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PROCESO PENAL Nº : 2008-127-B. INCULPADO : MARCO LA TORRE SANCHEZ Y OTROS. AGRAVIADO : WALTER EMILIO VELARDE CACHO. MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES. JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA. SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, Dieciocho de Diciembre Del año dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal que antecede; Y CONSIDERANDO : PRIMERO .- Que, mediante resolución uno se declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra MARCO LA TORRES SANCHEZ Y OTROS, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de WALTER EMILIO VELARDE CACHO, requiriéndose a dicho agraviado para que dentro del décimo de notificado cumpla con ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento de archivarse los actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO .- Que, a folios seis se advierte que el agraviado CARLOS ALBERTO MESTANZA RODAS, ha sido validamente notificado en el domicilio señalado al formular su denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra MARCO LA TORRE SANCHEZ Y OTROS, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de WALTER EMILIO VELARDE CACHO; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte

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PROCESO PENAL Nº : 2008-127-B.

INCULPADO : MARCO LA TORRE SANCHEZ Y OTROS.

AGRAVIADO : WALTER EMILIO VELARDE CACHO.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra MARCO LA

TORRES SANCHEZ Y OTROS, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES

en agravio de WALTER EMILIO VELARDE CACHO, requiriéndose a dicho agraviado

para que dentro del décimo de notificado cumpla con ratificarse en su denuncia; bajo

apercibimiento de archivarse los actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.-

Que, a folios seis se advierte que el agraviado CARLOS ALBERTO MESTANZA

RODAS, ha sido validamente notificado en el domicilio señalado al formular su

denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y

haciendo efectivo el apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL

ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra MARCO LA TORRE

SANCHEZ Y OTROS, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en

agravio de WALTER EMILIO VELARDE CACHO; consentida y/o ejecutoriada que sea

la presente resolución, REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central

de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo;

AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa a la Señora Juez que suscribe por

disposición superior e INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la

suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

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PROCESO PENAL Nº : 2008-343-B.

INCULPADO : RONALD LOPEZ.

AGRAVIADO : MARIA ELENA CASTAÑEDA PAREDES.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra RONALD LOPEZ,

por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de MARIA ELENA

CASTAÑEDA PAREDES, requiriéndose a dicho agraviada para que dentro del quinto

día de notificada cumpla con ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento de

archivarse los actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios seis se

advierte que la agraviada MARIA ELENA CASTAÑEDA PAREDES, ha sido

validamente notificada en el domicilio señalado al formular su denuncia y que corre

transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el

apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO

DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra RONALD LOPEZ, por faltas

contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de MARIA ELENA

CASTAÑEDA PAREDES; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución,

REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de

Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la

presente causa a la Señora Juez que suscribe por disposición superior e

INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita;

NOTIFICÁNDOSE.-

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PROCESO PENAL Nº : 2008-339-B.

INCULPADO : DAMIAN IDRUGO CHAVEZ.

AGRAVIADO : ANTONIO FEDERICO HUAMAN CASAHUAMAN.

MATERIA : FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra DAMIAN IDRUGO

CHAVEZ, por faltas contra el Patrimonio en agravio de ANTONIO FEDERICO

HUAMAN CASAHUAMAN, requiriéndose a dicho agraviado para que dentro del quinto

día de notificado cumpla con ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento de

archivarse los actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios cinco se

advierte que el agraviado ANTONIO FEDERICO HUAMAN CASAHUAMAN, ha sido

validamente notificado en el domicilio señalado al formular su denuncia y que corre

transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el

apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO

DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra DAMIAN IDRUGO CHAVEZ, por

faltas contra el Patrimonio en agravio de ANTONIO FEDERICO HUAMAN

CASAHUAMAN; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución,

REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de

Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la

presente causa a la Señora Juez que suscribe por disposición superior e

INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita;

NOTIFICÁNDOSE.-

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PROCESO PENAL Nº : 2008-347-B.

INCULPADO : HUGO CERCADO DIAZ.

AGRAVIADO : ELVIA SOLEDAD SALCEDO ESPINOZA.

MATERIA : FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO-DAÑOS.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra HUGO CERCADO

DIAZ, por faltas contra el Patrimonio en su figura de DAÑOS en agravio de ELVIA

SALCEDO ESPINOZA, requiriéndose a dicho agraviado para que dentro del día de

notificado cumpla con ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento de archivarse los

actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios cuatro se advierte que

la agraviado ELVIA SALCEDO ESPINOZA, ha sido validamente notificado en el

domicilio señalado al formular su denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por las

consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el apercibimiento decretado en

autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia

seguida contra HUGO CERCADO DIAZ, por faltas contra el Patrimonio en su figura de

DAÑOS en agravio de ELVIA SALCEDO ESPINOZA ; consentida y/o ejecutoriada que

sea la presente resolución, REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo

Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo;

AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa a la Señora Juez que suscribe por

disposición superior e INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la

suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

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PROCESO PENAL Nº : 2008-355-B.

INCULPADO : NO IDENTIFICADO.

AGRAVIADO : MINERA YANACOCHA.

MATERIA : FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra el inculpado NO

IDENTIFICADO, por faltas contra el Patrimonio en su figura de HURTO en agravio de

la EMPRESA MINERA YANACOCHA, requiriéndose a dicha agraviada para que

individualizará plenamente al presunto autor; bajo apercibimiento de archivarse los

actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios cuatro se advierte que

la agraviada EMPRESA MINERA YANACOCHA, ha sido validamente notificado en el

domicilio señalado al formular su denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por las

consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el apercibimiento decretado en

autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia

seguida contra la persona NO IDENTIFICADA, por faltas contra el Patrimonio en su

figura de HURTO en agravio de la EMPRESA MINERA YANACOCHA ; consentida y/o

ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE en su oportunidad los

actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para su

archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa a la Señora

Juez que suscribe por disposición superior e INTERVINIENDO la secretaria que da

cuenta por disposición de la suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

Page 6: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-367-B.

INCULPADO : JORGE URBINA SERRANO Y OTROS.

AGRAVIADO : JULIO SANCHEZ GARCIA Y OTROS.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra JORGE URBINA

SERRANO Y OTROS, por faltas contra la Persona en agravio de JULIO SANCHEZ

GARCIA Y OTROS, requiriéndose a dicho agraviado para que dentro del quinto día de

notificado cumpla con ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento de archivarse los

actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios siete se advierte que los

agraviados JULIO CESAR SANCHEZ GARCÍA Y OTROS , han sido validamente

notificado en el domicilio señalado al formular su denuncia y que corre transcrita a

fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el

apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO

DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra JORGE URBINA SERRANO Y

OTROS, por faltas contra la Persona en agravio de JULIO SANCHEZ GARCIA Y

OTROS; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE en su

oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de

Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente

causa a la Señora Juez que suscribe por disposición superior e INTERVINIENDO la

secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

Page 7: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-375-B.

INCULPADO : YONI MEDEGILDO DE LA CRUZ ESTRADA.

AGRAVIADO : MIGUEL ANGEL ESCOBEDO ESPINOZA.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra YONI MEDEGILDO

DE LA CRUZ ESTRADA, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en

agravio del menor MIGUEL ANGEL ESCOBEDO ESPINOZA , requiriéndose a dicha

representante del mismo, para que dentro del quinto día de notificado cumpla con

ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento de archivarse los actuados por

desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios ocho se advierte que la representante

legal del menor agraviado MIGUEL ANGEL ESCOBEDO ESPINOZA, ha sido

validamente notificado en el domicilio señalado al formular su denuncia y que corre

transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el

apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO

DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra YONI MEDEGILDO DE LA CRUZ

ESTRADA, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio del

menor MIGUEL ANGEL ESCOBEDO ESPINOZA; consentida y/o ejecutoriada que sea

la presente resolución, REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central

de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo;

AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa a la Señora Juez que suscribe por

disposición superior e INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la

suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

Page 8: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-373-B.

INCULPADO : NO IDENTIFICADA.

AGRAVIADO : FRANKLIN HUAMANCURI MEZA.

MATERIA : FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO-DAÑOS.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra la inculpada NO

IDENTIFICADA, por faltas contra el Patrimonio en su figura de DAÑOS en agravio de

FRANKLIN HUAMANCURI MEZA, requiriéndose a dicho agraviado para que dentro

del quinto día de notificado cumpla con ratificarse en su denuncia, así como precisar el

domicilio real de la denunciada, su plena identificación y la existencia de lo dañado;

bajo apercibimiento de archivarse los actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.-

Que, a folios cinco se advierte que el agraviado FRANKLIN HUAMANCURI MEZA, ha

sido validamente notificado en el domicilio señalado al formular su denuncia y que

corre transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y haciendo

efectivo el apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL

ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra la persona NO

IDENTIFICADA, por faltas contra el Patrimonio en su figura de DAÑOS en agravio de

FRANKLIN HUAMANCURI MEZA; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente

resolución, REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte

Superior de Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al

conocimiento de la presente causa a la Señora Juez que suscribe por disposición

superior e INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita;

NOTIFICÁNDOSE.-

Page 9: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-377-B.

INCULPADO : HAROLD FERNANDEZ LUMBRE.

AGRAVIADO : MARIA ANGELA OLIVAREZ RODRIGUEZ.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra , por faltas contra

la Persona en su figura de LESIONES en agravio de MARIA ANGELA OLIVAREZ

RODRIGUEZ, requiriéndose a dicho agraviado para que dentro del quinto día de

notificada cumpla con ratificarse en su denuncia, así como adjuntar el respectivo

certificado médico legal; bajo apercibimiento de archivarse los actuados por desinterés

de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios siete se advierte que la agraviada MARIA

ANGELA OLIVAREZ RODRIGUEZ, ha sido validamente notificado en el domicilio

señalado al formular su denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por las

consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el apercibimiento decretado en

autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia

seguida contra HAROLD FERNANDEZ LUMBRE, por faltas contra la Persona en su

figura de LESIONES en agravio de MARIA ANGELA OLIVARES RODRIGUEZ;

consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE en su

oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de

Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente

causa a la Señora Juez que suscribe por disposición superior e INTERVINIENDO la

secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

Page 10: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-381-B.

INCULPADO : NO IDENTIFICADO.

AGRAVIADO : JOSUE CORDOVA CERQUIN.

MATERIA : FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO-DAÑOS.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra las inculpadas NO

IDENTIFICADAS, por faltas contra el Patrimonio en su figura de DAÑOS en agravio de

JOSUE CORDOVA CERQUIN, requiriéndose a dicho agraviado para que dentro del

quinto día de notificado cumpla con ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento de

archivarse los actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios seis se

advierte que el agraviado JOSUE CORDOVA CERQUIN, ha sido validamente

notificado en el domicilio señalado al formular su denuncia y que corre transcrita a

fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el

apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO

DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra personas NO IDENTIFICADAS,

por faltas contra el Patrimonio en su figura de DAÑOS en agravio de JOSUE

CORDOVA CERQUIN; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución,

REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de

Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la

presente causa a la Señora Juez que suscribe por disposición superior e

INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita;

NOTIFICÁNDOSE.-

Page 11: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-379-B.

INCULPADO : JORGE.

AGRAVIADO : JHIM ZAPATA SALAZAR.

MATERIA : FALTAS CONTRA EL PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra JORGE, por faltas

contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de JHIM ZAPATA SALAZAR,

requiriéndose a dicho agraviado para que dentro del quinto día de notificado cumpla

con ratificarse en su denuncia, así como precise el nombre completo del inculpado y

señale su domicilio real; bajo apercibimiento de archivarse los actuados por desinterés

de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios seis se advierte que el agraviado JHIM ZAPATA

SALAZAR, ha sido validamente notificado en el domicilio señalado al formular su

denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y

haciendo efectivo el apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL

ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra JORGE, por faltas

contra el Patrimonio en su figura de DAÑOS en agravio de JHIM JOB ZAPATA

SALAZAR; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE en

su oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de

Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente

causa a la Señora Juez que suscribe por disposición superior e INTERVINIENDO la

secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

Page 12: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-387-B.

INCULPADO : JUAN MANTILLA DIAZ.

AGRAVIADO : RAMOS TAFUR LOPEZ.

MATERIA : FALTAS CONTRA EL PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra JUAN MANTILLA

DIAZ, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de RAMOS

TAFUR LOPEZ, requiriéndose a dicho agraviado para que dentro del quinto día de

notificado cumpla con ratificarse en su denuncia, así como adjunte el respectivo

certificado médico legal; bajo apercibimiento de archivarse los actuados por desinterés

de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios quince se advierte que el agraviado RAMOS

TAFUR LOPEZ, ha sido validamente notificado en el domicilio señalado al formular su

denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y

haciendo efectivo el apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL

ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra JUAN MANTILLA

DIAZ, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de RAMOS

TAFUR LOPEZ; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución,

REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de

Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la

presente causa a la Señora Juez que suscribe por disposición superior e

INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita;

NOTIFICÁNDOSE.-

Page 13: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-345-B.

INCULPADO : SILVIA LLANOS.

AGRAVIADO : CHARO LOZANO VILLANUEVA.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra SILVIA LLANOS,

por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de CHARO LOZANO

VILLANUEVA, requiriéndose a dicho agraviada por intermedio de su representante

legal, para que dentro del quinto día de notificada cumpla con ratificarse en su

denuncia; bajo apercibimiento de archivarse los actuados por desinterés de la parte;

SEGUNDO.- Que, a folios quince se advierte que la agraviada CHARO LOZANO

VILLANUEVA, ha sido validamente notificado en el domicilio señalado al formular su

denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y

haciendo efectivo el apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL

ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra SILVIA LLANOS, por

faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de CHARO LOZANO

VILLANUEVA; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE

en su oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de

Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente

causa a la Señora Juez que suscribe por disposición superior e INTERVINIENDO la

secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

Page 14: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-357-B.

INCULPADO : JUAN ODAR ZAPATA.

AGRAVIADO : MARIA CRUZADO MEJIA.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra JUAN ODAR

ZAPATA, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de MARIA

CRUZADO MEJIA, requiriéndose a dicha agraviada para que dentro del quinto día de

notificada cumpla con ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento de archivarse los

actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios veinticinco se advierte

que la agraviada MARIA CRUZADO MEJIA, ha sido validamente notificada en el

domicilio señalado al formular su denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por las

consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el apercibimiento decretado en

autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia

seguida contra JUAN FRANCISCO ODAR ZAPATA, por faltas contra la Persona en su

figura de LESIONES y contra el Patrimonio en su figura de DAÑOS en agravio de

MARIA ELENA CRUZADO MEJIA; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente

resolución, REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte

Superior de Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al

conocimiento de la presente causa a la Señora Juez que suscribe por disposición

superior e INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita;

NOTIFICÁNDOSE.-

Page 15: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-383-B.

INCULPADO : JUNIOR ACOSTA COTRINA.

AGRAVIADO : SUSI CABANILLAS SIERRALTA.

MATERIA : FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra , por faltas contra

el Patrimonio en su figura de HURTO en agravio de SUSI CABANILLAS SIERRALTA,

requiriéndose a dicha agraviada para que dentro del quinto día de notificada cumpla

con ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento de archivarse los actuados por

desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios siete se advierte que el agraviada

SUSI CABANILLAS SIERRALTA, ha sido validamente notificada en el domicilio

señalado al formular su denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por las

consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el apercibimiento decretado en

autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia

seguida contra JUNIOR ACOSTA COTRINA, por faltas contra el Patrimonio en su

figura de HURTO en agravio de SUSI CABANILLAS SIERRALTA; consentida y/o

ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE en su oportunidad los

actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para su

archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa a la Señora

Juez que suscribe por disposición superior e INTERVINIENDO la secretaria que da

cuenta por disposición de la suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

Page 16: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-389-B.

INCULPADO : NO IDENTIFICADO.

AGRAVIADO : MARIA LUCIA QUILICHE YOPLA.

MATERIA : FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO-DAÑOS.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra el inculpado NO

IDENTIFICADA, por faltas contra el Patrimonio en su figura de DAÑOS en agravio de

MARIA LUCIA QUILICHE YOPLA, requiriéndose a dicho agraviada para que dentro

del quinto día de notificado cumpla con ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento

de archivarse los actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios seis se

advierte que la agraviada MARIA LUCIA QUILICHE YOPLA, ha sido validamente

notificado en el domicilio señalado al formular su denuncia y que corre transcrita a

fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el

apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO

DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra la persona NO IDENTIFICADA,

por faltas contra el Patrimonio en su figura de DAÑOS en agravio de MARIA LUCIA

QUILICHE YOPLA; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución,

REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de

Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la

presente causa a la Señora Juez que suscribe por disposición superior e

INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita;

NOTIFICÁNDOSE.-

Page 17: RESOLUCIONES.doc

PROCESO PENAL Nº : 2008-399-B.

INCULPADO : OLINDA FIGUEROA TERRONES.

AGRAVIADO : MIRIAM ORTIZ CRUZADO Y OTRA.

MATERIA : FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra OLINDA

FIGUEROA TERRONES, por faltas contra el Patrimonio en su figura de HURTO en

agravio de MIRIAM ORTIZ CRUZADO Y MAGALY ORTIZ CRUZADO, requiriéndose a

dichas agraviadas para que dentro del quinto día de notificadas cumplan con

ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento de archivarse los actuados por

desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios cuatro y cinco se advierte que las

agraviadas MIRIAM ORTIZ CRUZADO Y MAGALY ORTIZ CRUZADO, han sido

validamente notificado en el domicilio señalado al formular su denuncia y que corre

transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el

apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO

DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra OLINDA FIGUEROA TERRONES,

por faltas contra el Patrimonio en su figura de HURTO en agravio de MIRIAM ORTIZ

CRUZADO Y MAGALY ORTIZ CRUZADO; consentida y/o ejecutoriada que sea la

presente resolución, REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central de

la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE

al conocimiento de la presente causa a la Señora Juez que suscribe por disposición

Page 18: RESOLUCIONES.doc

superior e INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita;

NOTIFICÁNDOSE.-

PROCESO PENAL Nº : 2008-391-B.

INCULPADO : ELSA HUACCHA CARDENAS Y OTROS.

AGRAVIADO : LUZ ESPERANZA HUATAY CARRASCO.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra ELSA HUACCHA

CARDENAS y OTROS, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en

agravio de LUZ ESPERANZA HUATAY CARRASCO, requiriéndose a dicho agraviada

para que dentro del quinto día de notificado cumpla con ratificarse en su denuncia, así

como precisar la identidad y domicilio de las otras personas que intervinieron en la

agresión; bajo apercibimiento de archivarse los actuados por desinterés de la parte;

SEGUNDO.- Que, a folios siete se advierte que la agraviada LUZ ESPERANZA

HUATAY CARRASCO, ha sido validamente notificada en el domicilio señalado al

formular su denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes

expuestas y haciendo efectivo el apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE:

DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra ELSA

HUACCHA CARDENAS Y OTROS, por faltas contra la Persona en su figura de

LESIONES en agravio de LUZ ESPERANZA HUATAY CARRASCO; consentida y/o

ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE en su oportunidad los

actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para su

Page 19: RESOLUCIONES.doc

archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa a la Señora

Juez que suscribe por disposición superior e INTERVINIENDO la secretaria que da

cuenta por disposición de la suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

PROCESO PENAL Nº : 2008-401-B.

INCULPADO : LUIS ALBERTO HUACCHA SANCHEZ.

AGRAVIADO : SEGUNDO EDILBERTO SUAREZ MEDINA y OTRA.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por ahora a aperturar instrucción por faltas contra la Persona en su

figura de LESIONES, requiriéndose a dichos agraviados para que dentro del quinto día

de notificados cumpla con ratificarse en su denuncia, así como adjuntar el respectivo

certificado médico legal; bajo apercibimiento de archivarse los actuados por desinterés

de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios veinticuatro y veintiséis se advierte que los

agraviados SEGUNDO SUAREZ MEDINA y MARTHA DIAZ VILLANUEVA, han sido

validamente notificados en el domicilio señalado al formular su denuncia y que corre

transcrita a fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el

apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO

DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra LUIS ALBERTO HUACCHA

SANCHEZ, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de

SEGUNDO EDILBERTO SUAREZ MEDINA y MARTHA DIAZ VILLANUEVA;

consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE en su

oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de

Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente

Page 20: RESOLUCIONES.doc

causa a la Señora Juez que suscribe por disposición superior e INTERVINIENDO la

Secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

PROCESO PENAL Nº : 2008-411-B.

INCULPADO : LUISA CUENCA VIGO y OTRA.

AGRAVIADO : SARA MERCEDES VARGAS HUAMAN.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra LUISA CUENCA

VIGO y GLORIA CUENCA VIGO, por faltas contra la Persona en su figura de

LESIONES en agravio de SARA MERCEDES VARGAS HUAMAN, requiriéndose a

dicho agraviada para que dentro del quinto día de notificada cumpla con ratificarse en

su denuncia, así como precise el domicilio de las inculpadas; bajo apercibimiento de

archivarse los actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios seis se

advierte que el agraviada SARA MERCEDES VARGAS HUAMAN, ha sido validamente

notificada en el domicilio señalado al formular su denuncia y que corre transcrita a

fojas uno; por las consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el

apercibimiento decretado en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO

DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra LUISA CUENCA VIGO y GLORIA

CUENCA VIGO , por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de

SARA MERCEDES VARGAS HUAMAN; consentida y/o ejecutoriada que sea la

presente resolución, REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo Central de

la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE

Page 21: RESOLUCIONES.doc

al conocimiento de la presente causa a la Señora Juez que suscribe por disposición

superior e INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita;

NOTIFICÁNDOSE.-

PROCESO PENAL Nº : 2008-407-B.

INCULPADO : NO IDENTIFICADO.

AGRAVIADO : LUIS ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno se

declaro no ha lugar por el momento a aperturar instrucción, contra el inculpado NO

IDENTIFICADO, por faltas contra la Persona en su figura de LESIONES en agravio de

LUIS ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ, requiriéndose a dicho agraviado para que

dentro del quinto día de notificado cumpla con ratificarse en su denuncia, así como

individualice plenamente al presunto autor; bajo apercibimiento de archivarse los

actuados por desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios cinco se advierte que el

agraviado LUIS ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ, ha sido validamente notificado

en el domicilio señalado al formular su denuncia y que corre transcrita a fojas uno; por

las consideraciones antes expuestas y haciendo efectivo el apercibimiento decretado

en autos; SE RESUELVE: DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente

denuncia seguida contra el inculpado NO IDENTIFICADO, por faltas contra la Persona

en su figura de LESIONES en agravio de LUIS ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ;

consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE en su

oportunidad los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de

Page 22: RESOLUCIONES.doc

Cajamarca para su archivo respectivo; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente

causa a la Señora Juez que suscribe por disposición superior e INTERVINIENDO la

secretaria que da cuenta por disposición de la suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-

PROCESO PENAL Nº : 2008-349-B.

INCULPADO : YON NOLTON BAUTISTA CARRANZA.

AGRAVIADO : ELSA YOVANA PALMA SILVA.

MATERIA : FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES.

JUEZ : INGRID RENEE PAJARES ACOSTA.

SECRETARIA : KARLA E. CARRION ACOSTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-

Cajamarca, Dieciocho de Diciembre

Del año dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la presente causa penal

que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución uno de

fecha catorce de agosto del año en curso, se declaro no ha lugar por el momento a

aperturar instrucción, contra YON NOLTON BAUTISTA CARRANZA, por faltas contra

la Persona en su figura de LESIONES en agravio de ELSA YOVANA PALMA SILVA,

requiriéndose a dicho agraviado para que dentro del quinto día de notificada cumpla

con ratificarse en su denuncia; bajo apercibimiento de archivarse los actuados por

desinterés de la parte; SEGUNDO.- Que, a folios treinta y ocho se advierte que la

agraviada ELSA YOVANA PALMA SILVA, ha sido validamente notificada en el

domicilio señalado en autos; por las consideraciones antes expuestas y haciendo

efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución numero uno; SE RESUELVE:

DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia seguida contra YON

NOLTON BAUTISTA CARRANZA, por faltas contra la Persona en su figura de

LESIONES en agravio de ELSA YOVANA PALMA SILVA; consentida y/o ejecutoriada

que sea la presente resolución, REMÍTASE en su oportunidad los actuados al Archivo

Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para su archivo respectivo;

Page 23: RESOLUCIONES.doc

AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa a la Señora Juez que suscribe por

disposición superior e INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición de la

suscrita; NOTIFICÁNDOSE.-