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GUIA INFORMATIVA DE ASUNTOS LABORALES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO “siempre defendiendo y garantizando los derechos de los trabajadores mercantiles” SECRETARIA DE ASUNTOS GREMIALES Dirección Horario Teléfonos Fax Mail Web Colón 525 7:30 a 15 hs. de lunes a viernes (02281) 42.3355 (02281) 42.3355 [email protected] www.aecaazul.com.ar CONTACTOS CORRESPONSALIAS Chillar Cacharí Tapalqué Gral. Alvear (02281) 49.7191 (02281) 48.1157 (02283) 42.0917 (02344) 48.1523 SECRETARIA DE ASUNTOS GREMIALES

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GUIA INFORMATIVA DE ASUNTOS LABORALES PARA EMPLEADOS

DE COMERCIO

“siempre defendiendo y garantizando los derechos de los trabajadores mercantiles”

SECRETARIA DE ASUNTOS GREMIALES

DirecciónHorario

TeléfonosFaxMailWeb

Colón 5257:30 a 15 hs. de lunes a viernes(02281) 42.3355(02281) [email protected]

CONTACTOS

CORRESPONSALIAS

ChillarCacharí

TapalquéGral. Alvear

(02281) 49.7191(02281) 48.1157(02283) 42.0917(02344) 48.1523

SECRETARIA DE ASUNTOS GREMIALES

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La AECA cuenta con servicios permanentes de atención de asuntos laborales para los afiliados del sindicato.

¿Qué situaciones pueden motivar una denuncia laboral?Incumplimiento de las normas de trabajo, salud e higiene y seguridad

laboral. (Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 Empleados de Comercio. Ley 20.744. Ley de Contrato de Trabajo).

- Agrupamiento y categorías profesionales.- Liquidación y pago de haberes.- Trabajo no registrado en forma total o parcial.- Jornada de trabajo.- Licencias y permisos.- Salubridad, higiene y seguridad (condiciones de trabajo, falta de

elementos de protección personal, útiles y ropa de trabajo, etc.).- Trabajo infantil.- Violencia laboral.- Otros.

¿Con qué datos deben contar los denunciantes?- Motivo de la denuncia.- Nombre y razón social de la empresa denunciada.- Domicilio del lugar de trabajo y rubro o actividad a la que se dedica la

empresa.

¿Quiénes pueden realizar denuncias?El trabajador, el delegado gremial y/o cualquier persona física o

jurídica. En todos los casos se mantiene en reserva la identidad de los denunciantes.

¿Que servicios dispone el sindicato para una denuncia laboral?AECA dispone de una planilla de denuncia para completar con los

datos requeridos, al realizar la denuncia en el sindicato será atendido por el servicio de orientación y asesoramiento laboral al afiliado y también se dispondrá en caso de ser necesario, del servicio de atención y patrocinio jurídico gratuito.

SISTEMA DE DENUNCIAS LABORALES

Servicio de orientación y asesoramiento laboral. Se reciben consultas de vulneración de derechos laborales. Carga de planilla de consulta. Base de datos de consultas. Se realiza la orientación y asesoramiento al afiliado. Se generan Notificaciones a la patronal y/o al Ministerio de Trabajo. Se solicitan inspecciones laborales o conciliaciones laborales consensuadas (arreglo de partes).

Servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico. Se realiza el asesoramiento jurídico al afiliado. Se realiza la denuncia laboral. Patrocinio jurídico al afiliado. Se generan Notificaciones a la patronal y/o al Ministerio de Trabajo. Se solicitan inspecciones laborales, conciliaciones laborales obligatorias y juicios laborales. Seguimiento del expediente de la denuncia.

SERVICIOS DE ASUNTOSLABORALES DE AECA

Espacio de consulta y orientación por radio.

Programa radial “Ladran Sancho”. Columna en vivo a cargo del inspector laboral de AECA, sobre consultas y orientación de los derechos laborales de empleados de comercio. Jueves a las 11 hs, en Radio Fónica. FM 97.1 o en www.fonica.fmContacto: [email protected]

EL sistema de denuncias laborales es un servicio gratuito de la Asociación de Empleados de Comercio del Azul para sus afiliados, con el propósito de defender y proteger los derechos laborales vulnerados de los trabajadores mercantiles.

Las denuncias laborales por incumplimiento de normas relativas al trabajo, salud e higiene y seguridad laboral pueden realizarse personalmente en la Asociación de Empleados de Comercio del Azul (AECA) en el área de orientación y asesoramiento al afiliado de lunes a viernes de 7 a 15 hs, llamando al 02281-42.9911 o 42.3355 y/o consultando en la pág. web. Sección. Denuncias laborales.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ASUNTOS LABORALES

de los afiliados:

¿Cómo se si el recibo está bien liquidado?

En el recibo de sueldo se deben describir los haberes: sueldo básico, antigüedad, presentismo, SAC, hs extras, vacaciones y adicionales y también las deducciones: jubilación, obra social, ley 19032, seguro de vida obligatorio, cuota sindical, aportes con fines sindicales (art. 100) y FAECYS.

¿Cuál es mi jornada legal de trabajo?

La jornada legal en general está fijada en 8 hs. diarias y 48 hs. semanales, sin embargo la jornada diaria podrá extenderse hasta 9 horas diarias sin derecho a percepción de adicionales siempre que no se exceda la jornada semanal.

¿En qué período me puedo tomar las vacaciones?

Es el empleador el que debe conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y debe comunicarlo por escrito con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días.

¿Qué debo hacer ante una situación de despido?

Antes de firmar cualquier documento o liquidación se recomien-da concurrir al sindicato a fin de recibir asesoramiento del profesional del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito.

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¿Cuándo un trabajo se considera INSALUBRE?

Cuando implica una pérdida de la salud por malas condiciones laborales. En tal sentido el hecho de estar expuesto a determina-dos riesgos no significa que una tarea deba calificarse como insalubre, dado que es importante constatar en qué condiciones se trabaja y si se adoptan medidas preventivas a fin de lograr que los riesgos de exposición sean tolerables y dejar la calificación de insalubre a aquellos casos que a pesar de las medidas adoptadas afecten la salud del trabajador.

¿En un feriado nacional tengo obligación de trabajar?

No es obligatorio trabajar, en caso de hacerlo, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en forma habitual a su trabajo.

¿Qué debo hacer cuando estoy embarazada?

Comunicar inmediatamente a su empleador tal circunstancia por MEDIO FEHACIENTE, denunciando además fecha probable de parto determinada por un profesional. (Telegrama Laboral Gratuito)

¿Tengo algún tipo de protección si me despiden

durante el embarazo?

Si, la ley presume que todo despido producido dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto se produce por causa de embarazo (siempre que haya sido comunicado fehacientemente) y en tal supuesto corresponderá el pago de una indemnización adicional a la ordinaria, igual a 1 año de remuneración.

¿Cuánto dura la licencia por maternidad? ¿Es paga?

La licencia dura 90 días, divididos en 45 días antes del parto y 45 días posteriores, pudiendo optar la trabajadora por reducir la licencia preparto hasta un mínimo de 30 días. Durante ese período percibe una asignación de la seguridad social igual a la que percibía como remuneración.

¿Me pueden obligar a renunciar?

No, la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador. La renuncia hace caer la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES.

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Ley 20.744 - De Contrato de Trabajo.

Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75. Empleados de Comercio.

Ley 24.557 - Ley sobre Riesgo de Trabajo.

Ley 26.773 - Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ley Nacional 26.541 - (11 de noviembre del 2009). Día del empleado de comercio. 26 de septiembre.

Ley 21.329 - Feriados Nacionales. Decretos de feriados nacionales.

Ley 23.551 - Asociaciones Sindicales.

Ley 24.642 - Asociaciones Sindicales de Trabajadores.

Ley 24.642 - Jornada de Trabajo.

Ley 26.474 - Modificación Tiempo Parcial y Obra Social 100%.

Ley 26.476 - Régimen, Regularización Promoción y Protección del Empleo.

Ley 26.57.4 - Modificación del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ley 24013. - Ley Nacional de Empleo.

Ley 26.485. - Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Ley 23.451 - De aprobación de Convenio sobre Igualdad de Oportunidades y Trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades.

Ley 25.013, Capítulo II, Artículo 11. - Reforma Laboral: Introducción de la Figura de Despido Discriminatorio por Razón de Raza, Sexo o Religión.

Ley 25.674 - De Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).

Ley 24.716 - De Licencia para Trabajadoras madres de hijos con Síndrome de Down.

Ley N° 26.390 - De Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

Ley 24.314 - Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.

AGRUPAMIENTO Y CATEGORIAS PROFESIONALES

A los trabajadores mercantiles se les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:

Maestranza y servicios: Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas

atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada.

Administrativos:Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas

a la administración de la empresa.

Auxiliar:Se considera Personal Auxiliar a los trabajadores que con oficio o

práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, servicie de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos.

DERECHOS LABORALES

PROMOCION DE LOS DERECHOS DE

LOS TRABAJADORES DE COMERCIO

MARCO NORMATIVO NACIONAL

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Auxiliar especializado:Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con

conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen.

Ventas:Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen

en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación.

RÉGIMEN REMUNERATIVO

Los trabajadores mercantiles percibirán su remuneración mensual de acuerdo a la escala salarial vigente establecida por el convenio colectivo de trabajo (consultar escala salarial vigente).

Asignación complementaria.Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente

convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC)

Es el 50% de la mayor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Liquidación: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.

Incluye: Los períodos de enfermedad, accidente y vacaciones se considera tiempo trabajado.

DERECHOS JORNADA DE TRABAJO

La jornada laboral es de 8 horas diarias, la distribución de las horas de trabajo es decisión exclusiva del empleador.

HORAS EXTRAS

El empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas extras, un recargo del 50% del salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13hs, domingo y feriados.

DESCANSO SEMANAL

Está prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs. del día sábado hasta las 24 hs. del día siguiente, en caso que el trabajador preste servicios esos días, gozará de un descanso compensatorio o el pago de horas extras al 100%.

VACACIONES ANUALES

Las vacaciones se otorgan en el período que va del 1º de octubre al 30 de abril, se deben notificar con 45 días de anticipación. Se deben abonar en forma adelantada, es decir la retribución de las vacaciones deberá ser satisfecha el primer día de licencia.

Se pagan de acuerdo al siguiente cálculo: sueldo habitual dividido veinticinco (25) multiplicado por los días de vacaciones que corresponden.

La antigüedad para el período de vacaciones se fija según la que tenga el trabajador el 31 de diciembre del año que corresponda.

Hasta 5 años de antigüedad son 14 días.Más de 5 años y hasta 10 años, son 21 días.De 10 años a 20 años, son 28 días.Y más de 20 años, son 35 días corridos.

LICENCIAS ESPECIALES

Matrimonio: 12 días + 1 día de trámites prematrimoniales. Nacimiento de hijos: 2 días hábiles.Casamiento de hijos: 1 día.Fallecimiento de Familiares cónyuge, hijo, padre o hermanos: 4 días.Fallecimiento de Familiares abuelos, suegros, cuñados: 2 días.Donación de sangre: 1 día.Carga pública: la que se certifique.Mudanza: 2 días.Por estudio: secundario hasta 10 días anuales,universitario hasta 20 días anuales.Por cuidado de familiar directo enfermo: hasta un mes sin goce de sueldo.

LICENCIA POR MATERNIDAD

La asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido recibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente.

La licencia por maternidad son tres meses. Que normalmente son cuarenta y cinco (45) días antes del parto y cuarenta y cinco (45) posterior al mismo.

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A opción de la trabajadora puede tomar treinta días pre-parto y sesenta días post-parto. Para este caso debe comunicarlo por escrito antes del inicio de la licencia.

La trabajadora debe comunicar su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico, desde ese momento adquiere el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.

Si dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto fuera despedida, dará lugar al pago de una indemnización agravada.

LACTANCIA

Toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Se ha implementado el “SUAF” SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, mediante el cual el ANSES paga en forma directa las asignaciones.

Para ello el empleador debe presentar mensualmente ante la AFIP-DGI una Declaración Jurada que contiene la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones, para determinar el Derecho al cobro de las asignaciones familiares, la AFIP-DGI transmite ésta información al ANSES para que éste de la orden de pago al banco elegido por el empleador.

Ante cualquier inconveniente que se presente, el reclamo se debe efectuar en ANSES.

SEGUROS

El empleado de comercio dispone de dos Seguros de Vida obligatorios:1) Seguro colectivo de vida obligatorio. Decreto 1567/74 del Poder

Ejecutivo Nacional, denominado pacto social, que cubre únicamente el riesgo de MUERTE, la patronal abona íntegramente la prima.

2) Art. 97 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, cubre los riesgos: MUERTE inclusive suicidio e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, las dos terceras (2/3) partes de la prima la abona el empleador y el tercio (1/3) restante el trabajador.

La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro, hará directamente responsable al empleador frente al beneficiario.

Seguro de Retiro obligatorio: (LA ESTRELLA)

Es un Seguro de retiro, mediante el cual la patronal debe aportar en forma mensual y obligatoria el tres y medio por ciento (3,5%), la Disposición DNRT Nº 4701/91, incorporada al Convenio Colectivo Nº 130/75; este acuerdo en el

art. 3º impone al empleador realizar un aporte mensual equivalente al 3,5% del salario liquidado al trabajador comprendido en esa convención.- Vale decir, no se trata de una retención sobre el salario a cargo del dependiente y del que pueda disponer según su voluntad, sino de un “aporte” a cargo del principal, por lo tanto no corresponde sea descontado de la remuneración del operario.

Ahora bien, como hay empleados de comercio que son despedidos o renuncian a sus empleos antes de llegar a la jubilación y si la patronal efectuó los aportes pertinentes, pueden pedir el rescate de lo aportado.

En caso de jubilación del empleado, el mismo cobrara una renta mensual de por vida, de los aportes realizados del seguro de retiro.

RÉGIMEN DE RIESGO DE TRABAJO

Es uno de los componentes importantes del sistema de seguridad social. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riesgo en la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajos y de enfermedades profesionales.

Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgo de Trabajo, así como las ART, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos de trabajo.

Los trabajadores tienen el derecho a una reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

SUSPENSIONES

Las suspensiones se deben notificar por telegrama. Por cualquier problema que tenga no dude en acercarse al Sindicato.

DESEMPLEO

Todo trabajador en relación de dependencia que sea despedido y de acuerdo a su antigüedad tendrá derecho a la prestación por desempleo que consiste en un importe mensual, más las asignaciones familiares, obra social y sindicalización, que le correspondan por los siguientes períodos:

ANTIGÜEDAD / DURACION DE LAS PRESTACIONESDe 12 a 23 meses: 4 cuotasDe 24 a 35 meses: 8 cuotas36 meses: 12 cuotasPara mayor información hay que concurrir al ANSES.Este subsidio es únicamente para el trabajador despedido, no así para el

que renuncia por propia voluntad.