 49

Capitulo VI 52

Necesidad de una legislación 52

Derechos del paciente 53

Capitulo VII 56

¿Papel que cumple el MSP y BS dentro del campo de la negligencia médica? 56

La Superintendencia de Salud 56

De las funciones y atrubuciones de la Superintendencia de Salud 56

¿De que se encarga la Superintendencia de Salud? 58

Capitulo VIII61

Mecanismos de control y prevención para evitar la negligencia médica 61

Legislación Comparada 65

Bolivia 65

Mexico 66

Perú 71

Colombia 71

Algunos casos sobre negligencia médica 72

Fallos sobre negligencia médica 76

Conclusión 85

Recomendaciones86

Anexos 87

Bibliografía 108

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Page 7: Tesis Negligencia Medica

Introducción.

El presente trabajo investigativo tiene por finalidad, establecer la responsabilidad del médico

en el ejercicio de sus funciones por su negligencia médica.

Los errores médicos han causado mucha inquietud los últimos tiempos, tanto en el ámbito

del sector salud, como en la sociedad y en materia jurídica, aunque no es tema nuevo.

Ya en el Código de Hamurabi, se trataban estos problemas en materia de negligencia

médica; en relación a los médicos establecía, “Si el médico hizo una operación grave con el bisturí

de bronce y lo ha hecho morir, o bien si le operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este

hombre, se cortarán sus manos”. Estas eran las drásticas sanciones de la pena impuesta al médico,

pero también estaban obligados al resarcimiento por el daño resultante de la actividad profesional.

En la época Antigua de los egipcios, la pena era aún peor, castigaban con la muerte el mal

ejercicio de los médicos.

En la época de Alejandro Magno, el concepto de responsabilidad médica es amplificado,

ordenándose la crucificación de un médico por haber abandonado culposamente a un enfermo.

En épocas antiguas ya se determinaba la responsabilidad de un médico por haber obrado con

negligencia.

Actualmente, en nuestra realidad jurídica, la negligencia médica acapara el ámbito del

derecho civil, como el derecho penal. Aunque es necesario establecer una legislación espacial con

normas propias en el ámbito de la protección de la salud.

Así hallar soluciones validas y efectivas para evitar, prevenir y sancionar a los médicos que

por su negligencia médica ocasionan daños, daños irreversibles y hasta la muerte del paciente.

Es de vital importancia que el Estado proteja el derecho del paciente ya que estamos

hablando del derecho fundamental que es la salud y la vida de las personas.

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También con este trabajo tengo el propósito de hallar medios de prevención y control en

nuestro país con políticas efectivas que están siendo aplicadas en otros países con resultados

positivos como ser: *la necesidad de combatir problemas de actitud en el proceso de atención

médico-paciente,* apoyar los procesos de análisis de la calidad de los expedientes clínicos,

*vigilar la fuga de medicamentos, *realizar una campaña de cumplimiento de las normas y

protocolos de atención hacia los pacientes, *mejorar la calidad de atención, *mejorar la calidad

de atención en las salas de emergencias con personal más capacitado, *promover cursos de

capacitación actualizada para los servicios públicos de salud, *mejorar los planes de

investigación, *elaborar campañas sociales de información y asesoramiento que contenga dicha

temática, *hacer obligatorio para el médico el pago de un seguro por negligencia médica,

*imponer multas severas al médico que incurra en negligencia médica, *mejorar la

infraestructura de los hospitales o entidades en el ámbito de la salud del sector público,

*presentar un proyecto de Ley para que proteja, ampare y haga valer los derechos del paciente y

sancione al médico que incurra en negligencia médica, entre otros.

Con todo esto estaríamos dando un paso importantísimo en el sector salud y en la calidad de

los servicios sanitarios y volviendo a establecer la ética médica y la confianza entre el vinculo que

existe entre médico-paciente que es vital y necesario.

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CAPITULO I

RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO.

En los últimos años ha recibido mayor atención los errores médicos en el ejercicio de sus

funciones que ha puesto en riesgo la relación médico – paciente dentro de la atención médica. Ha

aumentado en todos los ámbitos y culturas los reclamos de la mala práctica y acusaciones de

negligencia.

La ética médica es la base para generar confianza en el ejercicio de la medicina. Es

indiscutible que toda profesión debe fundamentarse en una ética y la medicina desde sus orígenes

ha sido consistente con ello, sin ella es imposible establecer la relación médico-paciente, que es

vital para ambas partes establecer la confianza necesaria para diagnosticar y otorgar tratamiento

medico, y por parte del paciente otorgar su consentimiento para recibir tal tratamiento. ¹

Como sabemos, el ejercicio de la medicina significa un riesgo, por el cual los médicos deben

estar capacitados, actualizados con todos los avances médicos y desde luego estar informados

jurídicamente, para evitar caer en el error o la culpa que puede producir un daño irreparable en el

paciente y que ello genera una responsabilidad.

La protección jurídica de la salud y el respeto a la dignidad humana son los puntos básicos

que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la responsabilidad médica.

Podemos decir, que al no seguir las normas establecidas originando un daño, hace al médico

responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.

Entonces, esa responsabilidad nace de la siguiente forma, de la acción u omisión, voluntaria

o involuntaria del médico que produce como resultado un daño.

1 Moctezuma Barragán, Gonzalo. Responsabilidad Profesional del médico. Universidad Autónoma de Mexico.

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Responsabilidad Jurídica: es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la

justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales. ²

Responsabilidad Médica: es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad

por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus

deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente;

pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica. ³

Medios:

Defectuoso examen del paciente.

Errores de diagnóstico y tratamiento.

Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y

medicamentos.

Omisión de pautas esenciales para el diagnostico de una enfermedad.

Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente

ocasionar. 4

Tipos de Responsabilidad Médica

1- Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños

ocasionados a la victima.

2- Responsabilidad Penal: Surge del interés del Estado y de los particulares interesados en

sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones “penas” son las que

impone el código penal (privación de libertad, multas y otras medidas alternativas).

2. Ponce Malaver, Moisés Dr. Responsabilidad Médica. Director de la División Central de Exámenes Médicos Legales.

3. Ponce Malaver, Moisés Dr. Responsabilidad Médica. Director de la División Central de Exámenes Médicos Legales.

4. Ponce Malaver, Moisés Dr. Responsabilidad Médica. Director de la División Central de Exámenes Médicos Legales.

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De acuerdo a la Técnica Jurídica:

Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el

accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.

Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al

servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos,

violación del secreto profesional).

Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe

ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.

Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce

como Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo

asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente,

shock).

Decimos entonces, que la Responsabilidad Médica significa la obligación que tiene el

médico de reparar y satisfacer las consecuencia de sus actos, omisiones y errores voluntarios o

involuntarios, dentro de ciertos limites y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el

médico que en el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente debe repararlo.

La responsabilidad nace de todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención

(voluntad) y libertad que genera obligaciones para su autor en la medida en que se genere un daño a

otra persona.

Responsabilidad profesional del médico.

Siendo la responsabilidad profesional, “la obligación de reparar un daño ocasionado en el

ejercicio de una actividad profesional”, en el caso de haber sido producido por actos profesionales

de un médico, se trataría de Responsabilidad Médica.

La responsabilidad del médico en el ejercicio de su profesión, ha sido prevista por las leyes

civiles y penales en todos los tiempos y en todos los países.

En nuestro medio, en la actualidad, debido a la influencia de información de lo que ocurre

en otros países, uno de ello, los Estados Unidos, en que se aplica con gran severidad las sanciones,

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sobre todo económicas, a quien incurra en delito culposo de la naturaleza que estamos tratando; se

juzga por la masa popular al profesional médico y se pide para él las sanciones más severas, aún

antes de haber sido establecida su responsabilidad en el proceso, dejándose llevar por la

información sensacionalista de los medios de publicidad, y sin conocer la sustentación de la figura

de la responsabilidad del médico.

Clases de sanciones establecidas en nuestra legislación en el ámbito médico.

Clase de sanción prevista en el Código Sanitario Paraguayo Ley Nº 836/80 de nuestro país,

y establece el Art. 302. – “Las sanciones que establece esta Ley son: amonestación, multa,

decomiso, clausura, suspensión y cancelación de registro, las que serán aplicadas por el Ministerio

atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso conforme a lo establecido en este

TÍTULO”.

Art. 307.- “Los profesionales, técnicos y auxiliares en ciencias de la salud serán pasibles de

la suspensión por un plazo no mayor de 6 meses o la cancelación del registro por un término no

mayor de 3 años, cuando los mismos rehuyan prestar sus servicios a un enfermo o lo abandone

habiendo estado bajo su cuidado o por su negligencia sean responsables de la muerte o

incapacidad de su paciente, o de la propagación de una enfermedad transmisible que ponga en

grave riesgo la salud pública, así como los que expidan certificados, análisis, dictámenes o

informes falsos o violen voluntariamente el secreto profesional”.

Culpa Médica

Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por un contrato. Por medio

de la culpa médica, veremos, el como nace la responsabilidad del médico en el campo profesional y

que pueden ser de diferentes formas.

En la culpa, falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia,

impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro

o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.

Forma de aparición de la Culpa Médica.

Impericia: Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en

el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios

para el correcto desempeño de la profesión médica.

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Impericia y Error.

Errores de diagnóstico debido a:

Ignorancia.

Errores groseros de apreciación.

Examen insuficiente del enfermo.

Equivocaciones inexcusables.

Errores de tratamiento en cuanto a la:

A la administración de un producto que no es de elección.

Dosis o vías inadecuadas o indebidas.

Imprudencia: Es realizar un acto o ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir es la

carencia de templanza o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen sentido

aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una

conducta peligrosa. Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la

prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio.

Negligencia: De latín NEGLIGO: descuido y NEC – LEGO: dejo pasar. Es el descuido,

omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la

carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un

hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener

indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Es la

forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la

prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño.5

5. Ponce Malaver, Moisés Dr. Responsabilidad Médica. Director de la División Central de Exámenes Médicos Legales.

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Ejemplos:

No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.

Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas.

Falta de protección en la aplicación de radioterapia.

No controlar al paciente en el post-operatorio.

No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.

No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.

En transplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos, secuelas, evolución

previsible y limitaciones resultantes.

Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).

No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el

respirador artificial, etc.

Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de control.

No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.

Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.

No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.

Falta de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas.

Atender un parto sin control del estado del feto.

Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas.

No indicar las pruebas de sensibilidad.

Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas.

No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes

auxiliares solicitados, tratamiento instituido.

No atender al paciente (huelga).

No concurrir a un llamado.

Mala Praxis

La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas.

Cuando se violen las norma del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALA

PRAXIS, la cual se define la “omisión por parte del médico, de prestar apropiadamente los

servicios que esta obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como

resultado cierto perjuicio a este”, o también “cuando el médico a través de un acto propio de su

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Page 15: Tesis Negligencia Medica

actividad, y en relación causal y con culpa procede un daño determinado en la salud de un

individuo”, es decir consta de dos partes:

El médico deja de cumplir con su deber.

Causo un daño determinado al paciente.

Como pudimos notar, existen múltiples formas de aparición de la culpa que lleva al médico a

responder por su responsabilidad, y esto es porque los médicos pasan por alto su deber de cuidado.

Hoy en día los médicos no están al tanto de las consecuencias jurídicas que atañe su proceder,

en la falta de cuidado o en la culpa dentro la esfera de las ciencias médicas, lo cual constituye un

enorme problema en cuanto se suman más médicos que incurren en responsabilidad tanto civil

como penal.

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CAPITULO II

RESPONSABILIDAD CIVIL.

Los médicos son civilmente responsable cuando en razón de haber causado un daño a su

paciente se halle obligado a resarcir el daño. La responsabilidad civil es la consecuencia jurídica de

la relación de hecho que existe entre quien causo el daño y quien lo sufrió, de lo cual surgen las

obligaciones de reparar el daño y el derecho a exigir tal indemnización.

La responsabilidad civil puede nacer de un contrato como de un hecho extracontractual, que

veremos más adelante.

La responsabilidad civil

Todas las actuaciones del personal médico que sin implicar una responsabilidad penal, por no

constituir delito o falta, generen daños, están sometidos a responsabilidad civil, es decir, a la

obligación de quien genera el daño de indemnizar los mismos.

Esta es una responsabilidad genérica para toda acción u omisión que genere un daño

interviniendo culpa o negligencia y de la misma responsabilidad responderá el autor del daño así

como otros vinculados a él por distintas relaciones.

El acto médico como contrato.

El contrato es un acto jurídico que genera obligaciones, según Kant, el contrato es una

limitación que la persona impone voluntariamente a su libertad, en efecto, el sujeto que contrata se

obliga; promete dar, hacer o no hacer, si no fuera por este convenio, no tendría como carga.

Responsabilidad contractual y extracontractual.

Algunas doctrinas han discutido acerca de la naturaleza de la responsabilidad profesional

médica, pero en la actualidad no existe divergencia en que como regla general la responsabilidad

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del médico frente a su paciente es de tipo contractual. Pero existen situaciones de excepción en que

la responsabilidad tenga naturaleza extracontractual.6

Responsabilidad contractual.

La responsabilidad civil puede ser contractual, cuando procede del incumplimiento de un

contrato válido.

Se entiende como responsabilidad extracontractual, el daño causado a otra persona con quien

no existe vínculo contractual y tiene como fuente una conducta que rompe el deber de diligencia,

cuidado y prudencia.

La Culpa.

Se concibe como una omisión de diligencia en el deber de cuidado por parte del médico que

exige la naturaleza del hecho o actividad realizada, según sean las circunstancias.

La culpa contractual y culpa extracontractual.

La culpa contractual, se basa en la preexistencia de una obligación cuya contravención o

incumplimiento obliga a indemnizar daños y perjuicios causados.

La culpa extracontractual, esta configurada por los actos u omisiones que sin afectar un

vínculo preexistente produce un daño que genera responsabilidad.

En la culpa contractual basta con el incumplimiento del contrato, la extracontractual debe

probarse.

Culpa Profesional, es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea

hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.

6. Vázquez Fereyra, Roberto A. Dr. La Responsabilidad Civil de los Médicos. Argentina.

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La inobservancia de las normas y procedimientos, es una forma de acción culposa que se

configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de

prevención de un daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da

cumplimiento, generando un daño al paciente.

Ejemplos:

Omisión o defecto en la confección del Historial Clínico.

Realización por parte del interno o residente actos no autorizados o sin la debida

supervisión.

Recetar productos no autorizados.

Abandonar el centro laboral sin autorización.

No obtener la autorización del paciente o familiares en casos quirúrgicos.

No fiscalizar las tareas del personal auxiliar, que debe cumplir con las indicaciones dadas

por el médico.

Abandonar sin dejar sustituto, incubadoras o pacientes graves.

El Error.

Error médico: Es todo acto médico de tipo profiláctico, diagnóstico o terapéutico que no se

corresponda con el real problema de salud del paciente y en el que no exista la mala fe, la

negligencia, la indolencia, la incapacidad, ni la ignorancia profesional.

“La medicina es una ciencia en constante evolución y, sobre todo, por que aun cuando se

conozcan las causas de las enfermedades siempre existirá el factor de reacción individual de cada

enfermo, infinitamente variable e imposible de ajustar a normas homogéneas de atención. Los

médicos no me dejaran mentir, es precisamente este factor el que convierte ahora y siempre a todo

tratamiento, incluso el más rigurosamente exacto, en un azar; aunque desde luego, la permanente

actualización del médico, la práctica y la habilidad pueden disminuir las posibilidades de error”.7

7. Moctezuma Barragán, Gonzalo, Responsabilidad profesional del médico op. Cit., p. 91-92.

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Page 19: Tesis Negligencia Medica

El buen médico se revela por el diagnostico, siendo la parte más importante de la medicina,

pues de este depende el tratamiento que deberá seguirse y, por tanto, la recuperación o el deterioro

en la salud del paciente. Con el término “diagnostico” derivado del verbo griego que significa

“conocer mediante”, se entiende en medicina el descubrimiento o reconocimiento de la enfermedad

a través de los síntomas de índole diversa con los que aquélla se manifiesta. Así, en el diagnostico

importa investigar la naturaleza y las causas de la enfermedad, pudiendo establecerse luego de

interrogar y examinar al paciente. Esta especie de conclusión clínica algunas veces se podrá

formular de manera inmediata, y en otras ocasiones habrá que esperar a que se aclaren los síntomas

típicos de la enfermedad; no obstante es menester distinguir diversos tipos de error en que puede

incurrir el médico, con objeto de determinaren cada caso si es o no responsabilidad de ello.8

Error por insuficiencia de conocimiento:

Suele también denominarse error por ignorancia y tiene lugar cuando el médico emite un

diagnóstico equivocado, respecto a una enfermedad con síntomas patognomónicos, provocado por

el desconocimiento de elementos que debía saber. Se entiende por síntomas patognomónicos

aquéllos que son reveladores del mal en cuanto son exclusivos de una sola afección; en otros

términos, estas enfermedades tienen características propias e inconfundibles, que por sí solas

determinan su diagnóstico.

En estos casos su error es grave, pudiendo asimilarse a ignorancia supina, que es

inexcusable, toda vez que basta por saber los síntomas para conocer la enfermedad y poder tratarla

adecuadamente. La excusa es inadmisible pues, por tratarse de casos explorados y de alta

incidencia, el médico se encuentra en la obligación de reconocerlos inmediatamente o bien, al cabo

de obtener los resultados de determinados exámenes.9

8. Moctezuma Barragán, Gonzalo. Responsabilidad profesional del médico. p. 6

9. Moctezuma Barragán, Gonzalo. Responsabilidad profesional del médico. p. 66

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Page 20: Tesis Negligencia Medica

Error por negligencia en el diagnostico.

Desde el punto de vista exclusivamente jurídico, Quintana Ferguson, define al diagnóstico,

“como la serie de actos médicos que tienen por objeto recoger todos los signos susceptibles de

iluminar al médico, interpretarlos y deducir del conjunto de hechos comprobados cuál es la

naturaleza de la afección que tiene el enfermo: consiste también en encajar esa situación particular

en un cuadro patológico conocido”.10

El médico es responsable cuando por negligencia o desidia inexcusable no procede a la

búsqueda de todos los factores que le pueden servir para llegar a determinar en la forma más

acertada cuál es el mal que padece el paciente. Éste ha de utilizar todos los medios de que disponga

para verificar la exactitud de su diagnóstico. A manera de ejemplo, los tribunales en mexico,

admiten fácilmente que el hecho de no haber verificado con exactitud su diagnóstico mediante una

radiografía, sobre todo en los casos de torceduras, luxaciones y fracturas, constituye responsabilidad

por negligencia, solamente comprensibles en casos de urgencia.

Para estimar que un médico incurre en este tipo de error, se deberá considera que se

compromete la responsabilidad desde el momento en que no lo habría cometido uno prudente,

situado en igualdad de condiciones. Con objeto de evitar incurrir en el error, se debe verificar la

exactitud del diagnóstico, utilizando para ello todos los medios al alcance para efectuar un buen

pronóstico, toda vez que la omisión de uno o más exámenes puede inducir a equivocaciones en el

diagnóstico y, consecuentemente, en el tratamiento.

El cumplimiento de la obligación del médico de actuar de forma diligente, resulta de

máxima exigencia si el paciente presenta un cuadro polimorfo en sus síntomas y signos que haga

difícil el diagnóstico, circunstancia en la que habrá de emitir un dictamen presuntivo únicamente. Es

por ello que, han de extremarse los medios para llegar a formar un diagnóstico acertado, debiéndose

agotar los análisis y demás recursos de la medicina actual, en la medida en que estén al alcance.

Empero, no es suficiente su requisición, siendo obligada su realización en tiempo oportuno, sin

dilaciones o demoras inútiles, así como su cuidadosa interpretación.

10. Quintana Ferguson, Manuel. La Responsabilidad Civil del Médico. Madrid, Trivium, 1949, citado por Llamas Pombo en la Responsabilidad

Civil del Médico. Aspectos tradicionales y modernos, Madrid, Trivium, 1988, y por Manuel Castellanos, op. Cit.

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En otros casos, el error de diagnóstico puede provenir de un incumplimiento del deber del

médico, de referir al paciente a un especialista o de obtener una opinión colegiada de facultativos

con más conocimientos. Actúan en forma negligente, luego, el médico que no delega en un

especialista los casos que transcienden a su competencia e incurre, por ese hecho, en un error de

diagnóstico. Este deber de referencia al especialista no puede ser interpretado con un criterio

absoluto que deje de lado las circunstancias del caso, el modo como éste se presenta, las urgencias

y, en general, las vicisitudes que rodean a la actividad médica.11

Error por complejidad en el cuadro clínico.

Ocasionalmente, el médico se enfrenta al problema de emitir un diagnóstico cuando los

índices reveladores de un cuadro clínico guardan relación con dos o más enfermedades, la similitud

existe entre determinadas alteraciones de la salud más o menos graves puede inducir a errar.

El estado actual de la medicina no permite una certeza absoluta en lo que respecta al

pronóstico de todos los padecimientos humanos. Sin embargo, existen una serie de factores que son

incontrovertidos para la generalidad de los médicos. Por ello, frente a factores inconfundibles, no es

permitido ni lícito desacertar en el diagnóstico, y si se incurre en un equívoco, se revela la

ignorancia de causas que necesariamente deben conocerse, o negligencia en la búsqueda de los

elementos requeridos para identificar el cuadro clínico de la enfermedad.

Por el contrario, se presentan cuadros clínicos que por su complejidad pueden acarrear al

error, no siendo necesariamente apreciados del mismo modo por los médicos; ello explica la

situación de que, ante un mismo caso, existan varios criterios. Esta consideración permite establecer

que la mayoría de las veces, el error por complejidad del cuadro clínico no hace responsable al

médico porque el equívoco se debe, o a la imperfección de los conocimientos científicos, que aún

no han alcanzado la plenitud de desarrollo para determinar con certeza que se trata de tal o cual

padecimiento, o a imperfecciones en los medios de diagnóstico, que impedirían verificar el

prepronóstico establecido, o simplemente a la carencia de estos medios, en caso en que sea

imposible conseguirlos.12

11. Moctezuma Barragán, Gonzalo. Responsabilidad profesional del médico. p. 67

12. Moctezuma Barragán, Gonzalo. Responsabilidad profesional del médico. p. 67 y 68.

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Legislación Civil Nacional

El Código Civil Paraguayo, Ley 1183/86, en su titulo VIII “La Responsabilidad Civil”, capitulo

I; De la Responsabilidad por hecho propio en sus Art.1833 y siguientes, establecen sobre el

resarcimiento del daño, y estatuyen:

Art. 1833.- “El que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el daño. Si no mediare

culpa, de debe igualmente indemnización en los previstos por la Ley, directa o indirectamente.

Art.1834.- Los actos voluntarios sólo tendrán el carácter de ilícitos:

a) cuando fueren prohibidos por las leyes, ordenanzas municipales, u otras disposiciones dictadas

por la autoridad competente. Quedan comprendidas en este inciso las omisiones que causaren

perjuicio a terceros, cuando una ley o reglamento obligare a cumplir el hecho omitido;

b) si hubieren causado un daño, o produjeren un hecho exterior susceptible de ocasionarlo; y

c) siempre que a sus agentes les sea imputable culpa o dolo, aunque se tratare de una simple

contravención.

Art.1835.- Existirá daño, siempre que se causare a otro algún perjuicio en su persona, en

sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión. La obligación de reparar se

extiende a toda lesión material o moral causada por el acto ilícito. La acción por indemnización

del daño moral sólo competerá al damnificado directo. Si del hecho hubiere resultado su muerte,

únicamente tendrán acción los herederos forzosos.

Art.1836.- El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta

imputable a ella, no engendra responsabilidad alguna. Si en la producción del daño hubieren

concurrido su autor y el perjudicado, la obligación y el monto de la indemnización dependerán de

las circunstancias, y en particular, de que el perjuicio haya sido principalmente causado por una u

otra parte.

Art.1837.- No incurren en responsabilidad por actos ilícitos:

a) los afectados de transtornos generales y persistentes de sus facultades mentales, que les

priven de discernimiento. Si la turbación de las facultades mentales del autor del perjuicio fuere

debida al uso de bebidas alcohólicas o de drogas, quedará obligado a indemnizarlo, a menos que

pruebe haber sido puesto involuntariamente en este estado; y

22

Page 23: Tesis Negligencia Medica

b) los menores de catorce años.

Art.1838.- El que obra en legítima defensa no es responsable del perjuicio que en tales

circunstancias cause al agresor. Art.1839.- El que deteriore o destruya la cosa de otro, o hiera o

mate al animal de otro, para evitar un peligro inminente, propio o ajeno, resultante de esta cosa o

de este animal, no obrará ilegalmente si el deterioro o la destrucción fueren necesarios para evitar

el peligro, si el daño no es desproporcionado con éste, y si la intervención de la autoridad no puede

obtenerse en tiempo útil. Si el autor del daño ha causado el peligro, estará obligado a indemnizar

daños y perjuicios.

Art.1840.- La obligación de reparar el perjuicio causado por un acto ilícito, no sólo

respecto de aquél a quien se ha dañado personalmente, sino también respecto de todas las

personas directamente perjudicadas por consecuencia del acto.

Art. 1841.- Si el acto ilícito es imputable a varias personas, responden todos

solidariamente. El que pagó la totalidad del perjuicio tendrá acción de repetición contra todo

copartícipe en la medida determinada por la gravedad de la respectiva culpa y la importancia

derivada de ella. En la duda, las culpas individuales se presumen iguales. La sentencia dictada

contra uno de los responsables sólo será oponible a los otros cuando éstos hayan tenido la

oportunidad de ejercer su defensa.

El CCP, en principio hace responsable a la persona que comete un acto ilícito. Se entiende, a

todo acto ilícito, a los prohibidos por la ley.

Cuando una persona le produce un daño a otra, sea de la naturaleza que sea, moral, económico,

u otro, es responsable de resarcir el daño causado.

Los actos voluntarios tendrán el carácter de ilícitos, cuando:

Estén prohibidos por la ley.

Haber causado un daño.

Siempre que a sus agentes les sea imputado culpa o dolo.

Existen varias clases de daños, según el CCP:

Los que causaren un perjuicio en la persona misma.

23

Page 24: Tesis Negligencia Medica

Los que causaren un perjuicio en sus derechos o facultades.

Los que causaren un daño en las cosas de su dominio o posesión.

La obligación de reparación se extiende a toda lesión material o moral causada por el acto ilícito.

¿Quiénes pueden iniciar la acción por daños y perjuicios?

En principio solamente la persona que ha sufrido el daño. Y si del hecho hubiere resultado su

muerte, entonces pueden iniciarla sus herederos forzosos.

Podemos decir entonces, que los médicos son responsables de los daños que causaren a su paciente,

ya sea un daño moral (daño psicológico) o un daño material (ya sea física o económica), sea por su

culpa o dolo, por sus actos ilícitos, que deberá pagar una indemnización.

Esos daños causado por los médicos so originados por la culpa médica, que como ya había dicho

son: la impericia, imprudencia, la mala praxis, la negligencia y otros, que da nacimiento a la

reparación por medio de una indemnización, que entra en el campo de la responsabilidad civil.

24

Page 25: Tesis Negligencia Medica

CAPITULO III

RESPONSABILIDAD PENAL.

EI ejercicio de la profesión médica bordea a menudo los límites de la responsabilidad no

sólo civil, sino también penal. Las demandas en esta rama del Ordenamiento jurídico han

aumentado sensiblemente en los últimos años, en todo el mundo e incluso en nuestro país, lo que

reclama una delimitación precisa de las prácticas que pueden dar lugar a aquella, evitando así que

los profesionales médicos actúen amenazados por la incertidumbre en torno a las

consecuencias jurídico-penales de sus actos.

Los médicos, en su mayoría, en nuestro país siguen sin estar informados de las

consecuencias jurídicas que pueden provocar su falta de cuidado ya sea por culpa o dolo en el

ejercicio de la profesión médica que da nacimiento a una responsabilidad. Esa ignorancia jurídica

departe de los médicos, provoca que en algunos casos procedan mal o tomen decisiones incorrectas

en ciertas circunstancias que los lleva a cometer un delito.

Y esos delitos cometidos en el ejercicio de sus junciones médicas por no tener el debido

cuidado o por falta de capacitación de los mismos, provocan lesiones, lesiones graves o incluso la

muerte del paciente, ya sea, por mala praxis, negligencia, imprudencias y otros, causándole un daño

grave o hasta irreparable en la salud del mismo que provoca un proceso penal.

Es muy importante que el médico esté al tanto de los aspectos jurídicos de su profesión, ya

que ello le ayudaría a proceder de forma correcta en ciertas circunstancias y fomentaría una mayor

capacitación de los médicos en sus especialidades y tanto en otros profesionales de la salud como

enfermeras, laboratorístas, y otros y a los hospitales, sanatorios u otros establecimiento de la salud a

tener una mayor infraestructura, y mejor tecnología ya que los avances médicos van aumentando

día a día.

25

Page 26: Tesis Negligencia Medica

Valoración de la responsabilidad penal se tiene en cuenta;

La naturaleza del delito; imprudencia o negligencia simple, imprudencia grave, en los

delitos culposos o de negligencia, e intencionalidad o malicia en los delitos dolosos. Esta diferencia

tiene una importancia radical, pues desde ella se establecen dos categorías netamente diferenciadas

en el ámbito penal, y que vienen definidas por la dimensión subjetiva del acto u omisión punibles:

delito doloso(dolo) cuando existe malicia o intencionalidad, y en caso contrario, el delito culposo

obedecería a una conducta negligente pero no propiamente intencional.13

La responsabilidad penal puede ser dolosa o culposa. Para la primera es necesaria una

intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin. El dolo, exige conciencia, conocimiento

y voluntad de obtener un resultado. La culpa, por el contrario, excluye esa intencionalidad, se

alcanza a través de la impericia o la negligencia. 13

Análisis para determinar la conducta del médico dentro del marco penal;

La Responsabilidad Penal, resulta de la conducta punible del médico, que puede ser por la

realización de dos formas:

la acción; y

la omisión.

Y que tiene relación con el resultado producido, que puede ser lesión o daño.

Todo tipo penal debe contener ciertos elementos esenciales, como ser el sujeto que realiza la

conducta, la acción u omisión redactada de manera conjugada en el precepto, el bien jurídico

protegido, y el resultado, que puede consistir en una lesión o puesta en peligro del interés que se

pretende proteger.14

La acción; es la conducta realizada positivamente causando una lesión o un daño cometida

por el agente.

13. Lazo Zambrano, Azucena. Responsabilidad Médica. Artículo Especial. Rec. Med. Hond. 2004.p.109.

26

Page 27: Tesis Negligencia Medica

14. Casañas Levi, José Fernando, Adg. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. 2001. p. 42

La omisión; es la ausencia de acción cuando le ley manda que debe hacerse algo. Ej.: en el

consentimiento informado, el médico debe informar al paciente del diagnóstico de su enfermedad y

consecuentemente del tratamiento que debe hacerse y sobre todo de las consecuencias secundaria

que pueden producirse a raíz del tratamiento, todo esto para poder determinar la voluntad fehaciente

del paciente de haber estado informado, y el médico no lo hace cuando debe hacerlo, es una

omisión.

Ambas se pueden presentarse de forma culposa o dolosa.

Conducta culposa; en la culpa no esta determinada la intención, o sea, es la realización de

una acción u omisión sin haber querido el resultado causándole una lesión o un daño, el médico al

paciente.

Conducta dolosa; en el dolo existen dos elementos, el conocimiento y la intención, o sea, el

médico actuando dolosamente conocía el resultado (daño o lesión) y quiso hacerlo.

Haciendo un comentario al respecto, de lo mencionado precedentemente, debo decir, es muy

difícil y debería de ser hasta impensable que un médico actúe dolosamente en el ejercicio de sus

funciones. El fin de la actividad médica, que no es otro que el buscar el beneficio del paciente,

excluye el dolo, ya que el médico no puede desear ni realizar conductas encaminadas a lesionar al

paciente. Sin embargo existen delitos dolosos cometidos por los médicos, evidentemente sin

intencionalidad curativa, como por ejemplo; cuando el médico realiza un aborto a pedido del

paciente, cuando su vida no corre peligro por el embarazo.

Tipos de DOLO:

dolo intención o dolo directo de primer grado;

dolo directo de segundo grado o dolo indirecto, y;

dolo eventual.

Dolo intención o dolo directo de primer grado: Esta es la primera forma de dolo, en la que,

además del conocimiento y la voluntad que siempre tiene que existir en cualquier tipo de dolo, ya

sea en forma acentuada en algún elemento o atenuada en otro, lo esencial es que el autor con su

conducta persigue un fin determinado.15

27

Page 28: Tesis Negligencia Medica

15. Casañas Levi, José Fernando, Adg. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. 2001. p. 66.

Dolo directo de segundo grado o dolo indirecto: En este tipo de dolo el autor sabe con

certeza o con una alta probabilidad que su conducta va a realizar el tipo penal, por consiguiente el

elemento que predomina, es el cognoscitivo.16

Ejemplo: Un médico va realizar una cirugía cosmética a un paciente, para ello le realiza

todos los exámenes para determinar si el paciente esta en condiciones de someterse a ese tipo de

cirugía. En los resultados del paciente se obtuvo que él no es apto para que se lleve a cabo esa

cirugía por su condición de salud, siendo que le puede producir la muerte esa intervención

quirúrgica. El médico al saber de la condición del paciente no le informa de esa situación e

igualmente realiza la cirugía causándole la muerte al paciente. El médico estaba en conocimiento

del tipo penal e igual mente realizo la cirugía causando un resultado (la muerte del paciente).

Dolo eventual: El dolo eventual es la forma más leve del tipo subjetivo y consiste en que el

autor “ve como probable” el hecho de que con la realización de su acción se produzca el resultado

previsto en el tipo penal. El autor acepta la realización del tipo penal. El autor no quiere ni desea

necesariamente el resultado pero acepta su realización.17

Ejemplo: Un paciente por medio de un accidente de trancito llega a urgencias y debe

someterse a cirugía para salvar su vida, pero por su condición física, es probable que muera en el

quirófano de todas formas. El médico sin esperar a ningún familiar y sin el consentimiento del

paciente, decide someterlo a cirugía y el paciente muere. El médico vio como probable la

realización del resultado y que con la realización de su acción se produzca el resultado previsto en

el tipo penal. En este caso el médico no esperaba el resultado pero vio como probable, igualmente

realizó la cirugía sin tener el consentimiento para ello, aquí estamos en presencia de un dolo

eventual.

16. Casañas Levi, José Fernando, Adg. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. 2001. p. 67.

17. Casañas Levi, José Fernando, Adg. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. 2001. p. 68.

28

Page 29: Tesis Negligencia Medica

Determinar la punibilidad de la conducta;

Debe darse tres requisitos:

tipicidad;

antijuridicidad, y;

reprochabilidad.

Para determinar la tipicidad de la conducta, debe estar determinada en una Ley anterior

al hecho realizado.

Tipicidad Objetiva.

Objeto; debe estar determinado en la ley “el bien jurídico protegido”.

Conducta; acción u omisión descripta en el tipo.

Resultado; lesión o puesta en peligro del Bien Jurídico protegido.

Causalidad; relación existente entre la conducta y el resultado. La conducta tuvo que ser

determinante para la producción del resultado.18

El Tipo Legal: el modelo de conducta con que se describe un hecho penalmente

sancionado, a los efectos de su tipificación. Art. 14, inc. 2do. del CP.

La antijuridicidad; es la conducta que cumpla con los presupuestos del tipo legal y no este

amparada por una causa de justificación. Art. 14, inc. 4to. del CP.

Causas de justificación: son permisos del orden jurídico para que alguien obre típicamente.

En algunas circunstancias el autor esta autorizado por el mismo orden jurídico a actuar típicamente

para proteger un bien jurídico. Ej: La legítima defensa.

La reprochabilidad; reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la

antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento. Art. 14, inc.

5to. del CP.

29

Page 30: Tesis Negligencia Medica

18. Casañas Levi, José Fernando, Adg. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. 2001. p. 73.

Es cuando el médico distingue entre lo bueno y lo malo, entre lo que debe hacer y en lo que

esta prohibido hacer, tiene conocimiento de lo que es la antijuridicidad determinada por ley, sin

embargo, lo hace, realiza un hecho antijurídico, lo cual le es reprochable.

De la reunión de estas tres características (tipicidad, antijuridicidad y reprochabilidad),

obtenemos que la conducta del autor es punible, por lo que se requiere una pena o sanción

(privación de libertad o multa).

Este análisis, lleva al fiscal determinar la conducta del médico, si con su acción u omisión

se a realizado con culpa o dolo y si esa conducta es punible ante la ley para correspondiente pana o

sanción.

Legislación Penal Paraguaya.

En nuestro ordenamiento jurídico, la culpa médica como la mala praxis, la impericia,

imprudencia o la negligencia del médico a parte de resultar una responsabilidad civil, puede

enmarcarse también en el ámbito penal y los marcos penales más recurridos son:

Código Penal Paraguayo, Ley Nº 1160/97

Los Hechos Punibles contra la Integridad Física (capitulo II del Cód. Penal) :

Art. 107.- del CP.- “Homicidio Culposo”.

Art. 111.- del CP.-“Lesión”.

Art. 112.- del CP.- “Lesión Grave”

Art. 113.- del CP.- “Lesión Culposa”

Art. 117.- del CP.- “Omisión de Auxilio”.

30

Page 31: Tesis Negligencia Medica

CAPITULO IV

NEGLIGENCIA MÉDICA.

En los últimos años, la negligencia médica a pasado a ser una de las principales causa de

muerte y lesiones en nuestro país y en todo el mundo.

“La negligencia o mala práctica médica, es la negligencia de un médico o proveedor de

atención médica que tiene como consecuencia una lesión o la muerte de un paciente”. Se comete

negligencia cuando se hace un diagnóstico erróneo o cuando no se acatan las prácticas médicas

estándar. No se puede responsabilizar a los médicos por una condición médica preexistente, aunque

la agitación de una condición médica preexistente puede considerarse negligencia.

La negligencia cometida por médicos, enfermeras y profesionales de atención médica en los

hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente o incluso su muerte. Las lesiones

causadas por errores médicos en hospitales pueden generar futuros problemas de salud, nuevos

gastos hospitalarios y trastornos emocionales.

Los siguientes son ejemplos de errores del médico en los que se puede cometer negligencia

médica:

Lesión perinatal - prácticas de parto incorrectas que provocan lesiones al recién nacido, y

que a veces derivan en condiciones médicas como parálisis cerebral o parálisis de Erb.

Errores en la medicación - esto puede incluir una sobre medicación o una medicación

insuficiente, administración del medicamento equivocado o un diagnóstico incorrecto.

Diagnostico incorrecto - sucede cuando un paciente recibe un tratamiento por una

enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata debido a que el médico no

reconoció una condición médica amenazante.

Errores quirúrgicos - la negligencia puede provocar infección o cirugía en el sitio

equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado

En el peor de los casos, un error por parte del médico provoca la muerte de un paciente, lo cual

causa pena y tensión económica en la familia del difunto. Se puede entablar una demanda por

31

Page 32: Tesis Negligencia Medica

homicidio culposo para reclamar una indemnización de daños por los salarios perdidos y el dolor y

sufrimiento ocasionados.

Millones de personas por año depositan su confianza en los hospitales y profesionales de la

salud para que les brinden la atención médica que necesitan. Por desgracia, esto no siempre sucede,

y la negligencia del personal médico provoca lesiones o el homicidio culposo de pacientas.

Lesión Perinatal y Negligencia Médica

Una lesión perinatal es cualquier tipo de lesión sufrida por un neonato como consecuencia del

proceso de parto. Las lesiones ocurridas durante el parto pueden ser devastadoras no sólo para la

salud médica del niño sino también para el bienestar emocional de los padres. Por desgracia, en

muchos casos este tipo de lesión ocurre como consecuencia de la negligencia médica. Entre los

tipos de negligencia por parte de enfermeras, médicos u obstetras que derivan en lesiones

perinatales se encuentran las siguientes:

No haber diagnosticado complicaciones durante el embarazo.

No utilizar debidamente los fórceps durante el parto.

No realizar un corte de cesárea cuando se requiere hacerlo.

No proporcionar el oxígeno necesario al recién nacido (esto es más común en los

nacimientos prematuros).

No realizar debidamente la extracción con ventosa obstétrica.

Traumatismo obstétrico

En algunos casos, el traumatismo obstétrico puede derivar en condiciones médicas más

complicadas y permanentes, como la parálisis cerebral y la parálisis de Erb. La parálisis cerebral

puede ser consecuencia de una lesión cerebral producida durante el parto que ha afectado zonas del

cerebro que controlan las funciones motoras y la sensibilidad.

La parálisis de Erb es consecuencia de una lesión en los nervios del plexo braquial, que

controlan el movimiento de hombros, brazos y manos. Los síntomas de la parálisis de Erb incluyen

parálisis de los brazos y pérdida del control de los músculos de brazos y manos.

El traumatismo obstétrico suele ser consecuencia de un parto dificultoso y las lesiones

sufridas son menores y temporales. Sin embargo, la negligencia cometida por un profesional de la

32

Page 33: Tesis Negligencia Medica

salud puede derivar (y de hecho deriva) en lesiones perinatales que afectarán el futuro médico del

recién nacido.

Errores en la Medicación y Negligencia Médica

Los errores en la medicación constituyen uno de los errores médicos más comunes que causan

lesiones e incluso la muerte. Se calcula que casi 1.5 millones de personas por año son perjudicadas

debido a errores en la medicación. En la mayoría de los casos, los errores ocurren durante la

administración de dosis incorrectas de medicamentos. Otros casos de errores en las recetas médicas

pueden originarse en la mala comunicación de los pedidos, el etiquetado del producto, la

preparación del medicamento y el control de su consumo.

Algunos tipos de errores en la medicación del hospital incluyen los siguientes:

Mala comunicación de los pedidos de medicamentos (esto puede incluir confusión de

medicamentos con nombres similares o confusión basada en el etiquetado de la fórmula)

Etiquetado erróneo durante el empaque

Falta de información correcta sobre el medicamento

Recopilación incompleta de la información del paciente

Los errores en la medicación pueden ocurrir a lo largo de la profesión médica en el proceso de

prescribir los medicamentos con receta y los de venta libre a los pacientes. Los médicos tienen la

responsabilidad de mantenerse actualizados sobre los medicamentos que recetan. Se supone que el

farmacéutico debe preparar los medicamentos correctos con las dosis correctas. Las enfermeras

deben saber lo suficiente sobre medicamentos como para identificar las recetas incorrectas o las

combinaciones peligrosas de medicamentos. Si bien el profesional médico ha crecido enormemente

y es muy respetado por su calidad, los errores en los medicamentos ocurren inevitablemente.

Diagnóstico Erróneo y Negligencia Médica

Cuando una persona visita al médico, espera que los síntomas que presenta den lugar a un

diagnóstico correcto que conduzca a un tratamiento exitoso y a la recuperación. Los profesionales

de la salud tienen la responsabilidad de brindar un estándar de atención que promueva el bienestar

del paciente. Por desgracia, esto no siempre sucede, y la negligencia de los médicos causa

diagnósticos erróneos que le generan al paciente nuevos problemas de salud.

33

Page 34: Tesis Negligencia Medica

Cuando una persona sufre de una lesión o enfermedad, el médico es la primera persona con

quién uno va en busca de un tratamiento o de una cura. Es importante basarse en la confianza, la

especialidad, y la experiencia del médico para tener un efectivo diagnóstico y tratamiento. Sin

embargo, los médicos tienden a traicionar esta confianza, sin saberlo, en determinadas ocasiones.

Como incidentes con vistas a cierto conjunto de síntomas, los resultados de las pruebas de

laboratorio erróneos y la falta de tiempo para escuchar la condición del paciente puede llevar a un

diagnóstico erróneo y a un plan de tratamiento que puede ser fatal. Este tipo de situaciones toma el

nombre de negligencia médica.

La falta de diagnóstico es una forma de negligencia médica en que un profesional médico no

diagnostica una condición médica adecuada. La falta de diagnóstico puede ser contemplado como la

negligencia o incorrecto desempeño de funciones profesionales por proveedores de atención

médica.

Las estadísticas mundialmente hablando, indican claramente que el 40 por ciento de todas las

reclamaciones de negligencia médica se debe a la falta de diagnóstico. La falta de diagnóstico

implica también un retraso en el diagnóstico, sobre todo en condiciones como el cáncer y ataques al

corazón, cuando el tratamiento oportuno es muy crucial. Un diagnóstico equivocado es también

bastante común en los casos de diabetes y la hipertensión. Aunque estas enfermedades son graves,

no llevan rápidamente a condiciones que amenazan la vida.

Se espera un comportamiento más responsable de los médicos para reducir los índices de

retraso en el diagnóstico y el diagnóstico equivocado. Sin embargo, la única manera de evitar

diagnósticos erróneos es buscar una segunda opinión de un especialista antes de aceptar el plan de

tratamiento propuesto por el médico.

Tipos de diagnósticos erróneos

En algunos casos, se hace un diagnóstico completamente equivocado al basarse en síntomas

que pueden ser similares a la condición médica real. En estos casos, un médico puede haber

realizado un examen inadecuado y haber hecho un diagnóstico basándose en los resultados

negligentes. Esto puede ocasionar que el médico recete medicamentos innecesarios errores en la

medicación y, además, ocasiona que la condición médica erróneamente diagnosticada no sea

tratada.

34

Page 35: Tesis Negligencia Medica

Otro caso de diagnóstico erróneo ocurre cuando no se detecta una condición médica

secundaria y se receta un medicamento incorrecto o inadecuado. Tanto en el caso de un diagnóstico

equivocado como en el de las condiciones médicas secundarias no detectadas, el paciente puede

correr riesgo de tener reacciones dañinas a los medicamentos incorrectos y la condición médica no

tratada puede producir un mayor deterioro de la salud e incluso la muerte.

El diagnóstico tardío ocurre cuando se pasa por alto una condición médica como

consecuencia de una revisación negligente, lo cual da lugar a que la condición médica empeore

antes de ser detectada. Esto puede conducir a un crecimiento de la enfermedad y a un método de

tratamiento más complejo una vez que la condición médica es finalmente detectada. No tratar

ciertas enfermedades puede traer como consecuencia el homicidio culposo del paciente.

Antidepresivos y diagnóstico incorrecto

El uso creciente de antidepresivos y el diagnóstico de trastornos mentales es un tema al que

se le ha prestado mucha atención. Específicamente, la administración de antidepresivos a niños

cuando se considera que sufren trastorno por déficit de atención (ADD, por sus siglas en inglés) o

trastorno bipolar es un tema particularmente delicado.

En los casos en que se receta al niño un antidepresivo como consecuencia de un diagnóstico

erróneo, los efectos secundarios pueden ser devastadores. En muchos casos, hay niños que se han

sometido durante años a tratamientos con antidepresivos como consecuencia de un diagnóstico

erróneo. Esto tiene efectos duraderos en el estado emocional del niño, en las relaciones sociales e

incluso en el bienestar físico. La amenaza de que un paciente se lastime a sí mismo o lastime a otros

o incluso que cometa suicidio bajo los efectos de un antidepresivo que altera la mente es un riesgo

que en muchos casos se ha hecho realidad.

Cuando se diagnostica erróneamente una enfermedad y esto causa lesiones graves o el

deterioro de la salud física o mental, la víctima tiene derecho a reclamar una compensación a través

de un caso de negligencia médica.

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Page 36: Tesis Negligencia Medica

Errores Quirúrgicos y Negligencia Médica

Cada año, miles de personas sufren lesiones debido a errores quirúrgicos causados por

negligencia médica. Los errores quirúrgicos pueden ocurrir en todos los tipos de procedimientos

médicos, ya sea que se trate de cirugía invasiva o no invasiva. Si bien la profesión médica es muy

respetada y de gran reputación por su nivel de calidad, pueden cometerse errores que pueden causar

problemas médicos graves o incluso la muerte de los pacientes. En muchos casos, un error

quirúrgico puede hacer que el paciente requiera atención postoperatoria, que puede ser costosa,

dolorosa y llevar mucho tiempo.

Errores quirúrgicos comunes

Existen varios errores quirúrgicos diferentes que pueden provocar lesiones o la muerte. Los

siguientes son algunos de los errores más comunes que ocurren como consecuencia de negligencia

médica durante la cirugía:

Incisión incorrecta..

Perforación accidental de un órgano.

Cirugía en el sitio equivocado (cirugía en una parte del cuerpo equivocada).

Cirugía tardía.

Cirugía prolongada.

En algunos casos, la cirugía se realiza directamente en el paciente equivocado.

Algunos errores quirúrgicos pueden originarse en la planificación preoperatoria. Un médico

tiene la responsabilidad de evaluar la historia clínica de un paciente, el uso de medicamentos y los

antecedentes familiares. Los cirujanos cosméticos también deben informarse lo suficiente sobre el

paciente.

El riesgo de cometer un error quirúrgico se presenta en cualquier tipo de procedimiento

quirúrgico. Sin embargo, algunos de los procedimientos más comunes son:

Cirugía de derivación gástrica.

Parto (un error durante el parto podría causar lesiones perinatales).

Cirugía intestinal laparoscópica.

Cardiotorácica.

Cirugía torácica.

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Page 37: Tesis Negligencia Medica

Cirugía plástica o cosmética.

Qué es una negligencia médica?

Lo primero que debemos hacer ante una negligencia médica es analizar si realmente se trata

de un caso viable. Para que exista una negligencia médica lo primero que debe existir es un daño.

No todos los daños ocurridos en un hospital son consecuencia de un error, no hay que olvidar que

salvo excepciones, cuando una persona está en un hospital es por que tiene una patología y los

daños que se derivan de la misma pueden no ser causa del tratamiento o de la falta del mismo.

Una vez determinado el daño debemos saber cual es su causa. Los daños producidos por

negligencias médicas pueden provenir de una actuación (p.e. aplicación de un medicamento

erróneo) o una omisión médica (p.e. la falta de aplicación de un tratamiento adecuado a tiempo)

descartándose aquellos casos en los que la causa del daño no es atribuible a un acto u omisión

médica.

Además de la existencia de un daño como consecuencia de una actuación u omisión médica,

debe concurrir un elemento negligente. ¿A qué llamamos negligencia? La negligencia se produce

cuando el médico actúa sin cumplir con las normas que rigen su profesión. Al conjunto de normas

de la profesión médica se le denomina Lex Artis Médica y se recoge en las guías o protocolos

médicos.

Una vez que contamos con estos tres elementos Daño valorable, Actuación Médica

Negligente y relación directa entre la actuación –omisión en su caso- y el daño causado, podemos

pensar que nos encontramos ante un error médico.

Lex Artis.

La Lex Artis (la ley del arte), constituye el criterio para determinar la existencia o no de

responsabilidad médica, de tal modo que en el centro argumental y probatorio de los juicios de

responsabilidad médica se ubica la cuestión de si hubo cumplimiento o apartamiento de ella.19

Esta categoría se refiere a la ejecución del acto médico en el marco de los criterios y

procederes admitidos en un determinado tiempo y lugar, es decir, una situación históricamente

concreta (lex artis ad hoc).Así, entendida, se comprende su estrecha y natural vinculación con la

educación médica continua.

37

Page 38: Tesis Negligencia Medica

No se trata de valorar como hubiera actuado el mejor médico en las condiciones ideales, ni

siquiera si el acto médico se corresponde con lo preguntado por la escuela mayoritaria. El concepto

de lex artis se ha venido impregnando cada vez más de componentes éticos y es indisoluble de la

idea de una buena relación médico-paciente, por lo que no basta el cumplimiento de los aspectos

estrictamente técnicos del acto médico. Como ejemplo de lo anterior, véase que un procedimiento

quirúrgico de coordinación correctamente indicado, oportuna y técnicamente bien ejecutado, no se

ajustara a lex artis si no se cumplió con el deber de información (riesgos, alternativa terapéuticas u

otros), es decir, si el médico no contó con un consentimiento válido. Como tampoco se podrá

afirmar que se actuó de acuerdo a lex artis, si no se registró adecuadamente el procedimiento en la

historia clínica o si se infringió el principio ético y jurídico de la confidencialidad.19

Lex Artis Ad Hoc.

Es otro de los conceptos esenciales para el Derecho Sanitario y en él descansa la definición

del marco general de actuación del profesional, técnico y auxiliar de las disciplinas para la salud.

Sobre el particular se han aportado diversas definiciones, entre ellas la de Luis Martínez

Calcerrada, que desde el ámbito español ha trascendido al común del derecho sanitario y ha servido

para establecer el contexto generalmente aceptado:

“El criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el

profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la

profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros

factores endógenos –estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma

organización sanitaria -, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal

requerida”

19. Lazo Zambrano, Azucena. Responsabilidad Médica. Artículo Especial. Rec. Med. Hond. 2004.p.105.

38

Page 39: Tesis Negligencia Medica

PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA.

El conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención

médica;

La Bioética ; es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios de conducta

humana de la vida; la ética está aplicada a la vida humana y no humana.

La lex artis ac hoc, se integra en México por:

a) La literatura magistral. La empleada en las instituciones de educación superior para

la formación del personal de salud.

b) La biblio-hemerografía indexada. Es decir, la contenida en publicaciones autorizadas

por comités nacionales especializados en indexación y homologación biblio-

hemerográfica o instituciones ad hoc.

c) Las publicaciones emitidas por instituciones ad hoc, en las cuales se refieran

resultados de investigaciones para la salud.

d) Las publicaciones que demuestren mérito científico y validez estadística.

e) Los criterios que, en su caso, fije la Secretaría de Salud.

f) Los criterios interpretativos de la lex artis ad hoc emitidos por la Constitución

Nacional de Arbitraje Médico.

g) La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicano (que resulta obligatoria en términos

de los artículos 224 y 258 de la Ley General de Salud).

h) Los diccionarios de especialidades farmacéuticas debidamente autorizados por la

Secretaría de Salud.

i) Los criterios emitidos por la comisiones ad hoc autorizadas por la Secretaria de

Salud (comisiones de investigación, ética y bioseguridad; y de igual suerte los

comités internos de transplantes).

Luego entonces, no todas las publicaciones sobre medicina tienen el sustento necesario para

ser tenidas por fuentes de lex artis. [http://www.lexartisadhoc.com]

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Page 40: Tesis Negligencia Medica

Negligencias más comunes

Dentro de las negligencias médicas más comunes que generan obligación de indemnizar,

estadísticamente hablando, se ubican:

1. Toda clase de Intervenciones Quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente,

practicadas dentro de cualquier especialidad médica, con resultados de: Fallecimientos

injustificados. Tetraplejias, paraplejias. Parálisis o disfunciones nerviosas. (ejemplo: operaciones de

hernias y a consecuencia de la misma, lesión de nervios: poplíteo, etc.). Atrofia de órganos, lesiones

vasculares ( Como ejemplo. : Intervención de hernia inguinal y como consecuencia de la misma,

atrofia testicular ó lesión vascular, como la disfunción eréctil). Perdidas de visión, en intervenciones

oculares simples, como cataratas. Empeoramientos de las patologías de base o partida que llevaron

al paciente a operarse.

2. Falta de empleo de los medios adecuados de diagnóstico o su empleo a destiempo

(fundamental, en los procesos cancerígenos, en los que la detección precoz va relacionada

directamente con la supervivencia del paciente):

Cáncer De Mama (la no práctica o práctica retardada de mamografía, ecografía, punción ó

biopsia... ante detección de bulto anormal en el pecho ó sintomatología específica).

Falta de empleo de pruebas diagnósticas específicas ante sospecha de cualquier otro tipo de

neoplasia o tumor.

3. Por prescripción inadecuada de medicamentos, que pueden llegar a

producir: Fallecimiento. Lesiones graves. Reacciones alérgicas severas. Estado de coma o

vegetativo.

4. Por falta de cumplimiento por parte del cirujano que va a operar, del deber de la obtención

del consentimiento informado previo por escrito del paciente anteriormente a la práctica de

operaciones quirúrgicas ó de la utilización de medios de diagnóstico de riesgo: paracentesis,

endoscopias, artroscopias, contrastes, etc.

Señalar que para que el consentimiento sea válido, debe ser informado, esto implica que al

paciente se le debe dar por escrito el nombre de la intervención o tratamiento, una relación completa

de los riesgos y beneficios típicos de la operación o tratamiento al que va a ser sometido,

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incluyendo el pronóstico y las posibles alternativas de tratamiento. También se debe informar de los

riesgos personales y propios que cada paciente presente, por razón de la edad o del estado de salud

previo. En ningún caso serán consideradas válidas las hojas de consentimiento genéricas.

5. Cirugía Estética: Por no-obtención del resultado prometido en Cirugía Voluntaria,

Satisfactíva o Estética. 

6. Por errores de diagnóstico que produzcan daños.

7. Pérdida de la oportunidad de sobrevivir POR LA NO PRESTACIÓN DE CUIDADOS

MÉDICOS O SU PRESTACIÓN A DESTIEMPO.

8. Por transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas (hepatitis C ó SIDA

(HIV), como más frecuentes).

9. Por infecciones hospitalarias (infecciones intrahospitalarias o nosocomiales), causadas

por numerosas bacterias presentes en este medio (Streptococus pyogenes, S. Epidermis, E. Coli,

Pseudomonas, Sthaphilococus, Legionellla...)

10. Expresamente errores más comunes en Ginecología y Obstetricia:

Errores en el seguimiento del embarazo y/o el parto.

No detección de malformaciones visibles en pruebas ecográficas.

Daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto.

Daños en el feto por prescripción de medicamentos a la madre.

11. Por daños causados por no seguimiento de los Protocolos y Guías médicas al uso.

12. Por daños causados como consecuencia de las listas de espera. Daños que pueden consistir

en: Fallecimiento por tardanza en realizar la prueba diagnóstica o la intervención

quirúrgica. Agravamiento de la enfermedad de base debido a la espera.

13. Errores de gestión. Daños ocurridos como consecuencia del funcionamiento interno del

propio hospital: caídas de camillas o de sillas de ruedas, mala práctica de las funciones de

enfermería, etc.

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Page 42: Tesis Negligencia Medica

14. Falta de control o preparación en la realización de pruebas diagnósticas de riesgo sin la

preparación y vigilancia necesarias, por ejemplo: prueba de esfuerzo cardíaco en la que fallece el

paciente.

15. Daños producidos por el propio material quirúrgico, como quemaduras producidas por

bisturí eléctrico o incluso electrocuciones.

16. Daños producidos por la radiación excesiva del paciente.

17. Olvido de material, médico dentro del cuerpo del paciente en el transcurso de una operación

quirúrgica.

18. No prestarse la asistencia sanitaria de urgencia, cuando se requirió por no estar presente el

facultativo o por cualquier otro motivo, por ejemplo: retraso de la ambulancia o de los facultativos

al llegar al lugar en el que se ha producido un siniestro o se requiere la asistencia urgente, tardanza

en atender a una persona con claros signos de sufrir un infarto o cualquier otra patología que

requiera asistencia sanitaria urgente, ausencia de especialistas o retraso en requerirlos cuando se

requiere su presencia con urgencia.

19. Resultado anormalmente desproporcionado, con lo que es habitual y usual

comparativamente, por ejemplo: Fallecimientos o lesiones graves sucedidos durante el transcurso de

intervenciones quirúrgicas sencillas o tratamientos médicos sin complicación. Resultados

totalmente ajenos a los perseguidos con el tratamiento o la intervención. Fallecimiento de

parturienta en el hospital sin patología previa. Ausencia de detección de preclampsia, eclampsia o

Síndrome de Hellp en embarazadas y fallecimiento de las mismas. La falta de práctica de las

analíticas indicadas en las Guías y Protocolos.[http://www.negligenciamedica.com]

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Page 43: Tesis Negligencia Medica

CAPITULO V.

2.2. CONSENTIMIENTO INFORMADO.

En el paraguay, el concepto del consentimiento informado, no es muy difundido, pero no

deja de ser uno de los aspectos más importantes dentro del campo de la profesión y ética médica

entre médico-paciente. El consentimiento informado es uno de los temas más tratados en la mayoría

de los países.

Muchas demandas de negligencia médica son acompañadas de alegatos ocasionados por la

falta del consentimiento informado.

“El consentimiento informado, es un derecho de los pacientes y un deber de los médicos e

instituciones, el solicitarlo siempre constituye una obligación moral antes que jurídica”.20

Todo ser humano con plena capacidad, tiene derecho a determinar lo que debe hacerse con

su propio cuerpo y un cirujano que realiza una intervención sin el consentimiento de su paciente

comete una agresión por la que se le puede reclamar legalmente.

Podemos decir, que el consentimiento informado, se define como la aceptación libre por parte

de un paciente de un acto diagnóstico por parte del médico después de haberle comunicado

adecuadamente su situación clínica. Los requerimientos básicos necesarios para que sean válidos

son:

Libertad de decisión;

Competencia para decidir; e

Información suficiente.

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20. Mendoza Romo, Miguel Ángel. El Médico y la Ley. Aspectos éticos y legales del consentimiento informado en la práctica e investigación médica.

Gac. Méd. Mex. Vol. 139 Nº 2, 2003. p. 184.

El consentimiento informado, es una autorización dada por el paciente sin ninguna coacción

o fraude, basada en el entendimiento razonable de lo que sucederá, incluyendo la necesidad del

tratamiento, los riesgos y beneficios del mismo, cualquier alternativa disponible, quedando

constancia de la anuencia mediante la firma de un documento.

Los pacientes que conocen los riesgos del tratamiento son los menos propensos a reclamar si

uno de los riesgos descriptos ocurre.

En la práctica médica institucional y privada (méxico), tanto de médicos, odontólogos, y

otros profesionales de la salud, deben configurar los siguientes apartados en el consentimiento

informado, enunciados de forma breve y en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos

médicos puedan entenderse por la generalidad de los pacientes.

Contenido que debe tener el consentimiento informado:

Datos personales del paciente. (Nombre completo, sexo, edad, domicilio y teléfono).

Nombre y apellidos del médico que informa, que no tiene necesariamente que ser el mismo

que realice el procedimiento en el que se consiente.

Nombre y apellidos del médico que realice el procedimiento en el que se consiente.

Nombre del procedimiento que se vaya a realizar, con explicación breve y sencilla del

objetivo del procedimiento, en qué consiste el mismo y la forma en que se va a llevar a cabo.

Descripción de las consecuencias seguras de la intervención, que deban considerarse

relevantes o de importancia (Ej.: amputación).

Descripción de los riesgos típicos del procedimiento. Se entiende por tales aquellos cuya

realización deba esperarse en condiciones normales, conforme a la experiencia y el estado

actual de la ciencia. Se incluyen también aquellos que siendo infrecuentes pero no

excepcionales tienen la consideración clínica de muy graves.

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Page 45: Tesis Negligencia Medica

Descripción de los riesgos personalizados. Deben entenderse por éstos los que están

relacionados con las circunstancias personales de los pacientes y hacen referencia al estado

previo de salud, a la edad, a la profesión, a las creencias, valores y actitudes de los pacientes,

o a cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga.

A criterio del profesional puede incluirse la información que haga referencia a las molestias

probables del procedimiento y sus consecuencias.

Declaración del paciente de haber recibido información acerca de los extremos indicados en

los apartados anteriores, así como de alternativas deferentes al procedimiento con pros y

contras, de forma de que el paciente participe, si así lo desea, en la elección de las más

adecuadas y que dicha elección tenga en cuenta sus preferencias.

Manifestación del paciente de estar satisfecho con la información recibida y de haber

obtenido respuesta satisfactoria sobre las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar

en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresión de causa, así como la

expresión de su consentimiento para someterse al procedimiento.

Fecha y firma del médico que informa y del paciente.

Apartado para el consentimiento a través de representante legal en caso de incapacidad del

paciente.

Apartado para la revocación del consentimiento que deberá figurar en el propio documento.

Se deberá informar al paciente acerca del costo aproximado del tratamiento incluyendo

impuestos y gastos de hospitalización y un estimado del tiempo del mismo y asegurarse de

avisar al paciente cuando exista un cambio de costos, tiempo o pronóstico.21

21. Mendoza Romo, Miguel Ángel. El Médico y la Ley. Aspectos éticos y legales del consentimiento informado en la práctica e investigación médica.

Gac. Méd. Mex. Vol. 139 Nº 2, 2003. p. 185.

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Page 46: Tesis Negligencia Medica

Algunos formatos incluyen espacios libres para que los pacientes describan con sus propias

palabras lo que entendieron de la discusión; los comentarios escritos del paciente sirven para

verificar que el paciente entendió la información presentada.

El consentimiento informado es obligatorio, siendo el formulario escrito conveniente para

deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de

la cirugía.

Debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No tiene que contener palabras abreviadas, ni

terminología científica. Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la población a la que está

dirigida.

Es importante tener en cuenta que este documento libera al cirujano de responsabilidad por

consecuencias previsibles, pero no por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de sus

deberes y obligaciones.

Los riesgos asociados con el incumplimiento del cuidado normal del profesional no están

contemplados, ya que el consentimiento informado dado por el paciente no le prohíbe alegar

negligencia; por lo tanto, si un paciente pide que se realice un tratamiento fuera de los límites de su

capacidad profesional, el médico no debe aceptar realizarlo.

Es aconsejable entregar una copia al paciente, y preferible aunque no imprescindible, que un

miembro adicional del personal médico esté presente durante la discusión del consentimiento

informado para que sea testigo de la conversación.

Se debe insistir, en que, no basta como información que el paciente lea el consentimiento. El

médico que realizará el procedimiento es él que debe explicar claramente al paciente y familiares

sobre los diferentes tópicos mencionados precedentemente.

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Page 47: Tesis Negligencia Medica

Presupuestos del Consentimiento Informado.

Titular.

Dada la naturaleza personalísima del bien jurídico en juego, del que solo el paciente es su

titular, resulta evidente que es el propio paciente o usuario de los servicios sanitarios quien ostenta

el derecho y quien debe consentir la actuación o intervención médica, siempre y cuando su

capacidad natural de juicio y discernimiento se lo permita.22

Si el paciente no posee capacidad para discernir el acto médico y para conocer su alcance, por

tratarse de un menor, deberán dar su consentimiento los padres del menor o representantes (curador)

por tratarse de un incapaz.

Cuando el paciente se encuentra inconciente y se hallase su vida en peligro, en tal forma que

no fuere posible demorar la actuación médica ante el riesgo patente de que se produjere su muerte o

lesiones irreversibles, y no fuere posible localizar con la urgencia del caso a sus representantes

legales o familiares, el médico puede actuar lícitamente amparado por el estado de necesidad. 22

Tiempo.

El consentimiento del paciente debe prestarse antes del acto médico que se pretende llevar a

efecto, y ha de subsistir a lo largo de todo el tratamiento del mismo, en tal forma de que el

consentimiento sea modulado a lo largo de todo el proceso terapéutico en el caso de enfermedades

crónicas que precisan tratamiento en distintas fases, con lo que se protege el derecho a la libertad

del paciente. Se trata, por consiguiente, de una información de tracto sucesivo o de ejecución

continuada y no de tracto único.

El consentimiento del paciente es temporal y revocable sin sujeción a formalidad alguna. 22

Forma.

En principio no se requiere ningún requisito especial de índole formal para la validez del

consentimiento. En nuestra legislación nada dice al respecto, pero hacerlo en forma escrita es lo que

corresponde. En España, en el Art. 10.6 de la Ley General de Sanidad, establece, la forma escrita

del consentimiento para la realización de cualquier intervención, salvo en supuestos de urgencia,

incapacidad del enfermo o de riesgo para la salud pública.

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Page 48: Tesis Negligencia Medica

En cualquier caso, este documento, que deberá presentarse al paciente con suficiente

atención, al objeto de que pueda reflexionar tranquilamente al respecto, no puede ni debe sustituir a

la información verbal que es, sin duda alguna, la más relevante para el paciente. 22

Objeto.

El objeto del consentimiento informado lo constituye el tratamiento médico-quirúrgico

ajustado a la lex artis ad hoc con los riesgos que le son inherentes, pero no comprende el resultado

que es aleatorio, dada la incidencia en el mismo de múltiples factores endógenos y exógenos, ajenos

al actuar del facultativo interviniente y que pueden truncar el fin perseguido, dada la obligación de

medios o actividad que preside su actuación, aunque la diligencia exigible sea la propia de las

obligaciones del mayor esfuerzo, ante la trascendencia vital que, en muchas ocasiones, reviste para

el paciente el proceder del médico. 22

Contenido y límites del consentimiento informado.

El médico debe informar al paciente de todas aquellas circunstancias que puedan incidir de

forma razonable en la decisión a adoptar por el mismo, por lo que deberá informar sobre la forma

(medios) y el fin del tratamiento médico, señalándole el diagnóstico de su proceso, su pronóstico y

las alternativa terapéuticas que existan, con sus riesgos y beneficios, así como la posibilidad, caso

de ser conveniente, de llevar a efecto el tratamiento en otro centro sanitario más adecuado.

El consentimiento del paciente se extenderá, en cuanto a su validez y eficacia, hasta donde

haya sido informado.

El paciente debe recibir del médico la información necesaria para estar en condiciones de

adoptar la decisión que juzgue más oportuna, con un conocimiento exacto de la situación en que se

encuentra, sin que baste la autorización formal para una determinada intervención si no va

precedida de la cumplida y adecuada información.

El paciente tiene que saber lo que consiste (nihil volitum quem praecognitum, nada es querido

si antes no es conocido), esto es, el motivo, la urgencia, el alcance, la gravedad, los riesgos, las

consecuencias, así como los posibles efectos secundarios de la actuación proyectada y las

eventuales alternativas de tratamiento, lo que en modo alguno significa que el médico desarrolle

una lección magistral, para la que obviamente el enfermo no se encuentra, a priori, preparado.

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Page 49: Tesis Negligencia Medica

El consentimiento tiene que producirse necesariamente tan solo después de conocer el

paciente el alcance de la intervención, las posibilidades de resultados desgraciados, la probabilidad

de peligro y la posibilidad de que el resultado operatorio sea también parcialmente diferente de lo

proyectado.

El facultativo debe poner en conocimiento del paciente la técnica o procedimiento curativo

que es utilizado por la ciencia médica dominante. Cuando el paciente se encuentra en una situación

en la que existan varios métodos o técnicas de tratamiento, el médico debe informar sobre tales

posibilidades o alternativas al paciente. Si el médico se decidiera a poner en práctica un método

nuevo o un tratamiento diferente al empleado habitualmente por la ciencia médica dominante, la

información sobre sus posibilidades, ventajas e inconvenientes debe ser mucho más detallada e

inequívoca.

Cuando existan distintas alternativas terapéuticas, el médico no siempre determinara cuál es la

mejor para un determinado paciente, ya que puede haber discrepancias en lo que el paciente

suponga es mejor para él, pero si, el médico debe ponerle al tanto de las alternativas terapéuticas al

paciente.22

Legislación.

En la legislación paraguaya, encontramos el tema sobre consentimiento informado en el

Código Penal Paraguayo, Capitulo IV, Hechos Punibles contra la Libertad, Art. 123, que

establece, Tratamiento médico sin consentimiento.- 1º) El que actuando según los conocimientos y

las experiencias del arte médico, proporcionara a otro un tratamiento médico sin su

consentimiento, será castigado con pena de multa. 2º) la persecución penal del hecho dependerá de

la instancia de la víctima. Si muriera la víctima, el derecho a instar la persecución penal pasará a

los parientes. 3º) el hecho no será punible cuando: 1. el consentimiento no se ha podido obtener sin

que la demora del tratamiento implicase para el afectado peligro de muerte o de lesión gravé; y, 2.

las circunstancias no obligaran a suponer que el afectado se hubiese negado a ello. 4º) El

consentimiento es válido sólo cuando el afectado haya sido informado sobre el modo, la

22. Galán Cortés, Julio César. “La responsabilidad y el consentimiento informado”. Revista Médica del Uruguay. Vol. 15, Nº 1, Abril 1999.

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importancia y las consecuencias posibles del tratamiento que pudieran ser relevantes para la

decisión de una persona deacuerdo con un recto criterio. No obstante, esta información podrá ser

omitida cuando pudiera temerse que, de ser transmitida al paciente, se produciría un serio peligro

para su salud o su estado anímico.

Vemos aquí, que en nuestro país, el consentimiento informado ronda en el ordenamiento

jurídico penal, que será punible la falta de consentimiento del paciente se le impondrá una pena de

multa al médico. Que la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, o si

muere éste, le corresponde instar a sus familiares. Y prosigue el inc. 3º) al decir que no será punible

la falta de consentimiento por parte del paciente en casos de urgencias que ponga en peligro la vida

o le cause una lesión grave al paciente.

El inc. 4º) habla sobre la validez del consentimiento, y dice, que solo será valido cuando el

afectado haya sido informado sobre el modo, la importancia y las consecuencias posibles del

tratamiento, aquí notamos que el apartado no menciona sobre el alcance del tratamiento y tanto

el tratamiento en sí, así como también el que no menciona la necesidad de informar al paciente de la

alternativas que puedan haber.

También observamos que en la última parte del apartado jurídico existe la excepción, al decir,

que la información que debe dar el médico sobre el tratamiento ya sea, sobre el alcance, la

gravedad, los riesgos, las consecuencias, u otros, pueden ser omitidos cuando se pudiera temer, de

ser transmitida al paciente, se produciría un serio peligro para su salud o su estado anímico.

Hay que aclarar que, lo que se puede omitir es la información que da el médico y no el

consentimiento del paciente que si es necesario. Pero igualmente, en ninguna circunstancias se

debería omitir esa información que debe dar el médico al paciente sobre el procedimiento a llevar a

cabo. Siendo que esa información es relevante y determinante en la decisión del paciente, cuando el

tiene autonomía de elección de lo sea mejor para su salud.

Veamos como es, una planilla del consentimiento informado del Hospital San Pablo, en el

Paraguay. Anexo 1.

Es notable, que en nuestro país, el consentimiento informado es sólo una formalidad y no

una obligación, aunque esté contemplado en nuestro Código Penal, ya que uno de los problemas

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Page 51: Tesis Negligencia Medica

más graves de nuestra sociedad es, que las personas no conocen sus derechos, y le dejan al arbitro

de los médicos proceder como les parezca y esa es una de las causas que lleva al médico incurrir en

negligencia.

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Page 52: Tesis Negligencia Medica

CAPITULO VI

NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN.

De todo lo mencionado precedentemente, se puede destacar que no existe una legislación

especial que controle, prevenga, y sancione la responsabilidad del médico por su negligencia, mala

praxis, impericia, imprudencia y otros que den nacimiento a la culpa médica.

Si bien, podemos reclamar nuestros derechos en el campo civil como la indemnización por

daños y perjuicios causados por el médico por su falta de cuidado o atención que tuvo con el

paciente, y la aplicación de una pena en el ámbito del derecho penal, no es suficiente para controlar

y prevenir estos problemas suscitados en el campo de las ciencias médicas que ocasionan un daño, o

un daño irreparable o incluso la muerte al paciente, y esto trae aparejado un problema, no sólo para

el paciente en particular, sino un problema socialmente hablando.

Es un problema social, en cuanto importa a la sociedad misma en el sentido de que,

ponemos en manos del profesional médico el bien jurídico más importante, que es la Vida, la Salud

como también el bien jurídico de la Libertad de las personas, como habíamos mencionado en

capitulo en el que hablamos sobre el Consentimiento Informado.

Lo cual debe estar regulado en un ordenamiento jurídico, porque, los médicos como

cualquier otro tipo de profesional, han de estar sometidos al imperio de ley, si bien existen

sentencias que determinan la responsabilidad del médico, solo son unos cuantos los que llegan al

conocimiento de la justicia, cuando deberían de ser todos los casos.

Es ahí, donde empieza a romperse el vínculo de confianza médico-paciente, que es muy

importante, siendo que, si no existe esa confianza no se podría llegar a un buen diagnostico y por

consiguiente a una cura efectiva o tratamiento adecuado.

El paciente debe sentirse y estar amparado por las leyes del lugar en donde vive para poder

reclamar sus derechos si estos se encuentran lesionados y más cuando están en juego su salud y su

vida.

Es el Estado, quien debe proporcionar esa seguridad a la sociedad, así como menciona el art.

68 de la Constitución Nacional, “el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho

fundamental de la persona y el interés de la comunidad”.

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Page 53: Tesis Negligencia Medica

La misma Constitución nombra a la Salud como derecho fundamental y será protegido y

promovido por el Estado, entonces, estamos ante una situación en la que el Estado debería de

promulgar una legislación, que como habíamos dicho, proteja los derechos de los pacientes, que

cree un organismo de prevención que se encargue de establecer mecanismos de control en los

hospitales tanto públicos como privados, sanatorio o cualquier establecimiento de la salud con el

objetivo de fomentar la capacitación y especialización de los médicos tanto fuera como dentro del

país exigiendo la excelencia de los mismos, proporcionar una infraestructura adecuada que este

acorde con los avances tecnológicos médicos en los hospitales públicos y exigiendo lo mismo en los

establecimientos de la salud en la parte privada, exigir al profesional médico el pago de un seguro

por negligencia, y proporcionar sanciones severas a quién incurra en responsabilidad.

Con eso se conseguiría que este problema disminuya y se controle, llegando así a un

equilibrio nuevamente de confianza y ética entre médico-paciente que es la parte fundamental de

todo este proceso para llegar nuevamente al amparo de la salud de las personas y el respeto que

siempre tuvieron los médico y hacer así de las ciencias médicas nuevamente un trabajo honorable.

Derechos del paciente.

Como habíamos mencionado anteriormente, nuestra Constitución, establece que, “el Estado

protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y el interés de la

comunidad, podemos decir entonces, que la salud es uno de los derechos fundamentales de la

persona, y de ello podemos destacar en lo siguiente;

Recibir atención médica adecuada; el paciente tiene derecho a que la atención médica se le

otorgue por personal preparado de acuerdo con las necesidades de su estado de salud y las

circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando sea necesario

enviarlo a otro médico.

Recibir trato digno y respetuoso; el paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y

el personal que le brindan atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con

respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus

condiciones socioculturales, de genero, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el

padecimiento que presente, y que este trato se haga extensivo a los familiares y

acompañantes.

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Page 54: Tesis Negligencia Medica

Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz; el paciente, o en su caso el

responsable, tiene derecho a que el médico tratante le brinde información completa sobre el

diagnóstico, pronóstico y tratamiento; a que esta información se le proporcione siempre en

forma clara, comprensible con oportunidad, con el fin de favorecer el conocimiento pleno

del estado de salud del paciente, y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

Decidir libremente sobre su atención; el paciente, o en su caso el responsable, tiene

derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, a

rechazar o aceptar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de

medidas extraordinarias de supervivencia en enfermedades terminales.

Otorgar o no consentimiento válidamente informado; el paciente, o en su caso el

responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su

consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines diagnósticos o

terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado

en forma amplia y completa en qué consisten, los beneficios que se esperan, y las

complicaciones negativas que pudieran presentarse. Lo anterior incluyen las situaciones en

las cuales el paciente decide participar en investigaciones, o donar órganos.

Ser tratado con confidencialidad; el paciente tiene derecho a que toda la información

expresada a su médico sea manejada con estricta confidencialidad, y se divulgue con la

autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual

se haya sujetado de manera voluntaria, lo cual no limita la obligación del médico de

informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

Contar con facilidades para obtener una segunda opinión; el paciente tiene derecho a

recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el

diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionado con su estado de salud.

Recibir atención médica en caso de urgencia; cuando está en peligro la vida, un órgano o

una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico en

cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus

condiciones.

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Page 55: Tesis Negligencia Medica

Contar con expediente clínico; el paciente tiene derecho a que los datos relacionados con la

atención médica que reciba sean asentado en forma veraz, clara, precisa, legible y completa,

en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable, y, cuando lo solicite,

obtener por escrito un resumen clínico veraz deacuerdo con el fin requerido.

Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida; el paciente tiene

derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se

inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo,

tiene derecho a dispones de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto

con el personal de salud.

Esté o no legislado en una ley especial, el paciente tiene derechos y el Estado el deber y la

obligación de reconocerlos y hacerlos valer.

En Perú, se aprobó el proyecto de Ley que crea Seguro Médico por Negligencia;

Habiendo sido aprobado por el Pleno del Congreso, el proyecto de Ley de los Derechos del

paciente, donde se incluye un inciso que crea la figura del seguro de Negligencia Médica (SOAT

Médico), este seguro contempla los casos por negligencia, impericia, error médico e imprudencia.

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CAPITULO VII.

EL MINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

Y LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

¿Qué papel cumple el MSP y BS dentro del campo de la negligencia médica?

El MSP y BS, por medio del Sistema Nacional de Salud creada por la ley 1032, crea la

Superintendencia de Salud con la misma ley, y se encarga de realizar la auditoria que puede ser

médica, jurídica o contable que se realiza cuando existe una denuncia o queja por medio de un

paciente.

La Superintendencia de Salud.

La Ley 2319, “Que establece las funciones y competencias de la Superintendencia de Salud

creada, por Ley Nº 1032 de fecha 30 de diciembre de 1996 “Que crea el Sistema Nacional de

Salud”

El Art. 1º de la Ley 1032, establece; “Créase el sistema Nacional de Salud, en adelante el

“Sistema”, en cumplimiento de una política nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a

la salud de toda la población”.

En su art. 31, de la misma Ley; sigue, “El Comité Ejecutivo organizará una dirección médica

nacional, otra del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud. Art. 33. última

parte; “La Superintendencia de Salud tendrá a su cargo la acreditación y el control de la calidad

de los servicios ofrecidos por el sistema”.

De las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Salud.

Art. 4º de la Ley 2319.

En el marco de sus funciones, la Superintendencia de Salud tendrá las siguientes funciones;

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Page 57: Tesis Negligencia Medica

a) Verificar que las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud ( EPSS ) estén

debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar

Social, y que presten adecuadamente los servicios de salud y de atención sanitaria

que la ley le encomienda o que asumieron como obligación contractual; de no ser así

se procederá a la clausura inmediata, hasta tanto se regularice sus funciones.

b) Dictar los lineamientos y principios generales de las auditorias médicas, jurídicas y

contables de las EPSS , de acuerdo con normas generalmente aceptadas en la materia.

c) Definir y establecer la información mínima que deberán suministrar las EPSS a la

Superintendencia de Salud y a sus usuarios, así como su periodicidad.

d) Velar para que las EPSS den cumplimiento a las normas jurídicas y técnicas

relativas a los servicios que presten, sin perjuicio de las atribuciones de otras

dependencias públicas sobre la materia.

e) Auditar   y requerir informes específicos a las EPSS , además de otros datos de

interés, en casos ordinarios y extraordinarios.

f) Verificar los instrumentos de organización institucional de las EPSS  privados,

instalación, capital, fusión o transformación, de acuerdo a normas y procedimientos

vigentes.

g) Establecer vigilancias preventivas y sistemáticas para verificar las condiciones en

que las EPSS realizarán las prestaciones a su cargo, para mejorar la calidad, eficacia

y eficiencia de las mismas.

h) Establecer medidas correctivas de situaciones irregulares que entorpezcan o

distorsionen el funcionamiento de las EPSS , o la prestación del servicio; y aplicar las

sanciones previstas en esta ley.

i) Disponer medidas especiales para los casos extraordinarios en que las EPSS,  su

existencia misma, su desempeño como tal, entre en situación crítica que implique un

grave e inminente perjuicio para los usuarios y adherentes.

j) Verificar en las EPSS del ámbito privado, la situación económico- financiera de su

estado contable, la composición de su  patrimonio (capital de reserva y resultado),

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Page 58: Tesis Negligencia Medica

k) Disponer la exhibición de documentos o el peritaje de maquinarias, instalaciones,

útiles, enseres y procedimientos de las EPSS ;

l) Suspender la inscripción de nuevos adherentes o afiliados  en las EPSS cuando estas

no satisfagan las deudas a sus profesionales de la salud por más de treinta días

ulteriores al momento en que debieron oblarse sus prestaciones, y comprendidos

dentro de los quince primeros días del siguiente mes. Asimismo, cuando se dieren

incumplimientos con sus proveedores de bienes  y servicios  por   más de  noventa

días.

*Ver la entrevista realizada al Abogado Miguel Ángel Rotela (Asesor Jurídico de la

Superintendencia de Salud).

Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPPS): los establecimientos públicos, privados o

mixtos, habilitados o registrados en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dedicados a

prestar servicios de salud o asistencia sanitaria, cualquiera sea su condición jurídica o su

denominación (puesto de salud, centro de salud, centros de diagnósticos, clínicas, sanatorios,

hospitales, empresas de medicina pre-paga y entidades de seguridad social), que prestan servicios

pre-hospitalarios, integrales, parciales, o de planes abiertos, cerrados o mixtos. Se denominará en

adelante por la sigla EPPS. Dentro de este grupo también se encuentran las comunidades

terapéuticas y programas terapéuticos diferentes al anterior, como así mismo servicios terapéuticos

no convencionales. Art. 1º de la Ley 2319.

¿De que se encarga la Superintendencia de Salud?

La Ley 2319, en su Art. 1, establece lo que sigue:

Categorización: la clasificación de las entidades de salud comprendidas en esta Ley teniendo en

cuenta cada tipo de establecimiento, los servicios ambulatorios y de internación que ofrezcan y los

riesgos que cubran.

Acreditación: el procedimiento periódico y reservado de evaluación de las entidades de salud

comprendidas en esta Ley conforme a los patrones previamente definidos y de aplicación general

teniendo en cuenta la calidad de su estructura física, técnica y operativa, de los servicios que preste

y de sus resultados.

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Page 59: Tesis Negligencia Medica

Para la realización de la categorización y acreditación existe un manual “Manual de

Acreditación y Categorización para la Entidades Prestadoras de Servicios de Salud de la República

del Paraguay”, con 615 preguntas que se van llenando, del cual se determina si un establecimiento

de salud está o no habilitada y la suma de todos esos requisitos se determina el nivel, el cual existen

tres niveles. *Ver entrevista hecha al Abg. Miguel Ángel Rotela, Asesor Jurídico de la Superintendencia de Salud.

Auditoria: Conjunto de procedimiento de inspección, examen y análisis crítico, sistemático y

objetivo de los aspectos médicos, contables y jurídicos de las entidades de salud comprendidas en

esta Ley; que incluye además a las comunidades terapéuticas no convencionales.

La auditoria médica: Referida a la calidad de la asistencia médica en todos sus (diagnósticos,

procedimientos terapéuticos, uso de recursos y desenlaces clínicos.

Dice el Abg. Miguel Ángel Rotela, sobre la auditoria médica, es por ejemplo la auditoria

realizada en un hospital o un centro de salud, sobre como se le atendió a un paciente determinado, si

se siguió los protocolos establecidos por la gente médica.

*Ver entrevista.

La auditoria jurídica: Referida a los compromisos contractuales con los usuarios, establecimientos

sanitarios y profesionales de la salud y con respecto al cumplimiento de los mismos.

Expresa el Abg. Miguel Ángel Rotela, sobre la auditoria jurídica, si se falto a los derechos y

deberes establecidos en las leyes respecto a la atención al paciente, Código Sanitario, Protocolo de

enfermedades Médicas, etc.

*Ver entrevista.

La auditoria contable; Referida a determinar la contabilidad de los estados financieros y registros

contables.

Haciendo un resumen de todo lo dicho sobre la Superintendencia de Salud, es el ente

encargado de la categorización y acreditación de las EPPS que estén habilitados y registrados en el

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como también a de acreditar que el personal médico

y derivados del servicio médico estén legalmente habilitados y que estos cuenten con la calidad de

los servicios que prestan al usuario.

59

Page 60: Tesis Negligencia Medica

Como también, la Superintendencia de Salud es el encargado de realizar las auditorias, de

las tres mencionadas auditorias, se usan para saber y determinar si hubo o no negligencia médicas o

mala atención al paciente en caso de existir una denuncia por parte de un paciente, con el fin de

determinar si el médico cumplió con los estándares médicos, los protocolos, y si no se aparto de la

Ley para determinar su responsabilidad.

60

Page 61: Tesis Negligencia Medica

CAPITULO VIII

Mecanismos de control y prevención para evitar la negligencia médica.

Hay que volver a restaurar la ética médica que se ha ido perdiendo con el correr del tiempo

con cada vez más casos de negligencia médica, para devolver la confianza que el paciente merece, y

así, restituir el vínculo médico-paciente el cual es muy importante.

Esto se conseguiría, creando un organismo que se encargue de hallar mecanismos de control

y prevención dentro de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud.

En Nicaragua hicieron lo siguiente:

OPS/OMS ratifica proclama del Movimiento de Médicos Sandinistas

Hacen llamado para evitar el error humano y la negligencia médica

Managua, Nicaragua, 18 de agosto de 2009 (OPS/OMS).— Ante los recientes casos y

denuncias por situaciones de negligencia médica en el Sistema de Salud Nicaragüense, los médicos

del Movimiento de Médicos Sandinistas conmemoraron el Día del Médico con el lanzamiento de

una proclama que hace un llamado enérgico al personal de salud contra el error humano y la

negligencia médica.

Esta proclama enfatiza, en sus doce puntos, la necesidad de combatir los problemas de

actitud en el proceso de atención médico paciente, apoyar los procesos de análisis de la calidad

de los expedientes clínicos, vigilar la fuga de medicamentos, realizar una campaña de

cumplimiento de las normas y protocolos de atención hacia los pacientes, garantizar la gratuidad

de los servicios de salud y mejorar la calidad de atención  entre otros.

La conmemoración, que estuvo presidida por el Ministro de Salud, Guillermo González, el

representante de la OPS, Jorge Luis Prosperi, el Diputado Gustavo Porras, Secretario General de la

Federación de Trabajadores de Salud, dirigentes sindicales y representantes de trabajadores de la

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Page 62: Tesis Negligencia Medica

salud, obtuvo el respaldo y el compromiso de más de 500 médicos y trabajadores de la salud

reunidos en el Auditorio de la Universidad Nacional Autónoma de Managua. 

El Ministro de Salud afirmó que el Movimiento de Médicos Sandinistas lucha porque surja

una nueva visión, una nueva práctica cuya principal tarea sea la excelencia.  “Todos los días

estemos asegurando que en nuestros centros de trabajo se vaya avanzando en el cambio de la

atención. Debemos asumir el compromiso ante aquellos que son nuestra razón de ser: la población

con sus demandas y necesidades” afirmó Porras. 

Por su parte, Jorge Luis Prosperi, en representación de la OPS/OMS expresó el compromiso

de su organización con el pueblo y gobierno de Nicaragua, y afirmó que la OPS/OMS suscribe

todos los puntos de la proclama del Movimiento de Médicos Sandinistas, garantizando su

compromiso en brindar apoyo técnico en todas aquellas acciones que permitan obtener la mejoría en

la  calidad de atención, “para que ninguna persona fallezca por mala práctica médica” señaló

Prosperi. [http://www.ops.org.ni.com]

También en el mismo país ocurría;

Personal de los hospitales dispuestos a prevenir eventuales negligencias médicas.

Ante los casos de negligencia médica reportados recientemente en algunos hospitales del

país, y tomando en cuenta las orientaciones hechas por el Ministerio de Salud (Minsa), los centros

hospitalarios han decidido fortalecer la regulación y supervisión de los servicios que ofrecen.

En este mismo sentido asegura que un punto clave en este nuevo sistema de atención a

implementar será el mejoramiento de la atención en la sala de emergencia, donde se ubicará a un

personal más calificado que permita detectar a tiempo los casos que sí ameriten hospitalización

inmediata.

Manifiesta que una de las grandes debilidades del sistema de salud, y por el cual se pueden

presentar casos de negligencia médica, es que a veces se subvalora la importancia a estos tipos de

comités.

“Estos nos va a permitir seguir mejorando y determinar la pauta a seguir en las actividades

que nosotros realizamos. Si nosotros hacemos la revisión continua de los expedientes clínicos y

aplicamos los protocolos de atención correspondientes, creo que estos nos evitaría tener problemas

de negligencia”, aseguró.

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Page 63: Tesis Negligencia Medica

Al ser consultados sobre cómo valoran las nuevas medidas de atención hospitalarias

decretadas por el ministerio, las personas que asisten al Hospital Roberto Calderón dieron su total

respaldo a la iniciativa. [http://www.radiolaprimerisima.com]

En Mexico;

Busca el IMSS prevenir actos de negligencia médica

Por: Alfredo Méndez Ortiz

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) elabora una serie de programas de prevención

y corrección de actos de negligencia médica con la finalidad de que los derechohabientes obtengan

un servicio de calidad y respeto a sus derechos humanos.

Los programas especiales responden a un convenio de colaboración firmado por la

Comisión Nacional de Derechos Humanos y el instituto.

Entre sus objetivos está promover cursos de capacitación actualizada para los servidores

públicos del instituto, mejorar sus planes de investigación y enseñarles las garantías fundamentales

de las personas; también se pretende elaborar campañas sociales, de información y asesoramiento

que contenga dicha temática.

Los programas buscan prevenir y corregir los hechos y actos que hayan dado lugar a

recomendaciones del ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández.

Asimismo el Seguro Social elaborará propuestas "de amigable conciliación" aceptadas por el

instituto, como consecuencia de las quejas que han sido presentadas ante el organismo defensor de

los derechos humanos.

El acuerdo, firmado por Soberanes Fernández y el director del IMSS, Santiago Levy Algazi,

establece que la comisión elaborará programas de capacitación y difusión sobre derechos humanos,

con la finalidad de que el personal médico conozca los alcances y la importancia de cumplirlos.

También diseñará y capacitará al personal del Seguro Social para que conozca el

procedimiento para la atención y resolución de quejas por violaciones a los derechos humanos.

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Page 64: Tesis Negligencia Medica

El derecho a la salud

Durante la firma del acuerdo, que se efectuó en la sede del organismo defensor de las

garantías individuales, Soberanes Fernández destacó que el derecho a la salud debe traducirse en

servicios eficaces, modernos, equitativos, sin discriminación y con cobertura en todas las regiones

del país, incluso en las más marginadas.

"La salud de los habitantes de nuestro país es, sin duda, un tema fundamental en la agenda

de la CNDH; de ahí que en los últimos informes presentados ante los poderes de la unión se haya

dado a conocer la violación de los derechos de acceso y atención a la salud", indicó un comunicado

de la comisión.

Luego de señalar los resultados en materia de capacitación a los servidores públicos del

IMSS, dijo que deberán traducirse en un mejor servicio médico, con un Seguro Social que sea no

sólo respetuoso de los derechos humanos, sino también su promotor y ejemplo de su cumplimiento.

En este sentido, Soberanes destacó que una tarea de mayor calidad en la prestación de

servicios permitirá que se reduzca el número de quejas en contra del instituto por violaciones a las

garantías individuales. [http://www.jornada.unam.mx].

De esta manera, notamos que este problema no pasa solo en el Paraguay, sino en todos los

países, la negligencia médica es un problema mundial, pero hay que hacer algo, y si tanto el Estado

como los profesionales médicos y derivados de la profesión de la salud se juntan para evitar este

mal, buscando una mejor calidad en el servicio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud,

elaborando programas de prevención, exigiendo que los médicos paguen un seguro por negligencia

y elaborando leyes especiales que protejan los derechos del paciente, elaborar programas de

capacitación y otros, se logrará reducir el numero de reclamos por negligencia médica.

64

Page 65: Tesis Negligencia Medica

Legislación Comparada.

BOLIVIA.

Nueva CPE (Constitución Política del Estado) sancionará negligencia médica y evitar

impunidad.

“La nueva CPE relacionado al Derecho a la Salud y Seguridad Social, artículo 39 punto II

dice que ``La Ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica

médica”.

La Paz, 08 abr. 2008.- según información difundida por los medios escritos se conoce que

sólo el 10 por ciento de 3.000 casos de negligencia médica en el país son denunciados, situación

que se pretende revertir con la nueva Constitución Política del Estado (CPE).

El vicepresidente de la Comisión Social de la Cámara de Diputados, Miguel Machaca

(MAS), el hacho que a través de la Carta Magna se sancione la mala práctica médica es un avance

para la justicia y legislación del país.

Casos como el fallecimiento de Yokito Jenyam a quien se le inyecto un compuesto para

tomarle una radiografía por contrastes en el Hospital Obrero, en enero de 2006.

O en el caso de la bebé Loyda Tarqui, de nueve meses de edad, que quedo en estado de

coma tras entrar al quirófano del Hospital Obrero 2 de la Caja Nacional de Salud (CNS) para que le

enyesen la cadera, falleció tras haber sido desconectada de los aparatos que la mantenían con vida y

con el diagnóstico de “muerte cerebral” (marzo de 2006).

Otros casos que reflejo la prensa son los del niño Flavio César Gutiérrez, que por una

infección falleció en una clínica privada de Santa Cruz en abril de 2001.

Un mes después, Martina Mendoza de 27 años dejó de existir porque, según su esposo, los

médicos que la atendieron le dejaron un pedazo de placenta en el vientre, lo que le provocó una

infección.

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Page 66: Tesis Negligencia Medica

En 2002, una hemorragia acabó con la vida de Margoht Parada; meses después otra mujer de

la Villa Primero de Mayo murió por causa de una complicación post-parto.

Todos estos casos según APN, tienen el común de que fueron denunciados como

negligencia médica, sin embargo muchos de ellos fueron archivados, porque en algunos casos los

familiares por falta de recursos económicos no siguieron el proceso y en otros prefirieron entrar en

acuerdos económicos con los denunciados.

En ese contexto la nueva CPE relacionado al Derecho de la Salud y Seguridad Social,

artículo 39 punto II dice que “La Ley sancionará la acciones u omisiones negligentes en el

ejercicio de la práctica médica”.

En los dos últimos años, hasta el 30 de julio de 2007, el Ministerio de Salud reportó 54 casos

en Santa Cruz, 27 en la Paz, cuatro en Potosí, siete en Cochabamba, uno en Tarija, Oruro y

Trinidad.

También se conoce que no todas las denuncias sobre negligencia médica llegan hasta el

Ministerio de Salud. La mayoría se obtienen a través de la información que proporcionan los

Servicios Departamentales de Salud (SEDES), Servicio de Asistencia Social y de la prensa.

MEXICO.

Retoman proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje Médico. (mayo 2003)

SALTILLO, Coah.- Pese a la oposición de colegios de médicos, el proyecto de la Ley de

Conciliación y Arbitraje Médico de Coahuila contempla la participación de dos representantes de la

sociedad civil en la toma de decisiones en los casos de negligencia médica; aunque en el seno de la

Comisión de Arbitraje Médico, los profesionales de la medicina son mayoría abrumadora, con el

número de ocho representantes.

Esta ley que contiene 39 artículos, tiene como fin crear los procedimientos de conciliación y

arbitraje médico, en los casos de supuesta negligencia o impericia, y establecer las bases para el

funcionamiento de la Comisión que realizará los objetivos de este ordenamiento.

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Page 67: Tesis Negligencia Medica

El 25 de abril pasado, el Congreso acordó “desempolvar” el proyecto y reactivar su posible

aprobación, pero para evitar que se considere una imposición, la legislatura también convino volver

al camino de los foros de consulta, “con el objeto de reiniciar el trámite legislativo correspondiente

a esta iniciativa”.

Procedimientos para la solución de conflictos

Conforme a la iniciativa de la referida ley, de la que EL SIGLO tiene copia, el

procedimiento para la solución de los conflictos entre los médicos y sus pacientes que se consideren

afectados por negligencia u otro motivo; es el de queja.

La queja es el principal recurso de defensa de los usuarios de los servicios médicos, la que

deberá ser presentada ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico (CCAM), por la vía oral

o escrita.

Las causas que pueden dar lugar a una queja son ocho, y entre ellas están: negligencia,

impericia, actos de omisión, violación a las leyes de salud e incumplimiento de las normas oficiales

mexicanas que regulan la materia. Este recurso puede ser presentado contra instituciones, hospitales

o médicos.

La presentación de las quejas no detiene ni afecta otros procesos o mecanismos de defensa

legal, a los que tienen derecho las partes en conflicto.

De hecho, si de la queja que se presenta ante la CCAM se derivan actos delictivos, el

comisionado esta obligado a avisar a las autoridades competentes.

En el caso de que los prestadores de los servicios médicos no se presenten voluntariamente

al ser requeridos por la CCAM, se podrá pedir el uso de la fuerza pública para que se haga

comparecer a la parte demandada.

La vía de la conciliación y arbitraje.

No todas las quejas podrán ser resueltas por la Comisión, pues habrá algunas que no serán

de su competencia sino de otra autoridad; pero una vez que haya verificado que es de su

incumbencia el caso sometido a su arbitrio, citará a las partes en pleito a una audiencia de

conciliación.

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Page 68: Tesis Negligencia Medica

En caso de que se concilien los intereses en conflicto, se termina el caso mediante la firma

de un acuerdo que deberá ajustarse a derecho.

Si las partes en conflicto no llegan a un acuerdo, a la queja se le dará trámite por la vía del

arbitraje. Se firma un convenio para manifestar su intención de someter el pleito a este recurso.

Una vez que entra en marcha el mecanismo del arbitraje, el caso podrá concluirse cuando

haya conciliación de intereses o desistimiento de la parte afectada o bien cuando la Comisión emita

el laudo respectivo.

Además del laudo, las resoluciones del comisionado podrán ser actas o resoluciones;

opiniones o recomendaciones y los convenios entre las partes.

La comisión de conciliación y arbitraje.

Para poner en marcha los objetivos de la citada ley, este mismo ordenamiento crea la

CCAM, con plena autonomía y con domicilio en la capital del estado.

Esta comisión se integrará por un consejo directivo, un comisionado, un sub comisionado

jurídico, un comisario y las unidades administrativas que se acuerden.

El Consejo Directivo estará formado por 10 consejeros, que podrán ser ocho representantes

de los colegio de médicos y dos representantes de la sociedad civil. En principio, el gobernador del

estado nombrará a los consejeros.

El congreso retoma la iniciativa de ley.

El 13 de octubre de 2000, en los inicios del actual gobierno estatal, el Congreso recibió la

iniciativa de la Ley de Arbitraje Médico enviada por el gobernador del estado. El día 17 del mismo

mes y año, la presidencia en turno de la 55 Legislatura ordenó que se turnara a su estudio y

posterior dictamen.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales convocó a reuniones de

información y consulta a las organizaciones de médicos de todo el estado, pero se encontraron

muchas resistencias y oposición a que entrara en vigor.

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Page 69: Tesis Negligencia Medica

Ante la posibilidad de que esa oposición se convirtiera en un conflicto grave, que pudiera ser

politizado en vísperas de las elecciones locales de 2002, se decidió no tocar más el tema y archivar

la iniciativa.

Pero en últimas fechas, dados los ostensibles casos de negligencia médica, sobre todo en

Torreón y en Saltillo, la actual legislatura acordó el 25 de abril próximo pasado, retomar la creación

de la señalada ley.

“Es necesario comentar ante ustedes, que la ley mencionada no solamente es necesaria en

nuestro estado, sino de urgente expedición, con el objeto de garantizar la salvaguarda de la salud de

los coahuilenses”, dijo el 25 de abril el diputado Samuel Gonzáles Pérez ante el pleno del Congreso,

al pedir que se nuevo se volviera a la organización de los foros de consulta para crear la Ley de

Conciliación y Arbitraje Médico de Coahuila.

Estas son las causas de queja:

1.- Contravenir el derecho de protección a la salud, según las leyes de la materia.

2.- Incumplir las normas oficiales mexicanas sobre los servicios de salud.

3.-Proporcionar servicios de salud en condiciones que contravengan las leyes de la materia.

4.- Violar los términos que se acordaron para la prestación de un servicio de salud.

5.- Proporcionar los servicios de salud sin respeto al usuario, o que se atente contra su dignidad o

que no haya profesionalismo.

6.- Actos u omisiones que afecten la prestación del servicio de salud.

7.- Negligencia o impericia en la prestación del servicio.

8.- Cualquier otro conflicto entre los prestadores y los usuarios, que afecte la prestación del servicio

médico. [http://www.elsiglodetorreon.com]

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Page 70: Tesis Negligencia Medica

MEXICO.

Gobierno presentará proyecto de ley para establecer SOAT Médico.

El jefe del Gabinete adelantó que el Ejecutivo pedirá al Congreso, trate el tema con

celeridad. Dijo que de ser necesario, el Presidente convocará a una legislatura extraordinaria para

aprobar este proyecto.

El Gobierno presentará un proyecto de ley para establecer el “Seguro Obligatorio de

Responsabilidad Civil en servicios de salud”, con el fin de resarcir económicamente a los pacientes

afectados por actos de negligencia médica en hospitales y clínicas del país, así lo anunció el

presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén.

Explicó que el objetivo de la propuesta es que los pacientes cuenten con un mecanismo de

protección en caso sean perjudicados por decisiones médicas equivocadas. Asimismo, adelantó que

el Ejecutivo pedirá al Congreso que trate el tema con celeridad y de ser necesario, el propio

Presidente de la República convocará a una legislatura extraordinaria para aprobar este proyecto.

  El titular del Gabinete expresó la indignación del Gobierno ante las denuncias de pacientes

que resultaron mutilados en el Hospital Alberto Sabogal del Callao.

  Asimismo, recordó que en el 2007, se presentó un proyecto similar que fue aprobado por la

comisión de salud del Congreso, pero que posteriormente fue archivado por la comisión de

presupuesto.

  Velásquez explicó también que este seguro será cubierto por los pliegos presupuestales de

cada sector, mientras que en el caso de clínicas privadas, éstas tendrán que contratar los servicios de

una compañía aseguradora.

  Por su parte, el ministro de Salud, Óscar Ugarte, afirmó que la propuesta permitirá a los

pacientes contar con un mecanismo para ser indemnizados de manera rápida en caso sean víctimas

de negligencia médica y no recurrir al Poder Judicial, donde el trámite es muy largo y engorroso.

  Añadió que las recientes denuncias sobre negligencias médicas no deben desmerecer los

esfuerzos del Gobierno y las instituciones de salud por mejorar las condiciones de atención a los

pacientes. Por Carlos Villarreal. [www.rpp.com.pe]

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Page 71: Tesis Negligencia Medica

PERÚ

Propuesta de seis años de prisión por negligencia médica se vería este martes. (06 de

febrero de 2010)

Parlamentarios independientes, del Apra y Unión Por el Perú presentaron proyecto de ley

que también recomienda la inhabilitación profesional.

La parlamentaria Rosa Venegas informó a Perú.21 que el proyecto para que los

profesionales de salud responsables de negligencias médicas reciban una pena privativa de la

libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, sería visto este martes en la Comisión de

Salud.

La iniciativa también contempla la inhabilitación del médico o enfermera que “tenga una

conducta negligente respecto a la salud e integridad física de la persona”. Asimismo, propone una

pena de prisión no menor de cuatro años ni mayor de ocho si el paciente muere por una mala

praxis.

Este proyecto, que pretende que dichas sanciones se incorporen a los artículos 111 (penas

por homicidio culposo) y 124 (penas por lesiones culposas) del Código Penal, fue presentado por la

congresista aprista Hilda Guevara, los independientes Washington Zeballos y Rosa Venegas, así

como por Gloria Ramos de la bancada de Unión Por el Perú. [www.peru21.pe]

COLOMBIA.

Por medio de proyecto de Ley Nº 193 de 2009, “Por medio de la cual se hace una adición al

Código Penal (Ley 599 de 2000), SE CREA EL TIPO PENAL “DENEGACIÓN DE SALUD” Y

SE DICTAN OTRAS DISPOCICIONES. El Congreso de Colombia. Anexo 2.

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Page 72: Tesis Negligencia Medica

Algunos casos sobre Negligencia Médica.

En este capítulo podemos observar los distintos tipos de casos que ocurren el la

actualidad por la negligencia y falta de cuidado de los médicos, tanto en nuestro país como en otras

partes del mundo.

Caso 1

La mujer mutilada que denunció nueva negligencia médica en el Sabogal vive un verdadero

calvario

Emiliana Bazán llegó al hospital del Callao por un prolapso y salió sin sus dos piernas y un brazo.

Le envió un mensaje a los médicos que la operaron

Lunes 01 de febrero de 2010 - 08:44 am

Emiliana Bazán es una mujer de 72 años de edad que ayer denunció haber sido víctima de

negligencia médica en el hospital Sabogal, hecho que le costó en el 2006 la amputación de sus dos

piernas, un brazo y varios dedos de la mano que aún conserva. Sostuvo que llegó al nosocomio

debido a un prolapso rectal y que en la sala de operaciones se infectó de un virus debido, según

dice, a que las herramientas médicas no estaban esterilizadas.

En declaraciones para el programa “A primera hora”, Bazán sostuvo que se siente una carga para su

familia. “Duermo con mi hija en esta cama y tengo que despertarla dos o tres veces en la noche para

que me lleve al baño. Es un fastidio, es una carga”, precisó la mujer postrada en una cama pero

acompañada por su esposo, hija y nieto.

Emiliana Bazán también aprovechó la presencia de las cámaras de televisión para mandarle un

mensaje a los médicos que la operaron y que ella señala como los responsables de que se encuentre

en tal estado. “Que Dios los perdone, porque yo ya lo perdoné”, precisó con una mirada firme, pero

entristecida.

Por su parte, la hija de Emiliana detalló que su madre salió de alta por el prolapso y que en los días

siguientes presentó fiebre muy alta. Luego fue internada de nuevo y luego pasó a cuidados

intensivos. “Casi al último nos dijeron que le iban a amputar las piernas”, comentó.

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Page 73: Tesis Negligencia Medica

Como se sabe este caso salió a la luz luego de que se conociera que un anciano sufrió la

amputación de la pierna equivocada en el mismo nosocomio. Actualmente, el hombre sigue

hospitalizado. [http://elcomercio.pe]

Caso 2

Muerte De Paciente En Hospital De Encarnación

Ministra reconoció negligencia médica

Salud remitió los antecedentes del caso a la Fiscalía para la investigación.

 La ministra de Salud, Esperanza Martínez, reconoció que hubo negligencia médica en torno a la

muerte de la paciente de 17 años en el Hospital Regional de Encarnación. Sostuvo que hubo

omisión de auxilio porque la joven tenía un diagnóstico de abdomen agudo (inflamación del tejido

pélvico) y debía ser intervenida en forma urgente y prácticamente le dejaron morir. Dijo que

atendiendo a la gravedad del caso, debe ser tratado en la Justicia y en ese sentido anunció que los

antecedentes ya fueron remitidos a la Fiscalía.

“Hay serios indicios de que hubo omisión de auxilio de la señora, porque ella tenía un diagnóstico

correcto y claro, que era un abdomen agudo para ser operado y se corroboró de que tenía un

embarazo ectópico (pélvico). Estuvo 24 horas en el servicio y su fallecimiento fue debido a un

tratamiento tardío, hecho lamentable porque se tuvo el diagnóstico dos días antes”, precisó la

ministra. El abdomen agudo es la inflamación (irritación) del peritoneo, que es el tejido que recubre

la pared del abdomen y cubre los órganos abdominales. Por lo general, requiere evaluación médica

urgente, ya que el paciente puede necesitar tratamiento quirúrgico.

Con respecto a los profesionales que estarían implicados en la falta de asistencia a la joven, cuya

muerte se produjo hace más de un mes, dijo Martínez, en ese sentido, que tropezaron con una

dificultad para encontrar la lista de los médicos que estuvieron de guardia cuando la paciente estuvo

internada en el hospital encarnaceno.

“Había una lista de la universidad, otra lista del hospital, otra lista que es la que dice que

estuvieron… por eso fue la intervención del hospital porque realmente en el sistema de registro, en

el sistema de guardia había mucha informalidad y en este momento se está reorganizando ese tema

y acordando con la universidad, institución con la cual estamos trabajando en forma articulada”,

manifestó la secretaria de Estado.

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Page 74: Tesis Negligencia Medica

Por otro lado, dijo que la calidad del servicio en el hospital “dejaba mucho que desear” por lo que se

dispuso la intervención del establecimiento sanitario en el mes de noviembre.

Caso 3

77 % de las muertes de embarazadas ocurren por negligencia médica

El secretario de salud de Córdoba, Gaspar Barrios, denunció que el 77 por ciento de las muertes

de mujeres embarazadas se dan por falta de atención médica oportuna.

 En 2007, se registraron en Córdoba 37 muertes maternas y 307 perinatales, lo que ubica a

Córdoba como el tercer departamento con mayor número de casos de muertes de este tipo, después

de Cundinamarca y el Valle. De ellas, el 24 por ciento fueron en Montería, con un 77 por ciento de

ellas producida por la ineficiente calidad del servicio de salud del municipio, que incluyen

deficiente control prenatal y tardías remisiones a centros de salud más complejos.

Una delegación de 11 personas, enviadas desde el Ministerio de Salud son las encargadas de

revisar la situación en el departamento.

La secretaría de Salud planteó realizar un censo a las parteras del departamento para tener un

control de las mismas, aunque Gastar Barrios aceptó que es un proyecto maratónico porque las 

parteras niegan su oficio por miedo a las autoridades.

“En ningún departamento tiene porque morir una materna y menos en un departamento donde la

cabecera municipal más distante está a dos horas y media y lo que más me preocupa es que el más

alto porcentaje de muertes se dio en la misma capital”, anotó el funcionario de la Secretaría de

Salud.

 

Se hará un nuevo análisis de la situación de las mujeres embarazadas el próximo seis de

mayo, cuando llegue al departamento una delegación del Ministerio de Protección social.

Caso 4

OCURRIÓ EN EL HOSPITAL SAN PABLO DE ASUNCIÓN

Denuncian muerte de madre y su bebé por negligencia médica

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Page 75: Tesis Negligencia Medica

El presunto descuido en la práctica médica se habría registrado entre la noche del

domingo y la madrugada del lunes.

 

San José de los Arroyos.- Un caso de presunta negligencia médica que derivó en la muerte,

durante un fallido parto, de una madre y su beba, fue denunciado ayer en esta comunidad por la

pareja de la mujer y padre de la criatura. El presunto descuido en la práctica médica se habría

registrado entre la noche del domingo y la madrugada del lunes en el hospital No. 5 del barrio San

Pablo de la capital del país.

En la ocasión perdieron la vida por falta de atención oportuna Silvia Espínola Santacruz, 35

años, madre de otras cuatro criaturas, y su pequeña beba, de acuerdo a la denuncia. Según José

Espínola Bernal (33), denunciante, su esposa comenzó a sentir los dolores propios previos al parto y

la llevó al mencionado nosocomio a las 17 horas del pasado domingo y pidió a la médica de

guardia, la cirujana Dra. Blanca Larroza, que la sometiera a una cesárea, porque según los médicos

que le brindaron el tratamiento prenatal durante los 9 meses en el mismo hospital, ella ya no podría

dar a luz en parto normal. Agregó que la médica se negó al pedido y le declaró que iba a esperar que

se produzca un alumbramiento normal.

José Espínola siguió relatando que ni siquiera le dieron una camilla a su señora en el

hospital y que ella gritaba de dolor en el pasillo. Alrededor de las 12 y media de la noche obligó a la

médica que la llevara al quirófano, y ya casi al amanecer del lunes salieron a decirle que la beba ya

había fallecido. Sin embargo, no le informaron que la madre también murió, al contrario le dijeron

que no se preocupara, que ella se encontraba bien y él tuvo que entrar a la fuerza para constatar que

su esposa estaba muerta y llena de sangre desde la cabeza hasta los pies, refirió. Añadió que incluso

trataron de esconderle el cuerpo de su esposa. Según indicó, la mujer habría fallecido durante la

tardía cesárea a la que fue sometida, mientras la beba sobrevivió por unos diez minutos al

alumbramiento y luego también murió. Ambas fallecieron debido a la negativa de la facultativa

médica de realizar la cesárea a tiempo, aseveró.

El cuerpo de la mujer y el de su pequeña beba fueron trasladados hasta la casa paterna de la

mujer, ubicada en el barrio San Blas de este distrito, donde fueron velados y luego inhumados en el

cementerio local, ante la congoja de familiares y vecinos. [http://www.lanacion.com.py]

75

Page 76: Tesis Negligencia Medica

Estos son, solo algunos casos que tomaron mucha importancia en los medios y en la

sociedad tanto en nuestro país y en otros, pero hay infinidades de casos, es un problema que no hay

que dejar esperar para hallar una solución.

Fallos sobre Negligencia.

Sentencia 1

NEGLIGENCIA MÉDICA: responsabilidad conforme a la doctrina del resultado desproporcionado

en intervención quirúrgica realizada a un paciente que padece unas hemorroides sangrantes y fisura

anal, provocándosele secuela definitiva consistente en incontinencia anal parcial

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de treinta y uno de enero de dos mil tres.

Ponente:  Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz

Voto particular formulado por el magistrado don Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se plantea en el presente caso, una vez más, la cuestión de la responsabilidad civil

médica, en cuyo proceso, ahora en trámite de casación, el demandante en la instancia y recurrente

en casación don Ramón O. ejercitó acción en reclamación de indemnización por el daño personal

sufrido por la actuación médica del demandado don Santiago A. Aquél fue intervenido

quirúrgicamente por éste de unas hemorroides sangrantes y fisura anal, que le ha dejado como

secuela definitiva una incontinencia anal parcial.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Bilbao entendió (fundamento tercero) que se

había determinado el daño personal «por la evidencia de las secuelas padecidas por el actor» y se

había demostrado «el nexo causal entre la incontinencia que padece el paciente y una lesión

muscular en el esfínter externo del ano constatada tras la intervención»; desestimó la demanda por

considerar que no se había probado la culpabilidad del médico: «no existen datos concluyentes para

afirmar que la incontinencia que sufre el señor O. derive de una técnica operatoria inadecuada del

doctor A., pudiendo tratarse...» cuya sentencia ha sido confirmada por la dictada en fecha 17 de

marzo de 1997 por la Audiencia Provincial, Sección 5ª, de la misma ciudad, objeto de casación. En

ella (fundamento tercero) se destaca la secuela consecuencia de la intervención («le ha quedado

como secuela definitiva una incontinencia anal parcial»), pero se desestima la demanda porque «no

76

Page 77: Tesis Negligencia Medica

se ha determinado que éste llevara a cabo una mala, incorrecta o negligente actuación

profesional...».

Frente a esta sentencia se ha alzado el presente recurso de casación.

SEGUNDO La responsabilidad médica del demandado deriva esencialmente de la doctrina del

resultado desproporcionado, del que se desprende la culpabilidad del autor, que ha sido consagrada

por la jurisprudencia de esta Sala en numerosas sentencias: de 13 de diciembre de 1997, 9 de

diciembre de 1998, 29 de junio de 1999, 9 de diciembre de 1999 y 30 de enero de 2003, que dice

esta última que el profesional médico debe responder de un resultado desproporcionado, del que se

desprende la culpabilidad del mismo, que corresponde a la regla «res ipsa liquitur» (la cosa habla

por sí misma) de la doctrina anglosajona, a la regla «Anscheinsbeweis» (apariencia de la prueba) de

la doctrina alemana y a la regla de la «faute virtuelle» (culpa virtual), que significa que si se

produce un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta

negligente, responde el que ha ejecutado ésta, a no ser que pruebe cumplidamente que la causa ha

estado fuera de su esfera de acción.

Con lo cual, esta doctrina no lleva a la objetivación de la responsabilidad sino a la demostración

de la culpabilidad del autor del daño desproporcionado. A no ser, claro es, que tal autor, médico,

pruebe que tal daño no deriva de su actuación, como dice la sentencia de 2 de diciembre de 1996,

reiterada por la de 29 de noviembre de 2002: «el deber procesal de probar recae, también, y de

manera muy fundamental, sobre los facultativos demandados, que por sus propios conocimientos

técnicos en la materia litigiosa y por los medios poderosos a su disposición gozan de una posición

procesal mucho más ventajosa que la de la propia víctima, ajena al entorno médico y, por ello, con

mucha mayor dificultad a la hora de buscar la prueba, en posesión muchas veces sus elementos de

los propios médicos o de los centros hospitalarios a los que, que duda cabe, aquellos tienen mucho

más fácil acceso por su profesión».

A lo anterior debe sumarse la aplicación de la responsabilidad objetiva que respecto a los daños

causados por servicios sanitarios establece el artículo 28 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general

para la defensa de consumidores y usuarios y que ha sido reiterada por esta Sala en unas primeras

sentencias de 1 de julio de 1997 y 21 de julio de 1997, en la posterior de 9 de diciembre de 1998 y

en la reciente de 29 de noviembre de 2002 que dice: «...demandante es consumidor (art. 1), ha

utilizado unos servicios (artículo 26), entre los que se incluyen los sanitarios (artículo 28.2) y la

producción de un daño genera responsabilidad objetiva que desarrolla el capítulo VIII (artículos 25

77

Page 78: Tesis Negligencia Medica

y ss). Esta responsabilidad de carácter objetivo cubre los daños originados en el correcto uso de los

servicios, cuando «por su propia naturaleza, o estar así reglamentariamente establecido, incluyen

necesariamente la garantía de niveles determinados de pureza, eficacia o seguridad, en condiciones

objetivas de determinación y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad»,

hasta llegar en debidas condiciones al usuario. Estos niveles se presuponen para el «servicio

sanitario», entre otros. Producido y constatado el daño ...se dan las circunstancias que determinan

aquella responsabilidad».

TERCERO De lo anterior se desprende que deben ser estimados los dos últimos motivos de

casación, el tercero y el cuarto, ambos fundados en el núm. 4º del artículo 1692, aquél por

infracción de los artículos 26 y 28 de la mencionada ley de defensa de consumidores y usuarios y

éste por infracción del artículo 1902 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta,

esencialmente la sentencia citada de 2 de diciembre de 1996, reiterada posteriormente.

Efectivamente, en el caso presente el médico demandado ha realizado una intervención

quirúrgica que, habiendo producido un resultado desproporcionado, no ha acreditado la causa de

éste, que sea ajeno a su actuación. La Audiencia Provincial infringe, en este sentido, el artículo

1902 del Código Civil y la jurisprudencia que se ha mencionado, destacándose en ella el empleo de

expresiones aleatorias y condicionales («...cuyo origen podría encontrarse..», «hay ocasiones en que

se producen...», «no cabe descartar la producción...» «posiblemente...la evolución del paciente

hubiera tenido...») que nada expresan sobre hechos probados que es lo que sí le corresponde hacer.

Asimismo, a mayor abunda-miento, infringe la normativa mencionada de protección de los

consumidores, al pretender una prueba cumplida de la culpabilidad, pese a haberse producido un

daño desproporcionado, no atribuido a causa externa.

Estimándose los motivos tercero y cuarto, no tiene sentido el entrar a analizar el motivo segundo,

que efectivamente plantea una cuestión nueva, sobre el consentimiento informado.

Tampoco lo tiene el estado del motivo primero, fundado en el núm. 3º del mismo artículo 1692

de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que alega, casi al final del desarrollo del motivo, la

infracción del artículo 24 de la Constitución Española, todo por la indefensión que supone la falta

de práctica de una prueba pericial. No se estima necesaria la práctica de esta prueba, ni por la

Audiencia Provincial ni por esta Sala, por lo que no hay indefensión ni infracción alguna.

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Page 79: Tesis Negligencia Medica

CUARTO En consecuencia, la Sala asume la instancia, como dice el artículo 1715.3 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil y debe resolver lo que corresponda dentro de los términos en que aparece

planteado el debate. Lo cual se desprende de lo expuesto, es decir, procede la estimación de la

demanda. El «quantum» de la indemnización por el daño personal sufrido, debe determinarse con

un criterio discrecional y no se estima correcta la cifra reclamada sino que se fija, siguiendo

criterios de esta misma Sala (así, la mencionada sentencia de 29 de noviembre de 2002) la cantidad

de 120.000 euros.

Según el criterio del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre costas y vencimiento

objetivo, no procede la condena en costas en primera instancia, ni en las del recurso de apelación, ni

tampoco en el de casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación formulado por la

Procuradora doña María Dolores A. G., en nombre y representación de don Ramón O. B. contra la

sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de

Vizcaya, en fecha 17 de marzo de 1997, que casamos y anulamos y, en su lugar, estimamos la

demanda formulada por dicho recurrente y condenamos a don Santiago A. M. a que le abone la

cantidad de 120.000 euros, con los intereses legales elevados en dos puntos desde la fecha de esta

sentencia.

No se hace imposición en costas en primera ni en segunda instancia, ni en las de este recurso de

casación en que cada parte satisfará las suyas.

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y

rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la colección legislativa pasándose al efecto las

copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -José Alamgro Nosete -Xavier

O’Callaghan Muñoz.-Francisco Marín Castán.-Rubricados-

VOTO PARTICULAR

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Page 80: Tesis Negligencia Medica

Que formula el Magistrado Francisco Marín Castán a la Sentencia de fecha 31 de enero de 2003

resolutoria del Recurso de Casación núm. 1897/1997.

Se comparten los antecedentes de hecho pero no los fundamentos de derecho, salvo el primer

párrafo del primero, ni el fallo, que a juicio del magistrado que suscribe debieron ser los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El primer motivo del recurso, formulado al amparo del ordinal 3º del art. 1692

LECrim/1881 por no haberse practicado la prueba pericial que el hoy recurrente interesó ya en

primera instancia, debe examinarse antes que los demás porque, de ser estimado, procedería reponer

las actuaciones al momento en que dicha prueba debió practicarse (art. 1715.1.3º LECrim de 1881).

Según el recurrente, se ha infringido el artículo 24 de la Constitución, causándole indefensión,

porque él solicitó en el acto de la vista del recurso de apelación la práctica de la prueba pericial

mediante diligencia para mejor proveer y, sin embargo, el tribunal de segunda instancia no la

acordó.

Semejante planteamiento es inasible en sus propios términos porque ni el acto de la vista del

recurso de apelación es momento procesal oportuno para proponer prueba en la segunda instancia

del juicio de menor cuantía (art. 707 LECrim de 1881) ni, como en infinidad de ocasiones ha

declarado esta Sala, cabe impugnar en casación la falta de ejercicio por el tribunal de una facultad

que la ley le atribuye en exclusiva (art. 340 de la misma ley). Y como la realidad es que la prueba

pericial propuesta por el demandante-recurrente no pudo practicarse por causa sólo a él imputable,

ya que como peritos propuso a cirujanos vasculares ajenos al objeto de la pericia, claro está que la

indefensión que dice haber sufrido no puede reprocharse a los órganos judiciales.

SEGUNDO El motivo segundo, formulado al amparo del ordinal 4º del art. 1692 LECrim por

infracción del art. 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en cuanto exige el consentimiento escrito

del paciente, también ha de ser desestimado por plantear una cuestión nueva que como tal es

inadmisible en casación, ya que en el propio alegato del motivo se reconoce que la falta de

información y de correlativo consentimiento no fue alegada en la demanda, lo que determina la

imposibilidad de fundar la estimación de ésta en tales omisiones, como ha declarado esta Sala en su

sentencia de 7 de junio de 2002 (recurso núm. 3808/1996). Esta solución desestimatoria del motivo

no se altera porque el demandante hoy recurrente aludiera a la falta de consentimiento informado en

la comparecencia del juicio de menor cuantía, porque el art. 693.2ª LECrim/1881 permitía

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Page 81: Tesis Negligencia Medica

concreciones, puntualizaciones, aclaraciones y rectificaciones pero no alterar sustancialmente lo

alegado en la demanda hasta llegar al prohibido cambio de demanda siempre rechazado por la

jurisprudencia (SSTS 31-1-2002 y 13-11-2002  entre las más recientes), mutación sustancial

manifiesta en la adición, como causa de pedir, de hechos completamente omitidos en la demanda,

realmente fundada en la aplicación por el demandado de una técnica quirúrgica completamente

desfasada.

TERCERO Los motivos tercero y cuarto, últimos del recurso, pueden y deben estudiarse

conjuntamente porque al amparo del ordinal 4º del art. 1692 LECrim de 1881 ambos proponen la

estimación de la demanda por imputación de responsabilidad al cirujano demandado, ya con

fundamento en los artículos 26 y 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y

Usuarios y la jurisprudencia que los aplica a los servicios sanitarios, ya con base en el artículo 1902

del Código Civil y la jurisprudencia que desplazaría sobre el facultativo la carga de probar su falta

de culpa.

La respuesta a estos motivos pasa, lógicamente, por reseñar los siguientes hechos que la

sentencia impugnada, bien directamente, bien por remisión a la de primera instancia, declara

probados:

A) La técnica quirúrgica aplicada por el cirujano demandado no fue la de W. que se afirmaba en

la demanda, tachándola de desfasada, sino la de M. y M., que era la indicada o apropiada para el

padecimiento del hoy recurrente.

B) También era adecuado el sistema de doble esfinterec-tomía para aminorar o disminuir el dolor

postoperatorio.

C) La intervención no lesionó el nervio del esfínter anal.

D) Sí se produjo una lesión muscular estriada del esfínter externo, pero tal lesión es

consustancial o inherente a la técnica aplicada («sistemáti-camente se lesiona de modo temporal el

esfínter»).

E) «En este tipo de intervenciones hay ocasiones en que se producen trastornos esfinteri-nos tras

la realización de una cirugía ano-rectal apropiada».

F) En la incontinencia pueden influir factores neuroló-gicos, musculares y psicológicos.

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Page 82: Tesis Negligencia Medica

G) El paciente mostró una «negativa y adversa colaboración» en la primera etapa del

postoperatorio.

Definidos los hechos probados, conviene hacer también algunas precisiones en torno a los títulos

de imputación de responsabilidad invocados por el recurrente:

A) Aunque ciertamente algunas sentencias de esta Sala han aplicado el artículo 28 de la Ley

General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como fundamento de la responsabilidad

civil en el ámbito médico y hospitalario, no es menos cierto que la jurisprudencia, entendida como

criterio constante y reiterado en la decisión de casos semejantes, rechaza abiertamente la

responsabilidad objetiva del médico o del cirujano, esto es, su obligación de indemnizar tan sólo

porque el resultado de su intervención no sea el deseado o agrave el estado del paciente, pues en la

doctrina de esta Sala la prestación del médico se configura como una obligación de medios y no de

resultado, salvo en los casos de medicina no curativa sino voluntaria o satisfactoria (SSTS 31-7-

1996, 10-12-1996, 25-1-1997, 20-6-1997, 29-5-1998, 19-6-1998, 12-3-1999, 18-9-1999, 23-10-

2000, 20-11-2000, 20-3-2001, 4-2-2002 y 25-6-2002, por citar únicamente dos sentencias de cada

año).

B) La aplicación simultánea o acumulada de dicho precepto y del artículo 1902 del Código Civil

es difícil de justificar, porque si la responsabilidad que aquél establece se entiende objetiva o por el

resultado y la regulada por éste se funda en la culpa o negligencia, como inequívocamente dispone

su texto y constantemente declara la jurisprudencia, esa aplicación acumulada equivale a sostener

algo tan contradictorio como que la responsabilidad del médico es al mismo tiempo objetiva y

subjetiva.

C) Por ende, es más que dudoso que la expresión «servicios sanitarios» del artículo 28 LGDCU

comprenda necesariamente la prestación individual médica o quirúrgica e incluso que, de

considerarla incluida, la responsabilidad del médico pueda calificarse sin más de objetiva, porque si

el apartado 2 de dicho precepto, que es el que se refiere a tales «servicios», se pone en relación con

su apartado 1, como parece obligado, siempre quedarán por identificar adecuadamente tanto la

«garantía de niveles determinados de pureza, eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de

determinación» como los «controles de calidad», naturalmente exigibles o reglamentariamente

establecidos, que el médico o cirujano demandado hubiera desconocido en su intervención. Es más,

la superposición de los dos regímenes de responsabilidad conduce inevitablemente a una

consecuencia en sí misma tan indeseable e injustificable, incluso en el plano puramente práctico, de

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Page 83: Tesis Negligencia Medica

acabar midiendo por el mismo rasero al médico diligente que al negligente, al cuidadoso que al

descuidado, en cuanto ambos responderían siempre y por igual de cualquier resultado no deseado de

su intervención.

D) En cuanto a la doctrina jurisprudencial del «resultado desproporcionado» como elemento que

justifica una inversión de la carga de la prueba desplazando sobre el médico o cirujano demandado

la demostración de su propia diligencia, es necesario precisarla en sus justos términos como una

técnica correctora que exime al paciente de tener que probar el nexo causal y la culpa de aquellos

cuando el daño sufrido no se corresponda con las complicaciones posibles y definidas de la

intervención enjuiciada. De ahí que, con arreglo a esa misma doctrina, no pueda calificarse de

«resultado desproporcionado» el daño indeseado o insatisfactorio pero encuadrable entre los riesgos

típicos de la intervención, esto es, entre las complicaciones que sean posibles aun observando el

cirujano toda la diligencia exigible y aplicando la técnica apropiada. Y es que, en definitiva, la

responsabilidad del cirujano en virtud del artículo 1902 del Código Civil sólo puede fundarse en su

culpa o negligencia: por eso habrá de responder incluso del riesgo típico si el daño se debió a su

actuación descuidada o a la aplicación de técnicas inapropiadas (SSTS 26-11-2001 en recurso

2245/1996 y 11-4-2002 en recurso núm. 3422/1996), pero en cambio no lo hará de ningún daño, por

desproporcionado que parezca, si prueba que no fue debido a su negligencia (SSTS 20-3-2001 en

recurso núm. 567/1996 y 23-3-2001 en recurso núm. 954/1996); y por eso, también, responderá

civilmente el cirujano que, decidiendo intervenir a un enfermo terminal, no aplique una técnica

adecuada o descuide la atención en el postoperatorio, adelantando con ello la muerte del paciente o

aumentando su sufrimiento antes de morir (STS 11-4-2002 en recurso núm. 3422/1996). De otro

modo, es decir, si se cae en un excesivo reduccionismo que minimice el elemento de la culpa

embebiéndolo en el nexo causal, como igualmente podría hacerse, dando un paso más, en el de la

acción u omisión, se desvaloriza esta materia hasta despojarla de lo que para nuestro Derecho civil

constituye la clave del juicio de responsabilidad.

Pues bien, de someter los hechos probados a las anteriores consideraciones jurídicas resulta la

desestimación de los dos motivos examinados, porque si la técnica quirúrgica aplicada por el

demandado fue la adecuada y no la alegada en la demanda como desfasada, si la intervención no

dañó el nervio del esfínter, si la lesión muscular del esfínter externo es consustancial o inherente a

la técnica quirúrgica aplicada y si, en fin, los trastornos esfinterinos no son descartables tras este

tipo de intervenciones, influyendo en ellos factores incluso psicológicos, la imputación del daño al

cirujano demandado como «resultado desproporcionado» equivale a hacerle responsable de un

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Page 84: Tesis Negligencia Medica

riesgo típico pese a haber probado lo correcto de su intervención; en suma, a identificar riesgo

típico con resultado desproporcionado.

CUARTO No estimándose procedente ninguno de los motivos del recurso, debe declararse no

haber lugar al mismo y, conforme al art. 1715.3 LECrim/1881, imponer las costas al recurrente.

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Page 85: Tesis Negligencia Medica

Conclusión:

La responsabilidad del médico se determina en nuestro país por las leyes civiles y penales.

No existe una ley especial que contenga normas propias para determinar la responsabilidad del

médico por negligencia médica.

Ya que no existe una legislación espacial en este tema, se puede afirmar también, que no

todos los casos de negligencia médica llegan a la justicia, y si llega muy pocas veces hay una

sentencia condenatoria para el médico determinando su responsabilidad.

Existe una carencia del Estado en el ámbito del sector salud frente a los derechos del

paciente.

No existen medios de control y prevención para evitar que los médicos sigan incurriendo en

negligencia médica.

Si bien la Superintendencia de Salud se encarga de hacer auditorias si existe alguna

denuncia por un paciente, con la autorización de la Ministra del Ministerio de Salud y Bienestar

Social, no es suficiente, ya que sólo es un medio de control pero no de prevención.

La carencia de capacitación y especialización de la mayoría de los médicos, es uno de los

problemas esenciales que lleva a la mala atención, a la mala práctica médica, a la falta de ética, a

que incurran en responsabilidad por negligencia médica y tanto a la falta de noción jurídica de los

médicos.

Con respecto al consentimiento informado que es un tema muy hablado y muy estudiado en

otros países, en el cual en el Paraguay es un tema hasta casi desconocido ya que no hay mucha

información al respecto y no se leda mucha importancia, es un tema muy importante ya que es un

derecho del paciente y una obligación del médico, en cuanto a dar toda la información necesaria al

paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y los riesgos que implica éste, para que pueda

decidir sobre su propia salud y dar el consentimiento al médico para que realice el procedimiento

adecuado para una cura efectiva. Siendo que el paciente puede llevar al campo jurídico al no ser

total y claramente informado sobre los riesgos que pueden surgir de tal procedimiento, esto también

hace que el médico incurra en negligencia.

Existen pocas compañías de seguros que cubran estos riesgos a los médicos por su

negligencia médica, pero tampoco hay una exigencia por parte del Estado para que sea obligatorio

para todos los médicos.

Es infalible que el Estado realice políticas de prevención para evitar las negligencias

médicas para el desarrollo en el sector salud del país.

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Page 86: Tesis Negligencia Medica

Recomendaciones.

La Negligencia Médica es un tema delicado, siendo que al estudiarla no se busca ensuciar el

buen nombre de los médicos, sino llegar a controlar este mal que se empieza a ver más

frecuentemente en los últimos tiempos y cada vez con mayor frecuencia que importa a la sociedad

misma, al Estado y a los médicos, siendo lo que esta en juego es la salud y la vida de las personas.

El Estado, por medio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, deben desarrollar

mecanismos concretos de prevención para que los médicos no incurran en negligencia médica,

tales como:

Establecer una legislación especial sobre la responsabilidad del médico con sanciones

severas para evitar la consumación de la culpa tales como, la mala praxis, la negligencia, la

impericia, la imprudencia, el error en el diagnostico y otros.

Constituir el pago obligatorio al médico de un seguro por negligencia.

Fomentar la capacitación y especialización del médico, tanto dentro como fuera del país.

La realización de Congresos o Conferencias en el Paraguay que traten sobre el derecho de

la salud y la responsabilidad del médico tanto para profesionales médicos, otros

profesionales de la salud, abogados o cualquier persona interesada.

Exigir una mejor infraestructura en hospitales, sanatorios y cualquier otro establecimiento

de la salud en el sector público como también en el sector privado, para estar al día con los

avances tecnológicos que van en aumento día a día.

Realizar una campaña de cumplimiento de las normas y protocolos de atención hacia los

pacientes.

La necesidad de combatir problemas de actitud en el proceso de atención médico-paciente.

Apoyar los procesos de análisis de la calidad de los expedientes clínicos.

Mejorar la calidad de atención.

Mejorar la calidad de atención en las salas de emergencias con personal más capacitado.

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Page 87: Tesis Negligencia Medica

Elaborar campañas sociales de información y asesoramiento que contenga dicha temática,

entre otras

ANEXOS

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Page 88: Tesis Negligencia Medica

Anexo 1

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Page 89: Tesis Negligencia Medica

Anexo 2

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE LEY No. 193 DE 2009 CÁMARA

“POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UNA ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL (LEY 599 DE 2000),

SE CREA EL TIPO PENAL “DENEGACIÓN DE SALUD” Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. El Título I, Libro Segundo del Código Penal, denominado Delitos contra la vida y la integridad personal, tendrá el siguiente Capítulo Noveno y los siguientes artículos:

Artículo 134 A. Denegación de salud. El que teniendo la responsabilidad en la toma de la decisión de la prestación del servicio público esencial de salud de conformidad con los estatutos o manuales de funciones en una entidad pública, mixta o privada encargada de este servicio, omita, impida, dilate, retarde, o niegue su prestación a una persona cuya vida se encuentre en estado de evidente e inminente peligro, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años.

Si como consecuencia de la anterior conducta, sobreviene la muerte, la pena de prisión será de trece (13) a veinticinco (25) años.

Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo.

Parágrafo: Para efectos de la presente ley se entiende por estado de urgencia, toda patología que requiera las actividades, procedimientos, intervenciones inmediatas necesarias para la estabilización de los signos vitales de la persona que requiera la atención médica, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias criticas.

Artículo 134B. El Representante Legal o quien haga sus veces de una Entidad Prestadora de Salud de carácter público, mixto o privada, que niegue la autorización de un procedimiento médico, hospitalario, quirúrgico o farmacéutico, autorizado por medio de Acción de Tutela, incurrirá en prisión de 2 a 4 años y multa de 300 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Page 90: Tesis Negligencia Medica

Artículo 2º. Vigencia. Esta ley entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Guillermo Antonio Santos MarínRepresentante a la Cámara

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE LEY No. 193 DE 2009 CÁMARA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es preciso anotar, antes de argumentar la iniciativa, que la misma tuvo acertadamente una ponencia positiva por parte del Honorable Representante a la Cámara, doctor CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO, y que por vencimiento de legislatura no fue posible darle el primer debate, pero continua vigente la necesidad de aplicar en la legislación penal el texto del proyecto de ley para bien de los colombianos y del derecho a la salud que clamamos a diario, sin dilación alguna y en condiciones de equidad, prontitud y con el respeto que merece una oportunidad de vida para quienes acuden a las entidades prestadoras de salud.

I.- CONTEXTO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

La presente iniciativa surge de la imperiosa necesidad, de prevenir y penalizar los actos inhumanos que se cometen a diario contra la salud de los colombianos, que cometen las Entidades Promotoras de Salud o cualquier otra institución encargada de prestar los servicios de salud, quienes sin mediar el respeto que merece el derecho a la vida de la personas que acuden a recibir una atención acorde con la dignidad humana, se ven enfrentadas a actuaciones negligentes u omisivas, que los medios de comunicación han llamado “Paseo de la muerte” y que tantas vidas ha cobrado. Si esta conducta criminosa no es reprochada penalmente, se convertirá en una amenaza recurrente difícil de erradicar.

Es de tanta envergadura el problema, que la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-760 de 2008, adoptó diversas decisiones dirigidas a las autoridades de regulación del sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que asumieran medidas correctivas en aras de detectar las fallas, y ha expedido diferentes autos donde comprometen tanto al Ministerio de Protección Social, como a la Superintendencia Nacional de Salud y a organismos de control como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Esta fallas en la prestación de los servicios de salud, van desde el incumplimiento reiterado de acciones de tutela, como la negación de procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del POS. Estas prácticas recurrentes de las Entidades prestadoras de salud, es lo que ha llevado a lo que hemos denominado “Paseo de la Muerte”.

Se denomina “Paseo de la muerte” a los hechos a raíz de los cuales sobreviene la muerte de mujeres, hombres , niños como consecuencia de la incapacidad científica, técnica, logística, administrativa o simplemente volitiva de los empleados del sector salud, para atender o tratar enfermedades o urgencias, lo que lleva a que de manera indolente a los pacientes se les somete al traslado de un hospital a otro o de una clínica a otra, sin que reciba atención en salud oportuna y eficiente, hasta que en medio de estos viajes fallece. Comportamiento que sin duda alguna constituye el objeto y razón de ser de la presente iniciativa, según lo manifiesta del H. Representante Carlos Enrique Soto Jaramillo.

90

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Es por ello, la necesidad de penalizar este tipo de conductas que atañe a los empleados y funcionarios responsables de todo el sistema de seguridad social en salud, que comprende la prestación del servicio de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

“Si bien el marco esencial es la salud, se puede ubicar este delito como atentatorio de la vida y la integridad personal, lo cual adquiere relevancia en el sentido que la atención que se omite prestar es aquella que necesitan personas cuya vida o salud se encuentre en estado de inminente peligro, no obstante los tipos penales por ser limitativos de libertades fundamentales, deben ser claros y no dar lugar a equívocos, lo que se conoce como el principio de la tipicidad inequívoca, conocida en la doctrina internacional como "principio de determinación del hecho y de la pena" que se traduce en que lo prohibido mediante amenaza de pena criminal debe aparecer perfectamente determinado en la ley de tal forma que su fijación no quede al arbitrio de quien deba aplicarla, conociendo el ciudadano de antemano y con certeza si la conducta que despliega se adecúa a un tipo penal y, en caso positivo, cuáles son las consecuencias de esa conducta”1.

II. OBJETO DE LA PRESENTE INICIATIVA:

Este proyecto de ley busca adicionar el Código Penal con un nuevo capitulo dentro del titulo de los delitos contra la vida y la integridad personal, es decir crea dos nuevos tipos penales para tipificar como delitos la conducta consistente en denegar los servicios de salud para quien los requiera de manera inmediata por estar amenazada o en peligro inminente su salud o su vida.

Dice el H. Representante Carlos Enrique Soto2 “Si bien constitucional y legalmente la salud es un servicio público, cuya prestación es responsabilidad del estado bien sea directamente o través de particulares, además de ser un servicio público esencial y hacer parte de normas e instrumentos internacionales, no debemos pasar por alto que la función penal y represora del estado debe activarse una vez se hayan agotado todos los medios de disuasión y prevención con que cuenta, lo que explica el carácter del derecho penal como de ultima ratio, es decir que antes de reprochar penalmente una conducta, de activar el ius puniendi, el estado y la sociedad deben propender por buscar las soluciones más efectivas para enfrentar los problemas sociales”.

Así lo ha entendido el Ministerio Público, en concepto No. 4027 del 7 febrero de 2006, con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 2° y 14 de la Ley 890 de 2004, “Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal”, Magistrado Sustanciador: Dra. Clara Inés Vargas Hernández, Expediente D-6078, en donde el Procurador General de la Nación expreso: “Estos elementos explican porque el Estado debe preferir, en tanto que sea posible, la utilización de todos sus elementos de gestión, de prevención, de disuasión, atención y solución de conflictos, antes de recurrir al ius puniendi. Adicionalmente, cuando tenga que recurrir a él,debe preferir los mecanismos de sanción de las conductas, diferentes a aquellas propias del derecho penal, acudiendo a éste solamente cuando se encuentre realmente justificado a la luz de los fines del Estado. Y ello es así, porque la sanción penal es el más fuerte reproche social y jurídico y conlleva la mayor invasión del Estado y las mayores restricciones de losderechos y libertades personales, todo lo anterior explica su carácter de última ratio.”

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Precisamente, este proyecto de ley, surge de la necesidad de crear sanciones prontas y efectivas contra los funcionarios de las entidades prestadoras y administradoras de servicio de salud responsables, que por negligencia u omisión ponen en riesgo la vida del paciente e incluso, como consecuencia pueda causar la muerte.

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1 POSITIVISMO JURÍDICO VERSUS ESTADO SOCIAL DE DERECHO, Edgar Barcenas Espitia. Abogado especializado en Derecho Penal y Criminoligía. Abogado Asesor FEPASDE

2 Ponencia para primer debate Comisión Primera Constitucional Permanente.

En muchas ocasiones, los medios de comunicación han hecho públicos muchos de los casos dolorosos en donde los pacientes llegan a las diferentes entidades de salud solicitando de urgencia la atención y esta no es prestada con la prontitud adecuada ocasionado en muchos de los casos la muerte del paciente.

La salud es un derecho fundamental por conexidad con el derecho a la vida, es por ello que estos hechos no pueden seguir presentándose, pues tanto los principios constitucionales como el resto de normatividad vigente lo prohíben de manera expresa y así mismo dotan de herramientas a los usuarios para ejercer la legítima defensa de sus derechos.

La jurisprudencia sobre urgencias ha aclarado que la demostración de la conexidad entre el derecho a la salud y el derecho a la vida. En este sentido, por ejemplo, se tiene que la afectación del derecho a la vida no puede ser entendida sólo cuando la persona está al borde de la muerte, es decir no hay lugar al amparo únicamente cuando quien busca la protección está a punto de morir, sino que el concepto es más amplio, se extiende hasta el punto de garantizar una existencia en condiciones dignas (Consultar Sentencia T-790 de 2003)

Por otra parte debemos tener en cuenta que las conductas de los médicos o en general de los profesionales de la salud consistentes en denegar la prestación del servicio de salud pueden tipificarse como OMISIÓN DE SOCORRO o eventualmente aquellos delitos conocidos como de COMISIÓN POR OMISIÓN y se encuadran por ejemplo en homicidio o lesiones personales. Sobre este aspecto vale la pena ahondar un poco. Omisión de socorro se encuadra dentro de un deber general que tenemos todos y colinda con la solidaridad. Comisión por omisión puede ser el caso de un médico que teniendo el deber de atender a un paciente lo descuida sin justa causa y sobreviene a éste la muerte o lesiones personales, en cuyo caso será respectivamente homicidio o lesiones personales en la modalidad de comisión por omisión.

Ahora bien, analizando el proyecto de ley en cuestión, debemos hacer las siguientes consideraciones jurídicas:

Es un delito de autor indeterminado “el que”, no obstante consideramos que la indeterminación del sujeto activo debe ser atenuada por un ingrediente normativo, consistente en que el sujeto activo debe tener la responsabilidad de la toma de la decisión de la prestación del servicio público esencial de salud de conformidad con los estatutos o manuales de funciones de la entidad pública, mixta o privada encargada de este servicio.

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III.- DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO

El Estado debe intervenir en la aplicación y ejecución de las normas penales, para evitar los ataques graves a los bienes jurídicos más importantes, que en el caso que nos ocupa, corresponden al “derecho a la Vida”. Las perturbaciones más leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del derecho. Por tal razón, el derecho penal como todo el ordenamiento jurídico, y ante el surgimiento de nuevos tipos de delitos, este debe cumplir una función eminentemente protectora de bienes jurídicos. Resulta lógico y aceptable que el derecho penal no ha logrado impedir, disminuir, evitar o prevenir los comportamientos delictivos, como el que se plasma en esta iniciativa, puesto que a medida que la sociedad se desarrolla, la criminalidad adquiere unos patrones acorde con este desarrollo y es ahí donde el Estado, dentro de la política criminal debe

ejercer la persecución de este tipo de delitos en aras de reprimir las conductas que atentan contra la vida de las personas. Se trata de un delito, denominado “Denegación de Salud”, introducido dentro del el Título I, Libro Segundo del Código Penal, denominado Delitos contra la vida y la integridad personal, puesto que el derecho a la vida es el atributo supremo de todo ser humano, soporte necesario de todos los demás derechos y facultades a él garantizados por el ordenamiento, y supuesto lógico de la existencia de la organización social.

IV. CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA:

En demasiadas ocasiones los medios de comunicación han dado cuenta de dolorosos episodios que enlutaron familias colombianas, y que pusieron en evidencia la fragilidad y lo inhumano del sistema de seguridad social en salud de Colombia.

Estos episodios, desafortunadamente no son hechos aislados dentro del diario vivir de muchos colombianos, sino que son actos repetitivos, recurrentes, conductas habituales de quienes por mandato constitucional tienen la responsabilidad de la prestación del servicio de salud, que con desprecio por la vida de los demás, pisotean sus derechos, mancillan el honor y lo más preciado del ser humano que es: “la vida”. Esto sucede, no ha espaldas del estado, sino bajo la mirada atónita de todos los colombianos y que solo se convierte en noticia de un solo día.

La impunidad no puede seguir reinando para esta clase de conductas, que inesperadamente puede tocar las puertas de cualquier familia colombiana, y por eso la necesidad de penalizarlas.

Sin duda alguna, son numerosos los casos que se han presentado en el país, donde los enfermos han tenido que deambular por distintos centros hospitalarios en busca de atención médica y ante la negativa en prestarles el servicio esencial de la salud, solo han encontrado la muerte, tal como lo registra las noticias en la prensa, como antecedentes que a diario acontecen en el país:

DIARIO EL TIEMPO - Marzo 4 /2006

“TRES CENTROS MÉDICOS LE NEGARON ATENCIÓN POR FALTA DE SEMANAS COTIZADAS”

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“Niño de 11 años, nueva víctima del ‘paseo de la muerte’ en Barranquilla”

“Un martes en la tarde, mientras Barranquilla gozaba en el último día del Carnaval, Dennis Urieta Rojas buscaba algo que explicara lo inexplicable: la muerte de su hijo, de apenas 11 años.

Lo que empezó como una simple fiebre, una semana antes, terminó en tragedia. Inicialmente, cuenta la madre, los médicos de la clínica Prevenir, adonde llegó el 22 de febrero con su niño, no podían hallar la causa de la fiebre.

“Me dijeron que era la peste tropical que anda por ahí; después, que era un uñero que se le infectó. Sólo cuando les pedí que hicieran la prueba de dengue dieron con el mal”, contó la afligida mujer.

Pero ni así mejoraron las cosas. Las fiebres altas no cedían, el niño empezó a delirar y en la clínica sólo le recetaban antibióticos y calmantes y lo regresaban a casa.

“Cuando vi que la salud de mi hijo se deterioraba, lo llevé otra vez de urgencias a la clínica. Allí vomitó sangre y fue cuando el médico recomendó remitirlo a una unidad de cuidados intensivos, pero ellos no tenían”, dijo la mujer.

El drama se agravó porque la entidad a la que estaba afiliado el niño (Colmédicas) no autorizó el traslado a la clínica Reina Catalina, con la excusa de que el niño sólo tenía cotizadas 26 semanas y se requería mínimo de 100 para permitir el procedimiento.

De oficina en oficina, y enviada de un médico a otro, pasaron los días hasta que finalmente la mujer decidió trasladar al niño al Hospital Metropolitano. Allí le negaron atención porque no tenían convenio con Colmédicas.

Desesperada, Dennis corrió con su hijo a la clínica La Asunción, donde le exigieron 5 millones de pesos. Ella ofreció un millón, lo único que pudo reunir con sus familiares, pero no le aceptaron esa plata. Tuvo que regresar a Prevenir.Amenazó con interponer una tutela. Trece horas después, el niño fue remitido, otra vez, a la Reina Catalina, donde demoraron más de dos horas para la admisión mientras el niño agonizaba en una camilla, sin el respirador artificial que necesitaba para sobrevivir.

Cuando se decidieron a atenderlo ya era muy tarde. Entró en crisis respiratoria, porque tenía los pulmones invadidos por la enfermedad. A los 11 años no lo mató el dengue, sino la indolencia.

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La Red de Urgencias del Distrito de Barranquilla está al frente de las investigaciones por el caso. Y los directivos de las diferentes instituciones médicas a las cuales fue llevado el menor y la EPS Colmédica se negaron a dar declaraciones sobre el hecho”.

“Pero este no es el primer caso”. (Continúa diciendo el informe de prensa)

“En Barranquilla han ocurrido seis casos similares, sólo en lo que va corrido de este año. En el Hospital San Camilo, han muerto cuatro pacientes por circunstancias atribuidas a supuesta negligencia médica. Falleció un menor de 15 años. La víctima sufrió un trauma craneoencefálico por una caída.

“Los médicos del centro de salud dijeron que el menor requería atención urgente de tercer nivel y comenzó el vía crucis con la Red de Urgencias Pública. Sus Familiares llamaron 25 veces y nunca pudieron encontrar una cama desocupada en una unidad de cuidados intensivos. El niño permaneció 12 horas en urgencias, donde murió”.

DIARIO EL “El Tiempo Marzo 16 de 2006”

“Denuncian al hospital Tunjuelito por demoras y mal servicio de ambulancia - “Paseo de la muerte’ a niña de 5 años”.

La ambulancia tardó seis horas en recoger a la paciente. Luego la llevó sin auxiliar de enfermería. La niña murió en el hospital.

La tragedia llegó al hogar de Ferney Pinzón el pasado viernes, cuando su hija, Gineth, de 5 años, se convirtió en otra víctima más del llamado ‘paseo de la muerte’.

Ese día, hacia las 4 de la tarde, Ferney llevó a su niña al Centro de Atención Médico Integral (Cami) El Carmen, en el sur, para que le atendieran de urgencia por un problema respiratorio.

Debido a que el estado de salud de la pequeña se complicó, los médicos ordenaron su remisión al hospital Tunjuelito Nivel II y pidieron la ambulancia (placas OIB 368) con la cual opera este hospital.

Pero el vehículo apareció casi seis horas después y sin llevar ningún auxiliar de enfermería para que atendiera a la niña por el camino. Según denunció el padre, cuando la pequeña ingresó al Tunjuelito, hacia las 10:10 de la noche, ya estaba desfallecida.

Ginés murió media hora después de haber ingresado a este hospital. “Este fue otro paseo de la muerte, porque aquí el servicio de ambulancia no funciona. Ese vehículo no cumple con los requisitos exigidos para operar. Anda solo con el

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conductor y sin auxiliar de enfermería para que asista a los pacientes”, aseguró el radio operador del hospital Tunjuelito, Martín Contreras”.

“Diario el Universal”

“En Cartagena –según el CRU (Centro Regulador de Urgencias) – fallece cada mes, en promedio, 25 personas por la falta de asistencia médica a tiempo en las clínicas. Este panorama es todavía más desalentador al repasar la cifra, un poco menor, del año 2004, cuando el promedio mensual fue de 17 muertes”.

“El Espacio- 30-08-2006”

Víctimas del ‘paseo de la muerte’

“ Líbano, Tolima. Cuatro personas han muerto en las últimas semanas en este municipio, como consecuencia del denominado ‘Paseo de la muerte’, ocasionado, al parecer, por la negligencia de los centros hospitalarios que no prestan la atención especializada que requieren los pacientes.

El alcalde de Líbano, Laurentino Malagón, explicó que las dificultades se presentan al momento de remitir algún paciente a la ciudad de Ibagué, debido a que el municipio no cuenta con centros de nivel 3 y 4, en donde las personas enfermas puedan recibir una adecuada atención. “La gente se muere buscando un hospital en donde los puedan atender, exigen miles de trámites y nadie responde”. Denunció el burgomaestre.

“El fin de semana estábamos buscando una USI en Ibagué para un paciente que la requería con urgencia y fue absolutamente imposible, debimos recurrir a Bogotá, donde logramos conseguir que lo recibieran, pero desafortunadamente falleció en la ciudad de Honda, cuando era trasladado”, reveló el alcalde Malagón. “Esta situación ya es preocupante, es que son cuatro casos ya de pacientes que han muerto en el último mes, porque en Ibagué no es posible conseguir una institución que preste este servicio, porque no hay convenios por parte de la Secretaría de Salud”, puntualizó el burgomaestre.

El desolador panorama de la red hospitalaria en el Tolima obligó al alcalde Malagón a pedir la inmediata intervención del Ministerio de la Protección Social y de la Fiscalía”.

“REVISTA SEMANA - 30 de agosto de 2006.

"SI SE MUERE EL PACIENTE, también se muere usted", le dijo un hombre al médico Sergio Marín, del Hospital General de Barranquilla, mientras le apuntaba con un revólver. Cerca, en una camilla, un paciente que había ingresado esa madrugada del 17 de julio con un tiro en la cabeza, sufría convulsiones y uno de sus acompañantesamenazaba con el pico de una botella rota a una auxiliar de enfermería que intentaba explicar que el servicio de urgencias estaba clausurado, que el quirófano no tenía la dotación adecuada, que no había un especialista y que lo mejor era llevar al herido a otro centro de salud.

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Ocho días después, también en Barranquilla, familiares de una joven afectada por una isquemia cerebral desarmaron al celador de turno del Hospital Nazareth y obligaron a los médicos a darle atención de urgencia en los pasillos, mientras en el Hospital La Manga -sin posibilidades de atender casos críticos- una pandilla presionaba con armas de fuego al personal médico para que operara a uno del grupo.

Estos son apenas algunos casos protagonizados por personas que se niegan a que los allegados se sumen a la lista de las 614 personas que este año han fallecido en las puertas de clínicas y hospitales de la Costa Atlántica. De ellas, sólo en Barranquilla figuran 86 que fueron sometidas al llamado "paseo de la muerte", según estadísticas de la Asociación Nacional de Trabajadores Oficiales de la Salud”.

V. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Nacional:

El artículo 2 de la carta fundamental, en su inciso segundo, proclama que “las autoridades de la república están instituidas par proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares”.

El artículo 11 de la misma obra, señala que “el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.

El artículo 48, establece que “la seguridad social es un servicio público de carácter público que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado...”

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social”.

El artículo 49, prescribe que “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

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Corresponde al estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señaladas en la ley.

Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalara los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.”.

Articulo 365.- “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”

Ley 100 de 1993.

El inciso segundo del articulo 152 la citada ley señala: “los objetivos del sistema general de seguridad social en salud son regular el servicio publico esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles ce atención.”

De igual manera, el artículo 153, bajo el principio de equidad establece: “El sistema de seguridad social en salud proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad, a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago.”

Así mismo, bajo el principio de protección integral, dice que “El sistema general de seguridad social en salud brindara atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con el articulo 162 respecto del plan obligatorio de salud”.

Estatuto orgánico del sistema general de seguridad social en salud (Decreto 1298/94)

El artículo 2 de esta obra prescribe lo siguiente “La prestación de los servicios de salud, es un servicio público esencial a cargo del estado, gratuito y obligatorio en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional, administrado en asocio con las entidades territoriales, sus entes descentralizados y las personas privadas autorizadas para el efecto, en los términos que establece el presente estatuto”.

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El artículo 3 establece los siguientes principios:

“Universalidad.-Todos los habitantes en el territorio nacional tendrán acceso a los servicios de salud.

“Equidad.- El sistema general de seguridad social en salud proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todo los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrecerá financiamiento especial para aquella población mas pobre y vulnerable, así como mecanismos para evitar la selección adversa”.

El artículo 6 establece “Principio General.- Todo habitante del territorio nacional tiene derecho a las prestaciones de salud, en los términos previstos en este estatuto, y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de la comunidad”.

El derecho a la salud en la Legislación Penal.

Según el Periódico el Pulso- AÑO 3 NO 36 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001-, se hace un amplio recuento en cuanto al derecho a la salud en la legislación penal colombiana, que es preciso retomar algunos apartes:

“En la legislación penal se protege el derecho a la salud personal o individual a través de las tipificaciones penales de lesiones personales (Arts. 111 a 121); lesiones al feto (Art. 125 y 126); omisión de socorro (Art. 131); lesiones en persona protegida (Art. 136). Si se compara la codificación penal sustantiva derogada (Decreto-Ley 100 de 1980) con la vigente, se colige que el número de normas incriminativas protectoras de la salud pública fue ampliamente incrementado, como resultado del influjo de las directrices de la Constitución Nacional (Art. 44, 49, 78, 95, 366).

El actual código penal consagra significativas innovaciones en esta materia, cuya incorporación legislativa debe celebrarse en la medida en que representan una mejor cobertura tutelar del bien jurídico de la salud.

Así mismo, es importante destacar que los profesionales de la salud (profesionales o practicantes de medicina, odontología, enfermería, farmacia o de alguna de las respectivas disciplinas auxiliares) son especialmente convocados como sujetos activos calificados de la conducta punible diseñada en el Artículo 379 (suministro o formulación ilegal), generando de esta manera un tipo penal especial, en razón a que sólo puede ser cometido, a título de autor, por sujeto poseedor de esas calidades. Pero también pueden funcionar dichas calidades como circunstancias de agravación específica de algunos hechos punibles: 125 (lesiones al feto); 126 (lesiones culposas al feto); 187 (inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida). El agravante se explica por la relación existente entre el profesional sanitario y el bien jurídico protegido”.3

“Y, desde luego, los profesionales de la salud pueden igualmente incurrir, a título de autores, en la comisión de otra gama de infracciones penales que no exijan calidades especiales en el sujeto activo, esto es, en delitos comunes, por ejemplo, omisión de socorro (Art. 131); manejo ilícito de

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3 Periódico el Pulso- AÑO 3 NO 36 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 ISSN 0124-4388

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microorganismos nocivos (Art. 330); experimentación ilegal en especies animales o vegetales (Art. 334); tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos (Art. 358); tráfico, transporte y posesión de materiales radiactivos o sustancias nucleares (Art. 363). Entre los tipos penales que pueden afectar al médico, con mayor o menor intensidad, podemos referirnos al homicidio por piedad, aborto, lesiones al feto, manipulación genética, omisión de socorro, lesiones personales, suposición del estado civil, los delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes y contra la salud pública y las falsedades documentales”.4

“El establecimiento del delito de omisión de socorro en el Art. 131 del Código Penal, constituye una auténtica innovación en el ordenamiento jurídico penal colombiano. Y aunque se trata de un tipo penal común, por cuanto puede ser cometido por cualquier miembro de la especie humana, en su realización pueden verse comprometidos los profesionales de la salud. La omisión de socorro es, en nuestro sistema penal, un delito contra la vida y la integridad personal y, obviamente, ofensivo de la salud individual. Además, es un delito omisivo de mera conducta y de peligro. La modalidad del comportamiento es eminentemente dolosa, requiriéndose que el sujeto activo niegue voluntariamente y sin justa causa la ayuda respectiva, pudiendo y debiendo hacerlo. El deber general y abstracto de actuación deriva de la Carta Política o de la Ley (Art. 10 y 25). Acorde con el Artículo 95, numeral 2, de la Constitución, "Es deber de la persona y del ciudadano: (...) Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas."Un ordenamiento social no tiene por qué limitarse a generar personas que, simplemente, no se perturben entre ellas, sino que puede contener también el deber de proporcionar ayuda a otra persona, de edificar con ella un mundo en común y, de esta forma asumir respecto de ella una relación positiva”5.

“Si el autor de la omisión se encuentra en posición de garantía específica podría incurrir en delito de homicidio o lesiones personales en la modalidad de comisión por omisión, conforme a la estructuración normativa del Artículo 25 del nuevo Código Penal. Así, por ejemplo, el médico de urgencias, de guardia, o rural que no atiende a un enfermo grave, podría cometer delito de omisión de socorro, más no la omisión impropia de homicidio o lesiones (si el resultado se produce), por cuanto sólo podría atribuírsele una posición de garantía genérica y no específica. Pero si el médico de urgencias, de prisiones o de turno ha asumido de un modo efectivo el tratamiento o la atención del paciente, y luego los interrumpe voluntariamente, sin justa causa, provocándole la muerte u otro daño en el cuerpo o la salud, incurriría en delito de comisión por omisión, porque el omitente con posterioridad a la situación específica de peligro ha realizado un acto de asunción personal del dominio de la situación y, partiendo de ese supuesto, está en capacidad de decidir acerca de la producción del resultado penalmente típico. Sin embargo, inexistente el resultado, no puede aplicarse el tipo de comisión por omisión consumada, sino en grado de tentativa.

Es así como los médicos pueden llegar a cometer delitos de homicidio o lesiones personales en la modalidad de comisión por omisión, situación que si bien no constituye estrictamente una innovación legislativa, debe considerársele como tal en la medida en que la parte general del Código Penal reguló expresamente los presupuestos de esta clase de conductas punibles, antes sometidas a la elaboración de la doctrina y la jurisprudencia, que, por lo menos en Colombia, no

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4 ibidem

5 Periódico el Pulso- AÑO 3 NO 36 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 ISSN 0124-4388 MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMÉRICA

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generaron avances significativos en este campo. Pero ahora, en presencia de dispositivos legales expresos, como el Artículo 25, la situación cambia sustancialmente”6.

“También es claro que cuando entre el omitente y el bien jurídico no existe relación personal alguna de la que pueda deducirse un deber específico de auxilio o salvaguarda del bien jurídico, estaremos ante supuestos de omisión pura, fundamentados sólo en deberes generales de solidaridad y en tal caso es aplicable el tipo genérico de omisión de socorro previsto en el Artículo 131 del nuevo Código Penal”7.

“Es evidente que las empresas aseguradoras o prestadoras de servicios de salud que no brinden atención oportuna o incurran en dilaciones injustificadas, no podrían responder penalmente como empresa, por ser esta clase de responsabilidad eminentemente personal o individual, de modo que tratándose de personas jurídicas omitentes, el ámbito de su responsabilidad sería de naturaleza civil, administrativa, etcétera, con la salvedad de que si quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado de una persona jurídica o de un ente colectivo sin tal atributo, realiza conducta punible dentro de las condiciones establecidas por el inciso 3º del Artículo 29 del Estatuto Penal Sustantivo, responde penal e individualmente, pero no responde el ente”8.

Por lo tanto, no admite discusión el hecho de que la seguridad social es un servicio público y como tal debe ser permanente y su prestación debe ser sin interrupción y se debe cubrir de conformidad como lo ordena la norma superior y la Ley 100 de 1993, con arreglo a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Además hay que agregar que el estado tiene la responsabilidad de garantizar que las entidades de seguridad social, sean públicas o privadas presten un servicio oportuno y eficaz a los usuarios. De ahí se desprende uno de los fines esenciales del Estado de conformidad con el artículo 2º de la Carta Política.

Por todo lo anterior, es lógico que, todas las instituciones que ofrezcan servicios de salud, sean públicas o privadas, están obligadas a prestar atención inicial de urgencia, independientemente de la capacidad socioeconómica de los solicitantes y sin condicionar ese servicio a pagos previos ni al cumplimiento de los contratos que eventualmente tengan celebrados con el Estado en materia de seguridad social. Lo primordial es prestar el servicio para preservar la vida del paciente, mientras se repite contra el estado o se encuentra otra solución a corto, mediano o largo plazo, pero la salud en conexidad con la vida es un derecho fundamental imprescindible.

VI. ESTRUCTURACIÓN DEL TIPO PENAL

A.- La conducta delictuosa.-

Conforme al artículo 134 A la conducta delictuosa consiste en “El que”, es decir, el sujeto activo de la conducta es indeterminado, es decir cualquier persona puede encuadrar en el tipo penal, siempre que omita, retarde, rehúse, o impida la prestación del servicio público esencial de la salud.

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6 Periódico el Pulso- AÑO 3 NO 36 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 ISSN 0124-4388 MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMÉRICA

7 ibidem

8 Periódico el Pulso- AÑO 3 NO 36 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 ISSN 0124-4388 MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMÉRICA

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La negación o falta de atención en la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud, es un delito autónomo, que lo pueden cometer los funcionarios o empleados responsables de que el servicio público de seguridad social en salud y en consecuencia un delito de ejecución instantánea, no requiere que sobrevenga efectivamente la muerte como consecuencia de la omisión, o negación. El delito se consuma con la sola realización o el desarrollo de cualquiera de los cinco verbos rectores. La pena se agrava si como consecuencia de la negación o dilatación en la prestación del servicio sobreviene la muerte

B.- Descripción Típica.-

1. En sentido cuantitativo: El sujeto activo es singular o monosubjetivo, ya que la parte preceptiva de la norma en el inciso primero, lo señala con la expresión “El que”.

En sentido cualitativo: Se trata de un sujeto activo no calificado, pues no se requiere condición o calidad especial en el agente del hecho típico, ya que cualquier persona puede encuadrar su conducta en el respectivo tipo.

En el Inciso 3º del proyecto, encontramos un sujeto activo cualificado, por cuanto el tipo penal o el precepto exigen cierta calidad, en este caso “el profesional de la salud”.

2.- Conducta Objetiva.- Posee cuatro conductas alternativas o cinco verbos rectores a través de los cuales se puede desarrollar el tipo penal. El verbo omitir, significa abstenerse de hacer algo. El verbo retardar, significa demorar, tardar o detener algo. El verbo impedir, significa, estorbar, imposibilitar la ejecución de algo. El verbo dilatar, es no hacer lo que se tiene que hacer dentro del término previsto por la ley o autoridad, procedimiento o protocolo medico, o cuando a falta de término no se ejecuta en el tiempo oportuno para que produzcan sus consecuencias normales. El verbo negar, significa no conceder lo que se pidió o solicitó, o eludir sin excusa legal un acto propio que se le ha solicitado u ordenado por la ley o autoridad competente.

3.- Sujeto Pasivo.- El sujeto pasivo, es común e indeterminado, esto es, puede ser cualquier persona que necesite y solicite la prestación del servicio médico, quirúrgico, farmacéutico u hospitalario, en cualquier nivel de atención, a una entidad responsable de la prestación del servicio, sea esta pública, mixta o privada.

C.- Antijuricidad.

El objeto jurídico general tutelado es la vida y la integridad personal. El objeto jurídico específico tutelado es el cumplimiento imperativo de la seguridad social en salud para garantizar en forma efectiva y real la vida y la integridad de las personas. El cumplimiento del mandato imperativo de la prestación de los servicios públicos de salud, ordenada por la constitución y la ley, se logra con la atención medica, quirúrgica hospitalaria y farmacéutica, oportuna, pronta, efectiva y científica, para prevenir o curar las alteraciones en el cuerpo o en la mente que ponen en riego el bienestar o la vida de una persona, que ameritan la atención urgente de un equipo de salud.

D.- Culpabilidad.

El dolo es la forma de culpabilidad de este delito, esto es, que para que la conducta típica y antijurídica sea culpable, es necesario que sea dolosa. El sujeto activo no solo debe comprender y determinarse de acuerdo con esa comprensión sino además debe saber que quiere la realización de la conducta.

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E.- Punibilidad.

La pena señalada para este delito es de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que el juez en cada caso, deberá individualizarla. Esta pena se aumentara de trece (13) a veinticinco años de prisión, en caso que como resultado de la conducta que describe el tipo penal sobrevenga la muerte del paciente, además de la imposición de la suspensión del ejercicio al profesional de la salud por el mismo termino.

Hoy es preciso tipificar como delito la denegación de salud, pues no podemos esperar que los problemas se agudicen y que amanezcamos con noticias de muertes trágicas relacionadas con la desatención de salud, bajo la mirada atónita y complaciente de un Estado que debe preservar y garantizar el derecho, no solo a la salud sino a la vida de los colombianos, donde la pobreza, la desnutrición, la violencia y el desempleo y todo ese cinturón de miseria han empujado a la población vulnerable a tener que refugiarse en su propia resignación. Es el caso por ejemplo de la población desplazada, donde el 88%, es decir unos 2,2 millones de personas, no tiene recursos suficientes para adquirir alimentos. Ellos son los más pobres entre los pobres y los más desprotegidos dentro de la población colombiana.

Por tal motivo, dejamos a consideración de los honorables Representantes a la Cámara, el texto de este proyecto de ley, con la seguridad de que con su aprobación estaremos erradicando de nuestro entorno una nueva conducta que está haciendo tránsito a convertirse en la más grave violación al derecho a la vida, el cual se encuentra plasmado no solo en nuestra Constitución Política, sino en tratados internacionales ratificados por Colombia.

Guillermo Antonio Santos MarínRepresentante a la Cámara

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Anexo 3.

ENTREVISTAS

Entrevista 1

Abg. Oscar Arza (Asesor Jurídico del Ministerio de Salud y Bienestar Social)

Fecha: Viernes, 05 de febrero de 2010.

Pregunta: ¿Existe alguna legislación especial sobre Negligencia Médica?

Respuesta: No, no existe. El tema de la negligencia médica se trata por la legislación penal, lesión,

lesión grave o homicidio culposo, por medio de la fiscalía y por la legislación civil si se pide

indemnización por daño.

Pregunta: ¿El Ministerio no interviene de alguna forma?

Respuesta Solo si se pide una auditoria médica que debe ser autorizada por la Ministra. Cuando

existe un caso que investiga la fiscalía informa al Ministerio y se ordena la auditoria.

Pregunta: ¿El Ministerio se encarga de realizar congresos o conferencias para los médicos de

forma de actualizarse en materia jurídica y el alcance de la negligencia médica, ya que es un tema

que tomo mucha atención internacionalmente?

Respuesta: No.

Pregunta: ¿Es obligatorio para los médicos el pago de un seguro por negligencia?

Respuesta: No, solamente el que quiere lo hace.

Pregunta: ¿Los casos sobre Negligencia Médica, han aumentado o disminuido los últimos años?

Respuesta: Cada año hay muchos casos más de negligencia médica.

Fin.

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Entrevista 2

Abg. Miguel Ángel Rotela (Asesor Jurídico de la Superintendencia de Salud).

Fecha: Viernes, 05 de febrero de 2010.

Pregunta: ¿Cómo se crea la Superintendencia de Salud?

Respuesta: Por medio de la Ley 1032, y a través de esta ley en su art. 31 por el cual se crea la

Superintendencia de Salud y el art. 33 es el que establece el cargo de la acreditación, control de la

calidad de los servicios. La calidad de los servicios de los hospitales, sanatorios, clínicas, etc. Si hay

Mala Praxis, quiere decir, que esta en contra de la calidad, de eso encarga la Superintendencia de

Salud.

Entonces, a través de esta Ley es nuestra creación y nuestro papel principal que es

establecer; ¿Cómo se establece la calidad de los servicios?; a través de la categorización, de la

acreditación, de las auditorias, auditorias médicas, jurídicas y contables.

Auditoria Médica; es por ejemplo la auditoria realizada en un hospital o un centro de salud,

sobre como se le atendió a un paciente determinado, si se siguió los protocolos establecidos por la

gente médica.

Auditoria Jurídica; si se falto a los derechos y deberes establecidos en las leyes respecto a la

atención al paciente, Código Sanitario, Protocolo de enfermedades Médicas, etc.

Auditoria Contable; porque generalmente, cuando hay negligencia médica o algo por el

estilo, también entra, si se le puso un material ya de poco uso, o vencido, etc., o se utilizo materiales

como una determinada clase de platino o grio degradable para sostener su mano.

Entonces, estas tres auditorias se usan para saber y determinar si hubo o no negligencia

médicas o mala atención al paciente.

Pregunta: ¿Qué clases de sanciones se le dan en estos casos al médico?

Respuesta; No, no. Lo que nosotros hacemos en el caso de la acreditación, si ellos están inscriptos

acá y recién la auditoria de calificación de la entidad, que quiere decir eso; de que nivel o categoría

pertenece el sanatorio, si puede resolver enfermedades tipo de nivel 1; que son las enfermedades de

asistencia inmediata a un accidentado, leve, después de segundo grado; cuando se realizan ya

operaciones en el que se utilizan por ejemplo anestesia local que es solo para el sector que uno va a

operar, la anestesia general cuando el médico va a cortar algo, va a trasplantar algo, una cirugía

mayor, que es de tercer nivel.

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Los sanatorios, las clínicas, etc., están divididos en tres niveles, los primeros son los de

tercer nivel, que son los hospitales generales que abarcan casi todas las especialidades.

Entonces nosotros (la superintendencia) establecemos una categorización a través de un

“Manual de Categorización”. A través de ese manual, nosotros queremos establecer el nivel que

tiene la entidad de salud, se establece si un hospital esta habilitado o no, en ese manual hay 615

preguntas que se van llenando, hay requisitos obligatorios y otros que son voluntarios que es la

acreditación.

Entonces, la suma de cada uno de ellos es lo que establece la categoría del hospital, y por

eso nosotros sabemos si está o no preparado para un determinado evento médico o no, que se hace a

través de este manual, o sea, este manual es fundamental para que se pueda establecer el nivel de

resolución, entonces, por medio de esa categorización y acreditación nosotros establecemos el nivel.

Y la auditoria médica se realiza sobre un determinado evento médico, que establece, si se

procedió bien o mal, hablándose de los médicos, todo lo que son actos médicos se realiza la

auditoria médica, nosotros acreditamos si loa eventos médicos estuvieron de acuerdo a la Ley o no,

si se realizo una impericia, una negligencia, toda esas cosas, están establecidas definitivamente en el

Código Penal, ahí están definidas cada uno de ellos, si falto a alguna de esas figuras, a través del

análisis de la historia clínica. La historia clínica es un material________, se sigue un proceso; viene

un paciente, se le da apertura a la causa como nosotros decimos, tiene una historia clínica, se le hace

unos estudios, después de hacer todos esos estudios se llega a una conclusión de que lo que tiene

esa persona, de acuerdo a todo eso, a la apertura de la causa, los medios de pruebas que tenemos,

que es lo que paso, si fue una negligencia médica, podemos decir definitivamente con las pruebas

que tenemos, que lo que esta dentro de la causa, y en campo médico también ocurre lo mismo, en

este expediente clínico, ________la radiografía, el análisis físicos, tomografías, radiografías, etc., se

van juntando todas las pruebas para saber que tiene el paciente, es lo mismo que nosotros hacemos

en ese expediente y el médico da respuesta al problema del enfermo, y en el caso nuestro ya se

establece la sentencia de todos los medios de pruebas que se fueron juntando, esto es una

comparación entre el expediente médico y el expediente judicial, que son parecidísimos, porque se

conforman casi de la misma forma, en el campo médico yo te digo como nosotros hacemos el

trabajo que es casi parecido al expediente judicial, es casi la misma cosa, los médicos presentan

todos los medios de prueba y se analiza acá, se ve si el médico procedió conforme a la terapia según

la patología del paciente, si son correctas, entonces no hay negligencia médica, ahora si la terapia es

incorrecta sí hay negligencia médica, pero todo esto si el juez valoro bien los medios de

pruebas___________

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Lo mismo ocurre en el expediente médico, estoy haciendo la comparación nomás para

ambos expedientes.

Pregunta: Una ves que Uds. determinan la causa, ¿Qué pasa?

Respuesta: Termino el trabajo acá, se hizo un análisis médico, se hizo un análisis jurídico, y si vale

un análisis también contable, porque hay veces que hay también “Estafa” en los sanatorios y

hospitales y eso también conforma una mala calidad de atención médica, que esta dentro del área de

la atención médica, como por ejemplo, se le cobra al paciente por una operación de apéndice cinco

millones, es una estafa, porque no se tiene que cobrar esa suma. Entonces, este análisis puede entrar

a la realización de una auditoria contable, para saber si los precios se ajustan a la realidad, a los

procedimientos, o los costos, de los aparatos si son viejos, a los insumos que se usaron en la

operación, en el evento médico, si esta en orden, si es compatible, entonces, de esos tres análisis se

hace una conclusión final, y ahí se establece si hubo o no calidad, mala calidad o buena calidad, y

eso es lo que hacemos acá (superintendencia de salud), esto es fundamental para nuestro trabajo.

También nos encargamos, por medio de la Ley 2319, si las EPSS (entidades prestadoras de

servicios de salud) y que tiene todo que ver, si están habilitados por el Ministerio de Salud, si no

esta habilitado, también, es una forma de mala calidad de la salud cuando se trabaja “mau”, ilegal,

entonces por medio del Ministerio nosotros tenemos que acreditar esto, también por medio de esa

ley, si dan cumplimiento a las normas jurídicas y técnicas relativas a los servicios que presten, si

tienen habilitación el personal médico, si esta habilitado en su especialidad y si tiene titulo del

Centro Paraguayo de Médicos.

Entonces, esta, el expediente médico y el expediente judicial, y por medio de un dictamen

nosotros vemos___________y ellos nos indican que se hizo mal, y nosotros decimos si es omisión

de auxilio, negligencia, imprudencia, impericia, falta a los deberes de médico o del ejercicio

profesional, si tiene habilitación el médico que esta trabajando.

Pregunta: ¿Se le exige al médico que pague un seguro por negligencia?

Respuesta: No, no, no.., no se le exige al médico hasta hoy en día.

Pregunta: ¿No sería lo ideal que el Estado exigiera al médico que estén asegurados por

negligencia?

Respuesta: Claro que sería lo ideal. Lo que pasa, yo averigüe con muchas empresas de seguros,

nadie quiere hasta hoy hacer ese tipo de seguro, porque van a perder, las estadísticas no les da para

hacer un programa de ese tipo.

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Acá el mismo Estado no cumple muchas de las obligaciones legales, entonces por eso, no se

puede hacer un programa de seguro de ese tipo, porque es el mismo Estado el que es negligente, vos

te vas en el interior y no en contras ni siquiera una gasa, no en contras desinfectante.

Pregunta: ¿Entonces, muchas veces es culpa del Estado y no del médico en que él incurra en

responsabilidad?

Respuesta: Exactamente.

Pregunta: ¿Los médicos están al tanto de la parte jurídica en cuanto a su responsabilidad?

Respuesta: Algunos sí, otros no. Algunos médicos ni idea tienen de todo esto.

Pregunta: ¿Se encarga el Ministerio de Salud de alguna forma de realizar congresos o conferencias

tanto para médicos como abogados sobre derecho de la salud?

Respuesta: Yo, recuerdo haber participado en uno en el Excelcior, una conferencia de 45

minutos__________, es el único que yo recuerdo en 21 años. De derecho en el campo médico muy

poco, no hay mucha información.

Yo me pienso jubilar y después escribir, acá hay como 20, 30 casos sobre negligencia

médica.

Pregunta: ¿Se lleva algún registro de los casos por negligencia?

Respuesta: Esta el registro de eventos _______médicos, cuantas auditorias se hicieron por año.

Pregunta: En estos últimos tiempos, ¿Cada vez hay más casos?

Respuesta: Cada vez hay más.

Pregunta: ¿Existen mecanismos de prevención para evitar la negligencia médica?

Respuesta: La única prevención que yo veo, para solucionar este tema, que los médicos estudien y

se especialicen.

Fin.

Esta entrevista fue gravada y traducida en papel.

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Bibliografía

1. Moctezuma Barragán, Gonzalo. Responsabilidad Profesional del médico. Universidad

Autónoma de Mexico.

2. Ponce Malaver, Moisés Dr. Responsabilidad Médica. Director de la División Central de

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3. Vázquez Fereyra, Roberto A. Dr. La Responsabilidad Civil de los Médicos. Argentina.

4. Quintana Ferguson, Manuel. La Responsabilidad Civil del Médico. Madrid, Trivium,

1949, citado por Llamas Pombo en la Responsabilidad Civil del Médico. Aspectos tradicionales

y modernos, Madrid, Trivium, 1988, y por Manuel Castellanos, op. Cit.

5. Lazo Zambrano, Azucena. Responsabilidad Médica. Artículo Especial. Rec. Med. Hond.

2004.p.109.

6. Casañas Levi, José Fernando, Adg. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. 2001.

p. 42.

7. Mendoza Romo, Miguel Ángel. El Médico y la Ley. Aspectos éticos y legales del

consentimiento informado en la práctica e investigación médica. Gac. Méd. Mex. Vol. 139 Nº

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8. Galán Cortés, Julio César. “La responsabilidad y el consentimiento informado”. Revista

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9. Burgstaller de Justiniano, Gilda de Fátima. “Responsabilidad Penal de loa Médicos”.

Legislación, Doctrina y Jurisprudencia. 1995.

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Leyes

1. Constitución Nacional del Paraguay, 1992. Derecho Fundamental del Paraguay.

2. Ley 1183/86.El Código Civil Paraguayo.

3. Ley Nº 1160/97 .Código Penal Paraguayo

4. Ley Nº 836/80. Código Sanitario.

5. La Ley 2319, “Que establece las funciones y competencias de la Superintendencia de

Salud creada, por Ley Nº 1032 de fecha 30 de diciembre de 1996 “Que crea el Sistema Nacional

de Salud”

6. Ley 1032, establece; “Créase el sistema Nacional de Salud, en adelante el “Sistema”,

en cumplimiento de una política nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la salud

de toda la población”.

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