BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBAL DE HUAMANGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
ESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO : DERECHO CONSTITUCIONAL (DE-346)
GRUPO : N I
SUBGRUPO : N 2
TEMA : BALOTA 03 TEORA DEL PODER
CONSTITUYENTE
DOCENTE : T. REGIS HUAMN GARCA
INTEGRANTES :
BAUTISTA HUARCAYA, Luis
CARDENAS ATAUCUSI, Hctor
CARDENAS GUTIERREZ, Yuri
DURAN SOLIER, Joel J.
LOPEZ URBANO, Yudil
AYACUCHO PER
2014
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
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NDICE
TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE ................................................................................. 3
1. Origen del Poder Constituyente.............................................................................. 3
2. Significados del Poder Constituyente ..................................................................... 4
3. Concepto de Poder Constituyente .......................................................................... 5
4. Importancia del Poder Constituyente ..................................................................... 6
5. La soberana como fundamento del Poder Constituyente ..................................... 9
6. Teoras clsicas y modernas del Poder Constituyente .......................................... 10
6.1. Teoras clsicas del Poder Constituyente ........................................................... 10
6.2. Teoras modernas del Poder Constituyente ...................................................... 12
7. Caractersticas del Poder Constituyente ............................................................... 18
7.1. Caractersticas del Poder Constituyente originario ...................................... 19
7.2. Caractersticas del Poder Constituyente derivado o instituido ......................... 20
8. Clases del Poder Constituyente: Primigeniedad y continuidad ............................ 21
8.1. Poder Constituyente primigenio ................................................................... 21
8.2. Poder Constituyente continuo ...................................................................... 21
8.3. Otra clasificacin del Poder Constituyente ........................................................ 22
9. rganos del Poder Constituyente ............................................................................. 23
9.1. rgano del Poder Constituyente originario o primario ..................................... 23
9.2. rganos del Poder Constituyente derivado o secundario ................................. 24
10. Titularidad del Poder Constituyente ....................................................................... 27
10.1. El pueblo como titular del Poder Constituyente .............................................. 28
10.2. El individuo como titular del Poder Constituyente .......................................... 28
11. Poder Constituyente y poderes constituidos .......................................................... 28
12. Facultades del Poder Constituyente ....................................................................... 30
13. Lmites del Poder Constituyente ............................................................................. 31
13.1. Poder Constituyente originario ........................................................................ 31
13.2. Poder Constituyente derivado ......................................................................... 31
14. Tendencias modernas del Poder Constituyente ..................................................... 36
BIBLIOFRAFA .................................................................................................................... 37
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TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
1. Origen del Poder Constituyente
La idea y concepto de Poder Constituyente tiene origen francs, fue
construida en la poca de la Revolucin Francesa por el abate
Emmanuel Sieyes, en 1788 con su obra Qu es el tercer Estado?;
en esta obra se dio la formulacin de la teora del Poder
Constituyente.
La construccin de Sieyes, se elabora en un contexto histrico
determinado y fue cuando la tambaleante y quebrada monarqua en
Francia se vio obligada a convocar al Parlamento, formando por los
Estados generales, en el que haba tres rdenes: La nobleza, el clero
y el pueblo.
En el Parlamento, en ese entonces, se votaba por rdenes y el tercer
Estado o tambin Estado llano; estaba en desventaja numrica frente
a la unin que haba a la hora de votar entre la nobleza y el clero1.
Era indispensable una reforma para lograr el control de la asamblea
parlamentaria. Ello conduce a elaborar la teora del Poder
Constituyente, a fin de establecer a quien pertenece el poder poltico y
cules son las condiciones de su ejercicio.
Emmanuel Sieyes, afirm que: La Nacin es un cuerpo de asociados
que viven bajo una ley comn y representados por una misma
1 LINARES QUINTANA, Segundo V. Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional. Editorial Plus Ultra. Tomo 3. Buenos Aires. 1978. Pg. 173.
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legislatura2. Sostuvo que estos asociados, se ponen de acuerdo
acerca de las necesidades pblicas y los medios para satisfacerlas,
pero debido a que son demasiado numerosos y se hallan repartidos
en una superficie demasiado extensa como para ejercer por s
mismos fcilmente la voluntad comn, se deben elegir representantes
para ejercer la voluntad nacional; y, por tanto, de poder, a algunos de
entre ellos para constituir o crear la nueva sociedad civil o Estado con
una nueva organizacin poltica y jurdica3.
2. Significados del Poder Constituyente
Aun cuando en la actualidad existe un entendimiento del Poder
Constituyente, no todos los autores concuerdan en sus
percepciones, pero si en el hecho de que el Poder Constituyente
signifique la creacin de una nueva organizacin poltica.
El trmino Constituyente, originalmente acuado en el
Derecho pblico francs (Constituant), significa lo que
instituye, lo que establece, lo que crea, lo que organiza
institucionalmente. En Derecho pblico este trmino se
aplica a la sociedad polticamente organizada, es decir el
Estado.4
Se denomina Constituyente al Poder de instaurar una
Constitucin, que no encuentre su fundamento de
legitimidad en una Constitucin precedente, emanada extra
ordinem, fruto de una revolucin; y, por tanto privada de
fundamento de validez en normas (las eventuales normas
2 Ibdem. Pg. 173. 3 LINARES QUINTANA, Segundo V. Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional. Editorial Plus Ultra. Tomo 3. Buenos Aires. 1978. pg. 173. 4NARANJO MESA, Vladimiro. Teora Constitucional e Instituciones Polticas. Editorial Temis. 8va Edicin. Colombia-Santa fe de Bogot.2000. Pg. 346.
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sobre la produccin constitucional) propias del ordenamiento
constitucional precedente.5
3. Concepto de Poder Constituyente
El Poder Constituyente es en principio, aunque no slo, un Poder
poltico existencial y fctico, que brota de la comunidad, la que
decide darse una Constitucin, constituir un Estado o que asume
transformar o sustituir el status quo imperante. Todo Poder
Constituyente cumple cualquiera de las dos siguientes funciones:
Ya sea expresando un Poder fundacional (creando el Estado) o a
travs del Poder de revolucin (el cambio de formas del Estado).
El Poder Constituyente es la voluntad originaria, soberana,
suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un
Estado dndole la organizacin jurdica y poltica que ms le
convenga6.
El Poder Constituyente cuyo titular es el pueblo, es un
poder creador, originario, cuyo objeto es elaborar una nueva
Constitucin en la cual se establezca la estructura jurdica
de un Estado7.
Se entiende por Poder Constituyente la facultad originaria de
la comunidad poltica para darse una organizacin jurdica
constitucional. Es, por tanto un Derecho natural y no se
somete al ordenamiento positivo8.
5GUASTINI, Riccardo. Teora del Neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos. Edicin de Miguel Carbonell. Editorial Trotta, Madrid. 2007. Pg. 23-24. 6BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos y RUBIO CORREA, Marcial. Derecho Constitucional General. Pontificia Universidad Catlica del Per fondo editorial 1987. 2da Edicin. Lima-Per. Pg.302. 7HERRERA PAULSEN, Dario. Derecho Constitucional e Instituciones Polticas. Editorial Eddili. 2da Edicin. Per- Lima. Pg.189. 8FERRERO REBAGLIATI, Ral. Ciencia Poltica Teora del Estado y Derecho Constitucional. Editora Jurdica Grijley 9na Edicin. Pg. 229.
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GARCA TOMA Afirma:
En ese orden de ideas, el sistema jurdico de un Estado es la
expresin subsecuente del Poder Constituyente9.
4. Importancia del Poder Constituyente
Dada la naturaleza y la trascendencia que reviste las disposiciones
de la Constitucin, se considera que ellas deben emanar de un
rgano poltico especial, investido de una autoridad superior del
rgano gubernamentales que de ellos se derivan, ese rgano es
llamado el Poder Constituyente. De tal manera en trminos
generales; es el poder creador del Estado. Es el que se manifiesta
en el momento mismo de constituir el Estado10.
XIFRA HERAS, citado por VLADIMIRONARANJO MESA, seala
que la genuina expresin de la actividad poltica, se refiere a la
decisin fundamental apta para crear e imponer originariamente un
orden jurdico nuevo. Postura similar da SCHMITT, al mencionar,
que la voluntad poltica es una fuerza o autoridad capaz de adoptar
la concreta decisin de conjunto sobre modo y forma de la propia
existencia poltica, determinando as la existencia poltica como un
todo. Se trata de una actividad poltica pura creadora, innovadora,
originaria, excepcional, que plasma en el Derecho una concepcin
del Estado.11
9GARCA TOMA, Victor. Teora del Estado y Derecho Constitucional. Editorial Adrus. 3ra Edicin. Arequipa-Per. 2010. Pg. 506. 10NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. cit. Pg., 346. 11 Ibdem.Pg.347.
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Segn BIDART CAMPOS, el Poder Constituyente es importante;
porque se ejercita para establecer un orden constitucional, o para
modificarlo y tambin se ejercita con legitimidad o sin ella, por
individuos que detentan su titularidad o su uso ()12.
La idea del Poder Constituyente es importante, porque; supone la
vida nacional concebida como unidad de existencia y de decisin.
(), es innegable que la normacin fundamental o Constitucin
supone la existencia de un Poder Constituyente, el cual se hace
patente sobre todo cuando adviene un rgimen que procede con
autonoma con respecto de la Constitucin, pues dicta una nueva
carta13.
Tal como lo describe SIEYES: El Poder Constituyente es el que da
la ley fundamental tanto al pueblo como al gobierno. En la etapa de
primigeneidad; o sea al dictarse una Constitucin, dicho poder es
ilimitado y omnivolente. En la etapa de continuidad; o sea de
dictarse reformas o enmiendas constitucionales el Poder
Constituido est limitado; pues debe observar las condiciones
establecidas por la Constitucin vigente ()14.
FERRERO REBAGLIATI, Ral, precisa que, El mayor valor de la
teora del Poder Constituyente estriba en poner de relieve que el
Estado es una institucin real y no una creacin imaginativa,
puesto que la Constitucin es dictada por la voluntad comn, al
establecer el ordenamiento jurdico del Estado no hace, sino dar
12NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 363. 13FERRERO REBAGLIATI, Ral. Ob. Cit. Pg. 229. 14Ibdem. Pg. 230
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concrecin al Derecho natural, en el que se tiene su propio
fundamento15.
Adems, el Poder Constituyente es importante, porque opera en
un nivel superior, no admite otro por encima de l, crea el
ordenamiento jurdico del Estado, da vida a los Poderes
Constituidos: Poder legislativo, Poder ejecutivo y Poder judicial. A
los cuales encauza y limita16.
Incluso la importancia del Poder Constituyente incide en
legitimidad de los documentos constitucionales, es decir un poder
supremo, independiente, coercitivo que confiere legitimidad al
rgimen jurdico de que se trate17.
Por lo tanto, queda claro que el Poder Constituyente, es un
instrumento mediante el cual se decide la creacin, recreacin o
reforma del cuerpo poltico y su Constitucin. Este expone la
presencia de un centro de energa institucionalizadora18. Pero; La
tarea fundamental del Poder Constituyente es la organizacin:
poltica, jurdica, econmica y social del pas mediante la
aprobacin de una ley fundamental (Constitucin), a la cual deben
someterse las dems normas y de la cual reciben su validez.19
15Ibd. Pg. 233-231 16CALDERON SUMRRIVA, Ana- AGUILA GRADOS, Guido. El ABC del DERECHO CONSTITUCONAL.Edit., San Marcos. Edic., Cuarta reimpresin. Mayo, 2010. Pg., 54. 17 QUIROZ ACOSTA, Enrique, TEORA DE LA CONSTITUCIN. Edit. Porra. Edicin 3, Mxico. 2005. Pg. 250. 18GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg.506. 19 ESCOBAR FORNOS, Ivn. MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Edit. HISPAMER, Managua- Nicaragua. 1998.
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5. La soberana como fundamento del Poder Constituyente
El jurista y filsofo francs JEAN BODIN, denomina soberana a La
calidad estatal suprema, que anteriormente era la voluntad del
prncipe, que hoy por hoy; es de la comunidad o pueblo.20
Concerniente a ello SANCHEZ VIAMONTE, seala; que en efecto,
la soberana propiamente dicho; es aquella que trata de
fundamentar y explicar: SUAREZ, BODIN, HOBBES, LOCKE,
ROUSSEAU, SIEYES Y KANT, que segn ellos tiene su
manifestacin en la ley, no es otra cosa que el Poder
Constituyente, porque la ley, a que ellos se refieren, no es sino la
Constitucin21.
La teora clsica de la soberana del Estado consiste
fundamentalmente en el supuesto de que en toda sociedad existe
un poder absoluto e incontrolado, que tiene la decisin final con
respecto a la adopcin y promulgacin de la norma jurdica. El
soberano no est sujeto a ninguna autoridad superior y puede
emplear de manera ilimitada la coaccin sobre quienes estn
sometidos a su Poder22.
LEN DUGUIT, citado por ANDRADE SANCHEZ: ... la soberana
es un hecho poltico, que no solo trata de describir o de dar cuenta
de una situacin existente, sino tambin busca defenderla,
justificarla, legitimarla23.
20FERRERO REBAGLIATI, Ral. Ob. Cit. Pg. 126 21NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg.363. 22NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 223. 23ANDRADE SANCHEZ, Eduardo. TEORA GENERAL DEL ESTADO. Edit. HARLA. Mxico, D.F., .Pg. 350.
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Por lo tanto, la soberana como fundamento del Poder
Constituyente; se refiere al poder del Estado se le llama soberana,
en cuanto facultad que tiene para trazar la conducta de los
gobernados y gobernantes.
La voz soberana indica supremaca, esto es Poder superior a todo
otro dentro del territorio nacional, las decisiones de Estado son
supremas, sin que puedan oponrsele ninguna otra voluntad
institucional. El Estado es comunidad de comunidades, institucin
de instituciones24.
V, gr.: Cada individuo es poseedor de una parte de la soberana a
que est sometido. La soberana no pertenece al pueblo, ni cada
individuo puede considerarse dueo sino que reside en el Estado y
es cualidad inherente del Poder. El pueblo es el calificado para
designar quienes deben gobernar. (Las elecciones electorales),
Pero no constituyen la fuente de este.25
6. Teoras clsicas y modernas del Poder Constituyente
6.1. Teoras clsicas del Poder Constituyente
Segn TOMS DE AQUINO, en su obra, Del Gobierno de los
Prncipes explica su idea relativa a la formacin de la sociedad
poltica, en forma en tanto dispersa menciona que el hombre es un
ser social y creado para ser regido por las leyes sociales, viviendo
agregado a otro, mucho ms de lo se observa en los dems
animales, como lo prueba las necesidades naturales. Su teora se
24FERRERO REBAGLIATI, Ral. Ob.cit. Pg. 125 25Ibdem. Pg. 126
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basa en que; siendo natural que el hombre viva en sociedad, debe
hacer todo lo necesario para su gobierno, porque nadie se ocupar
ms que de s mismo, y pronto se disolvera.26
Segn FRANCISCO SUAREZ: Ningn cuerpo puede conservarse
sino hay algn principio al que corresponda procurar e intentar el
bien comn de l (...). La razn es clara porque cada miembro
privado atiende a su comunidad privada, la cual es contraria al bien
comn y adems frecuentemente necesaria para el bien comn, y
no lo son para el particular27.
Segn HOBBES: Un Estado ha sido instituido por una multitud de
hombres que convienen y pactan, en donde a cierto hombre se le
otorga por mayora el Derecho de representar a las personas; por
ultimo de esta institucin (Estado) derivan todos los Derechos y
facultades de aquel o aquello a quienes se confiere el poder
soberano por el consentimiento del pueblo reunido28.
ROUSSEAU, fundamenta que el contrato social viene a ser lo que
ms adelante se llamara acto Constituyente. En efecto el llamado
acto de contrato o pacto social que da lugar a la Constitucin de la
sociedad civil o Estado; es decir, que la constituye.29
26NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 348. 27NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 348-349. 28Ibdem. Pg. 349. 29 Ibdem. Pg. 349.
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6.2. Teoras modernas del Poder Constituyente
6.2.1. Teora Racional- Ideal de Enmanuel Sieyes
El inicio de su estudio se dio a conocer cuando divulgo en 1788 su
ensayo denominado Qu es el Tercer Estado; estos se dieron
ante la psima circunstancia que atraviesa la monarqua francesa.
En esta obra y como en otros escritos SIEYES plantea la teora del
Poder Constituyente.30
SIEYES seala de manera ntida la idea de la separacin entre
Poder Constituyente y el Poder Constituido que es la piedra
angular del constitucionalismo; adems, menciona que la Nacin
existe ante todo, es el origen de todo, su voluntad es siempre legal,
es la ley misma. Antes que ella y por encima de ella solo es el
Derecho natural. En cada parte de la Constitucin no es obra del
Poder Constituido sino del Poder Constituyente.31
SIEYES seala tres etapas de la formacin de la sociedad
poltica32:
La primera etapa se refiere a que los individuos aislados
quieren reunirse, por ese solo hecho forman ya una Nacin. En
ese momento se produce el juego de las voluntades
individuales, su obra es la asociacin. Esta etapa corresponde
al Estado de la naturaleza.
30NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 350. 31Ibdem. Pg.350. 32NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 350.
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Segunda etapa se refiere cuando se produce la accin de la
voluntad comn: los asociados quieren dar consistencia a su
unin y cumplir su fin. Tiene que conferir cuales son las
necesidades pblicas y los medios para proveer.
Tercera etapa, es cuando ya no acta la voluntad real, sino una
voluntad comn representativa, se da porque los asociados son
numerosos y estn dispersos en una superficie demasiada
extensa. Para ejercitar fcilmente ellos mismos su voluntad
comn, ellos son velados y provedos de atencin pblica.
6.2.2. Teora Fundacional- Revolucionaria de Mauricie Hauriou
Por su parte MAURICIE HAURIOU, expone es su obra, Derecho
Pblico y Constitucional, que el Poder Constituyente, parte de la
afirmacin de una superlegalidad constitucional que abarca algo
ms que la Constitucin escrita e incluye todos los principios
fundamentales del rgimen. La organizacin de esa superlegalidad
constitucional debe reunir, dos condiciones.33
La organizacin de una operacin Constituyente con un Poder
Constituyente. Que est por encima de los gobiernos
gubernamentales ordinarios y con un procedimiento especial de
revisin que da la Constitucin un carcter rgido.
La organizacin de un control jurisdiccional de la
constitucionalidad de las leyes ordinarias llamada operacin
Constituyente es la cima del Poder y del procedimiento, siendo
33 Ibdem. Pg. 351.
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el primero el que recibe el nombre de Poder Constituyente, por
ser el Poder fundador.
Para MAURICIE HAURIOU, las caractersticas del Poder
Constituyente, en primer lugar, es especie de Poder legislativo,
porque la sperlegalidad de la Constitucin es una especie de
legalidad y que las constituciones escritas son leyes
constitucionales y en segundo lugar el Poder Constituyente
pertenece a la Nacin, al igual que los dems Poderes, pero la
Nacin no puede ejercer directamente el Poder Constituyente, sino
por medio de representacin en nombre de la Nacin en tercer
lugar hay una diferencia entre el Poder Constituyente y el Poder
legislativo, por las materias que regulan y por la naturaleza de cada
poder.34
6.2.3. Teora normativista de Hans Kelsen
HANS KELSEN, estima en su teora general del Estado, que la
funcin Constituyente positiva no puede derivar, como Poder
cualitativamente especifico de la esencia del Derecho o de la
Constitucin y adems no tiene validez superior de la
Constitucin.35
El Poder Constituyente pone dificultades a la modificacin de las
normas fundamentales, por esta razn expuesta por notable jurista
austriaco menciona, que no existe el Poder Constituyente y hasta
resulta de dudosa conveniencia la existencia de un documento
34NARANJO MESA, Vladimiro. Ob.cit. Pg. 351. 35 Ibdem. Pg. 352
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
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constitucional. Desde su punto de vista, un Estado por el hecho de
serlo, es un Estado de Derecho, as se trate de Estado totalitario.36
A las posturas de KELSEN aparecen criticas uno de ellos es:
LINARES QUINTANA, menciona aceptar la postura de KELSEN
implica echar abajo el Constitucionalismo y con el todo el edificio
del Derecho Constitucional. A ellos se suma SANCHEZ
VIAMONTE, que la principal funcin del Poder Constituyente es
crear el gobierno, de darle una estructura, organizar y reglamentar
su funcionamiento y subordinar todos sus actos, incluso la ley, a
normas y preceptos fundamentales ().37
6.2.4. Teora Existencial Desicionista de Carl Schmitt
CARL SCHMITT, menciona que la Constitucin, en su sentido
positivo surge mediante el acto Constituyente, el acto Constituyente
contiene por un nico momento la decisin la totalidad de la unidad
poltica, pero esta unidad poltica es anterior, y el acto
Constituyente constituye la reforma y el modo de esa unidad.
Siempre hay en el acto Constituyente un sujeto con voluntad de
obrar. La Constitucin positiva es una decisin consciente que la
unidad poltica adopta y se da a s misma por medio del titular del
Poder Constituyente, pero dada por una unidad poltica concreta.38
Segn SCHMITT, el Poder Constituyente es la voluntad poltica
cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisin
36NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 352 37 ibdem. Pg. 353. 38ibd. Pg. 353.
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del conjunto sobre modo y forma de la propia existencia poltica,
determinando as la existencia de la unidad poltica como un todo.39
6.2.5. Teora materialista de Marx, Lenin y Lasalle
En las lneas escritas por NARANJO MEZA, se precisa que el
Marxismo- Lenismo no se ha ocupado del Poder Constituyente,
pero se pueden hallar nociones al respecto en los conceptos
expuestos por MARX, ENGELS Y LENIN, principalmente en la
construccin terica. Este vaco se debe como menciona
VANOSSI, por la desatencin general que esa teora ha dado a los
problemas constitucionales.40
Los fundadores del socialismo cientfico compartan el
reconocimiento de la supremaca de los fenmenos econmicos,
por lo cual su teora es ante todo es econmica y no jurdica, ni
constitucional. A consecuencia MARX se preguntaba: Acaso las
relaciones econmicas son reguladas por los conceptos jurdicos?
No surgen por el contrario las relaciones jurdicas de las
relaciones econmicas? Y afirmaban que el Derecho no puede ser
nunca superior a la estructura econmica ni al desarrollo cultural de
la sociedad.41
Segn LENIN en su obra el Estado y la revolucin, puede extraerse
importantes elementos para comprender la teora marxista-
leninista sobre el Estado y el Poder poltico, pero es ms
concretamente en las nociones de infraestructura y de
39NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 354 40 Ibdem. Pg. 354 41 dem.Pg.355
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superestructura, donde se encuentra el mbito preciso del Poder
Constituyente y de su relacin con las formas constitucionales.
Para el marxismo, en la infraestructura base se encuentra las
relaciones de produccin y su consecuencia, que son las
relaciones de clases; ella es la estructura econmica de la
sociedad.42
FERDINAND LASALLE, en su ensayo Qu es una Constitucin?,
formul una teora sociolgica sobre el Poder Constituyente, en la
que van en busca de los factores reales de Poder, que en la Prusia
de su tiempo se identifica con los Poderes de la monarqua, la gran
burguesa, los banqueros, la pequea burguesa y la clase
obrera.43
El sustento de su aporte se basa en que la Constitucin de un pas
es la suma de los factores reales del Poder que rigen ese pas, y
esos factores reales se rigen en Derecho y en instituciones
jurdicas cuando se extienden en una hoja de papel se les da
expresin escrita, de ah la Constitucin jurdica del Estado. As
pues, para LASALLE, todo pas tiene dos constituciones: la
Constitucin real, formada por la suma de los factores reales de
Poder que rigen en la sociedad, y la Constitucin escrita, que es la
hoja de papel o la Constitucin jurdica propiamente dicha.44
La ms importante de las dos es la Constitucin real, que se
impone a la escrita; porque de nada sirve lo escrito en un papel,
sino se ajusta a la realidad, a los factores reales y efectivos de
42NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 355. 43 Ibdem. Pg. 355. 44 dem. Pg. 356.
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18
Poder. A cada transformacin social producida en el nivel de la
Constitucin real corresponder, tarde o temprano una correlativa
modificacin o cambio en la Constitucin escrita, quedando esta
ltima siempre subordinada a la primaca de la primera.45
7. Caractersticas del Poder Constituyente
SNCHEZ AGESTA46 seala como caractersticas del Poder
Constituyente, las siguientes:
ORIGINARIO, pues pertenece slo al pueblo quien lo
ejerce directamente o por medio de representantes
elegidos. Es decir que no dimana o proviene de ningn
otro Poder. l emerge como acto de voluntad poltica del
pueblo, como acto soberano del mismo para darse una
organizacin jurdica poltica que se plasma en la
Constitucin, expresa un Poder ajeno a toda
competencia previa, a toda reglamentacin
predeterminada. Sobre el no preexiste ni se permite la
presencia de otro Poder poltico.
INDIVISIBLE, porque no se halla coordinada a los otros
Poderes divididos, sino que sirve de fundamento a los
Poderes Constituidos.
PERMANENTE E INALIENABLE, puesto que su ejercicio
as sea espordico, evidencia su potencia. Subsiste
siempre por encima del orden que lo engendra.
45NARANJO MESA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 356. 46SNCHEZ AGESTA, Luis. Lecciones de Derecho Poltico. Editora Nacional. Madrid. 1968. Pg.368.
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
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EFICAZ, por cuanto est dotado de fuerza histrica
efectiva, apta para lograr todos los fines que se propone.
7.1. Caractersticas del Poder Constituyente originario
Las principales caractersticas del Poder Constituyente Originario se
encuentran las cinco siguientes: la inicialidad, la autonoma, la
incondicionalidad, inmanencia y la temporalidad.47
La inicialidad: Se refiere al no preexistente, ni se permite
la presencia de otro Poder.
La autonoma: se refiere a que ningn individuo o grupo
puede invocar merito o ttulo alguno para sujecionar al
ejerciente del susodicho Poder y mucho menos
sustituirlo.
La incondicionalidad: el ejercitante del Poder
Constituyente originario es libre de pronunciamiento
segn las formas, modalidades y contenidos de su
actuacin.
La inmanencia: mediante la dacin de una Constitucin,
expresa el hecho de la atribucin de crear o recrear la
estructura y la organizacin poltica de un Estado
naciente o reConstituido.
La temporalidad: dicho Poder se hace efectivo por un
lapso breve y para un fin determinado; formular un texto
fundamental. Una vez realizado el propsito, se inactiva
47GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg.520.
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
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poltica y jurdicamente. Por ende, se trata de una accin
cronolgicamente intermitente y discontinua.
En palabras de NARANJO MESA, el Poder Constituyente
originario es fuente y punto de partida de la normatividad
jurdica.48. Por lo tanto, el Poder Constituyente que corresponde a
la soberana popular es originario, de modo que no hace falta
disposicin constitucional alguna que reconozca su existencia,
antes bien, l mismo constituye su propia razn y fundamento.
7.2. Caractersticas del Poder Constituyente derivado o instituido
Entre las principales caractersticas del Poder Constituyente
derivado o instituido de acuerdo a Victor GARCIA TOMA se tiene
las siguientes: la legitimacin, la limitacin y la eficacia.49
La legitimacin: derivan de la misma Constitucin que habr
de reformar. Es la base de su propia fundamentacin y
consentimiento poltico.
La limitacin: el accionar de dicho Poder parte de
presupuestos establecidos por el Poder Constituyente
originario, es decir; se encuentran subordinado al orden
establecido en cuanto a su actuacin y alcances de su labor.
La eficacia: el accionar de dicho Poder tiene como
fundamento el afirmar un vnculo armonioso entre el texto
constitucional y la realidad poltica y social. En este sentido
48 NARANJO MESA, Vladimiro.Ob. Cit. pg.357. 49GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg. 534- 535.
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21
se reitera que la reforma constitucional no debe ser
entendida como un instrumento de agresin, sino de
defensa de la Constitucin.
8. Clases del Poder Constituyente: Primigeniedad y continuidad
8.1. Poder Constituyente primigenio
Es aquel que se ejerce por primera vez, luego de un proceso de
independencia como en los pases de (EE.UU, pases
latinoamericanos) o de un proceso revolucionario (Francia,
Inglaterra, etc.). El Poder Constituyente originario es ilimitado, en
cuanto el pueblo, al constituirse originariamente en Estado y darse
las bases de su ordenamiento jurdico, no se encuentra
condicionado por limitacin alguna del orden positivo, por lo que
posee una amplia y discrecional potestad para elegir el rgimen
poltico que estime ms adecuado y para reglar la organizacin y
funcionamiento del gobierno, as como las relaciones entre ste y
los habitantes.50
8.2. Poder Constituyente continuo
Una vez dictada la Constitucin, el Poder Constituyente, como
funcin entra en reposo, pero, permanece vivo y operante en las
disposiciones constitucionales normativas, en las cuales adquiere
vigencia y estabilidad. Su ejercicio no se agota. Permanece virtual
o latente, apto para ponerse de nuevo en movimiento, cada vez,
que sea necesaria la revisin total de la Constitucin o su reforma
parcial.51
50SAGS PEDRO, Nestor Manual de Derecho Constitucional Editorial strea, Ed. 2007, Buenos Aires- Argentina. Pg. 65. 51GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg. 532.
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22
Podemos mencionar dos caractersticas fundamentales, segn la
modalidad que adopte el Poder Constituyente; sea, el Poder
Constituyente originario y el Poder Constituyente derivado,
presentando determinados caractersticas que permiten
enmarcarlo.
8.3. Otra clasificacin del Poder Constituyente
8.3.1. Poder Constituyente interno y externo
A. El Poder Constituyente externo
Se vislumbra en los casos en que la Constitucin de un pas es
producto del Poder Constituyente de una o ms naciones
extranjeras ya sean de modo total o parcial. Como ejemplos,
podemos citar constituciones como las de Canad (1867). Australia
(1901) o Sudfrica (1909) dictadas por el Parlamento Britnico52.
B. El Poder Constituyente Interno
Se produce cuando un Poder extranjero aunque no dicte normas
constitucionales nacionales, influye decididamente sobre el Poder
Constituyente interno. Como ejemplos podemos citar la
Constitucin japonesa, casi impuesta por las autoridades
Estadounidenses, luego de la Segunda Guerra Mundial.53
52SAGS PEDRO, Nestor. Ob. cit. Pg. 64. 53 Ibidem. Pg. 65.
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9. rganos del Poder Constituyente
9.1. rgano del Poder Constituyente originario o primario
9.1.1. El pueblo
Es el nico rgano de este Poder Originario, es el que posee el
Poder soberano y el nico que puede dar una Constitucin. Segn
el autor HUMBERTO HENRQUZ FRANCO el pueblo, es el
que posee el Poder soberano y el nico que puede dar una
Constitucin54.
En la Teora Democrtica de SANCHEZ VIAMONTE, menciona;
el titular del Poder Constituyente slo debe y puede ser el
pueblo, puesto que dicho Poder pertenece originaria y
esencialmente al pueblo, y que no se puede ejercer de un modo
satisfactorio sin su directa intervencin.55
El Poder Constituyente es el pueblo, el cual posee un Poder
soberano, absoluto, ilimitado, permanente, sin lmites, sin control
jurisdiccional, sus actos son polticos- fundacionales y no jurdicos,
y cuya validez deriva de la propia voluntad poltica de la sociedad.
Casi siempre su manifestacin va acompaada de una ruptura del
orden jurdico anterior.
En este sentido, el Poder Constituyente, como anota SCHMITT, es
la voluntad poltica cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la
concrecin decisin de conjunto sobre modo y forma de la propia
54HENRQUEZ FRANCO, Humberto. Derecho Constitucional. Ed. Graw Hill. Bogot Colombia 1999. Pg. 105 - 107 55SNCHEZ VIAMONTE, Carlos. Ob. Cit., supra nota 21, Pg. 435. En el mismo sentido puede
consultarse Remella, Pablo A. Derecho Constitucional. Buenos Aires. De palma. 1982. Pg.
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24
existencia poltica, determinando as la existencia de la unidad
poltica como un todo56.
9.2. rganos del Poder Constituyente derivado o secundario
El tratadista francs MAURICE HAURIOU sostiene que el pueblo
soberano tiene dos formas de delegar o facultar sus Poderes57:
Elecciones ordinarias:
Estas elecciones son por periodos fijos por renovacin, para la
nominacin de sus gobernantes y en particular de sus
legisladores congreso.58
Delegacin extraordinaria:
Generalmente despus que un pas sufre transformaciones
polticas y sociales profundas elige una Asamblea Constituyente
especialmente encargada de modificar la organizacin anterior
del Estado y de incorporar los cambios estructurales producidos
y que deben disolverse una vez cumplida su tarea.59
Los rganos derivados o secundarios son las siguientes.
56Teora de la Constitucin. segunda reimpresin. Madrid. Alianza Universidad Textos. 1996. Pg.
93-94. 57 TENA RAMREZ, Felipe. Derecho constitucional mexicano. Mxico. Porra, S.A. 1980. Pg.
27. 58Ibdem .Pg. 27. 59Ibdem. Pg. 27.
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
25
9.2.1. Asamblea Nacional Constituyente
Es totalmente autnoma de cualquier otro Poder estatal, encarna la
plenitud de la soberana, es la mxima expresin de la voluntad
popular. No reconoce ningn Poder superior en relacin con sus
funciones especficas de aprobar una carta poltica y goza de
absoluta libertad para fijar sus procedimientos y manera de actuar.
La legislatura de Virginia se declar en convencin especial y
sesiono en junio y julio de 1776 a fin de expedir la Declaracin de
los Derecho y la Constitucin de esa ex colonia Britnica.
9.2.2. Las Asambleas Proyectistas
Son las electas del pueblo para que redacten un proyecto de
Constitucin, el cual habr de ser sometido despus a la
consideracin del propio pueblo a travs de un referndum.
La primera vez que una Constitucin se puso a referndum, fue en
Francia en julio de 1793, aunque la Constitucin nunca lleg a
estar vigente.
En 1848, en Suiza, el Poder legislativo design a una comisin
para que redacte un proyecto de Constitucin, el cual fue aprobado
por la mayora de los votantes y de los cantones.
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
26
El Poder Constituyente es sinnimo del pueblo y soberana. En el
Poder Constituyente es el pueblo que decide un orden jurdico, que
promulgue una Constitucin.
En esta forma queda claro que, el funcionamiento del Poder
Constituyente no es continuo, sino solo se presenta cuando es
necesario decidir sobre el orden jurdico fundamental o sobre las
reformas del mismo60.
Ya que las modificaciones constitucionales tambin deben
efectuarse travs de referndum; esto es congruente con la idea de
titularidad del Poder Constituyente por parte del pueblo.
9.2.3. Congreso Constituyente
Adems de la facultad Constituyente asume funciones del Poder
Constituido, en consecuencia dada la Constitucin pierde sus
facultades Constituyentes pero contina funcionando como Poder
Constituido y ordinario.
9.2.4. Convencin Constituyente
Es un rgano representativo comisionado para preparar un
proyecto de Constitucin, cuya aprobacin debe someterse a
ratificacin del pueblo. Esta modalidad supone entonces dos pasos
de participacin popular: por una parte la eleccin de la
convencin Constituyente y en segundo lugar la aprobacin o
ratificacin del texto elaborado por dicha convencin.
60 SACHICA, Luis Carlos, citado por GARCIA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg. 347.
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27
Y en nuestro pas, la convencin como rgano de Poder
Constituyente no ha sido consignada con ese nombre a diferencia
de otros pases como Venezuela, Mxico, etc.
Nuestro pas ha adoptado el nombre de Congreso Constituyente
con las mismas facultades que la convencin. Como rgano en el
que se expresa el Poder Constituyente el Per considera a la
Asamblea Nacional y el Congreso Constituyente.
Las dos ltimas constituciones que han regido en nuestro pas han
sido elaboradas por una Asamblea Constituyente (Constitucin del
1979) y un Congreso Constituyente (Constitucin de 1993).
10. Titularidad del Poder Constituyente
La facultad de convertirse en Poder Constituyente ha sido, sin lugar
a dudas, uno de los temas debatidos en la historia de la ciencia
poltica. Empez por adjudicar a aqul un origen "divino", como se
crea durante la Edad Media, y termin con la aceptacin, en
tiempos modernos, de que dicho Poder no puede recaer en nadie
ms que en la comunidad misma.
Como menciona NARANJO MEZA, El Poder Constituyente
teniendo las caractersticas de ser un Poder originario o primario,
incondicional y soberano, de lo cual resulta que este Poder
pertenecer en su conjunto a la comunidad soberana; ms
exactamente, como dice BURDEAU, al grupo o individuo en cual se
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
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encarna, en un momento dado, la idea de un Derecho en una
comunidad61.
10.1. El pueblo como titular del Poder Constituyente
El pueblo es titular del Poder Constituyente por el solo hecho de
crear su propio ordenamiento jurdico-poltico fundamental originario
por medio de una Constitucin y de reformar este total o
parcialmente cuando sea necesario.
10.2. El individuo como titular del Poder Constituyente
La titularidad del Poder Constituyente tambin puede estar en la
cabeza de un individuo, cuando en l se incorpora toda la energa
de la idea de Derecho. En estos casos, afirma, el individuo queda
investido de la facultad de auto- organizacin en tanto que l es, a
la vez, el detentador del Poder poltico y la expresin de la idea de
Derecho aceptada por la comunidad. Es este el caso de una
revolucin triunfante, cuando su lder, o sus lderes, imponen una
nueva Constitucin al pueblo62.
11. Poder Constituyente y poderes constituidos
El Poder Constituyente se deriva en dos: Poder Constituyente
originario y Poder Constituyente derivado. Se llama originario
cuando surge por primera vez, es decir, cuando el nuevo orden
jurdico que l establece nace sin apoyarse en una norma positiva
anterior. Por ejemplo el caso del nacimiento o conformacin de un
nuevo Estado, al darse este su propia Constitucin independiente,
61 NARANJO MEZA, Vladimiro. Ob. cit. Pg. 360. 62 BURDEAU. Citado por NARANJO MEZA. Ob. Cit. Pg. 362.
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o como consecuencia de la ruptura del orden jurdico anterior, bien
sea como resultado de un cambio revolucionario, de un golpe de
Estado de una transformacin institucional en las estructuras
polticas del Estado, o de conquista militar.63
Se llama derivado cuando el ordenamiento jurdico nuevo surge de
un sistema Constitucional ya establecido, basado en competencias
y mediante procedimientos ya existentes en vigor. Su
funcionamiento sta prevista en disposiciones de la Constitucin
anterior, la cual dispone procedimientos especiales para su revisin
o reforma. De ah que una de sus caractersticas sea la legalidad.
Al contrario del Poder Constituyente originario, el derivado est
situado en el interior y no en el exterior del orden jurdico
preexistente.64
Los Poderes Constituidos son todos aquellos que la Constitucin
consagra como titulares de las distintas funciones de Estado.
Ejemplos de Poderes Constituidos son el Congreso o
Parlamentos, la Presidencia de la Repblica, la administracin de
justicia, los rganos de control y fiscalizacin, la organizacin
electoral, las autoridades territoriales, las fuerzas armadas, etc.
As pues, el Poder Constituyente es de absoluta pertenencia del
pueblo; es el resultado de la expresin soberana de una Nacin,
traducida en la eleccin de una asamblea encargada de redactar y
promulgar una Constitucin. Como resultado del trabajo
encomendado a dicha asamblea, sus deliberaciones se concretan
en el establecimiento de los Poderes Constituidos que, inscritos en
63NARANJO MEZA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 359. 64NARANJO MEZA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg. 359.
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
30
el texto constitucional o Carta Magna, son generalmente tres:
ejecutivo, legislativo y judicial.65
PODER CONSTITUYENTE PODERES CONSTITUIDOS
1. Es un Poder originario, en s.
2. Es un poder creador de todo el
orden jurdico.
3. En principio es un Poder
ilimitado.
4. Es Poder de una sola funcin:
darse su Constitucin.
5. No gobierna.
1. Son Poderes derivados de la
Constitucin.
2. Son Poderes creados por el
Constituyente.
3. Estn completamente limitados.
No pueden actuar ms all de su
competencia.
4. Tienen mltiples funciones.
5. Fueron precisamente creados
para gobernar
12. Facultades del Poder Constituyente
Es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento
jurdico-poltico fundamental originario por medio de una
Constitucin, y a revisar sta, total o parcialmente, cuando sea
necesario.66Esta facultad consiste en darse su propio
ordenamiento jurdico-poltico fundamental, a travs de una
Constitucin y que mediante un Poder Constituido que tendr la
65CALZADA PATRN, Feliciano. Derecho Constitucional. Editorial Porrua. Segunda edicin. Mxico. 1990. Pg. 161. 66NARANJO MEZA, Vladimiro. Ob. Cit. Pg.346.
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
31
facultad de reformar o modificar el ordenamiento, es decir, para
hacer una reforma Constitucional.
13. Lmites del Poder Constituyente
Sobre este aspecto ser necesario distinguir entre Poder
Constituyente originario y Poder Constituyente derivado.
13.1. Poder Constituyente originario
Es aquella capacidad o energa que permite cumplir un fin o
alcanzar una meta de naturaleza poltica. En este contexto, el Poder
Constituyente deviene en la capacidad o energa para constituir o
dar Constitucin al Estado, es decir, para estructurarlo y organizarlo
polticamente y jurdicamente.67
13.2. Poder Constituyente derivado
La actividad del Poder Constituyente derivado o Constituido se
expresa en la reforma de la Constitucin.
El Poder de la reforma Constitucional consiste en aquella actividad
dirigida a modificar parcialmente una Constitucin escrita y rgida,
utilizndose para tal efecto un procedimiento especial jurdicamente
preestablecido. Se trata de una competencia extraordinaria o
excepcional, por cuanto se encuentra indicada por el propio
67 GARCIA TOMA, Vctor. Ob. cit. pg. 510.
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
32
ordenamiento Constitucional (creado por el Poder Constituyente
Originario).68
Al analizar ambos conceptos, en el primero su actuacin no est
sujeto a ninguna condicin jurdica previa, es decir, no reconoce en
el orden positivo lmite alguno a su capacidad, no reconoce
parmetros provenientes del Derecho, su validez no deriva de otro
orden anterior, ni superior puesto que el Poder Constituyente
originario se encuentra ubicado fuera del mbito jurdico; es
ilimitado.
Podra sintetizarse la posicin clsica de la teora Constitucional, en
materia de lmites del Poder Constituyente, afirmando que en el caso
del originario hay total ilimitacin, tanto formal como sustancial (es
decir, de procedimientos y de contenidos; en el caso del derivado
hay en principio limitaciones, que en lo formal (procedimiento),
existen siempre, aunque en lo sustancial (contenido) solamente
algunas veces (las llamadas clusulas ptreas). Esto sera vlido
para las Constituciones Rgidas, en razn de que en el caso de las
Constituciones Flexibles el Poder Constituyente derivado no tendra
limitaciones.69
Sin embrago, hay quienes tericamente han postulado una limitacin
especialmente en la etapa fundacional y primigenia del Estado
establece que algunas limitaciones podran ser algunos Derechos
naturales y ticos como el Derecho a la vida por la sencilla razn de
que los Derechos fundamentales del hombre valen como anteriores
68Ibdem. pg. 532 y 533. 69Biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/208/15.Pdf. Lmites del Poder Constituyente. JuanReinaldo A. Vanossi. (30 _ 04 _ 2013).
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
33
y superiores al Estado; no son lmites del Poder Constituyente, sino
su base, el fundamento, el principio del mismo.
La libertad, la dignidad, la justicia y otros valores absolutos
provenientes del Derecho natural estn por encima del Poder
Constituyente originario, estableciendo un lmite para su
desenvolvimiento discrecional (concepcin iusnaturalistas)
Situado as el problema, descartamos la existencia de limitaciones
jurdicas, pero nada impide reconocer la presencia de otro tipo de
lmites que actan sobre el Poder Constituyente originario y que
obviamente deben ser considerados como lmites extrajurdicos que
segn Juan Reinaldo A. Vanossi70son:
Los ideolgicos, consistentes en creencias (para los orteguianos),
o en valores (para los iusnaturalistas), que operan en el mbito de la
supra estructura (para los marxistas).
Los estructurales, que conforman el mbito social subyacente (la
infraestructura), como el sistema productivo, las clases, etc.
Es importante advertir que esta clase de limitaciones afectan no
solo al llamado Poder Constituyente Originario sino tambin al
denominado Poder Constituyente derivado. No son
condicionamientos jurdicos ni asumen formas de tales, pero su
presencia y gravitaciones es incuestionable en cualquier regulacin
Constitucional. Siempre el Poder Constituyente tendr en cuenta la
70 Biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/208/15.pdf. Lmites del Poder Constituyente. Juan Reinaldo A. Vanossi. (19 _ 08 _ 2013).
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
34
ideologa dominante (la propia) y nunca podr escapar de la realidad
social que lo circunda.71
Tanto el Poder Constituyente derivado, como el Poder Constituyente
Reformador propiamente dicho son limitados, en principio en todo lo
relativo a su estructura (rgano titular para ejercerlo), procedimiento
para su integracin (eleccin de diputados o forma de convocatoria a
una Asamblea Constituyente), organizacin (nmero de miembros)
y funcionamiento (reglas procedimentales que debe seguir en sus
actuaciones).
Son dos los lmites del Poder Constituyente derivado segn Juan
Reinaldo A. Vanossi72:
Lmites autnomos, as llamados porque provienen de la propia
Constitucin positiva, o sea que son internos al ordenamiento que se
reforma. A su vez se clasifican en lmites procesales y lmites
sustanciales; como su nombre lo indica, los primeros se refieren al
trmite o recaudos adjetivos que debe cumplir la reforma en cuanto
a su procedimiento y los segundos aluden a las limitaciones de
contenido o sustantivas, ms frecuentemente conocidas con el
nombre de clusulas ptreas, ya que son contenidos de reforma
prohibida.
71 Biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/208/15.pdf. Lmites del Poder Constituyente. Juan Reinaldo A. Vanossi, basado en la distincin formulada por Walter Jellinek en su trabajo titulado
GRENZEN DER VERFASSUNGSGESETZGEBUNG (30 _ 04 _ 2013). 72 Biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/208/15. Pdf. Lmites del Poder Constituyente. Juan Reinaldo A. Vanossi, basado en la distincin formulada por Walter Jellinek en su trabajo titulado
GRENZEN DER VERFASSUNGSGESETZGEBUNG (30 _ 04 _ 2013).
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
35
Lmites heternimos, as denominados por cuanto derivan de
normas jurdicas ajenas a la Constitucin en s misma, o sea que
son externos al Derecho local aunque ste los admite, recibe e
incorpora. Con respecto a este lmite podemos distinguir 3 hiptesis:
Los pactos federales, que conducen a una limitacin del rgano
Constituyente en cuanto a la forma de Estado a establecer.
En cuanto a los alcances del Poder Constituyente de las
provincias
Los tratados internacionales que pueden darse en 2 situaciones:
De paz (como en los procesos de integracin regional, en los
cuales surge un cierto Poder supranacional)
De guerra (como las condiciones que los pases vencedores
imponen a los vencidos, a los fines de su reordeNacin
constitucional).
La teora establece que los lmites que caracterizan al rgano
reformador son: formales y materiales.73
Lmites formales, Se refieren a la totalidad de requisitos
objetivamente establecidos por la Constitucin para que el proceso
de reforma prospere, a saber:
La individualizacin del rgano con competencia para ejercer la
potestad modificatoria.
73 GARCIA TOMA, Vctor. .Ob. cit. Pg. 532.
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
36
El ter procedimental.
La ratificacin ciudadana del proceso de reforma (opcional)
Lmites materiales, Se refiere a algunos contenidos de la
Constitucin. Con ellos se indica la presencia de parmetros de
identidad o esencia constitucional. Inmunes a toda posibilidad de
reforma.
Dichos lmites aseguran los supuestos ideolgicos y valorativos en
que descansa y asienta el sistema poltico.
14. Tendencias modernas del Poder Constituyente
La importancia del ejercicio del Poder Constituyente vara mucho
en funcin del momento histrico en que se desarrollan, en virtud
de lo que hace y sobre todo de los consensos que logra obtener.
Es la Constituyente democrtica lo que caracteriza a nuestra
poca.
La globalizacin va generando un Derecho global, el cual no
consiste en legislacin propiamente tal, ni tiene Constitucin
Poltica ni una jerarqua normativa ordenada. Produce cambios tan
profundos que hace que un Estado se sujete ms a normas de
Derecho Internacional y a las reglas de una economa global.
BALOTA N 3: TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE
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