Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERA CIVIL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Y DISPOSITIVOS LEGALES Art. 01 La Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura, por las características propias de su Programa Curricular de Estudios, exige que el estudiante realice PRACTICAS PRE PROFESIONALES, antes de culminar o culminando sus estudios profesionales. Art. 02 Las PRACTICAS PRE PROFESIONALES son requisito básico para que el egresado de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil pueda acceder al Bachillerato automático. Art. 03 El presente Reglamento se sustenta y ampara en los siguientes dispositivos legales, adecuando a las condiciones y características propias de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil: Ley Universitaria Nº 23733 Reglamento General de Grados y Títulos de la UNA Reglamento de Investigación de la UNA CAPITULO II DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS Art. 04 Se denomina PRACTICAS PRE PROFESIONALES a las realizadas por los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil en las diferentes instituciones públicas o privadas donde el ingeniero civil desarrolla actividades de su especialidad, que previamente hayan alcanzado y/o cumplido con los requisitos académicos señalados en la Estructura Curricular de la Escuela y en el presente reglamento, Art. 05 Las Prácticas Pre Profesionales están orientadas a la aplicación de los conocimientos teóricos y prácticos, para compatibilizar la formación universitaria con el desarrollo social y profesional del futuro egresado, cumpliendo con las competencias programadas en el Área Curricular de Prácticas Pre Profesionales dentro del Plan de Estudios de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil. Art. 06 Son objetivos de las Prácticas Pre Profesionales: a. Cumplir con el Plan de Estudios establecido en la Estructura Curricular de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil. b. Afianzar los conocimientos y experiencias adquiridas en la formación universitaria con una interrelación social y profesional, coadyuvando a la formación integral del futuro egresado y a su integración en la comunidad, mediante una capacitación y perfeccionamiento de carácter técnico, científico, social y cultural. c. Lograr que los estudiantes y/o egresados adquieran habilidades y destrezas en la planificación, ejecución y evaluación de proyectos y programas, vinculados a la formación profesional del Ingeniero Civil. d. Lograr que los estudiantes y/o egresados aprendan a laborar en distintos niveles como miembros de equipos de trabajo interdisciplinario y multifacético.

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es le reglamento de practicas pre profesionales de la escuela profesional de ingenieria civil

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Page 1: Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERA CIVIL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES Y DISPOSITIVOS LEGALES

Art. 01 La Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil y

Arquitectura, por las características propias de su Programa Curricular de Estudios, exige que el

estudiante realice PRACTICAS PRE PROFESIONALES, antes de culminar o culminando sus estudios

profesionales.

Art. 02 Las PRACTICAS PRE PROFESIONALES son requisito básico para que el egresado

de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil pueda acceder al Bachillerato automático.

Art. 03 El presente Reglamento se sustenta y ampara en los siguientes dispositivos legales,

adecuando a las condiciones y características propias de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil:

Ley Universitaria Nº 23733

Reglamento General de Grados y Títulos de la UNA

Reglamento de Investigación de la UNA

CAPITULO II

DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS

Art. 04 Se denomina PRACTICAS PRE PROFESIONALES a las realizadas por los estudiantes

de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil en las diferentes instituciones públicas o privadas donde el

ingeniero civil desarrolla actividades de su especialidad, que previamente hayan alcanzado y/o cumplido

con los requisitos académicos señalados en la Estructura Curricular de la Escuela y en el presente

reglamento,

Art. 05 Las Prácticas Pre Profesionales están orientadas a la aplicación de los conocimientos

teóricos y prácticos, para compatibilizar la formación universitaria con el desarrollo social y profesional del

futuro egresado, cumpliendo con las competencias programadas en el Área Curricular de Prácticas Pre

Profesionales dentro del Plan de Estudios de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil.

Art. 06 Son objetivos de las Prácticas Pre Profesionales:

a. Cumplir con el Plan de Estudios establecido en la Estructura Curricular de la Escuela Profesional de

Ingeniería Civil.

b. Afianzar los conocimientos y experiencias adquiridas en la formación universitaria con una interrelación

social y profesional, coadyuvando a la formación integral del futuro egresado y a su integración en la

comunidad, mediante una capacitación y perfeccionamiento de carácter técnico, científico, social y

cultural.

c. Lograr que los estudiantes y/o egresados adquieran habilidades y destrezas en la planificación, ejecución

y evaluación de proyectos y programas, vinculados a la formación profesional del Ingeniero Civil.

d. Lograr que los estudiantes y/o egresados aprendan a laborar en distintos niveles como miembros de

equipos de trabajo interdisciplinario y multifacético.

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e. Permitir realizar actividades de proyección social y extensión universitaria en la población, divulgando los

conocimientos adquiridos.

TITULO II

DE LA COMISIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE LA ESCUELA

Art. 07 La Dirección de Estudios de la Escuela Profesional de Ingeniería civil implementará,

al inicio de su actividad académica anual, la “ COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES” de la

Escuela Profesional de Ingeniería Civil, la que se encargará de programar, organizar, orientar y

coordinar las acciones correspondientes a las prácticas pre profesionales de los estudiantes, y de velar

por el cumplimiento del presente reglamento.

La COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE INGENIERÍA CIVIL, nominada porla

Dirección de Estudios deberá estar acreditada mediante Resolución Decanal

Art. 08 La COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, estará conformada por:

a. El Director de Estudios de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, y

b. Un docente nombrado, el que pudiera ser el Coordinador de Investigación de la Escuela Profesional de

Ingeniería Civil

Art. 09 La COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES tiene por funciones las siguientes:

a. Gestionar periódicamente el otorgamiento de cupos de prácticas pre profesionales parala Escuela de

Ingeniería Civil, ante los organismos públicos y privados a nivel local, regional o nacional.

b. Informar y publicar mensualmente la relación de instituciones aceptantes y solicitantes de prácticas,

puntualizando el área y tiempo en el cual solicitan la participación del practicante.

c. Convocar periódicamente al proceso de cubrimiento de cupos de prácticas pre profesionales gestionados

por la Escuela, seleccionando a los estudiantes interesados según los criterios del presente reglamento.

d. Evaluar y autorizar si procede las solicitudes de prácticas pre profesionales de los estudiantes que por

cuenta propia han identificado un centro de prácticas.

e. Solicitar a la Decanatura la emisión de las cartas de autorización-acreditación de los estudiantes que

acceden a la realización de prácticas pre profesionales, aperturando un file documental por estudiante con

las copias de los cargos de dichas cartas emitidas a los centros de práctica.

f. Designar al DOCENTE ASESOR de PRACTICAS PRE PROFESIONALES por practicante, derivando una

copia al file específico.

g. Supervisar el cumplimiento de las funciones de los docentes asesores de prácticas pre profesionales,

recepcionando los informes periódicos del asesoramiento para su archivo en el file específico.

h. Resolver y solucionar en última instancia, problemas y consultas vinculadas a las prácticas profesionales

que realizan los estudiantes de Ingeniería Civil en los diferentes centros de prácticas.

i. Recepcionar de la Decanatura la solicitud y expediente sustentatorio del requerimiento de evaluación y

calificación de las prácticas pre profesionales presentado por el estudiante en 03 ejemplares Informe

borrador de práctica pre profesional (anillados) mas 01 archivo en diskette o CD, a fin de evaluar la

procedencia del trámite de Evaluación y Calificación. El informe borrador de prácticas, deberá contar

necesariamente con el Reporte final de práctica concluída emitido por su Docente Asesor.

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j. Designar mediante Memorando al JURADO EVALUADOR DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES para

cada estudiante (con copia al file específico), solicitando a la Decanatura la emisión de la Resolución

Decanal respectiva, sin perjuicio del ejercicio inmediato de las funciones del JURADO con el

memorándum generado.

k. Ingresar al file informático de la Escuela el archivo en Diskette ó CD del Informe borrador de práctica pre

profesional que la Decanatura ha derivado en el trámite. Entregar a cada miembro del Jurado Evaluador

un ejemplar del informe borrador de prácticas pre profesionales, brindando a los mismos las facilidades

de acceso a los archivos documentales del trámite de prácticas, en especial a los informes del Docente

Asesor.

l. Supervisar el cumplimiento de las funciones del Jurado Evaluador de prácticas pre profesionales,

principalmente del tiempo previsto para la evaluación.

m. Recepcionar y archivar en file específico la copia de la hoja única de observaciones que el Jurado

Evaluador ha generado para el interesado, en el proceso de revisión del informe de prácticas.

n. Recepcionar del Jurado Evaluador los tres ejemplares en limpio (empastados) que el estudiante ha

elaborado en base a las correcciones de los ejemplares borradores, mas archivo en disquete o CD de la

versión final del informe corregido, con el Acta de Calificación respectiva insertada en los ejemplares.

Distribuir los ejemplares en limpio conforme a lo previsto en el presente reglamento: 01 al archivo de la

Dirección de Estudios, 01 a la Biblioteca Especializada de la Escuela y 01 a la Decanatura para el trámite

subsiguiente. Visar el Acta de Evaluación contenida en cada ejemplar en limpio.

o. Registrar en el File informático de la Escuela la versión final del informe de prácticas que el estudiante ha

procesado en diskette o CD en el levantamiento de la hoja de observaciones respectiva.

p. Solicitar a la Decanatura la emisión de la Resolución Decanal de aprobación y reconocimiento de las

prácticas pre profesionales, derivando el Acta original de Evaluación del Informe de Prácticas a la

Decanatura con la documentación de trámite (Solicitud, recibo de caja, original del certificado de

prácticas) y 01 ejemplar en limpio del informe evaluado.

q. Formular todos los modelos de informes, actas, solicitudes, y demás documentos necesarios para el

trámite, evaluación, seguimiento, programación y ejecución de las prácticas pre profesionales.

r. Difundir a estudiantes y docentes el presente Reglamento.

s. Llevar un archivo denominado: COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES

DE INGENIERÍA CIVIL, la documentación administrativa genérica producida durante la labor desarrollada.

t. Otras funciones complementarias que le designe la Dirección de Estudios de la Escuela.

Art. 10 La COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES presentará un Reporte Anual

de las actividades cumplidas en el año lectivo al Decano de la Facultad, sobre el desarrollo, supervisión,

asesoramiento y resultados de las prácticas pre profesionales que se hayan ejecutado durante su

vigencia.

TITULO III

DE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

CAPITULO IV

DE LOS REQUISITOS PARA REALIZAR Y RECONOCER LAS PRACTICAS PRE PROFESIONALES

Art. 11 Los Centros de prácticas Pre Profesionales serán los Organismos e Instituciones

Públicas y Privadas, Empresas Constructoras y/o Consultoras del ámbito local, regional y nacional, y

excepcionalmente del extranjero, donde el Ingeniero Civil desarrolla actividades de su especialidad.

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Art. 12 El estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, estará en condiciones de

realizar sus prácticas pre profesionales si cumple con los siguientes requisitos:

Haber acumulado 155 créditos académicos

Haber llevado y aprobado no menos de dos cursos correspondientes al Área de Formación Profesional

Específica relacionados a la Práctica a realizar.

Art. 13 La duración mínima de las Prácticas Pre Profesionales será de cuatro (04) meses

consecutivos, cumpliendo un tiempo mínimo de 320 horas de trabajo en dicho periodo, sujetándose en

todo caso al horario establecido por el centro de prácticas. El periodo máximo de prácticas será de 01 un

año lectivo académico.

Art. 14 El estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, podrá solicitar el

reconocimiento de sus prácticas pre profesionales cumpliendo las siguientes exigencias generales:

Haber concluido satisfactoriamente sus prácticas pre profesionales, acreditado con el certificado de prácticas

emitido por el centro de prácticas, en el que se debe precisar el tiempo en meses y horas de trabajo

desarrollados, e indispensablemente contar con el reporte final de conformidad de su docente asesor.

Presentar el informe de prácticas (03 ejemplares + archivo en diskette o CD), con la documentación de

trámite requerido.

Exponer y aprobar el informe de prácticas

CAPITULO V

DE LOS CUPOS Y AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LAS PRACTICAS

Art. 15 El estudiante interesado en realizar sus Prácticas Pre Profesionales debe cumplir

previamente con los dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento.

Art. 16 El estudiante interesado puede definir su Centro de Prácticas mediante dos

modalidades:

a. Ser adjudicado por convocatoria y méritos en los cupos de prácticas pres profesionales que

la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES de la Escuela gestiona y publica periódicamente.

b. Ubicar por propia iniciativa el Centro donde desea realizar sus prácticas pre profesionales.

Art. 17 La COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES convocará periódicamente al

proceso de cubrimiento de cupos de prácticas pre profesionales gestionados por la Escuela.

La adjudicación de cupos se realizará solamente con los alumnos que se presenten a la

convocatoria. La COMISIÓN tomará en cuenta para el cubrimiento de cupos los siguientes requisitos y

criterios de selección, respetando la priorización en el orden propuesto:

Solicitud de postulación dirigida a la COMISIÓN adjuntando:

-Constancia de Coordinación Académica de la FICA que certifica un mínimo de 135 créditos de estudios

aprobados.

- Declaración Jurada suscrita por el estudiante respecto a la aprobación de por lo menos dos cursos de

formación profesional específica en el Área Curricular a fin al tema de la práctica a la que postula.

La comisión verificará en el proceso de adjudicación, la veracidad de la Declaración Jurada.

Ser alumno regular de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil

Acreditar mediante Declaración Jurada, tener un rendimiento académico con un promedio mínimo de 12

(doce) en el semestre inmediato anterior matriculado.

Page 5: Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

La comisión verificará en el proceso de adjudicación, la veracidad de la Declaración Jurada.

Opcionalmente para definir la selección, estar dentro del ranking de notas del examen escrito de selección.

El examen de selección implementado por la COMISION como último criterio, deberá ser convocado

mediante publicación, 48 horas antes de la fecha prevista. Consistirá de temas generales del Área

Curricular de postulación con un máximo de 10 preguntas en un tiempo de 30 minutos. La calificación y

publicación de los resultados del examen, y por tanto de la relación de ganadores de cupos, se hará

inmediatamente a la prueba tomada.

Art. 18 El interesado en Prácticas Pre Profesionales que por cuenta propia ha identificado un

cupo y centro de prácticas solicitará la autorización para realizar sus prácticas presentando un expediente

por Secretaría de Decanatura conteniendo los siguientes documentos:

a. Solicitud de Autorización de Prácticas dirigida al Decano de la Facultad, señalando la entidad o institución

donde realizaría sus prácticas pre profesionales y el tipo de labor previsto.

b. Constancia de Coordinación Académica de la FICA que certifica un mínimo de 135 créditos de estudios

aprobados.

c. Declaración Jurada suscrita por el estudiante respecto a la aprobación de por lo menos dos cursos de

formación profesional específica en el Area Curricular a fin al tema de la práctica que propone.

d. Copia fotostática simple de DNI

Art. 19 El trámite que corresponde al Decano de la Facultad al recepcionar la solicitud de

autorización de prácticas es el siguiente:

a. Derivar el expediente a COMISIÓN PRACTICAS PRE PROFESIONALES notificando sobre la evaluación

del mismo según las funciones que le compete a la COMISIÓN.

b. Recepcionar el expediente y proveído de la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, sobre la

procedencia de la solicitud. En caso positivo, oficiar a la Entidad respectiva la Autorización-

acreditación de la práctica pre profesional, presentando al estudiante a nombre de la Escuela de

Ingeniería Civil. En la Carta de Acreditación, se hará conocer el nombre del Docente Asesor de Prácticas

pre profesionales que la COMISIÓN ha designado.

c. Emitir una Resolución Decanal de Autorización de Prácticas Pre Profesionales del practicante, indicando el

centro de prácticas, tema y/o labor prevista en la práctica y la designación del Docente asesor

que la COMISIÓN DE PRACTICAS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL nominó

para el efecto.

Art. 20 El trámite que corresponde a la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES,

sobre la solicitud de autorización de prácticas es el siguiente:

a. Recepcionar el expediente solicitud de prácticas pre profesionales que la Decanatura le deriva, para

evaluar, programar, coordinar y autorizar las prácticas pre profesionales correspondientes.

b. De autorizarse la solicitud de práctica, nominar al Docente Asesor respectivo. Devolver el expediente con

el pronunciamiento de autorización de prácticas solicitando la emisión de la Carta acreditación y de la

resolución decanal respectiva.

c. Aperturar un file documental de prácticas pre profesionales por estudiante, en el que se archivará la

documentación referida a la autorización, desarrollo, evaluación y reconocimiento de la práctica

correspondiente

Art. 21 El trámite que corresponde a la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES,

después del cubrimiento de cupos convocados, es el siguiente:

Page 6: Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

a. Enviar a la Decanatura los expedientes de los estudiantes ganadores de cupos, adjuntando el acta de los

resultados de la convocatoria y la nominación de los docentes asesores a fin de solicitar la emisión de las

Cartas acreditación y de las resoluciones decanales respectivas.

b. Aperturar files de prácticas pre profesionales por estudiante, en el que se archivará la documentación

referida a la autorización, desarrollo, evaluación y reconocimiento de las prácticas correspondientes.

CAPITULO VI

DEL DOCENTE ASESOR DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Art. 22 El Docente Asesor de Prácticas Pre Profesionales es designado

porla COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES de la Escuela Profesional de Ingeniería

Civil, y debe cumplir con las siguientes condiciones:

Ser docente ordinario en la Escuela Profesional de Ingeniería Civil

Tener la especialidad o similar al área en la que el practicante está desarrollando su práctica pre profesional.

No tener parentesco o afinidad con el practicante.

Art. 23 El Docente Asesor tiene por funciones las siguientes:

a. Asesorar al practicante en materia de su especialidad y en las labores que éste desarrolla en el centro de

Prácticas. Al inicio de las prácticas, presentará al estudiante mediante la carta de acreditación, celebrando

en representación de la Decanatura el convenio respectivo fijando los términos en cuanto a horas de

práctica, horarios, acciones, tareas, actividades y todo programa que le permita al practicante incrementar

sus conocimientos prácticos en el campo de la Ingeniería Civil.

b. Hacer el seguimiento del comportamiento técnico, profesional y actitudinal del practicante en su Centro de

Prácticas.

c. Remitir a la COMISIÓN informes periódicos, haciendo de conocimiento del estado situacional y acciones

de asesoramiento implementados durante el desarrollo de la práctica, precisando de ser el caso si hubiera

aspectos de incumplimiento que perjudiquen el cumplimiento de la práctica.

d. Resolver y solucionar en primera instancia, problemas y consultas vinculadas a las prácticas profesionales

que realiza el practicante en el Centros de Prácticas.

e. Emitir informe final de la práctica a su conclusión, visando el Informe Final de Prácticas Pre Profesionales

elaborado por el Practicante.

f. Otras funciones que le encargue la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES.

CAPITULO VII

DEL INICIO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Art. 24 Una vez emitida por la Decanatura la Carta acreditación de Prácticas Pre

Profesionales, el Estudiante será presentado por intermedio de su docente asesor al Centro de Prácticas,

en el cual firmará el Convenio de Prácticas Profesionales correspondiente, fijando los términos en cuanto

a horas de práctica, horarios, acciones, tareas, actividades y todo programa que le permita al practicante

incrementar sus conocimiento prácticos en el campo de la Ingeniería Civil.

Art. 25 El estudiante practicante debe asumir con responsabilidad las prácticas en el Centro de

Prácticas, teniendo permanentemente el asesoramiento y seguimiento de su Docente Asesor.

Page 7: Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

Art. 26 El Docente asesor deberá comunicar a la COMISION DE PRACTICAS DELA

ESCUELA, las condiciones en las que se dió el inicio de las prácticas pre profesionales remitiendo al file

respectivo toda copia de convenio ó acuerdo celebrado con el centro de prácticas.

CAPITULO VIII

DEL FINANCIAMIENTO DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL

Art. 27 El desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales podrán financiarse según las

condiciones del caso de la siguiente manera:

a. Con financiamiento de la Universidad Nacional del Altiplano, dentro del rubro correspondiente y de las

posibilidades presupuestales.

b. Con financiamiento otorgado por el Centro de Prácticas en Convenio celebrado con la Facultad a

propuesta de la COMISION DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES.

c. De acuerdo a normatividad vigente del Ministerio de Trabajo, por la Ley de Fomento del Empleo o por

Convenios de Formación Laboral Juvenil.

d. Con autofinanciamiento de parte del practicante al no ser posible alguna de las alternativas anteriores.

CAPITULO IX

DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS

Art. 28 El estudiante practicante debe estar en permanente coordinación con su Docente

Asesor, a efectos de reportar sobre las acciones que viene desarrollando en su Centro de Prácticas y

permita un seguimiento efectivo por parte del Docente Asesor, rectificando o direccionando las prácticas

en caso de que las labores del practicante no se enmarquen dentro de los puntos del convenio firmado

con el Centro de Prácticas.

Art. 29 El docente asesor evaluará permanentemente al estudiante practicante, sugiriendo,

asesorando y haciendo el seguimiento del comportamiento técnico, profesional y actitudinal del

practicante en su Centro de Prácticas. Remitirá periódicamente ala COMISIÓN DE PRACTICAS DE LA

ESCUELA informe sobre el desarrollo de la práctica y las acciones de asesoramiento implementadas.

Art. 30 Al culminar la práctica, el Docente Asesor tomará cuenta del cumplimiento de las

labores encomendadas al practicante, constatando personalmente en el centro de prácticas. Emitirá

reporte final de la práctica la que será adjuntada en el Informe Final de Prácticas Pre- Profesionales

elaborado por el Practicante, el mismo que también visará.

TITULO IV

DEL INFORME DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

CAPITULO X

DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE PRACTICAS

Art. 31 El estudiante, habiendo concluido con sus prácticas, presentará su Informe de

Prácticas-Pre Profesionales en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la fecha de culminación de

las mismas.

Page 8: Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

CAPITULO XI

DEL TRAMITE DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE PRACTICAS

Art. 32 A efectos de lograr el reconocimiento de las prácticas pre profesionales realizadas, el

estudiante deberá cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 14 del presente Reglamento. En ese

propósito, el estudiante remitirá el Informe de prácticas pre profesionales para su evaluación y calificación,

mediante expediente presentado a la Decanatura considerando los siguientes documentos:

Solicitud dirigida al Decano, de Calificación y Aprobación de Prácticas Pre Profesionales

Recibo de Caja Tesorería UNA

03 ejemplares informe borrador de prácticas pre profesionales (anillados), visado por el Docente Asesor,

adjuntando en cada uno:

o Original de Certificado de Práctica Pre Profesional en el primer ejemplar, y copia de certificado de prácticas

en los otros ejemplares.

o Copia de carta de acreditación autorización emitida por la Decanatura al inicio de las prácticas.

o Reporte Informe Final del Docente Asesor que indique la conformidad del cumplimiento de las prácticas

Archivo del informe borrador en disquete o CD.

Art. 33 El trámite que corresponde al Decano de la Facultad al recepcionar la solicitud de

evaluación calificación del Informe de Práctica Pre-Profesional, es el siguiente:

a. Derivar el expediente a COMISIÓN PRACTICAS PRE PROFESIONALES a efectos de dar atención a la

solicitud.

b. Emitir la Resolución Decanal respectiva de nominación del Jurado Evaluador del Informe de

Práctica Pre Profesional que LA COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE LA E.P.

DE INGENIERÍA CIVIL ha designado para el efecto.

c. Emitir la Resolución Decanal de Aprobación y Reconocimiento de las Prácticas Profesionales a petición

de la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, luego de que el Jurado Evaluador respectivo

haya aprobado el informe de prácticas mediante Acta de Calificación.

Art. 34 El trámite que corresponde a la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES,

respecto a la solicitud de evaluación calificación del Informe de Práctica pre profesional, es el siguiente:

a. Recepcionar el expediente solicitud de calificación aprobación del informe de prácticas pre-profesionales

de la Decanatura (documentos, 03 ejemplares borradores y archivo en disquete o CD), para disponer su

trámite.

b. Designar al JURADO EVALUADOR DE LA PRACTICA PRE PROFESIONAL, derivando a cada miembro

del JURADO un ejemplar del borrador del informe de prácticas para su evaluación y calificación.

c. Recabar del JURADO EVALUADOR, el ACTA DE EVALUACIÓN DE LA PRACTICA PRE

PROFESIONAL, en original y dos copias, insertadas dentro de los 03 ejemplares respectivos del

Informe de Prácticas en Limpio (empastados) que el estudiante ha elaborado en base a las correcciones

de los ejemplares borradores, mas archivo en diskette o CD de la versión final del informe corregido.

En los ejemplares del informe de prácticas en limpio, empastados, se incertará además: El certificado de

prácticas, copia de la carta acreditación autorización de las prácticas y el Reporte Informe Final del

Docente Asesor.

d. d. Visar las Actas de Evaluación contenidas en los ejemplares en limpio del informe de prácticas.

Page 9: Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

e. Distribuir los ejemplares en limpio del informe de prácticas pre profesionales de la siguiente manera:

1. Un empastado al archivo de la Dirección de Estudios,

2. Un empastado a la Biblioteca Especializada de la Escuela y

3. Un empastado a la Decanatura para el trámite subsiguiente.

f. Registrar en el File informático de la Escuela la versión final del informe de prácticas que el estudiante ha

procesado en diskette o CD.

g. Solicitar a la Decanatura la emisión de la Resolución Decanal de aprobación y reconocimiento de las

prácticas pre profesionales, derivando conjuntamente con el ejemplar del informe en limpio la

documentación del expediente de trámite.

CAPITULO XII

DEL JURADO EVALUADOR DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Art. 35 El Jurado Evaluador de las Prácticas Pre Profesionales, tiene por función evaluar:

El informe de prácticas pre profesionales, y

La exposición oral del mismo,

Emitiendo una calificación de aprobación o desaprobación de las prácticas pre profesionales.

Art. 36 El JURADO EVALUADOR DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, estará

conformado por tres docentes ordinarios de la Escuela profesional. Lo presidirá el docente nombrado de

mayor categoría, de mayor antigüedad, y de la especialidad en la que se ha realizado la práctica pre

profesional, en ese orden de jerarquía.

Art. 37 El JURADO EVALUADOR DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES tiene por

funciones las siguientes:

a. Recepcionar el Informe Borrador de Prácticas Pre Profesionales, revisar su contenido contrastándolo con

las condiciones y características de la práctica pre profesional acreditada en el certificado de prácticas

emitido por el centro de prácticas.

b. Formular las observaciones que considere, si las hubiera, haciendo de conocimiento del practicante por

escrito, para las subsanaciones y regularizaciones respectivas

c. Revisar y dar conformidad al levantamiento de las observaciones, autorizando al estudiante la edición de

tres ejemplares del Informe en Limpio, empastado.

d. Convocar al practicante a la fecha y hora de exposición-sustentación del informe de práctica pre

profesional

e. Aprobar o desaprobar la calificación del informe y la exposición-sustentación del practicante, en acto

inmediato al desarrollo de la sustentación

f. Firmar el Acta de Evaluación del Informe de Práctica Pre Profesional, consignando la nota correspondiente

g. Enviar los 03 ejemplares en limpio del Informe a la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES,

en los que se inserta el Acta de Evaluación de las prácticas.

h. Otras funciones que le encargue la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES.

CAPITULO XIII

DEL CONTENIDO DEL INFORME DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES

Art. 38 El Informe de Prácticas Pre Profesionales es el único documento válido para sustentar

las prácticas realizadas por el estudiante en el Centro de Prácticas.

Page 10: Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

Art. 39 El Informe de Prácticas Pre Profesionales tendrá características específicas según el

área de especialización, siendo estas las siguientes:

a. Área de Estructuras

b. Área de Hidráulica

c. Área de Construcciones

d. Área Construcciones

e. Área de Mecánica de Suelos y Geotécnica

Art. 40 El contenido del Informe de Prácticas Pre Profesionales se enmarcará dentro de los

siguientes tópicos, sin que ello signifique limitación o restricción alguna:

a. Marco General: donde se detallan, Centro de Práctica, estructura orgánica del Centro de Práctica, relación

funcional de la oficina o área donde se ha desarrollado la práctica, período de prácticas, trabajo en

equipo, entre otros.

b. Desarrollo del Tema de Práctica, considerando los siguientes items:

c. Resumen del Tema de prácticas y su relación con el área e especialización

d. Justificación e Importancia del Tema de Práctica

e. Antecedentes o interdependencia del Tema de Práctica con proyectos que se desarrollan en el Centro de

Práctica

f. Ingeniería el Proyecto en el tema de Prácticas (relacionado al área de especialización profesional), debe

particularizarse el aporte del practicante en el Centro de Prácticas y a nivel de la Escuela.

g. Hojas de diseño o cálculos

h. Relación con el impacto ambiental.

i. Procedimientos constructivos o especificaciones técnicas inéditas

j. Costos, presupuesto, cronogramas, valorizaciones, programación o liquidación si hubiera el caso.

k. Conclusiones y Recomendaciones

l. Anexos, donde se incluyan: planos, panel fotográfico, tablas, programas de cómputo, etc.

CAPITULO XIV

DEL PROCESO DE REVISIÓN DEL INFORME BORRADOR DE PRACTICA PRE PROFESIONAL

Art. 41 El Informe de Prácticas Pre Profesionales es el único documento válido para sustentar

las prácticas realizadas por el estudiante en el Centro de Prácticas.

Art. 42 Nominado el JURADO EVALUADOR DE LA PRACTICA PREPROFESIONAL , los

miembros del mismo recibirán de la COMISIÓN DE PRACTICAS un ejemplar del Informe Borrador, para

que en el término de 10 (diez)días calendario procedan con revisar y evaluar su contenido.

Art. 43 Al cabo de los 10 días de revisión y evaluación, el presidente deberá convocar a

reunión del JURADO EVALUADOR, con 48 horas de anticipación, en el local dela Dirección de Estudios,

para la formulación de la Hoja única de Observaciones, que consiste en el compendio y consolidado de

observaciones que cada miembro desarrolló durante la evaluación individual, y que se sintetiza por

acuerdo del JURADO.

Art. 44 La “Hoja única de Observaciones” deberá redactarse y firmarse por los miembros del

“JURADO EVALUADOR” para ser derivada al interesado, con copia al File específico del estudiante.

Procederá como documento formal sólo cuando esté refrendada por los tres miembros del JURADO, aún

cuando alguno de ellos no formulase observación alguna, deberá asentar esta situación en dicha hoja.

Page 11: Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

Art. 45 No se considerará bajo ninguna circunstancia la emisión de observaciones individuales.

Quedando únicamente acreditada la formulación conjunta de observaciones del JURADO EVALUADOR,

mediante la “Hoja Única de Observaciones”.

Art. 46. Conjuntamente con la “Hoja Unica de Observaciones”, el JURADO EVALUADOR deberá entregar

al estudiante, con cargo, los 03 ejemplares del informe borrador, para que realice el levantamiento y

subsanación de observaciones, en un periodo máximo de 30 días calendarios.

Art 47. Subsanadas las observaciones y correcciones, el estudiante presentará al JURADO

EVALUADOR las mismas a efectos de que los miembros den la conformidad respectiva, emitida por

escrito y de manera conjunta autorizando la edición de los 03 ejemplares en limpio, empastados, del

Informe de Práctica Pre Profesional.

Art. 48. El estudiante entregará al Presidente del JURADO EVALUADOR, los 03 ejemplares empastados

del Informe de práctica Pre Profesional versión en limpio, conforme al contenido detallado en los Artículos

34 c y 40 del presente Reglamento, más un archivo en Disquete o CD conteniendo la versión final del

Informe.

Art. 49. En el término de 48 horas de recepcionado los ejemplares, el Presidente del JURADO

EVALUADOR convocará a reunión a los miembros a fin de efectuar la revisión general del Informe de

Prácticas en Limpio y, acordar inmediatamente convocar al practicante a la fecha y hora de exposición-

sustentación del informe de práctica pre profesional, debiendo publicar el aviso correspondiente en la

Decanatura de la Facultad y en la Dirección de Estudios de Ingeniería Civil

TITULO V

DE LA CALIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

CAPITULO XV

DE LA EXPOSICIÓN-SUSTENTACIÓN DEL INFORME DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Art. 50 El acto de exposición-sustentación, es la segunda instancia de evaluación de la

práctica pre profesional que complementa a la evaluación del propio informe de prácticas, permitiendo

formular la calificación final de las prácticas pre profesionales desarrolladas.

Art. 51 La Exposición-sustentación desarrollada por el estudiante permitirá tomar cuenta

valorativa del proceso de asimilación aprendizaje que el estudiante ha logrado durante el desarrollo de

sus prácticas.

Art. 52 Podrá iniciarse y desarrollarse el acto de exposición-sustentación con la presencia

mínima de dos miembros del JURADO EVALUADOR, imprescindiblemente uno de ellos el Presidente.

Art. 52 El Presidente del Jurado, iniciará el acto de exposición-sustentación con el siguiente

procedimiento:

a. Presentación del practicante y miembros del Jurado a los asistentes.

b. Lectura del Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

c. Procedimiento de sustentación, indicando tiempo de sustentación, rueda de preguntas y repreguntas si las

hubiera.

d. Desarrollo de la exposición-sustentación

e. Culminado el proceso, invitará a desocupar la sala de exposiciones, iniciándose el debate entre sus

miembros respecto a la calificación a definir.

Page 12: Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

Art. 53 El JURADO EVALUADOR, en proceso de deliberación formulará por miembro una nota

de calificación con criterio vigesimal, que representa la valuación del informe de práctica pre profesional y

de la exposición –sustentación correspondiente. El Presidente del Jurado consolidará las calificaciones de

cada miembro, procediéndose a obtener un promedio simple, que será la nota final de la práctica pre-

profesional.

Art. 54. EL JURADO EVALUADOR, habiendo definido la nota final, invitará a pasar nuevamente al salón

al practicante y público en general, donde el Presidente del JURADO EVALUADOR dará a conocer el

resultado de la calificación, sin indicar la nota correspondiente. La calificación efectuada distinguirá

también la mención cualitativa con el siguiente criterio:

DESAPROBADO: De 00 a 10

APROBADO: De 11 a 15

APROBADO CON DISTINCIÓN: De 16 a 20

Art. 55 El JURADO EVALUADOR redactará y firmará inmediatamente el ACTA DE

CALIFICACIÓN DE PRACTICA PRE PROFESIONAL, en tres ejemplares, consignando la nota

correspondiente. Los ejemplares del Acta se insertarán respectivamente en los 03 ejemplares en limpio

del Informe. El presidente del JURADO EVALUADOR, remitirá ala COMISIÓN DE PRACTICAS PRE

PROFESIONALES los 03 ejemplares empastados en limpio del Informe de Prácticas, un archivo en

disquete o CD de la versión final del Informe, y el expediente documental de trámite, en un plazo no

mayor de tres días hábiles posteriores al día de exposición sustentación.

TITULO VI

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

CAPITULO XVI

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EJEMPLARES DEL INFORME DE PRACTICAS

Art. 56 La COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE LA ESCUELA, visará las

ACTAS DE EVALUACIÓN remitidas por el JURADO EVALUADOR, y procederá a distribuir los ejemplares

en limpio del informe de Prácticas de la siguiente manera:

a. Un empastado al archivo de la Dirección de Estudios,

b. Un empastado a la Biblioteca Especializada de la Escuela y

c. Un empastado a la Decanatura para el trámite subsiguiente.

De otro lado, registrará en el File informático de la Escuela la versión final del informe de prácticas que el

estudiante ha procesado en diskette o CD.

CAPITULO XVII

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Art. 57 La COMISION DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, solicitará a la Decanatura la

emisión de la Resolución Decanal de aprobación y reconocimiento de las prácticas pre profesionales,

derivando conjuntamente con el ejemplar en limpio del informe (que contiene inserto el ACTA DE

EVALUACIÓN DE LAS PRACTICAS), el expediente documental de trámite.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Page 13: Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

CAPITULO XVIII

DE LAS FALTAS Y ANULACIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES

Art. 58 Se considerarán faltas incurridas por el estudiante durante el desarrollo de las Prácticas

Pre Profesionales:

a. Inasistencia injustificada al Centro de Prácticas

b. Abandono a las Prácticas Pre Profesionales

c. Desarrollo de las prácticas en actividades no especificadas en la aceptación inicial de la misma.

Art. 59 Son motivos de anulación de las Prácticas Pre Profesionales los siguientes:

a. Comportamiento indeseable en el Centro de Prácticas, que dañe el prestigio de la Escuela

Profesional.

b. Presentación de documentos fraguados o adulterados

c. Reproducción total o parcial de informes anteriores

d. Presentación del Informe fuera del plazo establecido

Art. 60 Las faltas y motivos indicados en los artículos precedentes serán tratados e informados

en primera instancia por el Docente Asesor, en segunda instancia porla COMISIÓN DE PRACTICAS

PRE PROFESIONALES, que informará a la Decanatura, que dictaminará al respecto.

Art. 61 Constituyen faltas incurridas por los docentes inmersos en el proceso de supervisión,

evaluación y calificación de Prácticas Pre Profesionales:

a. El incumplimiento de las funciones de supervisión, orientación y reporte, asignadas a los Docentes

Asesores.

c. El incumplimiento de las funciones de evaluación y calificación de los informes de prácticas de los

miembros del JURADO EVALUADOR.

Estas Faltas serán motivo de sanciones compatibles con las previstas para la función docente de la UNA.

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 62 Los casos y aspectos no previstos en el presente Reglamento, por su naturaleza

particular y excepción serán resueltos por LA COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES de la

E.P. de Ingeniería Civil, ó por el Consejo de Facultad en casos que amerite.