Reglamento de Cobranzas y Recuperacion

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Aprobado: 20/07/2009 sesión Nº 17 del Consejo de Administración.

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Aprobado: 20/07/2009 sesión Nº 17del Consejo de Administración.

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PRESENTACIÓN

El proceso de globalización, específicamente en el sector cooperativo obliga a Instituciones como la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA., a ser más competitivas, propiciando el diseño de su organización y de sus procesos que permitan un mejor posicionamiento de la Cooperativa en el mercado en que se desarrolla, para enfrentar el reto de promover la participación de los asociados para procurarles mejor calidad de vida, proyectar la posibilidad de incorporarse a la actividad empresarial y buscar la seguridad familiar.

En ese contexto, CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA. ha iniciado el proceso de modernización de su gestión dinamizando el aparato administrativo que facilite alcanzar las metas y objetos establecidos en el Plan Estratégico institucional.

Para el efecto, los Directivos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito., en su afán de consolidar la institución ha decidido contar con una organización sólida la cual se sustenta en la elaboración y actualización técnica de documentos de gestión para darle el soporte correspondiente, entre ellos el Reglamento de Cobranzas y Recuperaciones.

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN

ÍNDICE

I. ASPECTOS GENERALES 3

Objetivo 3

Base Legal 3

De las cobranzas 3

Seguimiento y recuperación 4

Cobranza Ordinaria 4

Cobranza Morosa 4

Cobranza pre judicial 5

Cobranza judicial 5

Cobranza a través de garantes solidarios 5

II. MODALIDADES DE COBRANZA 5

Efectivo / caja 6

Descuento por planilla 6

III. PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS

Cobranza Administrativa 6Cobranza judicial 7

IV RECUPERACIÓN VÍA DESCUENTO POR PLANILLA 7

V DE LA COBRANZA JUDICIAL 8

VI DE LAS NOTICFICACIONES Y GESTIONES 9

VII DE LA REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN 11

VIII DE LOS AVALES 13

IX DE LAS TRANFERENCIAS DE DEUDAS 14

X DE LA CANCELACIÓN DEL SOCIO 15 XI CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES 15XII DISPOSICIÓN TRANSITORIA 16 XIII DISPOSICIONES FINALES 16

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REGLAMENTO DE COBRANZAS Y RECUPERACIONES

I. ASPECTOS GENERALES

Articulo 1.SOBRE EL OBJETIVO

Definir los mecanismos alternativos de cobranza que permitan la recuperación de los créditos vencidos con más de 31 días, los créditos en cobranza judicial y los créditos castigados, reduciendo en consecuencia el nivel de la cartera morosa.

Articulo 2.BASE LEGAL

Las disposiciones del Reglamento de cobranzas esta sustentado en:

1.- Inc. 8º Art. 30º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativa D.S. 074 –90 – TR.

2.- Inc. “b” del Art. 9º, del Estatuto de CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA.

3.- Reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones determinada en la resolución SBS 808-2003 del 28/05/2003.

4.- Aprobación del Consejo de Administración en su sesión Nº 17 del 20/07/2009 en la que se aprueba el Reglamento.

Articulo 3.DE LAS COBRANZAS

Las cuentas morosas de Crédito de Consumo se clasifican en 5 categorías de acuerdo al tiempo de días impagos que han transcurrido desde la fecha de vencimiento y son:

0 Categoría Normal: Son los socios que vienen cumpliendo el pago de sus cuotas de acuerdo a lo convenido con un atraso de 8 días

calendarios.

1. Categoría con Problemas Potenciales: Son aquellos deudores que registran un atraso en el pago de sus cuotas de 9 a 30 días calendarios.

2. Categoría Deficiente: Son aquellos deudores que registran un atraso en el pago de sus cuotas de 31 a 60 días calendarios.

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3. Categoría Dudoso: son aquellos deudores que registran un atraso en el pago de sus cuotas de 61 a 120 días calendarios.

4. Categoría Perdida: Son aquellos deudores que registran un atraso en el pago de sus cuotas de más de 120 días calendarios.

Articulo 4.SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN

El cobro de un crédito de Consumo Directo clasificado como Crédito Ordinario y Extraordinario, etc.; será cobrado teniendo en consideración los plazos, montos e intereses determinados en el Art. 8 del Reglamento General de Crédito de CREDICOOP; las fases de la etapa de recuperación establecidas son:

a) Cobranza Ordinaria

En forma permanente se mantendrá contacto directo con los socios prestatarios y sus garantes, con la finalidad de mantenerlos informados en forma personal sobre la situación de sus créditos, tasas, moras y otros, instándolos para así a evitar situaciones de morosidad.

El seguimiento de los créditos se evidencia en las notificaciones y requerimientos de pago archivados en forma ordenada y cronológica.

b) Cobranza Morosa

El control de la cartera morosa conformada por créditos con vencimientos desde (8) ocho días tendrá el tratamiento de acuerdo a las disposiciones que emane el presente reglamento.

La cobranza de los créditos en condición morosa, deberá tener especial atención y un mayor seguimiento y control por el responsable de recuperación en directa coordinación con la Jefatura de Operaciones.

La cobranza de la cartera morosa, puede efectuarse con el apoyo de gestores – comisionistas, estudios de abogados y otros medios de apoyo.

c) Cobranza Pre – Judicial

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Es aquella que aún siendo administrada por la Jefatura de Operaciones, no cuenta con proceso judicial en giro, obedeciendo ello a diversas razones como:- Pacto con el socio sobre amortizaciones.- Cuantía del préstamo- Evidencia de posibilidad de pago y otros.

d) Cobranza Judicial

Es aquella que se encuentra en proceso judicial en giro, cuya responsabilidad se encuentra en el área legal.

Todos los créditos con vencimiento superiores a los 120 días deberán ser seleccionados e informados al área legal, el cual deberá informar la procedencia o la improcedencia de los mismos a la Jefatura de Operaciones.

La periodicidad de información, de los procesos judiciales que emita cada área sobre la recuperación de los créditos en situación morosa, será mensual, en los que se deberá detallar las metas alcanzadas, medidas adoptadas y las sugerencias que se puedan aplicar.

e) Cobranza a través de garantes solidarios

Después de haber efectuado la comunicación escrita a el deudor principal tanto por escrito y vía telefónica se procederá a comunicar a los garantes solidarios dándole un plazo de 48 horas para que efectúen el pago de la deuda, de lo contrario se procederá a descontar por planilla con la carta de autorización, comunicando a la empresa la decisión del garante solidario de pagar la deuda, remitiéndose el descuento por planilla al segundo mes de dejar de pagar la cuota mensual de su deuda.

II. MODALIDADES DE COBRANZA

1. EFECTIVO - CAJA

Cuando el socio acude voluntariamente a las oficinas de la cooperativa antes o el día del vencimiento de sus obligación, y cumple con amortizar su correspondiente cuota.

2. DESCUENTO POR PLANILLA DE REMUNERACIONES

La Cooperativa mediante un Convenio expreso o amparado en la Ley General de Cooperativas que permite que el empleador con el

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consentimiento del socio, pueda proceder a enviar los descuentos por planilla para reducirlas de sus remuneraciones, el empleador hará efectivo mediante el cargo a los haberes del socio.

III.PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA

a. COBRANZA ADMINISTRATIVA

Esta forma de cobranza incluye a aquellos créditos que no llegaron a amortizar la cuota por el monto acordado, son los diversos pasos y acciones que se dan para ejecutar el cobro al socio al no cumplir este con pagar su deuda.

Durante este periodo la cooperativa procederá a la:

- Detección de créditos morosos, mediante la evaluación de la cartera, la cual debe contener la siguiente información: tipo de crédito, código del socio, Apellidos y Nombres del socio, última fecha de pago, saldo deudor total, saldo vencido, intereses devengados, aportaciones, depósitos, etc.

- Análisis de cada caso, determinando los puntos débiles relacionados a:

Debilitamiento o insuficiencia de garantías Incapacidad de pago del deudor principal.

De esta forma se podrá determinar las posibilidades de mejorar garantías y/o observar la factibilidad de reprogramación ó refinanciamiento de deudas.

- Notificaciones enviadas en forma mensual a los socios. Con diferentes niveles de correspondencia, invitándolos y reiterándolos sobre el estado de sus cuentas, con un mínimo de tres notificaciones para cada socio.

- Visitas de orientación y exploración sobre la situación del socio, reforzando así la labor del gestor.

b. COBRANZA JUDICIAL

Concluido el proceso de cobranza administrativa se dé por concluido, se elaborará el expediente de cobranza judicial reuniendo:

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- El pagaré debidamente protestado (original)

- El contrato del crédito, si se trata de garantías reales (original)

- Notificaciones emitidas y decepcionadas personalmente por el

socio deudor (original)

- Copia del registro de sus pagos y estado de cuenta.

- Última liquidación para la demanda judicial (saldo deudor más

intereses y gastos menos saldo acreedor por aportaciones,

depósitos y otros a favor del socio)

IV. RECUPERACION VIA DESCUENTO POR PLANILLAS

Artículo 5.- Las características y formalidades que contendrán los listados para el descuento por planilla, de los haberes del trabajador del sector público o privado con el que la institución tuviese convenio expreso o amparado en la Ley de Cooperativas son:

- Solicitud firmada por el socio prestatario, autorizando el descuento por planilla de remuneraciones.

Artículo 6.- Mensualmente la Gerencia o persona encargada de Operaciones, remitirá a la oficina de Recursos Humanos de cada empresa, una relación de socios y sus cuotas para el correspondiente descuento, cuidando que su recepción ocurra antes del cierre de planillas (según fechas límites para cada institución según convenio)

Artículo 7.- Una copia de esta planilla de descuentos se entregará a la oficina o trabajador encargado de recuperaciones en la cooperativa para su cobranza oportuna.

Artículo 8.- Se coordinará con la Oficina de Recursos Humanos de la empresa del socio deudor, a fin que se informe a la Jefatura de Operaciones, con 15 días de anticipación, que no se omitan los descuentos a aquellos trabajadores que están programados para vacaciones o licencias y remitan las liquidaciones respectivas y se descuenten las cuotas correspondientes de la remuneración vacacional del trabajador.

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Artículo 9.- De acuerdo al Art. 79 de la Ley General de Cooperativas, se generará una obligación para los empleadores de efectuar el descuento por planillas, no obstante en caso de que no se haga efectivo perjudicando al prestatario quien asumirá los recargos correspondientes por mora y la cooperativa podrá ejecutar las acciones extrajudiciales o judiciales para lograr su recuperación.

Artículo 10.- Cuando no se haya efectuado el descuento por planilla, el socio se obliga al pago directo en ventanilla de la cuota, aportes que se hayan generado, si el pago se realiza con posterioridad a la fecha programada en su cronograma.

V. DE LA COBRANZA JUDICIAL

Artículo 11.- La elaboración del expediente se gesta con la documentación descrita en el título III inciso b) del presente reglamento.

Artículo12.- INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

Recepcionado por Asesoría Legal, el expediente lo estudiará en un plazo no mayor a 5 días, luego de los cuales se procederá a la interposición de la demanda correspondiente: proceso de demanda ejecutiva con embargo preventivo, si desde la fecha de protesto no hubiese transcurrido más de un mes. En su defecto se procederá al juicio ordinario.

En el caso de obrar con garantías de prenda se podrá interponer la demanda con embargo del bien en posesión de la cooperativa, entonces se optará por embragar el bien salvo que este resulte insuficiente para cubrir el saldo deudor en cuyo caso se procederá a ampliar la acción de embrago al domicilio del deudor y/o garante.

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Articulo 13.RECEPCIÓN DE PAGOS A CUENTA

Todos los pagos que se efectúen a favor de la cooperativa deben realizarse vía Banco de la Nación, estando prohibida su recepción por ventanilla.

Artículo14.- LIQUIDACIÓN DE GASTOS JUDICIALES

Si la deuda es cancelada a consecuencia de la acción judicial, necesariamente se incluirá en la liquidación a pagar por el socio, los gastos judiciales incurridos por la cooperativa, así como los honorarios del (los) abogado (os) externo(s)

Artículo 15.- SUSPENSIÓN DE ACCIONES POR REFINANCIAMIENTO DEL CRÉDITO

En caso existiera la factibilidad de una transacción judicial mediante la refinanciación de obligaciones la misma que se halle de acuerdo

con los procedimientos aprobados por la cooperativa, se establecerá su fiel cumplimiento, bajo apercibimiento de

ejecutarse las garantías por el incumplimiento de la promesa de pago dentro de los noventa (90) días posteriores.

Esta suspensión de la acción judicial no exime de las sanciones que el estatuto y los reglamentos prevean para los socios morosos y ex

socios que ejerzan acciones contra los intereses de la cooperativa.

Artículo 16.- La asesoría legal de la cooperativa deberá emitir un informe quincenal a la Gerencia General y Jefatura de Operaciones y recuperaciones sobre los casos en litigio y su evolución.

Artículo 17.- Una vez recuperado el crédito por vía judicial se procederá a la cancelación del socio como tal en aras del bienestar de la cooperativa.

VI. DE LAS NOTIFICACIONES Y GESTIÓN

a. DEL GESTOR - NOTIFICADOR

Artículo18.- La Jefatura de Operaciones, tendrá a su disposición una o varias notificaciones de acuerdo a la necesidad, personas que actúen como gestores y notificadotes de cobranza, los cuales no tiene vínculo laboral con la institución.

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Artículo 19.- La modalidad de remuneración del gestor – notificador es por trabajo efectivo realizado en la entrega de notificaciones y un porcentaje en la efectividad lograda por la notificación. Dichos montos se establecerán a criterio de la institución.

Artículo 20.- El gestor – notificador deberá reportarse todos los días al término de la jornada laboral para rendir cuenta de su gestión en el día y entregar los cargos de las notificaciones entregadas. Asimismo recepcionará las notificaciones correspondientes para su labor del día siguiente.

Artículo 21.- La labor del gestor – notificador será evaluada y supervisada en trabajo de campo por el encargado de recuperaciones en coordinación con Jefatura de Operaciones.

b. DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 22.- La cooperativa considera 5 niveles de notificación a sus socios evaluándose en función a la rotación y cobertura de la cartera morosa. En ninguna circunstancia la cobertura de la cartera es selectiva excepto cuando se trate de socios comprobados que ya no radican en la ciudad, con problemas policiales o judiciales con otras instituciones o la misma cooperativa, en cuyos casos se recurrirá directamente a sus garantes.

Artículo 23.- Los niveles de notificación son:- Aviso de vencimiento- Notificación de cobranza- Requerimiento de pago- Notificación a garantes- Notificación Pre – Judicial

Los primeros 4 niveles serán refrendados por la Jefatura de Operaciones y la última por el asesor legal externo.

Artículo 24.-Las notificaciones deberán ser entregadas al socio titular y éste deberá firmar copia de la misma como cargo o la planilla de cargo que es su equivalente.

De acuerdo al criterio de la jefatura de Créditos y recuperaciones, se aceptará el hecho que la notificación haya sido entregada a un familiar directo que viva en la dirección indicada por el socio deudor o su centro laboral. En ningún caso se contabilizará como válida una notificación entregada a inquilinos, vecinos o allegados en direcciones distintas a la consignada por el socio deudor.

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Artículo 25.- Las notificaciones serán de emisión mensual en cada uno de los niveles ya indicados y para todos los socios que al momento de la emisión figuren como deudores en un rango de 30 días para adelante.

VII. DE LA REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN

Artículo 26.- Las reestructuraciones y refinanciamientos se entienden como el procedimiento técnico que facilita la recuperación de los créditos, evitando así morosidad y una innecesaria acción judicial deteriorando así las relaciones con el socio.

Artículo 27.- La cooperativa técnicamente diferencia ambas de la siguiente manera:

a) REESTRUCTURACIÓN

Esta operación procede solo con el saldo del capital, sin incluir los intereses compensatorios ni intereses moratorios que se haya generado, estos tendrán que ser asumidos por el socio en efectivo. Los plazos y valor de cuota serán los mismos que el préstamo a reprogramar, salvo que se determine que la capacidad de pago es inferior pudiéndose variar los plazos y montos.

Esta operación es a pedido expreso del titular del préstamo.

a.1 Requisitos- Solicitud dirigida a Gerencia General- Copia de DNI vigente- 2 últimas boletas de pago- Calificación de Central de Riesgos (Cooperativa), Bancos y

financieras.- Refrendo de los garantes anteriores o nuevos garantes (a

criterio de la Cooperativa).- Suscripción de un pagaré (y contrato de crédito)

a.2.Del ExpedienteEl expediente de un crédito reestructurado deberá contener:- Solicitud dirigida a Gerencia con el proveído correspondiente- Estado de cuenta del socio antes de la reestructuración.- Historia de pagos.- Cronograma anterior a la reestructuración- Calificación de Central de riesgo- Copia de DNI- Copia de Boletas de pago

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- Pagaré (si fuera el caso)- Cronograma reestructurado

b). REFINANCIAMIENTO

La operación de refinanciamiento está sujeta a la aprobación el Comité de Créditos, pues constituye una operación de nuevo crédito de acuerdo al nivel de aprobación.

Al saldo insoluto se le sumarán los intereses generados mas la mora generada, quedando así constituido un nuevo capital. El

refinanciamiento es una reprogramación sobre un saldo insoluto capitalizado con los intereses y moras. Esta operación necesariamente se realiza con el titular y dependiendo del monto requerirá la presencia de los garantes originales o la constitución de nuevas garantías o nuevos garantes así como la suscripción de un nuevo contrato.

b.1 Requisitos- Solicitud dirigida a Gerencia General- Copia de DNI vigente- 2 últimas boletas de pago- Calificación de la Central de Riesgos (Cooperativa)- Refrendo de los garantes anteriores, nuevos garantes o

mejoras de garantías.- Copia DNI de los nuevos garantes o antiguos- Copia de las 2 últimas boletas de pago de los garantes.- Suscripción de un pagaré nuevo.

b.2 De Expediente

El expediente de un crédito refinanciado deberá contener:- Solicitud dirigida a Gerencia con el proveído correspondiente- Estado de cuenta del socio antes de la refinanciación- Historia de pagos- Cronograma anterior a la refinanciación- Calificación de Central de Riesgos- Calificación del Comité de Crédito o Comité de Gerencia- Copia de DNI- Copia de Boletas de Pago- Refrendo de los garantes anteriores, nuevos garantes o

mejoras de garantías- Copia DNI de los nuevos garantes o antiguos- Copia de las 2 últimas boletas de pago de los garantes

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- Suscripción de un pagaré nuevo- Pagaré- Contrato original- Cronograma refinanciado.

Artículo 28.- Para la reestructuración la tasa de interés compensatorio y moratorio será la misma que la originalmente pactada en el otorgamiento del crédito.

Artículo 29.- Las refinanciaciones no estarán sujetas a la tasa de interés compensatoria y moratoria originalmente pactada, sino que ésta estará en el rango de tasas que la institución maneja, quedando determinada de acuerdo a la capacidad de pago del socio, análisis del historial de pago, situaciones ajenas a la voluntad del deudor y otras que la institución considere pertinentes para su aplicación.

VIII. DE LOS AVALES

Artículo 30.- Los avales que se constituyan en operaciones de reestructuraciones mantienen las mismas condiciones a la obtención del crédito por el titular.

Articulo 31.- Los avales que se constituyan en operaciones de refinanciamientos son considerados codeudores, pudiendo la cooperativa actuar indistintamente sobre él o el titular.

Artículo 32.- Si un crédito reprogramado o refinanciado registrase 2

cuotas impagas, la Jefatura de Operaciones ordenará a quien corresponda para la ejecución de los descuentos por planilla hacia el garante o las acciones judiciales que se generen del análisis del crédito.

Artículo 33.- Para que un garante pueda obtener un préstamo, teniendo un garantizado que haya refinanciado su deuda, éste último habrá tenido que pagar como mínimo 2 cuotas del crédito refinanciado, para que el solicitante acceda al crédito.

Artículo 34.- Un socio podrá cambiar de garantes, si así lo creyese conveniente, presentado la renuncia del garante en carta notarial certificada por un notario y la inclusión y aceptación del nuevo garante en el mismo documento.

Artículo 35.- La aceptación de un nuevo garante está sujeta a las condiciones que se establecen en el reglamento de créditos en lo referente al análisis de garantes para préstamos ordinarios.

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Artículo 36.- En ningún caso un garante podrá pedir su exclusión y ésta ser aceptada por el área de créditos y recuperaciones sin haber cubierto lo dispuesto en el Art. 33

Artículo 37.- Expedientillo de aceptación de un nuevo garante contendrá:

- Solicitud dirigida a Gerencia General- Carta notarial original de renuncia y aceptación de un nuevo

garante- DNI del titular- DNI vigente del nuevo garante- 2 últimas boletas de pago del nuevo garante- Estado de cuenta donde se registra el garante a ser sustituido- Estado de cuenta donde se registra el nuevo garante.

IX. DE LAS TRANSFERENCIAS DE DEUDAS

Artículo 38.- Una transferencia procede a pedido expreso de un garante o tercero ya sea por que el socio titular se halle en la condición de no habido, en prisión, incapacidad total y demostrada de pago o por irresponsabilidad en el cumplimiento de su obligación.

Artículo 39.-Un adeuda podrá ser asumida por un garante o tercero, siempre en cuando sea socio de la institución y se sujete a las normas de evaluación para el otorgamiento de créditos, prevista en el reglamento de créditos de la cooperativa.

Artículo 40.- La transferencia de la deuda será realizada por el encargado de recuperaciones con la supervisión y coordinación del Jefe del área.

Artículo 41.- Los requisitos que el socio que asume la deuda, debe presentar son:

- Solicitud dirigida a Gerencia con el proveído correspondiente- Estado de cuenta del socio titular antes de la transferencia- Historia de pagos del socio titular- Cronograma anterior a la transferencia- Calificación de Central de riesgos para quien asume la deuda- Calificación del Comité de Crédito- Copia de DNI vigente de quien asume la deuda- Copia de la Boletas de pago de quien asume al deuda

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- Mutuo de contrato con el refrendo de los nuevos garantes- Copia DNI de los nuevos garantes vigente- Copia de las 2 últimas boletas de pago de los garantes- Suscripción de un pagaré nuevo- Estado de cuenta ya transferida la deuda- Cronograma con la deuda transferida.

X. DE LA CANCELACIÓN DEL SOCIO

Artículo 43.- La cooperativa podrá liquidar la cuenta de un socio moroso si este no registrase movimiento alguno, transfiriendo sus aportes extraordinarios, ahorros, aportes ordinarios u otros a su crédito, siempre en cuando la suma de estos cubriese el total del saldo insoluto deudor, al amparo del Art.47 de la Ley General de Cooperativas.

Articulo 44.- La cancelación de un socio deudor y la transferencia de sus aportes de realizará en coordinación entre Jefatura de Créditos y recuperaciones y Gerencia General.

XI. CASTIGO DE CRÉDITO INCOBRABLE

El crédito puede proceder al castigo de un crédito clasificado como un “Crédito perdido” y que se encuentra íntegramente provisionado cuando:

1. Existe evidencia real y comprobada de su no poder recuperarla.2. Cuando el monto del crédito no justifique inicio de acción

judicial.

En el acta del Consejo de Administración debe figurar en forma detallada los nombres de los socios, el monto adeudado, la provisión efectuada por cualquiera de los 2 motivos indicados quedando sustentada con toda la documentación necesaria que motive el acuerdo.

XII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los socios que hayan tenido reiterados problemas de morosidad no podrían gestionar nuevos créditos por el plazo de 5 meses, luego solicita se le otorgue un crédito de consumo ordinario denominado P3.

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XIII. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta en primera instancia por el Jefe de Operaciones y en última instancia por Gerencia General, el Comité de Crédito o el Consejo de Administración.

Segundo.-El presente reglamento entera en vigencia el 01 de agosto de 2009.

El presente reglamento ha sido aprobado en Sesión extraordinaria del Consejo de Administración el día 20 de julio del 2009.

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