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Derecho Corporativo Sesión 7:Aspectos laborales y de seguridad social en el ámbito corporativo

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Derecho Corporativo

Sesión 7:Aspectos laborales y de seguridad social en el ámbito corporativo

Contextualización

Las relaciones de trabajo son el

pilar fundamental en el desarrollo

de las empresas, es por ello que

resulta indispensable conocer

sus elementos constitutivos y la

manera en que la ley nos obliga a

darles formalidad.

Introducción

En la medida en que los contratos

sean legales, las empresas tendrán

menos problemas con sus

trabajadores, y en caso de conflictos

les servirán para fortalecer su defensa,

asimismo, los trabajadores que tengan

el contrato, podrán conocer

perfectamente todos los derechos y

obligaciones que se encuentran

regulados en sus propias relaciones

de trabajo.

¿Cómo incide la

empresa en las

diversas áreas del

derecho que la

regulan?

Al no poseer autonomía como rama del derecho, el derecho corporativo actúa mediante la recopilación de una serie de ordenamientos jurídicos de diversas áreas, esto quiere decir que toma lo que es necesario de cada materia y lo aplica a las necesidades de la empresa para poder llevar a cabo sus actividades, esto conlleva la conjugación de diversas regulaciones que proveen a la empresa de un marco jurídico suficiente.

¿Qué es el

Derecho

Laboral?

Estudia las normas que regulan las relaciones que directa e indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social, que implica la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.

Buenas prácticas laborales

Una inmediación en el trato con el personal

Tener políticas de puertas abiertas

Reglamentos y códigos de ética y conducta transparentes

Fiscalización del cumplimiento laboral de contratos y servicios

Adoptar la negociación como una posibilidad de solución de conflictos

Crear comités internos de solución de conflictos

Brindar beneficios flexibles en los paquetes salariales

Incentivos por productividad, voluntariado laboral, etc.

Relación de

trabajo

A decir de Cavazos Flores (2004)

la relación de trabajo “…se inicia

en el preciso momento en que se

empieza a prestar el servicio; en

cambio, el contrato de trabajo se

perfecciona por el simple acuerdo

de voluntades”. (p. 102).

De ello se desprende que puede

existir un contrato de trabajo sin

que exista relación laboral,

ejemplo: cuando se celebra un

contrato y se pacta que el

servicio se preste posteriormente.

Contrato individual de trabajo

Borrel (2006) define el contrato individual de trabajo desde el punto de vista de

la doctrina civilista, diciendo:

…es un acto jurídico oneroso y conmutativo, realizado entre dos personas.

Oneroso porque significa carga o gravamen recíproco y conmutativo, que

quiere decir trueque, cambio o permuta de una cosa por otra, en el que cada

parte contratante da una equivalencia por lo que recibe, por lo que podemos

considerar que se cambia la fuerza de trabajo por una remuneración

económica que llamamos salario. También es de tracto sucesivo, porque sus

efectos no se agotan en el acto mismo de su celebración, sino que continúan

durante toda su vigencia o durante toda la prestación del servicio y además es

conmutativo pues las prestaciones que se deben las partes son

inmediatamente ciertas y conocidas, por lo que cada parte puede apreciar

desde su celebración el beneficio o la pérdida que su cumplimiento implica.

Asimismo podemos afirmar que es un contrato sinalagmático y bilateral, ya

que establece derechos y obligaciones mutuas y por intervenir dos partes, el

patrón y el trabajador.” (p.197).

Duración de las relaciones de

trabajo

Las relaciones de trabajo pueden ser

para obra o tiempo determinado o por

tiempo indeterminado. En los dos

primeros casos, si el contrato se

celebró por tiempo fijo, y vencido el

término que se hubiere fijado,

subsiste la materia del trabajo, la

relación queda prorrogada por el

mismo tiempo que subsista.

(Cavazos, 2004).

Trabajador

Es la persona física que

presta a otra, física o moral,

un trabajo personal

subordinado.

Patrón

Es la persona física o moral

que utiliza los servicios de uno

o varios trabajadores.

Relaciones

colectivas de

trabajo

El concepto de derecho

colectivo del trabajo intenta

resumir la idea de que los

organismos representativos

de las clases que integran la

relación laboral pueden crear

sus propias normas jurídicas,

cuya finalidad esencial es

lograr un equilibrio.

Contrato

colectivo de

trabajo

Convenio celebrado entre uno

o varios sindicatos de

trabajadores, uno o varios

patrones o uno o varios

sindicatos de patrones, con

objeto de establecer las

condiciones según las cuales

debe prestarse el trabajo en

una o más empresas o

establecimientos.

Conclusión

El Derecho Individual del Trabajo regula las relación de trabajo entre

patrón y trabajador, protegiendo a este último de forma individual,

haciendo énfasis en el derecho del hombre a la existencia. A través del

derecho laboral el trabajador debe acceder a una vida digna, asegurando

su acceso a la salud, la libertad, la recreación, derecho a vacaciones, así

como capacitación. El trabajador deberá ser considerado igual que

cualquier otro sin ninguna descriminación derivada de raza, color, sexo,

religión, preferencias políticas o religiosas, etc.

El trabajo que desempeñe tendrá que ser un trabajo decente, que deberá

desarrollar en las mejores condiciones posibles, tales como medidas de

seguridad, condiciones de higiene, etc.

Referencias

García, P. (2012) Derecho laboral. México: UNAM

Guerrero, E. (1983). Manual de derecho del trabajo 13ª ed. México: Porrúa

Rocha, S. (2006). Documento de trabajo. Modalidad Abierta y a distancia SUA – FCA México: UNAM.

Sanromán, R. & Cruz, A. (2008). Derecho corporativo y la empresa. México: Cengage Learning Editores S.A. de C.V.

Legislativas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012).Ley Federal del Trabajo. México: Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación

Referencias

Cibergrafía

Dávalos, R. (s/a). Algunas consecuencias del incumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Comisión de Seguridad social, disponible en el sitio web: http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/19%20%20%20880%20%20SEG%20SOC%20%20Obligcs.pdf.

Factores clave para solucionar los conflictos laborales en las empresas (2013). Consultado el 13 de agosto de 2013, disponible en el sitio web: http://normacontable.org/2013/01/factores-clave-para-solucionar-los-conflictos-laborales-en-las-empresas/

Secretaría de economía (2010) Estados financieros de las empresas. Recuperado el 11 de agosto de 2013 del sitio web: http://www.tuempresa.gob.mx/-/estados-financieros-de-las-empresas?redirect=http%3A%2F%2Fwww.tuempresa.gob.mx%2Fasesoria%2Flegal%2Ffiscal%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_FqQp0lBZ7y0E%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_count%3D1