Resolución de la PDDH en el caso de amenazas a Radio Victoria

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I / Expediente CA-OO40-09. I Sa'l PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS IDERECHOS HUMANOS Salvador, a Jas ocho horas de] día ,'einticinco dejulio de dos mi] nue,'e. 1, Hecho.\"denunciad()s: A tt'avés de denuncia interpuesta ante esta Procuraduría el día veilltitrés de julio del presente año, por persona que solicitó qLle SLI nombre: se malltenga ba.io reserva de contidencialidad con base en el artícLl.lo 34 de la Ley de la ProcLlraduría para la Defellsa de los Derechos I-Iumanos, se tLlVO conocimiento de los sil~Llientes hechos: Que los jóvenes José Alexander Beltrán Castillo.. I-,udwill Franklill Iraheta y Vladilnir Abarca Ayala, laboran como con"esponsalesde Radio Victoriíl ell el ucparlalllento ue Cabañas y en razón de su labor periodística y del contexto actual que se vive en el depaliamento de Cabañas u'as la muerte de\ señor Marce\o I{ivera.. ex-director lle la casa de la cultura de San Isidro, constantemente se encuentrall ucnuncianuo el Ilecllo a través de la radio y exigiendo a las autoridades con-espondientl~s una investigaciólI exhaustiva que posibilite la identificación de los autores materiale~; e intelectuales del Itolllicidio. Según la denuncia, debido a lo anterior, los.jóvenes antes referidos recientemente hall sido víctimas de amenazas por parte de personas que no se idel'Jtificélny quc utilizan diferentes medios como mensajes cortos que envían desde intemet hacia sus teléfonos celulares.. manuscritos anónimos que introdllcen bajo las puerta~; de sus residencias e incluso llamadas telefónicas directas" En todos ellos los amenazalltes relacionan (Juede continuar con su labor periodística conerán la misma suel1e que el difunto Marcelo Rivera, utilizando frases como "vos sos e\ siguiente", "mucho \\a1L)\aste en Sat\ \sidt"o",."a\ t"ato te toca", etc. Agregó el denunciante que tal situación ha causado zozobra e inestabilidad en los ámbitos laborales, familiares y sociales de estos ,jóvenes, qllienes se han visto obligados a modificar sus rutinas dialias e incluso a faltar a sus labores y compromisos a fin de garantizar su seguridad. Asimismo, expresó qu(~ estas personas temen por su seguzjdad personal, la de sus familias y compañeros de trabajo, por lo que solicitó a ésta Institución que se adopten las medidas necesarias en orden a 10 descrito. Personal de esta Procuraduría examinó un manuscrito que según lo expresado por el joven Ludwin Franklin Iraheta fue encontt"adocerca de la pue11a de su casa de habitación en la mañana del día veinticuatro del couiente mes" En dicl1lo documento se le advie11e al dicente que debe de tener cuidado pues él "también ésta en la lista" haciendo referencia posterionnente a las circunstancias en que se encontt"ó (~l cadáver del ex director de la Casa de la Cultura del municipio de San Isidro, Departam(~nto de Cabañas.

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Resolución de la PDDH en el caso de amenazas a periodistas de Radio Victoria, Cabañas.

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Page 1: Resolución de la PDDH en el caso de amenazas a Radio Victoria

I/

Expediente CA-OO40-09.

ISa'lPROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS IDERECHOS HUMANOS

Salvador, a Jas ocho horas de] día ,'einticinco dejulio de dos mi] nue,'e.

1,

Hecho.\" denunciad()s:

A tt'avés de denuncia interpuesta ante esta Procuraduría el día veilltitrés de julio delpresente año, por persona que solicitó qLle SLI nombre: se malltenga ba.io reserva decontidencialidad con base en el artícLl.lo 34 de la Ley de la ProcLlraduría para la Defellsade los Derechos I-Iumanos, se tLlVO conocimiento de los sil~Llientes hechos:

Que los jóvenes José Alexander Beltrán Castillo.. I-,udwill Franklill Iraheta y VladilnirAbarca Ayala, laboran como con"esponsales de Radio Victoriíl ell el ucparlalllento ueCabañas y en razón de su labor periodística y del contexto actual que se vive en eldepaliamento de Cabañas u'as la muerte de\ señor Marce\o I{ivera.. ex-director lle la casade la cultura de San Isidro, constantemente se encuentrall ucnuncianuo el Ilecllo a travésde la radio y exigiendo a las autoridades con-espondientl~s una investigaciólI exhaustivaque posibilite la identificación de los autores materiale~; e intelectuales del Itolllicidio.Según la denuncia, debido a lo anterior, los.jóvenes antes referidos recientemente hall sidovíctimas de amenazas por parte de personas que no se idel'Jtificéln y quc utilizan diferentesmedios como mensajes cortos que envían desde intemet hacia sus teléfonos celulares..manuscritos anónimos que introdllcen bajo las puerta~; de sus residencias e inclusollamadas telefónicas directas" En todos ellos los amenazalltes relacionan (Jue de continuarcon su labor periodística conerán la misma suel1e que el difunto Marcelo Rivera,utilizando frases como "vos sos e\ siguiente", "mucho \\a1L)\aste en Sat\ \sidt"o",. "a\ t"ato tetoca", etc. Agregó el denunciante que tal situación ha causado zozobra e inestabilidad enlos ámbitos laborales, familiares y sociales de estos ,jóvenes, qllienes se han vistoobligados a modificar sus rutinas dialias e incluso a faltar a sus labores y compromisos afin de garantizar su seguridad. Asimismo, expresó qu(~ estas personas temen por suseguzjdad personal, la de sus familias y compañeros de trabajo, por lo que solicitó a éstaInstitución que se adopten las medidas necesarias en orden a 10 descrito.

Personal de esta Procuraduría examinó un manuscrito que según lo expresado por el jovenLudwin Franklin Iraheta fue encontt"ado cerca de la pue11a de su casa de habitación en lamañana del día veinticuatro del couiente mes" En dicl1lo documento se le advie11e aldicente que debe de tener cuidado pues él "también ésta en la lista" haciendo referenciaposterionnente a las circunstancias en que se encontt"ó (~l cadáver del ex director de laCasa de la Cultura del municipio de San Isidro, Departam(~nto de Cabañas.

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2. C'onrideraciones:

2, Re.\pecto de l(}s hech(}s denunciad(}sinternaci(males del E.\'tad(} sah'ad(}rell(}.:

las obligacionesy nacionales e

Los hechos antes descritos, a]uden a graves afectaciones a] derecho a ]a vida y a la

integridad personal, por las amenazas recibidas por los jóvenes José Alexander l3eltt-ánCastillo, Ludwin Franklin lraheta y Vladimir Abarca ,i\:.¡a]a y siendo que tales amenazas

pretenden restringir el ejercicio de su labor periodística iinplican a su vez una vulneraciónal derecho a la libertad de expresión; contl-ariando lo establecido en los allículos 1, 2 y 6de la Constitución de la República, 3 y 19 de la Dec:laración Universal de Derechos

Humanos,. I y IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,. 6y 19 de] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 4, 5 Y 13 de la ConvenciónAmericana sobre Derec\10s l--{umanos.

Sobre las obligaciones nacionales e internacionales que El Salvador tiene en materia dederechos humanos, debe tenerse presente que el derel:ho internacional impone a losEstados diferentes tipos de obligaciones frente a la~; personas, así los Estados seencuentran obligados a respetar, garantizar y cumplir los (lerechos llumanos, ademástienen la obligación de adecuar e] ordenamiento interno a los estándares internacionalesde protección a derechos humanos y de adoptar la~; medidas necesarias para darefectividad a estos.

Por su parte, la Col1e Interamericana de Derechos Hurnanos, en su jurisprlldencia, hasostenido que son dos las obligaciones que para los Estal:ios se desprenden del artículo]de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, t~1 deber de respeto y el debel- de

garantía.

Sobre el deber de respeto, la CoI1e ha señalado

"La primera obligación asumida por los Estados Partes, (...) es la de rcspctar los derechos y

libertades reconocidos en la Convención. El Ejercicio de la tllnción pllblica ticnc unos

límites que derivan de que los derechos hUmall0S son atributos inherentes a la dignidad

humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado.(.

..)

Confonne al artículo 1.1 [de la Convención Americana sobre Derechos HUmal10s] es ilícita

toda fonna de ejercicio del poder pllblico que viole los derechos reconocidos por la

Convención. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano del Estado o de una

instittlción de carácter público, lesione indebidamente uno de t~lles derechos, se está ante un

supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en ese artículo".!

1 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, serltencia del 29 de julio de 1988 , párratos 165 y 169 Y Caso Godínez CrllZ, sentencia del 20 de

enero de 1989, párrafos 174 y 178.

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En cuanto al deber de garantía, la referida Corte ha establecido )0 siguiente

"La segunda obligación de los Estados Partes cs la de garanti2:ar el libre y plcno cjcrcicio dclos dercchos reconocidos cn la Convcnción a toda persona sujcta a su jurisdicción. Estaobligación implica el deber dc los Estados Partcs de organizar todo cl aparatogubernamental y, en gcncral, todas las cstructuras a través dc las cualcs sc manificsta clejercicio del poder público, dc mancra tal que scan capaccs de asegurar jurídicamclltc cllibre y plcno ejercicio de los derechos humanos (...).La obligación de garmltizar cl libre y plcno cjcrcicio de los dcrcchos humanos no sc agotacon la existencia dc un ordcn normativo dirigido a hacer po!;iblc el cumplimiento dc estaobligación, sino que comporta la ncccsidad de una conducta J~ubcrnamcntal qllC ascgurc laexistcncia, cn la rcalidad, dc Ulll cficaz garantía dcl librc y plcno ejcrcicio dc los dcrcchoshumanos.(...)El Estado cstá en cl dcbcr jurídico dc prcvcnir, razonablemcnle, las violacioncs dc losdcrcchos humar1os, dc invcstigar scriamcnlc con los mcdios a !;u alcancc las violaciollcs qucsc hayan comctido dcnlro dcl ámbito dc su jurisdicción a fin dc idcnlificar 3 losrcsponsablcs, dc imponcr las sancioncs pcrtincntcs y dc ascgurar a la víctima Ul1a adccuada

rcparación".2

En tal sentido, dichas obligaciones deben ser observadas por el Estado salvadoreño frentea todas las personas, sin distinciones de ninguna naturalleza. El Estado salvadoreño.. seencuentra obligado a respetar y garantizar los derechos 11umanos y la dignidad humalla,dada la concepción personalista que dirnana del Art. 1 de la Constitucióll de la '~epúblicaque reconoce a la persona como el origen yel fin de su actividad.

En el caso que nos ocupa, no se ha denunciado situación alguna que pertllita inferir laparticipacjón directa de agentes del Estado en las amenaZéllS recibidas por los j{)vencs JoséAlexander Beln-án Castillo, Ludwjn Franklin Iraheta y V11adjmir Abarca Ayala, debido aello, no se considerarán, de momento, acciones para exigir de los entes competentes delEstado el cumplimiento al deber de respeto de los derechos humanos antes referido; sinembargo, en CUatltO al deber de garantía, el caso impone la necesidad inmediata deprevenir que las atnenazas se concreticen, a través de l~l adopción de medidas para laseguridad de las víctimas, la investigación de los hechos y la sanción de los responsables,10 cual es exigible al Estado por ser su obligación, según i!os tél1ninos establecidos por la

Corte.

2.2. Respecto del Derecho a la vida:

Esta Procuraduría ha señalado con anterioridad, que "el v¿uor 'vida' [...] se constituye enel valor principal dentro de la escala axiológica de los derechos humanos"3, de tal fonDaque "el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un

75.'74 Y Caso Godínez CJ11Z, párr. 76 Y 1842 Op cit. Caso Velásquez Rodríguez, párr. 166, 167 Y

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prerrequisito para el disfl1lte de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado,todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a lavida, no son admisibles enfoques resn.ictivos del mismo.[...] Los Estados tienen laobligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no seproduzcan violaciones de ese derecho básico y, en partic:ular, el deber de impedir que susagentes atenten contra é1"4.

En esos ténninos, y siendo que las amenazas recibidas por los jóvenes José AlexanderBeltrán Castillo, Ludwin Frankl in .Iraheta y Vladimir Abarca A yala, se refieren aatentados en contra de sus vidas, a través de alusiones directas hechas sobre la muerte delseñor Marcelo Rivera, quien lamentablemente fue ase~)inado en días recientes y cuyocuet-po, según información pílblica, presentaba señale:s de haber sido torturado, estaProcuraduría considera que de no prevenirse cualquier atentado en pel~juicio de estaspersonas" se estaría violando SLI derecho a la vida.

2.3. Respecto del Derecho a la libertad de expresif)n:

[Ja Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 13 de noviembre de 1985emitió la Opinión Consultiva No. 5 referente a la libeI1ad de expresión, en la que señaló lo

siguiente:

"'El al1Ículo 13 [de la Convención Americana de Derechos J-lumanos] señala que 1aJibel1ad de expresión "comprende la libel1ad de busCal', rc~cibir y diflJndir intolmaciones eideas de toda índole.. .". Esos ténninos establecen 1iteralmente que quienes están bajo laprotección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propiopensamiento, si no también la libertad de buscar, recibir y difundir infonnaciones e ideasde toda índole. Por tanto cuando se restringe ilegalmente la libel1ad de expresión de unindividuo, no solo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado,. si no tambiénel derecho de todos a recibir infonnaciones e ideas. ...".

En tal sentido, esta Procuraduría considera que las amenazas recibidas por los jóvenesJosé Alexander Beltl-án Castillo, Ludwin Franklin Iratleta y Vladimir Abarca Ayala"restringen ilegalmente su trabajo como corresponsalles de Radio Victmia en eldepartamento de Cabañas, ya que según la denuncia, estas pretenden evitar que lasvíctimas continuen denunciando la muerte de Marcelo Rivera a través de la radio, endonde además exigían a las autolidades colTespondientc~s una investigación exhaustivapara la identificación de los autores materiales e intelectuales del homicidio. Es

3 Infonne Especial de la Señora Procuradora para la Defensa de los Dere(;hos Humanos, en tomo al caso de Katya

Natalia Miranda Jiménez, de fecha 09 de Mayo de 2002.4 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el C¡lSO Villagrán Morales y otros, referido a

homicidios de niños de la calle en Guatemala, de fecha 19 de noviembrl~ de 1999, citada en el Infonne Especialrelacionado en la Nota l.

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importante destacar que, bajo los parámetros establecidcls por la Corte, las amenazas q'~reciben los jóvenes José A1exander Beltrán Castillo" Ludwin Frank1in lraheta y Vladit..~~Abarca Ayala no sólo afectan su libel1ad de expresión, sino que también restringen elderecho a recibir infonnación a todas las personas que escuchan Radio VictoT)a, por tanto,dichas amenazas deben en-adicarse a la mayor brevedad.

2.4. Re.\pect(} del mandato de PDDH:

El a11Ículo 36 de la Ley de la Procuraduría para la defensa de los Derechos humanosestablece:

"Al rccibir la dcnuncia, tcncr col1ocimicnto dc los hcchos o cn cualquicr cstado dclproccdimicnto, para cvitar quc sc col1sumcn daños irrcparablcs a la perSOlla, el Proellradorpodrá adoptar las medidas cautelarcs quc cstimc I1cccsarias y cficaccs. La adopci()11 detalcs mcdidas no prcjuzgará la matcria dc la rcsolución final".

De dicha disposición se desprende que la finalidad de las medidas cautelares es evitar laconsumación de un daño iITeparable para la persona hUmé1l1a. Tales medidas se adoptan,en ténninos similares a las medidas provisionales que dicta la Corte 111teré[lllericalla deDerechos Humanos o las medidas cautelares dictadas por la Comisión lllteralllericana deDerechos Humanos, en una alegada situación de extrema gravedad y l[rgencia consupuesta probabilidad de un daño iITeparable a la persona humana.5

Las medidas provisorias, cauteJares o conset-vativas, son definidas por Chiovenda, como"aqueJIas medidas especiaJes detenninadas por el peligro o la urgencia, que se emitenantes de que sea detenninada la voluntad concreta de la ley que nos garantiza un bien, oantes de que sea cumplida su actuación para garantizar su futura actllación prá(~tica"G.

Por OU"a palie y como señala García Ramírez: "a la tutela internacional como nacional delos derechos humanos interesa sobremanera prevenir las 'violaciones y no sólo reparar susconsecuencias. De ahí la existencia de medidas precautorias o cautelares denominadasprovisionales, indispensables para asegurar el derecho e impedir o reducir la violación, alas que se les asigna carácter tutelar y cautelar y que poseen obviame11te eficaciaobligatoria". Estas medidas continúa, "se erigen sobre ciel1as condiciOlles: que hayaextrema gravedad y urgencia y que se dirijan a evitar daños ilTeparables a las personas,,7.

s Can~ado Trindade, Antonio Augusto. Voto razonado a la resolución de 0(, de septiembre de 2()()6, sobre MedidasProvisionales de Protección de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos en el caso Gloria Giralt de GarcíaPrieto y Otros versus El Salvador.6 Greif, JaÍlne. Medidas cautelares, Rubinzal- Culzoni Editores, Primera Edición, pág. 50, Buenos Aires, Argentina

'García Ranúrez, Sergio. "Medidas precautorias. En: v.'WW.bibliojuridica.orgl'librosII/324/15.pdf

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Vale decir que, las medidas cautelares o provisionales son un mecanismo procesalutilizado por diversos tribunales y órganos cuasi jurisdiccionales internacionales, tanto enel ámbito universal de Naciones Unldas, como en los sistemas regionales de protección dederechos humanos de Europa y AInérica. Así también esta facultad le es concedida alOmbudsman, Defensor del Pueblo o Procurador para la Defensa de los DerechosHumanos, en aras de una tutela efectjva de derechos humanos.

Las medidas cautelares tjenen como finalidad proteg(~r los derechos humanos ante ungrave riesgo de Sll vlllneración, de allí que para otorgar/as deben reunjrse los reqlljsitosbásjcos de 1a extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a laspersonas, en tanto que se transfonnan en una garantí,:¡ cuasi jurisdiccional de carácterpreventivo, dada su vinculatoriedad jurídica. Por su n¡lturaleza, las medidas cautelares,son de carácter provisional y temporal y no prejuzgan la materia de la resolllción final.Esta atl"ibución del Procurador para la Defensa de los Derechos f-rllmanos ha sidoempleada en anteliores oporttmidades, por haberse estimado procedente decretar medidascaute\ares con carácter de urgel\C1a, para prevenir afectac101\eS 11l."eparables a los derechoshumanos!!.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las potestades constitucionales y legal(~s, derivadasdel Alt. 194 romano I ordinales 1°, 2°, ] 0° y ] 1 ° de la Constitución de la l"{epúbJica y J ],

27, 28 36 Y 45 de la Ley de la ProcuTaduría para la Defensa de los Derechos Humanos, elProcurador para la DeJensa de los Derechos l-lumanos, con la finalidéld de evitar qlle seconsumen daños irreparables en la vida e intehJ.fidad fisit::a de los jóvenes José AlexanderBeltrán Castillo, Ludwin Franklin Iraheta y Vladimir Abarca Ayala, DICTA lassiguientes medidas cautela res:

A. Al Señor Director de \a Policía Naciona\ Civi\, Comisionado Carlos Ascenc1o Girón

A

.Adopte

de inmediato las acciones que estime necesalias en orden a garantizarla vida e integridad física de los jóvenes José Alexander Beltrán Castillo,Ludwin Franklin lraheta y Vladimir Abarc2l AyaJa y sus con-espondientesgrupos familiares.

B. Al Señor FiscaJ General de Ja RepúbJica, en funcione~¡, Jicenciado Astor EscaJante y alSeñor Director de Ja Policía NacionaJ CiviJ, Comisionado Carlos Ascencio Girón:

B.l.Con carácter urgente, investiguen de manera imparcial, exahustiva y efectiva 1asamenazas en contra de los jóvenes José Ale~:ander Beltrán Castillo, Ludwin

8 Resoluciones de medidas cautela res de expedientes US-0142004 y SM-0¡J.43-04 de 05 de abril de 2005, 01-1294-{)2

de 13 de abril de 2005 y 01-0452-06 de 04 de octubre de 2006.

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Franklin lraheta y Vladimir Abarca Ayala, a efecto de dar con los responsablesy que estos enfrenten lajusticia.

Con base en el articulo 27 de la Ley de la Procuraduria para la Defensa de los DerechosHumanos, se solicita a los funcionarios antes citados, rendir un infolme en el cual sepronuncien sobre las acciones y medidas que adoptarán pa¡"a dar cumplimiento a lorecomendado, debiendo remitir dicho infonne dentro dlel plazo de setenta y dos horascontadas a partir de la notificación de la presente resoluclión"

Verifiquese su cumplimiento

/J,Hágase del conocimiento de la Asociación deAsociación de Radios y Programas. .

Asociación Salvadoreña de Radiodifusoras

c de El Salvador (APES), la

de El Salvador (AI{PAS) y la

/Notifiquese.

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