Sancion Por No Efectuar Retencion o Percepcion

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Santo Domingo 306 – A “Galerías Real” Of. 409-411 Teléfono: 054-215621 www.asesoricontable.galeon.com – www. asesoramientoconta.wix.com/asesoramiento CENTRO DE CAPACITACION & ASESORAMIENTO CONTABLE, TRIBUTARIA, LABORAL E INTEGRADOS S.A.C. ¿Cuál es la sanción por no efectuar las Retenciones o Percepciones establecidas por ley? 1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, el no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Como se desprende de lo anterior, esta infracción sanciona al contribuyente que estando obligado, por tener la calidad de agente de retención o percepción, no efectúa las retenciones o percepciones establecidas por ley. Sin embargo, si el contribuyente que no efectuó la retención o percepción cumple con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias prescritas por las normas legales vigentes, el mismo quedará librado de la infracción. 2. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN La presente infracción se configura en el momento en el cual el agente de retención o percepción no efectúa las retenciones o percepciones que por ley u otra norma se encuentra obligado. Dentro de este contexto, el agente de retención o percepción puede corregir una omisión de su obligación de retener o percibir, frente a una operación gravada con el Impuesto respectivo, siempre que lo lleve a cabo como máximo hasta la fecha de vencimiento del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 3. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN De acuerdo al Código Tributario, la infracción en análisis está sujeta a las siguientes sanciones: INFRACCIÓN DETALLE TABLA I TABLA II TABLA III Numeral 13, Articulo 177º C.T. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. 50% del tributo no retenido o no percibido 50% del tributo No retenido o no percibido 50% del tributo No retenido o no percibido En donde:

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¿Cuál es la sanción por no efectuar las Retenciones o

Percepciones establecidas por ley?

1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, el no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Como se desprende de lo anterior, esta infracción sanciona al contribuyente que estando obligado, por tener la calidad de agente de retención o percepción, no efectúa las retenciones o percepciones establecidas por ley. Sin embargo, si el contribuyente que no efectuó la retención o percepción cumple con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias prescritas por las normas legales vigentes, el mismo quedará librado de la infracción. 2. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN La presente infracción se configura en el momento en el cual el agente de retención o percepción no efectúa las retenciones o percepciones que por ley u otra norma se encuentra obligado. Dentro de este contexto, el agente de retención o percepción puede corregir una omisión de su obligación de retener o percibir, frente a una operación gravada con el Impuesto respectivo, siempre que lo lleve a cabo como máximo hasta la fecha de vencimiento del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 3. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN De acuerdo al Código Tributario, la infracción en análisis está sujeta a las siguientes sanciones:

INFRACCIÓN DETALLE TABLA

I

TABLA

II

TABLA

III

Numeral 13,

Articulo 177º

C.T.

No efectuar las

retenciones o

percepciones

establecidas por

ley, salvo que el

agente de retención o

percepción hubiera

cumplido con efectuar

el pago del tributo

que debió retener o

percibir dentro de los

plazos establecidos.

50% del tributo

no retenido o no

percibido

50% del tributo

No retenido

o no percibido

50% del tributo

No retenido o no

percibido

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TABLA I Personas y entidades generadoras de rentas de tercera

categoría.

TABLA II

Personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría,

pesonas acogidas al Régimen especial de renta (RER) y

otras personas y entidades no

incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable.

TABLA III Personas que se encuentran en el Nuevo RUS.

4. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD El Régimen de Gradualidad aplicable a esta infracción es el siguiente: (Ver Tabla 1)

APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1: NO CUMPLIR CON EFECTUAR LAS RETENCIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS La empresa “LOS ROSALES” S.A., con RUC Nº 20182349625, ubicada en el Régimen General del Impuesto a la Renta, no cumplió con efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría a uno de sus trabajadores en el período tributario: Noviembre 2011 (vencimiento: 13.12.2011); la retención mensual del trabajador asciende a S/. 280. El contribuyente va a cumplir con regularizar la omisión y pagar la multa correspondiente el 13.01.2012. Nos consulta, ¿Cuál es el monto de la multa y el monto de retención por regularizar a dicha fecha? SOLUCIÓN: Como se observa en el presente caso, el contribuyente ha cometido la infracción tipificada en el numeral 13) del artículo 177º del Código Tributario referente a: No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo retenido o percibido dentro de los plazos establecidos. Dicha infracción es sancionada con una multa equivalente al 50% del monto no retenido, la cual se calcula de la siguiente forma: DETERMINACIÓN DE LA MULTA

Multa 50% del tributo no retenido Multa 50% de S/. 280 Multa S/. 140

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Notas (1)

Es la Regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto, la cual puede ser voluntaria o inducida. (2)

Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, más los intereses generados. (3)

El Artículo 106° del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. Por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Es importante tener en cuenta que de acuerdo a lo normado en las Notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT, cuando se determinen en función del tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto anotado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia, con excepción de los Ingresos Netos. De ser así, tendríamos lo siguiente:

Multa Mínima 5% de la UIT Multa Mínima 5% de S/. 3,600 Multa Mínima S/. 180

Comparando el monto de la Multa (S/. 140) y el de la Multa Mínima (S/. 180), la multa a aplicar sería el monto mayor, es decir, S/. 180.

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En el presente caso, en aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), como el contribuyente no ha recibido ninguna notificación de la SUNAT, en la que le comunican que ha incurrido en infracción, va a subsanar la infracción en forma voluntaria, presentando la rectificatoria del PDT Nº 601, declarando y pagando la retención no efectuada y pagando la multa correspondiente, podrá aplicar la rebaja del 90%. DETERMINACIÓN DE LA MULTA REBAJADA

Multa (No menor al 5% de la UIT) S/. 180 Rebaja: 90% (162) Multa rebajada S/. 18

Al monto de la multa rebajada, se le deberá agregar los intereses moratorios, los cuales serán calculados considerando la fecha de comisión de la infracción (14.12.2011) hasta la fecha de pago de la multa (13.01.2012). MULTA REBAJADA ACTUALIZADA AL 13.01.2012

Multa rebajada S/.18 Intereses (1.24%)

(a) 1 Multa rebajada al 13.01.2012 S/. 19

(a) Del 14.12.2011 al 13.01.2012 = 31 días X 0.04% = 1.24%. Para el pago de la Multa Rebajada, deberá utilizarse la Guía de Pagos Varios:

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Cabe mencionar que adicionalmente al pago de la multa, la empresa debe pagar el tributo no retenido, al cual habría que agregarle los intereses: DEUDA TRIBUTARIA AL 13.01.2012

Retención por rentas de quinta categoría S/. 280 Intereses (1.24%)

(a) 3 Retención por rentas de quinta categoría al 13.01.2012 S/. 283

(a) Del 14.12.2011 al 13.01.2012 = 31 días X 0.04% = 1.24% Para el pago de la Retención por Renta de Quinta Categoría, debería utilizarse el PDT Nº 601, caso contrario Guía de Pagos Varios:

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IMPORTANTE Recordemos que si el contribuyente al darse cuenta del error cometido (No retención del tributo), cancela el monto de la Retención No Realizada, dentro del plazo de presentación del PDT Nº 601, no se incurriría en la infracción antes señalada y por tanto evitaría el pago de la multa respectiva. CASO Nº 2: NO CUMPLIR CON EFECTUAR LAS RETENCIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, SIENDO NOTIFICADO POR SUNAT La empresa “LOS DORADOS” S.A., con RUC Nº 20235846780, ubicada en el Régimen General del Impuesto a la Renta, no ha efectuado la Retención por rentas de cuarta categoría de su asesor legal, cancelando el íntegro de su Recibo por Honorarios el 23.11.2011 por un monto de S/. 4,600, siendo el monto de la retención S/. 460. El contribuyente ha recibido una Notificación de la SUNAT, en la que le indica que ha incurrido en infracción y le dan un plazo para su regularización, hasta el 13.01.2012. Nos consulta ¿A cuánto asciende el monto de la multa y de la retención, si va a cancelarlas el 11.01.2012. SOLUCIÓN: El hecho de no cumplir con retener un tributo, estando obligado a ello, conlleva la generación de la infracción tipificada en el numeral 13) del artículo 177º del Código Tributario por: No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, la cual es sancionada con una multa equivalente al 50% del monto no retenido. En este caso, la sanción se calcula de la siguiente forma: DETERMINACIÓN DE LA MULTA

Multa 50% del tributo no retenido

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Multa 50% de S/. 460 Multa S/. 230

En este caso, es importante mencionar que de acuerdo a lo normado en las Notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT, cuando se determinen en función del tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto anotado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia, con excepción de los Ingresos Netos.

Multa Mínima 5% de la UIT Multa Mínima 5% de S/. 3 600 Multa Mínima S/. 180

Comparando el monto de la Multa (S/. 230) y de la Multa Mínima (S/. 180), la multa a aplicar sería el monto mayor, es decir, S/. 230.

En aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), como el contribuyente ha recibido notificación de la SUNAT, en la que le comunican que ha incurrido en infracción, va subsanar la infracción en forma inducida:

En este caso, como el contribuyente va cumplir con subsanar la infracción y va cancelar la multa, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, tiene derecho a aplicar la rebaja del 70%.

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DETERMINACIÓN DE LA MULTA REBAJADA

Multa S/. 230 Rebaja: 70% (161)

Multa rebajada S/. 69 Al monto de la multa rebajada, se le deberá agregar los intereses moratorios, los cuales serán calculados considerando la fecha de comisión de la infracción (21.12.2011), fecha después del vencimiento del período tributario: Noviembre 2011, hasta la fecha de pago de la multa (11.01.2012). MULTA REBAJADA ACTUALIZADA AL 11.01.2012

Multa rebajada S/. 69 Intereses (0.88%)

(b) 1 Multa rebajada al 11.01.2012 S/. 70

b) Del 21.12.2011 al 11.01.2012 = 22 días X 0.04% = 0.88%. Para el pago de la Multa Rebajada debería utilizarse la Guía de Pagos Varios:

Cabe mencionar que adicionalmente al pago de la multa, el contribuyente deberá pagar la retención no realizada más los intereses moratiorios, la que se determinará de acuerdo a lo siguiente:

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DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA AL 11.01.2012

Retención por rentas de cuarta categoría S/. 460 Intereses (0.88%)

(b) 4 Retención por rentas de cuarta categoría al 11.01.2012 S/. 464

(b)

Del 21.12.2011 al 11.01.2012 = 22 días X 0.04% = 0.88%. Para el pago de la Retención por Renta de Quinta Categoría, debería utilizarse el PDT Nº 601, caso contrario Guía de Pagos Varios:

IMPORTANTE Recordemos que si el contribuyente al darse cuenta del error cometido (no retención del tributo), cancela el monto de la Retención No Aplicada, dentro del plazo de presentación del PDT Nº 601, no se hubiera cometido la infracción señalada y por tanto evitaría el pago de la multa respectiva.