Responsabilidades en SST

5
RESPONSABILIDAD Es una institución jurídica generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona, bienes o medio ambiente y que genera para quien realiza o propicia el daño la obligación de repararlo. TIPOS DE RESPONSABILIDAD En el SGRL el empleador es el responsable de procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores proporcionando ambientes de trabajo saludables, idóneos para el desarrollo de la labor. En caso de que se compruebe la culpa del empleador en la ocurrencia del ATEL, éste deberá responder civil, penal y administrativamente. RESPONSABILIDAD LABORAL Surge de la relación laboral y permite que los trabajadores estén protegidos de las contingencias que se ocasionen por un infortunio laboral, por lo que en caso de AT/EL, el empleador debe garantizar las prestaciones económicas y asistenciales de los trabajadores. Esta responsabilidad es la que el empleador debe asegurar por medio de la ARL, a través del pago de cotizaciones mensuales. RESPONSABILIDAD CIVIL Tiene como objetivo principal permitirle al sujeto que haya sufrido un daño obtener la reparación, dirigiéndose contra quien lo causó. La responsabilidad civil en AT/EL, busca la reparación plena de perjuicios ocasionados por culpa patronal. CST Art. 216: Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del AT/EL, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios a favor del trabajador o de sus familiares… GENERADORES DE CULPA EN AT-EL Imprudencia: se presenta cuando se realiza un acto sin el debido cuidado, es actuar de forma desmesurada, apresurada e impulsiva, violando en forma activa las normas de cuidado que establece la prudencia y ocasionando un daño al trabajador. GENERADORES DE CULPA EN AT-EL La negligencia: Sinónimo de descuido, es hacer lo que no se debe, o dejar de hacer aquello que las circunstancias requieren que se haga y no se hace. Es una conducta o misiva, contraria a las normas que imponen un determinado cuidado, una acción realizada sin tomar las debidas precauciones. GENERADORES DE CULPA EN AT-EL La impericia: Falta de experiencia, se presenta por falta de conocimientos básicos, incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio. CLASES DE DAÑOS O PERJUICIOS DAÑOS O PERJUICIOS PATRIMONIALES O MATERIALES

description

Las diferentes responsabilidades en seguridad y salud en el trabajo

Transcript of Responsabilidades en SST

Page 1: Responsabilidades en SST

RESPONSABILIDADEs una institución jurídica generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona, bienes o medio ambiente y que genera para quien realiza o propicia el daño la obligación de repararlo.

TIPOS DE RESPONSABILIDADEn el SGRL el empleador es el responsable de procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores proporcionando ambientes de trabajo saludables, idóneos para el desarrollo de la labor.En caso de que se compruebe la culpa del empleador en la ocurrencia del ATEL, éste deberá responder civil, penal y administrativamente.

RESPONSABILIDAD LABORALSurge de la relación laboral y permite que los trabajadores estén protegidos de las contingencias que se ocasionen por un infortunio laboral, por lo que en caso de AT/EL, el empleador debe garantizar las prestaciones económicas y asistenciales de los trabajadores. Esta responsabilidad es la que el empleador debe asegurar por medio de la ARL, a través del pago de cotizaciones mensuales.

RESPONSABILIDAD CIVILTiene como objetivo principal permitirle al sujeto que haya sufrido un daño obtener la reparación, dirigiéndose contra quien lo causó. La responsabilidad civil en AT/EL, busca la reparación plena de perjuicios ocasionados por culpa patronal.CST Art. 216: Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del AT/EL, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios a favor del trabajador o de sus familiares…

GENERADORES DE CULPA EN AT-ELImprudencia: se presenta cuando se realiza un acto sin el debido cuidado, es actuar de forma desmesurada, apresurada e impulsiva, violando en forma activa las normas de cuidado que establece la prudencia y ocasionando un daño al trabajador.

GENERADORES DE CULPA EN AT-ELLa negligencia: Sinónimo de descuido, es hacer lo que no se debe, o dejar de hacer aquello que las circunstancias requieren que se haga y no se hace. Es una conducta o misiva, contraria a las normas que imponen un determinado cuidado, una acción realizada sin tomar las debidas precauciones.

GENERADORES DE CULPA EN AT-ELLa impericia: Falta de experiencia, se presenta por falta de conocimientos básicos, incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio.

CLASES DE DAÑOS O PERJUICIOSDAÑOS O PERJUICIOS PATRIMONIALES O MATERIALESDAÑO EMERGENTE: Es la destrucción o pérdida material de los bienes, lo que se traduce en una disminución patrimonial para la persona que lo sufre. Ejemplo: son los recursos económicos que egresan o salen del patrimonio del trabajador o su familia para atender las consecuencias derivadas del daño que les ha producido la ocurrencia del ATEL.

CLASES DE DAÑOS O PERJUICIOSDAÑOS O PERJUICIOS PATRIMONIALES O MATERIALESLUCRO CESANTE: Debido al ATEL, el trabajador y sus beneficiarios, encontrarán una disminución del aumento patrimonial, debido a que no se encuentran en condiciones de producir dejando de ingresar una determinada suma de dinero.

CLASES DE DAÑOS O PERJUICIOSDAÑOS O PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES O INMATERIALESDAÑO MORAL: No afectan aspectos económicos sino aspectos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales. Ej: la angustia por la enfermedad de un familiar o el dolor por la muerte de un ser querido afectan aspectos de la personalidad o el derecho a la integridad corporal del trabajador.

Page 2: Responsabilidades en SST

CLASES DE DAÑOS O PERJUICIOSPERJUICIOS FISIOLÓGICOS: Existen para los trabajadores accidentados o con EL que sufren una limitación para poder vivir normalmente, se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARL cuando la calificación de la PCL le reconoce al trabajador la pensión de invalidez o incapacidad permanente parcial.

RESPONSABILIDAD PENALCuando se presenta un AT y se comprueba la culpa del empleador, surge por parte del causante, la responsabilidad penal por las lesiones sufridas o por la muerte del trabajador. Esta responsabilidad, es asumida directamente por el causante del accidente o las lesiones, quien puede ser privado de la libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio o por lesiones personales.

Generalidades de la responsabilidad penal en RLCST Art. 56: “De modo general, incumbe al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores y a éstos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrono”Dcto. 1295 de 1994, Art. 56: “La prevención de riesgos laborales es responsabilidad de los empleadores…

Generalidades de la responsabilidad penal en RLLos empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el SG-SST según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo…

TIPOS DE CULPABILIDAD EN LA GENERACIÓN DE UN AT O ELPara calificar como delictiva una conducta humana no solo tiene que lesionar o poner en peligro la integridad de una persona, sino que dentro de esa conducta realizada debe ir envuelta la voluntad, de esa forma se puede atribuir responsabilidad a la persona que cometió el delito.Existen tres tipos de culpa: Dolo, culpa y preterintención.

DOLOLa conducta es dolosa “cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar” C.P, Art. 22.

DOLO DIRECTOTambién llamado intencional y determinado, aparece cuando hay perfecta correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de su conducta.Ej: El Señor Pedro, trabaja como supervisor en una empresa de mantenimiento eléctrico, desea generar lesiones a Juan, trabajador bajo su responsabilidad, para ello lo envía a desarrollar labores con una escalera que previamente descompuso retirándole un pasador de uno de sus pasos. El señor Juan cae y muere.

DOLO INDIRECTOCuando el resultado, no es deseado explícitamente por el actor pero aparece ligado al evento directamente deseado, de su aceptación a un querer aunque indirecto.Ej: En el mismo caso anterior, cuando el trabajador Juan cae con la escalera, simultáneamente golpea la cabeza de Enrique otro trabajador, generando un trauma craneoencefálico que lo deja hemipléjico. Pedro comete dolo directo al lesionar a Juan e Indirecto al lesionar a Enrique.

DOLO DE LESIÓNSe presenta cuando la consecuencia de la conducta solamente es haber puesto en peligro la empresa.Ej: Rodrigo desea dañar las instalaciones de la empresa para la cual trabaja, en horas de la noche pone una bomba en el área de transformadores, al explotar detiene el funcionamiento de la maquinaria por varios días y adicionalmente genera lesiones a otros trabajadores que se encontraban en el área.

DOLO DE PELIGROCuando el hecho material querido por el sujeto, simplemente pone en peligro el bien jurídicamente protegido.Ej: Leonardo trabajador del área de sistemas, introduce un virus en el servidor que altera los procesos de la compañía.

DOLO DE ÍMPETU

Page 3: Responsabilidades en SST

Cuando el actuar del agente es una respuesta emocional, no manejada intempestiva en la que el estado anímico del agente juega un papel importante.Ej: Jorge es molestado reiteradamente en su trabajo por Wilson quien se burla de su forma de vestir. Jorge persona emocionalmente inestable, reacciona violentamente golpeándolo con una llave de tubo en el rostro.

DOLO DE PROPÓSITOSe presenta cuando entre el resultado final de la conducta y el inicio de la idea ha pasado un tiempo durante el cual el agente persevera en hacer el daño (premeditación).Ej: Luis, mecánico de mantenimiento realiza revisión periódica de los tornos del área de talleres, desajusta los tornillos de dichos equipos con la intención de dañarlos. Pasado un tiempo una de las cabezas de los tornos se sale de su eje generando la amputación de un brazo a Vicente operario del equipo.

CULPA“La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo” CP, Art. 25.En el SGRL la culpa del empleador, jefe, supervisor o compañero de trabajo pueden ser ocasionados por negligencia, imprudencia o impericia.

GENERADORES DE LA CULPA PENALNegligencia: Persona que por indolencia deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente obligado o la ejecuta sin la diligencia necesaria para evitar la producción de un resultado dañoso que no se quería, en sí, es un descuido en el propio comportamiento que tiene por causa la incuria o el descuido.

GENERADORES DE LA CULPA PENALEj: Un maestro de obra cuya función lo obliga a señalizar todas las áreas abiertas donde exista riesgo de caídas, al no hacerlo un trabajador que se desplaza por el área cae al vacío generándose su muerte.

GENERADORES DE LA CULPA PENALImprudencia: Es obrar sin aquella cautela con la que, según la experiencia, se debe actuar en la realización de ciertos actos, es un comportamiento inadecuado que resulta de una respuesta inmediata al estímulo que lo provoca sin la necesaria valoración en la conveniencia o consecuencias de la reacción o respuesta.

GENERADORES DE LA CULPA PENALEj: Empleador que ordena a un trabajador realizar una labor no propia de sus funciones, en la cual no tenía la suficiente capacitación y en cumplimiento de esa orden se genera un accidente.

GENERADORES DE LA CULPA PENALImpericia: Consiste en la insuficiente aptitud, capacidad, habilidad y técnica o experiencia para la ejecución de un arte, oficio o profesión.Ej: Carlota enfermera perteneciente a la brigada de emergencias de la empresa, debe acudir a prestar los primeros auxilios a un trabajador que cayó desde el décimo piso de la construcción. Ella decide inmovilizarlo por sus propios medios, sin hacer una valoración previa, ocasionándole lesiones permanentes al individuo

PRETERINTENCIÓN“La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente” CP, Art. 24Ej: Es el caso de un trabajador que planea hacerle una broma a un compañero y producto de ella, le ocasiona una fractura con incapacidad permanente que causa una perdida laboral considerable.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAEn la responsabilidad administrativa, el empleador puede incurrir en obligaciones económicas e incluso el cierre de la empresa, a causa del incumplimiento de las normas estipuladas en el SGRL. Son el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud los encargados de ejercer la vigilancia y el control

DECRETO 1072 DE 2015CAPÍTULO 11

CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE SST (Pág. 112)

Page 4: Responsabilidades en SST