Teoria Del Poder Constituyente Final

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Toeria del poder constituyente, en Derecho constitucional

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  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    1

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBAL DE HUAMANGA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    ESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE DERECHO

    CURSO : DERECHO CONSTITUCIONAL (DE-346)

    GRUPO : N I

    SUBGRUPO : N 2

    TEMA : BALOTA 03 TEORA DEL PODER

    CONSTITUYENTE

    DOCENTE : T. REGIS HUAMN GARCA

    INTEGRANTES :

    BAUTISTA HUARCAYA, Luis

    CARDENAS ATAUCUSI, Hctor

    CARDENAS GUTIERREZ, Yuri

    DURAN SOLIER, Joel J.

    LOPEZ URBANO, Yudil

    AYACUCHO PER

    2014

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

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    NDICE

    TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE ................................................................................. 3

    1. Origen del Poder Constituyente.............................................................................. 3

    2. Significados del Poder Constituyente ..................................................................... 4

    3. Concepto de Poder Constituyente .......................................................................... 5

    4. Importancia del Poder Constituyente ..................................................................... 6

    5. La soberana como fundamento del Poder Constituyente ..................................... 9

    6. Teoras clsicas y modernas del Poder Constituyente .......................................... 10

    6.1. Teoras clsicas del Poder Constituyente ........................................................... 10

    6.2. Teoras modernas del Poder Constituyente ...................................................... 12

    7. Caractersticas del Poder Constituyente ............................................................... 18

    7.1. Caractersticas del Poder Constituyente originario ...................................... 19

    7.2. Caractersticas del Poder Constituyente derivado o instituido ......................... 20

    8. Clases del Poder Constituyente: Primigeniedad y continuidad ............................ 21

    8.1. Poder Constituyente primigenio ................................................................... 21

    8.2. Poder Constituyente continuo ...................................................................... 21

    8.3. Otra clasificacin del Poder Constituyente ........................................................ 22

    9. rganos del Poder Constituyente ............................................................................. 23

    9.1. rgano del Poder Constituyente originario o primario ..................................... 23

    9.2. rganos del Poder Constituyente derivado o secundario ................................. 24

    10. Titularidad del Poder Constituyente ....................................................................... 27

    10.1. El pueblo como titular del Poder Constituyente .............................................. 28

    10.2. El individuo como titular del Poder Constituyente .......................................... 28

    11. Poder Constituyente y poderes constituidos .......................................................... 28

    12. Facultades del Poder Constituyente ....................................................................... 30

    13. Lmites del Poder Constituyente ............................................................................. 31

    13.1. Poder Constituyente originario ........................................................................ 31

    13.2. Poder Constituyente derivado ......................................................................... 31

    14. Tendencias modernas del Poder Constituyente ..................................................... 36

    BIBLIOFRAFA .................................................................................................................... 37

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    TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    1. Origen del Poder Constituyente

    La idea y concepto de Poder Constituyente tiene origen francs, fue

    construida en la poca de la Revolucin Francesa por el abate

    Emmanuel Sieyes, en 1788 con su obra Qu es el tercer Estado?;

    en esta obra se dio la formulacin de la teora del Poder

    Constituyente.

    La construccin de Sieyes, se elabora en un contexto histrico

    determinado y fue cuando la tambaleante y quebrada monarqua en

    Francia se vio obligada a convocar al Parlamento, formando por los

    Estados generales, en el que haba tres rdenes: La nobleza, el clero

    y el pueblo.

    En el Parlamento, en ese entonces, se votaba por rdenes y el tercer

    Estado o tambin Estado llano; estaba en desventaja numrica frente

    a la unin que haba a la hora de votar entre la nobleza y el clero1.

    Era indispensable una reforma para lograr el control de la asamblea

    parlamentaria. Ello conduce a elaborar la teora del Poder

    Constituyente, a fin de establecer a quien pertenece el poder poltico y

    cules son las condiciones de su ejercicio.

    Emmanuel Sieyes, afirm que: La Nacin es un cuerpo de asociados

    que viven bajo una ley comn y representados por una misma

    1 LINARES QUINTANA, Segundo V. Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional. Editorial Plus Ultra. Tomo 3. Buenos Aires. 1978. Pg. 173.

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    legislatura2. Sostuvo que estos asociados, se ponen de acuerdo

    acerca de las necesidades pblicas y los medios para satisfacerlas,

    pero debido a que son demasiado numerosos y se hallan repartidos

    en una superficie demasiado extensa como para ejercer por s

    mismos fcilmente la voluntad comn, se deben elegir representantes

    para ejercer la voluntad nacional; y, por tanto, de poder, a algunos de

    entre ellos para constituir o crear la nueva sociedad civil o Estado con

    una nueva organizacin poltica y jurdica3.

    2. Significados del Poder Constituyente

    Aun cuando en la actualidad existe un entendimiento del Poder

    Constituyente, no todos los autores concuerdan en sus

    percepciones, pero si en el hecho de que el Poder Constituyente

    signifique la creacin de una nueva organizacin poltica.

    El trmino Constituyente, originalmente acuado en el

    Derecho pblico francs (Constituant), significa lo que

    instituye, lo que establece, lo que crea, lo que organiza

    institucionalmente. En Derecho pblico este trmino se

    aplica a la sociedad polticamente organizada, es decir el

    Estado.4

    Se denomina Constituyente al Poder de instaurar una

    Constitucin, que no encuentre su fundamento de

    legitimidad en una Constitucin precedente, emanada extra

    ordinem, fruto de una revolucin; y, por tanto privada de

    fundamento de validez en normas (las eventuales normas

    2 Ibdem. Pg. 173. 3 LINARES QUINTANA, Segundo V. Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional. Editorial Plus Ultra. Tomo 3. Buenos Aires. 1978. pg. 173. 4NARANJO MESA, Vladimiro. Teora Constitucional e Instituciones Polticas. Editorial Temis. 8va Edicin. Colombia-Santa fe de Bogot.2000. Pg. 346.

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    sobre la produccin constitucional) propias del ordenamiento

    constitucional precedente.5

    3. Concepto de Poder Constituyente

    El Poder Constituyente es en principio, aunque no slo, un Poder

    poltico existencial y fctico, que brota de la comunidad, la que

    decide darse una Constitucin, constituir un Estado o que asume

    transformar o sustituir el status quo imperante. Todo Poder

    Constituyente cumple cualquiera de las dos siguientes funciones:

    Ya sea expresando un Poder fundacional (creando el Estado) o a

    travs del Poder de revolucin (el cambio de formas del Estado).

    El Poder Constituyente es la voluntad originaria, soberana,

    suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un

    Estado dndole la organizacin jurdica y poltica que ms le

    convenga6.

    El Poder Constituyente cuyo titular es el pueblo, es un

    poder creador, originario, cuyo objeto es elaborar una nueva

    Constitucin en la cual se establezca la estructura jurdica

    de un Estado7.

    Se entiende por Poder Constituyente la facultad originaria de

    la comunidad poltica para darse una organizacin jurdica

    constitucional. Es, por tanto un Derecho natural y no se

    somete al ordenamiento positivo8.

    5GUASTINI, Riccardo. Teora del Neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos. Edicin de Miguel Carbonell. Editorial Trotta, Madrid. 2007. Pg. 23-24. 6BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos y RUBIO CORREA, Marcial. Derecho Constitucional General. Pontificia Universidad Catlica del Per fondo editorial 1987. 2da Edicin. Lima-Per. Pg.302. 7HERRERA PAULSEN, Dario. Derecho Constitucional e Instituciones Polticas. Editorial Eddili. 2da Edicin. Per- Lima. Pg.189. 8FERRERO REBAGLIATI, Ral. Ciencia Poltica Teora del Estado y Derecho Constitucional. Editora Jurdica Grijley 9na Edicin. Pg. 229.

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    GARCA TOMA Afirma:

    En ese orden de ideas, el sistema jurdico de un Estado es la

    expresin subsecuente del Poder Constituyente9.

    4. Importancia del Poder Constituyente

    Dada la naturaleza y la trascendencia que reviste las disposiciones

    de la Constitucin, se considera que ellas deben emanar de un

    rgano poltico especial, investido de una autoridad superior del

    rgano gubernamentales que de ellos se derivan, ese rgano es

    llamado el Poder Constituyente. De tal manera en trminos

    generales; es el poder creador del Estado. Es el que se manifiesta

    en el momento mismo de constituir el Estado10.

    XIFRA HERAS, citado por VLADIMIRONARANJO MESA, seala

    que la genuina expresin de la actividad poltica, se refiere a la

    decisin fundamental apta para crear e imponer originariamente un

    orden jurdico nuevo. Postura similar da SCHMITT, al mencionar,

    que la voluntad poltica es una fuerza o autoridad capaz de adoptar

    la concreta decisin de conjunto sobre modo y forma de la propia

    existencia poltica, determinando as la existencia poltica como un

    todo. Se trata de una actividad poltica pura creadora, innovadora,

    originaria, excepcional, que plasma en el Derecho una concepcin

    del Estado.11

    9GARCA TOMA, Victor. Teora del Estado y Derecho Constitucional. Editorial Adrus. 3ra Edicin. Arequipa-Per. 2010. Pg. 506. 10NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. cit. Pg., 346. 11 Ibdem.Pg.347.

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    Segn BIDART CAMPOS, el Poder Constituyente es importante;

    porque se ejercita para establecer un orden constitucional, o para

    modificarlo y tambin se ejercita con legitimidad o sin ella, por

    individuos que detentan su titularidad o su uso ()12.

    La idea del Poder Constituyente es importante, porque; supone la

    vida nacional concebida como unidad de existencia y de decisin.

    (), es innegable que la normacin fundamental o Constitucin

    supone la existencia de un Poder Constituyente, el cual se hace

    patente sobre todo cuando adviene un rgimen que procede con

    autonoma con respecto de la Constitucin, pues dicta una nueva

    carta13.

    Tal como lo describe SIEYES: El Poder Constituyente es el que da

    la ley fundamental tanto al pueblo como al gobierno. En la etapa de

    primigeneidad; o sea al dictarse una Constitucin, dicho poder es

    ilimitado y omnivolente. En la etapa de continuidad; o sea de

    dictarse reformas o enmiendas constitucionales el Poder

    Constituido est limitado; pues debe observar las condiciones

    establecidas por la Constitucin vigente ()14.

    FERRERO REBAGLIATI, Ral, precisa que, El mayor valor de la

    teora del Poder Constituyente estriba en poner de relieve que el

    Estado es una institucin real y no una creacin imaginativa,

    puesto que la Constitucin es dictada por la voluntad comn, al

    establecer el ordenamiento jurdico del Estado no hace, sino dar

    12NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 363. 13FERRERO REBAGLIATI, Ral. Ob. Cit. Pg. 229. 14Ibdem. Pg. 230

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    concrecin al Derecho natural, en el que se tiene su propio

    fundamento15.

    Adems, el Poder Constituyente es importante, porque opera en

    un nivel superior, no admite otro por encima de l, crea el

    ordenamiento jurdico del Estado, da vida a los Poderes

    Constituidos: Poder legislativo, Poder ejecutivo y Poder judicial. A

    los cuales encauza y limita16.

    Incluso la importancia del Poder Constituyente incide en

    legitimidad de los documentos constitucionales, es decir un poder

    supremo, independiente, coercitivo que confiere legitimidad al

    rgimen jurdico de que se trate17.

    Por lo tanto, queda claro que el Poder Constituyente, es un

    instrumento mediante el cual se decide la creacin, recreacin o

    reforma del cuerpo poltico y su Constitucin. Este expone la

    presencia de un centro de energa institucionalizadora18. Pero; La

    tarea fundamental del Poder Constituyente es la organizacin:

    poltica, jurdica, econmica y social del pas mediante la

    aprobacin de una ley fundamental (Constitucin), a la cual deben

    someterse las dems normas y de la cual reciben su validez.19

    15Ibd. Pg. 233-231 16CALDERON SUMRRIVA, Ana- AGUILA GRADOS, Guido. El ABC del DERECHO CONSTITUCONAL.Edit., San Marcos. Edic., Cuarta reimpresin. Mayo, 2010. Pg., 54. 17 QUIROZ ACOSTA, Enrique, TEORA DE LA CONSTITUCIN. Edit. Porra. Edicin 3, Mxico. 2005. Pg. 250. 18GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg.506. 19 ESCOBAR FORNOS, Ivn. MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Edit. HISPAMER, Managua- Nicaragua. 1998.

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    5. La soberana como fundamento del Poder Constituyente

    El jurista y filsofo francs JEAN BODIN, denomina soberana a La

    calidad estatal suprema, que anteriormente era la voluntad del

    prncipe, que hoy por hoy; es de la comunidad o pueblo.20

    Concerniente a ello SANCHEZ VIAMONTE, seala; que en efecto,

    la soberana propiamente dicho; es aquella que trata de

    fundamentar y explicar: SUAREZ, BODIN, HOBBES, LOCKE,

    ROUSSEAU, SIEYES Y KANT, que segn ellos tiene su

    manifestacin en la ley, no es otra cosa que el Poder

    Constituyente, porque la ley, a que ellos se refieren, no es sino la

    Constitucin21.

    La teora clsica de la soberana del Estado consiste

    fundamentalmente en el supuesto de que en toda sociedad existe

    un poder absoluto e incontrolado, que tiene la decisin final con

    respecto a la adopcin y promulgacin de la norma jurdica. El

    soberano no est sujeto a ninguna autoridad superior y puede

    emplear de manera ilimitada la coaccin sobre quienes estn

    sometidos a su Poder22.

    LEN DUGUIT, citado por ANDRADE SANCHEZ: ... la soberana

    es un hecho poltico, que no solo trata de describir o de dar cuenta

    de una situacin existente, sino tambin busca defenderla,

    justificarla, legitimarla23.

    20FERRERO REBAGLIATI, Ral. Ob. Cit. Pg. 126 21NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg.363. 22NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 223. 23ANDRADE SANCHEZ, Eduardo. TEORA GENERAL DEL ESTADO. Edit. HARLA. Mxico, D.F., .Pg. 350.

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    Por lo tanto, la soberana como fundamento del Poder

    Constituyente; se refiere al poder del Estado se le llama soberana,

    en cuanto facultad que tiene para trazar la conducta de los

    gobernados y gobernantes.

    La voz soberana indica supremaca, esto es Poder superior a todo

    otro dentro del territorio nacional, las decisiones de Estado son

    supremas, sin que puedan oponrsele ninguna otra voluntad

    institucional. El Estado es comunidad de comunidades, institucin

    de instituciones24.

    V, gr.: Cada individuo es poseedor de una parte de la soberana a

    que est sometido. La soberana no pertenece al pueblo, ni cada

    individuo puede considerarse dueo sino que reside en el Estado y

    es cualidad inherente del Poder. El pueblo es el calificado para

    designar quienes deben gobernar. (Las elecciones electorales),

    Pero no constituyen la fuente de este.25

    6. Teoras clsicas y modernas del Poder Constituyente

    6.1. Teoras clsicas del Poder Constituyente

    Segn TOMS DE AQUINO, en su obra, Del Gobierno de los

    Prncipes explica su idea relativa a la formacin de la sociedad

    poltica, en forma en tanto dispersa menciona que el hombre es un

    ser social y creado para ser regido por las leyes sociales, viviendo

    agregado a otro, mucho ms de lo se observa en los dems

    animales, como lo prueba las necesidades naturales. Su teora se

    24FERRERO REBAGLIATI, Ral. Ob.cit. Pg. 125 25Ibdem. Pg. 126

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    basa en que; siendo natural que el hombre viva en sociedad, debe

    hacer todo lo necesario para su gobierno, porque nadie se ocupar

    ms que de s mismo, y pronto se disolvera.26

    Segn FRANCISCO SUAREZ: Ningn cuerpo puede conservarse

    sino hay algn principio al que corresponda procurar e intentar el

    bien comn de l (...). La razn es clara porque cada miembro

    privado atiende a su comunidad privada, la cual es contraria al bien

    comn y adems frecuentemente necesaria para el bien comn, y

    no lo son para el particular27.

    Segn HOBBES: Un Estado ha sido instituido por una multitud de

    hombres que convienen y pactan, en donde a cierto hombre se le

    otorga por mayora el Derecho de representar a las personas; por

    ultimo de esta institucin (Estado) derivan todos los Derechos y

    facultades de aquel o aquello a quienes se confiere el poder

    soberano por el consentimiento del pueblo reunido28.

    ROUSSEAU, fundamenta que el contrato social viene a ser lo que

    ms adelante se llamara acto Constituyente. En efecto el llamado

    acto de contrato o pacto social que da lugar a la Constitucin de la

    sociedad civil o Estado; es decir, que la constituye.29

    26NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 348. 27NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 348-349. 28Ibdem. Pg. 349. 29 Ibdem. Pg. 349.

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    6.2. Teoras modernas del Poder Constituyente

    6.2.1. Teora Racional- Ideal de Enmanuel Sieyes

    El inicio de su estudio se dio a conocer cuando divulgo en 1788 su

    ensayo denominado Qu es el Tercer Estado; estos se dieron

    ante la psima circunstancia que atraviesa la monarqua francesa.

    En esta obra y como en otros escritos SIEYES plantea la teora del

    Poder Constituyente.30

    SIEYES seala de manera ntida la idea de la separacin entre

    Poder Constituyente y el Poder Constituido que es la piedra

    angular del constitucionalismo; adems, menciona que la Nacin

    existe ante todo, es el origen de todo, su voluntad es siempre legal,

    es la ley misma. Antes que ella y por encima de ella solo es el

    Derecho natural. En cada parte de la Constitucin no es obra del

    Poder Constituido sino del Poder Constituyente.31

    SIEYES seala tres etapas de la formacin de la sociedad

    poltica32:

    La primera etapa se refiere a que los individuos aislados

    quieren reunirse, por ese solo hecho forman ya una Nacin. En

    ese momento se produce el juego de las voluntades

    individuales, su obra es la asociacin. Esta etapa corresponde

    al Estado de la naturaleza.

    30NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 350. 31Ibdem. Pg.350. 32NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 350.

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    Segunda etapa se refiere cuando se produce la accin de la

    voluntad comn: los asociados quieren dar consistencia a su

    unin y cumplir su fin. Tiene que conferir cuales son las

    necesidades pblicas y los medios para proveer.

    Tercera etapa, es cuando ya no acta la voluntad real, sino una

    voluntad comn representativa, se da porque los asociados son

    numerosos y estn dispersos en una superficie demasiada

    extensa. Para ejercitar fcilmente ellos mismos su voluntad

    comn, ellos son velados y provedos de atencin pblica.

    6.2.2. Teora Fundacional- Revolucionaria de Mauricie Hauriou

    Por su parte MAURICIE HAURIOU, expone es su obra, Derecho

    Pblico y Constitucional, que el Poder Constituyente, parte de la

    afirmacin de una superlegalidad constitucional que abarca algo

    ms que la Constitucin escrita e incluye todos los principios

    fundamentales del rgimen. La organizacin de esa superlegalidad

    constitucional debe reunir, dos condiciones.33

    La organizacin de una operacin Constituyente con un Poder

    Constituyente. Que est por encima de los gobiernos

    gubernamentales ordinarios y con un procedimiento especial de

    revisin que da la Constitucin un carcter rgido.

    La organizacin de un control jurisdiccional de la

    constitucionalidad de las leyes ordinarias llamada operacin

    Constituyente es la cima del Poder y del procedimiento, siendo

    33 Ibdem. Pg. 351.

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    14

    el primero el que recibe el nombre de Poder Constituyente, por

    ser el Poder fundador.

    Para MAURICIE HAURIOU, las caractersticas del Poder

    Constituyente, en primer lugar, es especie de Poder legislativo,

    porque la sperlegalidad de la Constitucin es una especie de

    legalidad y que las constituciones escritas son leyes

    constitucionales y en segundo lugar el Poder Constituyente

    pertenece a la Nacin, al igual que los dems Poderes, pero la

    Nacin no puede ejercer directamente el Poder Constituyente, sino

    por medio de representacin en nombre de la Nacin en tercer

    lugar hay una diferencia entre el Poder Constituyente y el Poder

    legislativo, por las materias que regulan y por la naturaleza de cada

    poder.34

    6.2.3. Teora normativista de Hans Kelsen

    HANS KELSEN, estima en su teora general del Estado, que la

    funcin Constituyente positiva no puede derivar, como Poder

    cualitativamente especifico de la esencia del Derecho o de la

    Constitucin y adems no tiene validez superior de la

    Constitucin.35

    El Poder Constituyente pone dificultades a la modificacin de las

    normas fundamentales, por esta razn expuesta por notable jurista

    austriaco menciona, que no existe el Poder Constituyente y hasta

    resulta de dudosa conveniencia la existencia de un documento

    34NARANJO MESA, Vladimiro. Ob.cit. Pg. 351. 35 Ibdem. Pg. 352

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    15

    constitucional. Desde su punto de vista, un Estado por el hecho de

    serlo, es un Estado de Derecho, as se trate de Estado totalitario.36

    A las posturas de KELSEN aparecen criticas uno de ellos es:

    LINARES QUINTANA, menciona aceptar la postura de KELSEN

    implica echar abajo el Constitucionalismo y con el todo el edificio

    del Derecho Constitucional. A ellos se suma SANCHEZ

    VIAMONTE, que la principal funcin del Poder Constituyente es

    crear el gobierno, de darle una estructura, organizar y reglamentar

    su funcionamiento y subordinar todos sus actos, incluso la ley, a

    normas y preceptos fundamentales ().37

    6.2.4. Teora Existencial Desicionista de Carl Schmitt

    CARL SCHMITT, menciona que la Constitucin, en su sentido

    positivo surge mediante el acto Constituyente, el acto Constituyente

    contiene por un nico momento la decisin la totalidad de la unidad

    poltica, pero esta unidad poltica es anterior, y el acto

    Constituyente constituye la reforma y el modo de esa unidad.

    Siempre hay en el acto Constituyente un sujeto con voluntad de

    obrar. La Constitucin positiva es una decisin consciente que la

    unidad poltica adopta y se da a s misma por medio del titular del

    Poder Constituyente, pero dada por una unidad poltica concreta.38

    Segn SCHMITT, el Poder Constituyente es la voluntad poltica

    cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisin

    36NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 352 37 ibdem. Pg. 353. 38ibd. Pg. 353.

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    del conjunto sobre modo y forma de la propia existencia poltica,

    determinando as la existencia de la unidad poltica como un todo.39

    6.2.5. Teora materialista de Marx, Lenin y Lasalle

    En las lneas escritas por NARANJO MEZA, se precisa que el

    Marxismo- Lenismo no se ha ocupado del Poder Constituyente,

    pero se pueden hallar nociones al respecto en los conceptos

    expuestos por MARX, ENGELS Y LENIN, principalmente en la

    construccin terica. Este vaco se debe como menciona

    VANOSSI, por la desatencin general que esa teora ha dado a los

    problemas constitucionales.40

    Los fundadores del socialismo cientfico compartan el

    reconocimiento de la supremaca de los fenmenos econmicos,

    por lo cual su teora es ante todo es econmica y no jurdica, ni

    constitucional. A consecuencia MARX se preguntaba: Acaso las

    relaciones econmicas son reguladas por los conceptos jurdicos?

    No surgen por el contrario las relaciones jurdicas de las

    relaciones econmicas? Y afirmaban que el Derecho no puede ser

    nunca superior a la estructura econmica ni al desarrollo cultural de

    la sociedad.41

    Segn LENIN en su obra el Estado y la revolucin, puede extraerse

    importantes elementos para comprender la teora marxista-

    leninista sobre el Estado y el Poder poltico, pero es ms

    concretamente en las nociones de infraestructura y de

    39NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 354 40 Ibdem. Pg. 354 41 dem.Pg.355

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

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    superestructura, donde se encuentra el mbito preciso del Poder

    Constituyente y de su relacin con las formas constitucionales.

    Para el marxismo, en la infraestructura base se encuentra las

    relaciones de produccin y su consecuencia, que son las

    relaciones de clases; ella es la estructura econmica de la

    sociedad.42

    FERDINAND LASALLE, en su ensayo Qu es una Constitucin?,

    formul una teora sociolgica sobre el Poder Constituyente, en la

    que van en busca de los factores reales de Poder, que en la Prusia

    de su tiempo se identifica con los Poderes de la monarqua, la gran

    burguesa, los banqueros, la pequea burguesa y la clase

    obrera.43

    El sustento de su aporte se basa en que la Constitucin de un pas

    es la suma de los factores reales del Poder que rigen ese pas, y

    esos factores reales se rigen en Derecho y en instituciones

    jurdicas cuando se extienden en una hoja de papel se les da

    expresin escrita, de ah la Constitucin jurdica del Estado. As

    pues, para LASALLE, todo pas tiene dos constituciones: la

    Constitucin real, formada por la suma de los factores reales de

    Poder que rigen en la sociedad, y la Constitucin escrita, que es la

    hoja de papel o la Constitucin jurdica propiamente dicha.44

    La ms importante de las dos es la Constitucin real, que se

    impone a la escrita; porque de nada sirve lo escrito en un papel,

    sino se ajusta a la realidad, a los factores reales y efectivos de

    42NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 355. 43 Ibdem. Pg. 355. 44 dem. Pg. 356.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    18

    Poder. A cada transformacin social producida en el nivel de la

    Constitucin real corresponder, tarde o temprano una correlativa

    modificacin o cambio en la Constitucin escrita, quedando esta

    ltima siempre subordinada a la primaca de la primera.45

    7. Caractersticas del Poder Constituyente

    SNCHEZ AGESTA46 seala como caractersticas del Poder

    Constituyente, las siguientes:

    ORIGINARIO, pues pertenece slo al pueblo quien lo

    ejerce directamente o por medio de representantes

    elegidos. Es decir que no dimana o proviene de ningn

    otro Poder. l emerge como acto de voluntad poltica del

    pueblo, como acto soberano del mismo para darse una

    organizacin jurdica poltica que se plasma en la

    Constitucin, expresa un Poder ajeno a toda

    competencia previa, a toda reglamentacin

    predeterminada. Sobre el no preexiste ni se permite la

    presencia de otro Poder poltico.

    INDIVISIBLE, porque no se halla coordinada a los otros

    Poderes divididos, sino que sirve de fundamento a los

    Poderes Constituidos.

    PERMANENTE E INALIENABLE, puesto que su ejercicio

    as sea espordico, evidencia su potencia. Subsiste

    siempre por encima del orden que lo engendra.

    45NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 356. 46SNCHEZ AGESTA, Luis. Lecciones de Derecho Poltico. Editora Nacional. Madrid. 1968. Pg.368.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    19

    EFICAZ, por cuanto est dotado de fuerza histrica

    efectiva, apta para lograr todos los fines que se propone.

    7.1. Caractersticas del Poder Constituyente originario

    Las principales caractersticas del Poder Constituyente Originario se

    encuentran las cinco siguientes: la inicialidad, la autonoma, la

    incondicionalidad, inmanencia y la temporalidad.47

    La inicialidad: Se refiere al no preexistente, ni se permite

    la presencia de otro Poder.

    La autonoma: se refiere a que ningn individuo o grupo

    puede invocar merito o ttulo alguno para sujecionar al

    ejerciente del susodicho Poder y mucho menos

    sustituirlo.

    La incondicionalidad: el ejercitante del Poder

    Constituyente originario es libre de pronunciamiento

    segn las formas, modalidades y contenidos de su

    actuacin.

    La inmanencia: mediante la dacin de una Constitucin,

    expresa el hecho de la atribucin de crear o recrear la

    estructura y la organizacin poltica de un Estado

    naciente o reConstituido.

    La temporalidad: dicho Poder se hace efectivo por un

    lapso breve y para un fin determinado; formular un texto

    fundamental. Una vez realizado el propsito, se inactiva

    47GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg.520.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    20

    poltica y jurdicamente. Por ende, se trata de una accin

    cronolgicamente intermitente y discontinua.

    En palabras de NARANJO MESA, el Poder Constituyente

    originario es fuente y punto de partida de la normatividad

    jurdica.48. Por lo tanto, el Poder Constituyente que corresponde a

    la soberana popular es originario, de modo que no hace falta

    disposicin constitucional alguna que reconozca su existencia,

    antes bien, l mismo constituye su propia razn y fundamento.

    7.2. Caractersticas del Poder Constituyente derivado o instituido

    Entre las principales caractersticas del Poder Constituyente

    derivado o instituido de acuerdo a Victor GARCIA TOMA se tiene

    las siguientes: la legitimacin, la limitacin y la eficacia.49

    La legitimacin: derivan de la misma Constitucin que habr

    de reformar. Es la base de su propia fundamentacin y

    consentimiento poltico.

    La limitacin: el accionar de dicho Poder parte de

    presupuestos establecidos por el Poder Constituyente

    originario, es decir; se encuentran subordinado al orden

    establecido en cuanto a su actuacin y alcances de su labor.

    La eficacia: el accionar de dicho Poder tiene como

    fundamento el afirmar un vnculo armonioso entre el texto

    constitucional y la realidad poltica y social. En este sentido

    48 NARANJO MESA, Vladimiro.Ob. Cit. pg.357. 49GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg. 534- 535.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    21

    se reitera que la reforma constitucional no debe ser

    entendida como un instrumento de agresin, sino de

    defensa de la Constitucin.

    8. Clases del Poder Constituyente: Primigeniedad y continuidad

    8.1. Poder Constituyente primigenio

    Es aquel que se ejerce por primera vez, luego de un proceso de

    independencia como en los pases de (EE.UU, pases

    latinoamericanos) o de un proceso revolucionario (Francia,

    Inglaterra, etc.). El Poder Constituyente originario es ilimitado, en

    cuanto el pueblo, al constituirse originariamente en Estado y darse

    las bases de su ordenamiento jurdico, no se encuentra

    condicionado por limitacin alguna del orden positivo, por lo que

    posee una amplia y discrecional potestad para elegir el rgimen

    poltico que estime ms adecuado y para reglar la organizacin y

    funcionamiento del gobierno, as como las relaciones entre ste y

    los habitantes.50

    8.2. Poder Constituyente continuo

    Una vez dictada la Constitucin, el Poder Constituyente, como

    funcin entra en reposo, pero, permanece vivo y operante en las

    disposiciones constitucionales normativas, en las cuales adquiere

    vigencia y estabilidad. Su ejercicio no se agota. Permanece virtual

    o latente, apto para ponerse de nuevo en movimiento, cada vez,

    que sea necesaria la revisin total de la Constitucin o su reforma

    parcial.51

    50SAGS PEDRO, Nestor Manual de Derecho Constitucional Editorial strea, Ed. 2007, Buenos Aires- Argentina. Pg. 65. 51GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg. 532.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    22

    Podemos mencionar dos caractersticas fundamentales, segn la

    modalidad que adopte el Poder Constituyente; sea, el Poder

    Constituyente originario y el Poder Constituyente derivado,

    presentando determinados caractersticas que permiten

    enmarcarlo.

    8.3. Otra clasificacin del Poder Constituyente

    8.3.1. Poder Constituyente interno y externo

    A. El Poder Constituyente externo

    Se vislumbra en los casos en que la Constitucin de un pas es

    producto del Poder Constituyente de una o ms naciones

    extranjeras ya sean de modo total o parcial. Como ejemplos,

    podemos citar constituciones como las de Canad (1867). Australia

    (1901) o Sudfrica (1909) dictadas por el Parlamento Britnico52.

    B. El Poder Constituyente Interno

    Se produce cuando un Poder extranjero aunque no dicte normas

    constitucionales nacionales, influye decididamente sobre el Poder

    Constituyente interno. Como ejemplos podemos citar la

    Constitucin japonesa, casi impuesta por las autoridades

    Estadounidenses, luego de la Segunda Guerra Mundial.53

    52SAGS PEDRO, Nestor. Ob. cit. Pg. 64. 53 Ibidem. Pg. 65.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    23

    9. rganos del Poder Constituyente

    9.1. rgano del Poder Constituyente originario o primario

    9.1.1. El pueblo

    Es el nico rgano de este Poder Originario, es el que posee el

    Poder soberano y el nico que puede dar una Constitucin. Segn

    el autor HUMBERTO HENRQUZ FRANCO el pueblo, es el

    que posee el Poder soberano y el nico que puede dar una

    Constitucin54.

    En la Teora Democrtica de SANCHEZ VIAMONTE, menciona;

    el titular del Poder Constituyente slo debe y puede ser el

    pueblo, puesto que dicho Poder pertenece originaria y

    esencialmente al pueblo, y que no se puede ejercer de un modo

    satisfactorio sin su directa intervencin.55

    El Poder Constituyente es el pueblo, el cual posee un Poder

    soberano, absoluto, ilimitado, permanente, sin lmites, sin control

    jurisdiccional, sus actos son polticos- fundacionales y no jurdicos,

    y cuya validez deriva de la propia voluntad poltica de la sociedad.

    Casi siempre su manifestacin va acompaada de una ruptura del

    orden jurdico anterior.

    En este sentido, el Poder Constituyente, como anota SCHMITT, es

    la voluntad poltica cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la

    concrecin decisin de conjunto sobre modo y forma de la propia

    54HENRQUEZ FRANCO, Humberto. Derecho Constitucional. Ed. Graw Hill. Bogot Colombia 1999. Pg. 105 - 107 55SNCHEZ VIAMONTE, Carlos. Ob. Cit., supra nota 21, Pg. 435. En el mismo sentido puede

    consultarse Remella, Pablo A. Derecho Constitucional. Buenos Aires. De palma. 1982. Pg.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    24

    existencia poltica, determinando as la existencia de la unidad

    poltica como un todo56.

    9.2. rganos del Poder Constituyente derivado o secundario

    El tratadista francs MAURICE HAURIOU sostiene que el pueblo

    soberano tiene dos formas de delegar o facultar sus Poderes57:

    Elecciones ordinarias:

    Estas elecciones son por periodos fijos por renovacin, para la

    nominacin de sus gobernantes y en particular de sus

    legisladores congreso.58

    Delegacin extraordinaria:

    Generalmente despus que un pas sufre transformaciones

    polticas y sociales profundas elige una Asamblea Constituyente

    especialmente encargada de modificar la organizacin anterior

    del Estado y de incorporar los cambios estructurales producidos

    y que deben disolverse una vez cumplida su tarea.59

    Los rganos derivados o secundarios son las siguientes.

    56Teora de la Constitucin. segunda reimpresin. Madrid. Alianza Universidad Textos. 1996. Pg.

    93-94. 57 TENA RAMREZ, Felipe. Derecho constitucional mexicano. Mxico. Porra, S.A. 1980. Pg.

    27. 58Ibdem .Pg. 27. 59Ibdem. Pg. 27.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    25

    9.2.1. Asamblea Nacional Constituyente

    Es totalmente autnoma de cualquier otro Poder estatal, encarna la

    plenitud de la soberana, es la mxima expresin de la voluntad

    popular. No reconoce ningn Poder superior en relacin con sus

    funciones especficas de aprobar una carta poltica y goza de

    absoluta libertad para fijar sus procedimientos y manera de actuar.

    La legislatura de Virginia se declar en convencin especial y

    sesiono en junio y julio de 1776 a fin de expedir la Declaracin de

    los Derecho y la Constitucin de esa ex colonia Britnica.

    9.2.2. Las Asambleas Proyectistas

    Son las electas del pueblo para que redacten un proyecto de

    Constitucin, el cual habr de ser sometido despus a la

    consideracin del propio pueblo a travs de un referndum.

    La primera vez que una Constitucin se puso a referndum, fue en

    Francia en julio de 1793, aunque la Constitucin nunca lleg a

    estar vigente.

    En 1848, en Suiza, el Poder legislativo design a una comisin

    para que redacte un proyecto de Constitucin, el cual fue aprobado

    por la mayora de los votantes y de los cantones.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    26

    El Poder Constituyente es sinnimo del pueblo y soberana. En el

    Poder Constituyente es el pueblo que decide un orden jurdico, que

    promulgue una Constitucin.

    En esta forma queda claro que, el funcionamiento del Poder

    Constituyente no es continuo, sino solo se presenta cuando es

    necesario decidir sobre el orden jurdico fundamental o sobre las

    reformas del mismo60.

    Ya que las modificaciones constitucionales tambin deben

    efectuarse travs de referndum; esto es congruente con la idea de

    titularidad del Poder Constituyente por parte del pueblo.

    9.2.3. Congreso Constituyente

    Adems de la facultad Constituyente asume funciones del Poder

    Constituido, en consecuencia dada la Constitucin pierde sus

    facultades Constituyentes pero contina funcionando como Poder

    Constituido y ordinario.

    9.2.4. Convencin Constituyente

    Es un rgano representativo comisionado para preparar un

    proyecto de Constitucin, cuya aprobacin debe someterse a

    ratificacin del pueblo. Esta modalidad supone entonces dos pasos

    de participacin popular: por una parte la eleccin de la

    convencin Constituyente y en segundo lugar la aprobacin o

    ratificacin del texto elaborado por dicha convencin.

    60 SACHICA, Luis Carlos, citado por GARCIA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg. 347.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    27

    Y en nuestro pas, la convencin como rgano de Poder

    Constituyente no ha sido consignada con ese nombre a diferencia

    de otros pases como Venezuela, Mxico, etc.

    Nuestro pas ha adoptado el nombre de Congreso Constituyente

    con las mismas facultades que la convencin. Como rgano en el

    que se expresa el Poder Constituyente el Per considera a la

    Asamblea Nacional y el Congreso Constituyente.

    Las dos ltimas constituciones que han regido en nuestro pas han

    sido elaboradas por una Asamblea Constituyente (Constitucin del

    1979) y un Congreso Constituyente (Constitucin de 1993).

    10. Titularidad del Poder Constituyente

    La facultad de convertirse en Poder Constituyente ha sido, sin lugar

    a dudas, uno de los temas debatidos en la historia de la ciencia

    poltica. Empez por adjudicar a aqul un origen "divino", como se

    crea durante la Edad Media, y termin con la aceptacin, en

    tiempos modernos, de que dicho Poder no puede recaer en nadie

    ms que en la comunidad misma.

    Como menciona NARANJO MEZA, El Poder Constituyente

    teniendo las caractersticas de ser un Poder originario o primario,

    incondicional y soberano, de lo cual resulta que este Poder

    pertenecer en su conjunto a la comunidad soberana; ms

    exactamente, como dice BURDEAU, al grupo o individuo en cual se

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    28

    encarna, en un momento dado, la idea de un Derecho en una

    comunidad61.

    10.1. El pueblo como titular del Poder Constituyente

    El pueblo es titular del Poder Constituyente por el solo hecho de

    crear su propio ordenamiento jurdico-poltico fundamental originario

    por medio de una Constitucin y de reformar este total o

    parcialmente cuando sea necesario.

    10.2. El individuo como titular del Poder Constituyente

    La titularidad del Poder Constituyente tambin puede estar en la

    cabeza de un individuo, cuando en l se incorpora toda la energa

    de la idea de Derecho. En estos casos, afirma, el individuo queda

    investido de la facultad de auto- organizacin en tanto que l es, a

    la vez, el detentador del Poder poltico y la expresin de la idea de

    Derecho aceptada por la comunidad. Es este el caso de una

    revolucin triunfante, cuando su lder, o sus lderes, imponen una

    nueva Constitucin al pueblo62.

    11. Poder Constituyente y poderes constituidos

    El Poder Constituyente se deriva en dos: Poder Constituyente

    originario y Poder Constituyente derivado. Se llama originario

    cuando surge por primera vez, es decir, cuando el nuevo orden

    jurdico que l establece nace sin apoyarse en una norma positiva

    anterior. Por ejemplo el caso del nacimiento o conformacin de un

    nuevo Estado, al darse este su propia Constitucin independiente,

    61 NARANJO MEZA, Vladimiro. Ob. cit. Pg. 360. 62 BURDEAU. Citado por NARANJO MEZA. Ob. Cit. Pg. 362.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    29

    o como consecuencia de la ruptura del orden jurdico anterior, bien

    sea como resultado de un cambio revolucionario, de un golpe de

    Estado de una transformacin institucional en las estructuras

    polticas del Estado, o de conquista militar.63

    Se llama derivado cuando el ordenamiento jurdico nuevo surge de

    un sistema Constitucional ya establecido, basado en competencias

    y mediante procedimientos ya existentes en vigor. Su

    funcionamiento sta prevista en disposiciones de la Constitucin

    anterior, la cual dispone procedimientos especiales para su revisin

    o reforma. De ah que una de sus caractersticas sea la legalidad.

    Al contrario del Poder Constituyente originario, el derivado est

    situado en el interior y no en el exterior del orden jurdico

    preexistente.64

    Los Poderes Constituidos son todos aquellos que la Constitucin

    consagra como titulares de las distintas funciones de Estado.

    Ejemplos de Poderes Constituidos son el Congreso o

    Parlamentos, la Presidencia de la Repblica, la administracin de

    justicia, los rganos de control y fiscalizacin, la organizacin

    electoral, las autoridades territoriales, las fuerzas armadas, etc.

    As pues, el Poder Constituyente es de absoluta pertenencia del

    pueblo; es el resultado de la expresin soberana de una Nacin,

    traducida en la eleccin de una asamblea encargada de redactar y

    promulgar una Constitucin. Como resultado del trabajo

    encomendado a dicha asamblea, sus deliberaciones se concretan

    en el establecimiento de los Poderes Constituidos que, inscritos en

    63NARANJO MEZA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 359. 64NARANJO MEZA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 359.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    30

    el texto constitucional o Carta Magna, son generalmente tres:

    ejecutivo, legislativo y judicial.65

    PODER CONSTITUYENTE PODERES CONSTITUIDOS

    1. Es un Poder originario, en s.

    2. Es un poder creador de todo el

    orden jurdico.

    3. En principio es un Poder

    ilimitado.

    4. Es Poder de una sola funcin:

    darse su Constitucin.

    5. No gobierna.

    1. Son Poderes derivados de la

    Constitucin.

    2. Son Poderes creados por el

    Constituyente.

    3. Estn completamente limitados.

    No pueden actuar ms all de su

    competencia.

    4. Tienen mltiples funciones.

    5. Fueron precisamente creados

    para gobernar

    12. Facultades del Poder Constituyente

    Es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento

    jurdico-poltico fundamental originario por medio de una

    Constitucin, y a revisar sta, total o parcialmente, cuando sea

    necesario.66Esta facultad consiste en darse su propio

    ordenamiento jurdico-poltico fundamental, a travs de una

    Constitucin y que mediante un Poder Constituido que tendr la

    65CALZADA PATRN, Feliciano. Derecho Constitucional. Editorial Porrua. Segunda edicin. Mxico. 1990. Pg. 161. 66NARANJO MEZA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg.346.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    31

    facultad de reformar o modificar el ordenamiento, es decir, para

    hacer una reforma Constitucional.

    13. Lmites del Poder Constituyente

    Sobre este aspecto ser necesario distinguir entre Poder

    Constituyente originario y Poder Constituyente derivado.

    13.1. Poder Constituyente originario

    Es aquella capacidad o energa que permite cumplir un fin o

    alcanzar una meta de naturaleza poltica. En este contexto, el Poder

    Constituyente deviene en la capacidad o energa para constituir o

    dar Constitucin al Estado, es decir, para estructurarlo y organizarlo

    polticamente y jurdicamente.67

    13.2. Poder Constituyente derivado

    La actividad del Poder Constituyente derivado o Constituido se

    expresa en la reforma de la Constitucin.

    El Poder de la reforma Constitucional consiste en aquella actividad

    dirigida a modificar parcialmente una Constitucin escrita y rgida,

    utilizndose para tal efecto un procedimiento especial jurdicamente

    preestablecido. Se trata de una competencia extraordinaria o

    excepcional, por cuanto se encuentra indicada por el propio

    67 GARCIA TOMA, Vctor. Ob. cit. pg. 510.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    32

    ordenamiento Constitucional (creado por el Poder Constituyente

    Originario).68

    Al analizar ambos conceptos, en el primero su actuacin no est

    sujeto a ninguna condicin jurdica previa, es decir, no reconoce en

    el orden positivo lmite alguno a su capacidad, no reconoce

    parmetros provenientes del Derecho, su validez no deriva de otro

    orden anterior, ni superior puesto que el Poder Constituyente

    originario se encuentra ubicado fuera del mbito jurdico; es

    ilimitado.

    Podra sintetizarse la posicin clsica de la teora Constitucional, en

    materia de lmites del Poder Constituyente, afirmando que en el caso

    del originario hay total ilimitacin, tanto formal como sustancial (es

    decir, de procedimientos y de contenidos; en el caso del derivado

    hay en principio limitaciones, que en lo formal (procedimiento),

    existen siempre, aunque en lo sustancial (contenido) solamente

    algunas veces (las llamadas clusulas ptreas). Esto sera vlido

    para las Constituciones Rgidas, en razn de que en el caso de las

    Constituciones Flexibles el Poder Constituyente derivado no tendra

    limitaciones.69

    Sin embrago, hay quienes tericamente han postulado una limitacin

    especialmente en la etapa fundacional y primigenia del Estado

    establece que algunas limitaciones podran ser algunos Derechos

    naturales y ticos como el Derecho a la vida por la sencilla razn de

    que los Derechos fundamentales del hombre valen como anteriores

    68Ibdem. pg. 532 y 533. 69Biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/208/15.Pdf. Lmites del Poder Constituyente. JuanReinaldo A. Vanossi. (30 _ 04 _ 2013).

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    33

    y superiores al Estado; no son lmites del Poder Constituyente, sino

    su base, el fundamento, el principio del mismo.

    La libertad, la dignidad, la justicia y otros valores absolutos

    provenientes del Derecho natural estn por encima del Poder

    Constituyente originario, estableciendo un lmite para su

    desenvolvimiento discrecional (concepcin iusnaturalistas)

    Situado as el problema, descartamos la existencia de limitaciones

    jurdicas, pero nada impide reconocer la presencia de otro tipo de

    lmites que actan sobre el Poder Constituyente originario y que

    obviamente deben ser considerados como lmites extrajurdicos que

    segn Juan Reinaldo A. Vanossi70son:

    Los ideolgicos, consistentes en creencias (para los orteguianos),

    o en valores (para los iusnaturalistas), que operan en el mbito de la

    supra estructura (para los marxistas).

    Los estructurales, que conforman el mbito social subyacente (la

    infraestructura), como el sistema productivo, las clases, etc.

    Es importante advertir que esta clase de limitaciones afectan no

    solo al llamado Poder Constituyente Originario sino tambin al

    denominado Poder Constituyente derivado. No son

    condicionamientos jurdicos ni asumen formas de tales, pero su

    presencia y gravitaciones es incuestionable en cualquier regulacin

    Constitucional. Siempre el Poder Constituyente tendr en cuenta la

    70 Biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/208/15.pdf. Lmites del Poder Constituyente. Juan Reinaldo A. Vanossi. (19 _ 08 _ 2013).

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    34

    ideologa dominante (la propia) y nunca podr escapar de la realidad

    social que lo circunda.71

    Tanto el Poder Constituyente derivado, como el Poder Constituyente

    Reformador propiamente dicho son limitados, en principio en todo lo

    relativo a su estructura (rgano titular para ejercerlo), procedimiento

    para su integracin (eleccin de diputados o forma de convocatoria a

    una Asamblea Constituyente), organizacin (nmero de miembros)

    y funcionamiento (reglas procedimentales que debe seguir en sus

    actuaciones).

    Son dos los lmites del Poder Constituyente derivado segn Juan

    Reinaldo A. Vanossi72:

    Lmites autnomos, as llamados porque provienen de la propia

    Constitucin positiva, o sea que son internos al ordenamiento que se

    reforma. A su vez se clasifican en lmites procesales y lmites

    sustanciales; como su nombre lo indica, los primeros se refieren al

    trmite o recaudos adjetivos que debe cumplir la reforma en cuanto

    a su procedimiento y los segundos aluden a las limitaciones de

    contenido o sustantivas, ms frecuentemente conocidas con el

    nombre de clusulas ptreas, ya que son contenidos de reforma

    prohibida.

    71 Biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/208/15.pdf. Lmites del Poder Constituyente. Juan Reinaldo A. Vanossi, basado en la distincin formulada por Walter Jellinek en su trabajo titulado

    GRENZEN DER VERFASSUNGSGESETZGEBUNG (30 _ 04 _ 2013). 72 Biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/208/15. Pdf. Lmites del Poder Constituyente. Juan Reinaldo A. Vanossi, basado en la distincin formulada por Walter Jellinek en su trabajo titulado

    GRENZEN DER VERFASSUNGSGESETZGEBUNG (30 _ 04 _ 2013).

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    35

    Lmites heternimos, as denominados por cuanto derivan de

    normas jurdicas ajenas a la Constitucin en s misma, o sea que

    son externos al Derecho local aunque ste los admite, recibe e

    incorpora. Con respecto a este lmite podemos distinguir 3 hiptesis:

    Los pactos federales, que conducen a una limitacin del rgano

    Constituyente en cuanto a la forma de Estado a establecer.

    En cuanto a los alcances del Poder Constituyente de las

    provincias

    Los tratados internacionales que pueden darse en 2 situaciones:

    De paz (como en los procesos de integracin regional, en los

    cuales surge un cierto Poder supranacional)

    De guerra (como las condiciones que los pases vencedores

    imponen a los vencidos, a los fines de su reordeNacin

    constitucional).

    La teora establece que los lmites que caracterizan al rgano

    reformador son: formales y materiales.73

    Lmites formales, Se refieren a la totalidad de requisitos

    objetivamente establecidos por la Constitucin para que el proceso

    de reforma prospere, a saber:

    La individualizacin del rgano con competencia para ejercer la

    potestad modificatoria.

    73 GARCIA TOMA, Vctor. .Ob. cit. Pg. 532.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    36

    El ter procedimental.

    La ratificacin ciudadana del proceso de reforma (opcional)

    Lmites materiales, Se refiere a algunos contenidos de la

    Constitucin. Con ellos se indica la presencia de parmetros de

    identidad o esencia constitucional. Inmunes a toda posibilidad de

    reforma.

    Dichos lmites aseguran los supuestos ideolgicos y valorativos en

    que descansa y asienta el sistema poltico.

    14. Tendencias modernas del Poder Constituyente

    La importancia del ejercicio del Poder Constituyente vara mucho

    en funcin del momento histrico en que se desarrollan, en virtud

    de lo que hace y sobre todo de los consensos que logra obtener.

    Es la Constituyente democrtica lo que caracteriza a nuestra

    poca.

    La globalizacin va generando un Derecho global, el cual no

    consiste en legislacin propiamente tal, ni tiene Constitucin

    Poltica ni una jerarqua normativa ordenada. Produce cambios tan

    profundos que hace que un Estado se sujete ms a normas de

    Derecho Internacional y a las reglas de una economa global.

  • BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    37

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