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Justicia en Córdoba siglo XVIII

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  • 5. Normativas, prcticas y discursos sobre los sujetos "perjudiciales al vecindario"

    5.1. Las normas con relacin a "vagamundos" y robo de cua, trapea

    Haremos referencia a las normas con relacin a los "vagamun-dos" y al robo de ganado porque son las transgresiones ms vinculadas a la figura de "perjudiciales". La represin de la vagancia tiene una vieja presencia en la tradicin jurdica europea. En este sentido, en Espaa, la Ley 32 de Toro de 1369 penaba a los "vagamundos y holgazanes" con trabajo forzado, azotes y destierr047. Esta figura tambin se traslad a la legislacin que se aplic en Indias, readecuada a las particularidades de la sociedad colonial. En un principio, fundamentalmente asociada a la poblacin indgena, y segn la Recopilacin de 1680 se persegua a "Los espaoles, mestizos, mulatos y zambaigos vagabundos no casados que viven entre los indios"48.

    En Crdoba, durante todo el XVIII se establecieron medidas y reglamentaciones para la represin de la vagancia; entre las que pode-mos mencionar: la Reglamentacin del Gobernador Urizar de 1724, enviada al Cabildo local; coetneamente tuvieron lugar las del Procura-dor general de la ciudad, Cliz de Burgos, quien plante al Cabildo la necesidad de erradicar a los "vagos" de la ciudad. Asimismo, el Gober-nador Victorino Martnez de Tineo en 1749 dict un bando de buen gobierno en el que ordenaba que "todos los vagamundos sin oficio ni beneficio [ ... ] salieran de la ciudad en el trmino de quince das penn-dolos con cien azotes y destierro a la frontera ... ".49

    Para 1757 podemos encontrar medidas como las del gobernador del Tucumn Joaqun de Espinosa, quien expona sobre los "muchos vagamundos y gente ociosa y olgazana que abunda por dicha jurisdizion sin conos idos arraigos de bienes y raices y muebles y embiciados en toda especie de vizios ... ", y determinaba que:

    41 Para una sntesis sobe normativas para el control de la vagancia ver: Alonso, Fabin Barral, Mara E. Fradkin, Ral y Perri, Gladys, "Los vagos de la campaa bonaerense. La construccin histrica de una figura delictiva (1730-1830)" en Prohistoria, Ao V, N 5,2001 , pp. 171-202. 48 Ibd., p. 174. 49 Arcando. Anbal. El ocaso .... op. cit., pp. 214, 215 y 219.

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    "a todos los dichos bagamundos, espaoles, indios, negros, mes-trero y mulatos que so titulo de estar agregados en tierras ajenas y otros que andan bagantes en dicha jurisdizion sin hacer pie en parte alguna [ ... ] sean conducidos y llevados a la Frontera del Tia y Punta del Sauce con sus familias los que la ubieren y obli-gados a poblarse en dichas fronteras ... "5o

    Con la misma lgica, en el gobierno de Sobremonte recordemos que se promovieron una serie de medidas tendentes a modificar la situa-cin de movilidad y dispersin de la poblacin en el mbito rural, que, desde la perspectiva del orden institucional, era 10 que favoreca todo tipo de ilegalismos, entre ellos los robos de cuatropea. En este sentido hemos destacado las Disposiciones para el nombramiento de los Jueces Pe-dneos (1785)5\ en donde se increment su nmero y se sealaron sus atribuciones; indudablemente fue uno de los presupuestos que nos per-mite hablar de una gradual formalizacin en la administracin de la jus-ticia, por 10 menos en el propsito de dejar prolijamente registrados los procedimientos. Tambin en las Disposiciones tiene un lugar destacado la persecucin de "vagos", "vagamundos", "gente sin ocupacin" y sin-gularmente ladrones de ganado.

    Asimismo, en el Bando de buengobiemo de 1793, en su artculo 11 se repeta la obligacin de portar el "papel de resguardo" (que se deba renovar cada dos meses) y recomendaba a las autoridades encargadas del control que 10 solicitaran "al que se reconosca es de la clase de los que deben conchavarse", y si no 10 tienen debern ir a la crcel por cuatro meses y servir en las obras pblicas.52

    La primera observacin con relacin a la produccin normativa sobre la vagancia es la repeticin y, por 10 tanto, la permanencia ms que los cambios, 10 que estara indicando una persistencia de las prcticas que se intentaban reprimir. 53

    50 Punta, Crdoba borbnica ... , op. cit., Anexo Documental, p. 268. 51 Punta, Ana Ins, Crdoba Borbnica ... op. cit., Apndice Documental, pp. 273-277. 52 Punta, Ana Ins, Crdoba Borbnica ... , op. cit., Apndice Documental, pp. 297-298. 53 Izard, que ha trabajado estos problemas en Venezuela, encuentra, tambin all, la reiteracin y la proliferacin cuantitativa y cualitativa, hecho que evidencia la inefica-cia de los mismos dada la resistencia de los afectados. Izard, Miquel, "Vagos, prfugos y cuatreros. Insurgencias antiexcedentarias en la Venezuela tardocolonial" en Boletn Ame-ricanista, Universidad de Barcelona, Ao XXXII, N 41, Barcelona, 1991, pp. 179-201.

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  • Este marco legal sirvi para llevar adelante mecanismos judiciales a fin de poblar en forma ms efectiva los nuevos asentamientos de la frontera sur. La facilidad con que se calificaba a individuos y familias de "perjudiciales" es indicativa de la "creacin" de causas que legitimaban el destierro como castigo. Un ejemplo de ello es un expediente de 1794 caratu1ado "Criminal contra las familias perjudiciales, para que convi-nen estar a las fronteras"54, en el que se registr informacin dada por "vecinos sabedores" sobre las familias, dando cuenta de aspectos como: tierras, ganado, conchabo, hbitos, etc. La mayora de los testimonios subrayaban que las familias designadas no tenan tierras para cultivar, eran ladrones pblicos y "perjudiciales" al vecindario. Se repeta incon-tables veces que las familias nombradas tenan "un vivir escandaloso", mayormente por "amancebamiento" y "consentidores de gente holgaza-na, malentretenidos y de escandalosa vida". Generalmente lo saban "por pblica voz y fama".

    Algunas de las prcticas y condiciones que definan la figura de los "perjudiciales", segn los expedientes examinados, fueron: carencia de tierras y ninguna actividad estable, aunque muchos de ellos aseguran conchabarse ocasionalmente (ver cuadro al final del captulo). Otro dato singular que se desprende de los expedientes judiciales -tanto de los que tienen sentencia de destierro como de las sumarias para desterrar fami-lias a la frontera- es que varios de los acusados -mujeres y hombres-tenan familia, incluso abunda la expresin de "familias perjudiciales". De los 74 casos contabilizamos 35 familias y 39 individuos. Destacamos este hecho ya que la figura de "vagamundo" y "perjudicial" normalmen-te estuvo asociada a hombres, fundamentalmente solteros y espacial-mente muy mviles, lo que en nuestros casos es errneo.55

    Esta figura del "vagamundo" que se quiere construir desde el po-der -en el sentido de alguien que no est integrado al sistema-, un desa-filiado en trminos de Castel56, no se condice con la descripcin que

    54 AHPC, CC, 1794, Leg. 62, expte. 33. 55 Alonso, Fabin; Barral Mara E.; Fradkin, Ral; y Perri, Gladys, "Los vagos de la campaa bonaerense .. . ", op. cit. p. 174. 56 Castel, quien, pensando en la Francia de Antiguo Rgimen, asociaba esa condicin con la de los "indigentes vlidos", desprovistos de medios que, adems, eran extraos o ajenos, sin vnculos con la comunidad y por lo tanto "desafiliados". Este autor afirma que el vagabundaje muestra los lmites de un proceso de desafiliacin, alimentado ini-cialmente por la precariedad de la relacin con el trabajo y por la fragilidad de las redes de sociabilidad. La medida ms primitiva y ms generalmente adoptada con los vaga-

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    tenemos de estos casos, ya que en realidad son familias de pequeos campesinos pobres.

    Pasemos a detallar algunos datos: de los 74 casos que analizamos (entre familias e individuos), tenemos informacin de que 4 familias e individuos tenan tierras y 13 tenan animales segn sus propios testi-monios o de los testigos57. Sin embargo, vemos que muchos de los testi-gos eran parientes de los acusados y/o vecinos, ya que declaraban cono-cerlos por vivir prximos: "inmediato a su morada", "cercano a su casa", "distante de su residencia como legua y media viven tres familias ... ", "distante de su poblado de legua y quarto ay dos familias perjudiciales al vecindario"58. Estos ejemplos estaran indicando que no todos los desig-nados "perjudiciales" estaban desvinculados del trabajo y la comunidad. Vemos que muchos de ellos estaban asentados, posean algunos anima-les, se conchababan ocasionalmente e indudablemente tambin subsis-tan de lo que el medio les provea, incluso apropindose de ganado en el campo. Podemos hablar de una franja de poblacin pobre59 y vulnera-ble, pero no parecen haber sido des afiliados en trminos de Castel.

    5.2. Reflexiones sobre la construccin discursiva del archivo del crimen de estos sujetos "perjudiciales"

    Numerosas investigaciones sobre Europa y Amrica colonial dan cuenta de las posibilidades que ofrece el interpelar los expedientes judi-

    bundos era el exilio o el destierro, calificada por Castel como ineficaz porque reduca al vagabundo a errar perpetuamente en una "tierra de nadie social". El destierro era una escapatoria gracias a la cual una comunidad se deshace de una cuestin insoluble para desplazarla a otro lugar. Castel, Robert, La metamorfosis de la cuestin social. Una crni-ca del salariado, Paids, Buenos Aires, 1997, p. 93. 57 Segn los expedientes examinados, en 33 casos directamente no contamos con la informacin sobre si tienen o no animales. 58 Todos los ejemplos son de AHPC, CC, 1794, Leg. 62, expte. 33 (expediente que incluye varias sumarias) . 59 Con respecto a la presuncin de ilegalidad que acompaaba a la condicin de pobre, Martnez Dougnac nos ilustra con un dato elocuente de un Padrn de hacendados de Caada de la Cruz de 1789, en el que se diferencia a los pobladores segn sean "hom-bres de bien" o "perj udicial". De este Padrn, la autora seala uno de los casos en el que se registra acerca de una mujer que "aunque pobre" poda ser considerada como "bue-na". Martnez Dougnac, Gabriela, "Justicia colonial, orden social y peonaje obligato-rio", en Azcuy Ameghino, Eduardo et. al., Poder terrateniente, relaciones de produccin y orden colonial, Ed. Fernando Garca Cambeiro, Buenos Aires, 1996, pp. 185-225.

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  • ciales para el estudio de las prcticas sociales y polticas de Antiguo R-gimen60 Lo que aqu nos interesa subrayar son los expedientes judiciales como una fuente interesante para rescatar las "miradas del otro", como constructora de estigmas, saberes y verdades articuladas a las relaciones de poder que circulan en las relaciones sociales61 Segn Farg2, estos expedientes existen porque una prctica de poder les ha dado nacimien-to, yen ellos encontramos discursos que emergen de marcos institucio-nales de poder y de autoridad poltica, discursos en los que la palabra de los locutores resulta autorizada y legitimada por su posicin en la jerar-qua del sistema colonia163

    Pero tambin debemos considerar que los criterios para valorar de "perjudicial" a individuos y familias no slo operaban en los funciona-rios encargados de la justicia a nivel central, sino tambin en los funcio-narios y en los grupos sociales locales. En este sentido, y a partir de los expedientes que hemos indagado, coincidimos con Barra1, Fradkin y Perri64, quienes plantean que "hombres de bien" y "perjudiciales" defi-nen criterios de inclusin y exclusin con nociones que son, al mismo tiempo, sociales y legales.

    En este sentido, a veces se percibe un "armado" de las causas, y como primer indici a destacar hemos ya mencionado que la mayora de los expedientes se iniciaron de oficio, es decir, sin denuncia formal y,

    60 Entre otros, ver: Toms y Valiente, Francisco, El derecho penal de la monarqua absolu-ta ... , op. cit.; Hespanha, Antonio, "De la Iustitia a la Disciplina" en Toms y Valiente, E, et. al., Sexo barroco y otras transgresiones premodemas, Alianza, Madrid, 1990; Man-tecn, Toms, Conflictividad y disciplinamiento social en la Cantabria rural de Antiguo Rgimen, Fundacin Marcelino Botn, Universidad de Cantabria, Santander, 1997; Farge, Arlette, La atraccin del archivo, ed. Alfons el Magnanim, Instituci Valenciana 1991 y 1994; Herzog, Tamar, La administracin como un fenmeno social: la justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995; Bixio, Beatriz, "Identidades tnicas y discurso colonial en el extremo meridional del Virreina-to del Per (Crdoba del Tucumn)" en Escribas, N 1, Escuela de Letras, Facultad de Filosofa y Humanidades, UNC, 2001, pp. 161-172; Rufer, Mario, "Violencia, resisten-cia y regulacin social de las prcticas: una aproximacin a la esclavitud desde el expe-diente judicial. Crdoba, fines del siglo XVIII" en Cuadernos de Historia, Serie Econo-ma y Sociedad, N4 CIFFYH, UNC, Crdoba, 2001, pp. 195-230. 61 Rufer, Mario, "Violencia, resistencia y regulacin social de las prcticas ... ", op. cit., p. 207. 62 Farge, Arlette, La atraccin del archivo, op. cit., p.11. 63 Bixio, Beatriz, "Identidades tnicas y discurso coloniaL", op. cit., pp. 162-163. 64 Barral, Mara E.; Fradkin, Ral O. y Perri, Gladys, "Quines son los perjudicia-les l ... ", op. cit., pp. 79-80.

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    como si fueran de una matriz, con argumentos muy similares. Veamos algunos ejemplos:

    "Por quanto haviendoseme informado la desarreglada vida de Santos Mugas [ ... } con grave perjuizio de este vecindario por sus repetidos robos como tambin que no cumple con la confesion y comunion anual, ni el suso dicho ni su familia y por consiguiente la mala crianza que da a sus hijos assi por su mal exemplo de robos, como por ser hombre blasfemo y ma1diciente .. ;"65

    "Por quanto me hallo informado que Cristobal Ros alias Quicho es uno de los sugetos perjudiciales a este vecindario [ ... ] ordeno y mando comparescan los . testigos que fuesen sabedores de los hechos y resultando ser cierto se proceda a 10 que hubiese lugar en derecho ... "66

    "Por quanto se alla informado este Juzgado que Hipolito Ferre-yra alias Cascote es persona vaga, osiosa y perniciosa [ ... ] asi mismo el de allarse viviendo en inlisita amistad de una muger soltera del partido ... "67

    "Por quanto se alIa informado este jusgado que Mariano Rojo del partido de Ro Segundo de esta jurisdiccion es persona vaga-munda, ociosa y que carese de bienes suficientes para su mante-nimiento [ ... ] executando varios daos en las asiendas de campo de los vesinos y el de alIarse asi mesmo viviendo en ilicita amis-tad con Maria Medina con grandissimo escandalo de dicho vesin-dario, sin ningun temor a Dios ... "68

    Observemos que una considerable parte de las prcticas de las que se los acusa tienen que ver ms con la moral que con hechos come-tidos, como robo de ganado. Y ello es una evidencia de cmo la nocin de delito -todava en el siglo XVIII espao1- estaba ntimamente asocia-da con la de pecado. La tendencia de juristas y telogos de la poca era de una escasa conceptualizacin a la hora de precisar un delito como tal, ya que operaba un estilo descriptivo y casustic069, pero el para1elis-

    65 AHPC, CC, 1791, lego 53, expte. 13. 66 AHPC, CC, 1790, lego 49, expte. 31. 67 AHPC, CC, 1790, lego 51, expte. 4. 68 AHPC, CC, 1790, lego 51 , expte. 12. 69 Toms y Valiente, Francisco, El derecho pena!..., op. cit, p. 203.

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  • mo entre delito y pecado era bien claro. Bsicamente los delitos contra la fe (en nuestros ejemplos: no ir a misa, no confesarse, blasfemar, dar mal ejemplo, mala crianza, etc.) y contra la moral sexual (ser amancebado, ser ramera) fueron considerados, adems de delitos, pecados. 70

    En muchos casos, la argumentacin pretendi crear un delincuente a partir de la "pblica voz y fama", expresin tambin incluida en el interrogatorio a los testigos: "si sabe o ha odo decir que ... ". En general, en la prctica judicial, "la mala fama" representaba una presuncin de culpabilidad, y frecuentemente se iniciaba con rumores, aunque a los testigos no les constara que el inculpado hubiera efectivamente cometi-do los delitos que se le imputaban.71

    Un caso paradigmtico es el de un expediente en el que, ya desde su cartula, se evidencia esta prctica: "Contra Santos Mugas por supo-nersele autor de varios delitos"72. Recorriendo la sumaria, abundan en el expediente las expresiones sobre la fama del acusado: "que es tan publi-co que siempre ha oydo y oye dezir generalmente Mugas hurt esto y lo otro", "que sabe de oydos pblicamente que Santos Mugas es ladron", "ha oido decir que es daino". Todos los testigos argumentan que han encontrado y visto reses muertas, supuestamente robadas, con pedazos de carne en los campos y en los montes, atribuyendo estos hechos a Mugas por su fama.

    Citamos este ejemplo, pero casos como ste se reiteran en mu-chos expedientes. Es interesante destacar el carcter social de la fama73, ya que ella llegaba a las sumarias por conocimiento de los jueces locales y por los testigos que eran vecinos, es decir, tena lugar una construccin comunitaria y social del "perjudicial" en la propia comunidad, que pre-ceda al mbito de la justicia. Sin embargo, teniendo en cuenta que desde la prctica judicial "la mala fama" constitua en s misma una prue-ba, es probable tambin que esta construccin haya sido de la misma justicia a fin de justificar su accionar, buscando testigos ad hoc que resul-taban funcionales a sus objetivos. Segn Toms y Valiente, el proceso penal de los siglos XVI a XVIII se sostiene en la idea de que los indicios contra el reo denotan, por lo menos, "mala fama", "y sta una mala

    70 Ibd., p. 229-233. 7l Seguimos aqu los conceptos de Herzog desarrollados especialmente en el captulo XI de Herzog, Tamar, La administracin como un fenmeno sociaL, op. cit, pp. 255-278. n AHPC, CC, 1791, lego 53, expte. 13. 73 Herzog, Tamar, La administracin como un fenmeno socia!..., op. cit., pp. 266-267.

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    conducta que de algn modo merece ser punida [ ... ] aun en caso de inocencia"74, de all lo terrible que era para cualquiera caer bajo la sospe-cha de la justicia. La fama creaba un estado de opinin y adems permi-ta la iniciacin de causas de oficio que predominan en nuestro corpus documental, lo que lo configuraba en un mecanismo al servicio de los poderes de justicia. No hacan falta pruebas fehacientes, y este fenme-no lo encuentra tambinTamar Herzog para el caso de Quito.75

    6. Efectividad de las medidas judiciales para nuclear a la poblacin

    No es sencillo tener una idea clara de la efectividad del pobla-miento segn la va que estamos estudiando, es decir, teniendo en cuen-ta solamente las sentencias de destierro y las sumarias realizadas para el traslado de individuos y familias a Villa La Carlota.

    Entre las razones, es prioritario sealar cuestiones de fuentes. En el intento de detectar a los individuos y familias cotejando las senten-cias y sumarias con los padrones trabajados de Villa La Carlota, vemos que en estos ltimos no siempre podemos contar con el dato del apelli-do, sobre todo los de los sujetos consignados bajo la condicin de agre-gados y esclavos, y, obviamente, no es posible realizar un seguimiento slo con el nombre. Adems, en algunos casos, aunque tengamos al ape-llido, queda la duda si el nombre est bien registrado, sin contar que puede haber individuos con el mismo nombre y apellido.

    Siguiendo con las razones vinculadas a las fuentes, tambin debe-mos advertir que en los expedientes judiciales, particularmente aquellos que se originaron con el fin de relevar individuos y familias "perjudicia-les" para ser trasladados a poblar la frontera76, estos supuestos "perjudi-ciales" se registraron en forma muy general, por ejemplo: "la familia de Don Miguel Alvarez", "Bartolina Robledo y su familia son ladrones", "familia Basualdo", "un mulatillo", "familia de Santiago Menendre y su madre viuda de bajo nacimiento", "la familia de Juan Jos Bustamante, de Ramon Lescano y de Manuel Caete", es decir, denominaciones su-mamente imprecisas respecto a la identidad de los sujetos que compo-

    74 Cfr.: Toms y Valiente, Francisco, El derecho pena!..., op. cit., p. 181. 75 Herzog, Tamar, La administracin como un fenmeno social. .. , op. cit, p. 255-278. 76 AHPC, Criminal de la Capital, 1794, Leg. 62, expte. 33 y 1794, Leg. 63, expte. 27.

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  • nen el grupo familiar, lo que complica la bsqueda y el reconocimiento de estas personas.

    No obstante, de la bsqueda realizada podemos sealar que la mayor parte de individuos que aparecen en los expedientes judiciales no se encuentra en el padrn de Villa La Carlota en 1796. Hay varios casos dudosos y slo uno seguro. ste es el de Santos Mugas, a quien en 1791 capturaron por "suponrsele autor de varios delitos"77 y, despus de rea-lizarle la sumaria, trasladaron a Crdoba. All, el Alcalde Ordinario de segundo voto Don Antonio del Castillo lo sentencia a ser trasladado de poblador al presidio de La Carlota "con toda su familia y cortos bienes a excepcion de aquellos hixos que esten actualmente en aptitud de su buena educacion"78. En 1796 lo registraron en Villa La Carlota con su mujer, siete hijos (de 17,14,11,9, dos de 3 aos y un nio recin naci-do) y un agregado.

    Tambin esta bsqueda resulta infructuosa porque no creemos que la gente obligada a trasladarse lo hiciera sin resistencia y con total pasividad. En la medida de sus posibilidades, desarrollaron distintas es-trategias para evitar el desplazamiento o aprovecharon las fragilidades del sistema judicial para el control y la ejecucin de las sentencias. En tal sentido, hemos hecho referencia al caso del traslado de un grupo de pobladores de Quebrada de los Ochoa y a los consejos que el autor del docuruento le transmite al Gobernador Intendente para que ordene a los comisionados del lugar de origen que estuviesen atentos para captu-rar nuevamente a aquellas familias que regresen del destierro. Induda-blemente que esta sugerencia se deba a las experiencias previas sobre los retornos al lugar de residencia de los sujetos trasladados involunta-riamente.

    Ciertamente, el crecimiento demogrfico de la Villa La Carlota no es explicable como consecuencia de los destierros, pero tampoco cree-mos que fuera una zona de atraccin para las familias rurales de la juris-diccin de Crdoba. En tal sentido, vemos que en 1794 Sobremonte visit La Carlota y advirti que las tierras otorgadas a los primeros po-

    77 AHPC, Criminal de la Capital, 1791, Leg. 53, expte. 13. Ya hicimos referencia a este caso en pginas anteriores. 78 Despus de la sentencia se consign el despacho de este hombre con su mujer y un hijo de pecho, con once vacas lecheras, siete terneras de pie, dos novillos, dos terneras de ao y treinta y tres yeguas "haviendo repartido quatro hijos en conformidad con lo mandado". AHPC, Criminal de la Capital, 1791, Leg. 53, expte. 13.

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    bladores cinco aos atrs estaban abandonadas. Posiblemente, el au-mento de la circulacin mercantil, el crecimiento demogrfico en su conjunto y las migraciones, tanto desde el interior de la jurisdiccin como de otros lugares, explicaran que, pese a las idas y venidas de la poblacin, cada vez eran ms los que finalmente se asentaban en estas reas de la frontera.

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  • ....... o CX>

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    Leg. Expte. N

    42 17

    47 6

    48 28

    49 9

    4 13

    49 17

    49 19

    49 26

    49 31

    51 4

    Leg. Expte. N

    51 12

    51 14

    51 1!

    51 19

    S1 20

    51 21

    Sl 24

    51 2S

    51 27

    Sl 3

    51 3S

    AHPC, Crimen de la Capital, Expedientes con sentencia de destierros OfIcio I

    Juez/lugar Acusado/s Condicin Edad Es!.

    Ocupacin Delitos I

    Bienes Sentencia Denuncia Civil Antecedentes

    Tte. De Sosa Jose y Portugueses 38 Caso Zapatero Gobernador

    Sosa: un ario de presidio en Las

    Oficio Nicolas Robo Tunas a racion y sin sueldo y Gayes

    Pedliel/Ciudad seis meses al presidio de Santa

    Cba. Gayes Jose Caso Zapatero Cathalina (ambos en la frontera sur)

    Luis Moyana Esquivel Juan mestizo

    Amancebamiento. Cadena hasta que haya ocasin de Oficio Alcalde de Habla estado preso

    Barrio/Ciudad Cba. por robos tambin enviarfe a la frontera. de la Cruz Barrera 28 Sin oficio,

    Tyburclo Valeriana comercio ni

    Robos 25 azotes , 6 m. Cadena en obras labores.

    Oficio de Olmos/Sla. Hachero

    animalesIPrisi6n No tiene pblicas, pasa a La Carlota de Rosa anterior poblador.

    segn el Seberino acusado

    Juan Francisco de Alze Miguel Espaol Caso

    Ladran y pe~udicial No tiene Oficio UriartelPje. al vecindario, juegos tierras, si A La Carlota de poblador con familia.

    Castesacate prohibidos animales

    Rodriguez Jase Mulato 22 Caso Fuga de la justicia,

    25 azotes en crcel, 4 m. Cadena, ManueVRlo Los robo caballo de pasa a La Carlota de poblador.

    Reartes precio

    Juan Francisco de Ferreyra Juan Caso sin oficio, se Isidro/aftas y Dat'los, robos, falta No tiene Preso 3 m. En la frontera y cumplido

    Oficio Uriarte/Ciudad mantiene a de papel de tierras, ni Cba. chacras de la conchabo animales

    de poblador a La Carlota con familia. ciudad conchabo

    Dalmacio de de Soto pardo libre 28 Caso sin oficio Allende, Alcalde O. Amancebamiento

    Denuncia De la Sta JuanlPje Los con esclava de la No tiene 25 azotes, un ao cadena, destinado

    Herm.lPje los denunciante, robo, a La Carlota

    Molinos Molinos armas

    Mtre. De Campo Cabral Jacinto Espaol? 25 azotes, 4 m. Cadena, de poblador

    Oficio Antonio Ladrn de animales Tiene a La Carlota. Reclama que por su MontenegrolRio daino al vecindario animales calidad de espanol se le suspendan Seco los azotes. Juan Francisco de Ros Cristoval indio no 50 Caso sin oficio, se

    25 azotes, 6 ffi. En obras pblicas y a Oficio UriartelPje. mantiene a Pe~udicalladron, No tiene Castesacate alias Quicho tributario conchabo

    juegos prohibidos La Carlota de poblador con familia.

    Miguel G. Ferreyra Hipolito mulato 25 solt. sn oficio, se alias Robo,

    Oficio CaldevillalLas

    CascotelPje mantiene a amancebamiento(ya 25 azotes, 6 m. cadena, pasa a La

    Manzanas (Part. Quebrada de los

    estuvo desterrado en Carlota de poblador. Ischilin)

    Ochoa conchabo el Sauce)

    OfIcio ( Juez (lugar Acusado!s Condicin Edad

    Es!. Ocupacin

    Delitos I Bienes Sentencia

    Denuncia Civil Antecedentes

    Dalmacio de Rojo Josef espat'lol 20soH. conchabo Allende, Alcalde O.

    vagamundo, ocioso, A La Cal1ota, 6 rn. Cadena y despus Oficio De la Sta Mariano/P. Rio

    Herm.lPje Los ladrn, amancebado de poblador.

    Molinos Segunda JuarezJuan espanol soH.

    Juan Francisco de Ladrn, pe~udicial. A la Carlota por 2 m. de guillete y Oficio UriartelPje. Acompana a Bias

    despus de poblador. Soconcho, Rlo 111 Peres en los montes.

    Sobremonte, Jph. Moyana Manuel 20

    25 azoles en crcel, pasa a la Oficio

    Ignacio de Unza Robo en una tienda

    Car10ta a cargo del Comandante.

    Tiburcio Valeriana Cancinos Juan espanol soH. s/oficio Robos,

    Oficio de Olmos/Sta. amancebamiento,

    No tiene 25 azotes, 1 af\ocadena y de

    Rosa armas, resisto a la poblador a la Cartota.

    de Dios dudoso autoridad.

    Manuel Ignacio Soto Juan idem negr~ Caso Vago, escapa de la 25 azotes, 6 m. Cadena y luego a La

    Oficio Carranza/Rfo de leg. 49, expte. prisin

    No tiene Carlota.

    los Reartes 19 Mire. De Campo Almiron Pablo

    Oficio Antonio ladrn, 25 azotes por reincidencia, 4 m. MontenegrolRfo antecedentes Cadena y remitido a la Carlota. Seco

    Cuello Lorenzo espaflol Caso Pe~udicial, no tiene

    Juan Francisco de libertad con apercibimiento, si Oficio

    Uriarte/soconcho tierras, vagamundo, No tiene

    reincide destierro a la frontera. ocioso

    Marcelino Jase Gabriel y indio mulato caso s/oficio 25 azotes a cada uno, t! r.~ Denuncia MoyanolPdo. San Robo de una vaca Notene a La Carlota u obligacin de

    Vicente Juan Silvestre Caso conchabo.

    Tiburcio Valeriana Gomez Cipriano

    Gomez: 4 m. cadena Oficio de Olmos/Sla. Oiaz Maria de llicita amistad No tienen Castillo y Olas: grillo y remisin a La

    Rosa los Anaeles

    Carlota

    Arze Josef Espanol 30 Caso Robo de mulas,

    Juan Francisco de Oficio Uriarte/Coste-

    jugador, no se No tiene

    Un ano de cadena y pase con familia

    sacate conchaba, a La Carlota vagamundo y ocioso

    Ferreira Antonio s/oficio Antonio: un ano cadena en fuerte de esta Frontera quedndose como

    Denuncia del Juan B. LopezlSan Farrera Agustn

    Resistencia a la poblador Juan: un ano de destierro de mismo Juez Carlos delTio justicia su vecindad y Josef: 4 m. Cadena y

    destino a las obras pblicas Agustfn:

    Ferreira Juan 15 dias cepo.

  • ,.... o

    Ano Leg. Expte. N Oficio I Juez I lugar Acusado/s Condicin Edad Est.

    Ocupacin DoIHosl

    Bienes Sentencia Denuncia Civil Antecedentes

    1790 51 36 Jayme Antonio Francisco, Por malaversacifl,

    Flores: a La Carlota Jaimes: 4 Correa/Quebrada Flores Antonio, robo y juegos de los Ochoa Da. Margarita (Fiores) m cadena

    Ochoa 1790 51 440flcio Juan Francisco de Gaona Roque espanol 30 Caso Fabrica peines Perjudicial, ocioso, Un ano de cadena obras pblicas y

    Uriarte vagamundo No tiene

    ase de poblador a La Carlota

    1790 51 46 Acuna Marcos espat'ol Caso Perjudicial ocioso, Dos o tres Oficio

    Juan Francisco de vagamundo. vende vacas Con su familia. a La Carlota (va al Uriarte grasa y sebo sin

    lecheras Saladillo)

    tener animales

    1791 53 13 MercadolEl TIo. Mugas Santos Caso Sembrar

    Preso dos veces, Oficio

    Alg. De poblador al presidio de La Carlota RlolII maldiciente y ladrn Lecheras con familia y animales.

    1793 59 14 Denuncia JosefRamon Ramallo Robos, dal"lino y

    Pacheco Lorenzo eriudicial Se destierra con toda su familia

    1794 62 33 Varias familias

    MIre. De Campo Criminal contra

    Oficio Antonio familias perjudiciales MontenegrolRio para que convinen Seco estar en las fronteras

    1794 63 1 Saldano espaflol 30 solt. s'oficio Lucas RamallolRio

    Por haber acometido Denuncia

    11 Bartola/Paso de con cuchillo y otros Al presidio de La Carlota por un ao.

    Quiroaa delitos

    1794 63 5 Ortega Juan Perjudicial/ya fue Se destin con su familia a las Oficio Jph LencinaslRio 11 desterrado a la No tiene

    nuevas poblaciones de frontera frontera Sur

    1794 63 5 Bartolome de Guallanes 40 So".

    Pe~udicial, jugador, Oficio Echegoyen/Hac amancebamientol

    6 m. cadena y servicio pblico y de

    De Guayascate dos veces preso poblador a la frontera

    Francisco

    1794 63 17 Gorosito Gabriel Robos, pe~udicial al Oficio

    Fabian vecindario, no se Poca tierra

    A vivir a poblaciones de frontera Galindo/Ro 11

    conchaba 7 u 8 vacas

    1794 63 li Casas 30 Caso s/oficio Se lo destierra con su mujer (no

    Antonio espec. destino) Incluye una carta de

    Denuncia de Pereyra/Pje de las

    Ladron y perjudicial Juan Fco. De Echegoyen parientes del

    CortaderasfTulum JoseNalle de al vecindari%cho No tiene (supuestamente comerciante)

    acusado ba)

    veces preso explicando que la mujer de Casas le debe 34 ponchos y pidiendo que no

    Puni!!a acompae al marido en el destierro

    Ano Leg. Expte. N Oficio I Est. Ocupacin Delitos I

    Bienes Sentencia Juez/lugar Acusado/s Condicin Edad Denuncia Civil Antecedentes

    1794 63 23 Quintero Martin Antonio Perjudicial, Robo, PereyralPje de las Destinado a las nuevas poblaciones

    Oficio jugador, no se No tiene de frontera "

    Cortaderas(Tulum conchaba ba)

    1794 63 24 Uran Bartolo/Pje Vagamundo, le

    Oficio Jph Lencinas/Ro 11 encontraron un No tiene Destinado con familia a la frontera

    Los Matorrales cuero de vaca

    1794 63 27 Varias familias Familias

    Oficio Andres SinoURio perjudiciales, sin Seco tierras, ni ocupacin

    1794 64 8 Juaquin Barrionuevo

    Oficio Miguel Robo Azotes, destierro a cadena Zeballos/Punilla

    Juarez Pedro

    1795 65 7 Juan Ramano uez Gusman "crioyo" mulato 3 solt. sloficio Ladrn pblico,

    Oficio AgustinlChacra conchabo ocioso Destinado a Mendoza

    de barrio) de la Merced ocacional

    1795 65 13 Samora J9Sef 40 caso Con familia(salvo su hija que para la

    Oficio Josef Fabla" Violacin a su hija sentencia ya estaba casada) a las BurgoslPunilla nuevas poblaciones de la frontera

    Francisco

    1795 65 33 Bartolome de Llana Josaf vte. espaflol 22 solt. sloficio A la frontera y si quebran1an con Oficio EchegoyenlHac ladrones destierro a bajeles de su Maj.

    De Guayascate Guayanes

    1795 65 Francisco indios del s/oficio

    Pedro Vazquez de Peraira con su 25 azotes, dos arios de servicio a la Denuncia Novos/Pj!! de la ladrones frontera.

    Higuera padre y

    hermanos ueblo de Soto

  • nU

    .1

    I:

    13

    14

    1

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    lti

    19

    1U

    11

    1:

    112

    Cartula: "Criminal contra familias perjudiciales de Ro Seco para que convinen estar en las fronteras"*

    I Familia/indiv. Tierras Animales IObservaciones

    Familia de Mana I ~In I lerras !Anlmales de lL.aarones, perjUOlClales Coronel (viuda), campo familia escandalosa y dos hijos varones entretenida I Familia de Andrea vrona I ~In I lerras IAnlmales de I vonsenuaora ae gente (viuda), "sus hijas" y campo holgazana, ladrones, yerno jugadores,

    malentretenidos, amancebamiento de la hija "con el yerno" que es jugador, ocioso, vagamundo de mala vida.

    Bartolo Koxas y su mUje ~In Tierras Sin animales lL.a acusaclon es no tener tierras, ni animales

    I Familia de Don Miguel Animales de IPerjuOlClal por ladrones Alvares campo de ganado

    I t-amllla de tsartollna I GanadO vacuno lt-'erUOlClal, ladrones y Robledo (viuda) Y otros animales ociosos. Sus hijos han

    sido perseguidos por la justicia.

    Melcnor Vlllalva It.:ortas lecneras il-'erjUdlClal por ladron, y animales de ha sido excluido del campo lugar pero ha vuelto.

    MulatlllO ,-adron y perjUdiCial

    I Rosa "Moza ramera" y amancebada

    1 Familia ae Agustina Tiene tres nljas solteras Peralta que "paren como ratas",

    sin industria para mantenerse

    IAntonla t-anas Vida escandalosa, amancebada

    t-amllla de ::santiago l-'erjualClales por Menendre y su madre ladrones de hacienda de viuda de bajo nacimiento campo I t-amllla de Juan Jose ,-adron de naclenda de Bustamante campo

    :13 [t-amilia de Ramon ::Sinllerras Ya nabiansido Lescano desterrados por

    perjudiciales al vecindario

    r'f4 [~amllla de Manuel Sin Tierras Ya habian sido Caete desterrados por

    perjudiciales al vecindario

    15 [~amllla de t-ranclsco Perjudiciales al Cuello (de inferior vecindario por robo de nacimiento) ganados y sembrados.

    Ya haba sido desterrado y volvi.

    16 amllia de Jacinto ROba cosechas de los Rodrguez vecinos. Perseguido por

    los jueces de Tulumba.

    17 tsartolo vivas IPerjudiclal, por robo de hacienda al vecindario

    18 . t-ranclsco Lescano Amancebado con una "mozo suelto" "china"

    19 Gregorlo Lescano PerjudiCial por ladrn

    ----

    * AHPC, Crimen de la Capital, Ao 1794, Leg. 62, Expte. 33.

    113

  • Cartula: "Contra varias familias por perjudiciales" *

    N~ l"amllla/lnalV. Ilerras AnimaleS I uoservaclones

    :' MlQuel ancnez y ::i1l1 llerras ::>111 animales 1 NO se concnaoa, laoran oe sus hijos ganado

    IlU IJuan Manuel voroova 1 No se concnaoa, nene mesa de juego de naipes en el monte.

    * AHPC, Crimen de la Capital, Ao 1794, Leg. 63, Expte. 27.

    114

    CONCLUSIONES

    El trabajo nos ha permitido valorar el aporte de los estudios de-mogrficos para la comprensin de los procesos histricos tardocolonia-les. Aqu nos hemos formulado como propsito examinar, con un anli-sis de caso, el proceso mediante el cual se oper el crecimiento demo-grfico de una villa de la frontera sur en la Gobernacin Intendencia de Crdoba durante el gobierno del marqus de Sobremonte.

    En el caso analizado podemos verificar las caractersticas que tuvo este proceso y comparar la informacin que nos proporciona el anlisis demogrfico con la que nos brindan las fuentes oficiales, especialmente los informes de Sobremonte y sus funcionarios . Esto nos ha permitido contrastar el discurso poltico con los procesos demogrficos que efecti-vamente tuvieron lugar en esa frontera.

    En efecto, el anlisis de los dos padrones de poblacin nos ha permitido ver "instantneas" en dos momentos: el primero, apenas se funda Villa La Carlota, y el segundo, siete aos ms tarde, despus que se implementaron las medidas de poblamiento. Esta comparacin nos posibilit constatar que hubo un crecimiento en el total de poblacin, pero adems pudimos apreciar otras caractersticas. Al observar los da-tos sobre distribucin por sexo de la poblacin, se verifica que efectiva-mente hubo ms hombres que mujeres en ambos padrones, pero no se tratara de una poblacin atpica si desagregamos los ndices de masculi-nidad por grupos de edades (en los cuales se presentan importantes fluc-tuaciones) y 10 comparamos con otra poblacin de la campaa no fron-teriza, ya que muestran similares fluctuaciones en las edades centrales de los varones.

    Tambin es pOSible sealar que entre uno y otro padrn cambia-ron las composiciones: hubo una pequea disminucin del ndice de masculinidad y un leve incremento del nmero de habitantes promedio por unidad censal, fenmenos que los articulamos con el incremento de hogares compuestos en el padrn de 1796. Aunque en ambos padrones predominan los hogares nucleares, los compuestos aumentan de un 41,77 por ciento a un 49,2 por ciento. Este incremento se explica por el au-mento de unidades censales que incluyen "agregados".

    115

    rustan001rustan002rustan003rustan004rustan005rustan006rustan007rustan008rustan009rustan010rustan011rustan012rustan013rustan014rustan015rustan016rustan017rustan018rustan019