Suspensión de Plazos de todos los Procedimientos...

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Segunda Quincena - Marzo 2020 Suspensión de Plazos de todos los Procedimientos Administrativos en Materia Ambiental El 15 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia No. 026-2020 (en adelante, el “DU 026”), mediante el cual se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio. El numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia ha establecido la suspensión por treinta (30) días hábiles -contados a partir del día siguiente de su publicación- del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del DU 026. No obstante, toda vez que no todos los procedimientos administrativos se encontraban bajo el alcance del DU 026 (de manera literal), mediante el Decreto de Urgencia No. 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020 (en adelante, “DU 029”), se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana. En el artículo 28 de esta norma se ha señalado que se suspenden por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del DU 029. Según lo establecido en el DU 029, dicha suspensión resultaría aplicable no solo a procedimientos administrativos a iniciativa de parte (i.e. procedimiento de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), entre otros contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SENACE), sino también a los plazos de los procedimientos administrativos en trámite de cualquier clase, como es el caso los procedimientos administrativos sancionadores, atención de requerimientos de información, entre otros. Siendo ello así, mediante comunicados oficiales, entidades como el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN han precisado que, en virtud del DU 029, a partir del 21 de marzo de 2020 se aplicará la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos -adicionales a aquellos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo- por treinta (30) días hábiles. Finalmente, con fecha 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 051-2020-PCM, que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 declarado mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Dicho plazo vence el día 12 de abril de 2020. INFORMATIVO AMBIENTAL

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Segunda Quincena - Marzo 2020

Suspensión de Plazos de todos los Procedimientos Administrativos en Materia Ambiental

El 15 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia No. 026-2020 (en adelante, el “DU 026”), mediante el cual se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio.

El numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia ha establecido la suspensión por treinta (30) días hábiles -contados a partir del día siguiente de su publicación- del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del DU 026.

No obstante, toda vez que no todos los procedimientos administrativos se encontraban bajo el alcance del DU 026 (de manera literal), mediante el Decreto de Urgencia No. 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020 (en adelante, “DU 029”), se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana. En el artículo 28 de esta norma se ha señalado que se suspenden por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del DU 029.

Según lo establecido en el DU 029, dicha suspensión resultaría aplicable no solo a procedimientos administrativos a iniciativa de parte (i.e. procedimiento de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), entre otros contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SENACE), sino también a los plazos de los procedimientos administrativos en trámite de cualquier clase, como es el caso los procedimientos administrativos sancionadores, atención de requerimientos de información, entre otros.

Siendo ello así, mediante comunicados oficiales, entidades como el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN han precisado que, en virtud del DU 029, a partir del 21 de marzo de 2020 se aplicará la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos -adicionales a aquellos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo- por treinta (30) días hábiles.

Finalmente, con fecha 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 051-2020-PCM, que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 declarado mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Dicho plazo vence el día 12 de abril de 2020.

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