Teoria General Del Proceso
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Asimismo el juzgador, en este entendido de que se trata de un servidor público con responsabilidades de autoridad, es responsable ante el Estado, tanto de sus actos como autoridad como incluso de sus sentencias, las cuales están sujetas a reglas no solo de certeza jurídica o de legalidad en el proceso, sino a los razonamientos lógico – jurídicos que llevaron al juzgador a emitir la sentencia que se trate.
a. El juzgador y sus características generales. El juzgador como rector del proceso y la autoridad que el Estado designa para conocer de la litis, tiene su clasificación dividida en dos maneras, en órganos unipersonales y colegiados y por la jerarquía de su actuación. En todos los casos existe primero la división por el número de personas que integra el órgano jurisdiccional y en segunda instancia se divide por jerarquía de la instancia procesal. La primera clasificación se refiere a la cantidad de personas que integran un juzgado, los juzgados de primera instancia siempre estarán compuestos por una sola persona, es decir el Juzgado de Distrito se compondrá de un Juez y el grupo de Secretarios que integren el Juzgado, los órganos jurisdiccionales de segunda instancia están divididos en Tribunales Unitarios de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, que como su nombre lo indica, estarán integradas de forma unitaria cuando se trate de un sólo magistrado o colegiada cuando se trate de tres magistrados, en el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito, un magistrado conocerá del asunto y propondrá la sentencia a los otros, decidiendo por mayoría, en el caso de la llamada “tercera instancia” es decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionará en salas, cinco ministros en la primera y cinco ministros en la segunda; el Ministro Presidente no participará del trabajo de salas sino únicamente del pleno. La clasificación por la jerarquía se establece únicamente si se trata de la primera o la segunda instancia en que se conoce de un asunto.
d. Organización del Poder Judicial Federal. El Poder Judicial Federal, se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal. Hemos visto ya la designación y funciones del Consejo de la Judicatura Federal, el cual estará integrado por siete consejeros, el Presidente de la Corte, lo será del Consejo de la Judicatura, tres integrantes designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos Consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República.
SECRETARIADO JUDICIAL
Los secretarios, en términos genéricos, son profesionales del derecho que se dedican a
estudiar de manera preliminar los autos y a formular proyectos de resolución que los titulares
de los órganos jurisdiccionales (Magistrados y Jueces) examinarán y que servirán de base
para el dictado de la versión definitiva de la sentencia.
Tradicionalmente se suelen distinguir dos diferentes "tipos" de secretarios judiciales en el PJF:
a) secretario de acuerdos y b) secretario de estudio o secretario proyectista. La LOPJF
diferencia, de manera esporádica, al tipo específico de secretario de acuerdos. Éste es el
funcionario que ejerce fe pública judicial y que asiste de manera permanente al tribunal o al
juzgado, así como a sus titulares en el ejercicio de las funciones jurisdiccional y administrativa
(Ibídem). Por su parte, el secretario de estudio o proyectista es "el funcionario judicial que
tiene como función principal elaborar los proyectos de sentencia y otras resoluciones que
surjan con motivo de la substanciación del procedimiento en cualquier proceso contencioso o
de jurisdicción voluntaria, que se le encomiende por el juez, magistrado o ministro.
La distinción entre secretario de acuerdos y secretario proyectista se clarifica si se considera
que el primero "analiza las promociones y demás comunicados dirigidos al órgano
jurisdiccional, evalúa los posibles acuerdos que podrían recaerles y presenta los borradores
respectivos al juez de distrito al magistrado presidente o al pleno del tribunal, según sea el
caso, para que ellos determinen lo que proceda", además de llevar a cabo la función fedataria
y desempeñarse como supervisor del personal administrativo y tener el control de sellos,
archivo, papelería y mobiliario del juzgado o tribunal; en tanto que el secretario proyectista
informa al juez o magistrado "sobre las características del asunto y las posible soluciones
jurídicas, además de presentarle una versión provisional de la sentencia (proyecto)".
Por otra parte, el actuario es, en términos generales, un "auxiliar de la administración de
justicia que tiene a su cargo hacer notificaciones, practicar embargos, realizar lanzamientos y,
en general, llevar a efecto cuantas diligencias ordene el juez de los autos" es decir, es un
funcionario "auxiliar de los juzgados que notifica los acuerdos judiciales, cita y emplaza en los
procesos y litigios". En todo caso se define al actuario como un "auxiliar" de la administración
de justicia, en otros términos, un "ayudante" del juzgador, un funcionario administrativo de
categoría subalterna.