Sesion nº 09

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CAPACITADOR: HECTOR VILLAJUAN MORY E-mail: [email protected] Celular: 99-555-9474 ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA Tema: CURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO I Sesión Nº 09 REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

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Page 1: Sesion nº 09

CAPACITADOR: HECTOR VILLAJUAN MORYE-mail: [email protected]: 99-555-9474

ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA

Tema:

CURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO I

Sesión Nº 09

REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

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APRENDIZAJE ESPERADO:

ARGUMENTA A PARTIR DE CASUÍSTICAS SOBRE ELRÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.

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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

CASTAN TOBEÑAS, considera que es el conjunto de bienesque delimitan los intereses pecuniarios que derivan del matrimonio, ya sea en las relaciones de los cónyuges entre sí, ya sea en sus relaciones con terceros.Cualquiera sea el régimen adoptado, ambos cónyuges están obligados a contribuir con el sostenimiento del hogar.El silencio de los cónyuges hace presumir iure et de iure que se ha elegido el régimen de sociedad de gananciales.Si los cónyuges adoptan por el régimen de separación de bienes deben cumplir la formalidad de realizarlo mediante el otorgamiento de una escritura pública y su inscripción en el registro personal.

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REGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Es un régimen patrimonial en el cual se distinguen los bienes propios de cada cónyuge y los bienes de la sociedad adquiridos por uno u otro durante el matrimonio.

La sociedad de gananciales que recoge el Código Civil es un régimen de comunidad parcial o relativa, toda vez queno todos los bienes y deudas se vuelven comunes, sino que coexisten bienes y deudas propias y comunes.

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RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

Este régimen se caracteriza porque cada uno de los cónyuges tiene patrimonio propio, de manera que no existe unión o confusión de los patrimonios de los cónyuges, porque los mismos están separados entre sí.

Cada cónyuge es propietario de lo suyo y afronta el pago de sus obligaciones.

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LA PATRIA POTESTAD

Es el derecho y deber que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores de edad.CARACTERÍSTICAS:

a) Reconocimiento constitucional. El artículo 6º de la Constitución Política del Perú consagra como deber y derecho de los padres el alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.

b) Es un derecho personalísimo. Porque las facultades propias de la patria potestad únicamente pueden ser ejercidas por los progenitores. Por tal razón, los acreedoresde éstos no pueden subrogarse sus derechos personales o patrimoniales inherentes a la patria potestad; así como tampoco los padres pueden disponer a favor de terceros los derechos vinculados a la patria potestad.

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c) Es de orden público. Por cuanto los convenios que celebren los progenitores, dirigidos a disminuir o alterar de algún modo la normatividad atinente a la patria potestad, son nulos de pleno derecho.

d) Es intransferible. Porque al originarse la patria potestad del hecho biológico de la paternidad o de la maternidad, ninguna de éstas es susceptible de transmisión.

e) Es irrenunciable. Las normas que regulan la patria potestad son de orden público. Esta categoría legal hace que no se pueda renunciar a la patria potestad. Cualquier renuncia a la patria potestad contenida en convenciones de los padres o del menor con un tercero es nula.

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f) Es unipersonal e indivisible. Porque cada uno de los padres ejerce la patria potestad de manera individual. El ejercicio de uno de los padres no excluye el del otro, salvo los casos en que uno de ellos es privado o suspendido de la patria potestad. Además, no es ejercida conjuntamente: Las decisiones y actos de uno de los padres son perfectamente válidos, no se necesita el concurso de ambos para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que constituyen la patria potestad.g) Es temporal. Culmina cuando el hijo cumple la mayoría de edad, o antes de cumplirla, siempre que contraiga matrimonio u obtenga título oficial que lo autorice para ejercer una profesión u oficio.h) Es imprescriptible. Toda pretensión que se derive de una relación jurídico familiar propio de la patria potestad no termina por prescripción.

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SEGÚN EL CODIGO CIVIL

Articulo 419º.- Ejercicio conjunto de la patria potestad

La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.

PATRIA POTESTAD

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Articulo 423º.- Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestad

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.(*)4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación.(*)5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil.7.- Administrar los bienes de sus hijos.8.- Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos se esta a lo dispuesto en el articulo 1004.

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LA TUTELA

Es una institución del Derecho de Familia formada por el conjunto de derechos y obligaciones que la ley confiere a un tercero para que cuide de la persona y de los bienes de un menor de edad que no se encuentra sujeto a la patria potestad.

INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO

Artículo 502.- Finalidad de la tutelaAl menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.

CÓDIGO CIVIL (Decreto Legislativo Nº 295 – 25/07/1984)

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Artículo 503.- Facultades para nombrar tutor

Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:1.- El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.2.- El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.3.-Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutornombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.

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Artículo 504.- Nombramiento de tutor por uno de los padresSi uno de los padres fuere incapaz, valdrá el nombramiento de tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.

Artículo 505.- Pluralidad de tutoresSi fueren nombrados dos o más tutores en testamento o por escritura pública, el cargo será desempeñado en el orden del nombramiento, salvo disposición contraria. En este último caso,si el instituyente no hubiera establecido el modo de ejercer las atribuciones de la tutela, ésta será mancomunada.

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Artículo 526.- Deberes del tutor

El tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de éste y proteger y defender su persona.Estos deberes se rigen por las disposiciones relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia del consejo de familia.Cuando el menor carezca de bienes o éstos no sean suficientes, el tutor demandará el pago de una pensión alimenticia.

Artículo 549.- Fin de la tutelaLa tutela se acaba:1.- Por la muerte del menor.2.- Por llegar el menor a los dieciocho años.3.- Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46.4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580.5.- Por ingresar el menor bajo la patria potestad.

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Artículo 550.- Causales de extinción del cargo del tutor

El cargo de tutor cesa :

1.- Por muerte del tutor.2.- Por la aceptación de su renuncia.3.- Por la declaración de quiebra.4.- Por la no ratificación.5.- Por su remoción.

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CURATELA

La curatela es una institución del Derecho de Familia cuyo fin radica en el cuidado de la persona y de los bienes de los mayores de edad incapaces.

Artículo 564.- Personas sujetas a curatelaEstán sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8.Artículo 565.- Fines de la curatelaLa curatela se instituye para:1.- Los incapaces mayores de edad.2.- La administración de bienes.3.- Asuntos determinados.

CÓDIGO CIVIL (Decreto Legislativo Nº 295 – 25/07/1984)

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