SILABO_TEC_PROC_INVEST_POLICIAL II 2014.doc

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SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA SÍLABO DESARROLLADO DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES DE INVESTIGACION PROGRAMA REGULAR 1

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SUBDIRECCIN ACADMICA

SLABO DESARROLLADO

DE

TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES DE INVESTIGACION

PROGRAMA REGULAR

2007

SILABO

TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES DE INVESTIGACION

(PROCESO REGULAR)

I.DATOS GENERALES

EJE CURRICULAR

:Formacin Tcnico - Policial

AREAEDUCATIVA

Formacin Especfica

AREA COGNITIVA

:Tcnicas y Procedimientos Policiales

AO DE ESTUDIO

:Primer Ao

HORAS SEMESTRALES:68 horas acadmicas

HORAS SEMANALES:04

CRDITOS

:03

PERIODO ACADEMICO:II Semestre

II.SUMILLA

La Asignatura forma parte del Currculo de Estudios de las Escuelas Tcnico - Superiores de la Polica Nacional del Per, sus Unidades de Aprendizaje son de naturaleza terico-prctica y se orienta al desarrollo de competencias para la investigacin Policial o Investigacin Criminal, cuyos contenidos implican el dominio cognoscitivo de sus caractersticas, sus principios doctrinarios, la participacin del Ministerio Pblico, su importancia en el acopio de las evidencias probatorias del delito, el empleo del Laboratorio de Criminalstica y el conocimiento y aplicacin del Mtodo General de la Investigacin Policial.

III.OBJETIVOS

A.OBJETIVO GENERAL

Proporcionar los conocimientos doctrinarios de la Investigacin Policial, as como de las tcnicas y procedimientos del Mtodo General de la Investigacin Policial, para la ptima investigacin del delito en el ejercicio de la funcin policial.

B.OBJETIVOS ESPECFICOS

1. Propiciar el logro de elevado nivel de profesionalidad, tcnica-cientfica en la ejecucin de la Investigacin Policial.

2. Lograr la unidad de criterios en la aplicacin de los procedimientos operativos policiales en la investigacin del delito.

3. Llevar a cabo prcticas de las fases de la investigacin policial, aplicando la metodologa y tcnicas adecuadas

IV.CONTENIDOS

I UNIDAD

LA INVESTIGACIN POLICIAL

PRIMERA

SEMANA

(04 horas) Primera SesinLas funciones de la PNP en la Constitucin. La funcin de Investigar los delitos.

Segunda Sesin

Responsabilidad de la PNP en la Administracin de Justicia. Relaciones con el Ministerio Pblico y el Poder Judicial en la investigacin de los delitos.

SEGUNDA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

La Investigacin Policial. Definicin. Caractersticas y principios doctrinarios. Su importancia en el acopio de indicios, evidencias y pruebas del delito.

Segunda SesinLa Investigacin Policial o Investigacin Criminal su relacin con la Criminalstica y las Ciencias Forenses.

TERCERA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

El carcter cientfico de la Investigacin Policial.

Segunda Sesin

El Investigador Policial. Definicin. Caractersticas. Equipo de Investigacin.

II UNIDAD

EL DELITO Y LA PRUEBA DEL DELITO

CUARTA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

El Delito. Elementos constitutivos del delito. El Dolo y la Culpa. El Delito Preterintencional. La Tentativa. Circunstancias que modifican la responsabilidad penal. La participacin delictiva. Concurso de Delitos.

Segunda Sesin

Contexto histrico de la evolucin de las diversas corrientes de valoracin de la prueba del delito. La Prueba. Concepto. Clases de Prueba. La Prueba Indiciaria. La Prueba Testimonial. La Prueba Instrumental. La Prueba Documental. La Prueba Confesional. La Prueba Pericial. Manejo adecuado de las Pruebas.

III UNIDAD

EL METODO GENERAL DE LA INVESTIGACIN POLICIAL

QUINTA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

El Mtodo General de la Investigacin Policial (MGIP) .Definicin. Fases o Pasos del Mtodo General de la Investigacin Policial.

Segunda Sesin

I Fase del MG de la Investigacin Policial. Conocimiento del Hecho. Concepto. Importancia. Formas. La Denuncia. Concepto. Clasificacin. La Ocurrencia Policial. Concepto. Formas. Otras formas de Conocimiento del Hecho. Procedimiento Policial. Por conocimiento Directo. Por conocimiento Indirecto.

SEXTA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

II Fase del MG de la Investigacin Policial. Comprobacin del Hecho. Concepto. Importancia. Formas: Tcnica. Cientfica. Procedimiento Operativo

Segunda Sesin

III Fase del MGIP. Diligencias Preliminares en la Escena del Delito. Consideraciones Generales. Llegada a la escena. Ingreso a la escena. Proteccin de la escena.

IV UNIDAD

LA INSPECCION DE LA ESCENA DEL DELITO - ITP

SETIMA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

La Inspeccin de la Escena del Delito. Concepto. Importancia. Diferencia y similitud de la Inspeccin Tcnico Policial (ITP) con la Inspeccin Tcnico Criminalstica (ITC). ITP e ITC en lugares donde existe un Laboratorio de Criminalstica. ITP ITC en lugares alejados del pas.

Segunda Sesin

La ITP y/o ITC. Concepto. Personal. Equipo. Procedimiento Operativo. Ingreso a la Escena. Mtodos de Ocupacin de la Escena. El Mtodo de Cuadros. El Mtodo Lineal o de peine. El Mtodo en Espiral. Perennizacin de la Escena. Mtodo Descriptivo. Croquis y Planimetra. Fotografa.

OCTAVA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

Acopio de Indicios y evidencias. Bsqueda. Recomendaciones. Prctica

Segunda Sesin EXAMEN PARCIAL I

NOVENA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

Proteccin de huellas, indicios y evidencias. Recojo de huellas indicios y evidencias. De pisada. De Huellas Digitales. De manchas de Sangre. Segunda Sesin

Traslado de Indicios y evidencias contenido en receptores mviles. Armas. Proyectiles. Casquillos. Uso de embalaje adecuado para su traslado al Laboratorio. Recomendaciones que se deben tener en cuenta. Prctica dirigida.

DCIMA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

Cierre de la escena del Delito. En lugar Cerrado. En Lugar Abierto. Coordinaciones con las autoridades judiciales competentes. Demarcacin de la escena. Bloqueo de vas de acceso. Fin del cierre de la escena. Segunda Sesin

Labor especializada del Criminalista de Laboratorio. El Pesquisa es el Director de la Escena del Delito.

V UNIDAD

PLANEAMIENTO DE LA INVESTIGACIN POLICIAL

DCIMO PRIMERA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

IV Fase del MGIP. Planeamiento de la Investigacin Policial. Concepto. Importancia. Secuencia. Definir el problema a investigar. Formulacin de hiptesis. Bsqueda y obtencin de informaciones. Anlisis de las informaciones y verificacin de las hiptesis. Conclusiones y elaboracin del Atestado.

Segunda SesinEl Plan. Concepto. Esquema del Plan. Prctica de formulacin del Plan.

VI UNIDAD

MANEJO DE INFORMANTES Y CONFIDENTES

DCIMO SEGUNDA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

V Fase del MGIP. Manejo de Informantes y Confidentes y Colaboradores. Concepto. Diferencias.

Segunda SesinReglas de manejo. Anlisis e interpretacin de la informacin.

VII UNIDAD

TCNICAS DE VIGILANCIA Y CONTRAVIGILANCIA

DCIMO TERCERA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

EXAMEN PARCIAL II

Segunda SesinVI Fase del MGIP. La Vigilancia. Concepto. Elementos para la vigilancia. Objeto. Finalidad. Importancia. Condiciones que debe reunir el vigilante.

Tipos de Vigilancia. Por la posicin: Vigilancia Fija. Vigilancia Mvil. Vigilancia Combinada. Por el medio empleado: Vigilancia a pie. Vigilancia en vehculos. Por la Forma: Vigilancia de cerca. Vigilancia a distancia. Vigilancia por etapas

DCIMO CUARTA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

Tcnicas de Vigilancia. Fase preparatoria: Recomendaciones de carcter general. Recomendaciones de carcter especfico. En caso de vigilancia fija. en caso de vigilancia a pie. En caso de vigilancia en vehculo.

Segunda Sesin

Procedimiento para la ejecucin de la Vigilancias. Vigilancia Fija: Vigilancia a pie.: Vigilancia de a tres. Vigilancia de a dos. Vigilancia de a uno vlido para los casos anteriores

Procedimientos para la ejecucin de Vigilancias: Vigilancia en automviles. En la ciudad. En el campo.

DCIMO QUINTA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

La Contra vigilancia. Concepto. Tcticas de Contra vigilancia: En la Vigilancia a fija. En la Vigilancia a pie. En la Vigilancia en automvil. Algunas tcnicas para reanudar la vigilancia perdida.

Segunda SesinPrctica de Vigilancia y Contra vigilancia: A pie. En vehculos.

DCIMO SEXTA

SEMANA

(04 horas) Primera Sesin

VII. FASE DEL MIG.- Detenciones y capturas.- Concepto.- Objetivo.- Finalidad.- Importancia.- Clases de capturas: Planeadas y Circunstancial.- Recomendaciones para una captura planeada. VIII. FASE DEL MGIP.- Incursiones.- Concepto.-Importancia.- Clases: Planeadas y Circunstancial.- El equipo de incursin: Grupo de penetracin, Grupo de apoyo y enlace y Grupo de inteligencia. IX FASE DE MGIP. -Registros.- Conceptos.- Recomendaciones.- Clases Segunda Sesin

X. FASE DEL MGIP.- interrogatorio y entrevista.- concepto.-diferencias.- importancia del interrogatorio. XI. FASE DEL MGIP.- sustentacin de la prueba. XII. FASE DEL MGIP.- formulacin del informe de la investigacin policial.

DCIMO STIMA

SEMANA EXAMEN FINAL

V.PROCEDIMIENTOS DIDCTICOS

A. Las tcnicas de enseanza se orientarn a la interaccin permanente docente educando, enmarcadas en la cultura participativa, el trabajo en equipo y el mtodo de Talleres.

B. Se promover la investigacin permanente y la exposicin de los conocimientos adquiridos.

C. El desarrollo de los contenidos curriculares sern eminentemente objetivos mediante el empleo de Mapas Conceptuales. VI.EQUIPOS Y MATERIALES

El docente para el desarrollo de la asignatura emplear los siguientes equipos y materiales:

A.EQUIPOSRetroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia.

B.MATERIALES

Proveer separatas a los educandos, as como utilizar transparencias o videos para reforzar las tcnicas de enseanza.

VII.EVALUACIN

La asistencia a las sesiones tericas es obligatoria en el 70% y a los Talleres en el 90%, en caso contrario de no existir justificacin alguna por la Sub Direccin Acadmica de las ETS-PNP, el Alumno(a) desaprobar la asignatura.

El proceso de evaluacin del aprendizaje ser permanente, comprender:

A.Evaluacin diagnstica o de entrada, para conocer el nivel de conocimiento sobre la asignatura.

B.Evaluacin formativa interactiva, en relacin a la participacin activa del Alumno(a) en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituir Nota de Paso Oral.

C.Evaluacin formativa o de proceso para comprobar el rendimiento acadmico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodologa, compromete la aplicacin de:1. Talleres.

2.Exposiciones.

3.Dos exmenes escritos parciales (8 y 13 semana), enmarcados en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, adems, contener preguntas tipo desarrollo y situacin problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlacin de criterios, el anlisis y el pensamiento lgico.

4.Un trabajo de investigacin monogrfica que se valorar en su forma y contenido.

C.Evaluacin Sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lgico, para lo cual se aplicar un examen final (17 semana), de similar caracterstica empleada en los exmenes parciales.D.El Promedio General se calcular en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Rgimen de Educacin de las Escuelas de Formacin de la PNP y a la naturaleza de la Asignatura, conforme se detalla a continuacin:

Promedio General:

PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4)

10

PEP= Promedio de Exmenes Parciales

PO=Paso Oral

TA=Trabajo de Investigacin Monogrfica

EF=Examen Final

VIII. BIBLIOGRAFA BASICA

A. Manual de Procedimientos Operativos de Investigacin Criminal. Editorial Imprenta PIP 1971.

B. Manual de Criminalstica PIP. Editorial. Tipogrfica Offset Peruana S.A. 1966

C. Introduccin a la Investigacin Policial y Manual de Procedimientos Operativos de Investigacin Criminal. Volumen I. Distribuidora Comercial Murakami SA. 1989.

D. Manual de Procedimientos Operativos Policiales. Libro II El Mtodo General de la Investigacin Policial. Edicin 1996.

E. Proyecto de Manual de Procedimientos Operativos PNP . Libro II El Mtodo General de la Investigacin Policial ( MAPROPOL 2000).

F. ZEVALLOS ALE, Alberto El Homicidio, el suicidio y otras muertes. Ed. El Universo Tomos I y II. Lima. 1966.

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I UNIDAD

LA INVESTIGACION POLICIAL

PRIMERA SEMANA

(DEL 23OCT AL 25OCT 2007)

PRIMERA SESIN

LAS FUNCIONES DE LA PNP EN LA CONSTITUCIN.

CONSTITUCIN POLITICA

El Estado es la organizacin fundamental para la vida social estructurada, que materializa en lo cotidiano tanto al orden como a la justicia, a travs de un marco legal por el que se regula la convivencia entre los miembros de una sociedad.

El Estado crea a la Polica como Institucin ejecutora de la facultad de coercin estatal, de acuerdo a las leyes dictadas en funcin del inters social; por lo que su actividad, funcin y finalidad deben ejecutarse dentro del marco de la ley, la doctrina y los principios generales del Derecho y de la Constitucin, la cual se orienta hacia la persona humana como fin supremo del Estado.

FINALIDAD DE LA POLICIA NACIONAL

Artculo 166 de la Constitucin Poltica del Per:

La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la Sociedad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad de los patrimonios pblicos y privados. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras nacionales.

Cuando se indica "Finalidad Fundamental", se est determinando que es el mvil, el motivo y el propsito de un fin; que es fundamental, elemental, esencial, principal y vital de la Polica Nacional para garantizar, mantener y restablecer el orden interno. .

La finalidad es la previsin a futuro (teleolgica) de un propsito ideal que se aspira alcanzar, la que por su gradualidad establece una definicin entre finalidad, fines, metas y objetivos.

Garantizar.- Conjunto de posiciones y disposiciones legales jurdicas, jurisdiccionales y administrativas que dicta y adopta el Estado a travs de sus Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo para proteger, defender y hacer que se cumpla el conjunto de disposiciones legales, jurisdiccionales y administrativas dictadas por el Estado para impedir que el orden interno sea resquebrajado.

Mantener.- Conjunto permanente de previsiones y medidas que establece y ejecuta la administracin de un gobierno para afirmar, proteger, defender y hacer que se cumpla el conjunto de disposiciones legales, jurisdiccionales y administrativas dictadas y adoptadas por el Estado. .

Restablecer.- Conjunto de decisiones y acciones de carcter coactivo y coercitivo que adopta y emplea el Estado a travs de la Polica Nacional y/o las Fuerzas Armadas para neutralizar, replicar, combatir y erradicar las acciones delictivas y/o subversivas que estn resquebrajando el orden interno.

ORDEN INTERNO

Es la posicin y disposicin de calma, sosiego y paz en el territorio nacional, y es el conjunto de organizaciones y estructuras del Estado, regulado por el Derecho Pblico y en ciertas circunstancias por el Poder Poltico, orientado a la coexistencia pacfica en general, con el fin de mantener inclume la estructura del Estado, la divisin de Poderes y el Estado de Derecho.

ORDEN PBLICO

Es una situacin de equilibrio social, condicionada por el respeto al orden jurdico y acompaado de una voluntad formal, en funcin a las costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos de una comunidad.

LA FUNCION DE INVESTIGAR LOS DELITOS

LEY DE LA PNP (LEY 27238)

Art. 7.- Funciones:

Son funciones de la PNP

Num. 2: Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Cdigo Penal y Leyes especiales, perseguibles de oficio; as como aplicar las sanciones que seale el Cdigo Administrativo de Contravenciones de Polica.

Num. 5: Investigar la desaparicin de personas

Num. 6: Garantizar y controlar la libre circulacin vehicular y peatonal en la va pblica y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de trnsito, as como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinacin con la autoridad competente.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (LEY 9024 del 16ENE40)

Art. 59.- La Polica Judicial tiene la funcin de auxiliar a la administracin de justicia, investigando los delitos y las faltas y descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposicin de los jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubiese incautado.

S PENALES (LEY N 9024 DEL 16ENE40)CODIGO PROCESAL PENAL (D. LEG N 957 DEL 24JUL04)

El Cdigo procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N 957 del 24 JUL.2004, establece en los artculos 67 y 68 del captulo II, ttulo I, seccin IV del Libro Primero, la funcin de investigacin y atribuciones de la Polica.

El citado primer artculo, en el numeral 1, seala que "La Polica Nacional en su funcin de investigacin debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partcipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicacin de la Ley Penal". Con lo cual se reconoce plenamente que una de las funciones de la Polica Nacional del Per es la "funcin de investigacin" y especficamente de delitos; sin embargo sta siempre estar sujeta a la conduccin del Fiscal (num.3, art. 65); es ms, el numeral 2 taxativamente refiere: "Los policas que realicen funciones de investigacin estn obligados a apoyar al Ministerio Pblico para llevar a cabo la investigacin preparatoria", lo que corrobora de sobremanera los antes expresado.

El segundo artculo aludido establece las atribuciones de la Polica, precisando en el numeral 1, que en funcin de investigacin y bajo conduccin del Fiscal la polica podr realizar, entre otras, las diligencias siguientes:

a) Recibir las denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, as como tomar declaraciones de los denunciantes.

b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

c) Practicar el registro de las personas, as como prestar el auxilio que requieran las vctimas del delito.

d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, as como todo elemento material que pueda servir a la investigacin.

e) Practicar las diligencias orientadas a la identificacin fsica de los autores y partcipes del delito.

f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisin de los hechos.

g) Levantar planos, tomar fotografas, realizar grabaciones en video y dems operaciones tcnicas o cientficas.

h) Capturar a los presuntos autores y partcipes en caso de flagrancia, informndoles de inmediato sobre sus derechos.

i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigacin.

j) Allanar locales de uso pblico o abiertos al pblico.

k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetracin.

l) Recibir la manifestacin de los presuntos autores o partcipes de delitos, con presencia obligatoria de su abogado defensor.

m) Reunir cuanta informacin adicional de urgencia permita la criminalstica para ponerla a disposicin del fiscal.

n) Las dems diligencias y procedimientos de investigacin necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

Esta ltima atribucin asigna a la Polica Nacional un rol importante e imprescindible para el logro de los objetivos de la funcin de investigacin, por cuanto es abierta y deja a la imaginacin del investigador policial la utilizacin de procedimientos policiales adecuados con el fin de llegar a la verdad.

Por otro lado, en el numeral 2, refiere que de todas las diligencias especificadas, la Polica sentar actas detalladas las que se entregar al Fiscal; asimismo que la Polica respetar las formalidades previstas para la investigacin; y finalmente que el Fiscal durante la investigacin preparatoria puede disponer lo conveniente en relacin al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Polica, lo que quiere decir que la institucin policial tendr necesariamente una relacin directa con el Ministerio Pblico para le ejecucin de las diligencias y procedimientos de investigacin.

Por ltimo, el numeral 3 del mencionado artculo, establece que el imputado y su defensor podrn tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la polica y tendrn acceso a las investigaciones realizadas, en este caso se debe entender que ello se har con conocimiento y autorizacin del Fiscal; teniendo en consideracin que puede darse la posibilidad de haberse decretado la reserva o el secreto de la investigacin, conforma lo dispone el artculo 324 del citado Cdigo Procesal Penal, en cuyo supuesto, esta deber concluir antes de la culminacin de la investigacin preparatoria.SEGUNDA SESION

RESPONSABILIDAD DE LA PNP EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Debemos tener claro, que en materia policial, normalmente se establece una divisin entre las funciones de seguridad ciudadana o preventivas, anteriores a la comisin del delito y las que se refieren a la investigacin o represin del delito y se destinan a buscar pruebas que permitan deducir la responsabilidad, que ser establecida en sede jurisdiccional, mediante la realizacin de un juicio penal. Desde el punto de la percepcin ciudadana, sobre la magnitud de la delincuencia, a la Polica se le exige mucho ms que una intervencin preventiva o de averiguacin de la verdad. La ciudadana tiene su propia concepcin de lo que es el delito, construida a partir de lo que le informan los medios de comunicacin social y las otras vas informales de comunicacin y sus indicadores de medicin de la eficacia policial, distan mucho de lo que stos significan para la institucin policial. "Los indicadores de medicin de la eficacia policial como el esclarecimiento policial, es decir, lo que a criterio de la Polica, a partir de la denuncia recibida se considera como un hecho donde se identific al supuesto autor del hecho punible y las evidencias que lo vinculan, la percepcin social no lo valora as, sino solamente cuando, se ha detenido fsicamente al supuesto autor o se han recuperado los bienes robados o hurtados". Esta distorsin, sin duda tiene incidencia en la cotidiana labor de la Polica y ha contribuido a fortalecer una exigencia ciudadana del todo inconveniente y es el de exigir a la Polica que se detenga al sospechoso para investigar, porque, en alguna medida, esta accin satisface sus demandas de "seguridad ciudadana"; si la Polica no detiene al sospechoso, es apreciada como una polica corrupta. La investigacin criminal tiene sin duda una gran importancia que constituir todo un reto para el Ministerio Pblico que en adelante ser quien conduzca desde su inicio la investigacin del delito al tenor de lo que dispone el Art. 60 inciso 2, del nuevo CPP. En esta perspectiva, su estrategia deber estar referida a la necesaria coordinacin, directa y permanente con la PNP, en lo relativo a la investigacin de delitos y el ejercicio de la accin penal. Sin duda que los principios que debern regir esta relacin, son el respeto mutuo y la constante disposicin de eficaz cumplimiento del servicio pblico que les ha sido encomendado.

Debe resaltarse, en lo que concierne al objeto de nuestro enfoque, la importancia que adquiere la estrecha coordinacin de la investigacin entre el Ministerio Pblico y la Polica Nacional, en tanto, el xito de una acusacin fiscal va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor policial realizada de manera eficiente, pero sobre todo, apegada a los ms estrictos cnones del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, que se convierten en el lmite de cualquier intervencin estatal. No olvidemos que la actividad probatoria se llevar a cabo en el debate oral y que todos los medios de conviccin que se aporten, deben cumplir con los requisitos de legalidad previstos, sea que, deben haber sido obtenidos de manera lcita, segn el procedimiento establecido, y, de igual forma, deben ser lcitamente incorporados al proceso. El esclarecimiento policial de un suceso puede haberse logrado en detrimento de las garantas procesales del supuesto autor, y no ser sta una forma de facilitar la labor de ejercicio de la accin penal. Debe tenerse presente que, no solo est prohibida la prueba ilcita, sino todo lo que de ella pueda derivarse. La responsabilidad de la Polica Nacional en las labores de investigacin estar sujeta a la conduccin del Fiscal (Art.65, inc.3 del CPP), y como apreciamos, ser determinante para un correcto ejercicio de la accin penal, tanto para formular una acusacin fiscal como para solicitar o decidir la aplicacin de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de poltica criminal, previamente establecidos; ser de suma utilidad entonces, una relacin franca, cordial, gil y permanente, entre fiscales y policas. Hay que tener presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigacin, entendemos que no determina que este magistrado, en forma caprichosa o antojadiza ordene autoritariamente al polica la actuacin de tal o cual prueba, sin que exista relacin alguna entre sta y el caso materia de investigacin. El fiscal no deber considerarse insustituible e insuperable en este trabajo, por el contrario, le corresponder intercambiar ideas con el polica, a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, ms adelante, con el juez que sentenciar la causa.

RELACIONES CON EL MINISTERIO PBLICO Y EL PODER JUDICIAL EN LA INVESTIGACIN DE LOS DELITOSLa responsabilidad de la Polica Nacional del Per en el mbito de la investigacin del delito y de la administracin de justicia siempre la ha mantenido ligada al Ministerio Pblico y al Poder Judicial. Como referencia a la base legal de la gestin del Ministerio Pblico, debemos indicar que el 2 de enero de 1930 se promulg el Cdigo de Procedimientos en Materia Criminal. En su artculo 2 se precis con suma claridad su organizacin, constitucin, competencias, prohibiciones, determinndose que el ejercicio de la accin penal era pblico, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; Se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Pblico o el Ministerio Fiscal como se le denominaba entonces. En ese entonces el proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instruccin y juzgamiento, (como lo sigue siendo hasta ahora), la primera a cargo del juez instructor (hoy Juez Penal) y la segunda a cargo del Tribunal Correccional (hoy Sala Penal). La instruccin poda iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tena el monopolio en el ejercicio de la accin penal, teniendo participacin en el desarrollo del procedimiento como parte y despus dictaminando en el juicio oral y acusando. La Constitucin de 1933 regul que debera haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados.

En 1936, durante la gestin del Presidente scar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la Repblica para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta funcin fue separada del Ministerio Pblico. Ello se formaliz con la Ley No. 17537 del 25 de marzo de 1969.

En ese contexto jurdico poltico, en 1940 entr en vigencia el Cdigo de Procedimientos Penales, vigente en parte a la fecha. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instruccin y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgnicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Pblico fue regulado como institucin autnoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Pblico o Ministerio Fiscal. Pero el 28 de julio de 1979 termin esta primera etapa del desarrollo del Ministerio Pblico, ligada hasta entonces al Poder Judicial, para iniciar una segunda etapa con reconocimiento de su plena autonoma.

Efectivamente, la Constitucin aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulacin en la Ley Suprema, atribuyndole personera propia, con independencia, autonoma, organizacin, composicin, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artculos 250 y 251 del Captulo XI. Despus la institucin fue desarrollada en su Ley Orgnica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitucin Poltica de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganizacin, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, da en que se promulg la Ley No. 27367, que desactiv la Comisin Ejecutiva del Ministerio Pblico. La Constitucin Poltica del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Pblico en sus artculos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio pblico de la accin penal, habindose derogado los artculos pertinentes del Cdigo de Procedimientos Penales de 1940. Por su parte, la Ley Orgnica del Ministerio Pblico establece en su Art. 9 que vigila e interviene en la investigacin del delito desde la etapa policial, orientando a la Polica Nacional en cuanto a las pruebas que sea necesario actuar.

En todo este desarrollo del Ministerio Pblico, la Polica Nacional del Per siempre ha estado presente, de all que el Art. 62 del Cdigo de Procedimientos Penales, determina que la investigacin policial que se hubiera llevado a cabo con intervencin del Ministerio Pblico, constituye elemento probatorio que deber ser apreciado en su oportunidad y con criterio de conciencia por Jueces y Tribunales. Policas y Fiscales siempre han sido los principales operadores del sistema de justicia penal en nuestro pas. Sin embargo, entendiendo el dinamismo del derecho, hoy estamos iniciando un nuevo modelo procesal penal que a juicio de los entendidos, recoge las tendencias procesales ms modernas y que parecen estar ms cerca de los que podra ser un modelo de justicia en su verdadera dimensin.

Esta nueva reforma procesal penal se viene produciendo en toda Amrica Latina, y entre sus aspectos relevantes, le adjudica al Ministerio Pblico, en lo que sera su tercera etapa de vida institucional una importancia decisiva y lo potencia como el rgano encargado del ejercicio de la accin penal, con una incidencia relevante en la coordinacin de las labores de investigacin con la Polica Nacional del Per, con la cual una vez ms tendr que seguir compartiendo responsabilidades.

De manera particular, nos interesa destacar en este artculo la importancia del fortalecimiento tanto de la institucin policial como del Ministerio Pblico, en el contexto de la reforma penal, refirindonos bsicamente a la necesidad de una estrecha coordinacin institucional, necesaria para una mejor investigacin y para facilitar la labor del ejercicio de las nuevas responsabilidades que asumir el Ministerio Pblico en donde la superacin del sistema inquisitivo y la adopcin de los principios del modelo acusatorio, marcan el rumbo del nuevo proceso. Pese a ello, como bien sabemos, ms que un sistema procesal, el inquisitivo forma parte de una cultura que hundi sus races en el estado colonial y que constituye la tradicin jurdica dominante en nuestro pas por lo que sin duda costar bastante desprenderse tanto a Policas como a Jueces y Fiscales, de ah que tengamos que tomar muy en serio el esfuerzo por no pervertir el modelo y acercarlo cada vez ms a sus declaradas finalidades.

De manera breve podemos destacar que, la filosofa de la reforma procesal adopta los principios de la separacin clara y precisa de las funciones de investigar, acusar y resolver, rescatando al juez de la confusin en lo que estaba sumido con el modelo inquisitivo para colocarlo en el lugar que le corresponde, el de rbitro imparcial de la controversia. Por su parte, la investigacin que llevar a cabo la Polica Nacional del Per, de una manera tcnica y cientfica, con la direccin jurdica del fiscal, tendr como finalidad servir de sustento a la acusacin, que abrir el proceso y permitir ubicar las fuentes de prueba, que debern, necesariamente, ser producidas en el debate oral, pblico y contradictorio, ante un tribunal imparcial, que no ha tenido nada que ver con la investigacin. La vctima tiene tambin un papel relevante, en tanto su participacin es ms amplia y el modelo se acerca ms a la satisfaccin de su inters (Justicia restaurativa) que a la aplicacin irrestricta de la ley penal (Justicia retributiva).

Pero sin duda, como ya hemos sealado, la relacin Fiscal-Polica, se convierte en un binomio clave del xito del nuevo proceso penal peruano. La coordinacin armnica entre el fiscal que acusa y el Polica que estuvo investigando, determinar la oportunidad y forma de presentar una prueba, y demostrar finalmente la vinculacin de sta con los hechos y de los hechos con el sospechoso, solo ser posible mediante el trabajo conjunto, preferiblemente desde el inicio de la investigacin. Los largos, tediosos e innecesarios documentos que se encuentran en los expedientes de investigacin criminal y se remiten al juez, ya no son sern necesarios. Las largas declaraciones o manifestaciones del investigado o de la vctima, que con la actual legislacin, tienen que ser repetidas ante el juez, tampoco sern necesarias. La Polica deber limitarse a identificar los presuntos testigos, vctimas y sospechosos, sus datos personales y ubicacin y quizs, una muy breve resea de lo que refieren sobre los hechos, lo que deber ser incluido en un informe que se remitir al fiscal que da inicio al Proceso de Investigacin Preparatoria. En resumen, la reforma procesal penal implica, para la Polica Nacional del Per, continuar cumpliendo todas las diligencias que se derivan de la funcin de investigacin de los presuntos hechos delictivos, considerando las siguientes circunstancias principales: El Atestado Policial se simplifica para generar un Informe de la investigacin, que incluya un resumen sucinto de los hechos, las evidencias encontradas, su anlisis y peritajes segn corresponda, la identificacin de los presuntos autores, vctimas y testigos. El Fiscal garantiza la legalidad de la investigacin policial y recibe de la Polica el informe correspondiente para presentar la acusacin ante el juez. Los policas encargados de la investigacin y peritos debern ser capaces de explicar y presentar en el proceso judicial, las evidencias y detalles conocidos en la investigacin del hecho criminal, en coordinacin con el fiscal competente. Proteger de manera ms cuidadosa los derechos y garantas de los detenidos, vctimas y dems personas vinculadas en la investigacin de un hecho criminal, desarrollando las acciones de investigacin criminal en los trminos y procedimientos previstos en la ley, ser otro de los elementos que caracteriza el nuevo modelo procesal.

Estamos en las puertas de un nuevo desafo, cuyo norte debe ser el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y jurdica de todos los peruanos, que no es ms que mejorar nuestra calidad de vida. SEGUNDA SEMANA

(DEL 30OCT AL 01NOV 2007)

PRIMERA SESINLA INVESTIGACIN POLICIAL. DEFINICIN. CARACTERSTICAS Y PRINCIPIOS DOCTRINARIOS. SU IMPORTANCIA EN AL ACOPIO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PRUEBAS DEL DELITO.

1. DEFINICINEs un proceso metodolgico, continuo, organizado, especializado, preciso de anlisis y sntesis que el investigador policial desarrolla para el esclarecimiento de la perpetracin de un delito, estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor cientfico a las conclusiones expuestas en el Atestado Policial.

2. CARACTERISTICAS

Es un proceso continuo y concatenado de actividades.

Es organizado, sus pasos son ordenados y lgicos.

Es especializado, ya que es un trabajo metodolgico de rigor tcnico-cientfico.

Es previsorio, requiere planeamiento.

Es una actividad analtica-sinttica.

Es explicativo causal, permite determinar el quin, dnde, cundo, cmo, porqu y para qu.

Es metdica, requiere una metodologa.

Es legal, lo conduce un funcionario policial, dentro de la normatividad.

3. IMPORTANCIA DEL ACOPIO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PRUEBAS DEL DELITO

La importancia radica, en que, en este primer contacto con la escena se debe obtener la mayor informacin posible del acto delictivo, para actuar en forma oportuna y con la claridad del caso, orientando a lograr el xito en la investigacin.

El acopio de indicios, evidencias y Prueba del Delito se realizan como consecuencia de la materializacin de un delito y este proceso debe responder a criterios uniformes, encaminados a esclarecer y orientar el proceso investigatorio.

SEGUNDA SESION

LA INVESTIGACIN POLICIAL O INVESTIGACIN CRIMINAL

SU RELACION CON LA CRIMINALISTICA Y LAS CIENCIAS FORENSES

El investigador policial como operador de justicia desarrolla un proceso metodolgico para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor cientfico a las conclusiones expuestas en el Atestado Policial, para ello como principal apoyo utiliza la Criminalistica que es la Ciencia que aplica fundamentalmente los conocimientos, mtodos y tcnicas de investigacin de las ciencias naturales en el examen de material sensible y significativo, relacionado con el hecho delictuoso; en efecto, como diremos en su lugar, el fin mediato o ltimo de la Criminalistica consiste en auxiliar a los rganos encargados de administrar justicia, entre otras cosas, para que estos puedan proveer a la identificacin y captura de los delincuentes y a la puesta en obra de las correspondientes medidas punitivas. Ahora bien, es precisamente la Polica, en su carcter de auxiliar del rgano persecutorio (Ministerio Publico) y el rgano Jurisdiccional (Jueces Penales), la que mediante la aplicacin de las reglas establecidas por la Policiologa o Investigacin Policial se encarga de llevar a cabo la persecucin y aprehensin de los delincuentes.

Podramos decir, pues, que la Criminalistica y la Investigacin Policial se encargan de dos fases distintas de una misma operacin: la pesquisa, la cual consta de etapas o fases: la primera que podramos llamar "determinativa", en la que se trata de establecer o determinar si se ha cometido o no un delito, como se cometi y quien lo cometi (identificacin), de la cual se encarga la Criminalistica; y, una segunda que podra denominarse "ejecutiva", en la que, con base en los datos concretos proporcionados por los expertos en criminalistica, se trata de aprehender al delincuente, correspondiendo esta fase a la Policiologia o Polica a travs de la Investigacin Policial.TERCERASEMANA

(DEL 06NOV AL 08NOV 2007)

PRIMERA SESION

EL CARCTER CIENTFICO DE LA INVESTIGACIN POLICIAL

Las mltiples disciplinas del conocimiento humano para la consecucin de sus objetivos y propsitos, requieren de la realizacin de un conjunto de actividades lgicas y secuenciales que les facilita alcanzar esos propsitos comunes. A ese conjunto de actividades lgicas y secuenciales, algunos estudiosos le llaman mtodo, en cambio, otros lo designan con el nombre de Mtodo General de la Investigacin Cientfica.

Con la finalidad de comprender el mtodo que se utiliza en la investigacin cientfica del delito, es importante tener una referencia muy general que, en las lneas siguientes, desarrollamos sobre el Mtodo General de la Investigacin Cientfica (MGIC); previa conceptualizacin de algunos trminos de uso comn en la materia.

1. LA CIENCIA

Se define a la ciencia, como el "Modo de conocimiento sistemticamente ordenado u organizado que consiste en elaborar mediante lenguajes rigurosos y apropiados, sistemas de enunciados, proposiciones o hiptesis verificadas o verificables por la observacin o la experimentacin o experiencia".

Sus caractersticas ms importantes son: Tiene un objeto de estudio, un mtodo, es acumulativo, predictivo, transmisible, claro, preciso, sistemtico, especializado, explicativo, abierto y til.

2. EL METODO

La ciencia tiene un mtodo, o sea un "Conjunto de procedimientos por cuyo intermedio y en base a un plan fijado y reglas determinadas se procura hallar la verdad y ensearla (demostrarla)".

De otro modo, entendemos por metodologa a la ciencia del mtodo, es decir, al conjunto de mtodos que se siguen en una investigacin cientfica o en una exposicin doctrinal.

El Mtodo General de la Ciencia, dice "Ir de una generalizacin abstracta a una generalizacin concreta, pasando por una generalizacin instrumental".

Una breve explicacin de este concepto nos seala que, partiendo de una abstraccin o suposicin de lo que acontece o aconteci en una realidad, es posible aproximarse a esa realidad y explicarla a travs de la utilizacin de medios o instrumentos que el mismo mtodo nos proporciona.

3. LA INVESTIGACIN CIENTFICA

La investigacin cientfica es un proceso que sirve para plantear problemas, formular hiptesis y contrastarlas para comprender, describir, explicar y comprobar verdades.

Disear una investigacin cientfica es establecer un conjunto de actividades u operaciones que es indispensable realizar desde el inicio hasta el fin de la investigacin cientfica. En sntesis, disear una Investigacin es planear su proceso integral.

Una breve explicacin de este concepto nos seala que, partiendo de una abstraccin o suposicin de lo que acontece o aconteci en una realidad, es posible aproximarse a esa realidad y explicarla a travs de la utilizacin de medios o instrumentos que el mismo mtodo nos proporciona.

4. LA INVESTIGACIN SOCIAL

La investigacin social es el conjunto de pasos sistemticos o estrategias relacionadas con el objeto de resolver un problema de carcter social.

En consecuencia, la investigacin social tiene como objeto de estudio la solucin de problemas de carcter social, siempre se refiere a fenmenos que expresan la relacin entre personas o individuos y siempre se da en un tiempo y en un espacio, no es esttico, es dinmico, tiene un principio y un fin.

5. LA INVESTIGACIN CIENTFICA DEL DELITO

La investigacin cientfica del delito, es el conjunto de procedimientos que se utilizan para explicar el fenmeno del delito y del delincuente, aplicando en ellos conocimientos cientficos y tcnicos. Puede abarcar el estudio de diversos aspectos como la etiologa, incidencia, relacin, efectos, tendencias, etc.

6. LA INVESTIGACIN POLICIAL

La investigacin policial como proceso complejo, orientado al esclarecimiento del delito, debe seguir necesariamente un conjunto de etapas concatenadas de identificacin del problema, formulacin de hiptesis, recoleccin de datos y comprobacin de tales hiptesis, que da el vigor cientfico a las conclusiones establecidas y plasmadas en el Informe de la investigacin (Atestado)

En todo proceso investigatorio policial, aunque-parezca simple y rutinario, el investigador desarrolla formal o informalmente un conjunto de actividades de anlisis y sntesis; se forma conjeturas respecto a las circunstancias del hecho, al autor, a la vctima, a la escena del delito (hiptesis); planifica su proceso; recolecta informacin, verifica las hiptesis explcitas -o implcitas, establece conclusiones y finalmente redacta el Atestado Policial.

Por ello, la relacin entre la investigacin cientfica y la investigacin policial es estrecha y directa.

Con fines didcticos, se describe el esquema del mtodo general de la investigacin policial; cuyas actividades se realizan en las siguientes fases:

a. Fase preliminar

Conocimiento y comprobacin del hecho policial

Diligencias preliminares

b. Fase planeamiento

Identificacin, delimitacin y definicin del problema.

Formulacin de la hiptesis central o sustantiva. Formulacin de las hiptesis derivadas. Determinacin de variables.

Previsin de obtencin de informacin.

c. Fase ejecutiva

Bsqueda y obtencin de la informacin.

Anlisis e interpretacin de la informacin recolectada. Verificacin de las hiptesis mediante el recaudo de evidencias probatorias.

d. Conclusiones

Establecimiento de las conclusiones parciales o menores.

Establecimiento de conclusin general.

e. El Informe de la Investigacin

Consiste en la elaboracin del atestado

(VER DIAGRAMA)

SEGUNDA SESION

EL INVESTIGADOR POLICIAL. DEFINICIN. CARACTERISTICAS. EQUIPO DE INVESTIGACION.

1.DEFINICION.

Es el Funcionario Policial especializado, encargado de efectuar las actividades de pesquisa, propias de la Investigacin Policial o Investigacin Criminal.

2.CARACTERSTICAS

El Polica que cumple la funcin de investigar los delitos debe tener y cultivar las siguientes caractersticas:

a. HBIL Y DIESTRO: Durante la Investigacin Policial se presentan situaciones problemticas de diversa ndole, atentatorios contra el xito de la investigacin, por lo que el detective debe tener habilidad y destreza para resolver rpidamente y con criterio dichas situaciones que requieren soluciones inmediatas. Lo contrario otorga ventajas al delincuente.b. PACIENTE Y CON MUCHO TACTO: Los detalles son importantes y esto solo se puede obtener con paciencia y mucho tino en el accionar.c. DESARROLLADA CAPACIDAD DE ANALISIS Y SINTESIS: El detective necesariamente hace inferencias o razonamientos lgicos tanto deductivos como inductivos para llegar a conclusiones correctas.d. INMINENTEMENTE OBSERVADOR E INTERPRETATIVO: Muchas personas pueden ver lo que ocurre en un determinado lugar, el detective debe tener la capacidad de observar los detalles, gravarlos en su mente y darles estos hechos una interpretacin correcta.e. CONCEPTO DE TRABAJO EN EQUIPO: Una Investigacin Policial completa no lo puede efectuar una sola persona, por lo que el Investigador Policial o detective debe tener una conviccin definida del Trabajo en Equipo.f. EXPERINCIA PROFESIONAL EN LA PRAXIS: Solo la constante prctica desarrolla las capacidades del Investigador Policial.g. DOMINIO DE LA METODOLOGIA: El Investigador Policial debe conocer y dominar el METODO GENERAL DE LA INVESTIGACION POLICIAL.II UNIDAD

EL DELITO Y LA PRUEBA DEL DELITO

CUARTA SEMANA

(DEL 13NOV AL 15NOV 2007)

PRIMERA SESIN

EL DELITO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO. EL DOLO Y LA CULPA. EL DELITO PRETEINTENCIONAL. LA TENTATIVA. CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL. LA PARTICIPACIN DELICTIVA. CONCURSO DE DELITOS.

1.DEFINICION

El delito es definido como una conducta (acto u omisin) tpica (tipificada por la Ley), antijurdica (contraria a Derecho), culpable (acto a ttulo de dolo o culpa) y punible (sancin). Supone una conducta infraccional del Derecho Penal, es decir, una accin u omisin tipificada y penada por la ley, culpable y punible.

2.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.

La Accin

Es la exteriorizacin de la personalidad del autor orientada a su resultado. Es la base de la construccin de la figura delictiva. El delito es una accin u omisin tpica. Interviene tanto la manifestacin interna como la voluntad que orienta. Es un acto humano.

Elementos de la accin

Se distinguen 3 momentos:

Como manifestacin de la voluntad del agente.

Un resultado tpico. Exige la alteracin de la realidad como consecuencia de la accin.

Relacin de causalidad.

Clasificacin

.Por comisin

Es el hacer positivo que viola la ley penal prohibitiva.

.Por omisin

Es el no hacer que viola una norma preceptiva. Dejar de hacer algo que ordena la Ley.

Por comisin por omisin

Es abstenerse de hacer lo que se esperaba que se hiciera. Es la accin que era esperada para evitar el efecto prohibido, por estar obligado jurdicamente

Delitos segn el tipo de accin

-Instantneas

Es el delito que se agota con el evento que lo condiciona (Homicidio, lesiones, hurto).

-Permanentes

Es el delito cuyo momento consumativo se prolonga en el tiempo (Secuestro).

-Continuado

Es una pluralidad de hechos criminosos de la misma especie, practicadas por la misma o mismas personas.

-Habitual

Es la repeticin de la misma accin de modo que constituye una hbito de vida que incide sobre la reprobacin penal (curanderismo, rufianismo).

Tipicidad

La ley debe expresar a la par que una limitacin a la facultad de castigar, una mayor y segura garanta de la libertad individual (funcin de la tipicidad). Es la adecuacin de la conducta a una figura legal. Es el encuadramiento del acto a la norma jurdica.

Las acciones que interesan jurdicamente tienen que ser limitadas y tpicas. Es la descripcin sucinta en la parte preceptiva de la ley penal, de una conducta humana cometida. El delito es sinnimo de tipo.

Si no hay concordancia entre el hecho y la descripcin legal del delito, hay falta o ausencia de tipicidad; consecuentemente el acto es impune.

Una accin externa se adecua a la descripcin contenida en una figura delictiva.

Antijuricidad

No toda accin tpica es antijurdica. En la calificacin de una conducta como antijurdica, es indispensable comprobar antes si viola el derecho en sus totalidad.

Un hecho es antijurdico cuando una accin lesiona o pone en peligro un inters amparado por el derecho. Lo antijurdico reside en la contradiccin con el derecho. Matar a otro implica vulnerar el bien jurdico de la vida, y, por lo tanto, la conducta es antijurdica.

Es todo aquello que est en contradiccin con la norma jurdica.

Culpabilidad

Sin culpabilidad no hay delito. No hay delito si ste no es manifestacin de un ser humano libre y racional. Es la realizacin del acto criminal a ttulo de dolo o culpa. Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la responsabilidad personal de una conducta antijurdica. La culpabilidad es la reprochabilidad que se hace a una persona capaz, que evidencia con su conducta una disposicin anmica concreta, y que el derecho, est en condiciones de exigir una actitud distinta a la que tuvo en el caso especfico, ajustada al derecho, dentro de las circunstancias normales en que se realiza la conducta.

Imputabilidad

Capacidad bio-psicolgica del agente de comprender la agente de comprender la criminalidad del acto y de dirigir sus acciones. Es la capacidad penal para responder por un delito.

La culpabilidad exige que una persona sea penalmente responsable. La ley exige salud mental y conciencia para aplicar el castigo al agente es una cualidad del autor que le permite ser culpable. Se exige al sujeto arreglar su comportamiento a sus facultades mentales en el momento de la comisin del hecho, no antes ni despus. El Cdigo Penal Peruano seala como causas de inimputabilidad: minora de edad, enfermedad mental, idiotez y grave alteracin de la conciencia.

Punibilidad y Penabilidad

Es el elemento distintivo del delito.

Es la amenaza penal por un acto antijurdico realizado por el agente.

Como conclusin del examen de los elementos constitutivos del delito podemos decir que no basta que el autor haya realizado una accin, que sta considerada en el Cdigo como delito (Tipicidad), ni sea el acto catalogado como antijurdico, sino que es indispensable adems que el acto haya sido ejecutado culpablemente, es decir con voluntad criminal.

EL DOLO Y LA CULPA.

El dolo y la culpa son las dos nicas maneras como una persona se puede vincular penalmente con el hecho.

EL DOLO

El Cdigo Penal define el dolo como la infraestructura intencional cometida por accin o por omisin consciente y voluntaria (Art.81).

Es la voluntad consciente dirigida a la ejecucin de un hecho que la ley considera delito.

Son elementos esenciales del dolo: el conocimiento (de los elementos constitutivos del tipo legal, de la naturaleza antijurdica de la accin y representacin o conciencia del hecho) y la voluntad (facultad mental de autodeterminarse, dirigirse hacia un fin).

La ley identifica el dolo como la intencin, que es el vocablo que emplea. El mvil o motivo es ajeno al dolo. El dolo puede ser directo, indirecto y eventual.

LA CULPA

Es el lmite mnimo de la culpabilidad, pues por debajo de la culpa no hay responsabilidad. El dolo es la regla general que el Cdigo Penal describe; la culpa se prev excepcionalmente.

Para que exista culpa se requiere: Falta de precaucin y falta de previsin del resultado (Art. 82 CP)

Clases de Culpa

El Art. 82 del Cdigo Penal distingue dos clases de culpa:

Obrar sin darse cuenta; y

Obrar sin tener en cuenta.

Formas de Culpa

Negligencia

Es la falta de precaucin o indiferencia que impide a una persona advertir el peligro de su accin.

Imprudencia

Es la ligereza o indebida audacia.

Impericia

Es la falta de conocimiento apropiado o de experiencia, ausencia del saber mnimo.

EL DELITO PRETERINTENCIONAL.

DEFINICION

Es una accin cuyo resultado excede al propsito propuesto; es un exceso en el fin. Las consecuencias sobrepasan a la meta u objetivo que se propone el autor.

LA TENTATIVA.

DEFINICION

Se configura como un delito imperfecto. La tentativa es punible cuando la accin produce un resultado distinto al previsto por el sujeto activo, a pesar de haber realizado los actos tendentes a lograr su propsito. El resultado buscado por el agente no se consigue, no por voluntad propia, sino que dentro del proceso ejecutivo por firme determinacin del agente en lograr su consumacin, sta no ha sido lograda por causas accidentales, independientes de la voluntad del autor

CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL.

2. Comunes

La naturaleza de la accin; el tiempo en que se perpetu, el lugar, instrumentos y los medios en que se hubiere hecho uso; la preparacin tranquila; el modo de ejecucin; la unidad o pluralidad de agentes; el nmero; la importancia; la dificultad; y la extensin del dao y del peligro causados.

La edad, educacin; la vida personal, familiar y social del sujeto anterior y posterior al delito, situacin econmica, precedentes judiciales, calidad de los mviles, grado de participacin mayor o menor en la perpetracin del delito, confesin sincera, reparacin espontnea que hubiera hecho del dao, etc.

3. Circunstancias atenuantes

Son aquellas suficientemente capaces de reducir o mitigar la responsabilidad penal y que se encuentren previstas en el Cdigo Penal. Modifican cualitativa y cuantitativamente la pena.

4. Circunstancias agravantes

Son aquellas que determinan una mayor severidad en la sancin, sin que modifique la estructura del delito. Se hallan descritos en todo el cuerpo del Cdigo Penal. Podemos citar en ellas: Agravacin con fines de lucro o por codicia (Art. 25 CP) la reincidencia.

LA PARTICIPACION DELICTIVA.

Bajo este ttulo se examina la pluralidad de agentes en la comisin de un delito.

Para precisar el alcance de la participacin en sus diferentes grados, se dan como formas de participacin (Art.100 CP).

Los que toman parte en la ejecucin del delito, autores y coautores;

El que determina a otro cometer el delito: instigador.

Los que prestan su auxilio o cooperacin en la ejecucin del delito: auxiliares y cooperadores.

Los que prestan al autor una asistencia no indispensable: cmplices.

Los autores y coautores se denominan ejecutores, y el instigador, los auxiliares, cooperadores, cmplices se les llama participantes.

Es autor aquel que:

Personalmente realiza el hecho que es materia de una investigacin. Ha decidido su ejecucin y la efecta por medio de otros (Intelectual). Induce a cometer un hecho delictivo. De un modo principal y directo coadyuva a su ejecucin, realizando maliciosamente algn acto sin el cual no se habra llevado a cabo el que motiva la investigacin.

CONCURSO DE DELITOS.

Puede suceder que un solo agente perpetre varios delitos. Es posible comprender el concurso de delitos en las siguientes tres hiptesis:

1. Unidad de accin y pluralidad de lesiones jurdicas (concurso ideal)

Cuando con una sola accin se producen varias infracciones de la ley penal. Tambin, cuando se comete un delito para la ejecucin de otros.

Cuando un sujeto viola a una mujer, a la vez provoca graves lesiones fsicas, atenta contra la libertad individual; evidentemente, con un solo hecho ha violado tres normas jurdicas.

2. Pluralidad de acciones y unidad de delitosSe configura el delito continuado. El que realiza varios actos sexuales con una mujer cuando incurre en un solo delito de adulterio.

3. Pluralidad de acciones y pluralidad de delitos (concurso real)

Es la secuencia de varios hechos punibles independientes, de modo que cada hecho debe ser delictivo y punible aisladamente. Un mismo sujeto activo puede sustraer una billetera, robar especies de un bazar, asaltar a un transente.

SEGUNDA SESION

CONTEXTO HISTRICO DE LA EVOLUCIN DE LAS DIVERSAS CORRIENTES DE VALORACIN DE LA PRUEBA DEL DELITO

LA PRUEBA

1.CONCEPTO

Prueba es todo aquel medio que permite demostrar una afirmacin o la realidad de un hecho; la funcin policial consiste en buscarla y la judicial en examinarla (valorarla) para derivar de ellas en una sancin penal.

2.CLASES DE PRUEBA

LA PRUEBA INDICIARIA

La prueba indiciaria o circunstancial reviste una enorme importancia en la moderna teora de la prueba. La prueba indiciaria tiene una triple ventaja: Es indirecta, porque se obtiene por razonamiento; es el resultado de la inferencia que induce del hecho conocido al hecho a probar; Es objetiva, porque est precisamente basada en hechos, lo que representa una ventaja con respecto a la prueba testimonial por cuanto los testigos pueden mentir, los hechos no. Requiere de una adecuada interpretacin: Es multiforme, precisamente por la gran diversidad y multiplicidad de los indicios o circunstancias, que suelen relacionarse entre s.

LA PRUEBA TESTIMONIAL

Es aquella obtenida desde la perspectiva del testigo o del agraviado que describe lo que ha percibido sus sentidos o sabe de la comisin del delito; sirve como medio de prueba para determinar la culpabilidad del agente.

En la misma forma como ocurre con la confesin, la prueba testimonial est sujeta a corroboracin; por consiguiente, no constituye prueba plena.

LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Es toda evidencia material por medio de la cual se pretende demostrar tanto la perpetracin del delito as como la participacin del autor y se caracteriza por constituir el elemento de juicio para la incriminacin y culpabilidad del agente. Constituyen pruebas instrumentales, los efectos del delito, el cuerpo de delito, el producto del delito, etc.

La prueba instrumental que en doctrina suele incluirse dentro de las llamadas pruebas materiales, para algunos se distingue de la testimonial y pericial en que nace antes del proceso; la testimoni9al a partir del momento de producirse el hecho y la pericial despus.

LA PRUEBA DOCUMENTAL

Muchas veces los documentos constituyen un aspecto clave en la investigacin policial, ya sea porque actan como pruebas preconstituidas o constituyentes o porque son partes integrantes del cuerpo del delito (matrimonio ilegales o la estafa). La prueba escrita puede ser de naturaleza pblica o privada. Son instrumentos pblicos, segn el Art. 400 del CPP: las escrituras pblicas, los documentos extendidos o autorizados por los funcionarios o empleados pblicos, las partidas de nacimiento, matrimonio o defuncin; las escrituras extendidas ante el Juez de Paz. Los instrumentos pblicos tiene mayor fuerza probatoria que los privados, dentro de stos tienen mucha importancia los ttulos valores.

LA PRUEBA CONFESIONAL

Est sujeta a corroboracin en el orden penal. No constituye prueba plena. La polica, el juez y el fiscal, estn obligados a proseguir las investigaciones aunque el inculpado confiese su delito. En el campo penal por confesin se entiende: el reconocimiento que hace el imputado del cargo que se le formula.

Constituyen este tipo de pruebas, las declaraciones escritas, firmadas y atestiguadas. La confesin extrajudicial es propiamente una confesin indirecta que una vez verificada constituye elemento probatorio de primer orden.

LA PRUEBA PERICIALEs el examen tcnico especializado que un funcionario autorizado practica en los efectos de delito, en el cuerpo del delito, en el producto del delito u otros aspectos relacionados con el hecho, cuyas conclusiones plasmadas en un documento formal denominado dictamen, constituye evidencia probatoria de la participacin de los implicados. Sin embargo, el examen pericial volcado en el dictamen puede ser considerando como prueba documental.

MANEJO ADECUADO DE LAS PRUEBAS

La problemtica de la prueba constituye un aspecto esencial, es un pilar fundamental dentro del campo procesal general y ms an del procesal penal, toda vez que ella ser la que determine la resolucin justa o injusta de la causa que tome el rgano jurisdiccional competente; de ah surge la necesidad de que sea vlida y efectiva, generada conforme a ley y a las garantas del debido proceso. Pero lamentablemente, as como es de importante la prueba, es tambin el elemento procesal ms susceptible de ser alterado, pues su manipulacin puede darse en varios momentos: a la hora de formarla o recogerla, al presentarla e incorporarla y en la valoracin para decisin judicial.

La prueba en materia penal es sinnimo de garanta, naturaleza que le convierte en imperativa. De ah tenemos que dentro de este campo para que algo sea considerado como una PRUEBA VALEDERA de cargo o de descargo sobre la culpabilidad o no del acusado, se requiere de conformidad al Cdigo de Procedimiento Penal, que sea pedida, ordenada, practicada e incorporada en el juicio solamente y ante los Tribunales Penales, salvo las consideradas como pruebas urgentes o anticipos jurisdiccionales de prueba; adems se condiciona su validez al hecho de que no sean obtenidas a travs de medios como tortura, maltratos, coacciones, amenazas, engaos, induccin a la comisin del delito u otros medios corporales o psquicos que vulneren la voluntad del sujeto y que violan tambin los derechos humanos reconocidos por nuestra legislacin y por instrumentos internacionales.

Por consiguiente toda prueba que quebrante estas garantas, as como las constitucionales, no tendr validez alguna para fundamentar la acusacin o para producir la conviccin del Tribunal en la sentencia, por ms que el nico medio para conseguirlas sea la violacin de un derecho, hecho que se encuentra contemplado no slo en ley adjetiva penal, sino tambin en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Per, que de igual forma protegen estas garantas.

Adems, la prueba debe tener relacin con el objeto del proceso, es decir, ser pertinente, que busca descubrir la perpetracin del delito y la responsabilidad del acusado, en lo penal se busca la valoracin de un hecho concreto que ya ocurri, pero con la limitacin de respetar las garantas constitucionales y los derechos humanos de las partes que intervienen en el proceso.

III UNIDAD

EL METODO GENERAL DE LA INVESTIGACION POLICIAL

QUINTA SEMANA

(DEL 20NOV AL 22NOV 2007)

PRIMERA SESIN

EL METODO GENERAL DE LA INVESTIGACION POLICIAL (MGIP) DEFINICION. FASES O PASOS DEL METODO GENERAL DE LA INVESTIGACION POLICIAL

A. DEFINICIN

La Investigacin Policial es un proceso metodolgico, continuo, organizado, especializado y preciso, de anlisis y sntesis que el investigador policial desarrolla, para el esclarecimiento de la perpetracin de un delito, estableciendo verdades demostrables, que le dan un rigor cientfico a las conclusiones expuestas en el Atestado Policial.

B. CARACTERSTICAS DE LA INVESTIGACIN POLICIAL.

1. Es un proceso continuo y concatenado de actividades.

2. Es organizado, pues sus pasos son ordenados, coherentes y lgicos.

3. Es especializado, ya que es un trabajo metodolgico de rigor tcnico-cientfico.

4. Es provisorio, pues requiere planeamiento previo.

5. Es una actividad analtica-sinttica.

6. Es explicativo causal, porque permite determinar el quien, donde, cuando, como, porqu y para qu.

7. Es metdica, ya que emplea una metodologa.

8. Es legal, lo conduce un funcionario policial, amparado en normas y leyes.

C.FASES O PASOS DEL MTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIN POLICIAL

La Investigacin Cientfica tiene una Metodologa, del mismo modo, la Investigacin Policial tiene un Mtodo General cuya secuencia tiene las fases siguientes:

1.Conocimiento del Hecho.

2.Comprobacin del Hecho.

3.Diligencias Preliminares en la Escena del Delito.

4.Planeamiento de la Investigacin Policial.

5.Manejo de Informantes y Confidentes.

6.Vigilancias.

7.Detenciones y Capturas.

8.Incursiones.

9.Registros.

10.Interrogatorios y Entrevistas.

11.Sustentacin de la Prueba.

12.Informe de la Investigacin Policial.

El cumplimiento meticuloso y ordenado de las fases que comprende el Mtodo General de la Investigacin Policial, permitir a los miembros de la PNP, alcanzar el xito en la Investigacin Policial encomendada.

Se debe tener en cuenta, permanentemente, que el proceso consiste en INVESTIGAR PARA DETENER Y NO DETENER PARA INVESTIGAR.

SEGUNDA SESION

I FASE DEL MGIP. CONOCIMIENTO DEL HECHO. CONCEPTO. IMPORTANCIA. FORMAS. LA DENUNCIA. CONCEPTO. CLASIFICACIN. LA OCURRENCIA POLICIAL. CONCEPTO. FORMAS. OTRAS FORMAS DE CONOCIMIENTO DEL HECHO. PROCEDIMIEBTO POLICIAL. POR CONOCIMIENTO DIRECTO. POR CONOCIMIENTO INDIRECTO.

1.CONCEPTO

Es la informacin, versin, noticia, manifestacin, exposicin o simple referencia que llega por cualquier medio o circunstancia a conocimiento de la autoridad policial sobre la comisin de un delito o falta, para su posterior esclarecimiento.

2.IMPORTANCIA

La importancia del conocimiento del hecho, radica en que, primer contacto debe obtenerse la mayor informacin posible del acto delictivo para actuar en forma oportuna y con la celeridad del caso, orientado a lograr el xito en la investigacin.

Los procedimientos policiales que se adopten como consecuencia de la materializacin de un delito deben responder a criterios uniformes, encaminados a orientar el proceso investigacin.

3.FORMAS

Directa.-Cuando la autoridad policial sorprende al agente en plena ejecucin material del delito (flagrante delito)

Indirecta.-Cuando la polica toma conocimiento del accionar delictivo por intermedio del agraviado o de terceras personas u otras circunstancias anlogas, mediante una denuncia o una ocurrencia.

LA DENUNCIA

1.CONCEPTO

Es la manifestacin verbal o escrita que se hace ante la autoridad policial de la perpetracin de un acto delictivo, falta o infraccin punible que da lugar a la intervencin policial.

2.CLASES DE DENUNCIAa.Por su formalidad(1)Verbal.- El agraviado o denunciante expone en forma oral ante la autoridad policial de la comisin u omisin del acto delictuoso; relato que se plasma en el Libro de Denuncias que obran en las Unidades Operativas.

(2)Escrita.- El agraviado o denunciante manifiesta por escrito la forma y circunstancias de la perpetracin de un acto delictuoso en su agravio o de un tercero; documento que es inscrito en el Libro de Registros correspondiente de las unidades operativas.

b.Por el mtodo empleado(1)Personal

(2)Telefnica

(3)Postal

(4)Comunicacin Social (periodstica, revistas, radio, fax, internet)

(5)Rumor popular

c.Por la Identidad del denunciante(1)Identificada

(2)Annima

d.Por la condicin del denunciante o denunciado(1)Comn

(2)Reservada

LA OCURRENCIA POLICIAL

1.CONCEPTO

Son todos aquellos sucesos, acontecimientos, ocasiones o encuentros fortuitos o inesperados, que por su naturaleza no pueden ser registrados como denuncias, a travs de los cuales la autoridad toma conocimiento de la comisin de un acto presumible delictuoso, de competencia policial y persegible de oficio

2.FORMAS COMO SE PRESENTAN LAS OCURRENCIAS:

a.Del personal de servicio de otras unidades policiales.

b.Como consecuencia de la investigacin de otros delitos.

c.Por hallazgo de indicios, elementos u objetos que constituyen cuerpo del delito.

d.Como consecuencia de una intervencin policial.

OTRAS FORMAS DE CONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTUOSO

a.Solicitud de la Autoridad Competente(1)Autoridad Judicial

(2)Ministerio Pblico

(3)Controlara General de la Repblica

(4)Autoridades Polticas

(5)Otras autoridades

b.Por Accin Popular

(1)Publicaciones periodsticas

(2)Comunicaciones radiales y de TV.

(3)Opinin pblica o rumor popular

PROCEDIMIENTO POLICIAL

POR CONOCIMIENTO DIRECTO

a. El polica que sorprende al "agente" en plena ejecucin del acto delictuoso, formular "Parte" en el que dar cuenta en detalle de lo ocurrido y de ser posible remitiendo al presunto autor, si se logra su detencin o captura.

b. El servicio dar cuenta por los medios ms rpidos ala Jefe de la Unidad de lo ocurrido, quien, previa evaluacin o calificacin de la ocurrencia y registro en el libro respectivo. La decretar a un miembro policial para la investigacin pertinente

POR CONOCIMIENTO INDIRECTO

a. Cuando el denunciante se apersone a la Unidad policial a manifestar la comisin de un hecho delictuoso, el servicio le har una entrevista previa para tomar conocimiento de lo sucedido, teniendo cuidado que sta sea verosmil, lgica y de competencia policial.

b. Cumplida esta formalidad y con la autorizacin del Jefe de la Unidad o de quien haga sus veces, se proceder a registrar la denuncia en el libro respectivo.

c. La formulacin de este documento contendr de modo claro y preciso, en cuanto sea posible y segn la naturaleza del acto, lo siguiente:

(1)La forma y circunstancias del acto criminal con la indicacin del dao, monto y relacin de bienes afectados.

(2)Nombre de los autores, cmplices, encubridores, testigos o de personas que pudieran tener conocimiento del evento que se denuncia.

(3)Todas las indicaciones que permitan conducir a la comprobacin del delito, a la determinacin de su naturaleza o gravedad y a la identificacin de los responsables.

d. Al trmino de esta diligencia el denunciante previa lectura, estampar su firma e impresin digital, y el receptor su firma y post-firma y la conformidad del Jefe de la Unidad.

e. Cuando la denuncia sea por escrito procedente del denunciante, el personal de servicio de otras unidades o por las autoridades competentes, se proceder a su registro por secretaria en el libro de recepcin de documentos y despus de su calificacin por el Jefe de la Unidad ser decretada a un efectivo policial para que se encargue de la investigacin correspondiente.

f. En el caso que se trate de llamadas telefnicas identificadas o no, estas se registrarn en el Cuaderno de Ocurrencias para su comprobacin e investigacin posterior.

g. Si el conocimiento de un acto criminal fuera por accin popular, previa verificacin de lo acontecido y segn la importancia o gravedad del caso, se formular una Nota Informativa para el Comando y las unidades interesadas, sin perjuicio de realizar las investigaciones tendentes a su esclarecimientoSEXTA SEMANA

(DEL 27NOV AL 29 NOV 2007)

PRIMERA SESION

II FASE DEL MGIP. COMPROBACION DEL HECHO. CONCEPTO. IMPORTANCIA. FORMAS: TECNICA. CIENTIFICA. PROCEDIMIENTO OPERATIVO.

1.CONCEPTO

Es la diligencia policial que consiste en la verificacin directa y objetiva del hecho o de la consumacin del acto delictuoso denunciado.

2.IMPORTANCIALa importancia de la comprobacin o verificacin del hecho estriba en que el pesquisa, al tener su primer contacto con el acto criminal va a captar u obtener un sinnmero de informaciones, de detalles objetivos y de indicios que orientarn el esclarecimiento del delito.

Esta diligencia de comprobacin tiene por finalidad permitir a la autoridad policial iniciar el planeamiento del proceso investigatorio y esbozar una serie de hiptesis lgicas, concretas y verosmiles acerca de la perpetracin del hecho.

3.FORMAS DE COMPROBACIN DEL HECHOTcnica.-Es aquella verificacin, que hace el pesquisa, de la realizacin del acto delictual mediante una adecuada apreciacin objetiva y general de lo acontecido en el escenario del crimen.

Cientfica.-Es la comprobacin del acto criminoso en el lugar de los sucesos por personal especializadode Inspeccin Tcnico Criminalstica, que adems de hacer una apreciacin sensible de la realidad, emplea medios cientficos para confirmar su consumacin cuando asi lo exija la naturaleza del acto criminal.

4.PROCEDIMIENTO OPERATIVO

a. Tan pronto se tenga conocimiento de un acto delictuoso, el personal policial designado se constituir en el lugar del suceso con la finalidad de confirmar lo ocurrido.

b. En el escenario del acto delictuoso el pesquisa har un reconocimiento de todo aquello que sea susceptible de ser apreciado por los sentidos y dispondr lo conveniente para llevar a cabo la etapa de inspecciones.

c. El Pesquisa debe orientar su investigacin a hechos concretos y reales debiendo verificar que estos se encuentren contemplados en la legislacin penal vigente. Para ello es conveniente proceder con calma, con tino y sin apresuramientos, no dejndose llevar por la rutina.

d. Cuando se tenga conocimiento del hecho por informaciones confidenciales, annimas o por informes de inteligencia, se debe proceder a la verificacin mediante la Inteligencia Operativa con el propsito de obtener evidencias o pruebas concretas, solo si se encuentran estas se proceder a la intervencin policial con participacin del Ministerio Pblico.

SEGUNDA SESION

III FASE DEL MGIP

DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS PRELIMINARES

EN LA ESCENA DEL DELITO

1. CONCEPTO

Conjunto de acciones que realiza el pesquisa, paralelas y/o simultaneas a la comprobacin de la existencia del delito, con la finalidad de reunir una serie de informaciones (tcnicas, testimoniales, entrevistas, etc). relativas al acto criminal que se ha suscitado, para lograr establecer la verdad de lo ocurrido.

2.IMPORTANCIAEsta actuacin policial tiene suma importancia porque permite evaluar e interpretar las pruebas de la comisin delictuosa, as como descubrir una serie de elementos orientados a la identidad de los responsables del acto criminoso y consecuentemente llegar a su esclarecimiento.

La realizacin adecuada de estas diligencias tiene por finalidad explotar al mximo toda informacin primigenia de la perpetracin del delito, as como la ocurrencia de indicios o evidencias que se encuentran en el escenario y reas adyacentes a ste, para su futura compulsacin y/o contrastacin con otras que fluyen del proceso investigatorio.

3.CONSIDERACIONES GENERALESa. El Pesquisa debe actuar con tino, serenidad e imparcialidad, de tal forma de no dejarse impresionar, sugestionar ni influenciar por la naturaleza del hecho, calidad del agraviado o personajes presentes en el escenario del delito.

b. El factor tiempo es sumamente importante para captar datos e informes, as como para reunir los indicios y evidencias de un delito, con la finalidad de poder actuarlos en su oportunidad.

c. No desestimar ninguna informacin por insignificante que sta sea.

d. Tomar apuntes concretos para compulsarlos con los obtenidos inicialmente y si es preciso verificar para convertirlos en inteligencia operativa.

e. Tener en consideracin que la escena del delito es "el rea donde se ha cometido el acto delictuoso ", asi como la porcin de sus alrededores es decir, incluye el rea adyacente a la escena misma.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO

1. LLEGADA A LA ESCENA

a. El pesquisa encargado de la investigacin, previamente deber hacer un examen panormico del lugar del crimen, tratando de grabar la mayor cantidad de detalles del toda el rea con el propsito de acumular los indicios mas significantes para su anlisis posterior.

b. E Pesquisa (responsable de la investigacin) indagar y tomar nota de lo siguiente:

(1)Hora del descubrimiento del acto delictuoso.

(2)Hora del aviso a la Polica.

(3)hora de inicio del aislamiento y proteccin de la escena.

(4)hora de llegada del personal de ITC; asimismo deber anotar:

(a)Condiciones atmosfricas del momento.

(b)Vas de posible acceso y huida.

(c)Situacin en que se encuentran stas;

(d) Otras circunstancias inherentes al delito

(5)Se plantear una serie de hiptesis sobre la comisin del delito en concordancia a su naturaleza.

(6)En las inmediaciones de la escena del crimen, el pesquisa recoger informacin y datos concernientes al delito, con la finalidad de tomar conocimiento de lo siguiente:

(a)Forma y circunstancias del acto criminal.

(b)Motivo o mvil del delito.

(c)Identidad del autor (es), cmplices, sospechosos, testigos, agraviados o personas que tengan alguna vinculacin con el delito cometido.

2. INGRESO A LA ESCENA

a. El Pesquisa ingresar a la escena para la verificacin del hecho delictuoso denunciado o que tuvo conocimiento, cuidando de no modificar, alterar o destruir los indicios que se encuentren.

b. Si comprobara que es un homicidio u otro hecho grave, comunicar de inmediato al Jefe de la Unidad y ste dispondr la comunicacin al Fiscal de turno competente si no estuviera presente.

c. Dispondr la intangibilidad de la escena y su inmediato aislamiento y proteccin.

d. Cumplir y har cumplir las consignas que aconseja la tcnica en estos casos, orientando a mantener el lugar del acto inalterable, hasta la llegada del personal autorizado para realizar la ITC.

e. Primordialmente, con los medios que tenga a su alcance, preservar las huellas, indicios o evidencias que se encuentren en el lugar del crimen.

3. PROTECCIN DE LA ESCENA

Esta diligencia policial conlleva a dos situaciones de vital importancia:

Primero.-Efectuar el "aislamiento de la escena", para evitar el acceso de personas no autorizadas que lo puedan invadir con el riesgo de alterar su situacin original.

Segundo.-Efectuar "la proteccin propiamente dicha" no solo del lugar del crimen, sino de las zonas adyacentes a l y referidas especficamente a los vestigios, indicios, huellas o evidencias que se encuentren, para lo cual el pesquisa encargado realizar las siguientes acciones:

(1)En campo abierto

(a)Colocar barreras u otros obstculos que rodean la escena o con personal policial que impida el ingreso de personas no autorizadas.

(b)Disponer un polica en el acceso principal que impida el ingreso de personas no autorizadas.

(c)De ser posible colocar vehculos en las vas de acceso a la escena, destinados a cumplir cualquier diligencia para su proteccin y/o comisiones cortas.

(d)Colocar durante la noche, linternas, lmparas o luces intermitentes en las esquinas y en los accesos a la escena.

(e)Proteger con los medios a su alcance, huellas o indicios de los agentes atmosfricos.

(f)Ingresar a la escena con las precauciones que la naturaleza del caso requiera.

(g)Evitar que los vehculos policiales superpongan las huellas de los neumticos sobre las que existan en las proximidades de la escena.

(h)En todo caso el Oficial encargado de la proteccin de la escena, desde su inicio hasta el trmino, cuidar rigurosamente la intangibilidad de la escena y el cumplimiento de las siguientes consignas:

Quines pueden ingresar a la escena.

Quines pueden recoger los indicios y evidencias.

Cmo preservar los indicios y evidencias

Qu diligencias investigatorias previas puede realizar.

Qu medios de comunicacin existe o puede establecer.

Quines pueden disponer la clausura permanente de la escena y con qu medios se va a realizar.

(2) En lugar cerrado

La proteccin de estos casos, no slo comprende la escena misma, sino las zonas adyacentes a sta y las vas de acceso o salida; sugirindose la adopcin de las siguientes medidas:

(a)colocar un hombre en la va de acceso, otro en las ventanas y otro en el techo.

(b)colocar un hombre en la zona inmediata a la escena y otro en parte exterior del local.

(c)Se adoptar las mismas medias precautorias que las utilizadas en el campo abierto, observndose particularmente lo siguiente:

1Cierre temporal del trnsito vehicular.

2Cuando se trata de edificios o locales pblicos de afluencia de personas, es conveniente facilitarles sus movimientos previa identificacin y las razones para ello.

3El encargado del control puede intervenir a cualquier persona que a su juicio muestre conocer los hechos o que se presuma puede entorpecer la investigacin y explique sus actitudes.

4Si no existiera una posibilidad slida de sospecha, es aconsejable vigilar discretamente sus movimientos.

5Si el Fiscal y/o el Juez Instructor considera necesario mantener invariable la escena durante varios das, se establecer un sistema de relevos para la proteccin del lugar.

6.En todo caso el pesquisa podr sugerir o recomendar al Fiscal la ampliacin de la apertura de la escena del delito.

IV UNIDAD

LA INSPECCION DE LA ESCENA DEL DELITO ITP

SETIMA SEMANA

(DEL 04 DIC AL 06 DIC 2007)

PRIMERA SESION

LA INSPECCION DE LA ESCENA DEL DELITO. CONCEPTO. IMPORTANCIA. DIFERENCIA Y SIMILITUD DE LA INSPECCION TECNICO POLICIAL (ITP) CON LA INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICO (ITC)

1.LA INSPECCION DE LA ESCENA DEL DELITO (CONCEPTO)

La Inspeccin Policial, como examen minucioso en la escena del delito, es nica en todo proceso investigatorio pero por razones de actividad especfica tiene dos aspectos, uno que lo hace el Oficial responsable del Caso y se denomina INSPECCION TECNICO POLICIAL (ITP) y otra que lo hace el Perito Criminalstico, se denomina INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICO (ITC), el primero lo hace desde el punto de vista policial y el segundo desde el Criminalstico.

Generalmente el primero en llegar a la escena del delito, es el polica del sector (quien se limita a proteger la escena), luego lo hace el Investigador Policial o responsable de la investigacin (que hace la ITP) y luego el Perito Criminalstico (que efecta la ITC).

a. INSPECCION TECNICO POLICIAL (ITP)Es el conjunto de diligencias o comprobaciones, inmediatas al conocimiento del acto delictivo, que el Investigador Policial practica directa y personalmente en el escenario del delito, con la finalidad de verificar objetivamente y desde el punto de vista tcnico, todo lo concerniente a la comisin del delito; esta labor recae sobre el Oficial responsable de la investigacin del delito.

b.INSPECCION TCNICO CRIMINALISTICO (ITC)

Es un conjunto de diligencias al conocimiento del acto delictuoso, practicadas directa y personalmente por especialistas en determinada rea de la Criminalstica (Medicina, Biologa, Balstica, Grafotcnia entre otros), en la escena del crimen, con la finalidad de buscar, encontrar, recoger e interpretar las huellas, indicios o evidencias que se hallarn y proporcionar al Investigador Policial, encargado del caso, la informacin y el asesoramiento tcnico-cientfico inherente al acto criminal que se investiga.

Sin embargo el Polica encargado de la investigacin, coordinar y/o dispondr, segn las circunstancias y la naturaleza del caso, se interprete por los especialistas cualquier huella, indicio o evidencia que se halle en la escena del delito, por insignificantes que stas sean.

Para un adecuado estudio analtico y posterior interpretacin de los indicios o evidencias que se recojan de la escena del crimen, estos deben de ser procesadas con auxilio de instrumentos ad-hoc en el Laboratorio de Criminalstica2. IMPORTANCIA

Resulta de suma importancia la realizacin de una buena inspeccin en la escena ya que esta si es efectuada cuidadosamente ms las informaciones obtenidas de los primeros interrogatorios, le permitir al Investigador Policial, haciendo uso de su razonamiento y formulndose las hiptesis del caso, que luego verificar o descartar, determinar el modus operandi, de o de los autores.

El personal de criminalstica que haya participado en las inspecciones proporcionar la informacin y asesoramiento tcnico cientfico al Investigador Policial, quien con lo apreciado al realizar la Inspeccin Tcnico Policial (ITP), evaluar, compulsar y constatar entre s los indicios y evidencias.

3. DIFERENCIA Y SIMILITUD DE LA ITP CON LA ITC

DIFERENCIAS

La ITP lo realiza el pesquisa, mientras que la ITC lo realiza los Peritos.

En la ITP, se emplean slo procedimientos netamente tcnicos, mientras que en la ITC, se emplea adems procedimientos cientficos.

Como resultado del la ITP, el pesquisa formula un Parte. Mientras que el perito formula un Dictamen Pericial.

Los peritos sustentan y ratifican sus Dictmenes periciales en un Tribunal; el pesquisa sustenta su investigacin plasmada en el atestado.

SIMILITUD

Ambos buscan la verdad de los hechos, identificar al autor, determinar el cmo ocurrieron los hechos.

Ambos se realizan en el lugar de los hechos.

Emplean la metodologa.

SEGUNDA SESION

LA ITP Y/O ITC. CONCEPTO. PERSONAL. EQUIPO. PROCEDIMIENTO OPERATIVO. INGRESO A LA ESCENA. METODOS DE OCUPACION DE LA ESCENA. EL METODO DE CUADROS. EL METODO LINEAL O DE PEINE. EL METODO DESCRIPTIVO. CROQUIS Y PLANIMETRIA. FOTOGRAFIA.

1.CONCEPTO

Es el conjunto de diligencias o comprobaciones, inmediatas al conocimiento del acto delictivo, que la autoridad policial practica directa y personalmente en el escenario del delito con la finalidad de verificar objetivamente y desde el punto de vista tcnico, todo lo concerniente a la comisin del delito; esta labor recae sobre el Oficial responsable de la investigacin del delito.

2.PERSONAL

- El Oficial encargado de la investigacin (Pesquisa)

-El RMP.

- Los Peritos de criminalistica.

- Un fotgrafo

3.EQUIPO

De los peritos:

-Lupa, linternas y cinta mtrica.

- Maletn para el revelado y recojo de huellas.

- Instrumental y reactivos para la deteccin y recojo de manchas biolgicas o sangre.

Del fotgrafo- Cmara de video y fotogrfica con lentes especiales de acercamiento, filmadoras, etc.

4.PROCEDIMIENTO OPERATIVO

Ingreso a la Escena

Antes de ingresar a la escena de los hechos, el Pesquisa, debe disponer que se tomen fotografas panormicas del edificio o local y de la escena misma.

En caso de haber indicios y evidencias importantes en las zonas adyacentes a la escena misma, se deber tomar las vistas fotogrficas correspondientes y dems se har un croquis de ella que posteriormente se perfeccionar con los datos obtenidos por la ITC.

Si se advierte la presencia de manchas, pisadas, el pesquisa deber ingresar a la escena con los pies enfundados o en todo caso avanzar sobre la punta de los pies cuidando de no alterar las existentes.

Evitar en lo posible rozar, tocar, sacudir o mover las especies que hallen en el interior.

Si la habitacin sta a oscuras, no buscar el interruptor a tientas, sino auxiliarse con una linterna, en todo caso accionarlo tomando las precauciones para no alterar las posibles huellas que pudieran existir.

No fumar en la escena del delito, ni dejar caer papeles ni especies de ninguna clase por insignificantes que stos sean.

Anotar o hacer notar las circunstancias generales que observe de primera intencin y escoger el mtodo de ocupacin de la escena adecuando al lugar.

5.METODOS DE OCUPACION DE LA ESCENA.

Mtodo de cuadrosa. Es apropiado para registrar un lugar cerrado.

b. Se divide la escena en cuadrantes y se le identifica con un nmero o letra.

c. Cada zona se le responsabiliza un miembro policial.

Mtodo lineal o peinea. Es adecuado para registrar en lugar abierto.

b. El personal policial de un extremo y en fila avanza en forma paralela y simultneame