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Retenedores 2010

Servicio de Administracin Tributaria

Taller fiscal para que los retenedores cumplan con las obligaciones fiscales derivadas de sueldos y salarios en el cierre del ejercicio 2010

Administracin General de Servicios al Contribuyente

Noviembre 2010

Retenedores 2010Abreviaturas SAT ALSC Anexo 1 del DIM Servicio de Administracin Tributaria Administracin Local de Servicios al Contribuyente Informacin anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crdito al salario y subsidio para el empleo. (Incluye ingresos por acciones) Artculo Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, del CFF, de la LIEPS y de la LIVA, y se establece el Subsidio para el Empleo (Diario Oficial de la Federacin del 01 de octubre de 2007) Clave nica de Registro de Poblacin Declaracin Informativa Mltiple Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crdito al salario y subsidio para el empleo (Incluye ingresos por acciones) Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros Declaracin del ejercicio. Personas fsicas. Declaracin del ejercicio. Personas fsicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados Cdigo Fiscal de la Federacin Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Resolucin Miscelnea Fiscal para 2010 Registro Federal de Contribuyentes Participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas Diario Oficial de la Federacin

Art. Artculo Octavo del Decreto

CURP DIM

Formato 37

Formato electrnico A-29 Forma oficial 13 Forma oficial 13 A CFF LISR LIVA RLISR RLIVA RMF RFC PTU DOF

SMG Salario mnimo general

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Retenedores 2010ndice Taller fiscal para que los retenedores cumplan con las obligaciones fiscales derivadas de sueldos y salarios en el cierre del ejercicio 2010 Introduccin Temas 1.- Obligaciones fiscales de las dependencias de la Administracin Pblica Federal en su carcter de retenedores 1.1.- Ingresos gravados 1.2.- Ingresos exentos 1.3.- Retencin mensual del ISR 1.4.- Clculo de la retencin mensual del ISR 1.5.- Subsidio para el empleo 1.6.- Contribuyentes con derecho al subsidio para el empleo 1.7.- Clculo del subsidio para el empleo 1.8.- Entrega del subsidio para el empleo al trabajador 1.8.1.- ISR menor que el subsidio para el empleo 1.9.- Recuperacin del subsidio para el empleo en efectivo pagado al trabajador 1.10.- Clculo del subsidio para el empleo en periodos menores a un mes 1.11.- Lmite del subsidio para el empleo por periodos menores a un mes 1.12.- Del subsidio para el empleo en periodos de dos o ms meses 1.13.- Trabajadores con dos o ms empleadores 1.14.- Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (Fraccin III del Artculo Octavo del Decreto) 1.15.- Clculo del ISR anual de los trabajadores 1.16.- Ajuste anual 1.16.1.- Diferencias a favor 1.16.2.- Diferencias a cargo 1.17.- Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual 1.18.- Ingresos por honorarios asimilados a salarios 5 6 6 6 7 7 8 8 8 8 9 9 9 9 10 10 10 10 11 13 13 14 14 15

2.- Cuadro de otras obligaciones fiscales de las dependencias de la 16 Administracin Pblica Federal en su carcter de retenedores en materia del ISR 2.1.- Constancia de retenciones de sueldos y salarios 2.2.- Constancia de viticos 3.- Declaracin Informativa Mltiple 4.- Cuadro de obligaciones de los trabajadores en materia del ISR 18 20 20 23

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Retenedores 20105.- Casos prcticos de retenciones del ISR 5.1.- Ajuste anual de asalariados 5.2.- Ajuste anual de ingresos por honorarios asimilados a salarios 5.3.- Percepciones acumuladas de varios meses 5.4.- Retencin por ingresos por separacin o retiro voluntario 5.5.- Retencin por pago nico por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro 5.6.- Retencin optativa sobre aguinaldo, participacin de utilidades y primas dominicales o vacacionales 5.7.- Ingresos en servicios 25 25 26 27 30 32 34 37

6.- Cuadro de otras obligaciones fiscales en materia del ISR de las 39 dependencias de la Administracin Pblica Federal cuando paguen ingresos por concepto de prestacin de servicios profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles 7.- Cuadro de obligaciones en materia del IVA de las dependencias de la 41 Administracin Pblica Federal 8.- Servicios en el Portal del SAT 9.- Identificacin del contribuyente 10.- Servicio de declaraciones y pagos 11.- Obligaciones fiscales para la Federacin, Entidades Federativas, D.F. Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administracin Pblica Federal 11.1.- Inscripcin al RFC de asalariados 11.2.- Inscripcin al RFC de Unidades Administrativas Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Cuadro del listado de conceptos gravados y exentos Tarifa anual 2010 Tarifa mensual 2010 y Tabla del subsidio para el empleo Escrito libre de opcin para presentar declaracin anual Canales de atencin y servicios al contribuyente 43 45 46 46

46 47 50 56 57 59 60

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Retenedores 2010Introduccin

Como cada ao, el SAT ha programado un taller fiscal para que los retenedores cumplan con las obligaciones fiscales derivadas de sueldos y salarios en el cierre del ejercicio 2010. El citado taller est diseado especficamente para las dependencias de la Administracin Pblica Federal, a efecto de darles a conocer los fundamentos, criterios y procedimientos prcticos que les permitan cumplir correcta y oportunamente con todas las obligaciones que se establecen en el artculo 118 de la LISR y que, como patrones, asumen por tener personal que les presta servicios personales subordinados y, en su caso, honorarios que se asimilan a salarios. Para facilitarles a los participantes la aplicacin de los diversos procedimientos, se ha elaborado el presente documento, en el cual se abordan los temas de una manera clara y sencilla, con diversos casos prcticos que en la operacin normal se llegan a presentar, como son:

Clculo de la retencin del ISR de los trabajadores por sueldos y salarios. Clculo de la retencin del ISR por retiro voluntario. Clculo de la retencin del ISR por previsin social. Clculo del impuesto anual de los trabajadores. Clculo del ajuste al cierre del ejercicio. Elaboracin de constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Informacin para la presentacin va electrnica de la Declaracin Informativa Mltiple.

Inscripcin de trabajadores en el RFC.

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Retenedores 2010Temas 1. Obligaciones fiscales de las dependencias de la Administracin Pblica Federal en su carcter de retenedores

La Federacin, Distrito Federal, Estados, Municipios y los Organismos Descentralizados, independientemente que conforme a otras Leyes o Decretos no causen impuestos o estn exentos de ellos, en su carcter de retenedores (patrones) tienen el deber por Ley de cumplir con diversas obligaciones. En materia del ISR, una de las principales obligaciones al cierre del ejercicio es la sealada en la fraccin II del artculo 118 de la LISR, al establecer que los patrones deben efectuar un ajuste anual a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, para lo cual las retenciones efectuadas durante el ao las considerarn como pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, por lo que al finalizar dicho ao deben calcular el impuesto definitivo a cargo de cada uno de los trabajadores, determinando en cada caso diferencias que pueden ser a favor o a cargo del trabajador. Antes de revisar el clculo del ajuste anual, conviene recordar que los patrones tienen la obligacin de efectuar de manera mensual retenciones del ISR, por lo que de conformidad con la fraccin I del artculo 26 del CFF, los patrones son responsables solidarios, esto es, si por alguna situacin el patrn no retiene el ISR al trabajador, ello no lo exime de tener que enterar dicha retencin, por lo que debe responder en nombre propio y por adeudo propio, esto con base en el segundo prrafo de la fraccin II del artculo 6, del CFF que seala que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retencin, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestacin relativa, el retenedor estar obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debi haber retenido. Para poder efectuar el clculo del ajuste anual, es necesario realizar los siguientes comentarios: 1.1. Ingresos gravados De conformidad con el Captulo I, artculo 110 de la LISR, estn gravados por la LISR, los ingresos por salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin de la relacin laboral. Tambin se da el tratamiento de salarios, entre otros, a los siguientes ingresos:

Las remuneraciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federacin, de las Entidades Federativas y de los Municipios. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de produccin, de sociedades y asociaciones civiles. Los honorarios a los administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales. Los honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario. Los honorarios asimilados a salarios. Actividades empresariales asimiladas a salarios.

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Retenedores 2010Es importante sealar que para efectos de la LISR, se considera que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Asimismo, los ingresos se declararn y se calcular el impuesto que les corresponda hasta el ao de calendario en que sean cobrados. 1.2. Ingresos exentos El artculo 109 de la LISR establece que no se pagar el impuesto por la obtencin de diversas prestaciones salariales y de previsin social, como son entre otras:

Tiempo extraordinario y pagos por das de descanso trabajados. Indemnizacin por riesgos o enfermedad. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias. Reembolso de gastos mdicos y otros. Diversas prestaciones de previsin social:

Fondos de ahorro. Primas de antigedad. Primas de retiro. Indemnizaciones. Gratificaciones. Primas vacacionales. Primas dominicales. Viticos. Etctera.

Para mayor facilidad, se incluye como Anexo 1 al final de este documento, un cuadro que contiene un listado con los diversos conceptos que se consideran ingresos exentos. 1.3. Retencin mensual del ISR Los patrones estn obligados a efectuar retenciones a sus trabajadores y hacer enteros mensuales del ISR, los cuales tendrn el carcter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Cabe sealar, que no se efectuar retencin a los trabajadores que en el mes nicamente perciban un salario mnimo general correspondiente al rea geogrfica en que se ubiquen.

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Retenedores 20101.4. Clculo de la retencin mensual del ISR Mecnica de clculo para determinar la retencin mensual del ISR (Art. 113 de la LISR) Concepto Total de ingresos obtenidos en el mes Ingresos exentos en el mes Impuesto local a los ingresos por salarios retenido en el mes Base del ISR Lmite inferior Excedente del lmite inferior Por ciento para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR determinado Subsidio para el empleo A) ISR a retener al trabajador (cuando el ISR determinado es mayor que el subsidio para el empleo)B)

(-) (-) (=) (-) (=) (x) (=) (+) (=) (-) (=)

Subsidio para el empleo a entregar al trabajador (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio para el empleo)

1.5. Subsidio para el empleo El 1 de octubre de 2007, se public en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS, LIVA y se establece el Subsidio para el Empleo. Derivado de lo anterior, se sustituye el crdito al salario por el subsidio para el empleo. 1.6. Contribuyentes con derecho al subsidio para el empleo Los trabajadores que perciban ingresos por salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, excepto los percibidos por concepto de primas de antigedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separacin, gozarn del subsidio para el empleo. 1.7. Clculo del subsidio para el empleo El subsidio para el empleo se calcula aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR del mes de calendario de que se trate, la tabla contenida en el Artculo Octavo del Decreto por el que se establece el Subsidio para el Empleo.

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Retenedores 20101.8. Entrega del subsidio para el empleo al trabajador 1.8.1. ISR menor que el subsidio para el empleo

Cuando el ISR determinado conforme a la tarifa del artculo 113 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo, el retenedor (patrn) deber entregar al trabajador en efectivo la diferencia que se obtenga. 1.9. Recuperacin del subsidio para el empleo en efectivo pagado al trabajador Las cantidades entregadas en efectivo a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo, el patrn las puede recuperar acreditndolas (restndolas) contra el ISR propio o el retenido a terceros. Es importante sealar que los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo, no sern ingresos acumulables ni formarn parte del clculo de la base gravable de cualquier otra contribucin por no tratarse de una remuneracin al trabajo personal subordinado. 1.10. Clculo del subsidio para el empleo en periodos menores a un mes Cuando los patrones realicen pagos por salarios que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirn las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenidas en el Artculo Octavo del Decreto, entre 30.4 y el resultado obtenido lo multiplicarn por el nmero de das al que corresponda el pago. Ejemplo:a r n A p li c

la ta b la d e l s u bMid io A Lc o n fo rm e a lo s ig u ie n te : s ENSU 3 0 .4

Si los pagos por salarios se realizan por quincena, se tendr que dividir la columna de la tabla ivid ir n yla s c a ntid a resulted e multiplicar por 15 (das e la quincena). n tre D entre 30.4 el cociente que d e s se la s c o lu m n a s d de la ta b. la e

Es importante resaltar que la autoridad fiscal, realizar estas operaciones y publicar las E l en el DOF, o s e que para el ejercicio r e n m e ro ldp e rio sde diciembre e e el 28 tarifas re s u lta dmismas m u ltip lic a r p o2010l fueron publicadas d ad odd e p a g o de 2009.M ENSUAL 15 DAS

1 ,7 6 8 .9 6 / 3 0 .4 x 1 5 = 8 7 2 .8 4

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Retenedores 20101.11. Lmite del subsidio para el empleo por periodos menores a un mes Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se le hagan en el mes, no podr exceder de la cantidad que corresponda conforme a la tabla prevista en el Artculo Octavo del Decreto, para el monto total percibido en el mes de que se trate. 1.12. Del subsidio para el empleo en periodos de dos o ms meses Cuando los patrones realicen en una sola exhibicin, pagos por salarios que comprendan dos o ms meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago se multiplicarn las cantidades que correspondan a cada una de las columnas de la tabla, por el nmero de meses a que corresponda dicho pago. 1.13. Trabajadores con dos o ms empleadores En los casos en que un trabajador preste servicios personales subordinados a dos o ms empleadores (patrones), deber elegir al empleador que le determinar el subsidio para el empleo, debiendo comunicar por escrito dicha eleccin a los dems empleadores para que stos no le determinen ni le entreguen, en su caso, el citado subsidio para el empleo. 1.14. Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (Fraccin III del Artculo Octavo del Decreto) Los patrones que realicen pagos en efectivo por concepto de subsidio para el empleo a sus trabajadores, slo podrn acreditarlos contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) b) Registros individualizados.- Lleven los registros de los pagos por salarios, identificando en forma individual a cada uno de sus trabajadores. Comprobantes de pago.- Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto pagado, el ISR retenido (en su caso) y las diferencias que por subsidio al empleo se hayan entregado en efectivo al trabajador. Cumplimiento de obligaciones.- Cumplan con las obligaciones de retener y enterar el ISR, calcular el impuesto anual e inscribir a sus trabajadores en el RFC. Escrito de trabajadores.- Conserven los escritos que les presenten sus trabajadores en los que le manifiesten que otro patrn les aplicar el subsidio para el empleo.

c) d)

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Retenedores 2010e) Declaracin del subsidio para el empleo.- Presenten a ms tardar el 15 de febrero del siguiente ao, declaracin informativa del monto del subsidio para el empleo pagado a cada trabajador y los ingresos que sirvieron de base para determinar el mismo. Aportaciones de seguridad social.- Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo. Anotaciones en comprobantes de pago.- Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, el monto del subsidio para el empleo de manera expresa y por separado. Constancias.- Proporcionen a sus trabajadores constancias del subsidio para el empleo determinado durante el ejercicio. Entrega del subsidio en efectivo.- Paguen en efectivo el subsidio para el empleo, a los trabajadores a los que les corresponda.

f) g)

h) i)

1.15. Clculo del ISR anual de los trabajadores Cuando se realicen pagos por concepto de salarios, los patrones adems de efectuar las retenciones y enteros mensuales del ISR, mismos que tienen el carcter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, tienen la obligacin de calcular el impuesto anual para cada una de las personas que les hubiera prestado un servicio personal subordinado. El patrn para realizar el clculo del impuesto anual de sus trabajadores deber considerar lo siguiente: 1. Sumar todos los ingresos percibidos por el trabajador de enero a diciembre (incluyendo el aguinaldo) del ao que corresponda, a los cuales le excluirn los ingresos exentos sealados en el artculo 109 de la LISR y le restarn, en su caso, el impuesto local a los ingresos por salarios que le hubieran retenido al trabajador durante el ao, obteniendo como resultado la base del ISR.

Mecnica de clculo para determinar la base del ISR anual Concepto Total de ingresos por sueldos y salarios percibidos en 2010 ( - ) Ingresos exentos en 2010 ( = ) Ingresos gravados ( - ) Impuesto local retenido en 2010 por sueldos y salarios ( = ) Base del ISR

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Retenedores 20102 A la base del ISR determinada, le aplicarn la tarifa del artculo 177 de la LISR obteniendo de esta manera el ISR anual, el cual se disminuir con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondi al trabajador durante el 2010. Mecnica de clculo para determinar el ISR anual (Artculo 177 de la LISR) Concepto Base del ISR Lmite inferior Excedente del lmite inferior Por ciento para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR determinado Importe total de subsidio para el empleo que le correspondi al trabajador A) ISR a cargo (cuando el ISR determinado es mayor que el subsidio para el empleo)B)

(-) (=) (x) (=) (+) (=) (-) (=)

Diferencia ni a cargo ni a favor (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio para el empleo)

A)

ISR determinado mayor que el subsidio para el empleo.- Si el ISR determinado conforme al artculo 177 de la LISR es mayor que la suma de las cantidades del subsidio para el empleo mensual que le correspondi al trabajador, el patrn considerar como ISR a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el ISR que resulte a cargo, se restar el importe de las retenciones efectuadas durante el ejercicio (pagos provisionales).

Ejemplo: Concepto (-) (=) (-) (=) B) ISR determinado Importe total del subsidio para el empleo que le correspondi al trabajador durante 2010 ISR a cargo en 2010 Retenciones efectuadas (pagos provisionales) durante 2010 ISR a cargo en el 2010 Cantidades 3,000.00 1,500.00 1,500.00 500.00 1,000.00

ISR determinado menor que el subsidio para el empleo.- Si el ISR determinado conforme al artculo 177 de la LISR es menor que la suma de las cantidades del subsidio para el empleo mensual que le correspondi al trabajador, NO habr impuesto a cargo del trabajador, ni se le entregar cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.

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Retenedores 2010Ejemplo: Concepto ISR determinado Importe total del subsidio para el empleo que le correspondi al trabajador durante 2010 Diferencia (ni a cargo ni a favor) en el 2010 Cantidades 2,000.00 2,300.00 300.00

(-) (=)

1.16. Ajuste anual Una vez que se determin el ISR anual, se deber comparar con las retenciones del ISR efectuadas durante el ejercicio y determinar las diferencias correspondientes, mismas que pueden ser a cargo o a favor del trabajador. Ejemplo: Concepto ISR determinado Importe total del subsidio para el empleo que le correspondi al trabajador durante 2010 ISR a cargo en 2010 Retenciones efectuadas (pagos provisionales) durante 2010 ISR a favor en el 2010 Concepto (-) (=) (-) (=) ISR determinado Importe total del subsidio para el empleo que le correspondi al trabajador durante 2010 ISR a cargo en 2010 Retenciones efectuadas (pagos provisionales) durante 2010 ISR a cargo en el 2010 Cantidades 3,000.00 1,500.00 1,500.00 1,800.00 300.00 Cantidades 3,000.00 1,500.00 1,500.00 1,000.00 500.00

(-) (=) (-) (=)

1.16.1. Diferencias a favor Si la diferencia entre el ISR a cargo en 2010 y las retenciones efectuadas durante el mismo ao, resulta ser un saldo a favor del trabajador, el patrn deber: a) Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a ms tardar dentro del ao de calendario posterior. Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los dems trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estn obligados a presentar declaracin anual. El patrn recabar la documentacin comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

b)

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Retenedores 2010Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, el patrn deber cumplir con los siguientes requisitos:

Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrn y no estn obligados a presentar declaracin anual. Que recabe la documentacin comprobatoria de que entreg la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor. Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, (no obligado a presentar declaracin anual), o slo se pueda hacer en forma parcial, el propio trabajador podr solicitar la devolucin correspondiente, siempre que el patrn seale en la constancia de sueldos, salarios conceptos asimilados y crdito al salario (formato 37) el monto que le hubiere compensado. Art. 116, cuarto, quinto y sexto prrafos de la LISR y 150 del RLISR.

c)

1.16.2. Diferencias a cargo Si la diferencia entre el ISR a cargo en 2010 y las retenciones efectuadas durante el mismo ao resulta ser a cargo del trabajador, el patrn la debe retener y enterar ante las oficinas autorizadas a ms tardar en el mes de febrero del siguiente ao de calendario de que se trate. Art. 116, cuarto prrafo de la LISR. 1.17. Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual El patrn no estar obligado a efectuar el clculo y ajuste del ISR anual, a los trabajadores cuando se d cualquiera de los siguientes supuestos: a) b) c) El trabajador inicie la prestacin de servicios despus del 1 de enero o deje de prestarlos antes del 1 de diciembre del ao por el que se efecte el ajuste. Los ingresos anuales del trabajador hayan sido superiores a 400 mil pesos. Cuando el trabajador haya comunicado por escrito al patrn, a ms tardar el 31 de diciembre del ao de que se trate, que optar por presentar la declaracin anual por su cuenta. Arts. 116, sptimo prrafo de la LISR y 151 del RLISR.

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Retenedores 20101.18. Ingresos por honorarios asimilados a salarios Se consideran ingresos por honorarios asimilados a salarios, los siguientes: a) Los honorarios que se pagan a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este ltimo. Los honorarios que perciban las personas fsicas de personas morales o de personas fsicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como si fueran salarios. Los ingresos que perciban las personas fsicas de personas morales o de personas fsicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efecte el pago que optan por pagar el impuesto como si las comisiones pagadas fueran salarios. Art. 110 de la LISR.

b)

c)

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Retenedores 20102. Cuadro de otras obligaciones fiscales de las dependencias de la Administracin Pblica Federal en su carcter de retenedores en materia del ISR

En el siguiente cuadro se enlistan las obligaciones en materia del ISR que aplican a los patrones (empleadores o retenedores), por el hecho de tener personal que les presta servicios personales subordinados (salarios) y, en su caso, honorarios que se asimilan a salarios. Obligacin Fecha de presentacin Medio de presentacin Fundamento Arts. 113 y 118, fracc. I de la LISR y Octavo del Decreto. Regla II.2.15.1. de la RMF para 2010. Art. Octavo Decreto. del

Las retenciones del 1.- Efectuar y ISR se enterarn a ms enterar tardar el da 17 del mes retenciones del siguiente al que ISR. correspondan. 2.- Entregar el subsidio para el empleo a los trabajadores cuando sea procedente. El subsidio para el empleo correspondiente, se entregar al trabajador conjuntamente con el pago de su salario. Diferencias a cargo se enteran a ms tardar en febrero del siguiente ao.

Va electrnica.

En efectivo.

Va electrnica.

3.- Calcular el impuesto anual Diferencias a favor se de sus debern compensar trabajadores. con la retencin de diciembre y las sucesivas, a ms tardar dentro del ao siguiente. 4.- Proporcionar, constancias de remuneraciones A ms tardar el 31 de cubiertas, de enero del siguiente retenciones ao. efectuadas y del monto del (Facilidad: de entregar impuesto local a hasta el 28 de febrero) los ingresos por salarios.

Arts. 116, 118 fracc. II y 177 de la LISR. Va electrnica.

Impresin del Arts. 118 fracc. III de Anexo 1 generado la LISR y 153 del por el programa RLISR. DIM. Reglas I.2.14.4., o I.3.11.3., II.3.6.1. y II.3.6.2. de la RMF Forma oficial 37. para 2010.

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Retenedores 2010Obligacin Fecha de presentacin Medio de presentacin Fundamento

5.Expedir constancias en los casos de retiro del trabajador. 6.- Solicitar, en su caso, constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, y cerciorarse de que estn inscritos en el RFC. 7.- Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios por salarios, constancia del total de viticos pagados en el ao, cuando se eroguen en servicio del patrn y se compruebe con documentacin que rena requisitos fiscales.

Arts. 118 segundo Impresin del prrafo de la fracc. III Anexo 1 generado de la LISR y 153 del Dentro del mes por el programa RLISR. siguiente a aqul en DIM. que ocurra la Reglas I.2.14.4., separacin. o I.3.11.3., II.3.6.1. y II.3.6.2. de la RMF Forma oficial 37. para 2010. Impresin del Anexo 1 generado por el DIM. A ms tardar dentro del o mes siguiente a aqul en que se inicie la Forma oficial 37. prestacin del servicio. Constancia de inscripcin en el RFC. Art. 118 fracc. IV de la LISR.

Impresin del Arts. 118 fracc. VII y Anexo 1 generado 109 fracc. XIII de la por el DIM. A ms tardar el 15 de LISR. febrero de cada ao. o Reglas II.3.6.1 de la RMF para 2010. Forma oficial 37.

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Retenedores 2010Obligacin 8.- Solicitar al trabajador, escrito en el que notifique si presta servicios a otro empleador y ste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se le aplique nuevamente. 9.Presentar declaracin informativa sobre las personas a quienes entreg subsidio para el empleo y efecto pagos por salarios. Fecha de presentacin Medio de presentacin Fundamento

Antes de que se efecte el primer pago en el ao de que se trate.

Escrito libre.

Art. 118, segundo prrafo de la fracc. IV, de la LISR.

Por internet a Art. 118, fracc. V, de travs del la LISR. programa DIM Anexo 1. Regla II.2.14.1 de la A ms tardar el 15 de RMF para 2010. febrero de cada ao. o Ante la ALSC con dispositivo magntico. Constancia de inscripcin en el RFC. o del Ficha 30/ISR del Anexo 1-A de la RMF para 2010.

10.Solicitar datos a las personas que contraten a fin de inscribirlas en el En el momento RFC, o bien ingreso. cuando ya estn inscritas, solicitarles su RFC.

Escrito dispositivo magntico para Regla I.2.6.5 de la solicitar inscripcin RMF para 2010. al RFC de trabajadores.

Arts. 118 fracc. VI de la LISR, 23 del RCFF, 27 quinto prrafo del CFF y 20, y fracc. II del RCFF.

2.1. Constancia de retenciones de sueldos y salarios El empleador deber proporcionar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a ms tardar el 28 de febrero de cada ao, la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el ao de calendario de que se trate. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionar dentro del mes siguiente a aqul en que ocurra la separacin. Arts. 118 fraccin III de la LISR, 153 del RLISR y Regla II.3.6.2. de la RMF para 2010.

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Retenedores 2010Los empleadores nicamente estarn obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando:

Las cantidades cubiertas excedan de 400 mil pesos. Los trabajadores comuniquen por escrito que presentarn la declaracin anual, o bien, En los casos en que los trabajadores las soliciten. Regla I.3.11.3. de la RMF para 2010.

Los empleadores obligados a expedir constancias debern consignar en las mismas todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados, y devolver al trabajador el original de las constancias expedidas por otros empleadores que le hubiera entregado dicho trabajador durante el ao de calendario de que se trate, conservando copia de estas ltimas. Art. 153 del RLISR. Los empleadores obligados a expedir constancias podrn utilizar la impresin del Anexo 1 que emita el programa para la presentacin de la declaracin informativa mltiple (DIM) o el formato 37. Regla II.3.6.1. de la RMF para 2010. Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, debern asentar en la forma oficial 37 o en el, Anexo 1 que emita el programa DIM o en el Anexo 1 de la forma oficial 30, una leyenda en la que se seale:

La fecha en que se present la DIM ante el SAT. El nmero de folio o de operacin que fue asignado a dicha declaracin. Manifestacin sobre si realiz o no el clculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.

Esta informacin se asentar en el citado formato, impresin o anexo, segn se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresin o con mquina de escribir. La citada leyenda, se asentar en los siguientes trminos: Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaracin informativa (mltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha _________________ y a la que le correspondi el nmero de folio o de operacin ___________________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realiz el clculo anual en los trminos que establece la Ley del ISR. Al final de la leyenda antes sealada, deber nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con ste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Regla II.3.6.2. de la RMF para 2010.

19

Retenedores 20102.2. Constancia de viticos El empleador deber proporcionar a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, constancia del monto total de viticos pagados en el ao en que hayan sido efectivamente erogados en servicio del patrn, y se compruebe esta circunstancia con documentacin de terceros que rena requisitos fiscales. Se entiende por viticos o gastos de viaje, en el pas o en el extranjero, los destinados a: Hospedaje. Alimentacin. Transporte. Uso o goce temporal de automviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del vitico.

Cabe sealar que dentro del concepto de viticos se deber considerar el monto erogado por los boletos del transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrn. Las constancias de remuneraciones y de retenciones efectuadas en el 2010, as como del monto total de viticos pagados que se hayan erogado en servicio del patrn, incluyendo los gastos de transportacin, deben proporcionarse a los trabajadores a ms tardar el 31 de enero (remuneraciones y retenciones) y el 15 de febrero de 2011 (viticos), con objeto de que los trabajadores obligados o que opten por presentar su declaracin anual la puedan hacer oportunamente. Las constancias citadas con anterioridad, se podrn expedir a travs del formato 37 o el Anexo 1 del DIM y entregarse a los trabajadores a ms tardar el 28 de febrero. Arts. 32, fraccin V, 109 fraccin XIII y 118 fraccin VII de la LISR, Reglas II.3.6.1. y II.3.6.2. de la RMF para 2010. 3.- Declaracin Informativa Mltiple Los empleadores tienen la obligacin de presentar diversas declaraciones informativas, como son, entre otras, las siguientes:

Subsidio para el empleo. Sueldos y salarios. Retenciones por honorarios. Retenciones por arrendamiento. Retenciones del IVA.

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Retenedores 2010Los contribuyentes obligados a presentar las informativas antes mencionadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2010, incluyendo la informacin complementaria y extempornea de stas, debern efectuarlas a travs del programa DIM y anexos que la integran, va internet o en medios magnticos, segn corresponda, observando el procedimiento siguiente:

Obtendrn el programa para la presentacin de la DIM correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en el Portal de internet del SAT u opcionalmente podrn obtener dicho programa en medios magnticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Una vez instalado el programa, capturarn los datos generales del declarante, as como la informacin solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deber proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estn sujetos, generndose un archivo que presentarn va internet o a travs de medios magnticos, de conformidad con lo establecido en la regla II.2.14.1. de la RMF para 2010. Los contribuyentes podrn presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentacin de la DIM, segn estn obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligacin, acompaando invariablemente al anexo que corresponda, la informacin relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.

En el caso de que se hayan capturado hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la informacin se presentar a travs del Portal de internet del SAT. El SAT enviar a los contribuyentes por la misma va, el acuse de recibo electrnico, el cual deber contener el nmero de operacin, fecha de presentacin y el sello digital generado por dicho rgano. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados ms de 1000 registros debern presentar la informacin ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extrable (USB) o en CD, los que sern devueltos al contribuyente despus de realizar las validaciones respectivas. En este caso, el contribuyente deber presentar los medios magnticos ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b) de la RMF 2010. Regla II.2.14.1. y Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF para 2010.

En el caso de declaraciones complementarias de la DIM, que presenten los contribuyentes, se deber indicar el nmero de operacin asignado y la fecha de presentacin de la declaracin que se complementa, debiendo acompaar slo el(los) anexo(s) que se modifica(n), debiendo contener tanto la informacin que se corrige como la que no se modific, as como la informacin relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. Art. 32 del CFF y Regla II.2.14.4. de la RMF para 2010.

21

Retenedores 2010Para la presentacin de la DIM va internet, los contribuyentes debern utilizar la Clave de Identificacin Electrnica Confidencial (CIEC) actualizada generada por los propios contribuyentes a travs de los desarrollos electrnicos del SAT, que se encuentran en el Portal de internet del SAT. Dicha clave sustituye a la firma autgrafa y producir los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. Reglas I.2.2.1 y II.2.14.6. de la RMF para 2010. Puntos a considerar en el llenado del Anexo 1 de la DIM. 1. 2. Estn inhabilitados para el ejercicio 2010 y posteriores los siguientes campos: Subsidio acreditable. Subsidio no acreditable. Crdito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara. Crdito al salario que se acredit durante el ejercicio que declara. Crdito al salario pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara. Est habilitado para el ejercicio 2010 y posteriores el campo subsidio para el empleo entregado al trabajador, mismo que se reflejar en la constancia que emite el sistema. Est habilitado para el ejercicio 2010 y posteriores el campo monto del subsidio para el empleo entregado al trabajador durante el ejercicio que declara mismo que se reflejar en la constancia en el rubro impuesto sobre la renta por sueldos y salarios, tambin estn habilitados los campos: Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara. Subsidio para el empleo que se acredit durante el ejercicio que declara ante la Federacin. Subsidio para el empleo que se acredit durante el ejercicio que se declara ante las Entidades Federativas. Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara. Estn inhabilitados para el ejercicio 2010 y posteriores los siguientes campos, mismos que se encuentran habilitados nicamente para el ejercicio 2007 y anteriores: Suma de las cantidades que por concepto de crdito al salario le correspondi al trabajador. Crdito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara.

3.

4.

22

Retenedores 2010

23

Retenedores 20104. Cuadro de obligaciones fiscales de los trabajadores en materia del ISR

Los trabajadores que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado, tienen las siguientes obligaciones: Obligacin Fecha de presentacin Medio de presentacin Documentos personales. Fundamento Art. 117, fracc. I de la LISR. Art.23 del RCFF.

1.- Proporcionar a sus patrones, los datos que les soliciten para En el momento del inscribirlos en el RFC, o ingreso. o en su caso, su clave del RFC si ya se Constancia de encuentran inscritos. inscripcin en el RFC. Va Electrnica (DeclaraSAT o Declaracin Automtica) Forma oficial 13 Declaracin del 2.Presentar Desde el mes de ejercicio. Personas declaracin anual en febrero hasta el Fsicas, o los siguientes casos: mes de abril. Forma oficial 13-A Declaracin del ejercicio. Personas Fsicas. Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados. Va Electrnica (DeclaraSAT o Declaracin Automtica) o Forma oficial 13. a) Cuando adems de Declaracin del salarios, obtengan ejercicio. Personas ingresos distintos, Desde el mes de Fsicas (cuando por ejemplo: febrero hasta el obtenga ingresos por intereses, premios, mes de abril. actividades sujetas al dividendos, IETU como regalas, etctera. honorarios, arrendamiento o actividades empresariales no podr utilizar la forma oficial).

Arts. 117, fracc. III, 175 y 177 de la LISR. Reglas I.3.16.2., II.2.11.1. y II.2.12.2. de la RMF para 2010.

Arts. 117, fracc. III inciso a) ,175 y 177 de la LISR. Reglas I.3.16.2., II.2.11.1 y II.2.12.3. de la RMF para 2010.

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Retenedores 2010Obligacinb) Cuando comuniquen

por escrito al patrn, que presentarn la declaracin anual por su cuenta.

Fecha de presentacin El escrito lo deben presentar a su patrn a ms tardar el 31 de diciembre del ao por el que van a presentar la declaracin.

Medio de presentacin Escrito libre. (Ver Anexo 4 de este documento). Va Electrnica (DeclaraSAT o Declaracin Automtica) o Forma oficial 13-A. Declaracin del ejercicio. Personas Fsicas. Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados. Va Electrnica (DeclaraSAT o Declaracin Automtica) o Forma oficial 13-A. Declaracin del ejercicio. Personas Fsicas. Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados. Va Electrnica (DeclaraSAT o Declaracin Automtica) o Forma oficial 13-A. Declaracin del ejercicio. Personas Fsicas. Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados.

Fundamento

Arts. 116, 117, fracc. III inciso b) de la LISR y 151 del RLISR.

c)

Cuando dejen de prestar servicios al Desde el mes de patrn antes del 31 febrero hasta el de diciembre del ao mes de abril. de que se trate.

Art. 117, fracc. III inciso c) de la LISR. Regla I.3.16.2. de la RMF para 2010.

d)

Cuando hayan Desde el mes de trabajado con dos o febrero hasta el ms patrones de mes de abril. manera simultnea.

Art. 117, fracc.III inciso c) de la LISR. Regla I.3.16.2. de la RMF para 2010.

e)

Cuando obtengan ingresos por salarios Desde el mes de provenientes de febrero hasta el fuente de riqueza del mes de abril. extranjero.

Art. 117, fracc.III inciso d) de la LISR. Regla I.3.16.2. de la RMF para 2010.

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Retenedores 2010Medio de presentacin Va Electrnica (DeclaraSAT o Declaracin f) Cuando sus ingresos Automtica) o Forma Desde el mes de por salarios en el oficial 13-A. febrero hasta el ejercicio excedan de Declaracin del mes de abril. 400 mil pesos. ejercicio. Personas Fsicas. Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados. 3.- Dar aviso por escrito El escrito lo si trabajan de manera deben presentar simultnea para otro al empleador patrn y ste les aplica Escrito libre. antes de que el subsidio para el realice el primer empleo a fin de que no pago. se aplique nuevamente. Obligacin 5. Casos prcticos de retenciones del ISR Fecha de presentacin Fundamento Art. 117, fracc. III, inciso e) de la LISR. Reglas I.3.16.2. II.2.11.1. y II.2.12.2. de la RMF para 2010.

Art. 117, fracc. IV de la LISR.

5.1. Ajuste anual de asalariados Datos Concepto Total de ingresos percibidos por el trabajador en 2010 Total de ingresos exentos: 1,724.00 a) Aguinaldo (57.46 x 30) 862.00 b) Prima vacacional (57.46 x 15) 4,000.00 c) Otros ingresos exentos Retenciones del ISR durante el 2010 Suma del subsidio para el empleo mensual del 2010 Salario mnimo general del rea geogrfica A en 2010 Determinacin de la base del ISR Concepto Total de ingresos percibidos por el trabajador en 2010 (-) (=) Total de ingresos exentos Base del ISR Cantidades 280,000.00 6,586.00 43,500.00 0.00 57.46

Cantidades 280,000.00 6,586.00 273,414.00

26

Retenedores 2010Determinacin del ISR del ejercicio (Art. 177de la LISR) Concepto Cantidades Base del ISR (-) (=) (x) (=) (+) (=) (-) (=) (-) (=) Lmite inferior Excedente del lmite inferior Por ciento aplicable sobre el excedente del lmite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR conforme al artculo 177 de la LISR Suma del subsidio para el empleo mensual del 2010 ISR determinado Retenciones del ISR durante el 2010 ISR a cargo del ejercicio 273,414.00 249,243.49 24,170.51 23.52% 5,684.90 39,929.04 45,613.94 0.00 45, 613.94 43,500.00 2,114.00

5.2. Ajuste anual de ingresos por honorarios asimilados a salarios Datos Concepto Total de ingresos percibidos por el trabajador en 2010 Retenciones del ISR durante el 2010 Determinacin de la base del ISR Concepto Total de Ingresos percibidos por el trabajador en 2010 (-) (=) Total de ingresos exentos Base del ISR Cantidades 250,000.00 35,000.00

Cantidades 250,000.00 0.00 250,000.00

Determinacin del ISR del ejercicio (Art. 177de la LISR) Concepto Cantidades Base del ISR (-) (=) (x) (=) (+) (=) (-) (=) Lmite inferior Excedente del lmite inferior Por ciento aplicable sobre el excedente del lmite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR determinado Retenciones del ISR durante el 2010 ISR a cargo del ejercicio 250,000.00 249,243.49 756.51 23.52% 177.93 39,929.04 40,106.97 35,000.00 5,107.00

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Retenedores 20105.3. Percepciones acumuladas de varios meses Cuando por razones no imputables al trabajador, ste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificacin anual, de la PTU, de la prima vacacional o dominical, el pago provisional (retencin) se calcular conforme al siguiente procedimiento: Aplicacin del artculo 148 del RLISR I Se dividir el monto total de la percepcin obtenida entre el nmero de das a que corresponda el pago y el resultado se multiplicar por 30.4. Concepto (/) (=) (x) (=) II Total de ingreso percibido Nmero de das al que corresponde el pago Resultado 30.4 Cantidad fraccin I A la cantidad obtenida en la fraccin anterior, se le adicionar el ingreso ordinario por la prestacin de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicar el procedimiento establecido en el artculo 113 de la LISR. Concepto (+) (=) (=) III Cantidad fraccin I Sueldo mensual ordinario Resultado (Aplicacin de la tarifa del Art. 113 de la LISR) Impuesto fraccin II El impuesto determinado conforme a la fraccin II se disminuir con el impuesto que correspondera al ingreso mensual ordinario por la prestacin de un servicio personal subordinado, calculando este ltimo sin considerar las dems remuneraciones mencionadas. Concepto Impuesto fraccin II Impuesto al ingreso mensual ordinario Diferencia de impuestos fraccin III

(-) (=)

28

Retenedores 2010IV Se obtendr la tasa dividiendo la diferencia de impuestos determinada en los trminos de la fraccin III que antecede, entre la cantidad que resulte de la fraccin I. El cociente se multiplicar por 100 y el producto se expresar en por ciento. Concepto Diferencia de impuestos fraccin III Cantidad fraccin I Cociente 100 Tasa expresada en % El pago provisional (retencin) ser la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepcin gravable, la tasa determinada en la fraccin IV que antecede. Concepto Monto total de la percepcin gravable Tasa expresada en % determinada conforme a la fraccin IV Pago provisional (retencin) Art. 148 del RLISR. Caso prctico Retencin por percepciones acumuladas de varios meses Datos Concepto Sueldo mensual ordinario Sueldo retroactivo Das a los que corresponde el pago Aplicacin del artculo 148 del RLISR I Determinacin de la cantidad de la fraccin I Concepto Ingreso percibido Nmero de das que corresponde el pago Resultado 30.4 Cantidad fraccin I Cantidades 50,000.00 150 333.33 30.4 10,133.33 Cantidades 10,000.00 50,000.00 150

(/) (=) (x) (=) V

(x) (=)

(/) (=) (x) (=)

29

Retenedores 2010II Determinacin del impuesto de la fraccin II Concepto Cantidad fraccin I (+) (=) (-) (=) (x) (=) (+) (=) Sueldo mensual ordinario Base del ISR (aplicar tarifa Art. 113 de la LISR) Lmite inferior Excedente del lmite inferior Porcentaje s/excedente del lmite inferior Impuesto marginal Cuota fija (Art. 113 de la LISR) Impuesto fraccin II Cantidades 10,133.33 10,000.00 20,133.33 10,298.36 9,834.97 21.36% 2,100.74 1,090.62 3,191.36

III

Determinacin del impuesto de la fraccin III y determinacin de la diferencia en las fracciones II y III Determinacin del impuesto de la fraccin III (Art. 113 de la LISR) Concepto Cantidades Base del ISR (sueldo mensual ordinario) (-) Lmite inferior Excedente del lmite inferior Porcentaje sobre excedente del lmite inferior Impuesto marginal Cuota fija Impuesto fraccin III 10,000.00 8,601.51 1,398.49 17.92% 250.60 786.55 1,037.15

(=) (x) (=) (+) (=)

Determinacin de la diferencia entre los impuestos obtenidos en las fracciones II y III Concepto Impuesto fraccin II (-) (=) Impuesto fraccin III Diferencia de impuestos fraccin III Cantidades 3,191.36 1,037.15 2,154.21

30

Retenedores 2010IV Determinacin de la tasa Concepto Diferencia de impuestos fraccin III Cantidad fraccin I Cociente 100 Tasa expresada en % Determinacin del pago provisional (retencin) Concepto Sueldo mensual ordinario (+) (=) (x) (=) Sueldo retroactivo Monto total de la percepcin gravable Tasa Pago provisional (retencin) Cantidades 10,000.00 50,000.00 60,000.00 21.25% 12,750.00 Cantidades 2,154.21 10,133.33 0.2125 100 21.25%

(/) (=) (x) (=) V

5.4. Retencin por ingresos por separacin o retiro voluntario Los empleadores que realicen pagos por concepto de primas de antigedad, retiro e indemnizaciones y otros pagos por separacin, determinarn la retencin del ISR conforme al siguiente procedimiento:

Aplicarn al ingreso total pagado por cualquiera de los conceptos antes sealados, una tasa que calcularn dividiendo el impuesto correspondiente al ltimo sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo. El cociente obtenido se multiplicar por 100 y el producto se expresar en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al ltimo sueldo mensual ordinario, la retencin se calcular aplicndoles la tarifa del artculo 113 de la LISR.

Es importante sealar que de conformidad con el artculo 109 fraccin X de la LISR, los ingresos por concepto de primas de antigedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, as como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del IMSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del ISSSTE, estn exentos hasta por el equivalente a 90 veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente por cada ao de servicio o de contribucin en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Toda fraccin de ms de 6 meses se considerar ao completo. Por el excedente se pagara el impuesto correspondiente. Arts. 109, fraccin X y 113 sexto prrafo de la LISR.

31

Retenedores 2010Mecnica de clculo para determinar la retencin por indemnizacin Concepto Total de ingresos por indemnizacin (-) (=) (x) (=) Ingresos exentos por indemnizacin (SMG x 90 x aos trabajados) Base del ISR por indemnizacin Tasa* Retencin por indemnizacin

Mecnica de clculo para determinar la tasa Concepto Impuesto del ltimo sueldo mensual ordinario (/) (=) (x) (=) ltimo sueldo mensual ordinario Cociente 100 Tasa expresada en %

Caso prctico Retencin por separacin o retiro voluntario Datos Concepto Ingresos por indemnizacin ltimo sueldo mensual ordinario Periodo que labor en la empresa (del 06/02/1995 al 28/03/2010) Salario mnimo general del rea geogrfica A Cantidades 120,000.00 10,000.00 15 aos 57.46

(-) (=) (x) (=) (+) (=)

Determinacin del impuesto al ltimo sueldo mensual ordinario (Art. 113 de la LISR) Concepto Cantidades ltimo sueldo mensual ordinario 10,000.00 Lmite inferior 8,601.51 Excedente del lmite inferior 1,398.49 Por ciento aplicable sobre el excedente del lmite inferior 17.92% Impuesto marginal 250.60 Cuota fija 786.55 Impuesto del ltimo sueldo mensual ordinario 1,037.15

32

Retenedores 2010Determinacin de los ingresos exentos por indemnizacin Concepto Cantidades Salario mnimo general 57.46 90 90 Aos trabajados 15 Ingresos exentos por indemnizacin 77,571.00 Determinacin de la base del ISR por indemnizacin Concepto Cantidades Ingresos por indemnizacin 120,000.00 Ingresos exentos por indemnizacin 77,571.00 Base del ISR por indemnizacin 42,429.00 Determinacin de la tasa Concepto Impuesto del ltimo sueldo mensual ordinario ltimo sueldo mensual ordinario Cociente 100 Tasa expresada en % Determinacin de la retencin por indemnizacin Concepto Base del ISR por indemnizacin Tasa Retencin por indemnizacin

(x) (x) (=)

(-) (=)

(/) (=) (x) (=)

Cantidades 1,037.15 10,000.00 0.1037 100 10.37%

(x) (=)

Cantidades 42,429.00 10.37% 4,400.00

5.5. Retencin por pago nico por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Los empleadores que realicen pagos por concepto de pago nico por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, determinarn la retencin del ISR conforme al siguiente procedimiento: I. Se aplicar el procedimiento establecido en el artculo 113 de la LISR, a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago nico, disminuida en 9 veces el salario mnimo general diario del rea geogrfica del contribuyente elevado al mes.

33

Retenedores 2010Concepto Cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago nico (-) (=) (=) Ingresos exentos por jubilacin en pago nico (SMG x 9 x 30.4) Base del ISR por jubilacin en pago nico A la base del ISR determinada, se le aplica la tarifa del Art. 113 de la LISR ISR a retener por jubilacin

II.

Se dividir el pago nico entre la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicar por el impuesto resultante conforme a la fraccin anterior, determinndose as la retencin que tendr el carcter de pago provisional a cuenta del impuesto anual. Concepto Pago nico por jubilacin (/) Cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago nico Cociente ISR a retener por jubilacin (fraccin I) ISR a retener por jubilacin en pago nico Arts. 109, fraccin III de la LISR y 141 del RLISR.

(=) (x) (=)

Caso prctico Retencin por pago nico por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Datos Concepto Cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago nico por jubilacin Pago nico por jubilacin Lugar de residencia del patrn Salario mnimo general del rea geogrfica A

Cantidades 20,000.00 500,000.00 Distrito Federal 57.46

34

Retenedores 2010Determinacin de la base del ISR por jubilacin en pago nico Concepto Cantidades Cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber 20,000.00 pago nico Ingresos exentos por jubilacin en pago nico (57.46 x 9 x 15,721.05 30.4) Base del ISR por jubilacin en pago nico 4,278.95 Determinacin del ISR a retener por jubilacin (Art. 113 de la LISR) Concepto Cantidades Base del ISR por jubilacin en pago nico 4,278.95 Lmite inferior 4,210.42 Excedente del lmite inferior 68.52 Por ciento aplicable sobre el excedente del lmite inferior 10.88 % Impuesto marginal 7.45 Cuota fija 247.23 ISR a retener por jubilacin 254.68 Determinacin del ISR a retener por jubilacin en pago nico Concepto Cantidades Pago nico por jubilacin 500,000.00 Cantidad mensual que hubiera percibido de no haber pago 20,000.00 nico Cociente 25 Impuesto a retener por jubilacin 254.68 ISR a retener por jubilacin en pago nico 6,367.00 Arts.109, fraccin III de la LISR y 141 del RLISR 5.6. Retencin optativa sobre aguinaldo, participacin de utilidades y primas dominicales y vacacionales Este procedimiento es optativo para calcular el ISR cuando se realizan pagos por concepto de:

(-) (=)

(-) (=) (x) (=) (+) (=)

(/) (=) (x) (=)

Aguinaldo. Participacin de utilidades. Primas dominicales y/o vacacionales.

35

Retenedores 2010A continuacin se explica el procedimiento que podr utilizarse para cualquiera de los conceptos anteriores, por lo que para el ejemplo siguiente, se considerar un pago por concepto de prima vacacional:a)

La remuneracin de que se trate se divide entre 365 y el resultado se multiplicar por 30.4 para obtener el ingreso mensual por prima vacacional. Concepto Remuneracin (prima vacacional gravada) 365 30.4 Ingreso mensual por prima vacacional Al resultado anterior se sumar el salario mensual ordinario, y se aplicar el procedimiento del artculo 113 de la LISR para obtener el ISR mensual por prima vacacional. Concepto Ingreso mensual por prima vacacional Ingreso mensual ordinario Base del ISR para prima vacacional A la base del ISR determinada se le aplicar la tarifa del Art. 113 de la LISR ISR mensual por prima vacacional Al ISR mensual por prima vacacional que antecede, se le restar el monto del ISR correspondiente al salario mensual ordinario, para obtener la diferencia de impuestos. Concepto ISR mensual por prima vacacional ISR al salario mensual ordinario Diferencia de impuestos La tasa se calcular, dividiendo la diferencia de impuestos entre el ingreso mensual por prima vacacional. El cociente se multiplicar por 100 y el producto se expresar en por ciento. Concepto Diferencia de Impuestos Ingreso mensual por prima vacacional Cociente 100 Tasa expresada en %

(/) (x) (=)

b)

(+) (=) (=)

c)

(-) (=)d)

(/) (=) (x) (=)

36

Retenedores 2010e)

El ISR por retener se determinar multiplicando el ingreso obtenido (por concepto de aguinaldo, PTU, primas vacacionales o dominicales, sin deduccin alguna) por la tasa determinada anteriormente. Concepto Ingreso total gravado por prima vacacional Tasa expresada en % ISR a retener por prima vacacional Arts. 113 de la LISR y 142 del RLISR. Caso prctico

(x) (=)

Retencin optativa sobre aguinaldo, participacin de utilidades y primas dominicales o vacacionales Para efectos del ejemplo, se considerarn los ingresos por concepto de prima vacacional de un trabajador. Datos Concepto Sueldo mensual ordinario Prima vacacional Prima vacacional exenta (57.46 SMG zona A X 15 das) Prima vacacional gravada Cantidades 8,000.00 6,000.00 862.00 5,138.00

(/) (=) (x) (=)

Determinacin del ingreso mensual por prima vacacional Concepto Cantidades Prima vacacional gravada (remuneracin) 5,138.00 365 365 Resultado 14.07 30.4 30.4 Ingreso mensual por prima vacacional 427.93 Determinacin del ISR mensual por prima vacacional (Art. 113 de la LISR y 142 fracc. II RLISR) Concepto Cantidades Ingreso mensual por prima vacacional 427.93 Ingreso mensual ordinario 8,000.00 Base del ISR para prima vacacional 8,427.93 Lmite inferior 7,399.43 Excedente del lmite inferior 1,028.50 Por ciento aplicable sobre el excedente del lmite inferior 16.00% Impuesto marginal 164.56 Cuota fija 594.24 ISR mensual por prima vacacional 758.80

(+) (=) (-) (=) (x) (=) (+) (=)

37

Retenedores 2010Determinacin del ISR al salario mensual ordinario (Art. 113 de la LISR y 142 fracc. II RISR) Concepto Cantidades Base del ISR (salario mensual ordinario) 8,000.00 Lmite inferior 7,399.43 Excedente del lmite inferior 600.57 Porcentaje sobre excedente del lmite inferior 16.00% Impuesto marginal 96.09 Cuota fija 594.24 ISR al salario mensual ordinario 690.33 Determinacin de la diferencia de impuestos Concepto ISR mensual por prima vacacional ISR al salario mensual ordinario Diferencia de impuestos Determinacin de la tasa Concepto (/) (=) (x) (=) Diferencia de impuestos Ingreso mensual por prima vacacional Cociente 100 Tasa expresada en %

(-) (=) (x) (=) (+) (=)

(-) (=)

Cantidades 758.80 690.33 68.47

Cantidades 68.47 427.93 0.1600 100 16.00%

(x) (=)

Determinacin del ISR a retener por prima vacacional Concepto Cantidades Ingreso total por prima vacacional gravada (remuneracin) 5,138.00 Tasa expresada en % 16.00 % ISR a retener por prima vacacional 822.00 Arts. 113 de la LISR y 142 del RLISR.

5.7. Ingresos en servicios Cuando los funcionarios de la Federacin, de las Entidades Federativas o de los Municipios, tengan asignados automviles que no renan los requisitos del Art. 42, fraccin II de la LISR (que el valor de la inversin sea superior a $ 175,000.00), considerarn ingresos en servicios la cantidad que no hubiera sido deducible para fines del ISR de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales sealadas.

38

Retenedores 2010Los ingresos en servicio, se calcularn considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento mximo de deduccin anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automviles, como si se hubiesen deducido desde el ao en que se adquirieron, as como de los gastos de mantenimiento y reparacin de los mismos. El pago del impuesto por estos ingresos, deber efectuarse mediante retencin que efecten las citadas personas morales. Art. 111 de la LISR. Caso prctico Retencin por ingresos en servicios Datos Concepto Fecha de adquisicin Monto original de la inversin Monto deducible Ingresos en servicios Ingreso mensual por salarios Cantidades 01/01/2008 400,000.00 175,000.00 225,000.00 15,000.00

(x) (=) (/) (=)

Determinacin de los ingresos en servicios mensuales Concepto Cantidades Ingresos en servicios 225,000.00 Tasa de depreciacin anual 25% Resultado de aplicar tasa de depreciacin anual 56,250.00 Meses del ao 12 Ingresos en servicios mensuales 4,687.50 Determinacin de la base del ISR Concepto Ingresos por salarios Ingresos en servicios mensuales Base del ISR Cantidades 15,000.00 4,687.50 19,687.50

(+) (=)

Determinacin del ISR a retener por ingresos en servicios (Art. 113 de la LISR) Concepto Cantidades Base del ISR 19,687.50 ( - ) Lmite inferior 10,298.36 ( = ) Excedente del lmite inferior 9,389.14 ( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del lmite inferior 21.36% ( = ) Impuesto marginal 2,005.52 ( + ) Cuota fija 1,090.62 ( = ) ISR a retener por ingresos en servicios 3,096.00

39

Retenedores 20106.

Cuadro de otras obligaciones fiscales en materia de ISR de las dependencias de la Administracin Pblica Federal cuando paguen ingresos por concepto de prestacin de servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles

Las dependencias de la Administracin Pblica Federal estn obligadas a retener la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que efecten por concepto de prestacin de servicios profesionales (honorarios) y arrendamiento de bienes inmuebles, sin deduccin alguna, debiendo proporcionar constancia de la retencin realizada. Obligacin 1.- Efectuar retencin del ISR en los siguientes supuestos: La retencin se realizar en el a) Cuando paguen a momento en que se personas fsicas por pague el precio o la la prestacin de contraprestacin servicios pactada y sobre el profesionales. monto de lo efectivamente pagado. Va electrnica ingresando al servicio de declaraciones y pagos (DyP). Fecha de presentacin Medio de presentacin Fundamento

El retenido enterar, b) Cuando paguen a caso, personas fsicas por conjuntamente con el arrendamiento de las retenciones por Sin pago (Portal bienes inmuebles. salarios a ms del SAT) a travs tardar el da 17 de de DyP. cada mes.

Arts. 127 ltimo prrafo y 143 Con pago penltimo prrafo mediante lnea de de la LISR. impuesto captura (Portal se Bancario). Regla II.2.15.1 de la en su RMF para 2010.

Arts. 86 fracc. IV, IX inciso a) y fracc. X, 127 ltimo prrafo, 2.Presentar 133 fracc. VII y 143 declaracin, ante las ltimo prrafo de la oficinas autorizadas, Anexo 2 del A ms tardar el da LISR. con la informacin de programa DIM, 15 de febrero de las personas a quienes utilizando CIEC o cada ao. Regla II.2.14.1 de la les hubieran efectuado Fiel. RMF para 2010. retenciones en el ao de calendario anterior. Ficha 31/ISR del Anexo 1-A de la RMF para 2010.

40

Retenedores 2010Medio de Fundamento presentacin Impresin del Anexo 2 generado Arts. 127 ltimo por el programa prrafo, 143 Al momento de 3.- Expedir constancias DIM. penltimo prrafo recibir el por las retenciones del de la LISR. comprobante ISR efectuadas. o correspondiente. Regla I.2.14.4 de la Forma oficial RMF para 2010. 37-A. Obligacin Fecha de presentacin

41

Retenedores 20107.

Cuadro de obligaciones en materia de IVA de las dependencias de la Administracin Pblica Federal

La Federacin y sus Organismos Descentralizados, estn obligadas a efectuar la retencin del IVA a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: Fecha de presentacin Medio de presentacin

Obligacin 1.Efectuar la retencin del IVA cuando: a) Paguen servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas fsicas.

Fundamento

Arts. 1-A, inciso a) Va electrnica, a de la fracc. II de la travs del Servicio LIVA y 3 del RIVA. El impuesto de Declaraciones y retenido se pagos Regla II.2.15.1 de la enterar a ms RMR para 2010. tardar el da 17 de cada mes. Arts. 1-A, inciso d) b) Paguen servicios de la fracc. II de la prestados por LIVA y 3 del RIVA. comisionistas, y stos sean Regla II.2.15.1 de la personas fsicas. Con pago (Portal RMR para 2010. Bancario c) Paguen servicios de Art. 1-A, inciso c) autotransporte La retencin del de la fracc. II de la terrestre de bienes, impuesto se LIVA y 4 del RIVA. prestados por realizar en el personas fsicas o momento en el Regla II.2.15.2 de la por personas que se pague el RMF para 2010. morales. precio o la d) Adquieran contraprestacin Sin pago (Portal del Art. 1-A, inciso b) desperdicios para y se efectuar SAT) de la fracc. II de la ser utilizados como sobre el monto de LIVA. insumo de su lo efectivamente actividad industrial pagado. Regla II.2.15.2 de la o para su RMF para 2010. comercializacin.

42

Retenedores 2010Obligacin e) Adquieran bienes de personas fsicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el pas. 2.- Expedir constancias por las retenciones del IVA efectuadas. Fecha de presentacin El impuesto retenido se enterar a ms tardar el da 17 de cada mes. Medio de presentacin Fundamento

Va electrnica, a travs del Servicio Art. 1-A, fracc. III de de Declaraciones y la LIVA. pagos

3.- Presentar aviso de aumento de obligaciones cuando efecten de manera regular retenciones del IVA.

Impresin del Anexo Art. 32 fracc. V de 2 generado por el Al momento de la LIVA. programa DIM. recibir el comprobante Reglas I.2.14.4 y o correspondiente I.5.5.1 de la RMF para 2010. Forma oficial 37-A Arts. 32 fracc. VI de la LIVA, 75 del RIVA; 25, fracc. VII y 26, fracc. V del Dentro de los 30 Va internet. RCFF. das siguientes a la primera o Regla II.2.5.1, fracc. retencin VII de la RMF para efectuada. Ante la ALSC. 2010. Ficha 60/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2010.

4.- Proporcionar de manera mensual la informacin correspondiente sobre el pago, retencin, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual traslad o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que no est obligado al pago.

Durante el inmediato posterior al corresponda informacin.

CD o USB ante la ALSC que Art. 32 fracc. VIII de mes corresponda a su la LIVA. domicilio fiscal. que Reglas I.5.5.3 y la o II.5.5.2 de la RMF para 2010. Formato electrnico A-29, va internet.

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Retenedores 2010Notas al cuadro de obligaciones en materia de IVA de las dependencias de la Administracin Pblica Federal:

Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, as como sus Organismos Descentralizados no efectuaran la retencin del IVA, cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios de personas fsicas. Art. 3, tercer prrafo de la LIVA.

La Federacin y sus organismos descentralizados, no efectuarn la retencin del IVA, por las erogaciones que efecten por concepto de adquisicin de bienes o prestacin de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestacin pactada no rebase la cantidad de 2,000.00 pesos. No ser aplicable lo previsto en el prrafo anterior, tratndose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes, independientemente del monto del precio o de la contraprestacin pactada. Regla I.5.1.5. de la RMF para 2010.

Cuando se reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, la retencin se har por el 4% del valor de la contraprestacin pagada efectivamente. Art. 3, fraccin II del RLIVA.

Es importante mencionar que en caso de realizar actos o actividades que generen el pago del IVA, se deber proporcionar la informacin que de este impuesto se solicite en las declaraciones del ISR. Para efectos del prrafo anterior, los contribuyentes cumplirn con la obligacin, mediante la presentacin de la Declaracin Informativa Mltiple. Art. 32, fraccin VII de la LIVA y regla I.5.5.2. de la RMF para 2010.

8.

Servicios en el Portal del SAT

En el Portal de internet del SAT, los contribuyentes encuentran a su disposicin servicios que les permitirn realizar sus trmites en lnea desde la comodidad de su casa, oficina o de cualquier computadora con acceso a internet. Recomendaciones para utilizar Portal del SAT

Para utilizar las aplicaciones es necesario tener habilitados los cookies en su navegador de internet. Para ver los demos es necesario instalar el Adobe Flash Player. Algunos documentos se encuentran en formato PDF, por lo que requiere el programa Adobe Reader.

44

Retenedores 2010De las mejoras que se encuentran en el Portal del SAT, entre otras, sobresalen las siguientes: Existen 2 Portales: Pblico, y Personal (Privado) Portal pblico No es necesario que los contribuyentes se autentifiquen para poder tener acceso a los servicios que se encuentran en este portal. A travs de ste, los contribuyentes podrn realizar la precaptura de su inscripcin en el RFC y concluirla acudiendo a la ALSC de su preferencia o al Centro Nacional de Consulta. Por otra parte, podrn utilizar de manera annima los siguientes servicios: Orientacin Quejas Sugerencias Reconocimientos

Adicionalmente, tienen acceso a diversa informacin fiscal que les puede ser de utilidad para cumplir de manera correcta y oportuna con sus obligaciones fiscales; como lo es el verificar la autenticidad de comprobantes fiscales. Portal privado (Mi portal) Para tener acceso a los servicios que se encuentran en este portal, es indispensable que los contribuyentes cuenten con RFC y CIEC actualizada, por lo que en caso de no contar con sta, podrn obtenerla a travs de internet o bien podrn acudir con una identificacin oficial a la ALSC de su preferencia o al Centro Nacional de Consulta, para realizar el trmite correspondiente; es importante aclarar que para este servicio no se requiere de cita previa. Los servicios a los que podrn tener acceso, son los siguientes:

Cambio de situacin fiscal. Actualizacin de obligaciones (aumento y disminucin de obligaciones). Cambios a establecimientos (Apertura y cierre de establecimientos). Reanudacin de actividades. Adicionalmente, el contribuyente contar con los siguientes servicios: Impresin de su constancia de inscripcin o de su Cdula de Identificacin Fiscal.

45

Retenedores 2010 Impresin de su Gua de obligaciones, en donde aparecen todas las obligaciones que tiene asignadas.

46

Retenedores 2010 Aclaraciones. Este servicio pone a su disposicin un medio para solucionar cualquier problemtica que se le presente en su situacin fiscal o derivada de algn trmite realizado con anterioridad, por ejemplo: Inconsistencias en su informacin o situacin fiscal. Trmites sin respuesta. Requerimientos improcedentes. Orientacin fiscal. Este servicio le permite solicitar la asesora fiscal que requiere para cumplir con sus obligaciones fiscales, como por ejemplo: Saber en qu rgimen debe tributar. Qu impuestos debe pagar, cundo y dnde hacerlo, etctera. Solicitudes y servicios. Este servicio le permite solicitar algunos de nuestros servicios sin tener que acudir a nuestros Mdulos de Servicios Tributarios o presentar escritos libres, por ejemplo: Solicitudes de constancias de pagos. Solicitudes de copias certificadas. Solicitudes de verificacin de domicilio. Quejas. Este servicio le permite hacer llegar al SAT sus comentarios sobre la calidad de los servicios y contribuir a su mejora permanente y oportuna. Sugerencias. Este servicio pone a su disposicin un medio para hacernos llegar sus comentarios sobre la calidad de nuestros servicios. Reconocimientos. Este servicio pone a su disposicin un medio para hacernos llegar sus comentarios sobre la calidad de nuestros servicios y contribuir a su mejora permanente y oportuna. Donatarias y donaciones. En este servicio se encuentra la informacin relacionada con la consulta para la ciudadana de las donatarias autorizadas, los reportes de montos totales de donatarias para efectos de transparencia y la informacin relativa a donaciones del extranjero. Mi portal tributario. Este servicio le permite consultar su informacin ante el RFC. Identificacin del contribuyente

9.

El esquema de inscripcin y avisos al RFC se podr realizar a travs de 3 canales de atencin: Va internet en la Portal del SAT. Atencin personalizada ante las ALSC, o bien, A travs de fedatario pblico por medios remotos, en caso de personas morales.47

Retenedores 2010

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Retenedores 201010. Servicio de declaraciones y pagos

El funcionamiento de este servicio permite la presentacin de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, as como retenciones, por medio del Portal de internet del SAT; para lo cual, se deber ingresar a Mi Portal, Servicios por internet, Declaraciones y pagos, Presentacin de declaraciones. Las caractersticas de este servicio son:

Las declaraciones se presentarn exclusivamente por medios electrnicos, para lo cual se utilizarn formatos electrnicos. Los formatos sern dinmicos e integrarn informacin de acuerdo a las obligaciones de cada contribuyente y realizarn la validacin de informacin presentada con anterioridad. Cambia la forma de efectuar el pago, ya que se utilizar el servicio de pagos referenciados a travs de Lnea de captura.

Es muy importante que se cuente con la Firma Electrnica Avanzada (Fiel) vigente o la Clave de Identificacin Electrnica Confidencial (CIEC) actualizada, ya que se requerirn para cumplir con estas obligaciones fiscales. Este servicio se encuentra a su disposicin en la seccin Mi portal del Portal de internet del SAT. Regla II. 2.15.1. de la RMF para 2010. 11. Obligaciones fiscales para la Federacin, Entidades Federativas, D.F., Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administracin Pblica Federal

11.1. Inscripcin al RFC de asalariados De conformidad con el artculo 27 quinto prrafo del CFF, las personas que hagan pagos por salarios, y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado, debern solicitar la inscripcin de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos. Para tal efecto, stos debern proporcionarles los datos necesarios. Las personas que perciban ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado (trabajador/empleado) debern ser inscritas por el empleador, sin embargo los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrn por cumplida la obligacin de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la DIM presentada, contenga la informacin del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas. Art. 27, quinto prrafo del CFF; 20 fraccin II del RCFF y regla I.2.6.5. de la RMF para 2010.

49

Retenedores 2010NOTA: Con la finalidad de que los trabajadores cuenten de manera gil con su constancia de inscripcin, se recomienda enviarlos personalmente, previa cita, a solicitar su inscripcin al RFC ante la ALSC de su preferencia o al Centro Nacional de Consulta.

11.2. Inscripcin al RFC de Unidades Administrativas De conformidad con lo dispuesto en el artculo 27 del CFF, en relacin con el artculo 22 de su Reglamento, cuando las Unidades Administrativas de la Federacin, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de los Organismos Descentralizados, cumplan por separado con sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes, dichas unidades debern inscribirse en el RFC, de conformidad con las disposiciones mencionadas. Los requisitos para el trmite de inscripcin se encuentran en el Portal de internet del SAT y en el Anexo 1-A, de la RMF para 2010 publicado en el DOF del 11 de junio de 2010, en las fichas 45/CFF y 54/CFF.

50

Retenedores 2010

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Retenedores 2010

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Retenedores 2010Anexo 1 Cuadro del listado de conceptos gravados y exentos Concepto Sueldos, salarios, rayas y jornales. Gratificacin anual. Gravado X Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del rea geogrfica del contribuyente, elevado a 30 das, cuando dicha prestacin se otorgue de manera general. Se encuentran exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrn y se compruebe con documentacin de terceros que rena requisitos fiscales. Si no se comprueba, se acumula a los ingresos. Se encuentra exento, siempre que se cumpla con el lmite establecido en la legislacin laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mnimo, y para los dems trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exencin exceda del equivalente a 5 veces el SMG del rea geogrfica del trabajador, por cada semana de servicios. Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del rea geogrfica del contribuyente elevado a 15 das, cuando dicha prestacin se otorgue de manera general. Exento Observaciones Fundamento Art. 110 LISR. de la

X

X

Arts. 109, fracc. XI de la LISR y 128 del RLISR.

Viticos gastos viaje.

y de

X

X

Arts. 109, fracc. XIII de la LISR y 128-A del RLISR.

Art. 109, fracc. I de la LISR. Art. 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Art. 123 Constitucional.

Tiempo extraordinario

X

X

Prima vacacional.

X

X

Art. 109, fracc. XI de la LISR.

53

Retenedores 2010Concepto Prima dominical. Participacin de los trabajadores en las utilidades (PTU). Reembolso de gastos mdicos, dentales y hospitalarios Gravado X Exento X Observaciones Se encuentra exenta hasta un SMG del rea geogrfica del contribuyente por cada domingo que se labore. Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del rea geogrfica del contribuyente, elevado a 15 das, cuando dicha prestacin se otorgue de manera general. Se encuentra exento, siempre que efectivamente se trate de un reembolso y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Se encuentra exento, cuando sea establecido por las empresas y rena los requisitos de deducibilidad: 1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados). 2.- El monto aportado por el patrn debe ser igual al aportado por el trabajador. 3.- Que la aportacin del patrn no exceda de 13% del salario del trabajador. 4.- Que dicha aportacin no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del rea geogrfica del trabajador, elevado al ao, y 5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el artculo 42 del RLISR. Se encuentra exenta cuando sea establecida por las empresas y rena los requisitos de deducibilidad (mismas que se sealan para los fondos de ahorro) Fundamento Art. 109, primer prrafo de la fracc. XI de la LISR.

X

X

Art. 109, fracc. XI de la LISR.

X

Art. 109, fracc. IV de la LISR.

Fondo ahorro.

de

X

Arts. 31, quinto prrafo de la fracc. XII, 109, fracc. VIII de la LISR y 42 del RLISR.

Caja ahorro.

de

X

Arts. 31, quinto prrafo de la fracc. XII, y 109, fracc. VIII de la LISR.

54

Retenedores 2010Concepto Ayuda para gastos de funeral. Gravado Exento Observaciones Se encuentra exenta, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Se consideran como previsin social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza anloga mencionados en el Art. 109 fraccin VI de la LISR, con la nica limitante del procedimiento establecido en dicho artculo en su penltimo prrafo (7 veces el SMG elevado al ao) En efectivo se considera ingreso gravado. La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta. Se considera salario el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Fundamento Art. 109, fracc. IV de la LISR.

X

Vales para despensa.

Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR. Criterio normativo del SAT 48/2009/ISR.

X

X

Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

X

Art. 109, fracc. IX de la LISR.

Premios por puntualidad.

X

Art. 137 del RLISR. Criterio normativo del SAT 68/2009/ISR.

Ayuda para artculos escolares.

X

Art. 137 del RLISR.

Dotacin o ayuda para anteojos.

X

Art. 137 del RLISR.

55

Retenedores 2010Concepto Pagos efectuados por otros empleadores (slo si el patrn que expide la constancia realiz clculo anual). Gravado Exento Observaciones Fundamento

X

X

Se toman los ingresos gravados y exentos de la Arts. 109 y 110 de constancia de percepciones la LISR y retenciones que proporcione el otro patrn.

Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general se consideran exentos. En el caso de las primas, si las paga el patrn por cuenta del trabajador es un ingreso gravado, excepto lo dispuesto por el Art. 122 del RLISR que seala que no se considerar ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos mdicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, seran deducibles para ste, en los trminos de la fraccin VI del Art. 176 de la LISR, y que la documentacin comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrn. Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsin social.

Seguro gastos mdicos mayores.

de X

Arts. 109, fraccin IV de la LISR y 122 del RLISR.

Vales para restaurante.

X

Art. 137 del RLISR.

56

Retenedores 2010Concepto Gravado Exento Observaciones Si el servidor pblico tiene asignado un vehculo, el monto de los vales se considera parte inherente del mismo y por lo tanto no se considera salario (son vales a nombre de la dependencia). En caso de que el servidor pblico no tenga asignado vehculo, el monto de los vales se considera un ingreso y por lo tanto gravado. Si se entregan cantidades en efectivo, se considera salario. La definicin legal de previsin social se presenta de manera enunciativa, no limitativa, por lo que el monto de exencin o gravamen depender del caso en concreto. Slo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se d el riesgo amparado; por lo tanto, la prima que paga el patrn por cuenta del trabajador es un ingreso gravado. Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsin social. En el caso de uniformes, se consideran como bienes necesarios que proporciona el patrn para realizar el trabajo. Se considera ingreso gravado, excepto si se proporciona el servicio con un vehculo. Fundamento

Vales para gasolina.

X

Arts. 109, fraccin VI, de la LISR y 137 del RLISR.

Otros ingresos salarios.

por

X

X

Arts. 8, quinto prrafo; 109 fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR.

Prima seguros vida.

de de

X

Arts. 109, segundo prrafo de la fracc. XVII de la LISR y 137 del RLISR.

Vales ropa.

para

X

Arts. 110 ltimo prrafo de la LISR y 137 del RLISR.

Ayuda para transporte.

X

Arts. 109, fraccin VI, de la LISR y 137 del RLISR.

57

Retenedores 2010Concepto Cuotas sindicales pagadas por el patrn. Gravado X Exento Observaciones Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsin social. Previsin social exenta. Se limitar cuando la suma de los ingresos por la prestacin de servicios personales subordinados y el monto de sta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del rea geogrfica del contribuyente, elevado al ao. Previsin social exenta. Se limitar cuando la suma de los ingresos por la prestacin de servicios personales subordinados y el monto de sta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del rea geogrfica del contribuyente, elevado al ao. Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsin social. Fundamento Art. 137 del RLISR.

Subsidios por incapacidad.

X

Art. 109, fracc. VI, de la LISR.

Becas para trabajadores y/o sus hijos.

X

Art. 109, fracc. VI, de la LISR.

Ayuda renta.

para

X

Art. 137 del RLISR.

58

Retenedores 2010Anexo 2 Tarifa Anual 2010 Tarifa aplicable para el clculo del ISR anual 2010 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior % 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 21.36 23.52 30.00

Lmite inferior $ 0.01 5,952.85 50,524.93 88,793.05 103,218.01 123,580.21 249,243.49 392,841.97

Lmite superior $ 5,952.84 50,524.92 88,793.04 103,218.00 123.580.20 249,243.48 392,841.96 En adelante

Cuota fija $ 0.00 114.24 2,966.76 7,130.88 9,438.60 13,087.44 39,929.04 73,703.40

Art. 177 de la LISR; Art. SEGUNDO, fracc. I, inciso f) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR, publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009. Anexo 3 Tarifa aplicable para el clculo de los pagos provisionales mensuales 2010. Tabla del subsidio para el empleo Tarifa aplicable para el clculo de los pagos provisionales mensuales 2010 Por ciento para aplicarse Lmite inferior Lmite superior Cuota fija sobre el excedente del lmite inferior $ $ $ % 0.01 496.08 4,210.42 7,399.43 8,601.51 10,298.36 20,770.30 32,736.84 496.07 4,210.41 7,399.42 8,601.50 10,298.35 20,770.29 32,736.83 En adelante 0.00 9.52 247.23 594.24 786.55 1,090.62 3,327.42 6,141.95 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 21.36 23.52 30.00 Art. 113 de la LISR

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Retenedores 2010Tabla del subsidio para el empleo Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para ingresos de $ 0.01 1,768.97 2,653.39 3,472.85 3,537.88 4,446.16 4,717.19 5,335.43 6,224.68 7,113.91 7,382.34 Hasta ingresos de $ 1,768.96 2,653.38 3,472.84 3,537.87 4,446.15 4,717.18 5,335.42 6,224.67 7,113.90 7,382.33 En adelante Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 407.02 406.83 406.62 392.77 382.46 354.23 324.87 294.63 253.54 217.61 0.00

Anexo 8, rubro B, numeral 5, publicado en el DOF, el 28 de diciembre de 2009.

Anexo 4 Escrito libre de opcin para presentar declaracin anual Ejemplo

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Retenedores 2010Mxico, D. F. a 18 de diciembre de 2010 Servicio de Administracin Tributaria Administracin de Recursos Humanos Av. Hidalgo Nm. 77 Mdulo I Col. Guerrero, Delegacin Cuauhtmoc C.P. 06300, Mxico, D.F.

En este rubro se anotarn los datos del patrn

Nombre y RFC del trabajador El que suscribe Jos Luis Estrada Martnez, con Registro Federal de Contribuyentes EAML601028KL2, me permito informarle que de conformidad con los Artculos 116 ltimo prrafo inciso c) y 117 fraccin III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaracin anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondientes al ejercicio fiscal de 2010. Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de solicitar atentamente que no se efecte el clculo del impuesto anual del suscrito por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el citado ejercicio de 2010. Asimismo, me permito solicitar a usted la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el ao de 2010, la que de conformidad con el segundo prrafo de la fraccin III del Artculo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a ms tardar el 31 de enero de 2010, lo anterior, con el fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentacin de mi declaracin anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales. Atentamente Firma y nombre del trabajador ________