Taller Incoterms 2010

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CENTRO INDUSTRIAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL CIDE – SENA TECNOLOGIA EN NEGOCIACION INTERNACIONAL COMPETENCIA 210101033 GUIA TALLER INCOTERMS 2010 En una venta (exportación) o compra (importación) de bienes a escala internacional, tanto el vendedor como el comprador, adquieren responsabilidades y obligaciones en el manejo integral de la mercancía hasta su destino final, para regular estos aspectos durante toda la cadena logística, fueron creados los INCOTERMS. La Cámara de Comercio Internacional CCI con sede en París, publico en 1936 la primera versión de los INCOTERMS, que se han venido actualizando conforme el comercio internacional ha evolucionado; estos términos hacen más fácil el comercio del mundo y ayudan a los diferentes actores del mercado a entenderse de forma simple, su última revisión fue en el año 2010. Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional de productos, mas no de servicios. Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato. El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio internacional. Los INCOTERMS tienen dos funciones fundamentales: Por un lado se ocupan de normatizar los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un contrato de compra-venta en cuanto al transporte y entrega de las mercancías vendidas/compradas. Por otro, establecen de forma clara el momento en que la propiedad del bien objeto de la compraventa se traspasa del comprador al vendedor. Esto tiene su importancia en el caso en el que las mercancías se pierdan por fuerza mayor (naufragios, etc.) porque indica si es el comprador o el vendedor quien asume la pérdida. FINALIDAD DE LOS INCOTERMS Los INCOTERMS: 1. Establecen un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos utilizados en el comercio internacional, evitando controversias derivadas de diferentes interpretaciones de los negocios. 2. Indican en donde inicia y finaliza la responsabilidad de vendedor y por lo tanto en donde empieza la responsabilidad del comprador. 3. NO determinan la propiedad de la mercancía. 4. Determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo y la responsabilidad del cuidado de la mercancía entre el vendedor y el comprador 5. Indican el punto de transferencia de las mercancías ASPECTOS REGULADOS POR LOS INCOTERMS Los INCOTERMS regulan:

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CENTRO INDUSTRIAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL CIDE – SENATECNOLOGIA EN NEGOCIACION INTERNACIONAL

COMPETENCIA 210101033GUIA TALLER INCOTERMS 2010

En una venta (exportación) o compra (importación) de bienes a escala internacional, tanto el vendedor como el comprador, adquieren responsabilidades y obligaciones en el manejo integral de la mercancía hasta su destino final, para regular estos aspectos durante toda la cadena logística, fueron creados los INCOTERMS.La Cámara de Comercio Internacional CCI con sede en París, publico en 1936 la primera versión de los INCOTERMS, que se han venido actualizando conforme el comercio internacional ha evolucionado; estos términos hacen más fácil el comercio del mundo y ayudan a los diferentes actores del mercado a entenderse de forma simple, su última revisión fue en el año 2010.Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional de productos, mas no de servicios.Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio internacional.Los INCOTERMS tienen dos funciones fundamentales: Por un lado se ocupan de normatizar los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un contrato de compra-venta en cuanto al transporte y entrega de las mercancías vendidas/compradas. Por otro, establecen de forma clara el momento en que la propiedad del bien objeto de la compraventa se traspasa del comprador al vendedor. Esto tiene su importancia en el caso en el que las mercancías se pierdan por fuerza mayor (naufragios, etc.) porque indica si es el comprador o el vendedor quien asume la pérdida.

FINALIDAD DE LOS INCOTERMSLos INCOTERMS:

1. Establecen un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos utilizados en el comercio internacional, evitando controversias derivadas de diferentes interpretaciones de los negocios.

2. Indican en donde inicia y finaliza la responsabilidad de vendedor y por lo tanto en donde empieza la responsabilidad del comprador.

3. NO determinan la propiedad de la mercancía.4. Determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo y la responsabilidad del cuidado de la mercancía entre

el vendedor y el comprador5. Indican el punto de transferencia de las mercancías

ASPECTOS REGULADOS POR LOS INCOTERMSLos INCOTERMS regulan:

1. El momento y lugar donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.

2. El lugar y las condiciones de entrega de la mercancía3. Qué documentos tramita cada parte y su costo.4. La distribución de los costos durante la cadena logística5. Quién contrata y paga el transporte6. Quién contrata y paga el seguro

Además, se ocupan de las obligaciones de despacho de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas.Aunque los Incoterms son sumamente importantes para el cumplimiento del contrato de compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden ocurrir en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros derechos reales, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como las exoneraciones de responsabilidad en ciertas situaciones. Debe destacarse que los Incoterms no están pensados para reemplazar los

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términos contractuales necesarios en un contrato de compraventa completo, bien mediante la incorporación de términos típicos como de términos negociados individualmente.

En Resumen:Los Incoterms definen claramente la división de responsabilidades y obligaciones que asumen vendedor y comprador en una negociación respecto a:• Transporte de mercancías.• Riesgos por pérdida o daño de las mercancías durante su transporte.• Costos que implica transportar las mercancías.

Esta división de obligaciones y responsabilidades está marcada por puntos críticos que indican dónde la responsabilidad del vendedor termina y dónde la responsabilidad del comprador comienza. Puntos críticos:

• Entrega al transportador: Cuando el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador o a su representante, usualmente un transportador.• Transferencia de riesgos: Cuando el riesgo por pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador. Estos riesgos se amparan con pólizas de seguro.• División de costos: Al determinar los costos que asumen vendedor y comprador en el proceso logístico de exportación - importación.• Documentos: Al momento de suministrar el vendedor la documentación requerida por el comprador para efectuar el proceso de exportación - importación.• Despacho de aduana: Al momento de obtener, vendedor y comprador, las licencias o permisos de exportación o importación para realizar trámites aduaneros en cada país.

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INCOTERMS 2010Son los términos que definen las negociaciones internacionales y propenden en gran medida por:

i) Facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, ii) Delimitar claramente las obligaciones de las partes, iii) Disminuir el riesgo de complicaciones legales y, iv) Establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.

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En el gráfico se ilustra la aplicación de los 11 Incoterms en una cadena logística. Es importante mencionar que cada uno tiene características especiales en cuanto a su aplicación en la DFI (Distribución Física Internacional) y pueden ser adaptados a cualquier negociación. Los Incoterms son de carácter progresivo y se dividen en grupos, E, F, C y D, donde cada grupo define el punto de entrega.

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ALCANCES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor.• Entregar la mercadería y documentos necesarios • Empaque Y Embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Obligaciones del Comprador.• Pago de la Mercadería • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete y seguro (lugar de importación a planta) • Demoras

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CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido) Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor.• Entregar la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Obligaciones del Comprador.• Pago de la mercadería • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete y seguro (lugar de importación a planta) • Demoras

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CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido) El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurrido después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. El vendedor debe contratar y pagar los costos hasta el lugar de destino acordado, no obstante, cumple con su obligación cuando entrega la mercancía en manos del transportador y no cuando llega al lugar de destino.De igual forma, el vendedor paga el seguro contra riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte de la misma.Es importante especificar el lugar en donde el riesgo se transmite al comprador, así como el lugar de destino hasta donde el vendedor contrata el transporte.

Obligaciones del Vendedor Entregar la mercadería y los documentos necesarios Empaque y embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) "Parcial" Suministrar la mercancía y pagar los costos del transporte y del seguro, según los puntos acordados con el

comprador. Suministrar la factura comercial. Obtener la licencia de exportación y demás autorizaciones requeridas Efectuar el despacho de la exportación. Contratar el transporte desde el punto de entrega acordado hasta el lugar de destino pactado. Asegurar la

mercancía contra riesgo o pérdida, aunque sea, con la cobertura mínima o según lo pactado con el comprador. Proporcionar la información de las cláusulas del seguro al comprador. Entregar la mercancía en manos del transportador, según el plazo y la fecha acordada. Asumir la pérdida o daño ocasionados a la mercancía hasta que haya sido entregada al transportador. Responder por todos los costos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada en el punto estipulado. Asumir los costos relacionados con el flete y los que resulten en el transporte, incluido el cargue y descargue, si

se ocasiona en el lugar de destino. Responder por los costos, si se aplica, de los trámites aduaneros y demás gastos pagaderos de la exportación en

cualquier país, que fueran de su responsabilidad, según el contrato de transporte. Notificar que la mercancía ha sido entregada en el lugar o punto pactado. Entregar al comprador los documentos de transporte si son requeridos por este. Pagar cualquier costo que se derive por inspección, comprobación de calidad y medidas, entre otros, previos al

embarque y ordenadas por el país exportador. Suministrar al comprador cualquier información de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad),

si este la necesita para su transporte e importación al destino final.Obligaciones del Comprador

Pago de la mercadería Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y Seguro (lugar de importación a planta) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) "Parcial" Demoras Pagar el precio de la mercancía, según el contrato de compraventa. Realizar todos los trámites de importación de la mercancía y su transporte, y asumir los requerimientos

aduaneros del país destino.

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Tomar la responsabilidad sobre la mercancía, una vez sea entregada por parte del transportista en el lugar designado.

Asumir los riesgos y daños de la mercancía desde el momento que sea cedida. Responder por todos los costos relacionados con la mercancía desde el momento que se haya entregado,

excepto si son relativos a la exportación, y según lo establecido en el acuerdo. Asumir los gastos que se deriven mientras la mercancía se encuentra en tránsito y los de descargue de la misma,

salvo que hayan sido acordados en el contrato de trasporte por el vendedor. Determinar, si así es acordado, la fecha de expedición de la mercancía, el lugar o el punto de recepción y

notificarlo al vendedor. Responder por los costos adicionales que surjan por no realizar las notificaciones. Recibir el documento de transporte. Reembolsar los costos y gastos al vendedor que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información

de la mercancía. Suministrar los documentos e información (como los datos relacionados con la seguridad), que el exportador

requiera para la exportación y transporte de la mercancía.

CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido) El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.El comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste ocurrido después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

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CPT significa que el vendedor debe entregar la mercancía al porteador (transportador) en el lugar acordado y, además, asumir la contratación y el pago de los costos de transporte necesario para llevar la mercancía hasta el sitio designado.Es importante tener en cuenta que cuando se utiliza CPT, el vendedor cumple con su obligación de entrega en el momento en que entrega la mercancía al porteador y no cuando esta llega al lugar de destino.La CCI considera que esta regla tiene dos puntos críticos: riesgo y costos, ya que se transmiten en lugares distintos, por lo que es clave que las partes especifiquen en el contrato, el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador y el sitio de destino designado hasta donde el vendedor debe contratar el transporte.

Obligaciones del Vendedor Entregar la mercadería y los documentos necesarios Empaque y embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) "Parcial" Suministrar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Obtener cualquier licencia o documento, así como realizar los trámites aduaneros que se requieran para realizar

la exportación. Contratar el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega,

hasta el lugar de destino designado o, si así se acuerda, cualquier punto en dicho lugar. Entregar la mercancía poniéndola en manos del porteador, en la fecha y plazo acordados. Asumir todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que esta sea entregada al porteador. Pagar todos los costos de la mercancía hasta que se haya entregado al porteador. También se incluye el flete. Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada al porteador. Embalar correctamente la mercancía. Cuando en el contrato de compraventa se detallen requisitos específicos,

el vendedor debe hacerlo tal cual lo diga el contrato. Proporcionar al comprador el documento de transporte. Suministrar al comprador cualquier información de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad),

si este la necesita para su importación al destino final. Reembolsar los costos y gastos al comprador que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información

de la mercancía.

Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y Seguro (lugar de importación a planta) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) "Parcial" Demoras Pagar el precio de la mercancía, según lo dispuesto en el contrato de compraventa. Obtener cualquier licencia de importación o autorización oficial, así como los trámites aduaneros que permitan

la importación y el transporte de la mercancía en cualquier país. Recibir la mercancía y hacerse cargo de esta cuando sea entregada por el porteador. Asumir todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que haya sido

entregada por el porteador. Pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada por el porteador,

excepto cuando sean aplicables los relacionados con los trámites aduaneros. Notificar al vendedor de que está enterado del punto de recepción y fecha de entrega de la mercancía. Pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando esta sea ordenada por

las autoridades del país de exportación. Reembolsar los costos y gastos al vendedor que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información

de la mercancía.

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DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino. La mercancía es entregada, en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado y despachada para la importación*.Este término otorga la máxima responsabilidad al vendedor.Se aconseja especificar muy claramente el punto en el lugar de destino acordado.*El Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto de importación es responsabilidad del vendedor.

Obligaciones del vendedor Entregar la mercadería y documentos necesarios Empaque y embalaje Acarreo (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes ) Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Seguro Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Acarreo y seguro (lugar de importación a planta) Demoras

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Entregar la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar convenido y despachada para la importación. El vendedor debe soportar, hasta ese momento, los gastos y riesgos inherentes a la misma.

Suministrar la mercancía y la factura comercial. Obtener las pertinentes licencias de exportación e importación y demás autorizaciones oficiales, e caso de que

sea necesario. Efectuar los trámites aduaneros de exportación e importación. Contratar el transporte hasta el lugar de destino designado o hasta el punto exacto en el lugar de destino

acordado. Aunque no tiene obligación de formalizar un contrato de seguro, debe suministrar al comprador la información

que este necesite para obtenerlo. Entregar la mercancía, preparada para la descarga, en el punto designado y en los medios de transporte de

llegada. Asumir la pérdida o daño ocasionados a la mercancía hasta que haya sido entregada en el punto acordado. Responder por todos los costos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada en el punto estipulado. Soportar cualquier gasto de descarga en el lugar de destino, que sea a cargo del vendedor, según lo estipulo el

contrato de transporte. Asumir los costos que se deriven de los trámites de aduaneros exportación e importación. Responder por otros gastos pagaderos de la exportación en cualquier país, que fueran de su responsabilidad,

según el contrato de transporte. Notificar que la mercancía ha sido entregada en el lugar o punto pactado. Proporcionar al comprador el documento prueba de que la mercancía ha sido entregada. Soportar los costos derivados de las operaciones de verificación al momento que se entrega la mercancía. Así

mismo, debe asumir los costos de cualquier inspección que se realizase antes del embarque, en el país exportador.

Embalar correctamente la mercancía. Cuando en el contrato de compraventa se detallen requisitos específicos, el vendedor debe hacerlo tal cual lo diga el contrato.

Suministrar al comprador cualquier información de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), si este la necesita para su transporte e importación al destino final.

Reembolsar los costos y gastos al comprador que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.

Obligación del comprador Pagar la mercadería Soportar todo el riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a

disposición en el punto del terminal de destino convenido. Pagar el precio de la mercancía, según el contrato de compraventa. Ayudar al vendedor en la consecución de cualquier licencia de importación u otra autorización oficial para llevar

a cabo la importación de la mercancía, cuando le sea solicitado. Estos gastos son asumidos por el vendedor. Hacerse cargo de la mercancía desde que la recibe, en el punto de entrega convenido. Soportar todos los riesgos de pérdida o daño desde el momento que se recibe la mercancía, según las

condiciones pactadas. Asumir los costos que se deriven luego de recibir la mercancía, así como los que se generen por la descarga de

la mercancía de los medios de transporte de llegada. Adicionalmente, si el comprador incumple con alguna de las obligaciones acordadas, deberá asumir cualquier costo que resulte de esta falta.

Notificar al vendedor, en el plazo acordado, la fecha y el lugar donde se hará cargo de la mercancía. Aceptar el documento prueba de entrega de la mercancía. Suministrar los documentos e información de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), que

el vendedor requiera para la exportación y el transporte de la mercancía. Reembolsar los costos y gastos al vendedor que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información

de la mercancía.

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DAT (Delivered at terminal) – Entregadas en terminalLa mercancía es entregada en la terminal designada en el puerto o lugar de destino, una vez descargada del medio de transporte de llegada.Terminal se refiere a cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, almacén de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea.Se aconseja especificar claramente el punto específico de la terminal en el puerto o lugar de destino designado.

Obligaciones del vendedor Entregar la mercancía a disposición del comprador en el terminal de destino convenido y soportar, hasta ese

momento, los gastos y riesgos inherentes a la misma. Suministrar la mercancía y la factura comercial. En caso de que sea necesario, obtener la pertinente licencia de exportación y demás autorizaciones requeridas. Efectuar despacho de exportación. Contratar el transporte hasta puerto de destino. Aunque no tiene obligación de formalizar un contrato de seguro, debe suministrar al comprador la información que

este necesite para obtenerlo. Descargar la mercancía del medio de transporte de llegada y ponerla a disposición del comprador en la terminal

designada, en el punto acordado y en la fecha pactada. Asumir la pérdida o daño ocasionados a la mercancía hasta que haya sido entregada en la terminal designada. Responder por todos los costos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada en el punto estipulado. Responder por los costos, si se aplica, de los trámites aduaneros y demás gastos pagaderos de la exportación en

cualquier país, que fueran de su responsabilidad, según el contrato de transporte. Notificar que la mercancía ha sido entregada en el lugar o punto pactado. Proporcionar al comprador el documento prueba de que la mercancía ha sido entregada. Soportar los costos derivados de las operaciones de verificación al momento que se entrega la mercancía. Así

mismo, debe asumir los costos de cualquier inspección que se realizase antes del embarque, en el país exportador.

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Embalar correctamente la mercancía. Cuando en el contrato de compraventa se detallen requisitos específicos, el vendedor debe hacerlo tal cual lo diga el contrato.

Suministrar al comprador cualquier información de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), si este la necesita para su transporte e importación al destino final.

Reembolsar los costos y gastos al comprador que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.

Obligación del comprador Soportar todo el riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a

disposición en el punto del terminal de destino convenido. Pagar el precio de la mercancía, según el contrato de compraventa. Efectuar el despacho de importación y llevar a cabo los trámites aduaneros. Hacerse cargo de la mercancía desde que la recibe, en el punto de entrega convenido. Soportar todos los riesgos de pérdida o daño desde el momento que se recibe la mercancía según las condiciones

pactadas. Asumir los costos que se deriven luego de recibir la mercancía, así como aquellos emanados de los trámites de

importación. Adicionalmente, si el comprador incumple con alguna de las obligaciones acordadas, deberá asumir cualquier costo que resulte de esta falta.

Notificar al vendedor, en el plazo acordado, la fecha y el punto en la terminal designada donde se hará cargo de la mercancía.

Aceptar el documento prueba de entrega de la mercancía. Responder por los costos resultantes de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, siempre y cuando no

sea ordenada por las autoridades del país de exportación. Suministrar los documentos e información de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), que el

vendedor requiera para la exportación y el transporte de la mercancía. Reembolsar los costos y gastos al vendedor que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la

mercancía.

DAP (Delivered at Place/Point) – Entregar en lugar o punto

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La mercancía es entregada en el medio de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar de destino designado. Se aconseja especificar claramente el punto de entrega en el lugar de destino acordado.Este término obliga al vendedor a efectuar el despacho de exportación más no los trámites de importación.

Obligaciones del vendedor Entregar la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada y preparada para la

descarga en el lugar convenido y soportar, hasta ese momento, los gastos y riesgos inherentes a la misma. Suministrar la mercancía y la factura comercial. En caso de que sea necesario, obtener la pertinente licencia de exportación y demás autorizaciones oficiales. Efectuar despacho de exportación. Contratar el transporte hasta el lugar de destino designado o hasta el punto exacto en el lugar de destino acordado. Aunque no tiene obligación de formalizar un contrato de seguro, debe suministrar al comprador la información que

este necesite para obtenerlo. Entregar la mercancía, preparada para la descarga, en el punto designado y en los medios de transporte de llegada. Asumir la pérdida o daño ocasionados a la mercancía hasta que haya sido entregada en el punto designado. Pagar los costos de transportes y demás gastos a los que se incurra hasta hacer entrega de la mercancía. Asumir los costos que se deriven de los trámites de aduaneros y demás gastos pagaderos de la exportación en

cualquier país, que fueran de su responsabilidad según el contrato de transporte. Notificar que la mercancía ha sido entregada en el lugar o punto pactado. Proporcionar al comprador el documento prueba de que la mercancía ha sido entregada. Soportar los costos derivados de las operaciones de verificación al momento que se entrega la mercancía. Así

mismo, debe asumir los costos de cualquier inspección que se realizase antes del embarque, en el país exportador. Embalar correctamente la mercancía. Cuando en el contrato de compraventa se detallen requisitos específicos, el

vendedor debe hacerlo tal cual lo diga el contrato. Suministrar al comprador cualquier información de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), si

este la necesita para su transporte e importación al destino final. Reembolsar los costos y gastos al comprador que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la

mercancía.

Obligaciones del comprador Soportar todo el riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a

disposición en el punto del terminal de destino convenido. Pagar el precio de la mercancía, según el contrato de compraventa. Efectuar el despacho de importación y llevar a cabo los trámites aduaneros. Hacerse cargo de la mercancía desde que la recibe, en el punto de entrega convenido. Soportar todos los riesgos de pérdida o daño desde el momento que se recibe la mercancía, según las condiciones

pactadas. Asumir los costos que se deriven luego de recibir la mercancía, así como aquellos emanados de los trámites de

importación. Adicionalmente, debe ocuparse de la descarga de los medios de transporte y si el comprador incumple con alguna de las obligaciones acordadas, deberá asumir cualquier costo que resulte de esta falta.

Notificar al vendedor, en el plazo acordado, la fecha y el lugar donde se hará cargo de la mercancía. Aceptar el documento prueba de entrega de la mercancía. Responder por los costos resultantes de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, siempre y cuando no

sea ordenada por las autoridades del país de exportación. Suministrar los documentos e información mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), que el

vendedor requiera para la exportación y el transporte de la mercancía. Reembolsar los costos y gastos al vendedor que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la

mercancía.

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EXW (Exit-Works) - En Fábrica (lugar convenido) Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.Además puede ser utilizado en cualquier modo de transporte o cuando se emplee el transporte multimodal. La CCI lo recomienda sobre todo en operaciones nacionales, puesto que para internacionales aconseja el uso del FCA (Franco Transportista).La responsabilidad del vendedor llega hasta cuando pone a disposición del comprador la mercancía en la misma fábrica donde fue elaborada o en otro lugar designado. Es clave que se especifique claramente el lugar de entrega, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son a cargo de este.Como EXW representa la obligación mínima para el vendedor, este no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo ni despacharla para exportación, si se presentara el caso. Adicionalmente, el documento de entrega no es obligatorio.Por su parte, el comprador corre con todos los costos y riesgos que implica la recepción de la mercancía desde el punto acordado. No está obligado a contratar seguro.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercancía en fábrica o en cualquier sitio acordado entre las partes. Empaque y embalaje Suministrar la factura de compraventa. Ayudar al comprador a obtener solicitudes o permisos que requiera para la importación de la mercancía. Avisar al comprador acerca de la disponibilidad de la mercancía.

Obligaciones del Comprador. Cargar la mercancía. Pagar el precio acordado en el contrato de compraventa. Obtener las licencias y documentos de autorización que se requieran para la importación. Establecer el plazo y punto de entrega de la mercancía.

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Asumir costo y riesgo a partir de la entrega de la mercancía. Suministrar al vendedor prueba de que recibió la mercancía. Flete interno (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación) Seguro Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Transporte y seguro (lugar de importación a planta)

FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido) Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Obligaciones del Vendedor• Mercadería y Documentos Necesarios • Empaque Y Embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Obligaciones del Comprador• Pagos de la mercadería • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Seguro y flete (lugar de importación a planta) • Demoras

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FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)Este Incoterm puede ser utilizado en cualquier modo de transporte o cuando se emplee el transporte multimodal.FCA significa que el vendedor entrega la mercancía para la exportación al porteador (transportista) o a otra persona designada por el comprador en los locales del vendedor o en otro lugar designado. Es clave que las partes especifiquen el punto en el sitio de entrega elegido, ya que el riesgo se transmite al comprador allí.El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. En contratos de compraventa internacional, FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, pero lo exime de cualquier obligación relacionada con la importación.

Obligaciones del vendedor. Entrega de la Mercadería y documentos necesarios según contrato de compraventa Empaque y embalaje Obtener licencias de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros que se requieran para la venta

internacional. Aunque no tiene la obligación de efectuar el contrato de transporte, puede realizarlo a petición de la

contraparte. No obstante, costo y riesgo corre por cuenta del comprador. Entregar (Delivery) la mercancía en el lugar acordado. Asumir los costos hasta la entrega de la mercancía.

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Efectuar aviso suficiente de que la mercancía ha sido despachada o que nunca se despachó. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Obligaciones del comprador Pagar la mercancía de acuerdo con la factura de compraventa. Obtener las licencias o documentos necesarios en la aduana de importación. Contratar el transporte. No obstante, no está obligado a tomar un seguro que proteja la carga. Asumir costo y riesgo de la mercancía desde el punto en el que fue entregada la mercancía. Recibir la mercancía de acuerdo con lo pactado. Enviar prueba de entrega al vendedor, que para este caso puede ser documento de transporte o factura

comercial. Reembolsar los costos y gastos al vendedor que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información

de la mercancía.

Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Seguro Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Demoras

FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido)La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

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El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del vendedor• Entregar la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Suministrar la factura comercial. Obtener la licencia de exportación y demás autorizaciones requeridas, si es necesario. Efectuar el despacho de la exportación. Entregar la mercancía a bordo del buque elegido por el comprador en el puerto de embarque designado. Asumir los riesgos de pérdida o daño ocasionados a la mercancía hasta que se haya entregado. Responder por todos los costos relativos a la mercancía hasta que haya sido conferida en el punto estipulado. Asumir los costos, si se aplica, de los trámites aduaneros y demás gastos pagaderos de la exportación. Notificar que la mercancía ha sido entregada en el punto pactado y, si es el caso, que el buque no se ha hecho

cargo de esta en el plazo acordado. Proporcionar al comprador el documento prueba que la mercancía ha sido entregada. Pagar cualquier costo que se derive por inspección, comprobación de calidad y medidas, entre otros, previos al

embarque y ordenadas por el país exportador. Suministrar al comprador cualquier información de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad) si

este la necesita para su transporte e importación al destino final. Reembolsar los costos y gastos al comprador que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la

mercancía. Obligaciones del Comprador• Pago de la mercadería • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete (lugar de importación a planta) • Demoras Pagar el precio de la mercancía, según el contrato de compraventa. Realizar todos los trámites de importación de la mercancía y su transporte, y asumir los requerimientos aduaneros

del país destino. Contratar el transporte desde el puerto de embarque designado. Tomar la responsabilidad sobre la mercancía, una vez sea entregada en el punto acordado. Asumir los riesgos y daños de la mercancía desde que le haya sido entregada. Reconocer los costos adicionales que surjan si el buque designado no llega a tiempo, deja de recibir carga o no

puede hacerse cargo de la mercancía. Asumir los costos, si se aplica, de los trámites aduaneros y demás gastos pagaderos de la exportación. Notificar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga y, si es el caso, la fecha y el plazo acordado. Aceptar el documento prueba de entrega de la mercancía. Asumir los costos de la inspección previa al embarque, excepto cuando sea ordenada por el país exportador. Reembolsar los costos y gastos al vendedor que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la

mercancía. Suministrar los documentos e información mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), que el

vendedor requiera para la exportación y el transporte de la mercancía.

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LOS TÉRMINOS El término “E” es el de menor obligación para el vendedor: no tiene que hacer nada más que poner las mercancías a

disposición del comprador en el lugar acordado -normalmente en su propio local. Por otra parte, como problema práctico, el vendedor asistirá frecuentemente al comprador al cargar las mercancías sobre el vehículo receptor del último. Aunque EXW lo reflejaría mejor si las obligaciones del vendedor se extendieran hasta la inclusión de la carga, se consideró deseable mantener el principio tradicional del mínimo obligacional del vendedor en EXW, de modo que pueda utilizarse en aquellos casos en que el vendedor no desea asumir ninguna obligación en relación a la carga de las mercancías. Si el comprador quiere que el vendedor asuma mayores obligaciones, así debe estipularse claramente en el contrato de compraventa.

Los términos “F” requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo a las instrucciones del comprador. El punto en el que las partes han acordado que se producirá la entrega en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que pueden rodear el contrato cubierto por el término. Así, se pueden cargar las mercancías en un vehículo recolector enviado por el comprador para recogerlas en el establecimiento del vendedor; por otra parte, puede ser necesario descargar la mercadería del vehículo enviado por el porteador para entregarlas en la terminal designada por el comprador. Los Incoterms 2000 toman en consideración estas alternativas al estipular que, cuando el lugar designado en el contrato como lugar de entrega sea el establecimiento del vendedor, la entrega se completa cuando las mercancías se cargan en el vehículo recolector del comprador y, en otros casos, cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador sin

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descargar del vehículo del vendedor. Las variantes establecidas para los diferentes modos de transporte en FCA A4 de los Incoterms 1990 no se repiten en los Incoterms 2000.El punto de entrega de FOB, que es el mismo que en CFR y CIF, no ha cambiado en los Incoterms 2000, a pesar de un debate considerable. Aunque la expresión FOB de entregar las mercancías “a bordo de buque” puede parecer actualmente inapropiada en muchos casos, los comerciantes la entienden y aplican teniendo en cuenta las mercancías y las instalaciones de carga disponibles. Se consideró que un cambio en el punto FOB podría crear una confusión innecesaria, en particular respecto de la venta de las mercancías tradicionalmente transportadas por mar bajo contratos de fletamento.Desafortunadamente, algunos comerciantes emplean la expresión “FOB” solamente para indicar cualquier punto de entrega -como “FOB fábrica”, “FOB planta”, “FOB En la fábrica del vendedor” y otros puntos del interior- descuidando de ese modo el significado de la abreviatura: Franco A Bordo. Ese uso del “FOB” tiende a crear confusión y debe ser evitado.Hay un cambio importante en FAS en relación a la obligación de despachar las mercancías para la exportación, pues parece que en la práctica normalmente esa obligación grava sobre el vendedor más que sobre el comprador. Para asegurar la correcta percepción del cambio se han empleado las mayúsculas en el preámbulo del término FAS.

Los términos “C” exigen que el vendedor contrate el transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas. Por lo tanto, debe hacerse constar necesariamente, tras el respectivo término “C”, el punto hasta el que ha de pagar los costes del transporte. De conformidad con los términos CIF y CIP, el vendedor también ha de obtener y pagar un seguro. Toda vez que el punto de división de costes se refiere a un punto en el país de destino, los términos “C” son con frecuencia mal interpretados como contratos hasta la llegada, en el sentido de que el vendedor correrá con todos los riesgos y costes hasta que las mercancías hayan llegado efectivamente al lugar convenido. Sin embargo, hay que insistir que los términos “C” son de la misma naturaleza que los términos “F”, por cuanto el vendedor cumple el contrato en el país de embarque o despacho. De ese modo, los contratos de venta en condiciones “C”, así como los contratos en términos “F”, entran en la categoría de los contratos de embarque.Conforme a la naturaleza de los contratos de embarque, compete al vendedor pagar los costes normales del transporte para el envío de las mercancías por una ruta usual y en la forma acostumbrada hasta el lugar convenido de destino, mientras que los riesgos de pérdida o avería de las mercancías, así como los costes adicionales resultantes de acontecimientos que ocurran después de la entrega adecuada de la mercadería para su transporte, recaen sobre el comprador. De ahí que los términos “C” se diferencian de todos los demás en que contienen dos puntos “críticos”; uno que indica el punto hasta el que el vendedor debe encargarse del transporte y soportar los costes y otro para la distribución de riesgos. Por esa razón, debe observarse la máxima cautela al añadir obligaciones del vendedor a los términos “C” que persigan extender su responsabilidad a un momento posterior al mencionado punto “crítico” para el reparto de riesgos. Corresponde a la propia esencia de los términos “C” exonerar al vendedor de todo riesgo y coste posterior al cumplimiento debido del contrato concertando el transporte y entregando las mercancías al transportista y, en el caso de los términos CIF y CIP, consiguiendo un seguro.La naturaleza esencial de los términos “C” como contratos de embarque queda también ilustrada con el uso normal de los créditos documentarios, como el modo de pago preferido. Cuando las partes del contrato de compraventa hayan acordado que se pagará al vendedor cuando presente los documentos de transporte convenidos a un banco conforme al crédito documentario, sería totalmente contrario a la finalidad central de ese medio de pago gravar al vendedor con riesgos y costes posteriores al momento en que se ha efectuado el pago mediante créditos documentarios o, de otro modo, relativos al embarque y despacho de las mercancías. Por supuesto, el vendedor deberá correr con los costes del contrato de transporte con independencia de si el flete es pagadero antes del momento de la carga o si lo es en destino (flete debido); sin embargo, los costes adicionales que puedan resultar de acontecimientos que ocurran después del embarque y despacho de las mercancías correrán necesariamente de cuenta del comprador.Si el vendedor debe concertar un contrato de transporte que comporte el pago de aranceles, tasas y otras cargas, estos costes recaerán, por supuesto, sobre el vendedor en la medida en que sean de cuenta suya según el contrato. Así se establece explícitamente en la cláusula A6 de todos los términos “C”.Si es usual procurar varios contratos de transporte que impliquen el transbordo de las mercancías en puntos intermedios a fin de alcanzar el destino convenido, el vendedor debe pagar todos estos costes, incluido cualquier gasto devengado por el transbordo de las mercancías desde un modo de transporte a otro. No obstante, si el transportista ejerciese su derecho de transbordo -u otra estipulación similar-, a fin de evitar obstáculos imprevistos (tales como heladas, congestiones de tráfico, disturbios laborales, órdenes gubernamentales, guerra u operaciones

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bélicas), cualquier coste adicional resultante iría entonces a cargo del comprador, ya que la obligación del vendedor queda limitada a procurar el contrato usual de transporte.Ocurre a menudo que las partes del contrato de compraventa desean dejar claro si el vendedor ha de conseguir un contrato de transporte que comprenda los gastos de descarga. Como estos costes se encuentran normalmente incluidos en el flete cuando las mercancías se transportan por líneas regulares de navegación, el contrato de compraventa debe frecuentemente estipular que las mercancías deben transportarse de ese modo o, al menos, que debería serlo en condiciones de línea regular (liner terms). En otros casos, se añade la palabra “descargada” (landed) después de CFR o CIF. De todos modos, es aconsejable no usar abreviaturas añadidas a los términos “C” a menos que, en un tráfico determinado, el significado de las abreviaturas sea claramente entendido y aceptado por las partes contratantes o sea conforme a la ley aplicable o a la costumbre del comercio.En particular, el vendedor no debería -y de hecho no puede, sin cambiar la propia naturaleza de los términos “C”- asumir ninguna obligación con respecto a la llegada de la mercancía a su destino, puesto que el riesgo de cualquier retraso durante el transporte es soportado por el comprador. Así, cualquier obligación relativa al plazo ha de referirse necesariamente al lugar de embarque o despacho, por ejemplo, “embarque (despacho) no más tarde de ...”. Un acuerdo, por ejemplo, “CFR Hamburgo no más tarde de ...” es en realidad una incorrección que abre las puertas a toda clase de interpretaciones. Podría entenderse que las partes querían decir que las mercancías habrían de llegar realmente a Hamburgo en la fecha especificada, en cuyo caso el contrato no sería de embarque sino de llegada; o, al contrario, que el vendedor debería embarcar las mercancías en un momento tal que pudiesen llegar normalmente a Hamburgo antes de la fecha indicada, a no ser que el transporte sufriese demoras por acontecimientos imprevisibles.En el comercio de productos de base puede ocurrir que se vendan durante su transporte por mar y que, en tal caso, se añada la expresión “en tránsito” (afloat) detrás del término comercial. Puesto que entonces el riesgo de pérdida o daño a las mercancías, según los términos CFR y CIF, pasaría del vendedor al comprador, pueden aparecer dificultades de interpretación. Una posibilidad sería conservar el significado ordinario de los términos CFR y CIF con respecto a la distribución de riesgos entre el vendedor y comprador, de modo que el riesgo se transmitiría con el embarque; lo cual significaría que el comprador podría tener que asumir las consecuencias de eventos que ya hubieran ocurrido en el momento de perfección el contrato de compraventa. La otra posibilidad sería dejar que la transmisión del riesgo coincidiera con el momento en que se concluya dicho contrato. La primera posibilidad puede resultar práctica porque es generalmente imposible verificar el estado de las mercancías durante el transporte. Por esa razón, el artículo 38 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 dispone que “si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hayan puesto en poder del porteador que haya expedido lo documentos acreditativos del transporte”. Existe, de todas formas, una excepción a esta regla cuando: “el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías habían sufrido pérdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador”. Así, la interpretación de un término CFR o CIF con la adición de la palabra “afloat” dependerá de la ley que se aplique al contrato de compraventa. Se aconseja a las partes que averigüen la ley aplicable y cuál sería, de acuerdo con ella, la solución resultante. En caso de duda, se aconseja a las partes que dejen clara la cuestión en su contrato.En la práctica, las partes continúan usando frecuentemente la expresión tradicional C&F (o C and F, C+F). Sin embargo, en la mayoría de los casos parece que consideran esas expresiones como equivalentes del CFR. A fin de evitar las dificultades al interpretar su contrato, las partes deberían usar el Incoterm correcto, que es el CFR, la única abreviatura modelo aceptada universalmente para el término “Coste y Flete (puerto de destino convenido)”.La cláusula CFR y CIF A8 de los Incoterms 1990 obligaban al vendedor a proporcionar una copia de la póliza de fletamento, siempre que el documento de transporte (por regla general el conocimiento de embarque) contuviera una referencia a la póliza de fletamento, por ejemplo, a través de la expresión frecuente “todos los demás términos y condiciones según la póliza de fletamento”. Aunque, naturalmente, las partes contratantes deberían siempre poder determinar los términos de su contrato -preferiblemente, en el momento de su conclusión-, parece que la práctica de suministrar la póliza de fletamento ya mencionada ha creado problemas, sobre todo en relación con las transacciones de créditos documentarios. La obligación del vendedor, conforme a CFR y CIF, de proporcionar una copia de la póliza de fletamento junto a otros documentos de transporte ha sido suprimida en los Incoterms 2000.Aunque las cláusulas A8 de los Incoterms buscan garantizar que el vendedor proporcione al comprador la “prueba de la entrega”, debe destacarse que el vendedor cumple ese requisito cuando suministra la prueba “usual”. Conforme a CPT y CIP será el “documento de transporte usual” y conforme al CFR y CIF el conocimiento de

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embarque o la carta de porte marítima. Los documentos de transporte deben ser “limpios”, en el sentido de que no deben contener cláusulas o reservas que declaren expresamente el estado defectuoso de las mercancías o del embalaje. Si aparecen en el documento, éste será considerado como “sucio” y no será aceptado por los bancos en las transacciones de créditos documentarios. De todos modos, debe señalarse que, incluso un documento de transporte sin tales cláusulas o reservas normalmente no proporcionará al comprador una prueba incontrovertida contra el transportista de que las mercancías se embarcaron conforme a las estipulaciones del contrato de compraventa. Por regla general, en el texto estandarizado de la página frontal del documento de transporte, el transportista se niega a aceptar la responsabilidad por la información relativa a las mercancías indicando que los extremos incluidos en el documento de transporte constituyen declaraciones del cargador y, por eso, que la información es únicamente “dice ser” tal como aparece en el documento. De acuerdo con la mayoría de las leyes y principios aplicables, el transportista debe, por lo menos, usar medios razonables para comprobar la corrección de la información y su omisión puede hacerle responsable frente al destinatario. Sin embargo, en el tráfico de contenedores, los medios del transportista para comprobar el contenido del contenedor no existirán, salvo que él mismo se responsabilice de la estiba del contenedor.Sólo hay dos términos que versan sobre el seguro, en particular CIF y CIP. Según esos términos, el vendedor está obligado a conseguir un seguro que beneficie al comprador. En los demás casos, las propias partes deberán decidir si y en qué medida quieren cubrirse a través del seguro. Al concertar el seguro en beneficio del comprador, el vendedor no conoce las exigencias precisas del comprador. De acuerdo con las Cláusulas de la Carga del Instituto redactadas por el Instituto de Aseguradores de Londres, el seguro está disponible en la “cobertura mínima” con la Cláusula C, “cobertura media” con la cláusula B y la “más extensa cobertura” con la Cláusula A. Toda vez que en la venta de productos de base en condiciones CIF, el comprador puede desear vender las mercancías a un comprador sucesivo quien, a su vez, puede querer revenderlas de nuevo, es imposible conocer la cobertura del seguro adecuada para los compradores sucesivos y, por eso, se ha utilizado la cobertura mínima en el CIF, con la posibilidad de que el comprador solicite al vendedor la obtención de un seguro adicional. De todos modos, la cobertura mínima es inadecuada para la venta de artículos manufacturados cuando el riesgo de robo, hurto o manipulación y custodia impropias de las mercancías requeriría mayor cobertura que la ofrecida por la Cláusula C. Como el CIP, a diferencia del CIF, no se utilizará normalmente para la venta de productos de base, hubiera sido posible adoptar la cobertura más extensa para el CIP antes que la cobertura mínima del CIF. Pero variar la obligación de asegurar del vendedor de CIF y CIF crearía confusión, razón por la que ambos términos limitan la obligación del vendedor a contratar la cobertura mínima. Resulta especialmente importante para el comprador CIP observar que: si precisa una cobertura adicional, puede acordar con el vendedor que el último obtendrá un seguro complementario o, si no, puede concertar él mismo una cobertura más extensa. Existen casos particulares en los que el comprador puede querer obtener mayor protección que la disponible conforme a la Cláusula A del Instituto, por ejemplo seguro contra guerras, revueltas, perturbaciones del orden público, huelgas y otros disturbios laborales. Si desea que el vendedor concierte ese seguro, debe darle instrucciones de manera apropiada, en cuyo caso el vendedor deberá conseguir ese seguro si es factible.

Los términos “D” son de naturaleza distinta a los términos “C”, toda vez que, de conformidad con los términos “D”, el vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar o al punto de destino en la frontera o dentro del país de importación convenidos. El vendedor ha de soportar la totalidad de riesgos y de costes para hacer llegar la mercancía hasta dicho destino. De ahí que los términos “D” constituyan contratos de llegada, mientras que los términos “C” son propios de contratos de salida (embarque).Según los términos “D”, excepción hecha de DDP, el vendedor no tiene que entregar las mercancías despachadas para la importación en el país de destino. Parece que en muchos países se utilizan términos comerciales no incluidos en los Incoterms, particularmente en el tráfico ferroviario (“franco border”, “franco-frontière”, “Frei Gränze”). Sin embargo, según esos términos, normalmente no se quiere que el vendedor asuma el riesgo de pérdida o avería de las mercancías durante el transporte hasta la frontera. En esas circunstancias sería preferible utilizar CPT indicando la frontera.

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TECNOLOGO EN NEGOCIACION INTERNACIONAL CIDE – SENA

TALLER INCOTERMS 2010

NOMBRE DE LOS INTEGRANTES: ____________________________________________________________________________________________________________

1. LEA Y ANALICE MUY BIEN EL TEMA AYUDANDOSE CON LAS GRAFICAS

2. ESCRIBA LOS SIGUIENTES INCOTERMS EN INGLÉS Y EN ESPAÑOL:

EXW _____________________________________________________________________________________FCA _____________________________________________________________________________________CFR _____________________________________________________________________________________DAT _____________________________________________________________________________________DAP _____________________________________________________________________________________FAS _____________________________________________________________________________________ CIF _____________________________________________________________________________________FOB _____________________________________________________________________________________CPT _____________________________________________________________________________________CIP _____________________________________________________________________________________DDP _____________________________________________________________________________________

3. DE ACUERDO A LO COMPRENDIDO SOBRE EL TEMA, ANALICE Y DETERMINE EL INCOTERMS ADECUADO PARA CADA UNO DE LOS SIGUIENTES CASOS:

a. El comprador quiere la carga en Cúcuta ________b. Como vendedor debo dejar la carga en el lugar convenido entre las partes en el país de destino ________c. El comprador quiere la mercancía en sus bodegas en el país de destino, pero él paga los impuestos ________ d. No quiero correr el riesgo de cargar la mercancía al buque, así que me sugieren entregarla al costado ________e. El comprador desea que le entregue la mercancía en mi fábrica, sobre el camión ________f. El vendedor pactó con su comprador, entregarle la mercancía en el puerto de destino convenido,

pagando el transporte principal y el seguro ________g. Como vendedor le quiero dejar la carga en el puerto marítimo de destino, incluyendo el descargue: ________h. El comprador quiere la mercancía en sus bodegas en el país de destino, sin el pago de impuestos: ________

FALSO / VERDADERO, SI / NO. SEGÚN SEA EL CASOi. ¿El Incoterm FAS, incluye los gastos de descargue en puerto de destino? ________j. ¿Está bien si yo cotizo FOB Santa Marta? ________k. ¿En una negociación DDP se puede excluir el IVA? ________l. ¿Puedo comprometerme a entregar una mercancía en término CIF en el Aeropuerto Internacional

El Dorado en Bogotá? ________m. ¿El riesgo del vendedor en una negociación CIF, termina una vez la mercancía cruza la borda del buque

en puerto de salida? ________n. ¿El beneficiario de una póliza de seguro de transporte internacional es el comprador en el exterior?: ________o. ¿En una negociación DAP se puede incluir las inspecciones oficiales del ICA, INVIMA o Antinarcóticos?: ________p. ¿El riesgo de un vendedor en un Incoterm CIF termina una vez la mercancía cruza la borda del buque?: ________q. Una mercancía se cayó de la grúa cuando estaban efectuando el descargue en el país de destino,

¿El exportador debe hacer la reclamación a la compañía de seguros, si el negocio se efectuó en DAT?: ________

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r. ¿Puede un extranjero vender CIF Cali?: ________s. El comprador debe asumir el costo del descargue en sus instalaciones bajo un Incoterm DDP?: ________t. El riesgo de un vendedor en un Incoterm FCA termina una vez la mercancía cruza la puerta

del transportador elegido por el comprador?: ________u. Un transportador tiene un problema con la naviera y la mercancía sufre un deterioro,

¿Quién debe hacer la reclamación a la compañía de seguros si la negociación se efectuó en DAP?: ________v. ¿Puedo vender CIP Duitama?: ________w. Si una empresa colombiana vende CFR Puerto Costes (Honduras), el barco encalla

y la mercancía cae al mar, quien la pierde: ________x. Si usted quiere que su proveedor internacional se responsabilice de la mercancía hasta que el barco

llegue al puerto de destino en Colombia (sin descargue) debe exigir una negociación en términos: ________

4. Establezca cuales son los Incoterms en los cuales el importador tiene la obligación de contratar un seguro y cuáles son los que en el exportador recae esa obligación

5. Determine si existe alguna diferencia entre operar bajo el Incoterm FCA entregando la mercadería en el local del vendedor o si se realiza en algún otro sitio.

6. Especifique las características distintivas que tienen los Incoterms EXW y DDP respecto al resto.

7. Suponga que Ud. acaba de concretar una importación proveniente de la ciudad de Montevideo (Uruguay) de materias primas por vía terrestre. El proveedor pone como condición vender bajo los Incoterms FCA Montevideo o CIP Colombia. Indique qué opción escogería en las actuales circunstancias y por qué?.

8. Suponga que Ud. es un exportador Colombiano ante la siguiente situación:

Embarque desde Cartagena hasta Hamburgo

Cotización: FOB Cartagena

Llegado el momento oportuno, su comprador le da todos los datos relativos al transportista contratado por él y a la Agencia Marítima que atiende las cargas en Cartagena. A efectos de realizar el embarque, Ud. se contacta con dicha Agencia Marítima, en la cual le indican entregar la mercadería en un depósito portuario (ellos se encargarán de cargarla posteriormente, cuando llegue el buque).

Analice su situación como exportador en lo relativo al traspaso de los riesgos sobre la carga, justificando su respuesta.

9. Evalúe los aspectos a favor y en contra para cada una de las opciones

a.) Ud. es un Importador y analiza la posibilidad de comprar:

FOB ó CIF FCA ó CIP

b.) Ud. es un Exportador y analiza la posibilidad de cotizar:

FOB ó CIF FCA ó CIP

10. Enuncie 5 conclusiones con respecto al tema

EXITOS Y BENDICIONES!!!