Reglamento de Publicidad Registral

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  • 7/24/2019 Reglamento de Publicidad Registral

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    SEPARATA ESPECIAL

    Martes 3 de noviembre de 2015AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

    REGLAMENTO DEL

    SERVICIO DE PUBLICIDAD

    REGISTRAL

    RESOLUCIN DEL SUPERINTENDENTE NACIONALDE LOS REGISTROS PBLICOS

    N 281-2015-SUNARP/SN

    1825-2015.LA HISTORIA PARA CONTAR

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    565548 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano

    RESOLUCIN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS

    N 281-2015-SUNARP/SN

    Surco,30 de octubre de 2015

    VISTOS; el Informe Tcnico N 015-2015-SUNARP/DTR del 22 de octubre de 2015, emitido por laDireccin Tcnica Registral de la SUNARP; el InformeN 1142-2015-SUNARP/OGAJ del 19 de octubrede 2015, emitido por la Oficina General de

    Asesora Jurdica de la SUNARP; el MemorndumN 1596-2015-SUNARP/OGTI, del 22 de octubre de2015, emitido por la Oficina General de Tecnologas dela Informacin de la SUNARP, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de los RegistrosPblicos - Sunarp es Organismo Tcnico Especializadodel Sector Justicia que tiene por objeto dictar las polticastcnico administrativas de los Registros Pblicos,estando encargada de plani f car, organizar, normar,dirigir, coordinar y supervisar la inscripcin y publicidadde los actos y contratos en los Registros Pblicos queintegran el Sistema Nacional, en el marco de un procesode simplif cacin, integracin y modernizacin de losRegistros;

    Que, la inscripcin de los actos o derechos contenidosen los Registros Pblicos facilita la prueba de lastitularidades de las personas, brinda informacin relevantea los contratantes y asegura la ef cacia de las adquisicionesefectuadas, conf riendo efectos jurdicos tales como la

    legitimacin registral, la fe pblica registral, la prioridadregistral y la oponibilidad;

    Que, la publicidad formal permite hacer cognosciblelos actos o derechos inscritos a travs de documentosque constan en soporte papel o por medios electrnicos,garantizando el acceso a toda persona al contenido de lapartida registral y, en general, de la informacin del archivoregistral;

    Que, en los distintos servicios que ofrece la Sunarp parabrindar la publicidad formal se han advertido problemasrelacionados con la ausencia de procedimientos uniformesen todas las o f cinas registrales, as como la inexistenciade disposiciones legales que permitan atender losrequerimientos de los administrados para el acceso a la

    informacin del registro, originando en algunos casos, lafalta de predictibilidad en el servicio de publicidad por partede la entidad;

    Que, por otro lado, en los lt imos cinco aosse ha evidenciado un incremento considerable desolicitudes de publicidad registral, circunstancia queamerita adoptar medidas eficientes y predecibles quesatisfagan las distintas y crecientes necesidades de losadministrados;

    Que, en ese sentido es importante aprobar elReglamento del Servicio de Publicidad Registral paradar respuesta a las distintas cuestiones sealadas enla parte considerativa que antecede; estableciendo losrequisitos de la solicitud de publicidad, el procedimiento y

    las dems formalidades necesarias para la expedicin dela publicidad formal;Que, el Reglamento del Servicio de Publicidad

    Registral incorpora disposiciones sobre los efectos de lapublicidad material conforme a lo expresado en el CdigoCivil, propendiendo a la predictibilidad en las decisiones delos registradores y abogados certi f cadores para expedirla publicidad formal, ordenando y sistematizando losservicios de publicidad existentes;

    Que, otro bene f cio del reglamento consiste ensimplif car el procedimiento de expedicin de publicidadformal mediante la implementacin de la solicitud verbalcon atencin inmediata para determinados servicios comola copia informativa o el certi f cado literal de la partida

    registral;Que, el Reglamento del Servicio de PublicidadRegistral tambin establece disposiciones generalesque regulan la publicidad formal en todos los Registros

    Pblicos a cargo de la Sunarp, desarrolla unaclasificacin y caractersticas de la publicidad formal,distinguiendo la publicidad simple de la publicidadcertificada;

    Que, en cuanto al procedimiento de publicidad formal,se han establecido las modalidades de solicitud verbal deatencin inmediata o sujeta a plazo, el procedimiento consolicitud escrita y el procedimiento en lnea; incorporandoreglas para la interpretacin o evaluacin de la partidaregistral cuya publicidad registral certi f cada es solicitadapor el administrado;

    Que, en el Reglamento del Servicio de PublicidadRegistral tambin se consolidan las reglas especialesque corresponden a cada Registro Pblico a cargo de laSunarp, as como los accesos a la publicidad formal travsdel Servicio de Publicidad Registral en Lnea (SRPL);

    Que, en la elaboracin del Reglamento delServicio de Publicidad Registral se ha contado con laparticipacin de especialistas de las distintas reas depublicidad registral de todas las Zona Registrales, conla f nalidad de incorporar las mejores prcticas conalcance nacional;

    Que, la Direccin Tcnica Registral, la Of cina Generalde Asesora Jurdica y la O f cina General de Tecnologasde la Informacin mediante los documentos indicados enlos vistos de la presente resolucin, han manifestado suconformidad con el proyecto de Reglamento del Servicio dePublicidad Registral y sus anexos a f n de que sea materiade evaluacin y aprobacin por el Consejo Directivo de laSunarp;

    Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesinN 320, de fecha 26 de octubre de 2015, y en uso dela atribucin conferida por el literal b) del artculo 7

    del Reglamento de Organizacin y Funciones de laSunarp, aprobado por Decreto Supremo N 012-2013-JUS, acord por unanimidad aprobar el Reglamentodel Servicios de Publicidad Registral y sus anexos,encomendando al Superintendente Nacional laformalizacin del acuerdo;

    Contando con el visado de la O f cina General deAsesora Jurdica, la Direccin Tcnica Registral y laOf cina General de Tecnologas de la Informacin, todasde la Sunarp;

    Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultadconferida por el literal x) del artculo 9 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la Sunarp, aprobado porDecreto Supremo N 012-2013-JUS;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- APROBAR el Reglamento delServicio de Publicidad Registral y los anexos 1 y 2, queforman parte integrante de la presente Resolucin.

    Artculo Segundo.- DISPONER que el Reglamentodel Servicio de Publicidad Registral entre en vigencia a loscuarenta y cinco (45) das hbiles contados desde el dasiguiente de su publicacin en el diario of cial El Peruano,salvo el Ttulo III que entrar en vigencia el 30 de junio de2016.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los Registros Pblicos

    REGLAMENTO DEL SERVICIO DEPUBLICIDAD REGISTRAL

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto del reglamentoArtculo 2.- Glosario de trminos

    Artculo 3.- De la publicidad registralArtculo 4.- Publicidad materialArtculo 5.- Efectos de la publicidad materialArtculo 6.- Publicidad formal

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    El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015 565549NORMAS LEGALES

    Artculo 7.- Legitimado para solicitar la publicidadformal

    Artculo 8.- Fuentes documentarias de la publicidadformal

    Artculo 9.- Deber de brindar la publicidad formalArtculo 10.- Deber de orientacin sobre los mediosexistentes de la publicidad formal

    Artculo 11.- Solicitud de informacin a travs de laLey de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Artculo 12.- De la informacin brindada en formagratuita

    Artculo 13.- Cmputo de plazos

    TTULO II

    CLASES DE PUBLICIDAD FORMAL

    Artculo 14.- Clasif cacin y caractersticas de lapublicidad formal

    Artculo 15.- Formas de publicidad formal simpleArtculo 16.- Formas de publicidad formal certif cadaArtculo 17.-Clases de certif cados compendiosos

    TTULO III

    PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIN DE LAPUBLICIDAD FORMAL

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 18.-Naturaleza del procedimiento

    Artculo 19.- Competencia para la expedicin de lapublicidad formal

    Artculo 20.- Imposibilidad del servidor responsablepara brindar la publicidad formal con mbito decompetencia nacional

    Artculo 21.- Nmero de servicios en la solicitud depublicidad

    Artculo 22.- Solicitud de publicidad por convenio decooperacin interinstitucional

    Artculo 23.- Modalidades de presentacin de lasolicitud de publicidad

    Artculo 24.-Requisitos de la solicitud de publicidadArtculo 25.- Presentacin de varias solicitudes de

    publicidad

    Artculo 26.- Inadmisibilidad de la solicitud depublicidad

    Artculo 27.- Variacin del servicio de publicidad formalArtculo 28.-Observacin a la solicitud de publicidad

    por defectos que deben ser subsanados por el solicitanteArtculo 29.- Plazo para la subsanacin de la esquela

    de observacinArtculo 30.-Plazo y actuaciones ante la presentacin

    de la subsanacinArtculo 31.-Denegatoria a la solicitud de publicidadArtculo 32.- Publicidad de un asiento registral sin

    f rma con anotacin de inscripcin suscrita en el ttuloarchivado

    Artculo 33.- Notif cacin de las actuaciones del

    servidor responsable de brindar la publicidad formalArtculo 34.-Notif cacin a entidades de laadministracin pblica

    Artculo 35.-Abandono del procedimiento depublicidad formal

    Artculo 36.-Efectos del desistimiento delprocedimiento de publicidad formal

    Artculo 37.-Conclusin del procedimiento depublicidad formal

    Artculo 38.-Queja por retardo en la atencin de lapublicidad formal

    CAPITULO II

    PROCEDIMIENTO CON SOLICITUD VERBALArtculo 39.- Inicio del procedimientoArtculo 40.- Forma para la atencin

    SUBCAPITULO I

    DE LA ATENCIN INMEDIATA

    Artculo 41.- Publicidad formal con solicitud verbal yatencin inmediataArtculo 42.- CompetenciaArtculo 43.- Procedimiento para obtener copia

    informativa de la partida registralArtculo 44.- Procedimiento para obtener la boleta

    informativaArtculo 45.-Procedimiento para obtener el

    certif cado literal de la partida registralArtculo 46.-Supuestos de imposibilidad de atencin

    inmediata

    SUBCAPITULO II

    DE LA ATENCIN SUJETA A PLAZO

    Artculo 47.-Publicidad formal con solicitud verbal yatencin sujeta a plazo

    Artculo 48.-Plazo para la atencin de la bsqueda atravs de los ndices informatizados

    Artculo 49.- Plazo para la atencin de la vigencia depoder de personas jurdicas

    Artculo 50.-Tiempo asignado para la exhibicinArtculo 51.-Tiempo asignado para la visualizacinArtculo 52.-Trmite para la atencin

    CAPITULO III

    PROCEDIMIENTO PRESENCIAL

    CON SOLICITUD ESCRITA

    Artculo 53.- Inicio del procedimientoArtculo 54.- Publicidad formal con solicitud escritaArtculo 55.- Plazo del procedimiento

    CAPITULO IV

    PROCEDIMIENTO NO PRESENCIAL DE PUBLICIDADREGISTRAL EN LINEA

    Artculo 56.- Servicio de publicidad registral en lneaArtculo 57.-Del acceso al servicioArtculo 58.- Requisitos de la solicitud

    Artculo 59.- Publicidad formal simpleArtculo 60.- Procedimiento de publicidad formalsimple

    Artculo 61.- Publicidad formal certif cadaArtculo 62.- Procedimiento de publicidad formal

    certif cadaArtculo 63.- Plazo de expedicin de la publicidad

    formal certif cadaArtculo 64.- Observacin o pago del derecho registral

    del certif cadoArtculo 65.- Cdigo de seguridad contenido en el

    certif cado compendiosoArtculo 66.- Plazo de entrega de los certif cados en el

    domicilio del solicitante

    TTULO IV

    EXPEDICIN DE LA PUBLICIDADFORMAL CERTIFICADA

    Artculo 67.- Expedicin de publicidad formalcertif cada con ttulo pendiente

    Artculo 68.- Expedicin de publicidad formalcertif cada con procedimiento de duplicidad

    Artculo 69.- Improcedencia de aclaracin en laexpedicin de un certif cado literal

    Artculo 70.- Imposibilidad de brindar el certi f cadocompendioso

    Artculo 71.- Discrepancia entre el contenido de lapartida registral y el certif cado compendiosoArtculo 72.- Anotaciones preventivas caducas en el

    certif cado compendioso

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    Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano565550 NORMAS LEGALES

    Artculo 73.-Aclaracin del certif cado compendiosoArtculo 74.- Trmite de la aclaracin del certi f cado

    compendioso

    TTULO VINFORMACIN PROTEGIDA POR EL

    DERECHO DE INTIMIDAD

    Artculo 75.- Lmites a la solicitud de publicidad formalArtculo 76.- Informacin protegida por el derecho a

    la intimidadArtculo 77.- Sujetos legitimados para solicitar

    informacin protegida por el derecho de intimidadArtculo 78.- Informacin solicitada por sujeto no

    legitimado

    TTULO VI

    ELABORACIN DE LA PUBLICIDAD FORMAL

    CAPITULO I

    REGLAS ESPECIALES A TODOS LOS REGISTROS

    Artculo 79.- Publicidad sobre una partida registralcerrada

    Artculo 80.-Documentos incorporadosindebidamente en el ttulo archivado

    Artculo 81.-Delimitacin de la responsabilidad

    CAPITULO II

    REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

    SUBCAPTULO I

    REGISTRO DE PREDIOS

    Artculo 82.-Certif cado Registral Inmobiliario (CRI)Artculo 83.-Certif cado positivo de propiedadArtculo 84.-Certif cado literal del reglamento interno

    SUBCAPTULO II

    DE LA BSQUEDA CATASTRAL

    Artculo 85.-Certif cado de bsqueda catastralArtculo 86.-Competencia de la emisin de laemisin del certif cado de bsqueda catastral

    Artculo 87.-Requisitos mnimos para la solicitud delcertif cado de bsqueda catastral

    Artculo 88.-Plazo para la expedicin del certif cadode bsqueda catastral

    SUBCAPTULO III

    REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

    Artculo 89.- Certif cado positivo o negativoArtculo 90.- Certif cado de vigencia

    Artculo 91.- Certif cado de cargas y gravmenes

    CAPITULO III

    REGISTRO DE BIENES MUEBLES

    SUBCAPTULO I

    REGISTRO DE AERONAVES, BUQUES,EMBARCACIONES PESQUERAS Y NAVES

    Artculo 92.-Certif cado Compendioso de dominio deAeronaves, Buques, Embarcaciones Pesqueras y Naves

    Artculo 93.- Personas legitimadas para solicitar

    certif cado de matrcula def nitiva, provisional y de trasladode aeronaveArtculo 94.- Certif cado de Matrcula De f nitiva de

    aeronave

    Artculo 95.- Certif cado de matrcula provisional deaeronave

    Artculo 96.- Certif cado de matrcula de traslado deaeronave

    SUBCAPTULO II

    REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

    Artculo 97.- Fuentes especiales para la elaboracinde la publicidad formal

    Artculo 98.- Atencin de un certi f cado cuando noexistan datos en el SIR-RPV

    Artculo 99.- Certif cado Registral Vehicular (CRV)Artculo 100.- Boleta informativaArtculo 101.- Certif cado compendioso de historial de

    dominio del registro de propiedad vehicularArtculo 102.- Certif cado de historial de bienes por

    titular del registro de propiedad vehicular

    CAPITULO IV

    REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS

    Artculo 103.- Certif cado de vigencia de PersonaJurdica

    Artculo 104.- Certif cado de vigencia del rgano de lapersona jurdica

    Artculo 105.- Certif cado de vigencia del rganocuando conste alguna modi f cacin posterior de losestatutos

    Artculo 106.- Cmputo del plazo de duracin delrgano

    Artculo 107.- Certif cado de vigencia de poder

    CAPITULO V

    REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

    Artculo 108.- Consulta al ndice nacional desucesiones y del registro personal

    Artculo 109.- Prohibicin de expedir publicidadregistral en el registro de testamentos

    Artculo 110.- Igualdad de nombres en el ndicenacional de sucesiones para expedicin de certi f cadoscompendiosos

    Artculo 111.- Imposibilidad de expedir certi f cado

    compendioso por igualdad de nombresArtculo 112.- Certif cado de vigencia de persona

    naturalArtculo 113.- Certif cado de vigencia de poder que

    contiene clusula de irrevocabilidad

    TTULO VII

    PROCEDIMIENTO ANTE LA SEGUNDAINSTANCIA REGISTRAL

    Artculo 114.- Procedencia del recurso de apelacinArtculo 115.- Personas legitimadas y requisitos del

    recurso

    Artculo 116.- Plazo para su interposicinArtculo 117.- Plazo para elevar el recurso de apelacinante el Tribunal Registral

    Artculo 118.- Informe oralArtculo 119.- Plazo para resolver la apelacinArtculo 120.- Resolucin que ordena la expedicin de

    la certif cacinArtculo 121.- Plazo para el reintegro del derecho

    registral

    TTULO VIII

    DERECHOS REGISTRALES

    Artculo 122.-Def nicinArtculo 123.- Pago del derecho registralArtculo 124.- Pago del derecho registral por una

    entidad estatal

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    El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015 565551NORMAS LEGALES

    Artculo 125.-Delimitacin del derecho registralArtculo 126.- Clculo del derecho registral en la

    expedicin de certi f cado de vigencia de poder en elregistro de personas jurdicas o naturales

    Artculo 127.- Clculo del derecho registral delcertif cado de vigencia de poder en el registro de personasjurdicas

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

    REGLAMENTO DEL SERVICIO DEPUBLICIDAD REGISTRAL

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto del reglamentoEl presente reglamento tiene por objeto establecer los

    requisitos de la publicidad formal, el procedimiento y lasdems formalidades necesarias para su expedicin, ascomo los efectos de la publicidad material.

    Artculo 2.- Glosario de trminosPara los efectos del presente reglamento, se entiende

    por:

    rea de catastro:Es la encargada de la administracinde la base grf ca registral y de emitir los informes tcnicosnecesarios para el certif cado de bsqueda catastral.

    Archivo registral: Es el conjunto de documentosalmacenadas y conservados en las distintas

    of cinas registrales de la Sunarp, que se encuentranconformados por: ( i) Las partidas registrales queconstan en tomos, f chas movibles, discos pticos yotros soportes magnticos; (ii) Los ttulos que dan mritoa las inscripciones registrales; (iii) Las solicitudes deinscripcin de los ttulos cuya inscripcin fue denegada;(iv) Los ndices y los asientos de presentacinorganizados en medios informticos o aquellos queconsten en soporte papel.

    Asiento registral: Es el acto administrativo delregistrador mediante el cual extiende una inscripcin oanotacin que expresa el extracto de un acto o derechocontenido en el ttulo correspondiente.

    Declaracin de abandono: Es el acto administrativo

    que determina la conclusin del procedimiento depublicidad formal por la inaccin del solicitante en el plazoprevisto en este reglamento.

    Mesa de partes: Es el rea de la o f cina registralencargada de poner a disposicin los pronunciamientosdel servidor responsable respecto al pedido de publicidadformal, as como de recibir los documentos de reingresoaportados por el solicitante.

    Jefe de la Zona Registral: Es el servidor civilresponsable de dirigir , ejecutar, evaluar y supervisarlos servicios de publicidad en cada uno de los rganosdesconcentrados de la Sunarp.

    Oficina registral: Es la encargada de prestar elservicio de publicidad formal de los diversos actos y

    derechos inscritos.Partida registral: La partida registral es la unidadde registro, conformada por los asientos de inscripcinorganizados sobre la base de la determinacin delbien o de la persona susceptible de inscripcin; y ,excepcionalmente, en funcin de otro elemento previstoen disposiciones normativas.

    Servidor responsable: Es el cajero, certi f cador,abogado certif cador o registrador encargado de brindar elservicio de publicidad formal.

    Solicitante:Es el administrado que requiere el serviciode publicidad formal de alguno de los registros jurdicosde la Sunarp.

    Ttulo archivado: Es el conjunto de documentos que

    dieron mrito a la extensin de un asiento registral. El ttuloarchivado forma parte del archivo registral y est ordenadocronolgicamente en funcin a la fecha de presentacinal registro.

    Artculo 3.- De la publicidad registralEl registro es pblico y la publicidad que otorga

    consiste en la exteriorizacin continuada y organizada delos derechos y actos inscritos o anotados, a f n de hacerloscognoscibles a los terceros.

    La publicidad registral tiene como f nalidad otorgarseguridad jurdica a los terceros, constituyendo en algunoscasos, la existencia misma del derecho o acto registrable.

    Artculo 4.- Publicidad materialLa publicidad material alude a los efectos que derivan

    de la inscripcin o anotacin registral previstos en elpresente reglamento y otras disposiciones legales.

    Tales efectos presuponen la calif cacin registral de losderechos y actos inscritos o anotados.

    Artculo 5.- Efectos de la publicidad materialLos efectos de la publicidad material son los siguientes:

    a) Efecto de cognoscibilidad: El contenido de lapartida registral afecta a los terceros aun cuando stos nohubieran tenido conocimiento efectivo del mismo, salvodisposicin en contrario.

    b) Efecto de inoponibilidad : Los actos o derechos noinscritos ni anotados en el registro, no afectan ni perjudicanal tercero que inscribi su derecho en el registro.

    c) Efecto legitimador: El titular registral se encuentralegitimado para actuar conforme al contenido de lainscripcin registral.

    Artculo 6.- Publicidad formalLa publicidad formal se brinda a travs de medios

    electrnicos o en soporte papel, garantizando el accesoa toda persona al contenido de la partida registral y , engeneral, de la informacin del archivo registral.

    Artculo 7.- Legitimado para solicitar la publicidadformal

    Toda persona debidamente identif cada puede solicitarsin expresin de causa los servicios de publicidad formalque el registro proporcione, salvo disposicin en contrario,y previo pago del derecho registral.

    Artculo 8.- Fuentes documentarias de lapublicidad formal

    Las fuentes documentarias para brindar el servicio depublicidad formal son las siguientes:

    a) El asiento registral donde consta el acto o derechoinscrito.

    b) La partida registral.c) El ttulo archivado.d) Los ndices informatizados conformados por la data

    almacenada o estructurada en el procedimiento registralde inscripcin.

    e) La solicitud de inscripcin denegada con lasrespectivas esquelas de observacin, liquidacin y tacha,segn corresponda.

    f) Otros, de acuerdo a la especialidad de cada registro.

    El ttulo que se encuentra en trmite no es fuentedocumentaria para brindar el servicio de publicidad formal.

    Artculo 9.- Deber de brindar la publicidad formalEl servidor responsable de brindar la publicidad

    formal no debe mantener en reserva la informacincontenida en el archivo registral, salvo las prohibicionesexpresamente establecidas en el presente reglamento yotras disposiciones legales.

    Artculo 10.- Deber de orientacin sobre los mediosexistentes de la publicidad formal

    El servidor responsable de brindar orientacin de losservicios de publicidad formal, debe informar a cualquierpersona sobre los medios ms adecuados para obtener lainformacin requerida.

    Artculo 11.- Solicitud de informacin a travs dela Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica

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    Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano565552 NORMAS LEGALES

    La informacin solicitada de acuerdo con la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica, Ley N27806, no comprende la publicidad registral regulada en elpresente reglamento.

    Artculo 12.- De la informacin brindada en formagratuita

    La informacin que de manera gratuita se brinde porel portal web institucional o telefona mvil, no formaparte de la publicidad formal. Las caractersticas de estetipo de informacin brindada son determinadas medianteresolucin del Superintendente Nacional de los RegistrosPblicos.

    Artculo 13.- Cmputo de los plazosLos plazos establecidos en el presente reglamento se

    cuentan por das hbiles. Los das hbiles son aquelloslaborables en la of cina respectiva de acuerdo a la jornadade trabajo. En el cmputo se excluye el da inicial y seincluye el da del vencimiento.

    El Jefe de la Zona Registral puede disponer la extensinde la jornada de trabajo para recibir solicitudes, atender yexpedir los servicios de publicidad registral en los das nohbiles. En dicho caso, no se incluir tales das a efectosdel cmputo del plazo.

    TTULO II

    CLASES DE PUBLICIDAD FORMAL

    Artculo 14.- Clasificacin y caractersticas de lapublicidad formal

    La publicidad formal que brinda el registro se clasi f ca

    en:

    a) Publ icidad formal simple: Es informativa yconsiste en la obtencin de informacin del archivoregistral, sin la suscripcin del servidor responsable ensu expedicin.

    b) Publicidad formal certi f cada: Es instrumentopblico y da fe de la informacin contenida en el registro.Es suscrita por el registrador , abogado certi f cador ocertif cador debidamente autorizado, segn corresponda.Tiene valor para todo procedimiento seguido ante unainstitucin pblica o privada con los efectos que establezcael presente reglamento.

    Artculo 15.- Formas de publicidad formal simpleLa publicidad formal simple se obtiene a travs de los

    siguientes medios:

    a) Exhibicin: Consiste en la consulta directa por partedel administrado de los ttulos archivados.

    La exhibicin se efecta en el local de la of cina registralrespectiva y en presencia del personal expresamentefacultado para ello, debiendo adoptar las precaucionesconvenientes para asegurar su conservacin.

    Est prohibido doblar las hojas, poner anotaciones oseales, o realizar actos que puedan alterar la integridadde stos, bajo responsabilidad de adoptar las accioneslegales correspondientes.

    b) Visualizacin: Consiste en la consulta de la partidaregistral o ttulo archivado que consten en formatosdigitales, a travs de los terminales ubicados en lasinstalaciones de las of cinas registrales, cajeros registralesmultiservicios u otros medios.

    c) Copia informativa: Consiste en la reproduccin totalo parcial de documentos que conforman el ttulo archivado,la solicitud de inscripcin denegada o la partida registral,inclusive aquellas que se originan en tomo o f cha.

    En el caso de la partida registral, consta la existenciade ttulo pendiente.

    d) Bsqueda a travs de los ndices informatizados:Consiste en la obtencin de informacin extrada de lapartida registral por medio de datos estructurados del

    sistema informtico registral tales como el nombre odenominacin de la persona natural o jurdica, el nmerode la partida registral y otros datos de acuerdo a cadaregistro jurdico.

    e) La boleta informativa: Consiste en la informacinobtenida de los ndices o asientos registrales, a travs delos datos estructurados del sistema informtico registral,indicando la existencia de ttulo pendiente.

    Artculo 16.- Formas de publicidad formalcertificada

    La publicidad formal certif cada se obtiene a travs delos siguientes medios:

    a) Certif cado literal: Consiste en la reproduccintotal o parcial de los documentos que conforman el ttuloarchivado, la solicitud de inscripcin denegada o la partidaregistral, inclusive aquellas que se originan en tomo of cha,con la indicacin del da y hora de su expedicin, debiendoser autorizados por el registrador , abogado certi f cador ocertif cador mediante su sello, f rma y rbrica en la hoja uhojas que conforman dicha publicidad.

    b) Certif cado compendioso: Consiste en la expedicinde un extracto, resumen o indicacin de determinadacircunstancia que conste en la partida registral, tales comola titularidad, gravamen, carga, nombramiento, revocacinu otro dato. Tambin comprende la informacin registralsintetizada que permite acreditar la existencia, inexistenciao vigencia de determinada inscripcin o anotacin registral,as como las aclaraciones necesarias para no inducir aerror sobre la situacin de la partida registral y la indicacinde la fecha y hora de su expedicin. El certi f cadocompendioso se encuentra suscrito por el registrador oabogado certif cador mediante su sello, f rma y rbrica enla hoja u hojas que conforman dicha publicidad.

    Son certif cadores y abogados certi f cadoresdebidamente autorizados aquellos servidores responsables

    que el Jefe de la Zona Registral designa para realizar lafuncin de expedir los certi f cados a los que se re f ereeste artculo. El Jefe de la Zona Registral puede delegarla facultad de designacin al jefe de la o f cina registralcorrespondiente.

    Para ser abogado certi f cador se debe tener ttulo deabogado y estar colegiado.

    Artculo 17.- Clases de certificados compendiososEstn comprendidos dentro de los certi f cados

    compendiosos los siguientes:

    a) Certif cado Registral: Acredita la informacin relativaa la titularidad, descripcin, cargas y gravmenes vigentes

    respecto de un bien de acuerdo a cada registro jurdico.Asimismo, acredita la informacin con alcance nacional

    respecto de una persona de acuerdo a los registrosjurdicos que el sistema informtico permita.

    b) Certif cado de cargas y gravmenes: Acredita laexistencia de cargas, gravmenes u otras afectacionesvigentes respecto del bien de acuerdo a cada registro

    jurdico.c) Certif cado positivo: Acredita la existencia de una

    inscripcin respecto a determinado registro jurdico,detallando el nmero de partida registral, el tipo de registroy la o f cina registral donde se encuentra inscrito el acto oderecho, segn corresponda.

    d) Certif cado negativo: Acredita la inexistencia de una

    inscripcin respecto a determinado registro jurdico de laof cina registral correspondiente.e) Certif cados de vigencia: Acredita la existencia y

    ef cacia del acto o derecho inscrito en determinado registrojurdico a la fecha de su expedicin.

    TTULO III

    PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIN DE LAPUBLICIDAD FORMAL

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 18.- Naturaleza del procedimientoEl procedimiento de publicidad formal es de evaluacin

    previa con silencio administrativo negativo. Se inicia por el

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    solicitante con la f nalidad de obtener la prestacin de unservicio de publicidad formal simple o certif cada.

    Artculo 19.- Competencia para la expedicin de la

    publicidad formalEl servidor responsable tiene competencia nacionalpara expedir la publicidad formal de cualquiera de lasof cinas registrales sobre los siguientes servicios:

    a) Publicidad formal simple, exceptuando la exhibicin.b) Publicidad formal certi f cada, que comprende el

    certif cado literal de partida registral y los certi f cadoscompendiosos sealados en el artculo 61 del presentereglamento.

    Cuando se solicite la expedicin de un certi f cadocompendioso comprendido dentro del mbito de lacompetencia nacional, el cajero deriva la solicitud alservidor competente conforme a lo establecido en elartculo 62 del presente reglamento.

    Para los dems certif cados en donde la partida registralo el ttulo archivado pertenece a una o f cina registraldistinta a la o f cina en donde es presentada la solicitud,la publicidad formal se atiende conforme al trmite entreof cina receptora y of cina de destino.

    Artculo 20.- Imposibilidad del servidor responsablepara brindar la publicidad formal con mbito decompetencia nacional

    Cuando por causas tcnicas no es posible brindarla publicidad formal a que se re f ere el artculo 19 delpresente reglamento, la solicitud de publicidad se atiendeconforme al trmite entre o f cina receptora y o f cina dedestino.

    Artculo 21.- Nmero de servicios en la solicitud depublicidad

    La solicitud de publicidad debe contener un soloservicio, salvo los siguientes supuestos:

    a) Cuando el solicitante requiera varios ejemplares delmismo servicio.

    b) Cuando lo soliciten entidades de la administracinpblica sealadas en el artculo I del Ttulo Preliminar dela Ley N 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. En este caso, la presentacin se realiza por laOf cina de Trmite Documentario, o la que haga sus veces,y el plazo para la atencin es de diez (10) das hbiles

    adicionales al plazo previsto para el servicio solicitado.

    Artculo 22.- Solicitud de publicidad por conveniode cooperacin interinstitucional

    La entidad de la administracin pblica puede solicitarpublicidad registral conforme a lo acordado en el conveniode colaboracin interinstitucional que haya suscrito conla Sunarp, sin perjuicio de lo sealado en el inciso b) delartculo 21 del presente reglamento.

    Artculo 23.- Modalidades de presentacin de lasolicitud de publicidad

    Las modalidades de presentacin de la solicitud depublicidad son las siguientes:

    a) En forma presencial, se brinda directamente en lasdistintas of cinas registrales y o f cinas receptoras cuandocorresponda, mediante el procedimiento con solicitudverbal y el procedimiento con solicitud escrita.

    b) En forma no presencial, se brinda a travs delServicio de Publicidad Registral en Lnea - SPRL.

    Artculo 24.- Requisitos de la solicitud de publicidadEl solicitante debe indicar los siguientes datos en la

    solicitud de publicidad:

    a) El nombre, tipo y nmero de documento o f cial deidentidad.

    b) El servicio de publicidad formal.c) El registro y la of cina registral respectiva.d) El nmero de partida registral, matrcula o placa

    nica nacional de rodaje u otros, segn corresponda.

    e) El nombre de la persona natural, o la razn odenominacin social de la persona jurdica, cuandosea necesario para brindar el servicio de publicidad quecorresponda.

    f) Opcionalmente, el solicitante puede indicar su correoelectrnico o nmero de telfono mvil.

    Artculo 25.- Presentacin de varias solicitudes depublicidad

    Cuando el solicitante presente ms de una solicitud depublicidad debe utilizar el procedimiento presencial consolicitud escrita, conforme a las reglas sealadas en elcaptulo III del presente ttulo.

    Artculo 26.- Inadmisibilidad de la solicitud depublicidad

    El cajero rechaza de plano una solicitud de publicidadcuando no contenga los requisitos indicados en el artculo

    24 del presente reglamento, contenga ms de un tipode servicio de publicidad formal, o no abone el derechoregistral exigido para su presentacin.

    Artculo 27.- Variacin del servicio de publicidadformal

    Solo es posible variar el servicio de publicidad formalindicado en la solicitud, para adecuarlo al resultado de laevaluacin efectuada por el servidor responsable, en lossiguientes casos:

    a) El certif cado de vigencia por uno de no vigencia.b) El certif cado positivo por uno negativo.c) El certif cado negativo por uno positivo.

    d) Otros que se incorporen mediante resolucin delSuperintendente Nacional.

    La solicitud efectuada a travs del Servicio dePublicidad Registral en Lnea y en el caso previsto en elsegundo prrafo del artculo 19 del presente reglamento,no procede la variacin del servicio.

    Artculo 28.- Observacin a la solicitud depublicidad por defectos que deben ser subsanadospor el solicitante

    El servidor responsable de brindar la publicidad formalformula la esquela de observacin en los siguientes casos:

    a) Cuando resulte necesario que el solicitanteproporcione informacin adicional para la expedicin de lapublicidad formal.

    b) Cuando el solicitante tenga la posibilidad de variarsu solicitud de publicidad segn lo previsto en el artculo27 del presente reglamento.

    En la esquela de observacin adems se indica elmonto del mayor derecho registral, siempre que puedadeterminarse.

    Solamente puede formularse otra observacin porhechos nuevos o si se fundamenta en el requerimiento depago del mayor derecho registral.

    Artculo 29.- Plazo para la subsanacin de laesquela de observacin

    Formulada la observacin a la solicitud de publicidad,el solicitante debe presentar la subsanacin hasta el plazomximo de treinta (30) das contados desde la notif cacinde la observacin, bajo apercibimiento de conclusin delprocedimiento por abandono.

    Artculo 30.- Plazo y actuaciones ante lapresentacin de la subsanacin

    Una vez presentada la subsanacin, el servidorresponsable de brindar la publicidad formal tendr unplazo mximo de tres (03) das para expedirla, requerir elpago de un mayor derecho registral, o denegarla, segncorresponda.

    El cajero rechaza de plano el pago del mayorderecho registral, cuando el monto a pagar es menoral sealado por el servidor responsable en la esquelarespectiva.

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    Artculo 31.- Denegatoria a la solicitud de publicidadCuando la solicitud de publicidad no pueda ser

    atendida por causa no imputable al solicitante o el servidorresponsable estima no subsanada la observacin, se

    deniega la solicitud de publicidad.De manera enunciativa, los supuestos de denegatoriade la publicidad formal por causa no imputable al solicitanteson los siguientes:

    a) Regularizacin de f rma de un asiento registral decompetencia de la Unidad Registral, salvo el supuestoprevisto en el artculo 32 del presente reglamento.

    b) Reconstruccin del ttulo archivado de competenciade la Unidad Registral.

    c) Reconstruccin de la partida registral de competenciade la Unidad Registral.

    d) No tener datos estructurados en los trminos ocriterios de bsqueda solicitados.

    Tratndose de los supuestos previstos en los incisosa), b) y c), debe procederse conforme al procedimientoestablecido en el Reglamento General de los RegistrosPblicos.

    Artculo 32.- Publicidad de un asiento registral sinfirma con anotacin de inscripcin suscrita en el ttuloarchivado

    Al momento de elaborar el certi ficado, si elservidor responsable advierte que algn asiento de lapartida registral no ha sido suscrito debe verificar enel ttulo archivado la suscripcin de la anotacin deinscripcin, en cuyo caso se realizan las siguientesactuaciones:

    a) Cuando el encargado es certi f cador o abogadocertif cador, deriva al rea registral respectiva paraextender el asiento de regularizacin, si correspondiera.En este caso, el plazo de atencin se prorroga en formaautomtica por tres (03) das adicionales para la expedicinde la publicidad.

    b) Cuando el encargado es registrador , extiende elasiento de regularizacin antes de expedir la publicidadregistral solicitada, si correspondiera.

    Artculo 33.- Notificacin de las actuaciones delservidor responsable de brindar la publicidad formal

    La expedicin de la publicidad formal, las esquelasde observacin o pago de un mayor derecho registral, la

    denegatoria de la solicitud, la declaracin de abandonoy los dems pronunciamientos del servidor responsablese entendern notificadas a la fecha que se pongana disposicin del solicitante en la mesa de partes dela oficina registral respectiva. El SuperintendenteNacional puede establecer otros medios idneos denotificacin.

    Artculo 34.- Notificacin a entidades de laadministracin pblica

    En el procedimiento de publicidad formal solicitadopor alguna de las entidades de la administracinpblica, el servidor responsable noti f ca mediante o f cioacompaando la esquela o el servicio de publicidad formal,

    segn corresponda.

    Artculo 35.- Abandono del procedimiento depublicidad formal

    Cuando el solicitante no presente la subsanacin a laobservacin o no pague el mayor derecho registral en elplazo de treinta (30) das contados desde el da siguientede su noti f cacin, el servidor responsable de brindar lapublicidad formal, de o f cio o a solicitud del solicitante,declara el abandono del procedimiento expidiendo laesquela correspondiente.

    Artculo 36.- Efectos del desistimiento delprocedimiento de publicidad formal

    El desistimiento produce la culminacin delprocedimiento de publicidad formal. Puede ser solicitadohasta antes de la expedicin, denegatoria o declaracin deabandono del servicio.

    El solicitante se desiste mediante escrito con f rmacertif cada por notario o autenticada por fedatario de laof cina registral.

    El servidor responsable emite la esquela de

    desistimiento dejando constancia del derecho registral pordevolver.

    Artculo 37.- Conclusin del procedimiento depublicidad formal

    El procedimiento de publicidad formal concluye por:

    a) Expedicin de la publicidad formal.b) Denegatoria de la solicitud, de acuerdo a lo previsto

    en el artculo 31 del presente reglamento.c) Declaracin de abandono.d) Declaracin de desistimiento del procedimiento.e) Declaracin de conclusin por causas sobrevenidas

    que determinen la imposibilidad de continuar.

    Artculo 38.- Queja por retardo en la atencin de lapublicidad formal

    Cuando se retarde la atencin de la publicidad formal,el solicitante puede formular su queja ante el Jefe de laUnidad Registral. La queja no impide la atencin delservicio solicitado.

    CAPITULO II

    PROCEDIMIENTO PRESENCIALCON SOLICITUD VERBAL

    Artculo 39.- Inicio del procedimientoEl procedimiento presencial con solicitud verbal se

    inicia ante el cajero de la of cina registral.

    Artculo 40.- Forma para la atencinDe acuerdo con el tipo de servicio de publicidad

    solicitado, el servidor responsable de la atencin de lasolicitud verbal puede brindarla de la siguiente forma:

    a) Atencin Inmediata: cuando el servicio es brindadopor el cajero en el mismo momento de la solicitud.

    b) Atencin sujeta a plazo: cuando el servicio esbrindado por el servidor responsable en los plazosindicados en el subcaptulo II del presente reglamento.

    SUBCAPITULO I

    DE LA ATENCIN INMEDIATA

    Artculo 41.- Publicidad formal con solicitud verbaly atencin inmediata

    En el procedimiento presencial con solicitud verbal yatencin inmediata se brindan los siguientes servicios:

    a) Copia informativa de partida registral.b) Boleta informativa.c) Certif cado literal de partida registral.

    Artculo 42.- CompetenciaEl cajero es competente para conocer el procedimiento

    presencial con solicitud verbal y atencin inmediata en losservicios de copia informativa de la partida registral y laboleta informativa.

    En el caso del servicio de certif cado literal de la partidaregistral, el Jefe de la Zona Registral debe disponer que elcajero sea designado como certif cador.

    Artculo 43.- Procedimiento para obtener la copiainformativa de la partida registral

    El procedimiento presencial con solicitud verbal yatencin inmediata de copia informativa de la partidaregistral ocurre cuando el contenido de la mencionadapartida no excede de treinta (30) pginas.

    El cajero ingresa los datos en el sistema, con f rma

    la factibilidad de brindar el servicio, imprime el reportepreliminar, requiere la conf rmacin al solicitante mediantela suscripcin del mencionado reporte y recibe el derechoregistral.

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    Una vez registrado el pago del servicio en el sistema,el cajero expide la copia informativa y la entregaconjuntamente con el recibo de pago.

    Artculo 44.- Procedimiento para obtener la boletainformativa

    Para el procedimiento presencial con solicitud verbaly atencin inmediata de boleta informativa, el cajeroingresa los datos en el sistema, con f rma la factibilidad debrindar el servicio, imprime el reporte preliminar , requierela conf rmacin del solicitante mediante la suscripcin delmencionado reporte y recibe el derecho registral.

    Una vez registrado el pago del servicio en el sistema,el cajero expide la boleta informativa y la entregaconjuntamente con el recibo de pago.

    Artculo 45.- Procedimiento para obtener elcertificado literal de la partida registral

    El procedimiento presencial con solicitud verbal y

    atencin inmediata de certi f cado literal ocurre cuando elcontenido de la partida registral no excede de diez (10)pginas.

    El cajero ingresa los datos en el sistema, con f rmala factibilidad de brindar el servicio, imprime el reportepreliminar, requiere la conf rmacin del solicitante mediantela suscripcin del mencionado reporte y recibe el derechoregistral.

    Una vez registrado el pago del servicio en el sistema,el cajero certi f cador emite la certi f cacin y la entregaconjuntamente con el recibo de pago.

    Artculo 46.- Supuestos de imposibilidad deatencin inmediata

    El procedimiento presencial con solicitud verbal nopuede ser de atencin inmediata cuando, de maneraindistinta, se presente alguno de los siguientes supuestos:

    a) La partida registral contenga ms de treinta (30)pginas para la copia informativa y ms de diez (10)pginas para el certif cado literal.

    b) La informacin contenida en el sistema informticono est disponible.

    c) No existan medios informticos para brindar elservicio.

    d) Se advierte un asiento registral sin f rma.Para tal efecto, el servicio se brinda conforme al

    procedimiento de atencin sujeta a plazo.

    SUBCAPITULO IIDE LA ATENCIN SUJETA A PLAZO

    Artculos 47.- Publicidad formal con solicitudverbal y atencin sujeta a plazo

    En el procedimiento presencial con solicitud verbal yatencin sujeta a plazo se brindan los siguientes servicios:

    a) La bsqueda a travs de los ndices informatizados.b) La visualizacin de partida registral o ttulo archivado

    que consten en formatos digitales.c) La exhibicin de ttulo archivado.d) El certif cado de vigencia de poder para el Registro

    de Personas Jurdicas.e) La copia informativa y el certi f cado literal del ttulo

    archivado.f) La copia informativa y el certif cado literal de la partida

    registral cuando ocurra alguno de los supuestos sealadosen el artculo 46 del presente reglamento.

    g) Otros que se incorporen mediante resolucin delSuperintendente Nacional.

    Artculo 48.- Plazo para la atencin de la bsquedaa travs de los ndices informatizados

    El plazo para atender la bsqueda a travs de losndices informatizados es de dos (02) horas.

    Artculo 49.- Plazo para la atencin de la vigencia

    de poder de personas jurdicasEl plazo para atender la vigencia de poder del Registrode Personas Jurdicas es de tres (03) horas, siempre que secumpla de manera conjunta los siguientes presupuestos:

    a) El certi f cado debe ser solicitado hasta antes delmedioda.

    b) La partida registral tiene una extensin no mayor dediez (10) pginas.

    c) No existe ttulo pendiente de inscripcin.d) La persona jurdica corresponde a una sociedadcomprendida en la Ley General de Sociedades o la Leyde la Empresa individual de Responsabilidad Limitada -E.I.RL.

    e) La informacin solicitada no se encuentre contenidaen tomos y f chas electrnicas.

    Cuando no se cumpla los presupuestos antessealados, la expedicin del certi f cado se realiza en elplazo mximo de tres (03) das.

    Artculo 50.- Tiempo asignado para la exhibicinEl servicio de publicidad formal de exhibicin de ttulo

    archivado se brinda por el tiempo mximo de treinta (30)

    minutos.

    Artculo 51.- Tiempo asignado para la visualizacinEl servicio de publicidad formal de visualizacin de una

    o ms partidas registrales o ttulos archivados que consteen formato digital se brinda por el tiempo mximo de treinta(30) minutos.

    Artculo 52.- Trmite para la atencinEn el procedimiento presencial con solicitud verbal

    y atencin sujeta a plazo, el requerimiento ser enviadodesde caja al servidor responsable para la atencin delservicio.

    En el sistema aparece como solicitud pendiente de

    atencin por el servidor responsable, quien expide elservicio y enva a Mesa de Partes, o facilita al solicitantelas herramientas que permitan la visualizacin o exhibicinen la of cina registral, segn corresponda.

    CAPITULO III

    PROCEDIMIENTO PRESENCIALCON SOLICITUD ESCRITA

    Artculo 53.- Inicio del procedimientoEl procedimiento presencial con solicitud escrita

    se inicia ante el cajero de la o f cina registral con lapresentacin del formulario correspondiente.

    El solicitante precisa en el formulario los requisitosprevistos en el artculo 24 del presente reglamento. Laexpedicin del servicio se encuentra sujeto a los plazosestablecidos en este captulo.

    Artculo 54.- Publicidad formal con solicitud escritaEn el procedimiento presencial con solicitud escrita se

    brindan los servicios no comprendidos en los artculos 41 y47 del presente reglamento.

    Artculo 55.- Plazo del procedimientoEl plazo mximo para expedir la publicidad en el

    procedimiento presencial con solicitud escrita es de tres(03) das hbiles, salvo disposicin contraria contenida en

    el presente reglamento.

    CAPITULO IV

    PROCEDIMIENTO NO PRESENCIAL DEPUBLICIDAD REGISTRAL EN LINEA

    Artculo 56.- Servicio de Publicidad Registral enLnea

    El Servicio de Publicidad Registral en lnea (SPRL)permite acceder a la base de datos que contienelos ndices de los distintos registros, el repositoriocentralizado de imgenes de las partidas registrales ylos ttulos almacenados que consten en formato digital

    de las o f cinas registrales, para obtener informacinque se encuentre disponible. Asimismo permite solicitarpublicidad formal certi f cada descrita en el presentecaptulo.

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    Artculo 57.- Del acceso al servicioEl Servicio de Publicidad Registral en Lnea se

    brinda a travs del portal web institucional. El usuariodebe encontrarse suscrito, contar con un usuario y una

    contrasea, as como reunir las condiciones de uso delservicio.En el Servicio de Publicidad Registral en Lnea se

    aplican los plazos y reglas establecidas en el presentereglamento, siempre que resulte acorde con la naturalezadel servicio.

    Artculo 58.- Requisitos de la solicitudLa solicitud en lnea debe cumplir con los mismos

    requisitos sealados en el artculo 24 del presentereglamento y los dems pertinentes segn la naturalezadel servicio. Los datos relativos al nombre del solicitante yel nmero del documento of cial de identidad, se entiendencumplidos con la suscripcin al Servicio de PublicidadRegistral en Lnea.

    En la solicitud de publicidad formal certif cada se debeindicar la o f cina registral donde se realizar la entrega oel domicilio al que se remitir el certi f cado. En este ltimocaso corresponde abonar un derecho registral adicionalpor el servicio de mensajera.

    Artculo 59.- Publicidad formal simpleLa publicidad formal simple que se brinda a travs

    del Servicio de Publicidad Registral en Lnea es lasiguiente:

    a) Bsqueda a travs de los ndices informatizados.b) Visualizacin e impresin de partida registral y ttulo

    archivado.

    c) Boleta informativa del Registro de PropiedadVehicular.

    Artculo 60.- Procedimiento de publicidad formalsimple

    Para el servicio de publicidad simple, el sistemapone a disposicin del solicitante los diferentes serviciossealados en el artculo 59 del presente reglamento.

    La atencin del servicio de publicidad simple se obtienedirectamente del sistema, es inmediata y no requiere laintervencin de un funcionario para su emisin.

    El servicio de visualizacin de partida registral y ttuloarchivado incluye la opcin de imprimir cada imagen dela partida registral visualizada, sin requerir pago adicional.

    Artculo 61.- Publicidad formal certificadaLa publicidad formal certif cada que se solicita a travs

    del Servicio de Publicidad Registral en Lnea se entregaconforme a lo establecido en el artculo 62 del presentereglamento, y es la siguiente:

    a) Certif cado literal de la partida registral.b) Certif cado positivo y negativo del Registro de

    Sucesin Intestada, Registro Personal, Persona Jurdica,Propiedad Inmueble y Propiedad Vehicular.

    c) Certif cado Registral Inmobiliario - CRI.d) Certif cado de Cargas y Gravmenes del Registro de

    Propiedad Inmueble.

    e) Certif cado de Cargas y Gravmenes del RegistroPblico de Aeronaves.f) Certif cado de Cargas y Gravmenes del Registro de

    Embarcaciones Pesqueras.g) Certif cado Registral Vehicular - CRV.h) Certif cado de V igencia de Poder de Personas

    Jurdicas.i) Certif cado de V igencia de Poder de Personas

    Naturales.j) Otros que se puedan implementar mediante

    resolucin del Superintendente Nacional.

    Artculo 62.- Procedimiento de publicidad formalcertificada

    Para el servicio de publicidad certi f cada, el solicitantepide los certif cados literales y compendiosos de cualquierof cina registral a travs del Servicio de PublicidadRegistral en Lnea.

    En el caso del certif cado compendioso, el registrador oabogado certif cador de la of cina registral a la que pertenecela partida registral, revisa la solicitud de publicidad, el pagodel derecho registral, elabora el certif cado compendioso y

    procede a la expedicin del mismo.Cuando la partida registral pertenece a una o f cinaregistral distinta a donde se realiza la entrega, el abogadocertif cador o registrador que elabora el certi f cadocompendioso, verif ca el pago del derecho registral yremite en formato digital al funcionario responsable de laexpedicin.

    El registrador o abogado certificador encargadode la expedicin, una vez recibido el certi ficadocompendioso a travs del sistema, realiza lassiguientes acciones: imprime, sella y firma elcertificado para ser entregado al usuario. Lacertificacin expedida incorpora en forma automticala fecha de elaboracin del certificado.

    Artculo 63.- Plazo de expedicin de la publicidadformal certificada

    La expedicin del certi f cado es atendida por elregistrador y abogado certi f cador, respectivamente, enel mismo da en que son recibidas, salvo las solicitudespresentadas luego de las 13:00 horas o aquelloscertif cados que por su extensin u otra causa justi f cadarequieran un plazo mayor que no puede exceder de tres(03) das.

    Artculo 64.- Observacin o pago del derechoregistral del certificado

    Si el certi f cado no puede ser atendido por algunadef ciencia o por no abonarse la integridad del derecho

    registral, la subsanacin o el pago de mayor derecho serealiza en lnea, a cuyo efecto bastar con que ingresesu usuario y contrasea en la plataforma del Serviciode Publicidad Registral en Lnea, seleccionando laopcin denominada Estado de Solicitud de Certi f cado,ingresando el nmero de su solicitud y corrigiendo losdatos errados o abonando el derecho registral.

    En el caso que se requiera documentacin al solicitante,el reingreso de la subsanacin de las observacionesformuladas se realiza por mesa de partes.

    Artculo 65.- Cdigo de seguridad contenido en elcertificado compendioso

    Sin perjuicio de la informacin que contiene cada

    certif cado compendioso, en el Servicio de PublicidadRegistral en Lnea se incorpora un cdigo de seguridadque permite verif car la autenticidad del certif cado.

    Artculo 66.- Plazo de entrega de los certificados enel domicilio del solicitante

    El plazo de entrega de los certi f cados literales ycompendiosos en el domicilio del solicitante es de cinco(05) das, contados desde el da siguiente de su expedicin.

    TTULO IV

    EXPEDICIN DE LA PUBLICIDADFORMAL CERTIFICADA

    Artculo 67.- Expedicin de publicidad formalcertificada con ttulo pendiente

    La existencia de ttulo pendiente de inscripcin noimpide la expedicin del certi f cado literal o compendioso,en cuyo caso estos deben contener la indicacin de laexistencia de ttulo pendiente.

    Artculo 68.- Expedicin de publicidad formalcertificada con procedimiento de duplicidad

    La existencia de un asiento registral que publicite elinicio del procedimiento de duplicidad de partidas noimpide la expedicin del certif cado literal o compendioso.

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo precedente,

    cuando exista superposicin grf ca del registro de prediosdetectada por el rea de catastro e incorporada a la basede datos, en el certi f cado literal o compendioso se dejaconstancia de dicha circunstancia.

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    Artculo 69.- Improcedencia de aclaracin en laexpedicin de un certificado literal

    La solicitud de aclaracin de un asiento contenido en elcertif cado literal no resulta procedente.

    En el caso de inexactitud de la partida registral deberealizarse la recti f cacin segn el procedimiento previstoen el Reglamento General de los Registros Pblicos.De proceder la recti f cacin por error material, el servidorresponsable expide el certi f cado literal nicamente delasiento rectif cado, sin generar el pago de derecho registral.

    Artculo 70.- Imposibilidad de brindar el certificadocompendioso

    Cuando no es posible expedir un certi f cadocompendioso en los trminos indicados en la solicitud porla falta de claridad en la informacin de la partida registral,se debe transcribir literalmente el o los asientos registralespertinentes.

    Artculo 71.- Discrepancia entre el contenido de lapartida registral y el certificado compendioso

    Cuando el certi f cado compendioso no se encuentreconforme con las partidas registrales, prevalecer elcontenido de estas, sin perjuicio de la responsabilidadadministrativa que pueda determinarse respecto alregistrador o abogado certi f cador y dems personas queintervinieron en su expedicin.

    Artculo 72.- Anotaciones preventivas caducas enel certificado compendioso

    Cuando en la partida registral existan anotacionespreventivas caducas que an no hayan sido canceladas,se debe indicar en el certif cado que dichas anotaciones no

    surten efecto ni enervan la fe pblica registral por haberseextinguido de pleno derecho, sin perjuicio de comunicara la unidad registral respectiva para que disponga laextensin de los respectivos asientos de cancelacin.

    Lo dispuesto en el prrafo precedente, no se aplica enlos supuestos de cancelacin que por disposicin especialrequieren solicitud de parte.

    Artculo 73.- Aclaracin del certificado compendiosoCuando se advierta un error en el contenido del

    certif cado compendioso, se puede solicitar la aclaracinrespectiva mediante el formato correspondiente. Elsolicitante tiene el plazo mximo de quince (15) das parasolicitar la aclaracin.

    No resulta procedente efectuar la aclaracin solicitadasi ha sobrevenido la variacin en la situacin jurdicacontenida en la partida registral, debiendo denegar laaclaracin sin perjuicio de que se disponga la devolucindel derecho registral.

    Artculo 74.- Trmite de la aclaracin del certificadocompendioso

    El formato se presenta en mesa de partes de la of cinaregistral, acompaando el certif cado compendioso materiade aclaracin. El plazo mximo para efectuar la aclaracinsolicitada o denegarla es de tres (03) das.

    TTULO V

    INFORMACIN PROTEGIDA POR ELDERECHO DE INTIMIDAD

    Artculo 75.- Lmites a la solicitud de publicidadformal

    No se podr brindar publicidad registral cuando existauna norma prohibitiva o la informacin solicitada esprotegida por el derecho a la intimidad.

    Artculo 76.- Informacin protegida por el derechoa la intimidad

    Para efectos de brindar la publicidad formal, de maneraenunciativa, son considerados informacin protegida por el

    derecho a la intimidad los siguientes:

    a) Las causales de invalidez del matrimonio, de divorcioy de separacin de cuerpos.

    b) Las causales de interdiccin o inhabilitacin de laspersonas naturales.

    c) Las causales de prdida de la patria potestad.d) La condicin de adoptado.

    e) Las causales del inicio del procedimiento concursalde las personas naturales.f) La calidad de hijo extramatrimonial o el reconocimiento

    en un testamento.g) Las causales de desheredacin y/o indignidad.

    Artculo 77.- Sujetos legitimados para solicitarinformacin protegida por el derecho de intimidad

    Los documentos contenidos en los ttulos archivadosrelacionados con informacin protegida por el derechoa la intimidad, solo puede ser objeto de exhibicin,visualizacin, copia informativa o certif cado literal cuandoel solicitante es titular de la informacin protegida.

    En el certi f cado compendioso no se deja constanciade la informacin protegida por el derecho a la intimidad.

    Dicha limitacin tambin comprende los casos en que seefecte la transcripcin literal del asiento.

    La informacin protegida por el derecho a la intimidadtambin puede ser solicitada por el representante deltitular con poder especial, el representante legal en casode menores de edad o incapaces, o aquellas personasautorizadas por resolucin judicial f rme.

    Las limitaciones al acceso de la publicidad formalsealadas en los prrafos precedentes, no son aplicablesen los casos de desarrollo de actividades en materia penalpara la investigacin y represin del delito, de seguridadpblica o defensa nacional o a los funcionarios pblicosque para el cumplimento de sus funciones requieran dichainformacin. Para tal efecto, el interesado deber seguir el

    procedimiento presencial con solicitud escrita.

    Artculo 78.- Informacin solicitada por sujeto nolegitimado

    La persona que no tenga la condicin de sujetolegitimado debe acreditar el consentimiento previo deltitular del derecho de intimidad. Para tal efecto debe seguirel procedimiento presencial con solicitud escrita y adjuntarel documento en el que obre dicho consentimiento conf rma certif cada por notario o autenticada por fedatario dela of cina registral de la Sunarp.

    TTULO VI

    ELABORACIN DE LA PUBLICIDAD FORMAL

    CAPTULO I

    REGLAS ESPECIALES A TODOS LOS REGISTROS

    Artculo 79.-Publicidad sobre una partida registralcerrada

    Se puede expedir copia informativa, certif cado literal ocompendioso de una partida registral cerrada, salvo el casodel certif cado positivo de propiedad u otro compendiosocuyo otorgamiento pueda inducir a error.

    En el certif cado compendioso se debe dejar constanciaque la partida registral se encuentra cerrada.

    Artculo 80.- Documentos incorporadosindebidamente en el ttulo archivadoCuando el servidor responsable advierta en el ttulo

    archivado objeto de certif cado literal o de copia informativa,la resolucin de la Unidad Registral en el que se indicaque determinados documentos han sido incorporadosde forma indebida, no expide la publicidad formal sobredichos documentos. Para tal efecto, debe dejar constanciade la publicidad parcial emitida.

    Artculo 81.- Delimitacin de la responsabilidadEl servidor responsable que expide la publicidad

    formal no asume responsabilidad por los defectos olas inexactitudes de los asientos registrales, ndices

    automatizados, y ttulos pendientes que no consten en elsistema informtico.En el caso previsto en el tercer prrafo del artculo

    62 del presente reglamento, el registrador o abogado

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    Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano565558 NORMAS LEGALES

    certif cador que elabora el certif cado compendioso asumela responsabilidad por el contenido del mismo.

    CAPTULO II

    REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

    SUBCAPTULO I

    REGISTRO DE PREDIOS

    Artculo 82.- Certificado Registral Inmobiliario (CRI)El certif cado registral inmobiliario es el resultado de la

    integracin del certif cado de gravmenes y el certi f cadoliteral. La informacin sustantiva que contiene estecertif cado compendioso est referida a la descripcindel inmueble, la titularidad y las cargas o gravmenesvigentes.

    En el certif cado se anexa el certi f cado literal de losasientos de dominio con 10 aos de antigedad, as comolas cargas, gravmenes, cancelaciones y anotacionesen el registro personal con 30 aos de antigedad.

    Asimismo, el certi f cado literal de los asientos relativos ala descripcin del inmueble, sin considerar la antigedadde los mismos, los que estn referidos a la siguienteinformacin:

    a) El rea del terreno, linderos y medidas perimtricas,as como sus modi f caciones, acumulaciones odesmembraciones.

    b) La fbrica, sus ampliaciones, modi f caciones odemolicin, segn sea el caso.

    c) La ubicacin del inmueble.

    Artculo 83.- Certificado positivo de propiedadEl certif cado positivo de propiedad puede estar

    referido a:

    a) La existencia de titularidad con la indicacin de todoslos predios y sus respectivos nmeros de partida registral.

    b) La existencia de titularidad respecto de uno o mspredios, con indicacin del nmero de partida registral y ladescripcin de cada predio solicitado.

    Artculo 84.- Certificado literal del reglamentointerno

    La publicidad formal del ntegro del reglamento interno

    se expide solo mediante el certi f cado literal del ttuloarchivado que lo contenga.

    SUBCAPITULO II

    DE LA BSQUEDA CATASTRAL

    Artculo 85.- Certificado de bsqueda catastralEl certif cado de bsqueda catastral tiene la calidad

    de compendioso y acredita si el polgono descrito en elplano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial ototalmente forma parte de un predio ya inscrito que consteincorporado a la Base Grf ca Registral.

    Artculo 86.- Competencia para expedir elcertificado de bsqueda catastralEl registrador o el abogado certi f cador son los

    competentes para expedir los certif cados de bsquedacatastral, previo informe tcnico del rea de catastrocompetente.

    La responsabilidad del registrador o abogadocertif cado consiste en verif car la correspondencia jurdicaentre el informe tcnico emitido por el rea catastro y elcontenido de la partida o partidas registrales.

    Artculo 87.- Requisitos mnimos para la solicituddel certificado de bsqueda catastral.

    Sin perjuicio de los requisitos previstos en la Directiva

    de bsqueda catastral, el solicitante debe cumplir conlo sealado en los incisos a), b) y c) del artculo 24 delpresente reglamento, adjuntando adems los siguientesdocumentos:

    a) Plano de Ubicacin el mismo que debe contener elesquema de localizacin.

    b) Plano Perimtrico el mismo que debe de contener sucuadro de datos tcnicos.

    c) Memoria Descriptiva.

    Artculo 88.- Plazo para la expedicin del certificadode bsqueda catastral

    El plazo para la expedicin del certif cado de bsquedacatastral es de quince (15) das, contados desde el dasiguiente de presentada la solicitud en la of cina registral.

    SUBCAPTULO III

    REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

    Artculo 89.- Certificado positivo o negativoEl certif cado positivo o negativo de derechos mineros,

    acredita la existencia o inexistencia de inscripcioneso anotaciones preventivas de petitorios mineros,concesiones mineras, sociedades legales y contratos deriesgo compartido.

    Artculo 90.- Certificado de vigenciaEl certif cado de vigencia de una sociedad legal o

    contrato de riesgo compartido acredita su inscripcin oanotacin vigente en el Registro de Derechos Mineros.

    Asimismo, puede comprender la vigencia de nombramientodel gerente, administrador o apoderado, incluyendo susfacultades.

    Para la expedicin se aplican las normas establecidasen el captulo IV del Ttulo VI del presente reglamento en loque resulte pertinente.

    Articulo 91.- Certificado de cargas y gravmenesEl certif cado de cargas, gravmenes u otras

    afectaciones vigentes referidas a una concesin o petitoriominero no contiene informacin relativa a prendas mineraspor ser competente el funcionario a cargo de la publicidaddel Registro Mobiliario de Contratos.

    CAPTULO III

    REGISTRO DE BIENES MUEBLES

    SUBCAPTULO I

    REGISTRO DE AERONAVES, BUQUES,EMBARCACIONES PESQUERAS Y NAVES

    Artculo 92.- Certificado compendioso de dominiode aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras ynaves

    El certif cado compendioso de dominio publicitala titularidad del bien, mediante un extracto, resumeno indicacin del contenido de la partida registral o dedeterminados datos o aspectos de las inscripciones.

    Artculo 93.- Personas legitimadas para solicitarcertificado de matrcula definitiva, provisional y detraslado de aeronave

    El certif cado de matrcula de f nitiva, provisional yde traslado de aeronave puede ser solicitado por elpropietario, el explotador o la persona autorizada porstos. El certif cado slo ser entregado al solicitante.

    En los casos de entrega de la renovacin o del duplicadodel certif cado de matrcula, el solicitante debe presentarel certif cado anterior, salvo prdida o destruccin que seacredita mediante la respectiva denuncia policial.

    Artculo 94.- Certificado de matrcula definitiva deaeronave

    El certif cado de matrcula def nitiva de aeronave tienevigencia indef nida y contiene los siguientes datos:

    a) Identif cacin de la Zona Registral que emite elcertif cado.b) Denominacin de Certif cado de Matrcula.c) Marca de nacionalidad y nmero de matrcula.

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    d) Fabricante y modelo de la aeronave.e) Nmero de serie de la aeronave.e) Nombre y domicilio del propietario.g) La certif cacin de que la aeronave descrita ha sido

    debidamente inscrita en el Registro Pblico de Aeronaves,de conformidad con el Convenio de Aviacin CivilInternacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislacinaeronutica nacional vigente,

    h) La indicacin que cualquier alteracin, reproduccino mal uso del certi f cado se sancionar de acuerdo a lareglamentacin vigente; y de que el mismo deber sercolocado en un lugar visible en el interior de la aeronave.

    Artculo 95.- Certificado de matrcula provisional deaeronave

    El certif cado de matrcula provisional de aeronavecontiene los siguientes datos:

    a) Identif cacin de la Zona Registral que emite elcertif cado.

    b) Denominacin de Certif cado de MatrculaProvisional.

    c) Marca de nacionalidad y nmero de matrcula.d) Fabricante y modelo de la aeronave.e) Nmero de serie de la aeronave.f) Nombre y domicilio del propietario.g) La certif cacin de que la aeronave descrita ha sido

    debidamente inscrita en el Registro Pblico de Aeronavesdel Per, de conformidad con el Convenio deAviacin CivilInternacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislacinaeronutica nacional vigente.

    h) Fecha de vencimiento del certif cado.i) La indicacin que cualquier alteracin, reproduccin

    o mal uso del certi f cado se sanciona de acuerdo a lareglamentacin vigente; y de que el mismo debe sercolocado en un lugar visible en el interior de la aeronave.

    Artculo 96.- Certificado de matrcula de traslado deaeronave

    El certif cado de matrcula de traslado de aeronavecontiene los siguientes datos:

    a) Identif cacin de la Zona Registral que emite elcertif cado.

    b) Denominacin de Certi f cado de Matrcula deTraslado.

    c) Marca de nacionalidad y nmero de matrcula.

    d) Fabricante y modelo de la aeronave.e) Nmero de serie de la aeronave.f) Nombre y domicilio del propietario.g) Fecha de vencimiento del certif cado.h) La indicacin que cualquier alteracin,

    reproduccin o mal uso del certif cado se sancionar deacuerdo a la reglamentacin vigente; y de que el mismodeber ser colocado en un lugar visible en el interior dela aeronave.

    i) La indicacin de que este certi f cado slo puede serutilizado para la salida def nitiva del pas o para el ingreso alPer y no para f nes comerciales ni ninguna otra actividad.

    SUBCAPTULO II

    REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

    Artculo 97.- Fuentes especiales para la elaboracinde la publicidad formal

    La publicidad formal en el Registro de PropiedadVehicular se expide sobre la base de:

    a) Los ndices y la base de datos que fueronincorporados a la Sunarp provenientes de las dependenciasdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que seencuentran incluidos en la presuncin establecida por elartculo 2013 del Cdigo Civil.

    b) La informacin obtenida a travs de los campos

    estructurados obtenidos de manera automtica por elSistema Informtico Registral del Registro de PropiedadVehicular - SIR RPV y tienen como sustento a las partidasregistrales de los vehculos.

    Artculo 98.- Atencin de un certificado cuando noexistan datos en el SIR-RPV

    Para la expedicin del certi f cado literal o el certif cadocompendioso, cuando se advierte que los datos del

    vehculo no se encuentran ingresados en el SIR RPV ,realiza las siguientes actuaciones:

    a) Si el servidor responsable es abogado certi f cador,deriva al rea registral a efectos de incorporar los datosal sistema. En este caso, el plazo de atencin se prorrogaen forma automtica por tres (03) das adicionales parael ingreso de los datos al sistema y la expedicin de lapublicidad.

    b) Si el servidor responsable es registrador Pblico,previa verif cacin de los antecedentes registrales,incorpora los datos del vehculo al SIR RPV y expide lapublicidad registral, si correspondiera.

    c) Si los antecedentes registrales del vehculo sehubiera extraviado o destruido, denegar el servicio yprocede de acuerdo al procedimiento de reconstruccin.

    Articulo 99.- Certificado Registral Vehicular (CRV)El Certif cado Registral Vehicular contiene los datos del

    titular, las afectaciones, cargas y gravmenes vigentes,placa nica nacional de rodaje, estado de circulacin,caractersticas registrables del vehculo, u otros, siempreque consten en el Sistema Informtico Registral delRegistro de Propiedad Vehicular - SIR RPV.

    Artculo 100.- Boleta informativaLa boleta informativa tiene el mismo contenido del

    Certif cado Registral Vehicular, se obtiene directamente delSistema Informtico Registral del Registro de Propiedad

    Vehicular y es publicidad formal simple.

    Artculo 101.- Certificado de historial de dominiodel registro de propiedad vehicular

    El certif cado compendioso de historial de dominio delregistro de propiedad vehicular, detalla la historia dominialdel bien, del primer al ltimo propietario.

    Artculo 102.- Certificado de historial de bienes portitular del registro de propiedad vehicular

    El certif cado compendioso de historial de bienes portitular en el registro de propiedad vehicular identi f ca losvehculos que pertenecen o pertenecieron al titular , conindicacin de la placa nica nacional de rodaje, la partida

    registral, as como el estado de circulacin.

    CAPTULO IV

    REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS

    Articulo 103.- Certificado de vigencia de PersonaJurdica

    El certif cado de vigencia de persona jurdica acreditala existencia de la persona jurdica y contiene lo siguiente:

    a) El nombre, denominacin o razn social de lapersona jurdica.

    b) El objeto social y capital actual, as como otros datos

    relevantes respecto del asiento de constitucin.c) La inscripcin del ltimo rgano de gobierno.d) Nombre de Gerente o Representante Legal.Los requisitos establecidos en los incisos b) y c)

    pueden ser adjuntados como anexos al certif cado.

    Artculo 104.- Certificado de vigencia del rgano dela persona jurdica

    El certif cado de vigencia del rgano de la personajurdica acredita su existencia y contiene lo siguiente:

    a) El nombre, denominacin o razn social de lapersona jurdica.

    c) El registro y la o f cina registral al que pertenece la

    persona jurdica.d) La denominacin del rgano, el nmero deintegrantes, su duracin, los nombres y documentos deidentidad de las personas naturales que lo integran. Si

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    alguno de sus integrantes es persona jurdica, la indicacinde la o f cina registral y el nmero de partida donde seencuentra inscrita.

    e) La fecha de la eleccin.

    f) El nmero de asiento donde consta la inscripcinde la eleccin y la modi f cacin de su conformacin, si lahubiera, con la indicacin del documento que dio mritopara su inscripcin.

    De ser el caso, la indicacin si contina o no enfunciones, segn disposicin legal o estatutaria.

    Artculo 105.- Certificado de vigencia del rganocuando conste alguna modificacin posterior de losestatutos

    Cuando se solicite el certi f cado de vigencia de unrgano de la persona jurdica y exista en la partida registraluna modif cacin del estatuto acordada con posterioridada la designacin, sta no afectar la duracin de dichorgano establecida en el estatuto vigente al momento dela eleccin.

    Artculo 106.- Cmputo del plazo de duracin delrgano

    Para determinar el cmputo del plazo de duracindel rgano, se tiene en cuenta el estatuto, el acuerdode eleccin o la fecha de la suscripcin del acta, segncorresponda.

    Articulo 107.- Certificado de vigencia de poderEn el certi f cado de vigencia de poder en el registro

    de personas jurdicas, cuando se advierte en la partidaregistral que el apoderado ostenta ms de un rgimende poderes, independientes uno del otro e inscritos en

    asientos distintos, no es necesario que el solicitanteprecise el asiento, salvo que se solicite la vigencia depoder con determinadas facultades.

    Para el caso de vigencia de gerente o representantelegal de la persona jurdica se aplicar lo dispuesto en elprrafo anterior.

    CAPTULO V

    REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

    Artculo 108.- Consulta al ndice Nacional deSucesiones y del Registro Personal

    Para la expedicin de los certi f cados compendiosos

    y de las bsquedas se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a) En el registro personal, se verif ca el ndice nacionaldel registro personal indicando el nombre del titular de lainscripcin.

    b) En el registro de testamentos y de sucesionesintestadas, se veri f ca el ndice nacional de sucesionesindicando el nombre del causante o testador.

    Artculo 109.- Prohibicin de expedir publicidadregistral en el Registro de Testamentos

    No se podr expedir publicidad simple o certi f cadareferente a inscripciones en el Registro de Testamentosmientras no se extienda el asiento de ampliacin

    de testamento o se acredite el deceso del testadormediante copia certi f cada de la partida de defuncin;salvo que el testador lo solicite a travs de escritocon f rma certif cada notarialmente o autenticada porfedatario de la Sunarp.

    Tampoco se podr expedir constancias, mensajeso datos en las decisiones del abogado certi f cador oregistrador que pretendan informar sobre inscripcionesen el registro de testamentos mientras no se extienda laampliacin de asiento del testamento.

    Artculo 110.- Igualdad de nombres en el ndicenacional de sucesiones para expedicin de certificadoscompendiosos

    Cuando al realizar la bsqueda en el ndice nacionalde sucesiones se obtenga como resultado la igualdad denombres dentro del registro de testamentos o de sucesionesintestadas, formula la esquela de observacin siempre

    que la solicitud de publicidad no contenga informacinadicional que permita individualizar al causante o testadorobjeto de la publicidad.

    La esquela de observacin debe indicar que se precise

    el nmero del documento o f cial de identidad y se adjuntela copia certif cada de la partida de defuncin del causanteo testador.

    Lo sealado en los prrafos precedentes tambinse aplica en los casos de igualdad de nombres entre elregistro de testamentos y de sucesiones intestadas.

    Artculo 111.- Imposibilidad de expedir certificadocompendioso por igualdad de nombres

    Cuando se advierta la igualdad de nombres ypresentada la subsanacin del solicitante, no consteen el asiento o ttulo archivado la informacin quepermita individualizar al causante o testador objetode publicidad, se deniega la expedicin del certificadocompendioso.

    Sin perjuicio de lo sealado, el solicitante puedetramitar la rectif cacin del asiento registral en los trminosprevistos en el reglamento General de los RegistrosPblicos.

    Articulo 112.- Certificado de vigencia de personanatural

    El certif cado de vigencia de persona natural acreditala existencia del acto de apoderamiento o representacinen el registro de personas naturales a la fecha de suexpedicin.

    Articulo 113.- Certificado de vigencia de poder quecontiene clusula de irrevocabilidad

    Puede expedirse certi f cado de vigencia de poderque contiene clusula de irrevocabilidad aunque hayatranscurrido el plazo establecido en el artculo 153 delCdigo Civil, siempre que en la partida registral no obreinscrita la revocatoria del poder.

    TTULO VII

    PROCEDIMIENTO ANTE LASEGUNDA INSTANCIA REGISTRAL

    Artculo 114.- Procedencia del recurso de apelacinProcede interponer recurso de apelacin contra la

    observacin, pago de derecho registral, denegatoria de

    expedicin o aclaracin del certif cado compendioso, literalu otro regulado en el presente reglamento, formulada porel registrador, abogado certi f cador o certi f cador segncorresponda.

    Artculo 115.- Personas legitimadas y requisitos delrecurso

    Estn facultados para interponer el recurso deapelacin el solicitante de la publicidad o la persona aquien ste represente.

    El recurso de apelacin debe cumplir con los requisitosprevistos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley N 27444.

    Artculo 116.- Plazo para su interposicinProcede interponer recurso de apelacin dentro delplazo de quince (15) das, contados desde el da siguienteque la decisin es notif cada al solicitante.

    Artculo 117.- Plazo para elevar el recurso deapelacin ante el Tribunal Registral

    El registrador, abogado certi f cador o certi f cador,remitir el recurso de apelacin al Tribunal Registraldentro de los dos (02) das, acompaando los actuadoscorrespondientes.

    Artculo 118.- Informe oralEl apelante en el propio recurso o dentro de los primeros

    dos (02) das de ingresado el expediente a la Secretaradel Tribunal Registral puede solicitar que se conceda eluso de la palabra a su abogado para fundamentar enaudiencia pblica su derecho.

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    Artculo 119.- Plazo para resolver la apelacinEl plazo para resolver el recurso de apelacin es de

    quince (15) das contados desde la fecha de recepcin dela Secretara del Tribunal Registral, el mismo que puede ser

    prorrogado, por nica vez, en quince (15) das adicionalespor decisin del Presidente del Tribunal Registral, previasolicitud del presidente de la sala.

    Artculo 120.- Resolucin que ordena la expedicinde la certificacin

    Cuando el Tribunal Registral disponga la expedicin delo solicitado y el derecho registral ha sido pagado, servidorresponsable extiende la certif cacin solicitada en un plazoque no excede de dos (02) das.

    Articulo 121.- Plazo para el reintegro del derechoregistral

    Cuando el Tribunal Registral disponga la expedicin delo solicitado y el derecho registral no ha sido pagado, elsolicitante tiene diez (10) das, contados desde el siguientede la notif cacin, para cumplir con el pago. Efectuado elpago del derecho registral, el servidor responsable tienedos (02) das para expedirla. Si el Tribunal Registralconf rma la observacin, el solicitante tiene diez (10)das, contados desde el siguiente de la noti f cacin, parapresentar la subsanacin y el servidor responsable tienedos (02) das para expedirla.

    Vencido el plazo de diez (10) das sin efectuar elpago del derecho registral o subsanar la observacin, elservidor responsable declara la conclusin por abandonodel procedimiento.

    .TTULO VIII

    DERECHOS REGISTRALES

    Artculo 122.- DefinicinEl derecho registral es la tasa que se paga por los

    servicios que presta el Registro. Se abonan de acuerdocon la actualizacin del arancel aprobado por resolucinde Superintendente Nacional de los Registros Pblicos.

    Artculo 123.- Pago del derecho registralEl pago del derecho registral constituye requisito

    para la admisin de la solicitud, salvo que se acredite laexoneracin o inafectacin correspondiente.

    Artculo 124.- Pago del derecho registral por unaentidad estatalDe acuerdo al principio de colaboracin y cooperacin

    entre entidades de la administracin pblica, recogido enel artculo 79 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento

    Administrativo General, no procede el cobro del derechoregistral ante una solicitud de publicidad formulada por unaentidad estatal, salvo que la prestacin del servicio genereun costo excesivo al registro.

    Artculo 125.- Delimitacin del derecho registralLa expedicin de copia informativa o certi f cado

    literal de la partida registral no devenga pago de derechoregistral respecto de los asientos de recti f cacin por

    errores imputables al registro.

    Artculo 126.- Clculo del derecho registral en laexpedicin de certificado de vigencia de poder en elregistro de personas jurdicas o naturales

    En el certi f cado de vigencia de poder en el registrode personas jurdicas o naturales, cuando se advierta queen el acto de apoderamiento inscrito consta pluralidad deapoderados, el clculo del derecho registral es por cadauno de ellos.

    Articulo 127.- Clculo del derecho registral delcertificado de vigencia de poder en el registro depersonas jurdicas

    En el certif cado de vigencia de poder en el registro depersonas jurdicas, cuando se advierte que el apoderadotiene facultades en varios asientos registrales, el clculodel derecho registral es por el apoderado independiente

    del nmero de asientos registrales en donde consten susfacultades.

    Cuando el apoderado ostenta otros cargossimultneamente, el clculo del derecho registral es por

    cada cargo.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.- Cuando la o f cina registral tiene un solocertif cador, y adems, es cajero, la bsqueda deinformacin a travs de los ndices, la certi f cacin literalo la copia informativa puede ser emitida por dicho servidorresponsable, incluso si la partida registral exceda de treinta(30) pginas.

    En el caso la of cina receptora no cuente con abogadocertif cador o registrador, la publicidad compendiosa seremitida bajo la modalidad de of cina receptora y of cina dedestino.

    Segunda.- El Superintendente Nacional medianteresolucin aprueba los formatos para uniformizar elcontenido de los certif cados compendiosos.

    La falta de aprobacin de formato o la ausencia dedescripcin de algn servicio en el anexo 2 del presentereglamento, no es impedimento para la expedicin de lapublicidad formal, siempre que el sistema informtico lopermita y no exista disposicin en contrario.

    Tercera.- La Superintendencia Nacional de losRegistros Pblicos aprobar la expedicin de la publicidadcompendiosa a travs de medios electrnicos de acuerdoa la Ley de la materia; as como la implementacin demecanismos de verif cacin que aseguren la con f abilidade integridad de la reproduccin impresa del documento

    electrnico.Cuarta.- La Superintendencia Nacional de los

    Registros Pblicos mediante resolucin debe disponer quelas solicitudes de publicidad atendidas sean archivadas atravs de medios informticos, as como el tiempo mximode conservacin de los documentos fsicos conforme aLey.

    Quinta.- Las solicitudes de publicidad iniciadas antesde la vigencia del presente Reglamento, se regirn por lanormativa anterior hasta su conclusin.

    Sexta.- Para la publicidad en lnea de partidasregistrales provenientes del ex registro predial urbano seutiliza el cono denominado:Publicidad del ExRPUubicadoen el portal web institucional y conforme a los servicios

    disponibles.Stima.- Las disposiciones previstas en la Ley del

    Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, quesean compatibles con las f nalidades del procedimiento depublicidad registral, se aplica en forma supletoria sobreaquellos aspectos no regulados en el presente reglamento.

    Octava.- El Jefe de la Zona Registral, previaautorizacin del Superintendente Nacional, puede otorgarfacultades a los servidores del rea de catastro a f n queestos procedan a expedir de forma directa los certi f cadosde bsqueda Catastral.

    Novena.-El Jefe de la Zona Registral puede establecerplazos menores para la expedicin de la publicidad formal;y adems, disponer que la partida registral tenga una

    cantidad de pginas diferentes a las establecidas en elinciso a) del artculo 46 del presente Reglamento a efectosdel procedimiento verbal de atencin inmediata o sujetaa plazo, siemp