Revista de AETRAM - 14

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14 2012 Emilio Sidera Subdirector General de Ordenación y Normativa. Ministerio de Fomento

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Revista de la Asociacion de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid - Nº. 14

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Emilio SideraSubdirector General de Ordenacióny Normativa. Ministerio de Fomento

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Paseo del Prado 12 - 1º Dcha. • 28014 Madrid Tel. 91 535 30 60 • Fax 91 559 18 25

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Pese a nuestra dura realidad económica, podrían vislumbrar-se expectativas económicas ligeramente más optimistas. Enlos últimos días viene bajando la prima de riesgo y ello podríaser el inicio de un período con menos turbulencias.A mí me parece que las medidas que está tomando elGobierno son las medidas que había que tomar y, aunquetodavía no se han asimilado en los mercados, no tardaránen hacerlo. Nuestro Gobierno tiene que seguir trabajando en reducir eldéficit público, sanear las cuentas, fomentar las iniciativasempresariales y sembrar las bases para el crecimientoeconómico y, aunque el esfuerzo está siendo tremendo,todavía queda mucho por hacer y nos queda poco tiempo.Los pequeños y medianos empresarios que siguen aguan-tando, y que han visto como la banca les cerraba el grifode los créditos, están haciendo lo que pueden por reducirsus costes ante la espectacular caída de sus ingresos.Poco a poco se van desendeudando, bien por generacióninterna de recursos, aunque éstos sean muy escasos, obien por venta de sus devaluados activos. Estos empresa-rios, que son emprendedores con hechos, son, sin embar-go, los grandes abandonados de la Administración y sonlos que demostrarán que la recuperación es posible.La culminación del saneamiento de la banca, para mí,como para muchos, la gran responsable de esta situación,es una tarea imprescindible para que pueda funcionar laeconomía. Hay que acabar la recapitalización de los ban-cos que lo necesiten y finalizar la transformación de lascajas de ahorro en bancos. Los bancos tienen que volvera su función social, es decir, tomar el dinero de los ahorra-dores, ponerlo al servicio de los emprendedores y consu-midores, y cobrar su justo diferencial. En otras palabras,los bancos tienen que volver a sus prácticas tradicionalesy contribuir, con ello, al desarrollo de la sociedad. Todos los españoles, empleadores y empleados, tienenque ajustarse a los nuevos tiempos. De lo contrario, unos

verán cómo se extinguen sus proyectos y otros su empleo.Los empleadores y empleados de este país tenemos queasumir que tenemos que trabajar más y ganar menos. Estamos viviendo y, seguiremos viviendo, un largo períodode márgenes estrechos en todas las actividades. Los sin-dicatos tienen que asimilar que los salarios tienen que ade-cuarse a la productividad de las empresas, que las empre-sas tienen que recuperar la competitividad y que sólo asíse generará empleo, empleo del bueno. No hay nada másinjusto que personas con formación suficiente y deseos detrabajar no encuentren un empleo digno.En cuanto a la Administración Central, ésta tiene que gas-tar menos y reducir su déficit, y los gobiernos autonómicosque no consigan reducir su deuda tendrán que aceptar unimplacable control sobre sus ingresos y gastos por partede ésta, de la misma manera que hace la Eurozona con lospaíses que la integran. A partir de ahí, el Gobierno sólodebería ocuparse de sus auténticas competencias, esdecir: del cumplimiento de las leyes, del orden público, dela defensa exterior y del buen funcionamiento de la justicia.De los mercados apenas debería ocuparse, pues éstos,casi siempre, se regulan solos.Si fracasamos con estas reformas, el rescate será inmi-nente y sus efectos serán desbastadores sobre la econo-mía de España, pero, si salimos de ésta, saldremos másfuertes y humildes. Es lo que tienen las crisis, que a todosnos bajan los humos.

Esteban Rivas VázquezPresidente.

Estimado asociado:

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Paseo del Prado nº121º Derecha

28014 - MadridTel: 915 353 060 / Fax: 915 591 825

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DirectorJosé Luis Conde López

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Director ComercialJuan Manuel Muros López

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Asesor JurídicoJesús Gonzalo Tomey

SecretaríaAna González Carazo

ColaboradoresAnabel Alonso

Amando GómezOlga Rodríguez

José Reina

EditaEditorial Editec, S.L.

C/ Padilla, 7228006 - Madrid

Tel.: 91 401 69 21 / 34 39Fax: 914 01 03 [email protected]

ImpresiónGráficas Almudena

Fotomecánicainfoycomunicación, S. L.

DistribuciónRemite

CopyrightEl material gráfico y literario que se incluyeno se podrá utilizar, ni en todo ni en parte

por ningún otro medio informativo, salvo autorización expresa

por escrito de la dirección de la misma.Tampoco se podrá utilizar como base

de anuncios o cualquier otra publicidad, sin la mencionada autorización.

Los artículos firmados expresan la opinión de sus autores, sin que ello suponga

que La Revista comparta necesariamentelas ideas expresadas por los mismos.

Edición Nº14 • 2012Depósito legal: M-31131-2006

José Mirón y JosefaGonzález, fundadores delgrupo del que forman partelas empresas Autocares J.Mirón, VIP CAR, yEmpresa Santo Domingo,fueron homenajeados porsus hijos y amigos en el 50aniversario de su actividadPágina 6

CARTOUR inaguró unasnuevas oficinas de 400metros cuadrados donde laluminosidad, el espacio yel moderno diseño propor-cionan un inmejorableambiente para desarrollarel trabajo en equipo.Página 8

Nuestro protagonista deeste número es EmilioSidera, SubdirectorGeneral de Ordenación yNormativa. Ministerio deFomentoPágina 32

S U M A R I O

Cita:

“Un hombre inteligente es aquel que sabe ser tan inteligente comopara contratar gente más inteligente que él”.

John F. Kennedy

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3 Editorial6 AETRAM

• Abertis no aceptará tarjetas profesionales para sus autopistas• Alcoholímetro obligatorio en Francia desde julio• El Tribunal Supremo anula la Tasa de Vado del Ayuntamiento de Madrid• Abierto el plazo de ingreso del IAE 2012• CTS ofrece seguros de turismos para profesionales del volante• Acuerdo de colaboración AETRAM-CONVERSIA• Acuerdo de colaboración AETRAM-MPLC• MVT Butacas presentará en la FIAA novedades para la seguridad y el confort

13 CEIM14 ANETRA18 Colaboradores

GESTAFLOTA

20 Artículos de Opinión sobre el Anteproyectode la nueva LOTT20 Francisco Sánchez-Gamborino -Asesor Jurídico y Abogado especialista en transportes

Vicepresidente de la Comisión Jurídica de IRU27 Fernando J. Cascales Moreno -Abogado. Asesoría Jurídica y Empresarial del Transporte30 Jesús Gonzalo Tomey -Secretario General AETRAM

32 El ProtagonistaEmilio Sidera, Subdirector General de Ordenación y Normativa. Ministerio de Fomento

37 Desarrollo Profesional38 Actualidad del Sector

• Del 23 al 26 de octubre nueva edición de la FIAA• El Parlamento Europeo a favor del mantenimiento del gasóleo profesional hasta el año 2025• El Gobierno derogará el céntimo sanitario para incorporarlo al Impuesto de Hidrocarburos

43 Línea Directa44 Sanciones Indebidas45 Vidas Emprendedoras46 Resumen Circulares Informativas47 Empresas Colaboradoras

M A R I Oaetram_14_AETRAM 17/10/12 18:49 Página 5

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Correduría de Seguros

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Ruiz de Alda, 1 - 28342 Valdemoro (Madrid)Tels. 91 895 09 17/62 - Fax: 91 895 11 62

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50 ANIVERSARIO DEL GRUPO MIRONAutocares J. Mirón, VIP CARy Empresa Santo Domingo

En este año, coincidiendo con el cin-cuenta aniversario de la empresa J. MI-RON, se ha celebrado en la finca El Fe-ligrés de Arganda, un emotivo home-naje a los fundadores de la empresa D.José Mirón y su esposa Dª Josefa Gon-zalez por iniciativa de sus hijos, lo queconstituyó una sorpresa inenarrable pa-ra sus padres.Entre los invitados se encontraban elDirector General de Transportes de laComunidad de Madrid D. Federico Ji-ménez de Parga, la Subdirectora Gene-ral Dª Alicia Rubio Fernández, el Direc-tor Gerente del Consorcio de Transpor-tes de Madrid, D. José Manuel PradilloPombo, miembros de la Junta Directi-va de AETRAM y ASINTRA, represen-tantes de Agencias de Viajes, de Mer-cedes-Benz, compañeros del sector,amigos y familiares.

Coincidiendo con el evento fueron pre-sentadas las cuatro nuevas unidadesadquiridas para las empresas quecomponen el Grupo Mirón, AutocaresJ. Mirón, VIP CAR, y Autocares San-to Domingo, esta última integrante delConsorcio Regional de Transportes deMadrid.La importante inversión realizada esuna apuesta clara, decidida y valiente,en estos tiempos de crisis, por el tras-porte de viajeros en autocar.Uno de los autocares, todos ellos dequince metros, con carrocería y moto-rización Mercedes-Benz se incorpora-rá a la línea de la empresa Santo Do-mingo. Dos Mercedes-Benz con carro-cería Beulas de cabina y un Scania dedoble piso con carrocería Beulas, seincorporan a VIP CAR para efectuarviajes internacionales.

Los autocares incorporan los últimosadelantos técnicos, así como el mayorconfort en su interior, siendo destaca-ble la incorporación de novedosos ele-mentos como la distancia entre asien-tos, la calidad de los materiales y laoferta de autoservicio a disposición delcliente.José Mirón Calvin, tras iniciar su activi-dad en el transporte con camiones pe-sados junto a sus hermanos, contrajomatrimonio con Josefa Gonzalez en1956, la cual ha sido su principal cola-boradora al participar activamente enel desarrollo de sus empresas.En 1961 comienza la actividad en eltransporte de viajeros por carretera, pri-mero en la línea de Hortaleza y des-pués San Blas-Ventas. A estas alturasDª Josefa Gonzalez ya conocía comodisponer el montaje de los servicios,tratar a los clientes, e incluso las moto-rizaciones precisas para cada tipo detrabajo.

JOSE MIRON-JOSEFA GONZALEZ un tándem dedicado al transporte de viajeros.

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Especialistas en seguros de Transporte de Viajeros Solicite presupuesto sin compromiso

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En tiempos del servicio militar obliga-torio D. José Mirón intervino decisiva-mente en el transporte de soldados a di-versos destinos nacionales apostandopor la calidad, y la introducción del vi-deo en los primeros autocares de doblepiso. En 1989 constituyeron VIP CAR S.A.,cabecera del actual grupo, cuya activi-dad principal son los viajes internacio-nales de viajeros. Su hijo Jesus Mirónes el actual gerente. El grupo cuentacon una división inmobiliaria dirigidopor su hermano Jose Luis Mirón.En 2001 adquieren la empresa SantoDomingo que realiza la línea Plaza deCastilla-Ciudalcampo-Santo Domingo,de forma que hoy nos encontramos an-te un operador de transporte interurba-no, nacional e internacional de viajerospor carretera.Responsabilidad, competitividad, inno-vación e inversión han sido los princi-pios sobre los que D. José Mirón y Dª

Josefa Gonzalez han cimentado susempresas, y son los que el actual ge-rente del grupo, su hijo Jesus Mirón,tiene como norte en el desarrollo delGrupo empresarial, con la ilusión y elafán de superación de la actual crisis.

Una saga empresarial preparada paraestar presente en el futuro.Enhora buena a D. José y Dª Josefa.Gracias por vuestro ejemplo.

Jesús Gonzalo Tomey

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CARTOURReferente internacional en viajes turísticosCoincidiendo en este año con la inauguración de las nuevasoficinas de CARTOUR en sus instalaciones de Madrid fue-ron presentados los cinco nuevos vehículos incorporados ala flota de la empresa.Al evento asistieron el director general de Transportes de laComunidad de Madrid, Federico Jiménez de Parga; la con-cejal de distrito de Vicálvaro, Carmen Torralba; el presiden-te de Aetram, Esteban Rivas; y numerosos empleados, com-pañeros y clientes de Cartour.CARTOUR inaguró unas nuevas oficinas de 400 metros cua-drados donde la luminosidad, el espacio y el moderno dise-ño proporcionan un inmejorable ambiente para desarrollarel trabajo en equipo.El fundador y presidente de CARTOUR, José Miguel Pedre-ro, ejemplo de empresario hecho a sí mismo, expresó su in-tima satisfacción por ver cumplido el sueño de hacer reali-dad estas instalaciones, así como por el nuevo paso dadoen la renovación y modernización de la flota en estos tiem-pos difíciles. Un nuevo reto, que no deja de ser consustan-cial en la historia de la empresa.Al propio tiempo destacó, como buena noticia, la creación dedos nuevos puestos de trabajo, con los que la plantilla de laempresa supera los sesenta y cinco trabajadores, de losque más de cincuenta son conductores. José Miguel Pedrero, tras la bendición de las instalacionespor el párroco, sorprendió a los asistentes mediante la lec-tura de una carta personal del Papa Benedicto XVI referen-

te al evento, en contestación a la que anteriormente el pre-sidente de CARTOUR le dirigió haciéndole partícipe de lahistoria de la empresa y solicitándole su bendición, tanto pa-ra su familia, como para sus empleados Por su parte, su hijo Luis Angel Pedrero, director de CAR-TOUR, explicó tanto el proyecto de las nuevas oficinas, co-mo su desarrollo, dentro del marco de optimización de losespacios y sinergias de la empresa.Asimismo informó de las características de las cinco últi-mas unidades que se han incorporado a dicha flota, tresautocares de tres ejes carrozados con el modelo i6 de Iri-zar sobre chasis Iveco (dos de 14 metros y una de 15),una de 10,2 metros con carrocería Noge Touring, y unaquinta con carrocería Wing, de Indcar, y capacidad para28 personas. Las cinco, que renuevan la flota para redu-cir su edad media, cuentan con los últimos avances entecnología y seguridad, y con motores que cumplen conla certificación EEV.Luis Angel Pedrero es también presidente de la AsociaciónGlobal Passenger Network, que es la primera red internacio-nal de transporte de pasajeros formada por punteras redesnacionales de autocares o empresas privadas con recono-cimiento a nivel nacional. GPN está formada por una sola or-ganización de cada país que representa lo mejor en servi-cio, estándares, seguridad y calidad.

Jesús Gonzalo Tomey

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El convenio incluye acciones de asesoramiento “in situ” pa-ra informar sobre el marco normativo de la prevención deriesgos laborales y evaluar el sistema de prevención de ca-da empresa al objeto de asesorar y solventar deficienciasque puedan suponer infracción. Las visitas serán realizadaspor un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Labora-les y el resultado del asesoramiento tendrá carácter confi-dencial siendo utilizado a modo de información estadísticasobre el sector a incluir en el Informe Final de la acción.Las acciones se enmarcan en las Líneas Estratégicas deactuación del III Plan Director de Prevención de Riesgos La-borales de la Comunidad de Madrid 2008-2011, prorrogadopara el 2012 y en concreto persigue:

- Sensibilizar a las empresas del sector respecto de lasobligaciones de empresarios y trabajadores en relacióna la Prevención de Riesgos Laborales.

- Promover prácticas correctas en el puesto de trabajo enlos términos que contempla la normativa actual.

- Favorecer el desarrollo de una cultura preventiva.

Para el desarrollo de estas acciones esperamos contar convuestra colaboración ya que es un proyecto sectorial quenos ayudará a ser más competitivos y reducir la posibilidadde infracciones por incumplimiento de la normativa actual.

aetramConvenio de colaboraciónAETRAM - IRSST Comunidad de MadridAETRAM, en colaboración con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral de laComunidad de Madrid (IRSST) ha acordado un convenio específico para el desarrollode acciones de asesoramiento, información, formación y sensibilización en materia deprevención de riesgos laborales entre las empresas del sector del transporte de viaje-ros por carretera de la Comunidad de Madrid.

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Protección de datos de carácter personal

En relación con la entrada en vigor del nuevo Libro de Re-clamaciones desde el pasado 20 de enero donde se añadela clausula relativa a la protección de datos personales delos reclamantes, te recordamos que por Ley Orgánica deProtección de Datos de Carácter Personal 15/1999 es obli-gatorio el cumplimiento de esta Ley para todas las empre-sas y autónomos que posean datos de carácter personal.En base a esta obligación, la empresa debe establecer un

responsable o titular encargado de notificar los ficheros a laAgencia de Protección de datos antes de su creación, así co-mo cumplir el resto de obligaciones del responsable del fi-chero. Hay que tener en cuenta que lo que se comunica sonlos datos del titular de la base de datos, el nombre del fiche-ro, su descripción, estructura, etc, pero NO se comunicanlos datos incluidos en los ficheros (P. ej. si vamos a crearun fichero llamado "clientes", comunicaremos el nombre delfichero, su estructura, finalidad, efectos, etc... pero no losdatos de los clientes).Estas obligaciones se deben de realizar bien a través de unprofesional o puede hacerse directamente por Internet porparte de la empresa, a través de la página de la Agencia deProtección de Datos (gratuito y a través de modelo oficial –www.agpd.es -.Tfno.- Informacion 901 100 099). Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de esta leypuede dar lugar a la imposición de sanciones que van des-de 900 a 600.000 euros.

Abertis no aceptará tarjetasprofesionales para sus autopistas

Abertis Autopistas ha anunciado recien-temente que a partir del 31 de diciembrede 2012, dejara de aceptar las tarjetasprofesionales (tarjetas emitidas por unemisor no financiero: Cepsa, Repsol,Servisa, DKV, Ressa, etc) para vehícu-

los de masa máxima autorizada igual osuperior a 3,5 toneladas en su red deautopistas en España, por lo que en es-tos casos solo se aceptaran los disposi-tivos de telepeaje, como el Via-T y lastarjetas de emisores financieros.

El Gobierno francés aprobó un Decreto que obliga a to-dos los vehículos tanto nacionales como extranjerosque circulen por territorio francés a llevar un alcoholí-metro desde el 1º de julio, siendo sancionable a par-tir de marzo de 2013.El alcoholímetro debe estar en buen estado, contenerun certificado de homologación y una fecha de cadu-cidad que no debe estar superada. Enlace Web Decreto: http://www.legifrance.gouv.fr/af-fichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000025417826&da-teTexte=&categorieLien=id

Alcoholímetro obligatorio en Franciadesde julio

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El Tribunal Supremo anula la Tasade Vado del Ayuntamiento de Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado sen-tencias por las que desestima los re-cursos de casación interpuestos por elAyuntamiento de Madrid, confirmandola sentencia del Tribunal Superior deJusticia de Madrid, que anula la orde-nanza reguladora de la tasa de vados,aplicable a partir del año 2006 y hasta2008, así como las tasas de vados,aplicables a partir del 1 de enero de2009 hasta 2012. Estas sentencias su-

ponen para todas aquellas empresasy particulares que dispongan de un pa-so de vados en la ciudad de Madrid yse encuentren sometidos a la citada ta-sa municipal, la posibilidad de instar ladevolución del pago de la tasa contra elAyuntamiento de Madrid.Tienes a tu disposición ambas senten-cias en la Web de la Asociación www.ae-tram.es dentro de la sección DOCU-MENTOS del AREA ASOCIADOS.

Abierto el plazo de ingreso del IAE 2012Se ha iniciado el plazo de ingreso enperiodo voluntario de las cuotas nacio-nales y provinciales del Impuesto so-bre Actividades Económicas (IAE) delejercicio 2012, que comprende desdeel día 17-09-2012 al 20-11-2012, am-bos inclusive, según Resolución del De-partamento de Recaudación de laAgencia Estatal de Administracion Tri-butaria, de 8 de junio del presente(BOE 15-06-2012).

La citada resolución establece que sucobro deberá realizarse a través de las

Entidades de crédito colaboradoras enla recaudación, con el documento deingreso que a tal efecto se hará llegaral contribuyente.En el supuesto de que no haber reci-bido el documento de pago o se hubie-se extraviado, se podrá efectuar el pa-go mediante el duplicado que emitirála Delegación o Administracion de laAgencia Estatal que le corresponda,previa solicitud.

Centro Técnico de Seguros, S.A., Co-rreduría de Seguros perteneciente alCírculo de Empresas Colaboradorasde AETRAM nos informa para difusiónentre nuestros asociados, que ha ne-gociado con las Aseguradoras Reale yGroupama unas condiciones especia-les para seguros de turismos de con-ductores profesionales.Oferta dirigida a: autónomos, socios yempleados de empresas asociadas aAETRAM.

Requisitos: Carné de conducir C o su-perior.Esta oferta supondrá en la mayoría delos casos rebaja de prima entre el 10 y30% sobre sus primas de seguros deautos actuales de cualquier asegura-dora.Más informacion en Centro Técnico deSeguros, S.A. Correduría de Seguros:Tfs.: 918950917 - Fax: 918951162 [email protected]; [email protected]

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Acuerdo de colaboraciónAETRAM-CONVERSIAAETRAM y CONVERSIA CONSULTINGGROUP han firmado recientemente unacuerdo de colaboración por el cual lasempresas asociadas a AETRAM pue-den acceder, en condiciones preferen-tes, al asesoramiento y gestión profe-sional por parte de CONVERSIA para laadaptación a la Ley Orgánica de Pro-tección de Datos de Carácter Personal

(LOPD), de obligado cumplimiento paratodas las empresas que posean o rea-licen tratamiento de datos personales.CONVERSIA, además de dedicarse ala actividad de formación, consultoríay auditoría de empresas en materia deLOPD, ofrece servicios relativos a laLey de Servicios de la Sociedad de laInformación y del Comercio Electróni-

co (LSSI-CE), la Ley de Prevención delBlanqueo de Capitales y de la Finan-ciación del Terrorismo (LPBC) y la Pre-vención Penal Empresarial, entre otras.

Acuerdo de colaboraciónAETRAM-MPLCAETRAM y Motion Picture LicensingCompany Spain, S.L. (MPLC) han fir-mado recientemente un acuerdo de co-laboración por el cual las empresasasociadas a AETRAM pueden acceder,en condiciones preferentes, a la obten-ción de autorización para la exhibiciónpública de material cinematográfico enlos autocares.

Motion Picture Licensing Company(MPLC) es una empresa líder en el sec-tor de distribución de derechos de exhi-

bición pública de material cinematográ-fico, que actualmente representa en Es-paña a más de 400 productoras, nacio-nales e internacionales. MPLC pone adisposición de las empresas que haganuso de este material en sus vehículosla Licencia Umbrella, que permite el usoilimitado de las películas de los estudiosy productoras que representan.

MVT Butacas presentará en la FIAAnovedades para la seguridad y el confortMUNTATGES VIDAL TORRENTS, empresa colaboradora deAETRAM y especializada en DAR SOLUCIONES al sector delautocar, mostrará en la próxima edición de la FIAA, dos impor-tantes novedades para adaptar los interiores de autocar en usoa las máximas exigencias de confort y seguridad exigidas.

En el ámbito de la seguridad- Sistema de Retención Infantil (SRI)1- Sillita infantil personalizada, preparada para las necesi-dades del Sector.

2- “Kidosafe”, alzador del cojin de la butaca integrado en la mis-ma, que permite ajustar la altura del niño a la del cinturon.

En el ámbito del confort- Mejora a precios muy económicos del interior del vehiculo1- Fundas personalizadas (smart cover), la alternativa al ta-pizado tradicional.2- Butaca nueva, diferente, innovadora y personalizada aprecios muy competitivos.

En el Stand 7C077C07 de FIAA se podrán ver y conocercon todo detalle.También tienes a tu disposición un documento descriptivoen la Web de la Asociación www.aetram.es dentro de la sec-ción DOCUMENTOS del AREA ASOCIADOS.

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Defensa de la Constitucióny de la revisión de financiaciónautonómica

ceim

Arturo Fernández aseguró que los Empresarios de Madrid“no ponemos en duda la necesidad de revisar la financia-ción autonómica, porque en el caso de Madrid también seve perjudicada, y sería razonable revisar el sistema de fi-nanciación dentro de los límites que marca la Constitución”.Por eso, -dijo- “los Empresarios de Madrid nunca estare-mos de acuerdo con lo que no contempla la Constitución,como es obvio".

El presidente de CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE y de la Cámara de Co-mercio de Madrid, Arturo Fernández, ha manifestado que "los Empresarios de Madrid siem-pre hemos defendido la Constitución, y consideramos lógico lo que ha dicho el presidentedel Gobierno, quien, también, anunció hace unos días la presentación de una ley de unidadde mercado, desde luego necesaria”.

Respeto a la decisiónde Esperanza Aguirre

Tras conocer la noticia, el presidente de los Empresarios de Ma-drid, Arturo Fernández, ha querido agradecer a la presidentade la Comunidad de Madrid “su sincera, admirable, y total en-trega a los madrileños y a todos los españoles durante todossus años de dedicación a la actividad política”. Asimismo, hadicho que “los Empresarios de Madrid agradecemos muy pro-fundamente a la presidenta de la Comunidad de Madrid y asus distintos gobiernos su compromiso con la actividad eco-nómica y la generación de empleo en nuestra Comunidad”.Por último, Arturo Fernández ha asegurado que “los Empre-sarios de Madrid estamos convencidos de que el futuro Go-bierno de la Comunidad y quien esté al frente del mismo,cuando se cumplan los trámites estatutarios, seguirá la mis-ma línea de búsqueda del progreso económico de todos losciudadanos de la Comunidad de Madrid.

El presidente de CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE y de la Cámara de Co-mercio de Madrid, Arturo Fernández, ha manifestado hoy su respeto más absoluto a la deci-sión personal de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

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¿Se dedican solo al sector Regularde Uso Especial y Discrecional otambién atienden a otros sectorescomo el regular o a otros modos detransporte (taxis, ambulancias, mer-cancias, etc.)? Las empresas asociadas están dedica-das exclusivamente a Transporte dis-crecional y regular de uso especial

Que servicios demandan mas susasociados? El principal motivo que tienen las em-presas asociadas para pertenecer anuestra Asociación es la defensa de losintereses del Sector Discrecional, yaque la única Asociación que había has-ta ahora a nivel regional en Castilla y

León, FECALBUS, aunque oficialmen-te representa a empresas del SectorRegular y discrecional, en la prácticasolamente está ocupándose de los in-tereses del Sector Regular cuando hayconfrontación entre el Regular y el Dis-crecional.

¿Cuál es la situación de nuestro sec-tor en su Comunidad? La situación, es muy complicada, porla grave situación de crisis general delpaís que se suma a la crisis permanen-te que hemos tenido siempre en nues-tro sector.

¿Cuáles son las mayores dificulta-des con las que se enfrentan las em-presas?Actualmente hay una gran sobreofertaen el sector, que se está traduciendo enbajadas de precios por debajo de coste,que hará que algunas empresas tenganque desaparecer a medio o largo plazo siesta situación se alarga demasiado. Asímismo en nuestra Comunidad, las em-presas de discrecional, tenemos un pro-blema con la Dirección General de Trans-porte, que hasta ahora no ha sido sensi-ble a los problemas de las empresas dediscrecional, manteniendo y reforzandoaspectos tales como el Derecho de Pre-ferencia, impidiéndonos optar a nuevosservicios como el transporte a la deman-

da y alargando los plazos de las conce-siones de transporte regular.

¿Qué se está haciendo para intentarmejorar el sector en el futuro? Respecto a la problemática general delSector de bajada de demanda y sobreo-ferta de servicios, desde la Asociación noestamos tomando cartas en el asunto, yaque la resolución a este problema pasapor la concentración de empresas, quees un ámbito que escapa a los objetivosde nuestra asociación. Respecto a nues-tra problemática con la Dirección Generalde Transporte de Castilla y León, desdeASETRADIS, hemos puesto un Conten-cioso contra la Consejería de Educaciónpor la aplicación del Derecho de Prefe-rencia en el Transporte Escolar, así comotambién hemos denunciado estos hechosante la Comisión Europea, que ha toma-do cartas en el asunto, tramitando un ex-pediente contra la Comunidad Autónomade Castilla y León, que esperamos seafavorable a nuestros intereses y que es-tará finalizado en los próximos meses.

¿Se están produciendo concentra-ciones de empresas? Actualmente hay contados casos deconcentración de empresas y lo quemás estamos viendo son desapariciónde empresas por jubilación de sus pro-pietarios, ya que otro de los problemasdel Sector en nuestra Comunidad es quelos empresarios tienen edades avanza-das en muchos casos, y no se producerelevo generacional, desapareciendo laempresa generalmente al llegar el em-presario a su edad de jubilación.

¿Alguna empresa hace además delRUE y Discrecional, líneas regula-res? ¿Qué porcentaje sobre el total? Respecto a la realización de Líneas regu-lares, tal como he comentado anteriormen-te, nuestra Asociación está creada paradar cabida a empresas que se dediquenexclusivamente a discrecional y RUE.

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ASETRADIS. Asociación de Empresas de Transporte Discrecionalde Viajeros de Castilla y LeónPresidente: Carlos Grandoso Mayordomo.Vicepresidente: José Antonio Calvo Martín.Secretario: Antonino Martínez López.

- Año de fundación: 2009 - Ubicación: Valladolid - Provincias con empresas asociadas. Valladolid, Palencia, León, Burgos,

Soria, Ávila y Salamanca - Nº de empresas: 30.- Nº de autocares: 200- Representatividad en la Comunidad Autónoma:15% de las empresas de

la región.- Profesionales que trabajan para la Asociación: 1.

ASOCIACIONES DE ANETRA (1)anetra

Carlos Grandoso. Presidente deASETRADIS.

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La Comisión de Seguridad y Movilidaddel Ayuntamiento de Barcelona ha de-cidido alejar las zonas de encoche ydesencoche para los autocares discre-cionales en esta ciudad e incluso PRO-HIBIR la circulación de estos vehículosen los alrededores de la Sagrada Fami-lia, mientras siguen circulando sin res-tricción alguna el resto de vehículos, es-to, a juicio de la asociación, es una dis-criminación entre los turistas que con-tratan el servicio de movilidad con elAyuntamiento y los que lo hacen con losautocares privados y esta medida pue-de suponer alrededor de un 40% de pér-didas para nuestro sector discrecional-

Tras la implantación de estas medidasya hay quejas entre los vecinos al estarmolestos con los turistas que van y vie-nen colapsando el paso a sus casas, asícomo protestas de los comerciantes quehan visto disminuir las ventas, al dificul-tarse el acceso a sus establecimientos.En este sentido AUDICA igualmentedenuncia las continuas intromisionesdel Ayuntamiento de Barcelona en eltrabajo de las empresas de transportepúblico discrecional de viajeros intentan-do mermar la capacidad de negocio,ya sea vía prohibiciones o medianteintromisiones con servicios de titularidadmunicipal (TMB).

Otra de las intromisio-nes que denuncia AU-DICA es la propuestarealizada por el Ayun-tamiento en los ba-rrios de Pedralbes,Sarriá y Sant Gervaside crear el denomina-do TMB-Cole, un ser-vicio que se dedicaría a trasladar a losalumnos a los centros escolares de for-ma gratuita mientras se encuentrendentro del periodo de escolarizaciónobligatoria (16 años) sustituyendo a losactuales transportes escolares presta-dos por los operadores de transporte.

Nuestra Asociación provincial en Barcelona AUDICA nos informa de la situación dediscriminación que está sufriendo el sector discrecional y turístico en esa ciudad moti-vada por la PROHIBICION DE CIRCULACION de nuestros autocares en torno al tem-plo de la Sagrada Familia.

En Barcelona no permiten circularautocares turísticos juntoa la Sagrada Familia

Multas a AGEDI y AIE por abusoen la gestión de derechos de propiedadintelectualBuena noticia para nuestro sector. El Consejo de la Comi-sión Nacional de la Competencia ha dictado una Resolu-ción en la que impone a las entidades de gestión AGEDIy AIE multas de 1.944.000 y de 1.354.000 euros, respec-tivamente, por considerar que abusaron de su posición do-minante en el mercado de gestión de los derechos de pro-piedad intelectual. Esta conducta de abuso de posición do-minante está prohibida por el artículo 2.2 de la Ley de De-fensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea. Las asociaciones de transportistas (entre las que se en-cuentra ANETRA) desde hace años venimos denuncian-do la persecución de estas Entidades hacia las empresas

de autocares y las tarifas abusivas que nos pretenden co-brar por el mero hecho de disponer en el vehículo de algúnaparato de video o radio sin que quedase demostrado si és-tos aparatos eran utilizados o no, teniendo que pagar lascantidades que ellos prefijaban.Afortunadamente la situación está cambiando en la actua-lidad y ya desde el año 2008 se están dictando Senten-cias en el sentido de que la disposición en los vehículos deestos aparatos no implica su utilización, por lo que las En-tidades reclamantes de derechos de propiedad intelectualson las que tienen que demostrar que realmente los apa-ratos se usan y no culpabilizar, sin más, a la empresa trans-portista y en algunos casos sin ningún tipo de prueba.

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Que ante las dudas a que estas concesiones zonales pu-diesen otorgarse por “adjudicación directa o por algún otrotratamiento preferencial” ANETRA ha remitido varios escri-tos de oposición a los distintos Organismos a la vez de reu-nirse con el Viceconsejero de Fomento y otras Autoridadesde la Junta de Castilla la Mancha para manifestarles nues-tra inquietud y ofrecerles nuestra colaboración y la disposi-ción de nuestras empresas para participar en un futuro plan-teamiento y reorganización del sector. En este sentido haremitido el siguiente escrito:

Junta de Comunidades de Castilla La ManchaConsejeria de Ordenacion Territorio y ViviendaExcma. Sra. ConsejraPaseo Cristo de la Vega, s/n45071 - Toledo

La Asociación Nacional de Empresarios de Transportes enAutocares ANETRA, con domicilio en 28014 – Madrid, Pa-seo del Prado, nº 12-1º; y actuando en nombre y represen-tación de la misma, como Secretaria General, M. Isabel Gar-cía Rivas, comparece y D I C E:

1º Que esta Asociación ha tenido conocimiento de las reu-niones celebradas entre las distintas Consejerías de Fo-mento de esa Comunidad de Castilla La Mancha y las em-presas de transporte regular de viajeros de uso general,por medio de las cuales se ha anunciado la pretensión detransformar las actuales concesiones lineales en zo-nales e integrándose, dentro de la nueva concesión resul-tante, todos los servicios regulares de uso especial de ti-tularidad publica.

2º Que por medio de este escrito manifestamos nuestra másrotunda OPOSICION a esta pretensión considerando quecon esta modificación se estaría incumpliendo lo estipula-do en el Reglamento CEE 1370/2007 Sobre los ServiciosPúblicos de Transporte de Viajeros por Carretera.La posible transformación de las concesiones lineales enzonales modificaría sustancialmente las condiciones de las

actuales concesiones en contra de lo establecido en el men-cionado Reglamento 1370/2007 que, entre otras cosas, de-termina que una vez adjudicado el contrato no será posi-ble otorgar ninguna ayuda o subvención que no se encuen-tre prevista en el mismo, por lo que no cabe que la Admi-nistración que originariamente lo adjudicó otorgue a su be-neficiario, en un momento posterior, compensaciones o de-rechos que no se encontrasen previstos en el Contrato, co-mo ocurriría en el supuesto que ahora nos ocupa.

3º Que, como ese Organismo conoce, en esa Comunidadexisten gran cantidad de empresas dedicadas única y ex-clusivamente a la actividad de transporte discrecional y re-gular de uso especial que mayoritariamente son las adju-dicatarias de los servicios de transporte regular de usoespecial (transportes escolares) y que consideran tremen-damente discriminatorio y contrario a los artículos 2 y 53 dela Directiva 2004/18/EC la conversión de estos de servicioslineales en zonales, al entender nos encontraríamos anteun encubierto “derecho de preferencia” con el fin de pro-teger al operador del servicio público regular de uso gene-ral, lo que iría en contra de las recomendaciones de la Co-misión Nacional de la competencia y de lo establecido enla normativa comunitaria.

Entendemos que si se hace necesaria la correspondienteunificación de los distintos servicios de transporte de viaje-ros, se deberá proceder obligatoriamente a través de la co-rrespondiente y LICITACION PUBLICA en la que puedanconcurrir abierta y libremente todas las empresas quelo deseen sin ningún tipo de preferencia para las actua-les empresas operadoras.

Por todo lo anterior, esta Asociación,SOLICITA: una reunión para debatir este asunto y anulan-do la previsión de transformar las concesiones lineales enzonales en los actuales términos; caso contrario nos vería-mos obligados a realizar cuantas acciones legales fueranprecisas en defensa de los legítimos intereses de nuestrosasociados.

ANETRA se opone a las concesio-nes zonales en Castilla-la ManchaANETRA tuvo conocimiento de un Proyecto de Decreto por el que se desarrollaban losservicios públicos de transporte regular de uso especial en Castilla la Mancha a travésdel cual se pretendían convertir las actuales concesiones lineales en ConcesionesZonales, de esta forma, pasarían a integrarse dentro de la misma concesión todos losservicios de transporte público de viajeros que transcurran por una misma zona.

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Europa para hacer más efectivo el cumplimiento de la nor-mativa europea sobre tiempos de conducción y descanso delos conductores profesionales propone la introducción de nue-vos tacógrafos más eficientes, inteligentes y adecuados.Los nuevos dispositivos además de evitar las manipulacio-nes fraudulentas deberán servir para aumentar la seguridaden las carreteras y serán más fáciles de usar. Estos apara-tos permitirán transmitir datos sin cable, igualmente las au-toridades podrán controlar a distancia los vehículos sin ne-cesidad de detenerlos.

El Parlamento Europeo proponenuevos tacógrafos para reforzarla seguridad vial

Los nuevos dispositivos además de evi-tar las manipulaciones fraudulentas de-berán servir para aumentar la seguri-

dad en las carreteras y serán más fá-ciles de usar. Estos aparatos permiti-rán transmitir datos sin cable, igualmen-

te las autoridades podrán controlar adistancia los vehículos sin necesidadde detenerlos.

Restricciones de circulaciónen determinadas carreteras de Austria

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El Subdirector General de Gestión, Análisis e innovación delTransporte Terrestre del Ministerio de Fomento nos remiteel siguiente escrito.

Como consecuencia de determinados escritos dirigidos aesta Dirección General, por parte de algunos Ayuntamien-tos en cuyo término municipal se realizan paradas para to-mar y dejar viajeros, en el curso de servicios regulares in-ternacionales, en el sentido de que algunas de las paradasfísicas, es decir, direcciones concretas establecidas en laautorización del servicio regular para realizar dichas para-das, no siempre son las más idóneas, desde un punto devista de la movilidad del tráfico y de la seguridad de los via-jeros, se ha considerado aconsejable por esta Dirección Ge-neral que, en lo sucesivo, no se incluyan las direccionesexactas en el anexo correspondiente de la solicitud, y, ensu caso, de la autorización del servicio regular en cuestión,a menos que se cuente ya con la autorización expresa de

la Autoridad competente de la localidad en la que se preveala parada para tomar o dejar viajeros.Por esta razón, en lo sucesivo, en los servicios regularesinternacionales, se considerará punto de parada para tomary dejar viajeros en cada localidad, la estación de autobusesde la misma, si existe; en su defecto, las instalaciones ade-cuadas y autorizadas por la Autoridad competente de la em-presa o empresas titulares del servicio, y, de no existir nin-guna de las anteriores, la que expresamente determine la Au-toridad competente de la localidad donde se prevea paradapara tomar y dejar viajeros.Lo que se comunica a esa empresa para su conocimiento,significándoles que, caso de que algunas de las paradasautorizadas en los servicios de su titularidad no se ajuste alo indicado en párrafos precedentes, deberán adaptarlas aestas indicaciones en el plazo más breve posible, solicitan-do de esta Dirección General la pertinente rectificación delanexo correspondiente de las autorizaciones.

Paradas físicas en servicios regularesinternacionales

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GESTAFLOTA¿Cuándo nace la empresa?GESTAFLOTA es una empresa creada en 2005, el objetivode su fundación, fue responder a la necesidad empresarialde dar cumplimiento a la Orden Fomento 1190/2005 de 25de Abril, por la que se regula la implantación del tacógrafodigital en España. La implantación del nuevo tacógrafo digital, que se efectúamediante esta Orden, precisa del establecimiento de los me-canismos necesarios para su efectiva puesta en funciona-miento, de modo que se garantice tanto la seguridad en losprocedimientos de descarga como su necesario volcado dedatos y la confidencialidad de los mismos. Para ello en Gestaflota contamos con técnicos especializa-dos en el Transporte de Mercancías y Viajeros utilizando lasúltimas tecnologías del mercado para ponerlas al serviciode sus clientes.El resultado es una gestión óptima del servicio de gestiónde los datos generados por los tacógrafos digitales, acom-pañado de un seguimiento humano y personalizado a ca-da cliente.

¿Quién o quienes fundan la empresa?Gestaflota es fundada por un grupo de profesionales conamplia experiencia en el sector de la seguridad industrial, laformación y el control del transporte. Entre ellos se encuen-tra José Fernández Martínez Formador y Asesor de transpor-te ocupando en la actualidad el puesto de Director Técnicoy responsable del Departamento Comercial.Por otro lado Juan Fernando Fernández Martín es otro de losfundadores del Grupo Consesur Consultor de transporte,Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas y actualGerente del Grupo.

¿Cómo fueron los inicios?En el momento de la fundación de la empresa, por el año2005, había un gran revuelo en todo el sector del transpor-te ya que el aluvión de normativa novedosa que inundabael sector y la falta de especialistas que la desgranaran ydieran soluciones era nula. Es en ese momento cuando seintegran nuestros conocimientos profundos de la normati-va con la profesionalidad de los productos de la marca Sie-mens VDO, (actualmente Continental VDO) y estuvimosformando en el manejo, uso e inspección del mismo a losServicios de Inspección de la Administración (Ministerio deFomento, Comunidades Autónomas, Agentes de control dela Guardia Civil, Mossos d'Esquadra, Ertzaintza y PolicíasLocales). Actualmente, debido al salto tecnológico y nece-sidad del sector del transporte de recibir un soporte conti-nuado de asesoramiento y seguimiento de sus sistemas,Gestaflota presta ese servicio dado que posee los conoci-mientos legales y los medios técnicos y humanos necesa-rios para complementarse con la mejor compañía dedica-da al tacógrafo en cualquiera de sus versiones, Continen-tal VDO.

¿Cuántos trabajadores tienen? Actualmente contamos con una plantilla de quince personasque desarrollan labores técnicas y de asesoramiento repar-tidas en los diferentes departamentos, Administración, Ca-lidad, Informática, Marketing, Tacógrafos, Mercancías Peli-grosas, Formación.

¿Cuál es su actividad principal? El asesoramiento a Empresas en relación con los tacógra-fos tanto analógicos como digitales, la interpretación de losdatos de dichos tacógrafos para ayudar en la gestión de losdepartamentos de tráfico de las empresas. Implantamos des-carga remota de tacógrafos digitales pudiendo añadir siste-ma de geolocalización y gestión de flotas, segmento en el quetrabajamos con Continental VDO ya que somos sus distribui-dores oficiales para toda España. Al ser especialistas entransporte, realizamos peritajes judiciales y participamos enla asistencia a juicios para apoyar despidos procedentes ac-cidentes etc.

¿Pertenece a algún grupo de empresas? Sí, al Grupo Consesur, el cual es un grupo de empresas es-pecializadas en transporte de mercancías y viajeros. Pres-tamos el servicio de consejero de Seguridad para el Trans-porte de Mercancías Peligrosas y auditorías de certificaciónde sistemas para el sector del transporte (ISO 9001, 14001,18001, 13816), formación especializada (Tacógrafos, Mercan-

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José Fernández, Director Técnico de Gestaflota.

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cías Peligrosas, Transporte de Viajeros, Internacional, Trans-porte Escolar, CAP, Prevención de Riesgos Laborales parael sector del Transporte, gestión de datos de Tacógrafos, ge-olocalización y un largo etc.). Para ello contamos con técni-cos especializados y nos servimos de las últimas tecnologí-as del mercado, persiguiendo el objetivo de mejorar la cua-lificación de los trabajadores y una mejora en la competitivi-dad de nuestros clientes.

¿Cómo fue la integración en el Grupo Consesur?La integración de Gestaflota en el Grupo Consesur ha veni-do a aunar una serie de servicios que son complementariosunos de otros en el sector del transporte, dando así una res-puesta integral y eficaz a todas aquellas empresas que de-positan su confianza en nosotros.

¿Dónde llevan a cabo su actividad? A nivel nacional, ya que gran parte de los 500 centros de tra-bajo que cuentan con nuestros servicios están repartidospor toda la geografía española. Dependiendo del tipo de ser-vicio que se contrate con nosotros, las visitas personaliza-das a nuestros clientes suele ser semanal o mensual. Noobstante nuestras oficinas centrales y el centro de forma-ción con el que contamos adaptado a las exigencias del sec-tor se encuentran en Ciempozuelos.

¿Qué servicios ofrecen a las empresas de transporte enautocar de AETRAM?Los servicios concretos que presta Gestaflota son los si-guientes:

- GLOBAL en el que las empresas de Aetram podrán de-legar en nosotros desde la descarga de los Tacógrafosa la gestión de los archivos generados por los Tacógra-fos digitales y la digitalización de los discos diagrama

emitiendo informes periódicos de la actividad de susconductores. Además Gestaflota le proporcionara to-dos los medios técnicos necesarios para la prestacióndel servicio.

- GESTIÓN, con este servicio prestamos la gestión integrade todo lo relacionado con el tacógrafo, con la salvedadque las descargas las realiza el cliente.

- IMPLANTACION, ponemos a su disposición toda nues-tra experiencia para que implante en su empresa los me-jores medios técnicos (terminales de descarga, softwa-re de gestión, descarga remota, geolocalización y gestiónde consumos) formando a sus responsables de flota enel manejo de los mismos, asegurándole un servicio postventa con la mayor profesionalidad.

- Con el servicio que prestamos de GEOLOCALIZACION,junto con la transmisión remota de la información, el je-fe de trafico sabrá en tiempo real donde está su flota ylas horas restantes que le quedan a sus conductores,así como su posición exacta lo que le permitirá, de unvistazo rápido, comprobar las horas de conducción dia-rias, semanales y bisemanales así como los descansosdiarios, semanales y bisemanales además de la conduc-ción continua. De ese modo se optimizará le gestión desu flota minimizando costes y posibles infracciones.

- FORMACION, ponemos a su disposición una formaciónde calidad para que los empleados de su empresa rea-licen los procedimientos correspondientes a su puestode trabajo de la forma mas efectiva, para así evitar la co-misión de infracciones asociadas al desconocimiento dela normativa.

Las ventajas de contar con nuestros servicios son muchasya que se beneficiarían de estar con los mejores asesoresen transporte del mercado además se podrán despreocu-par por el seguimiento de las actividades, incidencias o in-fracciones de los conductores, para lo que les realizamosevaluaciones periódicas de cumplimiento, reduciendo lostiempos y costes del departamento de Tráfico. Los produc-tos y la formación que les distribuimos cuentan con la cali-dad y prestigio del nº 1 en ventas mundial de tacógrafosContinental VDO.

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1. IntroducciónEl Consejo de Ministros de 15 Junio 2012ha aprobado el Anteproyecto tendente amodificar la Ley 16/1987 de 30 Julio deOrdenación de los Transportes Terres-tres (en adelante, “LOTT”). Ya existía untexto parecido, pero, al haber el Real De-creto 1329/2011 de 26 Septiembre di-suelto el Congreso de los Diputados y elSenado, y convocado elecciones gene-rales para 20 Noviembre 2011, ello impi-dió que pudiera ser aprobado, y ha ha-bido que redactar otro nuevo.El texto aprobado es, como decimos, un“anteproyecto” de ley –no un “proyecto”

de ley-, lo cual significa que antes de con-vertirse en tal proyecto (que es lo que seenvía al Parlamento), aún se remitirá pa-ra alegaciones (comentarios) a las Aso-ciaciones de transportistas y usuarios, yórganos consultivos de la Administracióny de colaboración con ésta (Comité Na-cional de Transporte por Carretera yConsejo Nacional de Transportes Terres-tres), de donde pueden surgir variacio-nes, igual que realmente también des-pués, ya en su examen por ambas Cá-maras legislativas.Sin embargo, dada la trascendencia delconjunto de modificaciones proyecta-

das, vale la pena examinar por dondevan, pues probablemente los cambiosque aún se realicen no vayan a alterarlas líneas básicas de la reforma, queobedecen a criterios generales de laUE, y la actuales circunstancias socioe-conómicas, en buena parte distintas alas vigentes cuando el premier texto dela LOTT vio la luz.Este Anteproyecto ha sido difundido porlos medios de comunicación, y en sutexto hemos basado el análisis y co-mentario que seguidamente ofrecemos.

Proyectada modificación de la LOTTen transporte discrecional de viajeros

Francisco Sánchez-GamborinoAsesor Jurídico y Abogadoespecialista en transportes

Vicepresidente de la ComisiónJurídica de IRU

[email protected]

Con motivo de la aprobación en junio del Anteproyecto de Ley que modificará la LOTT,y para tener la mejor información sobre lo que se quiere cambiar de la Ley deOrdenación de los Transportes Terrestres y como afectará a las empresas de transpor-te en autocar y en especial a las empresas de AETRAM, hemos creído oportuno saberla opinión de tres conocidos expertos en derecho y profesionales de nuestro sector deltransporte. Francisco Sánchez-Gamborino, Fernando J. Cascales Moreno y JesúsGonzalo Tomey, nos dan su opinión en los artículos que reproducimos a continuación:

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El cual dividimos en dos grandes apar-tados: aquello que es común a todo eltransporte de viajeros (algunos cam-bios pueden ser también comunes alde mercancías), y aquello que resultaespecífico, dentro del transporte de via-jeros, al de carácter discrecional (tam-bién en este caso, algunas modifica-ciones pueden también afectar al trans-porte de mercancías, que es siemprediscrecional –arts. 90 a 97 de la LOTT-). Terminaremos con una opinión perso-nal general, a modo de breve conclu-sión, referida exclusivamente al trans-porte discrecional de personas.

2. Cambios comunes a todos los ser-vicios de transporte de viajerosDestacamos como principales los si-guientes.

A) Se incrementará la competenciade las Juntas Arbitrales del Trans-porte, ya que –según el nuevo art.38.1, párrafo tercero- éstas podrán co-nocer, sin necesidad de acuerdo ex-preso entre las partes en conflicto, decontroversias por cuantía hasta 12000

euros (antes, 6000 euros). Como essabido, las Juntas dirimen controver-sias derivadas de contratos de trans-porte; que se establecen, no sólo en-tre el transportista y cada uno de susviajeros, al emitir el billete por asien-to individual (caso de los servicios re-gulares de uso general), sino tambiéncuando se contrata por coche comple-to (lo que acontece en los servicios re-gulares de uso especial –escolares,trabajadores, etc., en los discreciona-les, en los turísticos, etc.-).

B) Se eximirá de la necesidad de tenerautorización a los transportes de viaje-ros realizados en vehículos cuya velo-cidad máxima no supere los 40 km/ho-ra –nuevo art. 42.2.a).

C) Se establecerá como nuevo requi-sito que las empresas transportistas,ya sean autónomos o sociedades, dis-pongan de un establecimiento fijo o lo-cal situado en España -nuevo art.44.a)- donde se conserve la documen-tación de transporte obligatoria, así co-mo –desde 2014- posean equipamien-

to informático y firma digital, entreotras finalidades, para la tramitación te-lemática de los procedimientos antecualquier Administración Pública detransporte –nuevo art. 44.c)-. En estasy otras cuestiones, se incorporan al tex-to de la LOTT las exigencias introduci-das por el Reglamento (CE) 1071/2009de 21 Octubre.

D) La pérdida de honorabilidad -re-quisito indispensable para ser titular deautorizaciones de transporte-, por la co-misión de infracciones muy graves enmateria de transporte, afectará tanto altitular de la empresa, como a la perso-na que aporta el título de capacitaciónde transporte, denominado “gestor” detransporte –nuevo art. 143.5-.

E) La pérdida de capacidad económi-ca –igualmente, requisito indispensablepara ser titular de autorizaciones detransporte- sucederá también en el ca-so de ser declarado la empresa trans-portista en concurso de acreedores osituación de insolvencia –nuevo art.46.a), nuevo art. 82.3.b), nuevo art. 84.4.

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F) Para el transporte internacional seha optado –nuevo art. 106- por remitira “los convenios internacionales y lasdisposiciones aprobadas por las orga-nizaciones internacionales de las queEspaña forma parte”, en este segundocaso y para el transporte de viajeros,por tanto, al Reglamento (CE)1073/2009 de 21 Octubre, que estable-ce normas de acceso al mercado delos servicios prestados mediante auto-cares y autobuses.

G) Lo mismo sucede –en este caso,con mención expresa de la Unión Eu-ropea- respecto al cabotaje (transpor-te nacional realizado por transportistade otro país comunitario), que se vincu-la a una operación de transporte inter-nacional (y se permite sólo dentro deciertos límites temporales). Así lo se-ñala el nuevo art. 107 -mucho más bre-

ve que su precedente-, con referenciaobvia a los arts. 14 a 17 del recién ci-tado Reglamento (CE) 1073/2009 de21 Octubre.

H) Se adapta el régimen de gestión delos transportes de uso general al con-tenido del Reglamento (CE) 1370/2007de 23 Octubre, sobre servicios públi-cos, y a la legislación general españo-la sobre contratos del sector público–nuevo art. 17.2, nuevo art. 83.1-.

I) Importantes cambios en materia deinfracciones y sanciones. Se conside-rará infracción muy grave la no comuni-cación al Registro de Empresas y Acti-vidades de Transporte del cambio dedomicilio del transportista o de la ubica-ción de sus centros de explotación o lo-cales –nuevo art. 140.15-. Se reducenlas cuantías de las sanciones de trans-

porte, en un 30% como promedio con-forme a lo acordado en su día entre lasAsociaciones de transportistas y el Mi-nisterio de Fomento –nuevo art. 143.1-. La comisión de infracciones muy gra-ves dará lugar, junto a la correspondien-te sanción a la empresa transportista, aque el capacitado pierda la honorabili-dad durante un plazo de un año, lo queobligará a cambiar de gestor durante di-cho período –nuevo art. 143.5-. El pa-go anticipado de una sanción de trans-porte dará lugar a una mayor reducción(del 30 %; antes era del 25 %) –nuevoart. 146.3, párrafo segundo.

J) La Administración coordinará el Re-gistro de Empresas y Actividades delTransporte con el Registro Mercantila fin de obtener información relativa ala denominación, domicilio, capital so-cial y representantes legales de las em-presas transportistas y operadores detransporte.

K) Todos estos cambios serán lleva-dos, en el plazo de dos años al Regla-mento de Ordenación de los Transpor-tes Terrestres –ROTT-, aprobado porReal Decreto 1211/1990 de 28 Sep-tiembre (Disp. Final Segunda). Ello eslógico, no sólo porque –conforme alprincipio de jerarquía normativa- nopuede haber contradicción entre unaley y el real decreto (de menor rangoque aquélla) referido a la misma mate-ria, sino porque el Reglamento lo quehace es desarrollar la ley a la que sir-ve, dando mayor detalle en aquello queen la ley es base o principio, para faci-litar su aplicación.

L) En fin, también se prevé que en el pla-zo de un año se promulgará un “textorefundido” de la LOTT, lo que no pare-ce un lujo, teniendo en cuenta que se hanproducido no menos de diez modificacio-nes de la misma desde su entrada en vi-gor, en 1987, como las llevadas a cabopor las desafortunadas (por las muchasmaterias de que tratan) leyes “De medi-das financieras, tributarias y de orden so-

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cial”, más conocidas como "de Acompa-ñamiento" a la de Presupuestos Gene-rales del Estado para el año siguiente -Ley13/1996 de 30 Diciembre, Ley 66/1997de 30 Diciembre, Ley 50/1998 de 30 Di-ciembre, Ley 55/1999 de 29 Diciembre,Ley 14/2000 de 29 Diciembre, Ley24/2001 de 27 Diciembre 2001-, así co-mo el Real Decreto-Ley 4/2000 de 23 Ju-nio, la Ley 10/2003 de 20 Mayo, y las le-yes 29/2003 de 8 Octubre y 25/2009, de22 de Diciembre (llamada “Omnibus”,también por lo variopinto de su materia),refundición encaminada al obvio objetode regularizar, aclarar y armonizar entresí sus artículos, y en lo necesario, actua-lizar y homogeneizar su contenido (Disp.Final Cuarta).

3. Cambios específicos a los servi-cios de transporte discrecional deviajerosDestacamos como principales los si-guientes.

A) Elimina literatura innecesaria. Eneste sentido suprime el artículo 90 (Ap-do. Cuarenta y seis del Anteproyecto),que queda sin contenido. Probable-

mente por demasiado vago, y porquesus previsiones ya vendrán reguladaspor los artículos siguientes, o los espe-cíficos para discrecional de mercancí-as (art. 98) o de viajeros (art. 99).Decía así:

“1.  Los transportes públicos dis-crecionales de mercancías o de via-jeros por carretera únicamente po-drán realizarse por las personas quecumplan los requisitos previstos enel artículo 48 y hayan obtenido la co-rrespondiente autorización adminis-trativa que habilite para dicha reali-zación, salvo lo dispuesto en el pun-to 1 del artículo 47.

2.  Las autorizaciones se otorga-rán para la realización de transpor-tes de mercancías o de viajeros, pu-diendo ser de carácter general y decarácter específico.

3.  Las autorizaciones de caráctergeneral habilitarán en todo caso pa-ra la realización de transporte dis-crecional de carácter ordinario y asi-mismo para la realización de trans-

portes de carácter especial en rela-ción con los cuales no se exija unaautorización específica, debiendosometerse sus titulares, cuando re-alicen estos últimos, a las normasespeciales que regulen los mismos.

4.  Las autorizaciones de carácterespecífico habilitarán para la reali-zación de aquellos transportes decarácter especial a los que estén ex-presamente referidas, pudiendo ex-tenderse, en su caso, su validez aotros tipos de transporte.

5.  Podrán establecerse diferentesclases de autorizaciones en razónal tipo de vehículos, número de pla-zas o capacidad de carga para losque habiliten, o de ámbito territorialal que según lo previsto en el artí-culo siguiente se refieran”.

B) Sigue una tendencia general libe-ralizadora.

Para ello, da nueva redacción al artí-culo 91 (Apdo. Cuarenta y siete del An-teproyecto), que queda así:

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“Las autorizaciones de transpor-te público habilitarán para reali-zar servicios en todo el territorionacional, sin limitación alguna porrazón del origen o destino del ser-vicio.

Quedan exceptuadas de lo anteriorlas autorizaciones habilitantes pararealizar transporte interurbano deviajeros en vehículos de turismo oel arrendamiento de vehículos conconductor, que deberán respetar lascondiciones que, en su caso, se de-terminen reglamentariamente en re-lación con el origen, destino o reco-rrido de los servicios”

C) En esa misma tendencia general li-beralizadora las autorizaciones vanreferidas a la empresa (no a vehícu-los concretos), que puede usar losvehículos que prefiera.

Para ello, suprime el artículo 93 (Apdo.Cuarenta y seis del Anteproyecto), quequeda sin contenido.Decía así:

“1.  Inicialmente, se aplicará a lostransportes públicos, discreciona-les, tanto de viajeros como de mer-cancías, la modalidad de autoriza-ción a que se refiere el apartado a)

del punto 2 del artículo anterior, enla forma que reglamentariamentese determine.”

Es decir: “referidas, en cada momen-to, a uno o varios vehículos concretos”.Pero que en el resto de su mismo pun-to 1 y en el punto 2- preveía la posibi-lidad de cambiar esta fórmula.Nuestra opinión es favorable a estecambio, como en cuanto permita másflexibilidad a la Empresa en el uso delos medios que en cada momento pre-fiera. La verdad es que no nos imagina-mos que en nuestra colegiación comoAbogados se especificara qué ordena-dores y fotocopiadoras, libros o basesde jurisprudencia podemos usar.

D) Se suprimen referencias a losconsumidores y al ordenamiento ju-rídico general, por innecesarias y ob-vias (primera frase del art. 94, punto 1)

El punto 1 del artículo 94 (Apdo. Cua-renta y nueve del Anteproyecto) quedaredactado en los siguientes términos:

«1. La actuación de los titulares delicencias o autorizaciones de trans-porte público en relación con la pres-tación de servicios de carácter dis-crecional se regirá por el principiode libertad de contratación».

El punto 2 de este mismo artículo 94–sobre posible imposición de serviciosmínimos- no varía.

La liberalización llega a tal extremo,que se suprimen los artículos 95, 96 y97 -comunes al transporte discrecionalde viajeros y mercancías, con sus exi-gencias y limitaciones-, que quedan sincontenido (Apdo. Cincuenta del Ante-proyecto).

E) Se liberaliza plenamente la media-ción en la contratación de transportesde viajeros, sin perjuicio de la regulaciónde las agencias de viajes en el ámbitoturístico.

Esta y otras cuestiones aparecen en lanueva redacción del artículo 99 (Apdo.Cincuenta y dos del Anteproyecto), que,revisado por completo, queda en los si-guientes términos:

“1. La autorización de transporte pú-blico de viajeros habilita tanto pararealizar transportes de esta clase,en las condiciones señaladas en elartículo 54, como para intermediaren su contratación. No obstante, lostitulares de dicha autorización úni-camente podrán prestar alguna delas formas de transporte regular deviajeros definidas en esta ley cuan-do se cumplan las condiciones legaly reglamentariamente señaladas pa-ra ello.

2. Durante la realización de transpor-tes de viajeros deberán respetarselos límites señalados en el permisode circulación del vehículo utilizadoen relación con el número máximode viajeros que puede transportar.

En su caso, habrán de respetarse,asimismo, cuantas otras limitacio-nes en relación con el número deviajeros vengan establecidas en lasautorizaciones o títulos en que es-pecíficamente se ampare el trans-porte que se realice o se encuentren

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opiniónestablecidas en las normas que, ensu caso, resulten de aplicación.

3. En todo caso, la autorización ha-bilita para transportar el equipaje delos viajeros que ocupen el vehículoutilizado.

Asimismo, los vehículos amparadosen una autorización de transportede viajeros podrán transportar, con-forme a lo que reglamentariamentese determine, objetos o encargosdistintos de los equipajes de los via-jeros, cuando su transporte resultecompatible con las característicasdel vehículo y no implique molestiaso inconvenientes injustificados paralos viajeros.

4. Los transportes discrecionales deviajeros deberán ser contratados,como regla general, por toda la ca-pacidad del vehículo utilizado.

No obstante lo anterior, reglamenta-riamente podrán determinarse su-puestos excepcionales en que, porrazones de la adecuada ordenacióndel sistema de transportes, puedaadmitirse su contratación por plazacon pago individual”.

Creemos que este artículo merece uncomentario específico, como sigue.

Al apdo. 1 – Aunque el precepto no esmuy claro, interpretamos que lo queahora se permite al transportista dis-crecional es comprometer otros ser-vicios discrecionales-, pero no otraclase de servicios (como hoteles, res-taurantes, espectáculos, guías turísti-cos, etc.), los cuales siguen correspon-diendo en exclusiva a las agencias deviajes. Esta subcontratación –que su-pone excepción a la regla generalenunciada en el art. 54, según la cuallos medios personales (conductores)y materiales (vehículos) de que eltransportista se valga deben estar in-tegrados en “su propia organizaciónempresarial”. Es, pues, una facultadadicional y nueva posibilidad de ac-tuación a las empresas. Que en prin-cipio, parece favorable.

Al apdo. 2 - Parece que se sobreen-tiende que el transportista discrecionaltambién se tiene que someter al Códi-go de la Circulación (hoy, Ley de Tráfi-co, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial, RDL 339/1990). Des-aparece la anterior prohibición –pre-sente en el precedente art. 99.2- de rei-

terar itinerario, calendario y horario. Pe-ro no nos atrevemos a declararlo per-mitido, pues es precisamente lo que di-ferencia esta clase de transportes delregular, conforme al art. 64 de la LOTT,que no es modificado por la actual pro-yectada reforma.

Al apdo. 3, párrafo primero – Tambiénparece obvio que no solo el transpor-tista regular, sino también el discre-cional, pueden y transportar el equi-paje de sus viajeros y los llamados“encargos”.

Al apdo. 4 – Sigue la regla general decontratación por coche completo.

F) El arrendamiento de vehículoscon conductor se considera una mo-dalidad de transporte discrecional deviajeros en vehículos de turismo, y portanto, se le aplica la normativa sobretransporte (no la de mediación).

En este sentido, el punto 5 del art. 99dice así:

“5. Fuera de los supuestos de cola-boración previstos en esta ley, úni-camente podrán arrendarse conconductor los vehículos de turismo.

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opiniónEl arrendamiento de vehículos de tu-rismo con conductor constituye unamodalidad de transporte de viajerosy su ejercicio estará condicionado ala obtención de la correspondiente au-torización, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 43 y 44 y loque reglamentariamente se establez-ca con carácter específico en relacióncon dicha modalidad de transporte.”

G) Entre las infracciones muy graves–del art. 140- figura:

“31. La realización de transportes…discrecionales de viajeros incum-pliendo las condiciones estableci-das en el artículo 54”.

Cuya redacción se simplifica muchorespecto a su precedente, de igual re-ferencia numérica.

H) Cambios de denominación - Ennuestra opinión quedaba muy claro ha-blar de concesión y de transporte dis-crecional, pero el legislador en el primercaso prefiere hacer referencia a “con-trato de gestión de servicio público detransporte regular de viajeros de uso

general” y a “contratista del serviciopúblico”, y en el segundo caso, susti-tuir las palabras “autorización habili-tante para el transporte discrecional”,“autorización de transporte público dis-crecional” y “autorización de transpor-te discrecional”, por lo que llama “au-torización de transporte público”.(Disposición adicional segunda). Nonos gusta este nuevo léxico, puestambién son autorizaciones para trans-porte público las de regulares de usoespecial (escolares y trabajadores) eincluso las de transporte regular de usogeneral –la concesión es un subtipode autorización, caracterizado por unamínima autonomía del empresario ensu gestión, al haberlo contratado con laAdministración Pública, que es su titu-lar. Pero ello no pasa de una simplecuestión terminológica, que no afectaal fondo de las obligaciones y respon-sabilidad, ni al estatuto del transportis-ta discrecional.

I) Con motivo de llevar los anteriorescambios al ROTT, en el plazo de dosaños, como antes dijimos (Disp. FinalSegunda) tal vez haga el Ministerio –se-ría bueno que hiciese- alguna decla-

ración formal sobre la vigencia de nor-mas complementarias de menor nivelconcretamente destinadas al nuestra es-pecialidad, tales como la Orden de 23Julio 1997 (BOE del 31), del Ministeriode Fomento, que desarrolla el ROTT enmateria de autorizaciones de transportediscrecional (y privado complementario)de viajeros en autobús -modificada porOrden FOM/2183/2008 de 23 Julio (BOE25); o la Orden de 18 Diciembre 2000(BOE 22), del mismo Ministerio, que es-tablece tarifas de referencia para los ser-vicios de transporte público discrecionalde viajeros en autobús.

Para que así las empresas transportis-tas supieran con seguridad a qué ate-nerse.

3. ConclusiónEn términos generales, en la proyecta-da modificación de la LOTT, la activi-dad del transportista discrecional se li-beraliza, y se amplía con nuevas posi-bilidades de negocio. Nuestra postu-ra personal es favorable a la libertadde gestión empresarial y al libre mer-cado, y a las opciones políticas que lasapoyan, y por el contrario, recelosa ha-cia el intervencionismo y los excesivoscontroles y limitaciones -que siemprenos parecen artificiales y a aplicar concautela y restrictivamente-.Ahora bien, como toda liberalización,también esta del transporte discrecio-nal, tiene un aspecto positivo para quienquiere acceder al mercado y menos po-sitivo para quien ya está operando enél, que ve el inconveniente de tenermayor número de competidores.Circunstancia que debe también teneren cuenta quien pretenda o necesitecrecer; y en este sentido la posibilidadde intermediar libremente, comonueva facultad permitida, puede serlefavorable.Todo depende, pues, de la posiciónen que se encuentre cada empresa. Aunque en términos generales –con elimportante matiz referido- la proyectadanueva orientación nos parece positiva.

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opinión

Como toda reforma legal, la valoracióndel proyecto de reforma de la LOTT encurso vendrá determinada en funciónde que su contenido definitivo (textoelevado al Congreso de los Diputados)responda a problemáticas reales, sir-viendo verdaderamente a los fines deincremento de la competitividad, mejo-ra de las condiciones socio-económi-cas generales del sector, fomento desu capacidad de creación de riqueza,rentabilidad, y nivel de empleo, y enmodo alguno tratarse de un proyectomeramente de corte reglamentistico.Así pues, es pronto para poder haceruna valoración del proyecto, si bien to-do indica que el resultado final, habidacuenta el proceso de dialogo y consen-so existente con el sector, será sin du-da positivo.Pues bien, es dentro de este contexto,que a mi entender el proyecto de refor-ma LOTT debe, prioritariamente, res-ponder, entre otras, principalmente alas cuestiones básicas que se enun-cian a continuación, pues sea cual fue-re la solución adoptada en relación conéstas, en todo caso creo que no puederebatirse que no sea fundamental yprioritario que se atiendan materias ta-les como eliminación de rigideces e in-

tervencionismos, implantación de una“red concesional integrada”, mejora dela coordinación ferrocarril-carretera yde la intermodalidad, fomento de la in-ternacionalización empresarial y poten-ciación de la unidad de mercado en elsector.Así, sucintamente, se pondera que elproyecto de reforma LOTT debe afron-tar, entre otras, principalmente las si-guientes cuestiones:

- Desarrollo de los principios de laLey de Contratos del Sector Públi-co y del Reglamento UE 1370/2007,de forma que se eliminen rigidecese intervencionismos innecesarios,adoptando procedimientos idóneosa la realidad del sector para la ade-cuación de los servicios a la realidadcambiante de su explotación, aten-diendo el interés público, de modoque se otorgue respuesta a las si-guientes problemáticas: a) flexibili-zación de la gestión del sistemaconcesional, de modo que la explo-tación del servicio público puedaacomodarse con celeridad a loscambios de la oferta (y ello inde-pendientemente del tiempo de ex-plotación que se lleve realizado del

Como toda reforma legal, la valoración del proyecto dereforma de la LOTT en curso vendrá determinada enfunción de que su contenido definitivo (texto elevado alCongreso de los Diputados) responda a problemáticasreales, sirviendo verdaderamente a los fines de incre-mento de la competitividad, mejora de las condicionessocio-económicas generales del sector, fomento de sucapacidad de creación de riqueza, rentabilidad, y nivelde empleo, y en modo alguno tratarse de un proyectomeramente de corte reglamentistico. Así pues, es prontopara poder hacer una valoración del proyecto, si bientodo indica que el resultado final, habida cuenta el pro-ceso de dialogo y consenso existente con el sector, serásin duda positivo.

Proyecto de Reforma LOTT

Fernando J. Cascales Moreno([email protected])Abogado. “Asesoría Jurídicay Empresarial del Transporte”

Académico de la Real Academia deJurisprudencia y LegislaciónEx Vicepresidente co-fundador de laAsociación Española del Transporte.Vocal de la Junta directivaDel Cuerpo Técnico de Inspección delTransporte Terrestre, excedenteConsejero Científico de la Cátedra deDerecho y Economía de la Compe-tencia de la Universidad Antonio deNebrijaInvestigador Asociado del Instituto Uni-versitario de Estudios Europeos (CEU)Consejero de Honor de la Cátedra deSeguridad Vial y Movilidad del Institu-to Internacional de Ciencias Políticas Ex Profesor de la Escuela de Organi-zación Industrial (EOI-Ministerio deIndustria)Diplomado universitario en DerechoComunitario, Marítimo y AeronáuticoEx Director General de Ferrocarriles yTransportes por Carretera y del INTAEx Presidente de INSA y del ConsejoSuperior de Obras PúblicasCoordinador de Seminarios en mate-ria de Fomento de FAESResponsable de Transportes por Ca-rretera de la Comisión Nacional deFomento del PP

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opiniónservicio). b) tipificación a nivel nor-mativo de los elementos (y su pon-deración) en los que ha de basarseel pliego de bases, y ello permitien-do que las condiciones o requisitospuedan responder a criterios deausteridad y optimización de los re-cursos disponibles. c) asegurar quese puedan resolver con celeridadlas rupturas del equilibrio económi-co de las concesiones que se pro-ducen por razones ajenas a la ges-tión. d) modernización del régimentarifario, al objeto de que la estruc-tura de costes sea flexible, permitala repercusión inmediata de las nue-vas obligaciones de servicio públi-co y se adecue a los nuevos con-ceptos cuyas inversiones se corres-ponden con la modernización de losservicios, así como que los incre-mentos tarifarios no se demoren enel tiempo y respondan a los incre-mentos reales de los costes, de-biendo de mantenerse la obligato-

riedad de revisión anual generali-zada de tarifas, pero refiriéndoseesta obligación al primer trimestredel ejercicio, y no al segundo.

- Consideración de las prescripcio-nes normativas necesarias para laimplantación de una “red concesio-nal integrada” (conexión de los ser-vicios concesionales de titularidadde Administración del Estado y delas CCAA), tal y como se propug-na en el art.3 de la LOTT. Coordi-nar e integrar los servicios conce-sionales autonómicos entre sí, y és-tos con los de titularidad del Minis-terio de Fomento, no solo es unamedida imprescindible para incre-mentar la competitividad, sino paraatender con criterios de optimiza-ción la demanda de los ciudadanos.

- Mejora los actuales problemas decoordinación, intermodalidad y com-petencia ferrocarril-carretera, ya

que esta no es una materia resuel-ta a nivel de la normativa comunita-ria, y planteas numerosas cuestio-nes que sería muy positivo afron-tar. Es en este orden de cuestionesque se hacen necesarias prescrip-ciones que coadyuven a que losservicios puedan conectar con ae-ropuertos y estaciones intermoda-les, así como coordinarse con ex-pediciones y horarios de los servi-cios ferroviarios, e incluso poten-ciar que puedan ponerse en funcio-namiento, con la debida celeridad,servicios regulares de transporte deviajeros por carretera en los casosde eliminación de la oferta ferrovia-ria, lo que igualmente no solo cons-tituyen medidas de incremento dela competitividad, sino que tambiénmuy positivas para atender mejor alos ciudadanos. Todo ello alude,aún más, si todavía cabe, a la impe-riosa necesidad de que los servi-cios puedan modificarse con la de-bida celeridad para atender estaclase de intereses públicos, lo queimplica que la reforma LOTT en cur-so debe contener prescripcionesque hagan viable tales variacionescon la urgencia debida en la implan-tación de las pertinentes actuacio-nes.

- Teniendo en cuenta que la salidade la crisis actual pasa por la pre-sencia internacional del sector em-presarial, han de recogerse princi-pios, directrices y medidas que con-tribuyan a la internacionalización denuestras empresas (especialmen-te, respecto de los servicios turísti-cos, regulares y de transporte es-colar, cuyos sistemas nacionalesson exportables).

- Establecimiento de medidas ten-dentes a reforzar la unidad de mer-cado, a cuyo fin podrían contem-plarse, entre otras, mecanismos decohesión (arts. 3, 9 y 4.3 LOTT), aefectos de armonizar (Administra-

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opiniónción del Estado-CCAA) los elemen-tos básicos de los concursos deservicios regulares permanentes deuso general (concesiones) y de usoespecial (transporte escolar).

- Sobre la reforma del régimen san-cionador: a) Introducción de ciertaslimitaciones al principio de respon-sabilidad objetiva de la empresa, enlos supuestos de infracciones a lostiempos de conducción y descan-so, siempre que se acredite que laempresa ha actuado con toda dili-gencia (como sucede respecto delos excesos de carga en mercancí-as), siendo el conductor el causan-te del hecho punible. No sancionaral conductor en todos los casos deinfracciones de esta clase, sin per-juicio de que se sancione tambiéna la empresa, no constituye unamedida que fomente la seguridadvial, sino todo lo contrario. b) Res-pecto de la agravación de las san-ciones, por reiteración, debería pon-derarse un criterio de proporciona-lidad en razón del tamaño de lasempresas y el volumen de los ser-vicios prestados.

Pero la implantación de una “red con-cesional integrada”, y el reforzamientode la unidad de mercado, a mi juicioaconsejan que al nuevo proyecto de LeyOrgánica en curso, modificatorio de laLey Orgánica de delegación de faculta-des del Estado en las CCAA, se le otor-gue un alcance más amplio del preve-nido en el art.150.2 de nuestra Consti-tución, de modo que conforme a lo pre-visto en el nº 3 del mismo preceptoconstitucional se incluyan las prescrip-ciones (de carácter básico) idóneas.En especial, sobre como afectará la re-forma LOTT a los servicios discrecio-nales, pondero que positivamente (eli-minación de rigideces y trámites), sibien al tratarse de un sector liberaliza-do (acceso al mercado, volumen deempresa, tarifas libres, etc.) consideroque sus posibilidades de mejora vie-

nen no tanto referidas a procesos nor-mativos, sino al establecimiento de me-didas concretas. En cambio, con refe-rencia a los servicios turísticos, sí en-tiendo que hay margen para una reor-denación normativa que en definitiva,habida cuenta su importancia en rela-ción con el sector del turismo global-mente considerado, eleve los nivelesde exigencia para la prestación de es-ta clase de servicios.Es dentro de este importante procesode reforma, que no puede omitirse queen la anterior Legislatura, además deun proyecto de reforma LOTT, se re-dactó también (marzo de 2011) un bo-rrador de proyecto de Ley de “Movili-dad Sostenible y Segura”, que venía adar cumplimiento a lo prevenido en ladisposición adicional decimonovena dela Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Eco-nomía Sostenible. Este proyecto, quecontiene muchos aspectos positivos,no llegó a tramitarse, pese a constituirsu aprobación un mandato (incumpli-do) a tenor de lo prescrito en el enun-

ciado precepto, proyecto que está lle-no de sentido y ha de valorarse comouna medida en orden a la contempla-ción del transporte de forma integral-global, fomentando la unidad de merca-do y de trato. Finalmente, destacar que este proce-so de reformas legales se completa conla aprobación de la anunciada (cues-tión ratificada en el PITVI) Ley de Fi-nanciación del Transporte Urbano, de-biéndose resaltar el acierto de llevar atérmino esta actuación, ya que la nor-mativa actual - Ley de Haciendas Loca-les, se ha denotado inservible para re-solver esta importante problemática.En resumen, no puede sino resaltarseque este Gobierno está verdaderamen-te afrontando con valentía e interés lasdistintas problemáticas que afectan alsector del transporte de viajeros por ca-rretera, lo que si se tiene en considera-ción lo ya cumplimentado y planificadocon relación al ferrocarril, ha de pon-derarse todo ello como muy plausible ymeritorio.

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opinión

Los principios que inspiran la nuevaLOTT en las materias referentes altransporte de viajeros por carretera son,básicamente, los siguientes:

- Rigor en las condiciones de accesoal mercado.

- Condiciones para el ejercicio de laprofesión de transportista por ca-rretera (establecimiento, competen-cia profesional, capacidad financie-ra, honorabilidad en las empresas)

- Transporte Internacional. Remisióna las reglas contenidas en los Re-glamentos (CE) 1072/2009 y1073/2009, del Parlamento Euro-peo y del Consejo, ambos de 21 deoctubre de 2009.

- Adaptación del régimen de gestión delos transportes públicos regulares deviajeros de uso general por carreteray ferrocarril a las reglas contenidas enel Reglamento (CE) 1370/2007 delParlamento Europeo y del Consejode 23 de octubre de 2007.

- A su vez se armonizan las normasdel apartado anterior con la legis-lación general sobre contratos delsector público, reforzando el carác-ter contractual de la relación entreel gestor del servicio y la Adminis-tración titular de este. (Se descartala terminología concesión-conce-sionario o titular de la concesión).

- La actividad de arrendamiento devehículos con conductor se regulacomo una modalidad concreta detransporte discrecional de viajerosen vehículos de turismo, siéndolede aplicación las reglas referidas ala actividad de transporte.

- En el ámbito mercantil, se consa-gran los principios de libertad decontratación y de explotación de lasactividades de transporte a riesgoy ventura del empresario, salvo quese trate de servicios públicos detransporte de viajeros de titularidadde la Administración.

- Se refuerza la capacidad de actua-ción de las Juntas Arbitrales deTransporte.

- Se liberaliza plenamente la inter-mediación en la contratación detransportes de viajero, (sin perjui-cio de la regulación de las agenciasde viajes en el ámbito turístico).

- Se reducen las cargas administra-tivas de las empresas, que debe-rán contar con equipamiento infor-mático, y se da una nueva dimen-sión al Registro de Empresas y Ac-tividades de Transporte, en coordi-nación con el Registro Mercantil.

En la introducción del borrador o expo-sición de motivos, se argumenta quelos cambios experimentados por el

mercado de transporte terrestre de via-jeros y mercancías, tanto en el ámbitonacional, como en el de la Unión Euro-pea, ha aconsejado llevar a cabo unarevisión completa del contenido de laLOTT de 1987.En un estudio comparativo de la anti-gua LOTT, con las modificaciones quese proponen en el nuevo proyecto, nodeja de sorprender que los aspectosmás rancios que la inspiraron, mien-tras no se modifiquen, se siguen man-teniendo en el proyecto, de ahí que,por mucho que se empeñe la exposi-ción de motivos, la actualización y mo-dernización no es completa, ni pro-porcional en el tratamiento de las em-presas, ni justa, pues en el borrador semantiene, de manera recalcitrante, laprioridad, trasnochada, del antiguotransporte concesional-regular de via-jeros por carretera sobre el discrecio-

El borrador del Anteproyecto de la nueva LOTT ha sidoredactado por el anterior gobierno, y su tramitación yaprobación va a corresponder al actual. Hecho objetivo,sin ánimo de matizaciones políticas.

Anteproyecto de la nueva Leyde Ordenación del TransporteTerrestre - LOTTTransporte de viajeros por carretera:NI ORO, NI PLATA, NI BRONCE para el discrecional

Jesus Gonzalo TomeySecretario General AETRAM

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opiniónnal, por ejemplo, en las concesioneszonales, o en la facultad de la admi-nistración de encauzar viajeros de di-versa índole y procedencia (escola-res, trabajadores etc) a la concesión,o mejor dicho, en la nueva terminolo-gía, a la empresa titular del contrato degestión de servicio público de trans-porte regular de viajeros de uso ge-neral, en términos que, de un tiempoa esta parte, mantiene entusiasma-dos por igual tanto a antiguos conce-sionarios, como a órganos y cargosde la administración autonómica, co-mo si a ambas partes les guiara elmismo fin, pues ambas partes (con-tractuales ahora, concesionales, an-tes) coinciden en que se mantenganlos privilegios de preferencia, la pró-rroga de las concesiones sin causa nijustificación, o la siempre celosamen-te guardada posibilidad de la adminis-tración de intervenir, de ordenar, deregular el transporte.Regúlese, ordénese bien el transportede viajeros por carretera, ahora que es-tamos a tiempo, ahora que es el mo-mento, en igualdad de condiciones pa-ra todos los operadores de transporte,y la administración renuncie a la dis-crecionalidad de seguir interviniendo elsector a ningún nivel. Cualquier empre-sa organizada es capaz de asumir congarantías de éxito cualquier tipo detransporte, si las reglas de juego sonlas mismas para todos, y no se limitala financiación.No estamos de acuerdo en que laLOTT deje flecos que permitan des-pués, a pie de obra, extender o recor-tar a los interesados (administración ycontratista) el diseño de los contratos deservicio público de transporte por ca-rretera. Ni tampoco en que incluyan re-ferencias aparentemente inocuas paradespués ser desarrolladas a discreciónpor el reglamento. Ya dijo el conde deRomanones “dejad que ellos (los legis-ladores) hagan las leyes, que yo haréel reglamento”La nueva LOTT debe diseñar un terre-no de juego transparente en el que las

reglas no desvirtúen, ni un ápice, losprincipios de libertad de empresa, liber-tad de mercado y libertad de contrata-ción. Mismas reglas para todos los em-presarios, sin privilegios, sin preferen-cias, sin derechos adquiridos. De ahíque todo aquello que vulnere estosprincipios debe ser derogado, ahora.Si nos limitamos a cambiar el nombrede concesionario, o régimen concesio-nal, por el de contrato de gestión deservicio público de transporte regularde viajeros de uso general, y no se mo-difica su contenido para otorgar un pla-no de igualdad a todas las empresas,sean o no titulares de contratos, esta-remos hablando de una operación cos-mética de corte terminológico, cuyo ma-quillaje desaparecerá bien pronto de-jando al descubierto los trazos de la an-tigua LOTT.Cuando se alagan los términos libera-lizadores de la nueva LOTT nos pre-guntamos si lo que se liberaliza es úni-camente el transporte de viajeros queconocemos como discrecional, de ma-nera que el resto de modos de trans-porte de viajeros por carretera puedeacceder a este libremente y punto.Consideramos que liberación significaque los operadores de transporte deviajeros por carretera puedan libremen-te acceder, sin restricciones, a la reali-zación de cualquier modo de transpor-te mientras cumpla las reglas de la leyen términos de estricta igualdad, y co-mo la sabiduría popular recogió “aquien Dios se la dé, San Pedro se labendiga”.Si no vamos a ser concesionarios, sino“contratistas de servicio público”, si novan a existir las autorizaciones especi-ficas, ni la capacitación que se reco-nozca va a tener apellidos, como regu-lar, o discrecional, sino “autorización detransporte público”, si todas las empre-sas se van a denominar algo así como“empresa de transporte público de via-jeros por carretera”. ¿A qué viene man-tener en el próximo futuro la discrimi-nación de unas empresas sobre otras? Desde el Comité Nacional de Transpor-

te venimos abogando por cuanto reco-gen estas líneas. La nueva LOTT está muy cerca de al-canzar una medalla, porque no es me-nos cierto que el resto de modificacio-nes suponen un avance en la gestión,modernización y sostenibilidad deltransporte de viajeros por carretera, pe-ro mientras no se ponga coto a la po-sibilidad de que las distintas adminis-traciones puedan otorgar adjudicacio-nes directas, es decir, a dedo, aunquesea de contratos de hasta 100.000 €,(de momento) por no renunciar a una in-jerencia o discrecionalidad disfrazadade regulación o armonización, no seconseguirá el bronce. Hasta que se mantengan las prórrogasde las concesiones, sin ninguna justifi-cación, en perjuicio de los derechos delas empresas interesadas en acceder alos concursos, ahora contratos, no con-seguirá la plata.Y, desde luego, el oro solo se consiguesi, además, no se derogan de una vezpor todas, los privilegios en forma depreferencias de un tipo de empresasde transporte sobre otras, y si las admi-nistraciones no dejan de aliarse conuna parte (la que sea) de las empresasque conforman el sector de transportede viajeros por carretera.Los legisladores pueden conseguirlo. La nueva LOTT no puede quedarse sinmedalla, ni le sirve el bronce, ni la pla-ta, solo el oro.

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el protagonista

Nuestro protagonista es una de las personas que desde la Administración, mejorconoce nuestra actividad de transporte de viajeros. Lleva más de medio siglo trabajando en diferentes puestos, siempre relacionados conel transporte de viajeros y mercancías y los últimos 13 como Subdirector General deOrdenación y Normativa de Transporte Terrestre, dentro de la Dirección General deTransporte Terrestre del Ministerio de Fomento.Emilio Sidera Leal, nacido en 1956, es licenciado en Derecho y funcionario delCuerpo Técnico Superior de Inspección del Transporte Terrestre.Entre los años 1983 y 1989 estuvo transferido a la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias, donde prestó sus servicios en la Consejería de ObrasPúblicas, Transportes y Comunicaciones, en la que ocupó el puesto de Jefe delServicio de Transportes por Carretera.A mediados de 1989 se reintegró al Ministerio de Fomento, para al año siguiente ocu-par el puesto de Subdirector que ostenta en la actualidad.Aunque su principal ocupación ha estado habitualmente referida a la regulación y ges-tión del transporte por carretera y ferrocarril, ha desarrollado, simultáneamente, otrastareas ejecutivas o de estudio en relación con otros modos de transporte o relaciona-das con otras actividades logísticas o auxiliares y complementarias del transporte.Desde su creación hasta su extinción, desempeñó el cargo de Vicepresidente de laFundación pública “Transporte y Formación” y ha sido Consejero de diversas empre-sas públicas. Por otra parte, ha venido colaborando en diversos cursos de especialización sobretransportes para postgraduados y es autor de diversas colaboraciones con revistas yforos especializados en transportes terrestres.

Emilio SideraSubdirector General de Ordenación y Normativadel Ministerio de Fomento

Estamos pues ante un experto cono-cedor de nuestra actividad y probable-mente una de las personas más indi-cadas para que nos hable del borradorde Anteproyecto de Ley por el que semodifica la actual Ley de Ordenaciónde los Transportes Terrestres (LOTT).

Sr. Sidera, se está planteando en elborrador la posibilidad de que pier-dan su capacidad económica las em-presas que entren en concurso deacreedores. Según la legislación espa-ñola, la finalidad de estar en concur-

so de acreedores debe ser evitar quela empresa desaparezca. Si con lanueva LOTT se le retira a una empre-sa su capacidad económica no podráseguir ejerciendo su actividad detransporte y por tanto acabará despa-reciendo. ¿No se contradice la LOTTcon el espíritu de la ley Concursal?El requisito de capacidad económica(capacidad financiera según la norma-tiva comunitaria) viene regulado en elReglamento (CE) 1071/2009 del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 21de octubre de 2009, por el que se es-

tablecen las normas comunes relativasa las condiciones que han de cumplir-se para el ejercicio de la profesión detransportista por carretera.Dicho Reglamento determina que, a finde cumplir tal requisito, “una empresadeberá ser capaz de hacer frente per-manentemente a sus obligaciones fi-nancieras a lo largo del ejercicio conta-ble anual”.Evidentemente, quien se ha declaradoo ha sido declarado en concurso no cum-ple ese requisito, puesto que la premisaimprescindible para que se produzca esa

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el protagonistadeclaración es la imposibilidad de hacerfrente a las obligaciones financieras con-traídas por la empresa.Situación distinta es la que tiene lugara partir de que se haya alcanzado unconvenio concursal en que la empresapuede volver a hacer frente a sus obli-gaciones en las nuevas condiciones se-ñaladas en aquél.Pero, mientras no exista convenio, esindiscutible que el concursado incum-ple la exigencia contenida en la referi-da disposición de la Unión Europea.Puesto que esa disposición comunita-ria tiene rango de Reglamento, resul-ta de aplicación directa y universal entodo el territorio de la Unión Europea,sin necesidad de transposición por par-te de los Estados miembro. No cabe,pues, interpretación creativa por partedel Gobierno español.Suele olvidarse, cuando se formula es-ta cuestión, que la figura del concursose regula para ser aplicada horizontal-mente al conjunto de las actividades eco-nómicas y que el transporte, a diferenciade la mayor parte de éstas, se encuen-tra sometido a la exigencia de una de-terminada capacidad financiera comopremisa para intervenir en el mercado.

También en el borrador se habla deliberalizar plenamente la mediaciónen la contratación de servicios detransporte de viajeros. ¿Supone es-to que empresas como por ejemploconstructoras, o las llamadas de Ser-vicios Generales o Facility Servicesque tienen una fuerza comercial im-portante, pueden llegar a contratarservicios de transporte directamentecon el cliente y luego subcontratarlocon las empresas de autocares? ¿Nocree que el hecho de introducir a unmediador-comercializador, que sequedará con un margen de gestión,puede debilitar más que fortalecer alas empresas de transporte?El anteproyecto no prevé una liberaliza-ción necesariamente plena de la inter-mediación en la contratación de trans-porte de viajeros.

De hecho, se limita a señalar que la in-tervención de agencias de viajes y otrosintermediarios en esa contratación seregirá por la legislación específica deturismo. Será esta legislación, pues, laque determine los requisitos que, en sucaso, serán exigibles para actuar co-mo intermediario.La modificación significativa que intro-duce el anteproyecto de Ley es la ha-bilitación generalizada a todos los trans-portistas legalmente autorizados paraque puedan intermediar.

Es decir, todos los titulares de una au-torización de transporte podrán inter-mediar en la contratación de transpor-tes, además de realizar transporte porsí mismos, por el sólo hecho de serlo.El resto de las personas que pretendanintermediar deberán cumplir las exigen-cias contenidas en la legislación de ca-rácter turístico.

Otra idea es la de autorizar el trans-porte de objetos o encargos distin-tos de los equipajes de los viajeros,

“Todos los titulares de una autorización de transportepodrán intermediar plenamente en la contratación

de transportes”

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siempre que no implique molestiasa los viajeros. ¿Quiere decir estoque los autocares se podrán con-vertir también en camiones de car-ga o de paquetería? Parece que laidea vendrá bien para las empresasde línea regular que cubren a dia-rio un mismo trayecto entre distin-tas ciudades. ¿Se ha pensado tam-bién en los discrecionales que notienen es ventaja de reiteración deitinerarios?Realmente, el anteproyecto no introdu-ce aquí una novedad absoluta.De hecho el artículo 63.2 de la LOTTactualmente vigente ya prevé la posibi-lidad de que los vehículos dedicadosal transporte de viajeros puedan trans-portar objetos o encargos distintos delos equipajes.La novedad consiste en que actual-mente se exige una autorización expre-sa de la Administración que habilite pa-ra ello y, tras la modificación, ese trans-porte podrá hacerse libremente, siem-pre que se cumplan las limitaciones y

condiciones que reglamentariamentese determinen.La revisión de normas de rango infe-rior que habrá de acometerse tras lamodificación de la Ley de Ordenaciónde los Transportes Terrestres deberáabordar esta cuestión, señalando taleslímites y condiciones.

Hasta ahora el transporte discrecio-nal solo se puede contratar por ve-hículo completo. Sin embargo elnuevo reglamento podrá determinarsupuestos en los que se admita lacontratación por plaza con pago in-dividual. ¿Con que idea se realizaeste cambio y como se pueden bene-ficiar las empresas que solo hagandiscrecional?Tampoco esta es una novedad introdu-cida por la modificación de la LOTT.De hecho, ya en este momento, el ar-tículo 99 de la Ley prevé dicha posibi-lidad. Se trata simplemente de una re-ordenación estructural de la norma.Es presumible que, como hasta la fe-

cha, los supuestos en que esa alterna-tiva se contemple sean escasos.

Se quiere cambiar la denominaciónde las autorizaciones de transpor-te discrecional por “autorización detransporte público”. Con la LOTTactual el transporte discrecional nose consideraba público, a diferen-cia del transporte general de líneasurbanas o interurbanas, que si eraconsiderado así. ¿Qué significa es-te cambio? ¿Podrán las empresasdiscrecionales realizar líneas de loque ahora se llama transporte pú-blico general?Aquí sí nos encontramos con un cam-bio filosófico importante.En su texto actualmente vigente laLOTT contempla una diversidad de tí-tulos habilitantes (autorización de trans-porte discrecional, concesión de trans-porte regular, diversas clases de auto-rizaciones especiales, etc.) cada unade las cuales habilita específicamentepara realizar una modalidad de trans-porte, compartimentando el mercadoen diversos segmentos sin comunica-ción entre sí. Parece, de esta forma queel acceso a unos y otros segmentos delmercado resultan independientes.La modificación de la LOTT parte deuna visión distinta del mercado. Éstees único y las condiciones de accesoal mismo también deben serlo.Todo empresario, por el solo hecho dehaber obtenido una autorización detransporte, como consecuencia de ha-ber acreditado los requisitos exigidospara acceder a la profesión de trans-portistas y al mercado de transportede viajeros por carretera, debe poderaspirar a desarrollar cualquier modali-

“Todo empresario de transporte debe poder aspirara desarrollar cualquier modalidad de transporte

en pie de igualdad con el resto”

“Para acceder al mercadose exigirá

un equipamiento técnicoy administrativoque se determinaráreglamentariamente”

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dad de transporte en pie de igualdadcon el resto de los que tienen esa au-torización.Evidentemente, el régimen de aplica-ción a los contratos entre particulares ya los que celebra la Administración se-rán distintos, pero unos y otros integranla demanda global de transporte quese produce en un mismo mercado en elque compiten todos los oferentes quecuentan con una misma autorizaciónhabilitante. El hecho, por otra parte, de que laLOTT, antes y después de su modifi-cación, utilice el término “transporte pú-blico” para designar a cualquier formade transporte que se realiza por cuen-ta ajena mediante retribución económi-ca, no quiere decir que todas ellas ten-gan la consideración de servicio públi-co en sentido estricto (servicios de ti-tularidad de la Administración que és-ta presta a los ciudadanos por sí o através de contratistas privados).Los transportes discrecionales sontransportes públicos, pero no constitu-yen servicios públicos de titularidad dela Administración, mientras que lostransportes regulares de uso generalson siempre tanto servicios públicoscomo transporte público.

¿Cómo se refleja en el anteproyectoel acceso al mercado de nuevoscompetidores?En este aspecto, el anteproyecto repro-duce las exigencias que han venidosiendo tradicionales en nuestro dere-cho, con las innovaciones introducidaspor el ya mencionado Reglamento co-munitario 1071/2009.A las condiciones ya tradicionales re-lativas a la nacionalidad, personalidadjurídica, capacitación profesional, ca-pacidad económica y honorabilidad quese venían exigiendo desde la aproba-ción original de la LOTT, se añade aho-ra el requisito de establecimiento, con-sistente en la disposición de un domi-cilio ubicado en España, unos vehícu-los matriculados en España y un deter-minado equipamiento técnico y admi-nistrativo, con lo que, al efecto, se de-termine reglamentariamente.

En la exposición de motivos para elcambio de la Ley se habla de actua-lización y modernización. Entre losempresarios de discrecional se pien-sa que este anteproyecto no cambianada de lo esencial puesto que semantiene la prioridad del antiguotransporte concesional-regular sobreel discrecional, por ejemplo en lasconcesiones zonales o en prioridadque da la Administración a los regu-lares para que complementen susservicios con los regulares especia-les de trabajadores o escolares. ¿Nole parece que este panorama destru-ye a los discrecionales y beneficia ypotencia claramente a los concesio-narios de regular, sean de consorciosregionales o de líneas nacionales?En ningún caso se acomete la modifica-ción de la Ley para beneficiar o perjudi-car a un sector empresarial frente a losdemás. Se pretende, por el contrario, au-mentar la transparencia del mercado yreducir las barreras operativas y las car-gas administrativas que limitan la capa-cidad de autogestión de las empresas.

¿Cómo ve que, los discrecionalessolo pueden acceder con suerte alos servicios regulares cada 10, 15

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“En ningún caso seacomete la modificaciónde la Ley para beneficiaro perjudicar a un sectorempresarial frentea los demás”

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ó 20 años, eso si no se renuevan au-tomáticamente y sin embargo loscontratos de los discrecionales y re-gulares de uso especial se renuevancasi todos los años?

Por cuanto se refiere a la duración delos contratos de gestión de los servi-cios públicos de transporte regular deviajeros de uso general a los que se ha-ce referencia en su pregunta, la modi-ficación de la Ley prevé unos plazosmáximos de 10 años, únicamente pro-rrogables en supuestos muy concretos

y por un periodo no superior al 50% delplazo original del contrato, y en ningúncaso se prevé una renovación automá-tica de los contratos.Por otro lado el tema de las prórro-gas que han establecido las Comuni-dades Autónomas en sus concesio-nes de transporte, está todavía pen-diente de ser revisado por la Comi-sión Europea.

En la elaboración de este antepro-yecto, ¿Se han considerado aspec-tos como las dificultades que tienen

para desarrollarse, las empresas quesolo pueden realizar transporte dis-crecional y regular de uso especial,como por ejemplo la atomización, pa-ra buscar alguna solución?Como ya he indicado, la modificaciónde la LOTT parte de un planteamientofilosófico distinto. El mercado es únicoy para acceder al mismo se exige unúnico título habilitante.En esa línea parece razonable dejar dehablar de transportistas “discreciona-les” y “regulares”. Sólo hay empresastransportistas que, en un determinadomomento, serán partícipes de uno omás contratos celebrados con la Admi-nistración, de uno o más contratos ce-lebrados con particulares, o de los unosy los otros simultáneamente.

¿Que beneficios aporta el antepro-yecto a las empresas que al día dehoy solo realizan transporte discre-cional y RUE, como son las de AE-TRAM?Estoy convencido de que la modifica-ción de la LOTT que se encuentra encurso propiciará unas condiciones decompetencia más abiertas y una reduc-ción de barreras operativas y cargasadministrativas, pero también compor-tará mayor rigor en la exigencia de con-diciones de acceso al mercado.

¿Podrán tener acceso a estos con-cursos las empresas que ahora solorealizan transporte discrecional?Como sabe, actualmente está en mar-cha un proceso de renovación de to-dos los contratos de gestión de losservicios de titularidad de la Adminis-tración General del Estado, a travésde los oportunos concursos, que, co-mo consecuencia de esos nuevos pla-zos contractuales muchos más brevesque los que hasta ahora eran comu-nes, inaugura un dinamismo muchomayor en la competencia por estosservicios.

José Luis CondeFotografías: Amando Gómez

“Las nuevas concesiones tendrán plazos mas brevesque los que hasta ahora eran comunes, inaugurandoun dinamismo mucho mayor en la competencia

por estos servicios”

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Cómo superar la crisis a travésde las fusionesEn estos momentos de crisis económi-ca y empresarial, es necesario analizarla figura jurídica de las fusiones deempresas, como una herramienta paramejorar la eficiencia y productividad delas empresas de transporte en autocar.Existen varios tipos de fusiones que seaplican según las circunstancias delas empresas fusionadas o su finali-dad. Destacamos dos tipos de fusio-nes en las que se pueden obtener másventajas en estos momentos:

Fusiones horizontales. Se producenentre sociedades que compiten ambasen una misma rama de negocio.Fusiones verticales. Una de lassociedades es cliente de la otra.

La figura de la fusión no solo se utiliza enmomentos de bonanza económica paraun crecimiento de la sociedad adquiren-te, sino que la fusión se puede utilizar yconstituye una herramienta muy útil paramomentos de crisis como el actual, yaque gracias a esta operación puedemejorarse la situación financiera de unaempresa, aumentar la eficiencia, obte-ner ventajas fiscales y reducir costes,optimizando sus recursos y preparándo-la para afrontar un futuro inmediato queparece va a ser bastante complicado.

Mejora de los ingresosUn motivo para fusionarse es que unaempresa combinada puede generarmayores ingresos que dos empresasseparadas. Los incrementos de losingresos pueden provenir de las ganan-cias por comercialización produciendounos mayores ingresos operativos.

Beneficios estratégicos.La fusión puede suponer una ventaja enel medio competitivo, o adquiriendopoder de mercado, ya que al adquirirotra empresa se reduce la competencia.

Reducción de costes. Debido a que una empresa puedeoperar más eficientemente que dosempresas separadas.

Economías de EscalaSi el coste del servicio disminuye amedida que aumenta el nivel de servi-cios, se dice que se ha logrado unaeconomía de escala. Las economíasde escala crecen hasta su nivel másóptimo y después de ese punto, seproduce el efecto inverso y se aumen-ta el coste promedio, por lo que hayque analizar el punto en que seencuentra la empresa a la hora dehacer la fusión.

Otros recursosHay empresas que adquieren otraspara hacer un mejor uso de los recur-sos de que disponen o para contar conlos elementos que faltan, a fin de sermás eficientes.

Ganancias fiscales.Este elemento es también importanteal hacer la fusión o puede incluso serel único motivo de la misma. El uso depérdidas fiscales derivadas de pérdi-das operativas netas puede ser un ali-ciente ya que algunas veces lasempresas tienen pérdidas fiscales queno pueden aprovechar, que reciben elnombre de pérdidas no operativasnetas.Asimismo, también se puede utilizar lacapacidad de endeudamiento nousada. Debido a que se produce algúngrado de diversificación cuando lasempresas se fusionan, es probableque el coste de reorganización finan-ciera sea inferior para la empresacombinada que para las dos empresasseparadas. Por lo tanto, la empresaadquirente podría incrementar surazón de deuda a capital después dela fusión, con lo que generaría benefi-cios fiscales adicionales y un valor adi-cional.

Nuevos cursos CAP de FormatransCon la entrada en vigor del RD1032/2007 de 20 de julio, los conduc-tores profesionales quedan obligadospara el ejercicio de su actividad a obte-ner el Certificado de AptitudProfesional (CAP), con independenciade la obtención del Permiso deConducción.

Para facilitar a las empresas la formaciónde sus conductores en esta materia, hanorganizado los siguientes cursos:12 al 16 de Noviembre en horario de08:00 a 15:30h (Inscripciones hasta elmiércoles 31 de Octubre). 19 al 30 deNoviembre en horario de 10:30 a14:00h (Inscripciones hasta el jueves

8 de Noviembre). 19 al 30 deNoviembre en horario de 18:00 a21:30h (Inscripciones hasta el jueves8 de Noviembre)Para ampliar la información, puedencontactar con Matilde Navarro, en elteléfono 91 319 59 08 o por e-mail: [email protected]

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La Feria Internacional del Autobús y elAutocar celebra su décimo primera edi-ción. Del 23 al 26 de octubre en los pa-bellones 7 y 9 se podrán ver todas laspropuestas de los expositores. Los hora-rios serán de martes 23 a jueves 25, de10:00 h a 19:00 h y el viernes 26 de 10:00a 17:00 h. La Feria es de carácter exclu-

sivamente profesional y se celebra cada2 años. Los sectores que intervienen sonde Vehículos Completos, Chasis, Carro-cerías, Componentes Accesorios y Tec-nología, Mantenimiento, Infraestructuraspara el Transporte, Asociación, Organis-mos y Servicios. Las organizaciones quecolaboran son las principales Asociacio-

nes de transporte: ANETRA, ASCABUS,ASINTRA, ATUC, FENEBÚS y TU.

Del 23 al 26 de octubre nueva ediciónde la FIAA

En FIAA’10 participaron 161 empresas, siendo 109 nacio-nales y 52 extranjeras provenientes de 14 países, en unasuperficie neta total de 20.561 m2.Durante su celebración FIAA recibió 10.257 visitantes loque supone un incremento del 15% respecto a la ediciónanterior. De esta cifra, un 70% pertenecían a profesiona-les con alto poder de decisión en su empresa. Una vezmás, FIAA contó con una elevada participación de profe-

sionales internacionales, ya que el 15% de los visitantes fue-ron extranjeros de 50 nacionalidades. Los más numero-sos han sido los portugueses, - 38% del total- seguido deitalianos, alemanes y británicos. En cuanto a los naciona-les, después de los profesionales procedentes de Madridque han representado más del 37% del total de visitas, lesiguen los catalanes, andaluces y castellano leoneses, poreste orden.

Datos de la última FIAA de 2010

Para conmemorar este aniversario, laorganización del certamen ha prepara-do una exposición, en el marco deFIAA 2012, y que recorrerá algunosde los momentos más emblemáticosde cada una de sus diez ediciones. En1992, FIAA nace como respuesta auna demanda de los empresarios yasociaciones del transporte de viajeros

por carretera y con la intención de con-vertirse en un encuentro global y mo-nográfico de esta industria. Desde en-tonces, la Feria ha crecido de la ma-no del sector; ha acogido la presenta-ción de los principales hitos de estaindustria y ha sido testigo de la evolu-ción de un sector que ha resultadomuy importante en el desarrollo de la

economía española. Dos décadasdespués, FIAA demuestra la confian-za depositada por la industria en estesalón, al reunir a los principales repre-sentantes de los fabricantes de cha-sis, los carroceros y de la industria au-xiliar del sector del autobús y del au-tocar, y al gozar del apoyo de sus prin-cipales Asociaciones.

La FIAA celebra su 20 aniversario

actualidad del sector

España redujo un 6% el número de muertos en carretera en2011, una cifra que supone una ralentización del ritmo de losaños anteriores (-9% de media en la pasada década), peroque supera ampliamente la media de la UE (-2%), según losdatos provisionales difundidos por la UE.

El número de fallecidos en accidente de tráfico por millón dehabitantes en España cae así hasta 50, uno de los más bajosde la UE (junto con Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Dina-marca, Irlanda y Alemania). Entre 2001 y 2010, se redujeronun 50% las muertes en las carreteras españolas.

La mortalidad por accidente de tráficose reduce un 6% en España

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Con fecha 27 de septiembre, en el Palaciode Comunicaciones, D.Victor Calvo-SoteloIbáñez-Martín, Secretario de Estado de Te-lecomunicaciones, que fue Subsecretario deFomento, ha impuesto, al académico y abo-gado administrativista y especialista en trans-portes D.Fernando José Cascales Moreno,ex Director General de Ferrocarriles y Trans-portes por Carretera y del INTA, la Placa alMérito de las Telecomunicaciones y de la So-ciedad de la Información. Esta nueva distin-

ción se une a otras otorgadas con anteriori-dad, como la Gran Cruz de la Orden al Mé-rito Civil, Cruz de Plata de la Orden al Méri-to de la Guardia Civil, Cruz Distinguida dePrimera Clase de San Raimundo de Peña-fort, Medalla al Mérito del Transporte, Meda-lla al Mérito de la Seguridad Vial, Encomien-da de la Orden de Isabel La Católica y Enco-mienda de la Orden al Mérito Civil, así comoa las medallas de oro otorgadas por las pa-tronales ASINTRA, FENEBUS y ASTIC.

Placa al Mérito de las Comunicacionespara Fernando J. Cascales

Kallas ha señalado que así lo establece la directiva 2003/20relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estadosmiembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridaden vehículos de menos de 3,5 toneladas. Además Kallas harecordado que la directiva 2005/40 relativa a la aproximaciónde las legislaciones de los Estados miembros sobre los cintu-rones de seguridad y los sistemas de retención de los vehícu-los de motor, obliga a la instalación de cinturones de seguri-

dad en vehículos nuevos de las categorías M2 y M3 fabrica-dos para el transporte en autocar de pasajeros sentados y quehayan sido registrados a partir del 20 octubre de 2007.Sin embargo, Kallas ha señalado que la normativa europeano obliga a instalar cinturones de seguridad en aquellos ve-hículos de las categorías M2 y M3 provistos de zonas paraviajeros de pie. Este es el caso de la mayoría de autobusesutilizados para transporte público urbano.

Los viajeros deben usar el cinturónde seguridad en la Unión EuropeaSiim Kallas, comisario europeo de Transportes, ha declarado recientemente que todoslos pasajeros de autobuses y autocares deben llevar el cinturón de seguridad puestoen la Unión Europea, siempre que estos estén disponibles.

Un total de 8.711 conductores han sido denunciados por usarel teléfono móvil manualmente mientras conducían durante loscatorce días de duración de la campaña de control y vigilanciade las distracciones al volante, en la que agentes de la Agru-pación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado casi 855.000vehículos y han formulado 10.889 denuncias por realizar ac-ciones que suponen una distracción en la conducción. Segúndiversos estudios, a los que hace referencia el Ministerio delInterior, el uso del teléfono móvil es un factor que multiplica por

cuatro el riesgo de sufrir accidentes y el riesgo que asume elconductor cuando habla por el teléfono mientras conduce pue-de ser equiparable a la conducción con excesos de alcohol.Además de controlar el mal uso del teléfono móvil durante laconducción e informarles de la infracción que estaban come-tiendo, los agentes también han vigilado que los conductoresno manipularan el navegador mientras conducían, distracciónequiparable a hablar por el teléfono móvil. Por este motivo, 123conductores han sido denunciados, según la DGT.

Más de ocho mil conductoresdenunciados por usar el móvil

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El Gobierno ha incluido en el Proyectode Ley General de Presupuestos para2012 una disposición final mediante lacual a partir del 1 de Enero de 2013 se de-roga el impuesto sobre ventas minoris-tas de determinados hidrocarburos (colo-

quialmente denominado “céntimo sani-tario). Además, la Ley de Presupuestosfaculta a las Comunidades Autónomaspara que establezcan un recargo sobre elactual impuesto de hidrocarburos. El cén-timo sanitario, en vigor desde enero del2002, grava el consumo de carburantescon un sobrecargo en toda España, a ex-cepción de Canarias, de 2,4 céntimos porlitro consumido tanto por los consumido-res profesionales (transportistas y taxis-tas principalmente) como por los restan-tes consumidores particulares.

Asimismo en 10 Comunidades Autóno-mas, en concreto Galicia, Asturias, Ma-drid, Castilla-La Mancha, Comunidad Va-lenciana, Andalucía, Extremadura, Mur-cia, Castilla-León y Cataluña (y próxima-mente Baleares y Cantabria), se aplica unrecargo superior que alcanza hasta los4,8 céntimos de euro por litro. La Comi-sión Europea mediante dictamen moti-vado el año 2008 instó al Gobierno es-pañol a que modificara la legislación porconsiderar que dicho impuesto no seajustaba a la normativa comunitaria.

El Gobierno derogará el céntimosanitario para incorporarlo al impuestode hidrocarburos

Los resultados del Plan Nacional de Inspección de Trans-porte correspondiente a 2011 arrojan un incremento del 5%en el número de expedientes incoados por asuntos relacio-nados con infracciones de tiempos de conducción y des-canso (19.112 frente a 18.186). Sin embargo, el número to-tal de infracciones descendió un 1,66%, al pasar de 143.430a 141.044, según los datos facilitados por el Ministerio deFomento. Dentro de la actividad inspectora del transportellevada a cabo por la Administración otro de los datos resul-tantes es el relativo al importe de las sanciones, que alcan-zó un total de 144.043.000 euros frente a 147.664.000 eu-

ros en 2010, mientras que se tramitaron 14.425 infraccio-nes por carencia de tarjetas de transporte, lo que supusoun incremento del 22,6% frente a las 11.763 registradas elaño anterior. Los vehículos controlados fueron 1.038.389,un 6,7% más que en el año anterior, con un incremento del6,8% por parte de la Guardia Civil de los controles en ca-rretera. Finalmente, en materia de mercancías peligrosaslas infracciones crecieron significativamente, 6.735 frente a4.723 (42,6%), mientras que en transporte de mercancías pe-recederas se produjo un descenso del 15,67%, con 2.447 in-fracciones frente a 2.902.

Las infracciones por tiempos de con-ducción y descanso crecieron en 2011

Las ventas de VO de vehículos industriales y comercia-les en el periodo enero – diciembre de 2011 aumentaronun 0,6% en su conjunto —alcanzando 341.008 unida-des— en relación con el mismo periodo del año 2010,que se cerró con 338.999 unidades según un informe ela-borado por la patronal de concesionarios Ganvam. Lasventas de VO del segmento de autobuses han obtenido

en 2011 un incremento del 3,7% con una presencia del1,1% del total de vehículos industriales.Por tramos de antigüedad, los VO menores o iguales a 3años disminuyen un 12,6%, los que cuentan con una an-tigüedad mayor de 5 y menor o igual de 10 años descien-den un 3,5% y los mayores de 10 años incrementan suscifras un 11,5%.

Las ventas de autocares usadosse incrementó en 2011

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El Ministerio de Fomento, al hilo del avance de las nuevas tec-nologías, ha desarrollado una versión móvil de su portal web,al que se podrá acceder, a partir del próximo miércoles 19 deoctubre, desde la dirección http://m.fomento.gob.es/. La web móvil de Fomento tiene como mayor logro haber adap-tado de una forma sencilla los contenidos del Portal tradicio-nal, de casi 25.000 páginas, a las pantallas de los dispositivosmóviles. De esta manera, y gracias a que la publicación estácentralizada, los usuarios que visiten la web móvil de Fomen-to, podrán consultar al momento toda la actualidad, las nove-dades, el directorio y demás contenido informativo del Minis-terio y sus áreas de competencia. Sencilla e intuitiva, la webmóvil de Fomento está pensada para el usuario final, y cuidaal máximo -al igual que en el portal tradicional- la usabilidad du-

rante la navegación. Destaca, además, el acceso rápido y fá-cil a cualquier contenido, gracias a que se ha implementadoun buscador en cada una de las páginas. El sitio web de Fo-mento en movilidad refuerza otro de los conceptos en los queeste Ministerio es pionero, la accesibilidad.

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El comisario europeo de Transportes,Siim Kallas, ha declarado que la Comi-sión Europea no tiene intención de re-visar la normativa de períodos de des-canso para conductores. Kallas recuer-da que el reglamento 561/2006 relativo

a la armonización de determinadas dis-posiciones en materia social en el sec-tor de los transportes por carretera yadispone que los conductores profesio-nales deben descansar de forma inin-terrumpida al menos nueve horas al día.

La Comisión Europea no revisarála normativa de tiempos de conduccionen autocar

Fomento crea una versión de su webpara móviles

El Parlamento Europeo ha aprobado elproyecto de resolución no legislativaacerca de la propuesta de modificaciónde la directiva de fiscalidad de la ener-gía. La propuesta, adoptada en abril de2011 por la Comisión Europea, preten-de equiparar gasóleo y gasolina al mis-mo nivel fiscal y abolir la distinción en-tre gasóleo profesional y no profesio-

nal, así como las subvenciones al pri-mero de ellos. La resolución del Parla-mento pide introducir en la propuestaun período transitorio hasta el 1 de ene-ro de 2025 para que los países puedanseguir distinguiendo entre el gasóleoprofesional y el no profesional.Con esta resolución, el Parlamento Eu-ropeo muestra su rechazo a la propues-

ta de la Comisión Europea y envía unmensaje de claro contenido político alConsejo, que es la institución europeaque tiene competencia exclusiva a lahora de decidir este asunto. El Conse-jo decidirá este asunto por unanimidad,en una votación donde cada Estadomiembro tiene un voto y un solo paíspuede rechazar la aprobación.

El Parlamento Europeo a favordel mantenimiento del gasóleoprofesional hasta el año 2025

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Las Zonas de Bajas Emisiones (LEZ)son áreas o carreteras donde está pro-hibida o limitada la circulación de losvehículos más contaminantes segúnlas normas europeas. Esta restricción,todavía ausente en España, ya estápresente en numerosas ciudades eu-ropeas, por lo que conviene tenerla encuenta a la hora de iniciar un viaje.No existe una normativa ni un funciona-miento común para todas las LEZ euro-peas, aunque sí comparten el objetivode reducir la contaminación del aire envías de elevada densidad de tráfico. Laimplantación de estas limitaciones son,

por tanto, una solución cada vez másextendida en grandes ciudades.En líneas generales, las normativas delas LEZ existentes en la actualidad tie-nen en cuenta el nivel de emisiones delos vehículos según las “normas Euro”.En muchos casos consideran tambiénsi disponen de filtro de partículas o ca-talizador. Todas las LEZ afectan a losvehículos de mercancías de servicio(en general, de más de 3,5 toneladas depeso bruto) y a la mayoría de autobu-ses y autocares. Además, algunas LEZtambién afectan a furgonetas, turismosy motos.

En la actualidad, existen LEZ en paísescomo Alemania, Austria, Dinamarca, Ho-landa, Hungría, Italia, Noruega, Portu-gal, República Checa, Reino Unido oSuecia. Entre las grandes capitales eu-ropeas destacan los casos de Londres,Berlín, Lisboa o Roma. Ante la diversi-dad de regulaciones de acceso, convie-ne informarse adecuadamente a la ho-ra de iniciar un viaje por Europa. Web informativa sobre Zonas de BajasEmisiones LEZ en función de los tiposde vehículos y normas de emisión Eu-ro 1-2-3-4. http://www.lowemissionzo-nes.eu/es/

Web informativa sobre zonas de bajaemisión en Europa

La Comisión Europea ha dirigido un dictamen motivado don-de se exige a España que adopte las medidas necesariaspara aplicar la Directiva Europea sobre el tiempo de traba-jo a los conductores autónomos.La Directiva Europea dispone que los conductores autóno-mos no entrarían en el ámbito de aplicación de la Directivahasta el 22 de marzo de 2009 pero, desde esa fecha, lasdisposiciones correspondientes se aplican plenamente a es-ta categoría de conductores.España y otros países miembro (Austria, República Checa,Finlandia, Francia, Polonia y Portugal) no han notificado ala Comisión Europea la adopción de las disposiciones opor-

tunas para incorporar la Directiva a sus respectivos ordena-mientos y aplicar las normas en materia de tiempo de traba-jo de la Directiva a los conductores autónomos. Si estos Estados miembros no notificaran, en el plazo dedos meses, a la Comisión Europea las medidas adoptadaspara garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión Eu-ropea en esta materia, la Comisión podría remitir el asuntoal Tribunal Europeo de Justicia.Esta Directiva Europea establece un nivel mínimo de protec-ción social para los trabajadores móviles de transporte porcarretera. El objetivo es mejorar la salud y la seguridad delcolectivo de este sector. Además, persigue garantizar unacompetencia leal mediante el establecimiento de condicionesmínimas iguales para todas las empresas que operan en elsector del transporte por carretera en la Unión Europea.En su día, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europeadebatieron la cuestión sobre la conveniencia de aplicar lasnormas a los conductores autónomos en el momento de laexpiración a que se acogía esta categoría de conductores.Aunque la Comisión Europea advirtió algunas dificultadesprácticas a la hora de hacer cumplir las normas a los traba-jadores autónomos, el Parlamento Europeo insistió en queno se mantuviera la excepción.

La Union Europea exige aplicarla Directiva sobre Tiempos de Trabajoa los autónomos

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línea directa

¿Tiene el Convenio Discrecional algún díade asuntos propios?El vigente Convenio del Sector Discrecional de la Comunidadde Madrid indica que todos los trabajadores afectados por él dis-

frutarán de un día de licencia retribuida al año, que habrá de co-municar como mínimo 2 días antes de la fecha de su disfrute.

¿A qué tipo de sanciones me enfrento en casode transportar a usuarios de movilidad reducidaen un lugar del vehiculo no habilitado para ello?Sanción Transportes• ROTT Art. 199.20.6 – Sanción: Hasta 200 € - En todo ca-so, se considerará constitutivo de la infracción tipificada eneste apartado el incumplimiento por los usuarios de los trans-portes de viajeros de las siguientes prohibiciones: Viajar enlugares distintos a los habilitados para los usuarios.

• RD 443/2001 (Transporte Escolar) – Art. 4.9 Característi-cas técnicas de los vehículos – Sanción: 3.301 €. En su ca-so, deberán reservarse las plazas que sean necesarias pa-ra personas con movilidad reducida, cercanas a las puertasde servicio.

Sanción Tráfico Ley Seguridad Vial – Art. 65.4.u – Sanción Grave 200 € - “Laocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en

un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluidala del conductor.”

¿Quién liquida el IVA en los servicios en tránsitode Alemania, la empresa de transporte o el TourOperador?Conforme a la directiva 2008/8/CE, ar-tículo 48: "el lugar de prestación de ser-vicios de transporte será el lugar en elque se realice el transporte, en función

de las distancias recorridas." En Ale-mania es el Tour Operador destinata-rio final-empresario, el obligado por in-versión del sujeto pasivo.

Envíanos tus consultas a [email protected] y las responderemos a través de estasección de Línea Directa con nuestros asesores y consultores de AETRAM.

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sanciones indebidasSancionado por bajarse los menorespor la puerta trasera del autocar

Un transportista de una Comunidad Autónoma vecina nos in-forma que para su sorpresa, ya que nunca había sido san-cionado por este hecho, el Agente de Trafico considero quelos menores tienen que bajar del vehículo por la puerta de-lantera de manera obligatoria, sancionando por tanto por elhecho de que los menores descendían también por la puer-ta trasera del vehículo. Al respecto el Real Decreto 443/2001,de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el trans-porte escolar y de menores en su articulo 10 sobre itinera-rio y paradas indica que la bajada de los menores se “debe-rá” realizar por la puerta mas cercana al conductor, por tan-to no existe prohibición de hacer la bajada por la puerta tra-sera, además no se incluye dentro del articulo 14 de san-ciones la infracción del articulo 10.4.

No ser los escalones de colores vivos

Aunque este tipo de sanciones ya prácticamente no se pro-ducen, aun sigue habiendo Agentes denunciantes que con-sideran, aun por encima de los técnicos de las ITV, que losescalones de los vehículos autocares, salidos de fabrica conunas características conforme a la Ley que son rubricadaspor las posteriores inspecciones técnicas, son o no son decolores vivos y que por tanto no cumplen con la normativavigente del Real Decreto 443/2001 de Transporte Escolar.

Evidentemente si un vehículo tiene superada la ITV y llevala Habilitación de Transporte Escolar expedida por la Admi-nistracion correspondiente está técnica y reglamentariamen-te en regla, no siendo de recibo que por la apreciación per-sonal de un Agente, que pueda ser se crea experto o peri-to en escalones y sus colores, considera que los escalonesde un vehículo dedicado al Transporte Escolar son o no sonde colores vivos.

Si has recibido alguna sanción indebida, puedes compartirla con nosotros informándonos sobre lo que te ha ocurrido a la direcciónde correo: [email protected]. En el correo deberás indicar si quieres que se te cite o si deseas que la publicación sea anónima.

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vidas emprendedoras

Juan Roig Alfonso nació el 8 de octubre de 1949 en Valen-cia. Su padre regentaba la empresa Cárnicas Roig, ubica-da el la localidad valenciana de Pobla de Farnals, donde,desde muy joven, Juan se familiarizó con los entresijos deun negocio dirigido básicamente a la alimentación. En 1977,sus padres Francisco y Trinidad decidieron transformar suscarnicerías en tiendas de ultramarinos, lo que supuso el na-cimiento de Mercadona.La experiencia adquirida en el negocio familiar y su volun-tad de emprender un negocio lo animaron, cuando ya sehabía licenciado en económicas por la Universidad de Va-lencia, a adquirir Mercadona a su padre. En la operacióntambién participaron su esposa Hortensia y sus hermanosFernando, Trinidad y Amparo, pero fue Juan Roig quien asu-mió la dirección de la empresa. En este momento, Merca-dona inició su actividad independiente con ocho tiendas deaproximadamente 300 metros cuadrados. En 1990, JuanRoig y su esposa Hortensia Herrero pasaron a ostentar la ma-yoría del capital de la compañía.Actualmente, Mercadona es una compañía de supermerca-dos de capital español y familiar cuyo objetivo es satisfacerplenamente todas las necesidades de alimentación, limpie-za del hogar e higiene de sus clientes. Y es que, ademásde alimentación fresca y seca, Mercadona también ofrece asus clientes productos de droguería, perfumería y comidapara mascotas. Estas cinco parcelas de negocio se integranen un modelo comercial de barrio que prima la proximidady el contacto directo con sus “Jefes” (término que utiliza Mer-cadona para referirse a sus clientes).

Modelo de Calidad TotalDurante el ejercicio de 1993, Juan Roig puso en marcha,en Mercadona, la premisa que impregnaría toda su filosofíaempresarial: el Modelo de Calidad Total, que se concretabaen un objetivo básico: la satisfacción de los cinco compo-nentes de la empresa, que son “El Jefe”, El Trabajador, ElProveedor, La Sociedad y El Capital. “El Jefe” (cliente) requiere una atención especial. Se concre-ta no sólo en un excelente servicio de información y de caje-ras atentas y solícitas, sino en la envidiable relación entre elprecio y la calidad de los productos de la cadena, fundadosen la llamada estrategia SPB (siempre precios bajos). El Trabajador es el segundo foco de atención de Mercado-na. Actualmente, los más de 70.000 trabajadores de Mer-cadona tienen contrato fijo. Además la participación de los

beneficios de la empresa, formación permanente, salariocompleto durante las bajas laborales y la posibilidad de tra-bajar cerca del domicilio, «ventajas» que ayudan a conciliarla vida laboral y familiar y que convierten a la plantilla deMercadona en un colectivo satisfecho y comprometido conlos objetivos empresariales. Además, los salarios de los em-pleados superan la media nacional del sector. Los Proveedores también requieren un trato especial, si-guiendo el lema «la calidad no tiene que ser más cara» y laaplicación de una política de acuerdos a largo plazo.La Sociedad es otro valor para Mercadona. A tal efecto, consus tiendas contribuye a modernizar el comercio urbano delos barrios en los que está presente, ya que aporta el dina-mismo comercial propio de los millones de familias que adiario depositan su confianza en Mercadona. El Capital. Juan Roig pone este objetivo en quinto lugar por-que entiende que la mejor manera de evolucionar, crecer y ob-tener buenos resultados económicos es a través de satisfacerprimero a “El Jefe”, El Trabajador, El Proveedor y La Sociedad.Juan Roig se ha convertido en la cabeza visible de una de lasempresas españolas que más se ha popularizado durante losúltimos años. Además, Mercadona está capeando la crisis me-jor que el resto de sus competidores. La cadena de supermer-cados fue líder en creación de empleo durante 2011, un añoen el que la mayoría de las compañías españolas redujeronplantilla. El grupo creó un total de 6.500 puestos de trabajo yllegó a los 70.000 empleados. Las previsiones durante 2012apuntaban a la creación de 2.000 nuevos empleos.Las ventas y los beneficios también se elevaron en la ca-dena durante el año pasado. Su facturación creció un 7,9%hasta los 16.448 millones, y los beneficios se dispararon un19%, hasta 474 millones, según la compañía.Está presente en 46 provincias de 15 Comunidades Autóno-mas con 1.390 supermercados Según un estudio publicado recientemente Juan Roig se si-túa ya como tercer empresario más influyente de nuestropaís, detrás de Emilio Botín y Amancio Ortega.Últimamente frases suyas se han hecho populares y polé-micas. Reproducimos algunas:“En España hay más de 7.000 bazares chinos porque hacenuna cultura del esfuerzo que no hacemos nosotros”.“Estoy de acuerdo con la reforma laboral pero yo habría idomas allá”.“Hay desincentivar el desempleo. Aquí nadie recoge las na-ranjas ni las fresas, lo hacen los extranjeros”.

Juan RoigDe hijo de un tendero a tercerempresario más influyente de España

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resumen circularesFECHA CONTENIDO

03/01/2012 I.- Libro de Reclamaciones: Modificación del Modelo Oficial

para las Empresas Dedicadas al Transporte de Viajeros

II.- Gasoleo Profesional: Incremento de la Fiscalidad del Gasóleo

III.- Calendario de Impuestos Mes de Enero

09/01/2012 I.- Plan de Inspección de Transportes 2012

23/01/2012 I.- Gasóleo Profesional – Declaración de Kilómetros

Recorridos Año 2011

II.- Datos del Precio del Gasoleo

31/01/2012 I.- Protección de Datos de Carácter Personal

II.- Calendario de Impuestos Mes de Febrero

III.- Pago de Peajes en la Ciudad de Milan (Italia).

Cambio de Sistema

IV.- ICO: Línea de Financiación 2012

V.- Novedades en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento

de Madrid para 2012

17/02/2012 I.- Clasificación de Empresas: Mantenimiento Solvencia

Económica

II.- Plan Estratégico Subvenciones Transportes

Comunidad Madrid - 2012

III.- Abertis Autopistas – Inaceptación Tarjetas Profesionales

como Medio de Pago

02/03/2012 I.- Exámenes Titulo Capacitación Profesional 2012

II.- Real Decreto Ley 4/2012 – Pago a Proveedores

por Entidades Locales

III.- Formación CEIM: Plan Intersectorial de Formación

para el Empleo 2011/2012

IV.- Nuevas Paradas en Florencia (Italia)

IV.- Calendario de Impuestos Mes de Marzo

26/03/2012 I.- Comunicado Huelga General

30/03/2012 I.- Procedimiento de Pago a los Proveedores de Entidades

Locales: Esquema, Nota Informativa y Solicitud

de Certificado Individual

II.- Oferta Centro Tecnico Seguros: Seguros Turismo

Conductores Profesionales

II.- Calendario de Impuestos Mes de Abril

13/04/2012 I.- Procedimiento de Pago a los Proveedores de Entidades

Locales: Web para el Pago a Proveedores y Nota Informativa

sobre el Procedimiento

II.- Francia: Obligatoriedad de Llevar un Alcoholímetro

a Partir del 1 de Julio

III.- Sentencias del Tribunal Supremo que anulan Tasa de Vado

del Ayuntamiento de Madrid

25/04/2012 I.- Ayudas Abandono Actividad para Transportistas Autónomos.

Convocatoria 2012

II.- MVT Butacas: Documento Cinturón 3 Puntos

III.- Nueva Parada de Autocares en la Ciudad de Piacenza (Italia)

IV.- Oferta Centro Técnico Seguros: Seguros Turismos

Conductores Profesionales

07/05/2012 I.- MVT Butacas: Descuento del 5% para Empresas Asociadas

II.- Medidas Fiscales Real Decreto Ley 12/2012

III.- Calendario de Impuestos Mes de Mayo

21/05/2012 I.- CHabilitaciones Transporte Escolar y Otorgamiento/Visado

de Autorizaciones Transporte Regular de Uso Especial

II.- Actualización del Observatorio de Costes del Transporte

Discrecional de Viajeros en Autobús de la Comunidad

de Madrid (COVIMAD 2012)

13/06/2012 I.- Licencias Comunitarias: Solicitud de Documentación

Internacional

II.- Prohibición de Circular por Francia con Niños Menores

III.- Restricciones de Trafico en Austria

IV.- Calendario de Impuestos del Mes de Junio

V.- Campaña Europea de Inspección de Riesgos Psicosociales

VI.- Ordenanza Transporte Escolar Móstoles

VII.- Línea ICO-SGR

29/06/2012 I.- Actualización del Observatorio de Costes del Transporte

Discrecional de Viajeros en Autobús en la Comunidad

de Madrid (COVIMAD 2012)

II.- Acuerdo de Colaboración Aetram – Gas Natural Fenosa:

Planes Descuento

III.- CEIM: Vademecum Fiscal 2012

IV.- Folleto Informativo Sobre “Líneas Financieras ICO 2012

para Empresas y Autónomos”

V.- Impuesto Actividades Económicas: Plazo y Lugar de Ingreso

05/07/2012 I.- Transporte Internacional Viajeros: Marruecos

II.- Calendario de Impuestos Mes de Julio

18/07/2012 I.- Subvenciones CAM 2012: Formación de Conductores

Profesionales

II.- Clasificación de Empresa: Justificación Solvencia

Económica y Financiera

III.- Oferta Centro Técnico Seguros: Seguros Turismos

Conductores Profesionales

IV.- Ley 3/2012 Medidas Urgentes Reforma Mercado Laboral:

Medidas sobre Empleabilidad y Fomento Contratación

Indefinida

V.- Horario Verano AETRAM

03/08/2012 I.- Convenio Colaboración AETRAM – IRSST Comunidad Madrid

II.- Calendario de Impuestos De Agosto/Septiembre

04/09/2012 I.- Acuerdo de Colaboración AETRAM - CONVERSIA

21/09/2012 I.- Bonificaciones a la Contratación Laboral: Situación

y Cuadro Resumen

II.- Ingreso del Impuesto de Actividades Económicas – IAE 2012

III.- Autorización de Paradas Físicas en los Servicios Regulares

de Transporte Internacional de Viajeros por Carretera

FECHA CONTENIDO

RESUMEN CIRCULARES INFORMATIVAS AÑO 2012

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empresas colaboradoras

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