AREA TRIBUTARIA(Retencion Percepcion Detraccion

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 ARE A TRIB UTA RIA Documento web de Detracciones Retenciones y Percepciones  Secti on Unica Detra ccion es Reten cione s Perce pcion es Servi cios Digit ales y su Tribu tació n ÍNDICE 6783 4953 2612 3299  INTRODUCCIÓN 1.  NACIMIENTO D E LA OBLIGACI ÓN TRIBUTARIA  1.1 EN LA VENTA DE BIENES  1.2 EN EL RETIRO DE BIENES  1.3 EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS  1.4 EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN  1.5 EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES  1.6 EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES  2. SUJETOS DEL IMPUESTO  2.1 CONTRIBUYENTES  2.2 RESPONSABLES SOLIDARIOS  3. TASA DEL IMPUESTO  3.1 IMPUESTO BRUTO  3.2 CRÉDITO FISCAL  4. REGIMENES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS  4.1. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SISTEMA DE DETRACCIÓN IGV) 1. LEGALIZACIÓN 2. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE DETRACCIONES?  3. MECANISMO DE DETRACCIÓN  4. GRÁFICO DEL MECANISMO DE DETRACCIÓN  5. ¿QUÉ BIENES Y SERVICIOS ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA? 6. NUEVO PORCENTAJE MÁXIMO DE DETRACCIÓN  7. SANCIONES 8. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE NO REALIZAR LA DETRACCIÓN? 

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Secti

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pcion

es

Servi

cios

Digit

ales y

su

Tribu

tació

n

ÍNDICE 6783 4953 2612 3299 

INTRODUCCIÓN 

1.  NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  

1.1 EN LA VENTA DE BIENES 

1.2 EN EL RETIRO DE BIENES 

1.3 EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 

1.4 EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 

1.5 EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES 

1.6 EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES 

2. SUJETOS DEL IMPUESTO 

2.1 CONTRIBUYENTES 

2.2 RESPONSABLES SOLIDARIOS 3. TASA DEL IMPUESTO 

3.1 IMPUESTO BRUTO 

3.2 CRÉDITO FISCAL 

4. REGIMENES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 

4.1. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONESTRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL(SISTEMA DE DETRACCIÓN – IGV) 1. LEGALIZACIÓN2. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE DETRACCIONES? 

3. MECANISMO DE DETRACCIÓN 

4. GRÁFICO DEL MECANISMO DE DETRACCIÓN 

5. ¿QUÉ BIENES Y SERVICIOS ESTÁNCOMPRENDIDOS EN EL SISTEMA?

6. NUEVO PORCENTAJE MÁXIMO DE DETRACCIÓN 7. SANCIONES 

8. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE NO REALIZARLA DETRACCIÓN? 

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9. PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMORECAUDACIÓN 

10. PREGUNTAS GENERALES 11. CASOS ESPECIALES DE DETRACCIÓN 

12. CASOS PRÁCTICOS 

5. REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV  

1. LEGALIZACIÓN2. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE RETENCIONES? 

3. ¿CUÁL ES LA TASA DE LA RETENCIÓN? 4. GRÁFICO DEL MECANISMO DE RETENCIÓN DEL IGV 

5. PRINCIPALES CONCEPTOS DEL SISTEMA 6. ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN? 

7. ¿CUÁNDO NO SE APLICA EL RÉGIMEN DE RETENCIONESDEL IGV? 

8. COMPROBANTES DE RETENCIÓN – REQUISITOS MÍNIMOS 9. ¿QUÉ TIPO DE CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL

DEBE LLEVAR EL AGENTE DE RETENCIÓN Y ELPROVEEDOR? 

10. ¿PARA EL RÉGIMEN DE RETENCIONES EL IGV CUANDOSE CONSIDERA QUE SE REALIZADO EL PAGO?

11. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DERETENCIÓN Y PROVEEDORES. 

12. CASOS PRACTICOS 13. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE

RETENCIÓN Y PROVEEDORES. 

6. COMPARACIÓN ENTRE DETRACCIONES Y RETENCIONES 

7. REGIMEN DE PERCEPCIONES 

1. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE PERCEPCIONES? 2. TIPOS DE REGIMENES DE RETENCIONES 3. OBJETIVO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 4.  AGENTES ECONÓMICOS EN LA CADENA DE

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES. 5. PRINCIPALES CONCEPTOS DEL SISTEMA 6. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA 7.  GRÁFICO DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA

PERCEPCIÓN 

8. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN 

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9. APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN 

10. CASOS PRÁCTICOS DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INTRODUCCIÓN 

El Impuesto General a las Ventas es a la fecha,quizá, el tributo más importante en el ámbitonacional porque: 

 Impuesto que grava la venta al por menor y mayor dela mayor parte de bienes y servicios en funcióndel valor del producto vendido, es decir unporcentaje, el cual actualmente es de 19%. Es unaobligación del comprador, siendo el vendedor unmero intermediario entre éste y el ente recaudador(SUNAT). 

 El IGV es el tributo que los compradores pagamosdiariamente a quienes nos venden bienes o prestanservicios, siendo responsabilidad de estos últimosabonar al Fisco dicho tributo en calidad decontribuyentes.

 Este Impuesto grava únicamente el valor agregado encada etapa de la producción y circulación debienes y servicios, permitiendo la deducción del

impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que sedenomina crédito fiscal. 

 Grava la transferencia de bienes y la prestación deservicios en el país, con lo que incidedirectamente en los precios relativos de losmismos, así como en la economía nacional y en elcomercio internacional.

 El Impuesto General a las Ventas representa para el

Estado un extraordinario recurso financiero, pueses el impuesto con mayor recaudación en el país. 

 Entre las diversas operaciones no gravadas condicho impuesto, podemos mencionar la exportaciónde bienes y servicios y la transferencia de bienescon motivo de la reorganización de empresas. 

1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 

1.1 EN LA VENTA DE BIENES 

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CASO PRÁCTICO: 

Juan Pérez compra un electrodoméstico en “Hiraoka

S.A.”, celebrando el contrato respectivo con fecha

15 de octubre. El 18 de octubre Juan recibe unacomunicación de “Hiraoka S.A.” en la que le señalanque el bien está a su disposición para el recojorespectivo. Juan recoge su artefacto el 21 deoctubre, fecha en las que también le entregan elcomprobante respectivo. Juan pagará su deuda en 12cómodas cuotas mensuales. 

¿Cuándo se origina la obligación tributaria? 

La norma establece que la obligación tributaria seorigina: 

En la fecha en que se emite el comprobante de pago o

en la fecha en que se entregue el bien, lo queocurra primero. Asimismo establece que se entiendepor fecha de entrega del bien, aquélla en la cual elbien queda a disposición del adquirente. 

En tal sentido, la fecha de nacimiento de laobligación será el 18 de octubre, es decir, la fechade puesta a disposición del bien. 

Para comprender el sentido de esta disposición, debe

señalarse que en la legislación civil, la

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transferencia de propiedad de los bienes muebles se

realiza con la entrega del bien. En tal sentido, es

coherente que el legislador tributario establezca

como hipótesis para el nacimiento de la obligación,la entrega de éste. 

a) Naves y aeronaves. 

Tratándose de naves y aeronaves, la obligación se

origina en la fecha en que se suscribe el

correspondiente contrato. 

Con el fin de comprender el sentido de esta

disposición, debe recordarse que para la legislación

civil, las naves y aeronaves son inmuebles y la

transferencia de propiedad de este inmueble se

verifica con el acuerdo de las partes, el que

normalmente se materializa a través de la

suscripción de un documento contractual.

De tal modo, la hipótesis para el nacimiento de la

obligación tributaria establecida por el legislador,

resulta coherente con las disposiciones del derechocomún. 

b)Derechos. 

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La obligación tributaria también se origina: 

Tratándose de la venta de signos distintivos,

invenciones, derechos de autor, de llave y

similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en

el contrato y por los montos establecidos; en la

fecha en que se perciba el ingreso, sea total o

parcial; o cuando se emite el comprobante de pago lo

que ocurra primero.

Se entiende por fecha en que se percibe un ingreso o

retribución, la del pago o puesta a disposición dela contraprestación pactada, la fecha de vencimiento

o aquélla en la cual se haga efectivo un documento

de crédito, lo que ocurra primero. 

Para la legislación civil los derechos señalados por

la norma, constituyen bienes muebles, lo que lleva a

pensar como momento para el nacimiento de la

obligación tributaria, el de su entrega. Sin

embargo, estos derechos no pueden ser “entregados”

como un artefacto o mueble cualquiera, por lo que el

legislador no ha creído conveniente fijar como

circunstancia la prestación del que otorga el

derecho, sino la prestación del que recibe: el pago. 

Es por ello, que la hipótesis de nacimiento de la

obligación tributaria se establece con el ingreso,

puesta a disposición o fecha de vencimiento del

pago, fijándose además la emisión del comprobante

por corresponder a la obligación formal tributaria. 

c) Comisión yConsignación. 

La obligación tributaria también se origina: 

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En la entrega de bienes a comisionistas, cuando

éstos vendan los referidos bienes a terceros en una

sola operación de Venta. 

En caso de entrega de bienes en consignación, cuando

el consignatario vende los mencionados bienes,

perfeccionándose en dicho momento, dos operaciones

de venta. 

1.2 EN EL RETIRO DE BIENES 

La obligación tributaria se origina en la fecha del

retiro del bien o en la fecha en que se emita el

comprobante de pago, lo que ocurra primero. 

Se entiende por fecha de retiro de un bien la del

documento que acredite la salida o consumo del bien

(Art. 3° inc. b del Reglamento del IGV). 

1.3 EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 

La obligación tributaria se origina: 

 En la fecha en que se emite el comprobante de pago

o en la fecha en que se percibe la retribución, loque ocurra primero. 

  Tratándose de servicios de suministro de energía

eléctrica, agua potable y servicios finales

telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de

percepción del ingreso o en la fecha del

vencimiento del plazo para el pago del servicio,

lo que ocurra primero. 

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  En caso de utilización de servicios prestados por

no domiciliados, la obligación nace en la fecha en

que se anote el comprobante de pago en el registro

de compras o en la fecha en que se pague laretribución, lo que ocurra primero. 

  En los casos de servicios prestados por

establecimientos de hospedaje, la obligación

tributaria nacerá con la percepción del ingreso,

inclusive cuando éste tenga la calidad de

depósito, garantía, arras o similares (Art. 3°

numeral 3 del Reglamento del IGV D.S. 029-94-EF,

 modificado por D.S. 136-96-EF). 

  En los casos de prestación o utilización de

servicios la obligación tributaria nace en el

momento y por el monto que se percibe. 

1.4 EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 

La obligación nace en la fecha de emisión del

comprobante de pago o en la fecha de percepción del

ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra

primero, sea éste por concepto de adelanto, de

valorización periódica, por avance de obra o los

saldos respectivos, inclusive cuando se le denomine

arras (Cosa que se da como prenda o señal en algún

contrato o concierto). 

Tratándose de arras de retractación, la obligación

tributaria nace cuando éstas superen el 15% del

valor total de la construcción. 

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1.5 EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES 

La obligación nace en la fecha de percepción del

ingreso, respecto del monto que se perciba, sea

parcial o total, inclusive cuando se le denomine

arras. 

Tratándose de arras de retractación, la obligación

tributaria nace cuando éstas superen el 15% delvalor total del inmueble. En todos los casos las

arras confirmatorias se encuentran gravadas con el

impuesto. 

1.6 EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES 

La obligación tributaria se origina en la fecha en

que se solicita el despacho a consumo de los bienes. 

El despacho a consumo es un trámite por el que se

solicita la internación de un bien. Se lleva a cabo

mediante la numeración de la Declaración Única de

 Aduanas (DUA). 

Tratándose de importación o admisión temporal de

bienes, en la fecha en que se produzca cualquier

hecho que la convierta en definitiva. 

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2. SUJETOS DEL IMPUESTO 

SUJETOS DEL IMPUESTO :

Las empresas, entidades o personas que realicoperación gravada y trasladen el impuesto en cualqulas etapas de la cadena de producción o comercialiaplicándolo y pagándolo sobre el valor agregado eetapa, son consideradas sujetos del impuesto,calidad de contribuyentes o de responsables solidartodos los casos que la Ley señala, tienen la obligadeclarar y pagar el impuesto en los plazos estabpor la SUNAT. No obstante, cabe indicar que el IGeneral a la Ventas es asumido por el consumidor ofinal, al momento de cancelar el precio de ventabien o servicio. 

2.1 CONTRIBUYENTES 

a) Las personas naturales, jurídicas, sociedades

conyugales que ejerzan la opción prevista en la

legislación del Impuesto a la Renta, sucesiones

indivisas, sociedades irregulares, patrimonios

fideicometidos de sociedades titulizadoras, los

fondos mutuos de inversión en valores y los fondos

de inversión, que realicen actividad empresarial. 

b) También son contribuyentes, la comunidad de

bienes, los consorcios, joint ventures u otras

formas de contratos de colaboración empresarial, que

lleven contabilidad independiente. 

Se entiende por Contratos de Colaboración

Empresarial a los contratos de carácter asociativo

celebrados entre dos o más empresas, en los que las

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prestaciones de las partes sean destinadas a la

realización de un negocio o actividad empresarial

común, excluyendo a la asociación en participación y

similares. 

c) Las personas naturales o jurídicas que no

desarrollan actividad empresarial, pero que

habitualmente realizan operaciones comprendidas

dentro del ámbito de aplicación del IGV. 

 CASO PRACTICO 

En el caso de algunas asociaciones sin fines delucro. Por ejemplo, una asociación para lainvestigación de la fecundación in vitro, quien apesar de no desarrollar actividad empresarial,regularmente (habitualmente) organiza seminarios dedivulgación científica, por los que cobra una sumade dinero a cada participante, estará afectorespecto de estos ingresos al IGV. 

La calificación de habitualidad será determinada por

la SUNAT, tomando como referencia la naturaleza, el

monto o la frecuencia de las operaciones. 

2.2 RESPONSABLES SOLIDARIOS 

Son sujetos del Impuesto en calidad de responsables

solidarios: 

a)  El comprador de bienes, cuando el vendedor no

tenga domicilio en el país. 

b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y en

general los que vendan o subasten bienes por

cuenta de terceros, siempre que estén obligados a

llevar contabilidad completa según las normas

vigentes. 

c)  Las personas naturales, las sociedades u otras

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personas jurídicas, instituciones y entidades

públicas o privadas que sean designadas por Ley,

Decreto Supremo o por Resolución de

Superintendencia como agentes de retención opercepción del impuesto, de acuerdo lo

establecido en el Artículo 10° del Código

Tributario. Aduanas en las operaciones de

importación así como las empresas productoras o

comercializadoras de los combustibles derivados

del petróleo, podrán ser designadas por Decreto

Supremo o por Resolución de Superintendencia como

agentes de percepción del impuesto que causarán

los importadores o adquirentes en las operaciones

posteriores. 

Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las

retenciones o percepciones correspondientes. 

Las retenciones o percepciones se efectuarán en

la oportunidad, forma, plazos y condiciones que

establezca la SUNAT. 

d) En el caso de los coaseguros, la empresa que las

otras coaseguradoras designen, determinará y

pagará el impuesto correspondiente a estas

últimas. 

3. CÁLCULO DEL IMPUESTO El IGV se determina mensualmente deduciendo del

Impuesto Bruto de cada período, el Crédito Fiscal;

es decir:

Tratándose de importaciones y utilización de

Impuestobruto 

-  Créditofiscal 

=  Impuesto apagar 

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servicios en el país prestados por sujetos no

domiciliados, el impuesto a pagar es el impuesto

bruto.

3.1 IMPUESTO BRUTO 

El impuesto bruto correspondiente a cada operación

gravada es el monto resultante de aplicar la tasa

(19%), que incluye el Impuesto de Promoción

Municipal, sobre la base imponible. 

Es el monto resultante de aplicar la tasa o alícuota

del impuesto, sobre la base imponible

correspondiente a cada operación gravada.

El impuesto bruto correspondiente a cada período

tributario es la suma de los impuestos brutos

determinados de acuerdo al párrafo anterior, por las

operaciones gravadas de dicho periodo.

Ejemplo: 

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La empresa comercializadora “EXITO S.A.” tiene las

siguientes ventas (operaciones gravadas) por el mes

de enero: 

Venta  Valor deventa 

Impuesto (19%) 

Precio deVenta 

Un saco dearroz

S/.100.00  S/.19.00  S/.119.00 

Un saco seazúcar

S/. 80.00  S/.15.20  S/.95.20 

En este caso el impuesto bruto del período será

la suma de los impuestos brutos de cada

operación del período; es decir:

S/.19.00 + S/.15.20 = S/.34.20 

3.2 CRÉDITO FISCAL 

Está constituido por el IGV consignado separadamente

en el comprobante de pago que respalda la

adquisición de bienes, servicios y contratos de

construcción o el pagado en la importación del bien

o con motivo de la utilización en el país deservicios prestados por no domiciliados.

Todos los días del año en nuestros hogares gastamos

por diferentes conceptos, a veces, exigimos boleta

de venta o ticket. Nosotros, soportamos finalmente

el traslado del IGV, aún cuando no esté disgregado

en el comprobante de pago. 

Las empresas de igual forma diariamente adquieren

bienes o servicios necesarios para el

funcionamiento, debiendo exigir cada vez: 

- Factura en la que conste el nombre y RUC de

la empresa. 

-  Figure disgregado el IGV en la factura.

Justamente ese impuesto que proviene de

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las compras necesarias de la empresa

constituye el Crédito Fiscal, que se

deduce del Impuesto Bruto a fin de

determinar el impuesto a pagar. 

El crédito fiscal deberá ser utilizado mes a mes,

deduciéndose del impuesto bruto para determinar el

impuesto a pagar.

Ejemplo: 

El Contribuyente “Prado S.A.” realiza las siguientes

operaciones en el mes 

Operación Base imponible Impuesto bruto 

Venta 1: S/.100.00 S/.19.00 

Venta 2: S/.200.00 S/.38.00 

Operación Base imponible Crédito Fiscal 

Compra 1: S/.50.00 S/.9.50 

Compra 2: S/.10.00 S/.1.90 

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“Prado S.A.” deberá sumar los impuestos brutos del

mes: S/.57.00 

y deberá restar los créditos del mes: (S/.11.40) 

de modo que tiene un impuesto a pagar de: S/.45.60 

Cuando en un mes determinado el monto del crédito

fiscal sea mayor al monto del Impuesto Bruto, el

exceso constituirá saldo a favor del sujeto del IGV,

el que se aplicará como crédito fiscal en los meses

siguientes hasta agotarlo.

4. REGIMENES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 

El Estado ha creado diferentes mecanismos mediante

los cuales se busca lograr una mejor recaudación del

Impuesto General a las Ventas que afecta a la

comercialización de ciertos productos y servicios en

los cuales debido a su modalidad de producción o de

comercialización han presentado características

especiales en cuanto a su recaudación. 

Estos mecanismos son:

 Régimen de Detracciones 

 Régimen de Retenciones

 Régimen de Percepciones 

4.1 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON

EL GOBIERNO CENTRAL (SISTEMA DE DETRACCIÓN – IGV) 

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1) LEGALIZACIÓN 

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con

el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones),

ha venido aplicándose paulatinamente desde el año

2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para

garantizar el pago del IGV en sectores con alto

grado de informalidad. 

El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución

de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica

el sistema retirando algunos bienes e incorporandonuevos servicios cuya venta, traslado o prestación,

según el caso, se encontrará comprendida en el

mismo, a partir del 01 de febrero del 2005. 

El Sistema venía aplicándose ya a productos como el

alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar,

madera, arena y piedra , desperdicios y desechos

metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del

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inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando

se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las

operaciones de prestación de servicios de

intermediación laboral. 

Posteriormente fueron incorporados, el aceite y

harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los

servicios de tercerización (Contratos de Gerencia),

arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y

reparación de bienes muebles, movimiento de carga y

otros servicios empresariales, tales como los

jurídicos, de contabilidad y auditoría,

asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros. 

A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los

ya mencionados a las comisiones mercantiles, la

fabricación de bienes por encargo y el servicio de

transporte de personas señaladas expresamente en la

norma. 

2) ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE DETRACCIONES? 

El sistema de detracciones es un mecanismo mediante

el cual el comprador o usuario de determinados

bienes o servicios deposita en el Banco de la

Nación, en una cuenta corriente a nombre del

vendedor o quien presta el servicio, una parte del

IGV que éste debe pagar por la operación gravada con

este impuesto. 

El importe depositado por el comprador, será

deducido por el proveedor del monto total a pagar.

El proveedor podrá utilizar los importes que

mantiene en su cuenta del banco de la nación para el

pago de sus obligaciones tributarias. De no tener

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deuda tributaria pendiente podrá solicitar la

liberación de sus fondos. 

3)  MECANISMO DE DETRACCIÓN 

Este Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con

el Gobierno Central (Sistema de Detracciones) se

aplica a los proveedores de ciertos productos, los

cuales deben de seguir el siguiente mecanismo: 

a) Antes de efectuar una venta el proveedor deberá

elaborar y alcanzar una proforma de venta a su

cliente, quien al efectuar la compra deberá

detraer un porcentaje del precio total

consignado en la proforma (salvo para las

detracciones de Recursos Hidrobiológicos y

Servicios de Intermediación Laboral). 

b)  Luego el cliente debe efectuar el depósito de

dicho importe en una cuenta habilitada para tal

efecto en el Banco de la Nación. 

c)  El Banco emite una constancia de depósito

(original y copias) una de las cuales se

entregan al cliente y otra al proveedor. 

d)  El proveedor con la constancia de depósito

procede a emitir al cliente el comprobante depago y la guía de remisión del caso. 

Cabe mencionar que: “No es un nuevo impuesto ni una

elevación de la tasa del IGV”. 

Observación: 

El Banco de la Nación abrirá una cuenta por cada

proveedor en la cual el adquirente depositará las

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detracciones. Los montos depositados en las cuentas

que no se agoten cumplido el plazo (3 meses,

señalado por la norma) luego que hubieran sido

destinados al pago de deudas tributarias, seránconsiderados de libre disponibilidad. 

El cierre de las cuentas sólo procederá previa

comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación; en

ningún caso podrá efectuarse a solicitud del

Proveedor. 

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4) GRÁFICA DEL MECANISMO DE DETRACCIÓN 

5) ¿QUÉ BIENES Y SERVICIOS ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL

SISTEMA? 

Los bienes y servicios actualmente comprendidos en

el Sistema son los siguientes: 

BIENES SUJETOS AL SISTEMA  

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DEFINICIÓN 

% A DETRAER CALCULADOSOBRE EL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO. 

Maíz amarillo duro,arroz1 

7% 

Azúcar, alcohol etílico  10% 

Algodón  10% 

Caña de azúcar  10% 

Recursoshidrobiológicos2 

9%4 ó 15%5 

Madera  9% 

Arena y piedra para laconstrucción 

10% 

Desperdicios y desechos

metálicos  10% Bienes del inciso A)del Apéndice I de laLey del IGV e ISC,siempre que se hubierarenunciado a laexoneración. 

10%6 

Servicios deintermediación laboralgravados con el IGV3 

14% 

Aceite de pescado  9% 

Harina, polvo y"pellets" de pescado,crustáceos, moluscos ydemás invertebradosacuáticos 

9% 

Embarcaciones pesqueras 

9% 

Leche cruda entera 4% 

1  NOTA  

Hasta el 31.12.2003 se encuentra suspendida laaplicación de la Detracción de estosproductos. 

2 Tratándose de estos productos el Sistema tienealgunas particularidades formales que seencuentran recogidas en la Res.Superintendencia N° 011-2003/SUNAT. 

3

 Tratándose de estos servicios el Sistema tienealgunas particularidades formales que se

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encuentran recogidas en la Res.Superintendencia N° 0131-2003/SUNAT. 

4 Proveedores y embarcaciones que figuren en lalista "Proveedores sujetos al SPOT con el

porcentaje del 9%" 5 Proveedores no comprendidos en la citada lista 6 Tasa modificada por la R.S. N° 153-2003/SUNATvigente a partir del 9.2003 

SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA  

DEFINICIÓN  % A DETRAER CALCULADOSOBRE EL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Intermediación laboral ytercerización [1] [3] 

12% 

Arrendamiento de bienes[1] 

12% 

Mantenimiento yreparación de bienesmuebles

9% 

Movimiento de carga [3]  12% 

Otros serviciosempresariales [3] 

12% 

Comisión mercantil [2]  12% 

Fabricación de bienes porencargo [2] [3] 

12% 

Servicio de transporte depersonas [2] 

12% 

 NOTA  

[1] Numerales sustituidos por el Artículo 6° de laR.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005

según textos del anexo 1 de la referida normapublicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del01.02.2006 

[2] Numerales incluidos por el Artículo 6° de laR.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005según textos del anexo 1 de la referida normapublicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del01.02.2006 

[3] Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a

partir del día siguiente de su publicación. 

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6) NUEVO PORCENTAJE MÁXIMO DE DETRACCIÓN 

Fijase en quince y veinticinco centésimas por ciento(15.25%) el porcentaje máximo a detraer del precio

de venta de bienes o prestación de servicioscomprendidos en el Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central, aprobado por elDecreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº27877. (En el D.S. 033-2003-EF (19.03.2003)). 

7) SANCIONES 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas enla presente norma será sancionado de conformidad conlo dispuesto en el Código Tributario. 

En caso de las infracciones que a continuación sedetallan, se aplicarán las siguientes sanciones: 

INFRACCION  SANCION 

1. EL adquirente delbien o usuario delservicio que incumpla

la obligación deefectuar el depósitoreferido al SPOT. 

Multa equivalente al100% del importe nodetraído o no

depositado según elcaso. 

2. El proveedor queefectúe el retiro debienes considerado comoventa, de acuerdo alinciso a) del artículo3º de la ley delIGV(concepto de venta)sin realizar el

depósito a que serefiere el artículo2º(SPOT). 

Multa equivalente al100% del importe nodetraído o nodepositado según elcaso. 

3. El proveedor quepermita el retiro delos bienes de susinstalaciones sinhaberse acreditado eldepósito a que serefiere el SPOT. 

Multa equivalente al100% del monto quedebió detraerse, salvoque se realice elmencionado depósitodentro de los cinco(5) días hábilessiguientes deefectuado el retiro. 

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4. El sujeto que porcuenta del proveedorefectúe la entrega delos bienes sin que sele haya acreditado el

depósito a que serefiere el SPOT. 

Multa equivalente al100% del monto de ladetracción, sinperjuicio de lasanción prevista para

el proveedor en elnumeral 3. 

8) ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE NO REALIZAR LA DETRACCIÓN? 

a) Se sanciona con multa o internamiento temporal

del vehículo al que transporta bienes sujetos

al sistema sin la correspondiente constancia de

depósito.

b) Se sanciona al adquiriente y/o al proveedor con

una multa equivalente al 100% del importe no

detraído, subsistiendo la obligación de

efectuar la detracción como requisito para

recuperar los bienes comisados.

c) El adquiriente del bien o usuario del servicio

no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal o

saldo a favor del exportador, si no acredita

haber efectuado la detracción.

9) PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN 

El Banco de la Nación ingresará como recaudación los

montos correspondientes, de acuerdo a la

comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT. 

Dichos montos serán utilizados por la SUNAT para

cancelar el IGV que corresponda a los Prestadores.

De no agotarse los referidos montos, éstos servirán

para el pago de cualquier otra deuda que el

Prestador tenga en calidad de contribuyente y/o

agente de retención por tributos, multas,

fraccionamiento u otros conceptos que constituyan

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ingresos del Tesoro Público, administrados y/o

recaudados por la SUNAT, inclusive las originadas

por las aportaciones al Seguro Social de Salud – 

ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional– ONP. 

La deuda tributaria a ser pagada es aquélla cuyo

vencimiento se produzca con anterioridad o

posterioridad a la realización de los depósitos

correspondientes. 

10) PREGUNTAS GENERALES 

10.1  ¿DÓNDE Y CÓMO SE EFECTÚA EL DEPÓSITO POR LA DETRACCIÓN? 

El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna delas siguientes modalidades: 

a)  A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad,

el sujeto obligado ordena el cargo del importe

en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá

acceder a la opción SUNAT "Operaciones en

Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al

Instructivo de Deposito de Detracciones por

Internet. En este caso el depósito se

acreditará mediante una constancia generada por

SUNAT "Operaciones en Línea". 

 b)  Directamente en las agencias del Banco de la

 Nación: En esta modalidad el sujeto obligado

realiza el depósito directamente en las

agencias del Banco de la Nación, para lo cual

podrá utilizar: 

  Formato preimpreso : En este caso se

utilizará un (1) formato por cada depósito

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a realizar. Dicho formato lo puede obtener

aquí o en la red de agencias del Banco de

la Nación.

   Medio magnético : De acuerdo con el

Instructivo de Depósitos Masivos de

Detracciones por Internet y en el Banco de

la Nación publicado en SUNAT Virtual y

siempre que se realicen diez (10) o más

depósitos, de acuerdo a lo siguiente: 

o  Depósitos efectuados a una (1) o máscuentas abiertas en el Banco de la

Nación, cuando el sujeto obligado sea

el adquirente del bien o usuario del

servicio.

o  Depósitos efectuados a una (1) cuenta

abierta en el Banco de la Nación,

cuando el sujeto obligado sea el

titular de dicha cuenta.

El monto del depósito se podrá cancelar en

efectivo, mediante cheque del Banco de la

Nación o cheque certificado o de gerencia de

otras empresas del Sistema Financiero. También

se podrá cancelar dicho monto mediante

transferencia de fondos desde otra cuenta

abierta en el Banco de la Nación, distinta a

las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que

establezca tal entidad. Los cheques deben ser

girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre

del titular de la cuenta. En el reverso se

deberá consignar el número de la cuenta

corriente y el texto "D. Leg. Nº 940". 

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El depósito se acreditará mediante una Constancia de

Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo

siguiente: 

a) Cuando el depósito se realice a través de SUNAT

 Virtual, La constancia de depósito será

generada por el propio sistema, la cual podrá

imprimirse o enviada a su correo electrónico.

 b)  Cuando se utilice el formato preimpreso, la

constancia de depósito será autogenerada por el

sistema del Banco de la Nación, la cual serádebidamente sellada y será entregada (tres

copias) al sujeto obligado en la fecha en que

se realice el depósito.

c)  Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más

cuentas utilizando medios magnéticos y el monto

de los mismos sea cancelado mediante cheque(s),

el sujeto obligado deberá adjuntar una carta

dirigida al Banco de la Nación, detallando lo

siguiente:

  El número de depósitos a realizar, el monto de

cada depósito, el nombre del titular y el

número cada cuenta; y,

  El importe, número y banco emisor de cada

cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al

sujeto obligado una copia sellada de la referida

carta, como constancia de recepción del (de los)

cheque(s). 

La constancia de depósito será entregada al sujetoobligado dentro de los tres (3) días hábiles

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siguientes de realizado el depósito, en la agencia

del Banco de la Nación en la que se presentó el(s)

disquete(s). 

10.2  ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA APERTURA DE

LAS CUENTAS CORRIENTES? 

El Banco de la Nación requiere para la apertura de

las cuentas del Sistema de Detracciones (Decreto

Legislativo Nº 940) lo siguiente: 

Para Personas Naturales: 

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una

carta del interesado solicitando la apertura de la

cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940,

adjuntando: 

a) Copia Simple del RUC.

b) Copia Simple del documento de identidad.

c) Juego de tarjetas de registro de firmas.

d) Carta del interesado solicitando chequeras para

la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo

día, y el talonario con los cheques se entrega en el

transcurso de los 5 días hábiles siguientes. 

Para Personas Jurídicas: 

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una

Declaración Jurada, según modelo anexo - ANEXO-

DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la

cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940,adjuntando: 

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a) Copia Simple del RUC.

b)  Copia Simple del documento de identidad de

la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo

de la cuenta.

c) Juego de tarjetas de registro de firmas.

d) Carta del interesado solicitando chequeras para

la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo

día, y el talonario con los cheques se entrega en el

transcurso de los 5 días hábiles siguientes. 

En éste rubro están incluidos los consorcios, joint

ventures y otras formas de contratos de colaboración

empresarial que lleven contabilidad independiente. 

10.3 ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER LA CONSTANCIA DE

DEPÓSITO?

  Como mínimo:

1.  Número de la cuenta en la cual se efectúael depósito.

2.  Nombre, denominación o razón social y

número de RUC del titular de la cuenta,

salvo que se trate de una venta a travésde la Bolsa de Productos.

3.  Fecha e importe del depósito.4.  Nombre, denominación o razón social y

número de RUC, de ser el caso.

5.  Código del bien o servicio por el cual seefectúa el depósito. 

6. Código de la operación sujeta al Sistemapor la cual se efectúa el depósito.

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  De la información de los comprobantes de pago

Adicionalmente, en el original y copias de la

constancia de depósito o en documento anexo a cada

una de éstas, se deberá consignar la siguiente

información de los comprobantes de pago y guías de

remisión emitidas, respecto de las operaciones por

las que se efectúa el depósito: 

1.  Serie, número, fecha de emisión y tipo decomprobante, además el precio de venta o

del servicio, incluido los tributos quegravan la operación, por cada comprobante

de pago.

2.  Serie, número, fecha de emisión de cada

guía de remisión, si tuviera más de una,

se consignará la información referida a la

guía de remisión que emita el propietario

o poseedor de los bienes al inicio del

traslado.

FORMATO DE DEPÓSITO 

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11.Casos Especial de Detracción: 

 A. ¿Qué es un Recurso Hidrobiológico? 

Se llama recurso hidrobiológico a las especies

animales que desarrollan todo o parte de su ciclo

vital en el medio acústico y son susceptibles de ser

aprovechados por el hombre. 

B.  ¿Cómo se efectúa la detracción y el depósito para el caso de recursos hidrobiológicos

gravados con el IGV? 

Se realizará en cualquiera de los siguientes

momentos, lo que ocurra primero: 

a) Hasta los doce días hábiles siguientes de

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finalizada la semana pesquera (respecto a la venta

de recursos hidrobiológicos efectuados en ese

periodo, la misma que se computará en días

calendario). 

b) Con anterioridad a la fecha de anotación del

comprobante de pago en el Registro de Compras. 

c) Hasta la fecha de pago parcial o total al

proveedor. 

El proveedor sólo permitirá el traslado de los

bienes fuera de sus instalaciones, con el documento

que acredita el depósito. 

C. Porcentaje de detracción y base de cálculo para

los recursos hidrobiológicos. 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el

Decreto Supremo, los porcentajes de detracción

aplicables a la venta de Bienes sujetos al Sistema

son los siguientes: 

a) 9% del precio de venta: 

Cuando el Proveedor y las embarcaciones pesqueras

con las que se realice la extracción y descarga

figuren en la lista “Proveedores sujetos al SPOT con

el porcentaje del 9%” que publique la SUNAT a través

de SUNAT Virtual. Dicha lista se publicará el décimo

quinto día calendario de cada mes y tendrá vigencia

hasta el día anterior a la publicación de la

siguiente lista. Si el día señalado para la

publicación fuera inhábil, ésta se realizará el día

hábil siguiente. 

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Para la elaboración de la referida lista se tendrá

en cuenta a los sujetos comprendidos en la relación

de embarcaciones con permiso de pesca vigente quepublica el Ministerio de la Producción, de acuerdo

con el artículo 14° del Reglamento de la Ley General

de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-

2001-PE, con excepción de aquellos que: 

1. No cuenten con número de RUC.2. Tengan la condición de domicilio fiscal nohabido.3. La SUNAT les hubiera comunicado o notificadola baja de su inscripción en el RUC.4. Hubieran suspendido temporalmente susactividades. 

b) 15% del precio de venta: 

Cuando el Proveedor no esté comprendido en la

lista publicada por la SUNAT a que se refiere

el inciso a). 

D.  El comprobante de pago y la constancia de

depósito 

Para este caso, el de los recursos hidrobiológicos,

el proveedor deberá emitir en forma separada el

comprobante de pago que sustente la venta de Bienessujetos al Sistema. 

En el comprobante de pago que sustente las referidas

ventas, adicionalmente a los requisitos establecidos

en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se

consignará la siguiente información: 

a) El nombre y matrícula de la embarcación pesqueraque efectuó la extracción y descarga de los bienes

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vendidos, de ser el caso; 

b) Descripción del tipo y cantidad de la especie

vendida; y, 

c) La fecha de cada descarga efectuada. 

La constancia de depósito carecerá de validez

cuando: 

a) No presente el refrendo del Banco de la

Nación; 

b) Su numeración no sea conforme; o, 

c) Contenga información que no corresponda con la

realidad. 

E. Registro de la constancia de depósito 

Conjuntamente con el registro del comprobante de

pago emitido por la venta de bienes sujetos al

Sistema, el Adquirente deberá anotar el número de la

constancia de depósito, así como la fecha de emisión

de la misma, para lo cual añadirá una columna en el

Registro de Compras. 

F. Operaciones en moneda extranjera 

Para efecto del cálculo de la detracción a que se

refiere el Artículo 4°, en el caso de operaciones

realizadas en moneda extranjera, la conversión en

moneda nacional se efectuará al tipo de cambio

promedio ponderado venta publicado por la

Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en

que se efectúe la detracción. 

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En los días en que no se publique el referido tipo

de cambio, se utilizará el último publicado.

G.  Solicitud de libre disposición de los montos

depositados para el sector pesca 

Los montos depositados para tal efecto el Proveedor

deberá presentar una solicitud al Banco de la

Nación, adjuntando un estado de adeudo tributario

emitido por la SUNAT en el cual se señale que no

tiene deuda pendiente de pago y que cumplió con sus

obligaciones tributarias de los últimos doce (12)meses. 

La solicitud de libre disposición podrá presentarse

como máximo cuatro (4) veces al año durante los

meses de enero, abril, julio y octubre, para lo cual

el Proveedor deberá solicitar el estado de adeudo

tributario dentro de los primeros siete (7) días

hábiles de dichos meses y presentar la solicitud de

libre disposición dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes de emitido el referido estado de

adeudo por la SUNAT. 

12.Casos Prácticos de Detracción: 

 Servicio de Transporte de Personas 

Enunciado 

Una persona jurídica tiene su sede de producciónubicada en Chosica, por lo cual contrata a otraempresa para que le brinde el servicio de trasladode su personal que habita en la ciudad de Lima (iday vuelta), desde determinado punto de la ciudadhasta la mencionada sede. El valor mensual pactadopor dicho servicio es de S/. 1,200 incluido IGVemitiéndose la respectiva factura el 28.02.2006 la

cual será cancelada el 

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15.03.2006. 

Solución 

El Servicio de Transporte de Personas ha sido

incluido al SPOT dentro del Anexo 3 como numeral 8,resultando su aplicación por las operacionesrealizadas a partir del 

01.02.2006. El mencionado servicio estará sujeto alsistema en tanto el importe de la operación seamayor a S/. 700.00 tal como se señala en el numeral13.2 del artículo 13º de la Res. De SuperintendenciaNº 183-2004/SUNAT, modificada por la Res. deSuperintendencia Nº 258-2005/SUNAT. 

Por consiguiente, de acuerdo a lo señalado elusuario del servicio deberá efectuar la detracciónque en el presente caso corresponde a S/. 144.00sobre el importe total de la 

Operación (S/. 1,200.00 x 12%). 

Adicionalmente es oportuno mencionar que de emitirseun comprobante de pago distinto a uno que permitaejercer derecho al crédito fiscal (Boleta de Venta)no se aplicará la detracción independientemente delimporte de la operación. 

 Momento en que se debe efectuar el depósito 

Debido a que la cancelación se producirá conposterioridad al quinto día hábil del mes siguientede su anotación en el Registro de Compras(07.03.2006) el momento en que se debe efectuar eldepósito será hasta esa fecha (7 de marzo), en elsentido que es lo primero que se produce. Cabe

indicar que si el depósito se realiza hasta el07.03.2006, el crédito fiscal se podrá utilizar enel mes de febrero, caso contrario se utilizará en laoportunidad que se cumpla con realizar el depósito. 

 Comisiones Mercantiles 

Enunciado 

La empresa Espléndida S.A., acuerda el pago decomisiones por las ventas de sus productos que

realiza otra persona jurídica a razón del 15%. En elmes de febrero, se recibe la factura correspondiente

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a dicho servicio por el importe S/. 500 incluidoIGV, registrándose en ese mes aunque el pago seefectúa el 10 de marzo de 2006. 

Solución 

A partir del mes de marzo de 2006 se exceptúa de laaplicación del sistema a las operaciones cuyoimporte de la operación sea igual o menor a S/.700.00 independientemente del comprobante de pagoque se emita, siempre que el nacimiento de laobligación de tributaria con el IGV se produzca apartir del 01.03.2006. En el presente caso, seobserva que el nacimiento de la obligacióntributaria del IGV se produce en el mes de febrero,por lo que procederá que se efectúe la detracción

dado que hasta el 28.02.2006, este servicio seencuentra sujeto a la detracción independientementedel monto de la operación. En consecuencia, elimporte a depositar será de S/. 60.00 (S/. 500.00 x12%). 

 Momento en que se debe efectuar el depósito 

En el presente caso ocurre primero el quinto díahábil del mes siguiente de su anotación en elRegistro de Compras (07.03.2006) respecto a la fechade cancelación, por lo que el momento en que se debeefectuar el depósito es hasta la mencionada fecha. 

5. REGIMEN DE RETENCIONES 

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1) LEGALIZACION 

El presente régimen es establecido por

Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT

y modificado mediante Resoluciones 050 y 135-

2002/SUNAT. 

2) ¿QUE ES EL SISTEMA DE RETENCIONES? 

Es el régimen por el cual, los sujetosdesignados por la SUNAT como agentes de

retención (clientes) deberán retener parte del

impuesto general a las ventas que le es

trasladado por algunos de sus proveedores, para

su posterior entrega al Fisco según la fecha de

vencimiento de sus obligaciones tributarias que

les corresponda. 

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Los proveedores podrán deducir los montos que se

les hubieran retenido de su IGV que le

corresponda pagar. 

Este régimen se aplica respecto de las operaciones

gravadas, desde el 01 de junio del 2002. 

3) ¿CUÁL ES LA TASA DE LA RETENCIÓN? 

La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %)

del importe total de la operación gravada.

4) GRÁFICO DEL MECANISMO DE RETENCIÓN DEL IGV  

Como podemos observar en el gráfico el proveedor al

efectuar una venta a un agente de retención procede

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a retener el 6% del total de la factura y emite el

comprobante de retención por dicho importe, luego,

tanto el cliente como el proveedor proceden a

registrar la retención efectuada. Al vencer elperíodo tributario tanto el proveedor como el

cliente proceden a declarar dicha retención. En el

caso del proveedor podrá deducir el IGV que le fue

retenido. 

5) PRINCIPALES CONCEPTOS DEL SISTEMA  

a) Agente de retención (cliente) 

Se define como agente de retención al

adquirente de bienes muebles o inmuebles,

usuario del servicio o quien encarga la

construcción, siempre que el pago efectuado al

proveedor sea mayor a S/. 700. 

La designación o exclusión de agente de

retención es establecida por la SUNAT y su

condición se acreditará mediante el Certificado

de Agente de Retención. 

-Declaración y Pago efectuado por el Agente de

Retención 

 El Agente de Retención declarará el monto totalde las retenciones practicadas durante el mes y

efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-

Agentes de Retención, Formulario Virtual N°

626.

  La declaración y el pago se realizará inclusive

cuando en el período no se hubieran practicado

retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado

por la SUNAT para el cumplimiento de sus

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obligaciones tributarias regulares. 

  A continuación se presenta un esquema de la

Declaración y el Pago del Agente de Retención: 

b) Sujeto de la Retención (proveedor) 

Es aquel que vende a un agente de retención

bienes muebles o inmuebles, presta servicios o

ejecuta un contrato de construcción, aexcepción de los sujetos y operaciones

establecidos en el artículo 5° de la R.S. 037-

2002/SUNAT (Proveedores que tengan la calidad

de buenos contribuyentes, otros sujetos que

tengan la condición de Agente de Retención,

etc.) 

-Declaración del Proveedor, deducción del monto

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retenido y devolución 

La Declaración del Proveedor será presentada al

vencimiento de sus obligaciones tributarias

regulares, de conformidad con el cronograma de pago

que publica la Administración Tributaria. 

El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual,

formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto

que le corresponda pagar las retenciones que le

hubieran efectuado. 

A continuación presentamos un esquema de la

declaración del Proveedor y la deducción del monto

retenido: 

  El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar

las retenciones que le hubieran efectuado hasta

el último día del período al que corresponda la

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declaración. 

  Si no existieran operaciones gravadas o si

éstas resultaran insuficientes para absorber

las retenciones que le hubieran practicado, el

exceso se arrastrará a los períodos siguientes

hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de

compensación con otra deuda tributaria. 

  El Proveedor podrá solicitar la devolución de

las retenciones no aplicadas que consten en la

declaración del IGV, siempre que hubiera

mantenido un monto no aplicado por dicho

concepto en un plazo no menor de 3 períodos

consecutivos. A menos que le sea de aplicación

la Quinta Disposición Final de la R. S. 128-

2002 del Régimen de Percepciones del IGV

aplicable a la adquisición de combustible, en

cuyo caso:

a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar

las percepciones y luego las retenciones que le

hubieran efectuado. 

b.  Podrá solicitar la devolución de las

retenciones no aplicadas que consten en la

declaración del IGV, siempre que hubiera

mantenido un monto no aplicado por dicho

concepto en un plazo no menor de 2 periodos

consecutivos

También puede solicitar la devolución o ampliar la

deducción respecto de las retenciones indebidas

efectuadas sin considerar las excepciones de la

obligación de retener o las operaciones excluidas de

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la retención, con la condición que el monto retenido

haya sido incluido en la declaración del Proveedor y

el Agente de Retención hubiera efectuado el pago

respectivo. 

6) ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN? 

El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a

los  proveedores cuyas operaciones gravadas en la

venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles,

prestación de servicios y contratos de construcción,

sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002con contribuyentes designados como  Agente de

Retención. 

El proveedor, que realice las operaciones

mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a

aceptar la retención establecida por el Régimen de

Retenciones. 

7) ¿CUÁNDO NO SE APLICA EL RÉGIMEN DE RETENCIONES

DEL IGV? 

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente

en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido,

no es de aplicación en operaciones que estén

exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se

realiza operaciones con proveedores en la Amazonía.

Si este se realiza para su consumo en la zona, no se

retiene por el pago de esta operación, pero si este

mismo bien es llevado para su consumo fuera de la

zona, si se retiene. 

Asimismo, cuando el pago efectuado sea igual o menor

a S/.700 y la suma de los importes de loscomprobantes involucrados, ajustados por las notas

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de contabilidad que correspondan, no supere dicho

importe, en este sentido se debe tener en cuenta lo

siguiente: 

Importe Pagado  Importe dela(s)Operación(es) 

Se efectúa laretención 

Más de S/. 700 

Más de S/. 700  SI 

Menos de S/.700 (a) 

SI 

Menos de S/.

700 

Más de S/. 700  SI 

Menos de S/.700 

 NO 

(a)  Para efecto del cuadro, se entiende que seha dado más de una operación con estascaracterísticas y cuya suma supera los S/.700 (Setecientos Nuevos Soles).

8) COMPROBANTES DE RETENCIÓN – REQUISITOS MÍNIMOS 

Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir

obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos: 

1. Información impresa:

1.1. Datos de identificación del agente de

retención: 

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b) Domicilio fiscal.

c) Número de RUC. 

1.2. Denominación del documento: "Comprobante de

Retención". 

1.3. Numeración: Serie y número correlativo. 

1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que

efectuó la impresión: 

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a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión. 

1.5. Número de autorización de impresión otorgado

por la SUNAT, el cual será consignado junto con los

datos de la imprenta o empresa gráfica. 

1.6. Destino del original y copias: 

a) En el original: "Proveedor".

b) En la primera copia: "Emisor- Agente de

Retención".

c) En la segunda copia: "SUNAT". 

La segunda copia permanecerá en poder del Agente de

Retención, quien deberá mantenerla en un archivo

clasificado por Proveedores y ordenado

cronológicamente. 

 NOTA: 

La impresión de los mencionados comprobantes por los

Agentes de Retención se podrá efectuar:

a.- Con el servicio de una imprenta,

b.- Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los

agentes de retención pueden utilizar su propio

sistema computarizado.

9) ¿QUE TIPO DE CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL DEBELLEVAR EL AGENTE DE RETENCIÓN Y EL PROVEEDOR? 

 A. El agente de retención: 

1.  Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada

"IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta

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controlará mensualmente las retenciones

efectuadas a los proveedores y contabilizarán los

pagos efectuados a la SUNAT.

2. 

Asimismo, deberá llevar un"Registro del Régimen

de Retenciones" en el cual controlará los débitos

y créditos con respecto a la cuenta por pagar por

cada proveedor. Dicho registro deberá contener,

como mínimo, la siguiente información en columnas

separadas:

a) El agente de retención: 

Efectuará la retención en el momento en que se

realice el pago, con prescindencia de la fecha en

que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero el

agente de retención deberá emitir y entregar el

comprobante de retención al proveedor. 

Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención

se aplicará sobre el importe de cada pago. 

Observación: 

El Agente de Retención deberá presentar el referido

PDT inclusive cuando no se hubieran practicado

retenciones en el periodo. 

b) El proveedor:

Abrirá en su contabilidad, una subcuenta denominada

"IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General

a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las

retenciones que le hubieren efectuado los agentes de

retención, así como las aplicaciones de dichas

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retenciones al IGV por pagar. 

10) ¿PARA EL RÉGIMEN DE RETENCIONES EL IGV CUANDO SE

CONSIDERA QUE SE REALIZADO EL PAGO? 

Para el Régimen de Retenciones del IGV se considera

que se ha efectuado el pago: 

En pagos en efectivo : La fecha de entrega o puesta a

disposición del efectivo 

En los pagos con cheques: Con la emisión del cheque

o puesta a disposición del mismo. 

Para el caso de cheques diferidos: Se considerará

pagado en la fecha de vencimiento.

Para el caso de letras de cambio : En la fecha de

vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo

que ocurra primero. 

11) PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE

RETENCIÓN Y PROVEEDORES. 

Las principales obligaciones del Agente de Retención

y de los Proveedores se detallan en el siguiente

cuadro: 

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV  

Obligaciones de los sujetos 

 Agentes de retención 

  Solicitar a la SUNATla autorización decomprobantes deretención.

  Diferenciar lossujetos y

Proveedor 

  Aceptar la retenciónque efectuará el Agentede retención.

  Emitir comprobantesdiferenciados poroperaciones gravadas y

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operaciones a lascuales se debeaplicar la retencióndel IGV y efectuarla misma.

  Emitir loscomprobantes deretención al momentodel pago.

  Abrir en sucontabilidad unacuenta denominada"IGV – Retencionespor Pagar.

  Optativamente, marcar

en el Registro deCompras loscomprobantes sujetosa retención.

  Poseer debidamentelegalizado elRegistro del Régimende Retenciones, elcual podrá tener unmáximo de 10 días deatraso el mencionado

registro. Declarar y pagar a la

SUNAT lasretencionesefectuadas en elperiodo utilizandoel PDT agentes deretención – formulario virtualN° 626.

no gravadas.

  Abrir una subcuentadenominada "IGVretenido" dentro de la

cuenta "ImpuestoGeneral a las Ventas"donde controlara lasretenciones que lehubieren efectuado losagentes de retención,así como lasaplicaciones de dichasretenciones al IGV porpagar.

 Deducir del importe del

IGV a pagar la suma delos comprobantes deretención recibidos enel mes.

  Declarar en el PDT 621IGV Renta mensual, enel periodo al quecorresponda elcomprobante deretención recibido.

12) Casos Prácticos de Retención: 

1. ¿Si la factura se emite el 31.05.02 y el pago seefectúa el día 20.06.02 se efectúa la retención?

Fecha de la operación : 31.05.02Importe de la operación : S/.1, 180Fecha de pago : 20.06.02 

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 Valor de venta S/1,000 

IGV 180 

Precio de Venta S/.1, 180

No se efectuará la retención puesto que se

trata de una operación correspondiente al mes

de mayo. De conformidad con la R.S. 037-2002/SUNAT la retención se aplicará a las

“operaciones que se efectúen a partir del 1ro

de junio del 2002”. 

2.  ¿En qué momento se efectúa la retención en los

 pagos en especie? 

En los pagos en especie la retención se debeefectuar en el momento en que se entregue o ponga a

disposición los bienes. 

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El 20.06.02 se gira la factura por S/2,000 

El día 25/06/02 el Agente de Retención efectúael pago en especie al proveedor, en dicha fecha

se considera efectuada la retención y se hará

entrega del Comprobante de Retención. 

3.  ¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de

Retención en el caso del pago de dos facturas con

un cheque?

El 01/07/02 el Sr. Deza, empresa unipersonal, vende

mercadería a una empresa Industrial ABC S.A. por

importes de S/. 500 y S/.600. 

La empresa –agente retenedora- (cliente) con el Sr.

Deza cancelar los importes adeudados en dos partes:

el 01 de julio el importe de S/. 500 y el 12 de

julio el importe de S/.600. Sin embargo,posteriormente acuerda realizar el pago el 01 de

septiembre y con un mismo cheque. 

Las retenciones se efectuarán en el momento del

pago, el que constará en el Comprobante de

Retenciones, tal como se detalla a continuación: 

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4. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen

 pagos parciales? 

El Sr. Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa

Industrial ABC S.A., la primera el 19 de junio del

2002 y la segunda el 22 de julio del 2002; cuyosmontos ascienden a S/. 1500 y S/. 2,000

respectivamente. 

La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte

de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el día 01 de

agosto del 2002. Las retenciones por ambas

operaciones, se efectuarán en el momento del pago,

el que constará en el Comprobante de Retenciones,

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tal como se detalla a continuación: 

13) PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DERETENCIÓN Y PROVEEDORES. 

Las principales obligaciones del Agente de Retencióny de los Proveedores se detallan en el siguientecuadro: 

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV  

Obligaciones de los sujetos 

 Agentes de retención 

  Solicitar a la SUNATla autorización decomprobantes de

retención.  Diferenciar los

Proveedor 

  Aceptar la retenciónque efectuará el Agentede retención.

  Emitir comprobantesdiferenciados por

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sujetos yoperaciones a lascuales se debeaplicar la retencióndel IGV y efectuarla misma.

  Emitir loscomprobantes deretención al momentodel pago.

  Abrir en sucontabilidad unacuenta denominada"IGV – Retencionespor Pagar.

  Optativamente, marcaren el Registro deCompras loscomprobantes sujetosa retención.

  Poseer debidamentelegalizado elRegistro del Régimende Retenciones, elcual podrá tener unmáximo de 10 días de

atraso el mencionadoregistro.

 Declarar y pagar a laSUNAT lasretencionesefectuadas en elperiodo utilizandoel PDT agentes deretención – formulario virtualN° 626.

operaciones gravadas yno gravadas.

  Abrir una subcuentadenominada "IGV

retenido" dentro de lacuenta "ImpuestoGeneral a las Ventas"donde controlara lasretenciones que lehubieren efectuado losagentes de retención,así como lasaplicaciones de dichasretenciones al IGV porpagar.

 Deducir del importe delIGV a pagar la suma delos comprobantes deretención recibidos enel mes.

  Declarar en el PDT 621IGV Renta mensual, enel periodo al quecorresponda elcomprobante deretención recibido.

6. COMPARACIÓN 

Régimen deRetenciones 

Sistema de Detracci  

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7. REGIMEN DE PERCEPCIONES 

1) ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE PERCEPCIONES? 

Es un régimen aplicable a las operaciones de

adquisición de combustibles líquidos derivadosdel petróleo, gravados con el IGV, por el cual

los sujetos que actúen en la comercialización de

estos combustibles (planta de abastecedores de

combustibles) y que hayan sido designados por la

SUNAT como Agentes de Percepción, cobran

adicionalmente a sus Clientes, el importe

resultante de aplicar un porcentaje señalado porla norma (1%) sobre el precio de venta de estos

 Alcance 

A los proveedoresen las operacionesde venta de bienes,en la primera venta

de bienesinmuebles, en laprestación deservicios y en loscontratos deconstruccióngravados con el IGV 

Comercialización deamarillo duro, aazúcar, alcohol,algodón, caña de az

madera, arena yde construcdesechos metálicobienes del apéndicela Ley del IGV elos serviciosintermediación labo  

 Aplicación 

Los agentes deretención deben

retener a susproveedores el 6%sobre el precio deventa y entregarloal fisco 

Los compradores,del traslado de

bienes, deben detrdepositar un porcedel precio de(incluido el IGV) ecuenta eshabilitada por elde la Nación adel vendedor 

Tasa 

6% del precio deventa 

Ver Cuadro N° 1 

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bienes.

A partir de noviembre del 2003 se crea el régimen

de percepciones a las operaciones de importación

definitiva de bienes gravados con el IGV. 

2) TIPOS DE REGIMENES DE RETENCIONES 

a) Régimen de Percepciones del IGV aplicables a

las operaciones de venta. 

 ¿En qué consiste? 

El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las

operaciones de venta gravadas con el IGV de los

bienes señalados en el  Apéndice 1 de la Ley N°

29173, es un mecanismo por el cual el agente de

percepción cobra por adelantado una parte del

Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a

generar luego, por sus operaciones de venta gravadas

con este impuesto. 

El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el

importe de las percepciones efectuadas. El cliente

está obligado a aceptar la percepción

correspondiente. 

Este régimen no es aplicable a las operaciones de

venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. 

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante

Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT,

podrá incluir o excluir los bienes sujetos al

régimen, siempre que se encuentren clasificados en

algunos de los siguientes capítulos del  Arancel de

 Aduanas. 

¿Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen? 

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Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 dela Ley N° 29173, los mismos que se detallan acontinuación: REFERENCIA 

1  Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 

2  Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas 

3  Cerveza de malta 

4  Gas licuado de petróleo 

5  Dióxido de carbono 

6  Poli(tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias 

7  Envases o preformas, de poli (tereftalato deetileno) (PET) 

8  Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivosde cierre 

9  Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,envases tubulares, ampollas y demás recipientespara el transporte o envasado, de vidrio;bocales para conservas, de vidrio; tapones,tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio 

10  Trigo y morcajo (tranquillón) 

11  Tapones y tapas, cápsulas para botellas,

tapones roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común 

12  Bienes vendidos a través de catálogos 

13  Pinturas, barnices y pigmentos al aguapreparados de los tipos utilizados para elacabado del cuero. 

14  Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado olaminado, estirado o soplado, flotado,desbastado o pulido; incluso curvado, biselado,grabado, taladrado, esmaltado o trabajado deotro modo, pero sin enmarcar ni combinar conotras materias; vidrio de seguridad constituidopor vidrio templado o contrachapado; vidrierasaislantes de paredes múltiples y espejos devidrio, incluido los espejos retrovisores. 

15  Productos laminados; alambrón; barras;perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios detuberías; cables, trenzas, eslingas y artículossimilares; de fundición hierro o acero; ypuntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas yartículos similares; de fundición, hierro, o

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acero, incluso con cabeza de otras materias,excepto de cabeza de cobre. 

16  Adoquines, encintados (bordillos), losas,placas, baldosas, losetas, cubos, dados y

artículos Similares. 

17  Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros,cisternas (depósitos de agua) para inodoros,urinarios y aparatos fijos similares, decerámicas, para usos sanitarios. 

18  Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. 

19  Discos ópticos y estuches porta discos. 

1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en

las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y

7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los

sujetos designados como agentes de percepción solo

efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de

importadores y/o productores de tales bienes. 

! Recuerde que: 

Para la venta de bienes del numeral 15 del Apéndice

1, tales como productos laminados; alambrón; barras;

perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de

tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos

similares; de fundición hierro o acero; y puntas,clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos

similares; de fundición, hierro, o acero, incluso

con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de

cobre, comprendidos en las subpartidas nacionales

7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, incluidas en el

numeral 15 del Apéndice 1, sólo se efectuará la

 percepción cuando tengan la calidad de importadores

y/o productores de tales bienes. 

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 ¿Quiénes son los Agentes de Percepción? 

Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón

de Agentes de Percepción 

La designación de agentes de percepción, así como la

exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante

Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de

Economía y Finanzas, con opinión técnica de la

SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar

como tales, según el caso, a partir del momento

indicado en el Decreto Supremo de designación oexclusión. 

 ¿Cuál es el monto de la percepción? 

El importe de la percepción del IGV será determinado

aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes

señalados mediante Decreto supremo, refrendado por

el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinióntécnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse

en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento

(2%). 

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca

el porcentaje, el monto de la percepción será el que

resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta,

incluido el IGV. 

Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido

rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de

materiales de construcción, comprendidos en los

numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N°

29173, en el supuesto que dichos bienes sean

entregados o remitidos a la zona declarada enemergencia como consecuencia del sismo ocurrido el

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15 de agosto del 2007. 

Adicionalmente cuando en la operación sujeta a

percepción se emita una factura o ticket que otorgue

derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un

sujeto designado como agente de percepción, se

aplicará un porcentaje del 0.5%. 

 Ejemplo de aplicación 

José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de

la percepción), es dueño de una licorería y compra

el 21 de enero 90 cajas de cerveza (producto sujeto

a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas

SAC", designada como Agente de Percepción, de

acuerdo con el siguiente detalle: 

El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la

Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una

parte del IGV que tiene que pagar el contribuyenteSr. José García cuando efectúe la venta a sus

clientes de las 90 cajas de cerveza. 

Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la

percepción que se ha pagado, serán utilizados por el

contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en

su Declaración Jurada del IGV correspondiente al

período de enero. 

CONCEPTO   MONTO 

Valor de venta  2,270 

IGV (19%)  431 

Precio Venta  2,701 

Percepción (2%) 

54 

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Total a pagar  S/. 2,755 

 b) Régimen de Percepciones del IGV aplicables a

los Combustibles. 

 ¿En qué consiste? 

Es un régimen aplicable a las operaciones de

adquisición de combustibles líquidos derivados del

petróleo, gravados con el IGV, por el cual los

sujetos que actúen en la comercialización de estos

combustibles y que hayan sido designados como

 Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus

Clientes, el importe resultante de aplicar un

porcentaje señalado mediante Decreto Supremo

refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas,

con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá

encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio

de venta de estos bienes. 

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo

que establezca el porcentaje, el monto de la

percepción será el que resulta de aplicar el 1%

sobre el precio de venta, incluido el IGV. 

A fin de acreditar la percepción al momento de

efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su

Cliente un "Comprobante de Percepción". 

Asimismo, está obligado a declarar el monto total de

las percepciones practicadas en el período y

efectuar el pago respectivo. 

Por su parte, el cliente al momento de efectuar su

declaración y pago mensual del IGV deducirá el

importe que se le hubiera percibido de su IGV a

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pagar. 

 Importe y oportunidad de la percepción 

El importe de la percepción del impuesto será

determinado aplicando la alícuota del uno por ciento

(1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el

valor de venta y los tributos que graven la

operación). 

Dicho importe debe consignarse de manera referencial

y en la moneda de origen en el comprobante de pago

que acredita la operación. 

El agente de percepción efectuara la percepción del

impuesto en el momento que realice el cobro total o

parcial, con prescindencia de la fecha en que se

efectué la operación gravada con el IGV, siempre que

a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. 

  Declaración y el Pago en el Régimen de

Percepciones 

a.  El agente de percepción.- Declarara el monto

total de las percepciones practicadas en el

período y efectuará el pago respectivo

utilizando el PDT – Agentes de Percepción,

Formulario Virtual N° 633 

 b.  El Cliente.- El Cliente deberá efectuar su

declaración y pago mensual del IGV utilizando

el PDT-IGV renta Mensual, Formulario Virtual

621, donde consignará el impuesto que se

hubiera percibido, a efecto de su deducción

del tributo a pagar. 

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  Aplicación de las percepciones 

c. El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar,

las percepciones que le hubieran efectuadohasta el último día del periodo al que

corresponda la declaración. 

d.  Si no existieran operaciones gravadas o estas

resultaran insuficientes para absorber las

percepciones que le hubieran practicado, el

exceso se arrastrara a los periodos siguientes

hasta agotarlo. 

e. El Cliente podrá solicitar la devolución de las

percepciones no aplicadas que consten en su

declaración del IGV, siempre que hubiera

mantenido un monto no aplicado por dicho

concepto en un plazo no menor a tres (3)

períodos consecutivos. 

c) Régimen de Percepciones del IGV aplicables a

los Importaciones. 

 ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de

Percepciones del IGV en la importación? 

El Régimen de Percepciones se aplica a las

operaciones de importación definitiva de bienes

gravadas con el IGV. 

 ¿Cuál es el monto de la percepción? 

El importe de la percepción del IGV será determinado

aplicando un porcentaje sobre el importe de la

operación, el cual será establecido mediante Decretosupremo, refrendado por el Ministerio de Economía y

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Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los

cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos

por ciento (2%) a cinco por ciento (5%). 

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% 

cuando el importador se encuentre, a la fecha en que

se efectúa la numeración de la DUA o Declaración

Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los

siguientes supuestos: 

  Tenga la condición de domicilio fiscal no

habido de acuerdo con las normas vigentes.  La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la

baja de su inscripción en el RUC y dicha

condición figure en los registros de la

Administración Tributaria.

  Hubiera suspendido temporalmente sus

actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.

  No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo

consigne en la DUA o DSI.

  Realice por primera vez una operación y/o

régimen aduanero.

  Estando inscrito en el RUC no se encuentre

afecto al IGV.

Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando elimportador nacionalice bienes usados o cuando no

nacionalice estos bienes ni se encuentre en el

supuesto excepcional del párrafo anterior. 

 ¿En qué momento se efectúa la Percepción? 

La SUNAT efectúa la percepción del IGV con

anterioridad a la entrega de las mercancías a que se

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refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas

con prescindencia de la fecha de nacimiento de la

obligación tributaria en la importación. 

 ¿Cómo se realiza el cobro de la Percepción? 

Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT

emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de

Percepción por el monto de la percepción que

corresponda, expresada en moneda nacional, al

momento de la numeración de la DUA o DSI. De

realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSIsegún corresponda, se emitirá una liquidación

adicional teniendo en cuenta las modificaciones al

valor en Aduanas para determinar el importe de la

operación y aplicando los métodos comprendidos en el

artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT. 

Las liquidaciones deben ser canceladas con

anterioridad a la entrega de las mercancías, en los

bancos que han celebrado convenio de recaudación con

la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.

Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo,

débito en cuenta, cheque certificado, cheque de

gerencia o cheque simple del mismo banco ante el

cual se efectúa el pago. 

 ¿Cómo acredita el importador la percepción para

que proceda la entrega de la mercancía? 

El importador acreditará el pago de la percepción

mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de

Percepción emitida por la SUNAT, debidamente

cancelada. 

En caso que la liquidación sea cancelada a través de

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medios electrónicos, la acreditación de la

percepción será controlada por la SUNAT mediante sus

sistemas informáticos, no teniendo el importador que

presentar constancia alguna para tal efecto. 

  ¿Cómo utilizará el importador las percepciones

que le han efectuado? 

El importador podrá deducir del IGV a pagar las

percepciones que le hubieran efectuado hasta el

último día del período al que corresponda la

declaración. 

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas

resultaran insuficientes para absorber las

percepciones que le hubieran practicado, el exceso

se podrá utilizar como deducción en los meses

siguientes hasta agotarlo. 

El importador podrá solicitar la devolución de laspercepciones no utilizadas que consten en la

declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido

un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo

no menor a tres (3) períodos consecutivos. 

  ¿Qué cuentas y registros de control debe

 mantener el importador? 

El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una

subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar"

dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En ella se controlará las percepciones que le

hubieran efectuado, así como las aplicaciones de

dichas percepciones al IGV por pagar o las

devoluciones por tal concepto efectuadas por laSUNAT, de ser el caso. 

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¿Cómo se realiza la declaración y el pago? 

El importador deberá efectuar su declaración y pago

mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta

Mensual, Formulario Virtual 621, en el que

consignará el monto que se le hubiera percibido a

efectos de deducirlo del IGV por pagar. 

3) OBJETIVO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 

Este régimen forma parte de las medidas orientadas a

reducir la evasión tributaria. En este caso se trata

de combatir el incumplimiento tributario y la

informalidad detectado en la comercialización de

combustibles líquidos derivados del petróleo, así

como también ampliar la base tributaria a través de

la: 

•  Formalización de los agentes del sector, por el

control oportuno que permiten estos sistemas,

mediante la información obtenida respecto de

los agentes e importes de operaciones

comerciales. 

• Garantizar el pago oportuno de tributos, por las

operaciones de venta de los productos sujetos a

los sistemas.

4) AGENTES ECONÓMICOS EN LA CADENA DE

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES. 

Productor(Refinería) 

Operador de Planta Importador DistribuidorMayorista 

DistribuidorMinorista 

TransportistaGrifos y Estacionesde Servicio 

Consumidor Directo Consumidor Final 

Recuerde: 

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El Régimen de Percepciones del IGV se aplica desdeel 14 de octubre del 2002. 

5) PRINCIPALES CONCEPTOS DEL SISTEMA  

 Agente de Percepción: Es el sujeto que comercializa

combustibles líquidos derivados del petróleo, es

decir gasolina, kerosene, diesel (excepto gas

licuado del petróleo), su designación o exclusión es

establecida por la SUNAT y su condición se

acreditará mediante el “Certificado de Agente de

Percepción” que para tal efecto le extenderá la

misma institución. 

Sujeto de la Percepción (cliente): Es aquel que

adquiere de un agente de percepción combustible

líquido derivado del petróleo, excluyéndose como

tales y por tanto no sujetos a la percepción de los

consumidores finales, consumidores directos que

cuente con registro habilitado en la Dirección

General de Hidrocarburos u otro agente de percepción

que adquiera el producto. 

Importe de la percepción: El importe de la

percepción será determinado aplicando la alícuota

del uno por ciento (1%) sobre el precio de venta

(valor de venta) y tributos que graven la operación.

En el caso de operaciones realizadas en moneda

extranjera, la conversión en moneda nacional se

efectuará al tipo de cambio promedio venta,

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publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros

en la fecha en que se realice el cobro.

Oportunidad de la percepción: Es el momento en que

el cliente efectúa la retribución parcial o total de

la operación a favor del agente de percepción. 

6) FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA  

Los proveedores designados por SUNAT, como agentes

de percepción, que corresponden a los vendedores

mayoristas de combustibles así nombrados por la

Dirección General de Hidrocarburos (DGH), al

efectuar las ventas a los sujetos de percepción

establecidos en la norma (grifos y estaciones de

servicios), el proveedor, agente de percepción,

aplica un porcentaje al precio de venta a pagar por

el cliente 1% haciéndose efectiva en el momento en

la que el cliente efectúe la retribución parcial o

total de la operación a favor del agente depercepción, el cual le emite el comprobante de

percepción cuyos requisitos reencuentran detallados

en el Art. 7° de la R.S. 128-2002-SUNAT. 

Luego el agente de percepción debe efectuar el pago

al fisco y el cliente tiene el derecho de deducir la

percepción que ha pagado del IGV a pagar en el

período tributario correspondiente. (Ver diagrama). 

7) GRÁFICO DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA 

PERCEPCIÓN 

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Importante: 

  La designación de agentes de percepción, así

como la exclusión de alguno de ellos se

notifica de acuerdo a lo dispuesto por el Art.

104° del Código Tributario. 

  La condición de agentes de percepción se

acredita mediante el "Certificado de Agente de

Percepción" que para tal efecto entrega la

SUNAT.

  A fin de acreditar la percepción al momento de

efectuarla, el Agente de Percepción entrega a

su cliente un “Comprobante de Percepción” 

8) OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN 

El agente de percepción se encuentra obligado a

entregar a su cliente un “Comprobante de

Percepción”, cuyos requisitos y solicitud de

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autorización se encuentran regulados en el artículo

7° de la Resolución N° 182-2002-SUNAT. 

De otro lado el agente de percepción declarará el

monto total de las percepciones practicadas en el

período y efectuará el pago respectivo, mediante PDT

– Percepciones, la presentación deberá efectuarla en

tanto mantenga la condición de agente de percepción

aún cuando no hubiera practicado percepciones.

En la contabilidad del agente de percepción se

abrirá una cuenta denominada “IGV- Percepciones porPagar”, en dicha cuenta se controlará mensualmente

las percepciones efectuadas a los clientes y se

contabilizarán los pagos efectuados a SUNAT.

Es obligación del agente de percepción llevar un

“Registro del Régimen de Percepciones” en el cual

controlará los débitos y créditos con respecto a la

cuenta por cobrar por cada cliente, el referido

registro no deberá tener un atrás o mayor a diez

(10) días hábiles, constados a partir del primer día

hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el

documento que sustenta las transacciones.

9) APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN 

El cliente deberá efectuar su declaración y pago delIGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual y podrá

deducir el impuesto a pagar, las percepciones que le

hubieran efectuado hasta el último día del período

al que corresponda la deducción. 

De no existir operaciones gravadas o si éstas

resultaran insuficientes para poder absorber la

percepciones que le hubieran practicado, el cliente

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podrá arrastrar el exceso a los períodos siguientes

hasta agotarlo, o en su defecto solicitar la

devolución de las percepciones que hubiera mantenido

un monto no aplicado en un plazo no menor de seis(6) períodos consecutivos. Con la finalidad de

controlar las percepciones efectuadas por los

agentes de percepción y las percepciones aplicadas

al IGV por pagar, el cliente abrirá una subcuenta

denominada “IGV Percepciones por Aplicar”.

10)  CASOS PRÁCTICOS DE RETENCIÓN Y

PERCEPCIÓN 

 ENUNCIADO 

La empresa GASOL'PLUS S.A. comercializadora decombustibles desea determinar el importe que lecorresponderá pagar por concepto del ImpuestoGeneral a las Ventas por el período correspondienteal mes de abril 2008, para lo cual nos proporcionalos siguientes datos: 

IGV - Débito Fiscal S/. 48,720 

IGV - Crédito Fiscal 14,320 

Percepciones que le han efectuado en el período4,820 

Percepciones que le han efectuado en periodosanteriores 2,846 

Retenciones efectuadas en el período 5,245 

Retenciones de períodos anteriores 10,420 

Adicionalmente se tiene conocimiento que respecto alas retenciones acumuladas al mes de marzo laempresa ha presentado la respectiva solicitud dedevolución. 

SOLUCIÓN 

En virtud al artículo 31º del TUO de la Ley del

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Impuesto General a Ventas e ISC, las retenciones opercepciones que se hubieran efectuado por conceptodel IGV y/o del IPM, se deducirán del Impuesto apagar que resulte en el mes. Adicionalmente, seseñala que en el caso de no existir operaciones

gravadas o ser insuficientes para absorber dichasretenciones o percepciones, el contribuyente podráarrastrar éstas a los meses siguientes, o cuando lasmismas no se puedan aplicar en un plazo no menor detres períodos consecutivos a opción delcontribuyente puede solicitar su devolución deacuerdo a la forma que regule SUNAT, o también podrásolicitar la compensación de parte, a partir delperíodo siguiente a aquél en que se generarán lasretenciones o percepciones no aplicadas. 

Concordantemente a lo señalado, el artículo 4º de laLey Nº 28053 (08.08.2003) realiza una precisión a loya señalado por el TUO de la Ley del IGV e ISCrespecto a la aplicación de las retenciones y/opercepciones, con referencia al orden de prelaciónque se debe observar, el cual lo mostraremos enforma práctica. 

De otro lado es importante señalar que el artículo6º de la Ley Nº 28053, establece como resulta obvioque una vez presentada la solicitud de devolución delas retenciones y/o percepciones del IGV noaplicadas, el contribuyente no podrá arrastrar elmonto materia de solicitud contra el impuesto queresulte en los períodos siguientes. 

Determinación del Impuesto resultante del período 

IGV por Ventas S/. 48,720 

IGV por compras (14,320) 

––––––– 

Impuesto Resultante S/. 34,400 

Orden de aplicación de retenciones y/o percepciones 

Impuesto Resultante S/. 34,400 

1ero: Percepciones del período (4,820) 

–––––– 

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Sub-total S/. 29,580 

2do: Percepciones de períodos 

anteriores declarados en el 

período (2,846) 

–––––– 

Sub-total 26,734

Retenciones 

del período (5,245) 

––––––– 

Impuesto a pagar S/. 21,489 

Finalmente, es del caso señalar que dado que en elmes de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 11º de la Resolución Nº 037-2002/SUNAT, elcontribuyente presentó la solicitud de devolución delas retenciones del IGV no aplicadas que ascienden a(S/. 10,420), como ya se ha indicado éstas no pueden

ser arrastradas ni aplicadas contra el impuesto delperíodo abril ni siguientes. 

Tratamiento Contable 

A continuación se muestra el tratamiento contable dela aplicación de las retenciones y percepciones delIGV de acuerdo al procedimiento tributario antes

detallado. 

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BIBLIOGRAFÍA