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:0: REPUBLICA DE HONDURAS Alcaldía Municipal de Guinope DEPARTAMENTO DE EL PARAISO Te4yax27876850 CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GÜINOPE Y LAS COMUNIDADES DE SILISGUALAGUA, LOS DIQUIDAMBOS y DOS BARRIOS Del CASCO URBANO DE GUINOPE (EL OCOTAL y BARRIO ABAJO). Nosotros, EDILBERTO ESPINAL EGUIGURENS, mayor de edad, hondureño agricultor, casado, con tarjeta de identidad No. 0705-1975-00135 y vecino del municipio de Güinope, El Paraíso, actuando en mi condición de Alcalde municipal, y DUGLAS JAVIER FIGUEROA FIGUEROA, hondureño; con tarjeta de identidad No. 0705-1979-00309 actuando en mi condición de Presidente de la Cooperativa Agroforestal Silisgualagua Güinope Limitada, en lo sucesivo LA ORGANIZACION COMUNITARIA, con personalidad jurídica en trámite en el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y en representación de las comunidades de Silisgualagua, los Diquidambos y dos barrios del casco urbano de Güinope (El Ocotal y Barrio Abajo), jurisdicción del Municipio de Güinope, Departamento de El Paraíso, aledaña al área de interés forestal propuesta de común acuerdo entre la municipalidad de Güinope y las comunidades solicitantes, Según acta 04 de fecha 30 de junio de 2015, como consta en los libros de actas correspondientes, y como testigo garante de la correcta ejecución de las actividades que se realicen dentro del área asignada el señor MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL, hondureño con identidad N°. 1413-1978-00050, en su condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en lo sucesivo ICF, todos con plena capacidad y facultades para firmar el presente "CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO", en el marco de la Forestería Comunitaria y el Desarrollo Social Forestal Sostenible, el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: Es política del Gobierno de la República que el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a nivel nacional se convierta en el pilar clave para el desarrollo sostenible, potenciando sus funciones ecológicas, económicas y humanas para bien de la sociedad hondureña, creando fuentes de trabajo en el área rural y contribuyendo a la generación de un mayor bienestar colectivo, propiciando la participación ciudadana y el manejo sostenible de los recursos naturales, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de la población rural, mediante su incorporación a la producción forestal sostenible a través de la suscripción de Contratos de Manejo Forestal Comunitario de corto, mediano y largo plazo y procurando alianzas estratégicas con otros actores de la cadena productiva. Siendo prioridad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contribuir a establecer las bases técnicas, legales, institucionales, administrativas, sociales y de seguridad, para la cual ha desarrollado la Estrategia de Forestería Comunitaria a través del Acuerdo 026-A-2013, con el propósito de que los hondureños y hondureñas interesados, organizados y capacitados puedan acceder al recurso bosque propiciando la participación ciudadana como estrategia primordial del Gobierno, cuyo fin primordial es transferir al pueblo hondureño la posibilidad de gestar su desarrollo integral basado en sus propias capacidades, descentralizando y desconcentrando los recursos del Estado para que éstos sean puestos al servicio de la sociedad con justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad y honestidad. CLÁUSULA SEGUNDA: LA COMUNIDAD: Las comunidades de Silisgualagua, los Diquidambos y dos barrios del casco urbano de Güinope (El Ocotal y Barrio Abajo), en la pág. 1

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:0:REPUBLICA DE HONDURASAlcaldía Municipal de Guinope

DEPARTAMENTO DE EL PARAISOTe4yax27876850

CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEGÜINOPE Y LAS COMUNIDADES DE SILISGUALAGUA, LOS DIQUIDAMBOS y DOSBARRIOS Del CASCO URBANO DE GUINOPE (EL OCOTAL y BARRIO ABAJO).

Nosotros, EDILBERTO ESPINAL EGUIGURENS, mayor de edad, hondureño agricultor,casado, con tarjeta de identidad No. 0705-1975-00135 y vecino del municipio de Güinope, ElParaíso, actuando en mi condición de Alcalde municipal, y DUGLAS JAVIER FIGUEROAFIGUEROA, hondureño; con tarjeta de identidad No. 0705-1979-00309 actuando en micondición de Presidente de la Cooperativa Agroforestal Silisgualagua Güinope Limitada,en lo sucesivo LA ORGANIZACION COMUNITARIA, con personalidad jurídica en trámite en elConsejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y en representación de lascomunidades de Silisgualagua, los Diquidambos y dos barrios del casco urbano de Güinope(El Ocotal y Barrio Abajo), jurisdicción del Municipio de Güinope, Departamento de El Paraíso,aledaña al área de interés forestal propuesta de común acuerdo entre la municipalidad deGüinope y las comunidades solicitantes, Según acta 04 de fecha 30 de junio de 2015, comoconsta en los libros de actas correspondientes, y como testigo garante de la correctaejecución de las actividades que se realicen dentro del área asignada el señor MISAELALSIDES LEON CARVAJAL, hondureño con identidad N°. 1413-1978-00050, en su condiciónde Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal ÁreasProtegidas y Vida Silvestre, en lo sucesivo ICF, todos con plena capacidad y facultades parafirmar el presente "CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO", en el marco de laForestería Comunitaria y el Desarrollo Social Forestal Sostenible, el cual se regirá de acuerdoa las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: Es política del Gobierno de la República que elSector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a nivel nacional se convierta en el pilarclave para el desarrollo sostenible, potenciando sus funciones ecológicas, económicas yhumanas para bien de la sociedad hondureña, creando fuentes de trabajo en el área rural ycontribuyendo a la generación de un mayor bienestar colectivo, propiciando la participaciónciudadana y el manejo sostenible de los recursos naturales, contribuyendo así almejoramiento de la calidad de vida de la población rural, mediante su incorporación a laproducción forestal sostenible a través de la suscripción de Contratos de Manejo ForestalComunitario de corto, mediano y largo plazo y procurando alianzas estratégicas con otrosactores de la cadena productiva. Siendo prioridad del Instituto Nacional de Conservación yDesarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contribuir a establecer las basestécnicas, legales, institucionales, administrativas, sociales y de seguridad, para la cual hadesarrollado la Estrategia de Forestería Comunitaria a través del Acuerdo 026-A-2013, con elpropósito de que los hondureños y hondureñas interesados, organizados y capacitadospuedan acceder al recurso bosque propiciando la participación ciudadana como estrategiaprimordial del Gobierno, cuyo fin primordial es transferir al pueblo hondureño la posibilidad degestar su desarrollo integral basado en sus propias capacidades, descentralizando ydesconcentrando los recursos del Estado para que éstos sean puestos al servicio de lasociedad con justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad y honestidad.

CLÁUSULA SEGUNDA: LA COMUNIDAD: Las comunidades de Silisgualagua, losDiquidambos y dos barrios del casco urbano de Güinope (El Ocotal y Barrio Abajo), en la

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REPUBLICA DE HONDURASAkaldía Municipal de Guinope

DEPARTAMENTO DE EL PARAISOTelefax27876850

jurisdicción del Municipio de Güinope, Departamento de El Paraíso, representadas por elConsejo Intercomunal de Desarrollo y por la Cooperativa Agroforestal Silisgualagua Limitada,amparadas en el artículo 129 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre,presentaron ante la Corporación Municipal Güinope la Solicitud de Asignación de un ÁreaForestal Comunitaria, a efecto de administrar, manejar y usufructuar los recursos forestales dela zona, reuniendo éstos los criterios específicos que establece la Ley Forestal en el artículo130 referente a la asignación de contratos de manejo forestal.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVOS DEL PRESENTE CONTRATO

General:

Delegar a LA ORGANIZACION COMUNITARIA, la administración y el manejo sostenible delárea forestal ejidal asignada, mediante la ejecución de las actividades contempladas en elrespectivo plan de manejo forestal, sus correspondientes planes operativos y de otrasactividades que impliquen el desarrollo integral de la población participante, así como laprotección, mejora, aprovechamiento y conservación a perpetuidad de los ecosistemas dentrodel área comunitaria, cuyo uso se regulariza por este contrato de manejo forestal comunitario.

Específicos:

Definir, planificar y ejecutar las actividades necesarias para alcanzar los objetivos y lasmetas propuestas en el Plan de Manejo.

Establecer las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes.

Establecer los mecanismos de coordinación y apoyo inter organizacional einterinstitucional.

Propiciar la diversificación progresiva de la producción, incorporando valor agregado alas materias primas forestales y así optimizar los beneficios para la mayoría de lapoblación.

Desarrollar e implementar modelos agrosilvopastoriles con usuarios del bosque ejidalque estén dispuestos a mejorar e implementar estos modelos y el uso adecuado deRecursos Naturales en esta área para estabilizar la frontera agrícola.

Facilitar mecanismos de industrialización y comercialización que garanticen el usoóptimo del recurso forestal y de otros recursos provenientes del bosque.

Colaborar con el desarrollo de las comunidades asentadas o aledañas al áreageográfica sujeta a éste contrato.

Posibilitar la distribución equitativa de los beneficios y responsabilidades que se derivandel uso del recurso entre los diferentes sectores que integran la comunidad.

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tttREPUBLICA DE HONDURASAlcaldia Municipal de Guinope

DEPARTAMENTO DE EL PARAISO'Telefax 27876850

CLÁUSULA CUARTA: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA FORESTAL OBJETO DEL CONTRATO

El Área Forestal Ejidal objeto del presente contrato tiene las siguientes referencias:

Nombre del sitio: Ejido Güinope, Ejido El Zapote y Ejido La Montaña La Mora.

Ubicación: Municipio de Güinope, Departamento de El Paraíso.

Área aproximada en Hectáreas: 3,705.45

Límites:

Norte: Cerro los Pozos, aldea Los Lavaderos, aldea Las Viudas y Departamento de FranciscoMorazán.

Sur: Quebrada de la Montaña, Cerro los Coyotes y Casco urbano del Municipio de Güinope.

Este: Cerro Camino del Diablo, Cerro El Picacho y Reserva Biológica de Yuscaran.

Oeste: Aldea galeras y Cerro Las Crucitas

Ubicación Geográfica:El bosque ejidal solicitado por la Cooperativa Agroforestal Silisgualagua Limitada, seencuentra ubicado al este del municipio de Güinope, Departamento de El Paraíso,específicamente entre las coordenadas geográficas Norte X: 507000 Y: 1541000 SurX:510000 Y:1531000 Este X:512000 Y:1536000 Oeste X:500000 Y:1536000

Datos de Uso Actual del Suelo

Uso del suelo Área Ha

Árboles Dispersos Fuera de Bosque 46.78

Bosque de Conífera Denso 2298.30

Bosque de Conífera Ralo 553.02

Bosque Latifoliado Deciduo 23.17

Bosque Latifoliado Húmedo 24.01

Bosque Mixto 77.19

Cafetales 80.57

Pastos/Cultivos 498.19

Vegetación Secundaria Decidua 37.63

Vegetación Secundaria Húmeda 66.65

Total 3,705.45Nota: Los datos del uso actual del suelo se actualizarán una vez que se elabore el respectivoPlan de Manejo del área.

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VitScaan

MAPA AREA SOLICITADA POR LAS COMUNIDADES DE SILISGUALAGUAY LIQUIDAMBOS, GÜINOPE, EL PARAÍSO

DATOS GENERALES

FuenteProyección: UTMDatum: NAD 27 Zona 16Eaferoide: Clark 1866Diseno y Elaboración mapa. CIPF/1CF

LEYENDA

1:= Area Solicitada iSiliagualagua)

171 Limite Municipal

INSICACION GENERAL DEI. B1110

1:50.000

1.000 500 0 1.000 Metros111111111~1111•1

UBICA C1ON DEL SITIO EN EL MUNICH%

ante

REPUBLICA DE HONDURAS,Alcaldía Municipal de Guinope

DEPARTAMENTO DE EL PARAISOrTelefax27876850

Aspectos Sociales: No. de familias beneficiarias: 149 familias (780 personas) de lascomunidades de Silisgualagua, los Diquidambos y dos barrios del casco urbano de Güinope(El Ocotal y Barrio Abajo), en la jurisdicción del Municipio de Güinope, Departamento de ElParaíso.

Mapa de Ubicación General del Área de Manejo Forestal

EL ÁREA AQUÍ DESCRITA TENDRÁ QUE SER SOMETIDA AL PROCESO DEREGULARIZACIÓN PRESCRITO POR LA LEY FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDASILVESTRE, DEBIENDO ENTENDERSE QUE ESTA ES UNA RESPONSABILIDAD DE LAALCALDIA MUNICIPAL Y HASTA LA CULMINACIÓN DEL MISMO, QUEDARÁDETERMINADA EL ÁREA TOTAL OFICIAL OBJETO DE ESTE CONTRATO.

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REPUBLICA DE HONDURASAh:al-cha 'Municipal de Guinope

DEPARTAMENTO DE EL PARAISOTetefax27876850

CLÁUSULA QUINTA: DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

Forman parte de este contrato y serán beneficiarios del mismo: Los representantes de lasOrganizaciones de Base de las comunidades de Silisgualagua, los Diquidambos y dos barriosdel casco urbano de Güinope (El Ocotal y Barrio Abajo), así como la Organización SocialComunitaria, quienes velarán por el desarrollo social equitativo de la comunidad mediante elbuen uso y manejo de los recursos existentes y la Cooperativa Agroforestal SilisgualaguaLimitada, como la Organización Comunitaria Agroforestal que realizará las actividadesproductivas y de conservación; siendo esta última la responsable ante la CorporaciónMunicipal por el buen manejo del área y la distribución equitativa de los beneficios derivadosdel mismo. Los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y VidaSilvestre, auditarán el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato, para efectos dehacer operativo el manejo forestal dentro del área comunitaria, y de acuerdo al artículo 130 dela Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades de Silisgualagua, losDiquidambos y dos barrios del casco urbano de Güinope (El Ocotal y Barrio Abajo), en lajurisdicción del Municipio de Güinope, Departamento de El Paraíso, han delegado en laCooperativa Agroforestal Silisgualagua Limitada con personalidad jurídica en trámite en elConsejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), Inscrita en el Sistema SocialForestal en el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario del ICF, el cumplimiento delas prescripciones establecidas en el Plan de Manejo, Plan Operativo y demás disposicionescontempladas en este contrato de Manejo Forestal Comunitario. Queda entendido y asíestablecido, que el presente contrato de Manejo Forestal Comunitario es indivisible eintransferible a terceras personas ajenas a la comunidad; los miembros de la comunidad y delas organizaciones beneficiarias participantes serán solidarios y subsidiariamenteresponsables en caso de incumplimiento de este contrato.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ORGANIZACIÓNCOMUNITARIA (Cooperativa Agroforestal Silisgualagua Ltda.)

Asumir la representación de los intereses comunitarios bajo los principios de igualdad,solidaridad, responsabilidad y honestidad.

Cumplir y hacer cumplir, lo establecido en el presente contrato, en la normativa demanejo vigente emitida por el ICF y en los planes de manejo y operativos que seelaboren para tal fin. Asimismo, cumplir las leyes generales y específicas, susreglamentos, y las disposiciones administrativas vigentes, así como las normas ydecisiones internas de las comunidades representadas por LA ORGANIZACIÓNCOMUNITARIA.

3. Conservar el área asignada en condiciones similares o mejores de las que seencuentra al momento de recibirla y no realizar ningún acto jurídico que impliqueenajenación, transferencia, hipoteca de la tierra, u otorgar el usufructo del bosque aterceros. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución de recisióndel presente contrato.

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DEPARTAMENTO DE EL PARAISOTekfax27876850

Contratar de común acuerdo con la Municipalidad de Güinope, la asistencia técnica yadministrativa necesaria para su normal funcionamiento, así como para la preparacióny ejecución del plan de manejo del área asignada y de los planes operativos anuales,procurando el desarrollo de las capacidades comunitarias.

Ejecutar los aprovechamientos y las actividades de conservación, protección,restauración, regeneración, reforestación y mejoramiento de los recursos naturales delÁrea Comunitaria bajo criterios de sostenibilidad, en la forma y métodos especificadosen la Normativa de Manejo emitidas por el ICF y el Plan de Manejo que se elabore paratal fin.

Diseñar e implementar, en coordinación con el ICF y la Municipalidad Güinope, losmecanismos que permitan transparentar todas las actividades administrativas,productivas y de comercialización de los productos provenientes del área comunitaria;de igual forma debe eficientar la cadena de producción, procurando el mayor valoragregado y el mejor precio nacional e internacional.

Pagar al ICF el canon de tronconaje correspondientes por metro cúbico para la maderade pino equivalente para diámetros de 10-23.9 cm la cantidad de Lps.12.00 (docelempiras exactos); para diámetros de 24-29.9 cm la cantidad de Lps.24.00 (veinticuatrolempiras exactos) y para diámetros mayores o iguales a 30 cm la cantidad deLps.40.00. Así mismo se deberá hacer efectivo el pago en la Alcaldía de Güinopey deberán pagar el precio de tronconaje establecido en el plan de arbitriosautorizado y el 1% del valor de la materia prima en rollo puesta en yarda(aserradero).

Del ingreso bruto obtenido por la venta de los productos maderables, se descontaránlos costos del aprovechamiento (apeo, desrame, troceo, madereo y transporte); costosde actividades de manejo (protección, vivero, plantaciones y las demás establecidas enel POA) y costos de administración (pago de canon al ICF, impuesto municipal,auditorias, certificación, elaboración de planes de manejo y POA, informe quinquenalesy del decenio, regularización, y servicios contables entre otros) para obtener laganancia neta (utilidad), la que se distribuirá de la siguiente forma: 50% en obras deinversión comunitaria, 30% en proyectos productivos y el restante 20% para que laorganización productiva lo distribuya según la decisión de su Asamblea.

Autorizar a la Corporación Municipal de Güinope, para que en situaciones deemergencia, caso fortuito, fuerza mayor o sentencia judicial, relacionadaexclusivamente con la actividad forestal, haga uso de hasta el 10% de la corta anualpermisible para ser invertida en los casos anteriormente enunciados.

10.Diversificar las actividades productivas forestales y agropecuarias de conformidad conlas normas técnicas y científicas recomendadas, respetando las prácticas ancestralesen tanto estas no constituyan perjuicio a la conservación de la diversidad biológica.

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DEPARTAMENTO DE EL PARAISOTelefax27876850

11.Considerar, cuando proceda, las observaciones y recomendaciones del ConsejoConsultivo Forestal Municipal y/o Comunitario, tendientes a fortalecer a laORGANIZACIÓN COMUNITARIA como responsable del adecuado manejo del áreacomunitaria y la distribución equitativa de los beneficios obtenidos

12.Capacitar a sus cuerpos directivos y a sus miembros para el adecuado manejo del áreaasignada, para la distribución equitativa de los beneficios derivados del mismo,teniendo en cuenta las posibilidades potenciales de inversión, antes de realizar larepartición de utilidades netas.

13.Desarrollar al menos dos asambleas informativas por año, a fin de que la poblaciónconozca sobre los avances, limitaciones y negociaciones realizadas en el período.También es obligación participar en las asambleas que realice el Consejo ConsultivoMunicipal y/o Comunitario, cuando les sea requerido.

14. Establecer los mecanismos de registro y control de las inversiones remuneradas y noremuneradas realizadas por LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA en elaprovechamiento, protección y conservación de los recursos existentes en el áreacomunitaria, para facilitar el monitoreo, supervisión o auditorías que de acuerdo a sucompetencia realicen el ICF, organismos contralores del Estado, los ConsejosConsultivos Municipal y/o Comunitario, y la Alcaldía Municipal permitiendo así velar porel cumplimiento de este contrato.

15.Mantener un sistema contable y financiero confiable y actualizado, que refleje fielmentelos movimientos de ingresos y egresos derivados del manejo del área comunitaria,debidamente amparado en las normas, procedimientos y principios de contabilidadaceptados, de tal forma que reflejen el nivel de eficiencia y eficacia de LAORGANIZACIÓN COMUNITARIA.

16.Informar y denunciar de manera oportuna ante el ICF, la Alcaldía y otras instanciascompetentes, cualquier irregularidad que se suscite dentro del área objeto de estecontrato de manejo.

17.Ser responsable de los hechos y omisiones propios y de aquellos ajenos que resultarende dolo o culpa y que causaren daños o perjuicios relacionados con los bienes cedidosen virtud de este contrato.

18.Salvo excepciones legalmente establecidas, pagar al Estado y a las municipalidadeslos impuestos correspondientes.

19.Derivar beneficios económicos, ecológicos y sociales, producto del aprovechamiento yuso múltiple del recurso y distribuirlos en forma equitativa entre la poblaciónbeneficiada.

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DEPARTAMENTO DE EL PARAISO`Telefax27876850

20.Generar fuentes de empleo e ingresos para los habitantes de las comunidades, encondiciones de igualdad, estimulando la generación de otras iniciativas empresariales anivel comunitario.

21.Toda otra responsabilidad, u obligación que sea conforme con la naturaleza de estecontrato y que se deriven de la Ley o su Reglamento, o que sea concertado por ambaspartes.

DERECHOS:

Acceder a los productos y sub productos forestales comerciales, y otros bienes yservicios comprendidos en el área bajo contrato, teniendo en cuenta los rendimientos yparámetros establecidos por el ICF y las demás condiciones que se convengan.

Utilizar con fines no comerciales todos aquellos productos necesarios para el consumodoméstico, tales como leña, madera para construcciones, conforme lo estipula losreglamentos especiales emitidos para estos fines, sin perjuicio de las leyes tributariasmunicipales o nacionales y demás leyes vigentes. Quedan excluidas del contrato lasminas, canteras, tesoros y otros recursos naturales especiales.

Participar activamente en la toma de decisiones relacionadas al manejo adecuado delos ecosistemas en el ámbito comunitario, municipal y regional.

Recibir asistencia y capacitación en aspectos técnicos, sociales, administrativos ycontables por parte del ICF, la Alcaldía y otros organismos de cooperación nacional ointernacional existentes en la región.

Establecer, en coordinación con el ICF y la Alcaldía, vínculos comerciales con otrosactores de la cadena de valor forestal.

Formular propuestas y gestionar recursos para el desarrollo de las actividades demanejo del área asignada.

Acceder a otros derechos que sean conformes con la naturaleza de este contrato y quese deriven de la Ley o que sean concertados por las partes.

Estar exonerado de la presentación de una garantía que respalde el cumplimiento delas Normas Técnicas y reglamentarias.

9. Tener acceso preferencial al financiamiento, asesoría técnica, formulación de planes demanejo, créditos del Fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantacionesestablecido en el artículo No 39 de la Ley Forestal (Decreto 98-2007).

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DEPARTAMENTO DE EL PARAISOTelefa2c27876850

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓNMUNICIPAL

Responsabilidades, derechos y obligaciones de la Municipalidad

Otorgar a la cooperativa el derecho de manejo, protección y usufructo del área descritaen la cláusula CUARTA de este contrato y del bosque ejidal que se encuentra en ella,para que pueda ejecutar sus actividades de acuerdo al plan de manejo forestal a losplanes de manejo de microcuencas. Este derecho no será concedido a ninguna otrapersona natural o jurídica durante la vigencia del presente contrato.Conforme a la Ley Forestal vigente y a la Ley de Municipalidades, corresponde alpropietario del bosque y en este caso a la MUNICIPALIDAD, elaborar el Plan deManejo Forestal y los planes operativos para los terrenos ejidales del municipio,incorporando en ellos a la COOPERATIVA en el área cubierta por este contratoEn este caso la MUNICIPALIDAD en conjunto con la COOPERATIVA elaboraran losplanes de manejo forestal, operativos, de protección y apoyaran la elaboración yejecución de planes de microcuencas, acordando oportunamente los costos en queestas deben incurrir para ello, los cuales serán descontados de los precios fijados porconcepto de los derechos (venta de los productos obtenidos) que se causen a favor dela MUNICIPALIDAD.Proporcionar seguridad jurídica a las COOPERATIVAS en el manejo, protección yusufructo forestal, durante la vigencia de este contrato.Crear y coordinar el Fondo de manejo Forestal y aportar un cinco por ciento (5%) de losingresos que perciba la MUNICIPALIDAD por los cobros realizados por elaprovechamiento de los productos y subproductos forestales de los bosques ejidales yprivados en su jurisdicción. Este fondo se destinara a invertir en actividadessilviculturales como reforestación, mantenimiento de plantaciones y regeneraciónnatural, manejo y protección de microcuencas, educación ambiental, prevención ycontrol de incendios, plagas, descombros y tráfico ilegal, que garanticen la protección yconservación del recurso forestal y garantizar un manejo sostenible, para ello deberáelaborar un reglamento especial de uso y manejo del fondo forestal (y deberá abrirseuna cuenta especial (dentro de las cuentas de la alcaldía) y por separado para el uso ymanejo del fondo).Supervisar las actividades silviculturales y financieras que realice la COOPERATIVArelacionadas con el cumplimiento de este contrato.Celebrar asambleas a Cabildo Abierto en donde se incorporen los temas forestales yambientales en la agenda de los mismos.Promover y apoyar a la COOPERATIVA en la planificación y ejecución de proyectosencaminados al desarrollo comunitario.Establecer en el plan de arbitrios los precios de los productos y subproductos forestalesprevio a la concertación con la COOPERATIVA de acuerdo a los costos deadministración en que se incurra para alcanzar el aprovechamiento de los mismos.

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REPUBLICA DE HONDURASAfraldia _Municipal rieGuinope

DEPARTAMENTO DE EL PARAISOTereja 27876850

9. Apoyar a la COOPERATIVA en los programas de protección forestal, a través de laoficina Municipal Ambiental, involucrando a las comunidades e institucionesrelacionadas en el sector forestal y ambiental.

10.Atender e informar de inmediato, cualquier problema que ponga en peligro el recursoforestal que se generen en el bosque dentro del término Municipal.

11.Gestionar ante el ICF la aprobación, supervisión y la ejecución del Plan de ManejoForestal, los planes operativos, plan de protección, declaratoria de microcuencas y todolo relacionado con los trámites de aprovechamiento de productos y sub productosforestales.

12.Gestionar alianzas con otros proyectos de cooperación para apoyar técnica, financieray organizativamente a la COOPERATIVA.

13. Realizar de manera conjunta el proceso de catastro y regularización del área asignada.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES Y DERECHOS CONJUNTOS

Conformar un comité interinstitucional como mecanismo de control, seguimiento yevaluación de la ejecución y logros de este contrato y del plan de manejo forestal, estetambién resolverá conflictos surgidos por la falta de cumplimiento por alguno de lasfirmantes y estará integrado por el Alcalde Municipal o un delegado suyo quien lopresidirá, un técnico de la unidad municipal ambiental, un representantes de la juntadirectiva de la cooperativa agroforestal, un funcionario del ICF y un representante deFEHCAFOR.Crear y mantener actualizada una base de datos generados en el marco de estecontrato y del plan de manejo forestalCapacitara a las personas afiliadas a la cooperativa así como a las comunidades yorganizaciones del área de influencia de este contrato, orientadas al manejo del bosquepara generar beneficios sociales, ecológicos y económicamente sostenibles.Promover la diversificación del manejo forestal y el aprovechamiento de madera,extracción de resina, recolección de semillas, elaboración de carbón, artesanías, faunasilvestre, plantas medicinales y turismo ecológico-rural y otras actividades similares quesean compatibles con los propósitos del plan de manejo.Promover buenas prácticas para la producción agrícola a fin de contribuir a laconservación del ecosistema y mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de lapoblaciónGenerar fuentes de trabajo en la zona rural mediante actividades de manejo delbosque, protección, aprovechamiento, desarrollo de la pequeña industria, artesanías yotras.Dar mantenimiento a las brechas internas que van desde la carretera principal albosque, para facilitar el transporte de los productos y subproductos forestales dentrodel área de influencia de este contrato.Realizar las investigaciones, estudios y acciones necesarias para alcanzar los objetivosdel desarrollo integral sostenible propuestos en el presente contrato.

ij ag. 10

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9. Establecer mecanismos para el control de los descombros, agricultura migratoria,pastoreo excesivo, cortes ilegales de madera y otros que afecten el uso sostenible delos recursos naturales del Área Comunitaria y velar por la aplicación de la legislaciónforestal, ambiental y sus reglamentos.

10.Incorporar y desarrollar la pequeña industria y las artesanías que utilicen materiasprimas forestales para generar fuentes de trabajo local, favoreciendo la participaciónefectiva de mujeres, hombres y jóvenes de las comunidades participantes.

11.Velar por un manejo de los recursos naturales que sea socialmente justo,ecológicamente sustentable y económicamente factible.

12.Promover el uso múltiple del bosque, (producción y extracción de resina, látex, aceites,semillas, cortezas, acículas, leña y otros), la implementación de sistemasagroforestales y la aplicación de tecnologías apropiadas que aseguren rendimientossostenibles.

13. Realizar estudios de comercialización de productos forestales no tradicionales a fin dediversificar y orientar la producción para maximizar los beneficios.

14.Identificar, delimitar y declarar, de acuerdo al marco legal vigente, cuencas o microcuencas y otras categorías de protección de áreas o recursos, aplicando métodosparticipativos que permitan mitigar los conflictos por uso e intereses en el áreacomunitaria.

15.Realizar las diligencias necesarias para el levantamiento de las denuncias forestales,para que se apliquen a los imputados las sanciones que legalmente correspondan.

16.Promover y apoyar un programa de formación y capacitación conforme a lasnecesidades identificadas en las comunidades.

17.Fomentar la creación de las cajas rurales, para promover actividades de manejoforestal y agroforestal, con apoyo de fuentes financieras externas, nacionales y locales.

18.Apoyar en la elaboración de planes de negocios para el desarrollo de iniciativas deinversión y coinversión de los excedentes generados del manejo forestal paraproyectos productivos.

19.Seleccionar en forma coordinada, el personal que brindará la asistencia técnica a laorganización comunitaria productiva.

CLÁUSULA NOVENA: DISPOSICIONES GENERALES

Formaran parte del presente contrato, los estudios del diagnóstico socioeconómico, elplan de manejo y los correspondientes planes operativos, informes y dictámenestécnico-operativos y financieros de LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA y demásinherentes a la naturaleza del presente contrato que en el futuro se aprueben.

LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA PRODUCTIVA conviene en actuar directamenteen el manejo del área forestal acordando para ello, la creación de las cuentasespecíficas y mecanismos de uso de las acciones de reinversión, así como para eldesarrollo de obras de beneficio social priorizadas a sugerencia del Consejointercomunal de desarrollo y Consejo Consultivo Municipal y/o Comunitario.

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REPUBLICA DE HONDURASAlcaldía Municipal de quinope

DEPARTAMENTO DE EL PARAISOTekjax27876850

3. Concertar las modificaciones necesarias al presente contrato, sin perjuicio de lodispuesto en los documentos enunciados al inicio de esta cláusula novena.

CLÁSULA DÉCIMA: PROHIBICIONESEl Consejo Intercomunal de Patronatos y La Organización Comunitaria no podránenajenar, ceder o sub contratar con terceros, los derechos consignados en el presentecontrato con excepción a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Forestal, ÁreasProtegidas y Vida Silvestre.

La municipalidad no suscribirá convenios, ni contratos de ninguna índole con otrasorganizaciones agroforestales, que afecten el área ni los beneficios que en virtud delpresente contrato se le otorgan a la Organización Comunitaria. Sin perjuicio de loestablecido en la Cláusula Sexta del presente contrato, sobre situaciones deemergencia, caso fortuito, fuerza mayor o sentencia judicial.

La organización comunitaria no reclamará derecho de tenencia de tierra por aplicacióndel presente contrato.

La Alcaldía Municipal y La Organización Comunitaria no podrán realizar actividadestendientes al cambio de vegetación y uso del terreno.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA Y RESCISIÓN

El presente Contrato tendrá una vigencia de cinco años a partir del 14 de Diciembre delaño 2015, con fecha de vencimiento al 14 de Diciembre del año 2020, y será revisadoen los primeros tres meses de cada año de vigencia, evaluando el impacto económico,ecológico y social de las medidas implementadas por el Estado y LA ORGANIZACIÓNCOMUNITARIA.

De existir acuerdo entre las partes y habiéndose cumplido a cabalidad lasresponsabilidades y obligaciones aceptadas por la organización agroforestal en estecontrato durante el primer quinquenio, el mismo podrá ser prorrogado hasta 40 años sise comprueba que la misma ha sido objeto del proceso de Regularización y Catastro.

En el caso que surgieran diferencias con respecto al cumplimiento de las obligacionesestipuladas en este contrato y no se logren resolver por la vía conciliatoria, se resolveráconforme a la legislación vigente y ante la autoridad competente.

El presente contrato podrá ser rescindido o, en su caso resuelto, por sustitución oincumplimiento de cualquiera de las partes contratantes, sin perjuicio de la deducciónde responsabilidades por trasgresión a las leyes, reglamentos y otras disposicionesvigentes.

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REPUBLICA DE HONDURASAlcaldia Municipal de juitwpe

DEPARTAMENTO DE EL PARAISOTekfax27876850

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN

Los abajo firmantes, con las facultades investidas manifiestan la aceptación de las cláusulasdel presente contrato, y se comprometen a su fiel cumplimiento.

Firman el presente en tres ejemplares originales en la comunidad de Silisgualagua, Municipiode Güinope, Departamento de El Paraíso, a los 14 días del mes de diciembre de 2015.

o lePor la Alcaldía Municipal

Nombre: Edilberto Espinal Eguigurens Firma:Cargo: Alcalde Municipal de GüinopeID. N °: 0705-1975-00135

Por la Organización Ejecutora

Nombre: Duglas Javier Figueroa Figueroa Firma:Cargo: Presidente de la Cooperativa Agroforestal SilisigualID. N °: 0705-1979-00309

Por la Organización Comunitaria

Nombre: Ligny Wady Rodríguez Firma:Cargo: Presidente del Comité Intercomunal de-ID. N°: 0705-1975-00044

Testigo de HonorPor el ICF

Nombre: Misael Alsides León Carvajal Firma:Cargo: Director Ejecutivo del Instituto Nacional de CDesarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICID. N°: 1 41 3-1 978-00050

ua Limitada

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