Reglamento General de Practicas Profesionales de La Carrera de Pedagogia en Religion y Moral v 2013

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REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA CARRERA DE PEDAGOGÍA EN RELIGIÓN Y MORAL. PREÁMBULO. Considerando que el Eje de Práctica Docente “propicia un nuevo modelo de aprendizaje, según el cual los estudiantes de pedagogía deben vincular o articular necesariamente teoría y práctica, acción y reflexión, realidad escolar y universitaria” (cfr. “Memoria e Informe Proyecto de Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes”, 2003, p. 101- 111); el Reglamento General de Estudios de Pre-grado (Decreto de Rectoría Académico 8/97); y el necesario ordenamiento de las asignaturas que forman parte de este eje, presentamos el Reglamento General de Prácticas Profesionales que establece las disposiciones generales para el desarrollo de las mismas en el currículum de formación de la Carrera de Pedagogía en Religión y Moral. TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Art. 1. Las prácticas profesionales se conciben como un proceso de formación del estudiante que aspira a obtener el título de Profesor de Religión y Moral y Licenciado en Educación, con un enfoque eminentemente teórico – práctico. Se trata de actividades curriculares que pretenden complementar y consolidar la formación de los futuros profesionales estableciendo un estrecho nexo entre la Universidad como institución formadora y los Establecimientos Educacionales como centros de prácticas profesionales. Art. 2. Las prácticas se conciben como un proceso de construcción del conocimiento en donde el alumno(a) practicante articula las propuestas teóricas con el objeto de desarrollar alternativas pedagógicas pertinentes a la realidad educativa en la que le corresponde actuar de acuerdo a la normativa vigente y a los aspectos propios que se derivan de la propia disciplina.

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  • REGLAMENTO GENERAL DE PRCTICAS PROFESIONALES DE LA CARRERA DE

    PEDAGOGA EN RELIGIN Y MORAL.

    PREMBULO. Considerando que el Eje de Prctica Docente propicia un nuevo modelo de aprendizaje, segn el cual los estudiantes de pedagoga deben vincular o articular necesariamente teora y prctica, accin y reflexin, realidad escolar y universitaria (cfr. Memoria e Informe Proyecto de Fortalecimiento de la Formacin Inicial de Docentes, 2003, p. 101-111); el Reglamento General de Estudios de Pre-grado (Decreto de Rectora Acadmico 8/97); y el necesario ordenamiento de las asignaturas que forman parte de este eje, presentamos el Reglamento General de Prcticas Profesionales que establece las disposiciones generales para el desarrollo de las mismas en el currculum de formacin de la Carrera de Pedagoga en Religin y Moral.

    TITULO I

    DE LA DEFINICIN Y OBJETIVOS Art. 1. Las prcticas profesionales se conciben como un proceso de formacin del estudiante que aspira a obtener el ttulo de Profesor de Religin y Moral y Licenciado en Educacin, con un enfoque eminentemente terico prctico. Se trata de actividades curriculares que pretenden complementar y consolidar la formacin de los futuros profesionales estableciendo un estrecho nexo entre la Universidad como institucin formadora y los Establecimientos Educacionales como centros de prcticas profesionales. Art. 2. Las prcticas se conciben como un proceso de construccin del conocimiento en donde el alumno(a) practicante articula las propuestas tericas con el objeto de desarrollar alternativas pedaggicas pertinentes a la realidad educativa en la que le corresponde actuar de acuerdo a la normativa vigente y a los aspectos propios que se derivan de la propia disciplina.

  • Art. 3. Los objetivos generales de las prcticas profesionales son los siguientes: a) Iniciar y mantener sostenidamente el acercamiento del estudiante a la realidad escolar procurando su comprensin y ayudndole a que asuma que en un futuro esta constituir su campo de desarrollo profesional.

    a) Establecer mecanismos que vinculen las asignaturas impartidas en la Universidad con las exigencias prcticas que enfrentarn los futuros profesionales en el sistema escolar. Art. 4. La prctica profesional dependiendo de sus niveles, tiene como objetivos especficos lo siguiente: a) Desarrollar en los estudiantes la capacidad de diagnosticar la realidad escolar a nivel de curso, de contexto social e institucional. b) Desarrollar en los estudiantes la capacidad reflexiva que les permita analizar y evaluar su propio quehacer respecto de situaciones que se dan en la realidad escolar.

    c) Desarrollar en los estudiantes la capacidad para investigar a partir del anlisis de sus observaciones.

    d) Desarrollar en los estudiantes la capacidad de trabajar en equipos.

    e) Desarrollar en los estudiantes la capacidad creativa que les permita implementar una variada gama de actividades de enseanza, material didctico y estrategias metodolgicas y evaluativas acordes a los niveles de enseanza y a la propia disciplina. f) Desarrollar en los estudiantes la capacidad de interactuar en forma emptica, asertiva y tica con los integrantes de la comunidad escolar en que le corresponda efectuar la respectiva prctica profesional.

    TITULO II

    DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN.

    Art. 5. Las asignaturas de Prctica Profesional establecidas en el Plan Curricular de la Carrera son Prctica Docente Inicial (PRA-100); Prctica Docente Intermedia (PRA-300) y Prctica Docente Final (PRA-500). Estas se realizarn en los semestres tercero, sexto y noveno de la

  • carrera y en concordancia con el ao escolar emanado por la Secretara Ministerial de Educacin. Art. 6. Los Establecimientos educacionales de Educacin Media, donde se realizarn las actividades de Prctica Profesional (centros de Prctica), debern reunir las siguientes caractersticas: a) Estar autorizados para ejercer como establecimiento educacional, por la autoridad competente. b) Haber suscrito un convenio de cooperacin con el Instituto de Ciencias Religiosas de la Pontificia Universidad Catlica de Valparaso.

    c) Corresponder a colegios municipalizados, particulares subvencionados, particulares subvencionados con financiamiento compartido y/o particulares pagados.

    TITULO III

    DE LA COORDINACIN DE LAS ACTIVIDADES DE PRCTICA

    Art.7. Las Prcticas Profesionales sern coordinadas por un Coordinador(a) de Prcticas quien en su ejercicio profesional depende directamente de la Jefatura de Docencia. Art. 8 Son funciones administrativas del Coordinador (a) de Prcticas Profesionales: a) Organizar cada perodo de Prctica. b) Aprobar los Establecimientos Educacionales contactndose con directivos y profesores para coordinar las acciones pertinentes a la Prctica Profesional manteniendo canales de comunicacin eficaces entre los centros educativos y la Universidad. d) Administrar los medios y recursos para una oportuna y adecuada informacin a los alumnos, especialmente aquellas referidas a los aspectos administrativos de la Prctica. e) Designar a los estudiantes en los Establecimientos Educacionales donde desarrollaran su prctica profesional.

  • TITULO IV

    DE LOS PROFESORES TUTORES, MENTORES Y SUPERVISORES

    Art. 9. 1) Son Profesores Tutores los docentes que conducen las actividades de taller y tutora asociadas a las Prcticas Profesionales. Estos cuentan con dedicacin horaria otorgada por la Universidad para tales efectos y prestan este servicio desde la Escuela de Pedagoga y desde el propio Instituto de Ciencias Religiosas. Ejercen este rol en las Prcticas Docentes Inicial, Intermedia y Final. Son responsabilidades de este tipo de profesor: 1.1) Favorecer los procesos reflexivos del alumno practicante por medio de los talleres y las tutoras. 1.2) Acompaar al alumno practicante en forma permanente durante el desarrollo de su prctica profesional, poniendo especial nfasis en generar con ellos aprendizajes contextualizados que orienten todo el proceso formativo. 1.3) Proveer de instrumentos a los profesores mentores y supervisores que les permitan evaluar adecuadamente a los estudiantes en Prctica. 1.4) Informar fluidamente del desarrollo y resultados de las Prcticas Profesionales al Coordinador(a) de Prcticas. 1.5) Determinar en definitiva los criterios de aprobacin de las Prcticas Profesionales aplicndolos en los respectivos estudiantes en prctica. 2) Son Profesores Mentores los docentes de la disciplina que ejercen la docencia en el sector de aprendizaje Religin en los respectivos centros de prctica. Ellos a partir de la formacin recibida y de la experiencia docente colaboran en la formacin de los estudiantes en prctica. Su aporte formativo se hace concreto durante el desarrollo de todo el eje de Prcticas. El rol colaborador de estos profesionales se materializa en: 2.1) Dar a conocer al alumno practicante las caractersticas del establecimiento, del curso asignado y, si corresponde, las unidades de aprendizaje que deber desarrollar. 2.2) Guiar y apoyar al estudiante en la realizacin de su actividad de Prctica Profesional.

  • 2.3) Integrar activamente al alumno a la vida del Colegio facilitando cuando sea posible, su participacin en consejos de rea y/o de Departamento, de curso, de profesores, reuniones de apoderados, y toda actividad propia de la cultura escolar. 2.4) Participar en la evaluacin del alumno practicante, comentando con ste sus logros y dificultades en el proceso de Prctica. Para esto el profesor mentor contar con instrumentos que le sern proporcionados por la Universidad. 3) Son Profesores Supervisores los docentes que en virtud de su importante experiencia docente en aulas, colaboran con el proceso de formacin de los estudiantes en prctica, informando acerca del desempeo de estos en el campo profesional y retroalimentando la propia experiencia del estudiante. Para tales efectos estos profesionales cuentan con dedicacin horaria otorgada por la Universidad. Ejercen esta funcin en las Prcticas Docentes Intermedia y Final. Son responsabilidades de este tipo de profesor: 3.1) Supervisar, retroalimentar y evaluar a cada alumno practicante en cada una de las instancias que corresponda durante su proceso de Prctica. 3.2) Organizar, coordinar y desarrollar su trabajo en conjunto con los otros profesores supervisores. 3.3) Mantener contacto permanente con los profesores tutores para informarse del desarrollo del proceso de prcticas y para informar de sus respectivas supervisiones.

    TITULO V

    DE LA DEFINICION, DURACIN, REQUISITOS Y OBJETIVOS DE LOS NIVELES DE LA PRCTICA PROFESIONAL

    Art.10. Prctica Docente Inicial: 1) Es la primera actividad curricular en la que el alumno se acerca a la cultura escolar y los procesos de aula a travs de la observacin no participante durante un perodo de 144 horas pedaggicas semestrales distribuidas segn el programa de curso entre la recoleccin de la informacin, su anlisis y reflexin. Estas horas se distribuyen entre actividades realizadas en el Campo Profesional y en la Universidad. 2) Los pre - requisitos exigidos para el desarrollo de esta actividad sern los contemplados en la Malla curricular vigente.

  • 3) Los objetivos de la Prctica Docente Inicial son: a) Adquirir destreza en el empleo sistemtico de la observacin no participante aplicando los aportes de la investigacin cualitativa. b) Identificar y analizar variables que interactan en el proceso de aula, enseanza y aprendizaje. c) Reflexionar sobre lo observado en el campo profesional a la luz de la teora y principios metodolgicos subyacentes para establecer un diagnstico de la realidad escolar. Art.11. Prctica Docente Intermedia 1) Es la segunda actividad curricular donde el practicante junto a su profesor mentor asume el diseo, planificacin y desarrollo de unidades de aprendizaje del sector Religin en un curso de Enseanza Media durante doce semanas. Para ello deber a lo menos planificar, preparar material didctico y gestionar recursos al servicio del aprendizaje de sus estudiantes. Esta asignatura tiene una duracin de 192 horas pedaggicas distribuidas en un semestre acadmico segn el programa del curso. Estas horas se distribuyen entre actividades realizadas en el Campo Profesional y en la Universidad. El estudiante en prctica durante el desarrollo del mismo centrar su atencin en la realidad de un grupo curso como fuente de investigaciones, posibles problemas y experimentaciones pedaggicas. 2) Los pre - requisitos exigidos para el desarrollo de esta actividad sern los contemplados en la Malla curricular vigente. 3) Los objetivos de la Prctica Docente Intermedia son: a) Profundizar en el conocimiento y aplicacin de los contenidos del Sector de Religin definidos en los Planes y Programas Oficiales y en el Proyecto Educativo de la Escuela. b) Asumir integralmente el rol del profesor en reas especficas del desempeo docente y en unidades definidas de la planificacin anual ejerciendo docencia directa.

    c) Potenciar algunas competencias profesionales especficas de la labor docente especialmente la capacidad investigativa y reflexiva. Art. 12. Prctica Docente Final.

  • 1) Es la tercera y ltima actividad curricular donde el profesor/practicante asesorado por su profesor mentor asume la docencia directa en un curso de Enseanza Media en el sector de aprendizaje Religin durante todo un semestre acadmico. El futuro profesional en esta asignatura, asume plenamente las responsabilidades inherentes al curso asignado, integrando y aplicando conocimientos y habilidades obtenidas durante toda su formacin profesional. En ella el profesor/practicante deber asumir la conduccin plena y autnoma de un curso tomando todas las decisiones que de esta funcin se deriven. Esta prctica tiene una duracin de 384 horas pedaggicas distribuidas segn el programa de curso. Estas horas se distribuyen entre actividades realizadas en el Campo Profesional y en la Universidad. 2) Los pre - requisitos exigidos para el desarrollo de esta actividad sern los contemplados en la Malla curricular vigente.

    3) El objetivo de la Prctica Docente Final es: a) Asumir en plenitud el rol docente al interior de la Unidad Educativa que le corresponda, integrndose activamente a la vida de la escuela y de su entorno. b) Ejercer la docencia en el rea de la Enseanza Religiosa Escolar Catlica tomando decisiones profesionales frente al quehacer docente.

    TITULO VI

    DE LOS REQUISITOS DE LA APROBACIN DE LAS PRCTICAS PROFESIONALES

    Art.13. El estudiante en prctica aprobar los diferentes niveles de la misma, cumpliendo las siguientes exigencias: a) Asistencia en un cien por ciento a las actividades de insercin en el campo profesional. b) Asistencia, como mnimo, en un ochenta por ciento a las actividades desarrolladas en la Universidad (talleres y/o tutoras). c) Desempeo profesional acorde con las normas ticas que son inherentes a la profesin docente y a la identidad del Profesor de Religin y Moral. d) Obtencin de la calificacin mnima de aprobacin, en cualquiera de los niveles de Prctica, la que ser de 4.0 (cuatro coma cero). Son los programas de curso los que determinarn el tipo de calificacin la que puede expresarse en escala numrica (1.0 a 7.0) o en escala conceptual (reprobado, aprobado, destacado). El nivel de dificultad

  • utilizado es el sesenta por ciento, aplicable a todos los instrumentos de evaluacin de las prcticas profesionales. Art.14. Sern considerados criterios de reprobacin de las Prcticas Profesionales cualquiera de los siguientes elementos: a) No realizar las horas y semanas de permanencia en el Centro de Prctica, de acuerdo a lo estipulado en los respectivos programas de estudio y en este reglamento. b) Transgredir las disposiciones y normas de los Centros de Prctica, consignadas en los reglamentos internos de las instituciones o en sus respectivos Proyectos Educativos Institucionales. c) No consignar (cuando sea el caso) la asistencia al Centro de Prctica o adulterar de cualquier forma los registros de la misma. d) Acumular tres incumplimientos al horario de entrada y/o salida concordado con el Centro de Prctica (cuando sea el caso).

    e) Presentar una asistencia a las actividades de formacin en la Universidad inferior al ochenta por ciento y segn se indica en el presente Reglamento en su Ttulo VI. f) Ausentarse del Centro de Prctica por razones mdicas, ms all del veinte por ciento de las horas contempladas en los respectivos programas de curso y en este reglamento.

    g) Incumplimiento en la presentacin de documentacin mdica que justifique la inasistencia al Centro de Prctica, segn lo sealado en el Ttulo VI Artculo 16 del presente reglamento. h) Obtener calificacin bajo la nota mnima de aprobacin (4.0) segn la escala sealada en el Ttulo VI Artculo 15 del presente reglamento. i) Situacin comprobada que afecte a la tica profesional. Art.15. En virtud de la naturaleza de estas asignaturas y considerando su carcter profesionalizante la Universidad y los estudiantes procurarn velar siempre por el desarrollo normal de las mismas. Por este motivo y tratndose de una actividad curricular que vincula a los estudiantes con centros educativos; en el escenario de eventualidades que obliguen a suspender el desarrollo normal de la docencia universitaria, el Instituto de Ciencias Religiosas velar por el cumplimiento estricto de los compromisos adquiridos por

  • sus estudiantes en los centros de prctica buscando las formas que permitan desarrollar las asignaturas con la mayor normalidad posible, valindose incluso de la posibilidad de trasladar a alguno de los centros de prctica la docencia universitaria. Art. 16. Slo aprobarn las asignaturas del eje de Prcticas Profesionales los estudiantes que asistan al ochenta por ciento de las actividades a desarrollar en la Universidad y al cien por ciento de las actividades a desarrollar en los centros de prctica (cuando sea el caso). El profesor o profesora en formacin en caso de enfermedad certificada o situaciones de fuerza mayor, deber dar aviso a la brevedad a los respectivos profesores tutores o mentores segn sea el caso y presentar la certificacin mdica correspondiente dentro de las 72 horas de iniciada su inasistencia. En todo caso las inasistencias justificadas no podrn superar el 20% del tiempo total de la duracin de la Prctica. En caso de exceder este porcentaje reprobar la misma. Art.17. El estudiante en prctica que por causales de ndole no mdica (debidamente acreditadas), deba suspender las actividades de la misma, podr reiniciarla en su totalidad en el perodo acadmico siguiente que le corresponda. Los estudiantes que por alguna razn justificada gocen de fuero acadmico, sern avalados por este, exclusivamente en las ausencias producidas en las actividades acadmicas desarrolladas en la Universidad y nunca en los compromisos adquiridos en sus respectivos centros de prctica. De todas formas dichas ausencias no podrn superar el 20% del tiempo total de la duracin de la Prctica en las actividades a desarrollar en la Universidad. En caso de exceder este porcentaje se reprobar la misma. Art. 18. Todas las situaciones no previstas en este reglamento sern resueltas por el Director (a) - del Instituto de Ciencias Religiosas, con la asesora del Jefe (a) de Docencia y del Coordinador (a) de Prcticas Profesionales. En ausencia del Director (a) resolver aquel o aquellos a quien jerrquicamente corresponda. Art. 19. Todos los alumnos en prctica, antes de iniciar la misma deben firmar un documento que acredite que recibieron el presente reglamento.