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R-DCA-0100-2018 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas once minutos del primero de febrero del de dos mil dieciocho.--------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, en contra del acto de adjudicación dictado en la Contratación Directa No. CTPP-003-2017, promovida por la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Purral, para “Adquisición de servicios de mano de obra general para la ampliación del CTP Purral”, recaído en favor del consorcio GSM-Álvarez, por un monto total de ¢ 277.018.000.00, (doscientos setenta y siete millones dieciocho mil colones exactos).-------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-Que la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, interpuso en fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de referencia.---------------- II.-Que por medio de auto de las once horas veinticuatro minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, se solicitó a la Administración el expediente administrativo del concurso, el cual fue remitido por medio oficio No. JACTPP-208-2017, del 16 de noviembre de dos mil diecisiete.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.-Que mediante auto de las nueve horas cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, se concedió audiencia inicial a la Administración licitante, y al adjudicatario para que se refirieran a las alegaciones formuladas por el recurrente, y para que aportaran y ofrecieran las pruebas que consideraran pertinentes, diligencia que fue atendida mediante escritos agregados al expediente de recurso de apelación.------------------------------------------------------------- IV.-Que mediante auto de las doce horas cincuenta y nueve minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho, se concede audiencia especial a la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, para que se refiera a los argumentos de consorcio GSM-Álvarez, al contestar la audiencia inicial. Así mismo se confirió audiencia al Colegio Técnico Profesional de Purral, con el fin de que se refiriera a dos aspectos concretos en cuanto a la prueba aportada por la apelante y los proyectos de la actual adjudicataria, diligencia que fue atendida mediante escritos agregados al expediente de recurso de apelación. ------------------------------------------------------------------------------- V.-Que mediante auto de las ocho horas treinta y nueve minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho se concede audiencia especial a la Administración licitante y se prórroga el plazo para resolver el recurso interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante escrito agregado al expediente del recurso de apelación. ------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA-0100-2018

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las ocho horas once minutos del primero de febrero del de dos mil dieciocho.---------

Recurso de apelación interpuesto por la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, en contra del

acto de adjudicación dictado en la Contratación Directa No. CTPP-003-2017, promovida por la

Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Purral, para “Adquisición de

servicios de mano de obra general para la ampliación del CTP Purral”, recaído en favor del

consorcio GSM-Álvarez, por un monto total de ¢ 277.018.000.00, (doscientos setenta y siete

millones dieciocho mil colones exactos).--------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I.-Que la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, interpuso en fecha catorce de noviembre de dos

mil diecisiete, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de referencia.----------------

II.-Que por medio de auto de las once horas veinticuatro minutos del quince de noviembre de

dos mil diecisiete, se solicitó a la Administración el expediente administrativo del concurso, el

cual fue remitido por medio oficio No. JACTPP-208-2017, del 16 de noviembre de dos mil

diecisiete.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III.-Que mediante auto de las nueve horas cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil

diecisiete, se concedió audiencia inicial a la Administración licitante, y al adjudicatario para que

se refirieran a las alegaciones formuladas por el recurrente, y para que aportaran y ofrecieran

las pruebas que consideraran pertinentes, diligencia que fue atendida mediante escritos

agregados al expediente de recurso de apelación.-------------------------------------------------------------

IV.-Que mediante auto de las doce horas cincuenta y nueve minutos del ocho de enero de dos

mil dieciocho, se concede audiencia especial a la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, para que

se refiera a los argumentos de consorcio GSM-Álvarez, al contestar la audiencia inicial. Así

mismo se confirió audiencia al Colegio Técnico Profesional de Purral, con el fin de que se

refiriera a dos aspectos concretos en cuanto a la prueba aportada por la apelante y los

proyectos de la actual adjudicataria, diligencia que fue atendida mediante escritos agregados al

expediente de recurso de apelación. -------------------------------------------------------------------------------

V.-Que mediante auto de las ocho horas treinta y nueve minutos del dieciséis de enero de dos

mil dieciocho se concede audiencia especial a la Administración licitante y se prórroga el plazo

para resolver el recurso interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante escrito agregado al

expediente del recurso de apelación. ------------------------------------------------------------------------------

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VI.-Que en la tramitación del presente asunto se han observado las prescripciones

constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes.--------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

I.-Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los

siguientes hechos de interés: 1) Que la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, señaló en su oferta

en lo que interesa: “…10.0 Experiencia. Para la evaluación de la experiencia indicada en el

punto 39.9 del cartel de Licitación, ponemos a criterio de análisis los siguientes 6 proyectos: º

Módulo de Turismo Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez. Nombre del Profesional:

Allan Mauricio Acuña Solís. Fecha de Inscripción: 16 de mayo de 2017. Tipo de Obra módulo de

turismo en centro educativo público. Área del Proyecto: 750m². º Módulo de Prevocacional

Colegio Técnico Profesional de Piedades Sur. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña

Solís. Fecha de Inscripción: 14 de octubre de 2015. Tipo de Obra módulo de aulas en centro

educativo público. Área del Proyecto: 581m². º Centro de capacitación y de Conferencias

Intermunicipal de la Federación Caproba. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña Solís.

Fecha de Inscripción: 10 de diciembre de 2015. Tipo de Obra: Auditoria para conferencias

públicas. Área del Proyecto: 561m². º Módulo de Aulas Colegio Técnico Profesional de Aserrí.

Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña Solís. Fecha de Inscripción: 14 de marzo de

2016. Tipo de Obra módulo de aulas en centro educativo público. Área del Proyecto: 1069m². º

Edificio de aulas Colegio Vocacional Monseñor Sanabria. Nombre del Profesional: Allan

Mauricio Acuña Solís. Fecha de Inscripción: 03 de noviembre de 2014. Tipo de Obra módulo de

aulas en centro educativo público. Área del Proyecto: 2044m². º Módulo de Turismo Colegio

Técnico Profesional de Santa Elena. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña Solís. Fecha

de Inscripción: 15 de abril de 2015. Tipo de Obra módulo de turismo en centro educativo

público. Área del Proyecto: 538 m². 11.0 Admisibilidad al concurso. Para la admisibilidad

como requisito de experiencia indicada en el punto 10.0 del cartel de Licitación, ponemos a

criterio de análisis los siguientes dos proyectos: º Edificio de aulas Colegio Vocacional

Monseñor Sanabria. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña Solís. Fecha de Inscripción:

03 de noviembre de 2014. Tipo de Obra módulo de aulas en centro educativo público. Área del

Proyecto: 2044m². Costo de la mano de obra: ¢315.000.000.00. º Pavimento TSB-3

Municipalidad de Guácimo. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña Solís. Fecha de

Inscripción: 10 de setiembre de 2014. Tipo de Obra construcción de pavimento tipo TSB-3 en

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carretera cantonal del estado. Área del Proyecto: 12480m². Costo de la mano de obra:

¢48.173.200.00…”. (ver folios 330 y 331 del expediente administrativo). 2) Que en la oferta de

la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, se constata lo siguiente: a) Constancia de Obra, Nombre

del Propietario: Junta Administrativa Colegio Vocacional Monseñor Sanabria. b) Contrato No.

18-03-2016, Contratación de Servicios Mano de Obra, Maquinaria y Equipos para la

Construcción de la Ampliación de Aulas del CTP Monseñor Sanabria con fecha 06 de abril de

2016. c) Certificación del CFIA, en la que se señala la Empresa Acuña y Hanson Inca S.A. se

registró ante dicha instancia el día 28 de enero de 2015. (ver folios 301 al folio 311 y 315 del

expediente administrativo). 3) Que el adjudicatario consorcio GSM-Álvarez, señaló en su oferta

en lo que interesa: “…DECLARACIÓN JURADA. […]. Indicamos que los siguientes son parte de

la experiencia de los miembros consorciados: º Proyecto: Construcción De Un Centro Diurno

Para La Persona Adulta Mayor de Moravia I y II Etapa- Jardines de Moravia. Empresa o

Persona: Municipalidad de Moravia. Construcción: 1189 m², […]. Monto ¢487.135.084.73.

Construcción de una edificación con un área de 757m² en una planta, paredes de mampostería,

reforzada integral con marcos estructurales en concreto reforzada, pisos, techos y acabados.

Incluye sistema eléctrico, fontanería 68 metros lineales de tapia en block y portón vehicular

metálico de doble hoja. Aceras externas (93.60m²). Trabajos previos de movimientos de tierra,

excavaciones y nivelaciones. Segunda etapa consta de 432m² de construcción. º Proyecto:

2015LN-000002-UTN Obras Urbanísticas I Etapa Sede Pacífico, El Roble Puntarenas. Empresa

o persona: Universidad Técnica Nacional. Área de construcción 2400m². Monto 223.755.861.29.

[….]. Construcción de aceras, cunetas pluviales, infraestructura prevista para sistemas

eléctricos de media tensión. [….]. º Proyecto: 2014LN-000003-UTN Construcción de 7 aulas,

cubierta para ganado, módulo de Bio-seguridad. Sede Atenas, Alajuela. Empresa o persona:

Universidad Técnica Nacional. Área de construcción 1200m². Monto ¢ 271.120.928.20. [….].

Línea 2. Pabellón de 7 Aulas Sede Atenas (edificio de paredes prefabricadas de 7 aulas, incluye

batería de baños, bodega y cuarto eléctrico con paso cubierto y acera entre aulas área de

576m²). Línea 4 Cubierta para ganado Sede Atenas (cubierta construida a base de marcos

estructurales metálicos, cubierta de techo tipo UPVC, estructura de cepos en tubería metálica y

losa de concreto, con aceras. Área 58m²). Línea 5 Construcción Módulo de Bio Seguridad Sede

Atenas (edificio de bloques de mampostería, servicios sanitarios, duchas, cambiadores, oficina.

Estructura de techo de hierro negro y cubierta de lámina rectangular esmaltada blanca, con

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aceras. Área 380m²). Los trabajos previos incluyeron movimientos de tierra, excavaciones,

nivelaciones. Tanto pasillos como aceras incluyeron loseta táctil. º Proyecto: 2014LN-000003-

UTN Construcción comedor estudiantil. Sede Pacifico El Roble Puntarenas. Empresa o

persona: Universidad Técnica Nacional. Área de construcción 1231m². Monto ¢ 446.874.076.60.

[….]. Construcción de comedor estudiantil, aceras perimetrales con loseta táctil, rampas de

acero según ley 7600 con barandas, demarcación. Las obras previas involucran movimientos

de tierra, excavaciones, nivelaciones. º Proyecto: 2016LA-000010-0003400001. Construcción

de aceras, rampas y obras complementarias en todo en corredor central. Empresa o persona:

Municipalidad de Montes de Oca. Área de construcción 2204m². Monto ¢ 167.951.266.12. [….].

Los trabajos incluyen construcción de aceras que incluyen incorporación de losetas táctiles,

construcción de cordón y caño, movimientos de postes de electricidad e hidrantes, construcción

de tapias, siembra de árboles, construcción de parquets, entre otros. º Proyecto: Construcción

de la primera etapa del CTP José María Zeledón Brenes- El Llano de Desamparados. Empresa

o persona: Junta Administrativa CTP José María Zeledón Brenes. Área de construcción 1296m².

Monto ¢ 183.690.881.30. [….]. Construcción de cinco aulas académicas prefabricadas, 1bss, 1

edificio tipo MOPT de 2 niveles con rampa y escalera. [….]. º Proyecto: Construcción de Muro

de contención con gaviones. Empresa o persona: Muebles gerba. Área de construcción 405².

Monto ¢ 32.250.000.00. [….]. Construcción de muro de gaviones de 45 metros de longitud. [….].

º Proyecto: Construcción de edificio habitacional los Pitufos (condominio vertical) San Rafael

Arriba de Desamparados. Empresa o persona: Lic. Betmy Santamaría Tello. Área de

construcción 1500m². Monto ¢ 350.000.000.00 [….]. Etapa de Consultoría: Elaboración de

estudios básicos (estudio de capacidad y prueba de infiltración). El anteproyecto se realizó en

coordinación con la propietaria. Posteriormente se hizo diseño de planos y especificaciones

técnicas. Esta etapa contempla tramitología ante CFIA, INS, Municipalidad de Desamparados y

SETENA. Etapa de Ejecución construcción de edificio de 5 niveles [….]. º Proyecto: 2009LA-

000064-99999. Demolición, desmantelamiento y desmontaje del Edificio Frotón. Empresa o

persona: Municipalidad de San José. Período 2010. Monto ¢ 46.833.491.25. [….]. º Proyecto:

Construcción de módulo de aulas en Finca Socorrito, El Roble de Puntarenas. Construcción

1500m². Monto ¢ 564.202.233.80. Período 2010 [….]. Módulo principal consta de 12 aulas con

área de 687m², batería sanitaria de 93 m², laboratorio de computo, una caseta de vigilancia,

pasillos cubiertos [….]. º 2015LA-000001-02 Demolición de edificio actual, remoción de

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escombros y limpieza del lugar y construcción de nuevo edificio del Comité Auxiliar de la Cruz

Roja Costarricense de Santa Bárbara de Heredia. Construcción 656m². Monto ¢

181.438.039.66. [….]. Excavación de tierras, cimientos y compactación de contrapiso, chorrea

de contrapiso, paredes de mampostería de los dos niveles, columnas y vigas de concreto

armado, entre piso de concreto armado, instalaciones eléctricas, acometida principal, rede de

voz […]. º 2015LA-000002-UPIMS. Construcción de Cen Cinai de Cocorí de Cartago. º

Construcción 388m². Monto ¢ 179.639.641.18. [….]. Movimientos de tierra, nivelaciones,

construcción de aceras perimetrales, demoliciones, muretes. La obra consistió en obras

preliminares. […]. º 2015LA-00039-09003. Cerramiento perimetral y paso cubierto en la

delegación de Naranjo. Construcción 90 metros lineales. Monto ¢ 36.803.731.08.18. [….].

Construcción de una tapia perimetral mixta tipo sistema PREFA de baldosas y columnas. […]. º

Licitación Abreviada 2015LA-000047-09003. Construcción de Tapia Delegación Policial de

Cartago. Construcción 25 metros lineales. Monto ¢ 27.706.596.64. [….].Construcción de una

tapia perimetral mixta tipo sistema PREFA de baldosas y columnas. […]. º 2015LA-000010-

0005300001. Construcción de Portón y Refuerzo del Muro de Colindancia Sur del Edificio de

Oficinas del IMAS. Construcción 30 metros lineales. Monto ¢ 23.283.041.13. [….]. Demolición

de portón y caseta de residuos cimentaciones de las estructuras de refuerzo, colocación de

pilotes heliciodales. […]. º 2015LA-000037-99999. Construcción de mejoras aceras perimetrales

complejo recreativo Pavas. Construcción 1437 m². Monto ¢ 127.220.756.44. Empresa o

Persona: Municipalidad de San José [….]. Demolición de aceras y cordón de caño, construcción

de aceras. […].º 2015CD-000873-99999. Construcción de rampas, catedral y Mata Redonda.

Monto ¢ 1.382.203.66. Empresa o Persona: Municipalidad de San José [….]. Construcción de

rampas peatonales debidamente señalizadas y con barandas. […]. º 2015CD-000042-

0005300001. Construcción de muro de contención área regional suroeste del IMAS en barrio

Cristo Rey San José. Monto ¢ 9.748.146.42. Empresa o Persona: IMAS [….]. Construcción de

muro de retención de concreto. […]. º Construcción de Estructura Metálica del Mercado de

Artesanías y Pintura. Monto ¢ 94.519.866.19. Empresa o Persona: Municipalidad de San José

[….]. Construcción 1700 m². Construcción de estructura metálica, la obra se realizó en dos

etapas. […]. º Proyecto profesional responsable de diseño Licitación Pública 2012LN-000112-

99999, Cambio de piso, techo, cielo raso y repello al edificio de la Imprenta Nacional. Monto ¢

349.494.786.90 Empresa o Persona: Imprenta Nacional [….]. Construcción 6100m². Edificación

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de dos niveles reparación mayor al piso de la planta baja del edificio de la Imprenta Nacional.

[…]. º 2016LA-000001-00053000001. Demolición y construcción de escalera de emergencia del

edificio central del IMAS- Barrio la California San José. Monto ¢ 64.937.903.09. Empresa o

Persona: IMAS [….]. Demolición de escalera existente, obras de cimentación de la estructura

principal y anexa, (construcción de placas y pedestales). Construcción de estructura metálica

principal y estructura para paredes, pisos, techos. […].”. (ver folios 183 al 189 del expediente

administrativo). 4) Que el consorcio GSM-Álvarez, señaló en su respuesta a audiencia inicial un

listado con 8 proyectos y afirma: “…Aportó múltiples proyectos, adicionales al del COMEDOR

SEDE PACIFICO, que cumple a cabalidad con algunos de los requisitos de admisibilidad, como

lo solicitaba el cartel. 1. Proyecto: Correctivo y preventivo de instalaciones eléctricas. Escuela

Nacional de Policía. Monto (CRC) 58.342.839.08. Área (m²) 2971. Cumple: Cumple por el área

del proyecto, pues es superior a los 2133.90 m² solicitados, además es obra educativa de la

Escuela Nacional de Policía. 2. Contratación de mano de obrar para la remodelación de aulas

existentes del Liceo de Aserrí Monto (CRC) Monto (CRC) 58.805.093.63. Área (m²) 2687.

Cumple: Cumple por el área del proyecto, pues es superior a los 2133.90 m² solicitados. Es

obra educativa. 3. Construcción Edificación de 5 niveles Monto (CRC) 350.000.000.00. Área

(m²) 1500. Cumple: Cumple por monto pues el monto ofertado fue de 277.018.196.05. Este

edificio está siendo utilizado por el instituto para universitario Cyber House Internacional. 4.

Construcción de Módulo de Aulas en Finca el Socorro en el Roble de Puntarenas, UTN. Monto

(CRC) 564.202.233.80. Área (m²) 2833. Cumple por el área y por el monto del proyecto.

Además es obra educativa de la UTN. 5. Cambio de Piso, techo, cielo raso y repellos al edificio

de la Imprenta Nacional. Monto (CRC) 349.494.786.00. Área (m²)6100. Cumple por el área y

por el monto solicitado en cartel. 6. Obras Urbanas I Etapa, UTN. Monto (CRC) 223.755.861.26.

Área (m²) 2400. Cumple por el área solicitado en cartel (2133.90 m2) y además es obra

educativa de la UTN. 7. Construcción de Centro Diurno para la persona adulta mayor de

Moravia, Etapa I y II. Monto (CRC) 487.135.084.73. Área (m²) 1189. Cumple por el monto

solicito y además es un centro de atención y enseñanza integral dirigido a personas adultas

mayores. 8 Pabellón de 7 aulas, cubierta para ganado, módulo de Bio-Seguridad. Monto (CRC)

271.120.928.3. Área (m²) 1200. Cumple por el monto solicitado y además es la construcción de

un centro integral de enseñanza universitaria de la UTN”. (ver folios 82 y 83 del expediente de

recurso de apelación). 5) Que la Administración mediante Informe de Resultados del Proceso

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de Adjudicación, con fecha 8 de noviembre de 2017, en lo particular señala; “…Según el acto

de apertura se recibieron las siguientes ofertas: Consorcio Proyekta-RCZ. Consorcio GSM-

Álvarez. Incasa. Observaciones de las Ofertas: 3. Analizadas todas las ofertas presentadas

para este concurso, todas cumple con el requisito de admisibilidad, no se evalúa la experiencia

aportada por ninguno de los oferentes indicada en el punto 4.3. Elementos de adjudicación y

metodología de evaluación de ofertas. 4. Esto porque en el sub-ítem experiencia del oferente

(MÁXIMO 5 PUNTOS), ninguno aporta experiencia similar en área, monto de obra, tipo de

edificación, etc. Por lo que deben cumplir todas de ellas y no parte, razón por la cual ninguno de

los oferentes se les aporta puntos en esta calificación.--------------------------------------------------------

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CTP PURRAL

COMPARACIÓN DE OFERTAS

Contratación Directa CTPP-003-2017

Oferente Consorcio

Proyekta RCZ

INCASA CONSORCIO GSM-

ÁLVAREZ

Oferta

Económica

[…]. ¢280.000.000.00 ¢277.018.199.00

[…]. […]. […]. […].

Experiencia en

proyectos

similares al

ofertado en los

últimos 5 años.

Del 2012 a la

actualidad

[…]. Solo se consideran 2

proyectos similares al

ofertado en cuanto al monto y

uno de los aportados cumple

con ambos criterios

Solo se consideran 2

proyectos similares al

ofertado e cuanto al monto,

no se observa en la oferta

proyectos que cumplan con

el área solicitada.

Dos proyectos

cuyo monto

por separado

sea de al

menos un 90%

del monto

ofertado

[…]. Colegio

Vocacional

Monseñor

Sanabria

¢

654.522.163.33

Universidad

Técnica

¢271.120.928.2

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[…]. […]. C.T.P.

Aserrí

¢305.274.142.52 Universidad

Técnica

¢446.874.076.6

[…]. […]. […]. […]. […]. […]. Cuadro de Evaluación de Ofertas

Participante Precio Plazo Experiencia Total

Consorcio

Proyekta RCZ

78.09 13.89 0 91.83

INCASA 79.15 15.00 0 94.15

CONSORCIO

GSM-ÁLVAREZ

80.00 14.71 0 94.71

Basados en la tabla de evaluación de ofertas la cual indica que la oferta de CONSORCIO GSM-

ÁLVARES es la que más se acopla a las condiciones de la Junta. Por lo que se adjudica la

contratación directa concursada CTTP-003-2017, Adquisición de servicios de mano de obra

para la ampliación del CTP Purral, autorizado mediante oficio DIEE-A-122-2017 al Consorcio

GSM-ÁLVARES representada en el acto por GERMAN GONZALO SÁNCHEZ MORA…”. (ver

folios 373 al 376 del expediente administrativo). ----------------------------------------------------------------

II. Sobre la audiencia Final de conclusiones: De conformidad con el artículo 182 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la audiencia de conclusiones es de

carácter facultativo, por lo que a efectos de la tramitación del recurso, es necesario señalar que

este órgano contralor estimó innecesario realizar la audiencia citada en este caso, en el tanto

con los documentos que constan en el expediente del recurso de apelación, así como en el

expediente administrativo del concurso, se cuenta con los elementos suficientes para resolver el

presente asunto, lo cual conviene señalarlo a las partes.-----------------------------------------------------

III. Sobre la legitimación de la empresa apelante. Con la finalidad de atender el recurso de

apelación interpuesto, resulta importante señalar lo establecido en el artículo188 incisos a) y b)

del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), que dispone que será

rechazado de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación respecto al cual se

advierta, en cualquier momento del procedimiento, entre otros, los siguientes casos: “a) Cuando

se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; b)Cuando el

apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su

propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería

válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de

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calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud

para resultar adjudicatario. (…)” . En virtud de lo anterior se tiene que la plica adjudicataria al

momento de contestar la audiencia inicial concedida por esta División, le atribuye tres

incumplimientos a la oferta del apelante Acuña & Hanson Inca S.A. Es ante lo expuesto que,

previo al conocimiento del recurso de apelación por el fondo, resulta oportuno entrar a conocer

el cumplimiento de la oferta de la empresa recurrente, a efectos de determinar su validez y con

ello su posibilidad de resultar adjudicataria, sobre todo a partir de los incumplimientos que le

han sido atribuidos, lo cual será analizado de seguido. i) Sobre la incongruencia que existe

entre la fecha de inscripción de un proyecto y la fecha de inscripción y autorización para

el ejercicio profesional. La adjudicataria alegó en contra de la apelante que se evidencia una

incongruencia entre la fecha de inscripción de un proyecto y la fecha de inscripción y

autorización para el ejercicio profesional. Indica que la recurrente en su oferta señaló como

“experiencia en proyectos similares” una construcción por ¢335.000.000.00 del Colegio

Monseñor Sanabria, inscrita el 03 de noviembre de 2014.Añade que en la Certificación emitida

por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, se indica que esta empresa quedó habilitada para

ejercer como empresa constructora, el 28 de enero de 2015, razón por la que es técnica, legal y

materialmente imposible, que hubiese podido inscribir ese proyecto en la fecha indicada. Esta

es una razón de más para rechazar su legitimación, por carecer de un requisito formal de

admisibilidad de la oferta, como lo es la experiencia en obras similares. En audiencia especial

brindada la apelante señala que el consorcio adjudicado no presentó pruebas al respecto, lo

cual hace que el alegato sea carente de respaldo. Añade que es importante aclarar que el

proyecto Monseñor Sanabria, su representada fue contratada para la ejecución únicamente de

la mano de obra (tal y como en el objeto contractual de la presente contratación directa), afirma

que fue un proyecto inscrito por el Ing. Aarón Calderón Salguero, contratado por la Junta de

Administración del Colegio Monseñor Sanabria en el 2014 cuando se inscribió el diseño, y que

fue hasta el año 2016 que INCASA firmó el contrato (el cual se encuentra en la oferta

presentada como prueba) y ante ello la orden de inicio para la ejecución se dio durante el año

2016. Que la contratación de INCASA para dicho proyecto está completamente apegada a

derecho y desde el momento de presentación de la oferta para concursar en la mano de obra

del Monseñor Sanabria ya se encontraba inscrita ante el CFIA como empresa constructora.

Criterio de la División: Como punto de inicio se tiene que efectivamente la Junta

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Administrativa le consideró a Incasa, como requisito de admisibilidad, el proyecto titulado

Edificio de Aulas Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, con fecha de inscripción 3 de

noviembre de 2014, (hechos probados No. 1 y 5). Ahora bien, resulta básico añadir que para

acreditar la veracidad del citado proyecto, la recurrente adjuntó a su oferta, así como con la

respuesta a la audiencia concedida, copia del contrato No. 18-03-2016, (hecho probado No. 2-

b), del estudio de dicho contrato resulta factible tener por sentado lo siguiente, el objeto de la

contratación fue para servicio de mano de obra, lo cual evidencia que en tesis de principio, no

es diseño de un proyecto, además se tiene que dicho contrato se suscribe entre las partes el

día 06 de abril de 2016, ante lo cual considerando que dicha empresa se inscribió ante el CFIA,

el día 28 de enero de 2015, (hecho probado No. 2-c), resulta lógico deducir que cuando inicia

su ejecución se encontraba legalmente habilitada. Aunado a lo anterior, la apelante ha indicado

para ese proyecto, que su representada fue contratada por esa Junta para ejecución

únicamente de la mano de obra, pues afirma tal proyecto fue inscrito por el Ingeniero Arón

Calderón Salguero contratado por la Junta de Administración del Colegio Monseñor Sanabria

en el año 2014, cuando efectivamente se inscribió el proyecto y no fue sino hasta el año 2016

que su representada firmó el contrato y la orden, a lo que hay que sumar que el consorcio

adjudicatario, cuando afirmó que había una incongruencia entre la fecha de inscripción de un

proyecto y la fecha de inscripción y autorización para el ejercicio profesional, lo manifestó sin

prueba alguna que sustentara su dicho. Lo anterior configura que se trata de un argumento sin

prueba, y no se demuestra incumplimiento de la oferta apelante, que le reste legitimación. ii)

Sobre el proyecto Pavimento TSB-3 Municipalidad de Guácimo. La adjudicataria afirma

que esta obra referida en la oferta de Incasa, está relacionada con una construcción de un

tratamiento bituminoso y no puede serle acreditado para valorar su oferta como elegible, por

carecer de relación entre la naturaleza de la experiencia requerida y la aportada; en razón de

ello expresamente solicita su rechazo de plano del recurso. La apelante señala que no se

aportan pruebas y es evidente que la obra realizada cumple como proyecto similar, al tener el

objeto contractual del presente concurso dentro de su alcance el asfaltado de calles dentro del

colegio. Criterio de la División: Efectivamente la apelante Incasa señala en su oferta, dos

proyectos para cumplir con el requisito de admisibilidad y uno de ello resulta ser el denominado

“Pavimento TSB-3 Municipalidad de Guácimo. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña

Solís. Fecha de Inscripción: 10 de setiembre de 2014. Tipo de Obra construcción de pavimento

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tipo TSB-3 en carretera cantonal del estado. Área del Proyecto: 12480m²”. A su vez, esta

también aporta otros proyectos para evaluación, (hecho probado No. 1). En virtud de lo anterior

se tiene que la Administración, procedió a evaluarle como proyectos de admisibilidad a Incasa,

el del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria y el del Colegio Técnico Profesional de Aserrí,

este último referenciado por Incasa como proyecto a considerar en evaluación. Se tiene

entonces que el argumento en contra de la recurrente para que no se le considere como

requisito de admisibilidad este último proyecto referido a Pavimento TSB-3, de la Municipalidad

de Guácimo, no resulta de recibo, por cuanto el mismo no fue considerado por la Licitante a

efectos de acreditar la experiencia de admisibilidad según cartel. En adición, se permite indicar

esta División, que esta valoración que hizo el Colegio licitante, es decir tomar en cuenta para

experiencia de admisibilidad, algún proyecto que la apelante hubiese referenciado como de

posible experiencia a ponderar o evaluar, no se considera que pueda resultar lesiva, o contraria

al pliego, pues no se observa que este hubiera establecido escenario en contrario y el proyecto

valorado para admisibilidad del Colegio de Aserrí, fue detallado en oferta. Por lo anterior, no se

observa que exista incumplimiento en la oferta apelante, que le reste legitimación o torne

inelegible su plica. iii) Sobre incumplimiento de normas de orden público. La adjudicataria

señala que de acuerdo con el estudio de los antecedentes de la oferta del apelante, no podría

ser adjudicada por incumplimiento de reglas de orden público, que invalidan su oferta. Señala

que la recurrente, incumple con la Ley de Protección al Trabajador, la Ley Constitutiva de la

Caja Costarricense de Seguro Social y el Código de Trabajo en razón de que el monto

designado para las cargas sociales señalado en su oferta, es ilegal. Señala que de conformidad

con la normativa supra citada, el porcentaje asciende a un 54.94%, sobre el costo directo de

mano de obra y el monto de cargas sociales cobrado por INCASA sobre la mano de obra

directa del proyecto resulta menor al dispuesto por la legislación, que, por ser de orden público,

es de obligado acatamiento; razón básica que deslegitima a la apelante para resultar

adjudicataria. Para acreditar su dicho firma referente a las cargas sociales que C.C.S.S

Invalidez Vejez y Muerte, corresponde a un 4,92%, Seguro Enfermedad y Maternidad un 9,25%

Otra instituciones Asignaciones familiares, un 5,00%, Banco Popular un 0,25%, IMAS un

0,50%, INA (Act. No Agrícola) un 1,50%, INA (Act. Agrícola) un 0,50%, INS riesgos del

trabajador un 4,66%, Ley de Protección al Trabajador aporte patrono Banco Popular un 0,25%,

Fondo de Capitalización Laboral un 3,00%, Fondo de Pensiones Complementarias un 1,50%,

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Aguinaldo un 8,33%, vacaciones un 4,17%, Preaviso un 4,17%, Cesantía para Trabajo continuo

mayor de seis meses y menor a un año = 14 días de salario (14/360) un 3,89%, o que da un

total de 54,94%. Ante ello señala que la apelante estimó las cargas sociales y pólizas en

¢46.217.351,60, monto que corresponde a un 28.53% de la mano de obra de ¢161.989.215,30

CRC, cuando lo correcto debe ser un 54.94% sobre la mano de obra; como se detalló. La

apelante señala que el argumento es irracional, esto por cuanto toma el monto de mano de

obra y le aplica la tabla de cargas sociales, asumiendo el consorcio que el monto indicado por

INCASA como “mano de obra” representa únicamente salarios brutos de los trabajadores. Que

dentro del rubro “cargas sociales” indicado en la oferta se consideró el aguinaldo y la cesantía

de los trabajadores, esto a diferencia del consorcio adjudicatario que incluye en la tabla de

“cargas sociales” el aguinaldo y la cesantía. Agrega que para esto no hay una forma única de

cálculo y cada empresa es libre de incluir los rubros de pago en la sección que le sea más

conveniente. Menciona que dentro del rubro de la “mano de obra” se incluyeron costos como lo

son como el transporte, los viáticos, subcontratos de ventanearía, instalaciones temporales, etc.

Que el consorcio adjudicado asume temerariamente aspectos económicos de su oferta sin

presentar pruebas. Criterio de la División: De lo expuesto, percibe esta División que pretende

el consorcio adjudicatario convencer en cuanto a que el porcentaje que corresponde para

cargas sociales y póliza asignado por la apelante es insuficiente, pues afirma el porcentaje de

su oferta para cargas sociales es de 28,53%, y ante ello afirma que el porcentaje total de cargas

sociales debió ser de 54,94%, (folio 44 del expediente de apelación), para ello, en el detalle de

los rubros, señala específicamente como porcentaje para Invalidez Vejez y Muerte, un 4,92%.

Sobre este alegato conviene señalar que según reforma al Reglamento del Seguro de Invalidez

Vejez y Muerte, publicado en la Gaceta 95 del 18 de mayo del 2005, a partir del 1° de enero de

2015, dicho porcentaje corresponde al 5,08% y no 4,92%, como equivocadamente consigna el

consorcio adjudicatario. Es por ello que, el porcentaje total de cargas sociales que consigna la

adjudicataria para tratar de demostrar que el porcentaje de las cargas sociales utilizadas por la

apelante son insuficientes, contiene un elemento contrario al porcentaje estipulado por ley, por

ende, origina su dicho o refutación no resulte idóneo en cuanto a lo que pretende demostrar,

pues se evidencia una mala fundamentación al utilizar como parte de las cargas sociales un

porcentaje que no se ajusta a la normativa vigente, lo que deviene en un análisis mal

cimentado, pues parte de un porcentaje para el rubro de Invalidez Vejez y Muerte, que no es el

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correcto ya que dicho porcentaje varió como se indicó y ello origina afecte de forma global el

porcentaje total de cargas sociales que pretende demostrar sea el idóneo en cuanto a la oferta

de la recurrente. Conviene señalar, lo anterior ha sido criterio vertido de esta División mediante

resolución No. R-DCA-977-2015, de las ocho horas con cuarenta minutos, del treinta de

noviembre de dos mil quince, en la cual se indicó “…le imputa que indica el rubro de cargas

sociales para el Fondo de Pensiones IVM un 4,92% cuando la ley indica 5,08%, que para el

Banco Popular indica un 0,25% y por ley es un 0,5% y alega que señala como salario para el

supervisor ¢305.323,00 siendo el mínimo de ley ¢320.961,11. Servicios Piñar S.A. indica

cumplir con todo, tener la experiencia y que su precio y estructura de costo cumple con todo lo

establecido por ley. Criterio de la División. a) En lo que respecta al ítem 4, se tiene que la

empresa que se posiciona por encima del consorcio apelante es F.A. Nova Group (hecho

probado 3) y siendo que como fue expuesto, no logró acreditar incumplimiento alguno como

para valorar la inelegibilidad de dicha oferta, no es posible continuar el análisis para las ofertas

que preceden a ésta, y así, estándose a lo ya desarrollado en el presente apartado B.1 punto i

inciso b) al analizarse el supuesto incumplimiento de dicha empresa, se declara sin lugar el

recurso para el ítem 4. b) Tratándose del ítem 6, se tiene que por encima del consorcio apelante

se posiciona la empresa Servicios Piñar S.A. (hecho probado 3); visto uno de los

incumplimientos que le imputa a dicha oferta, en particular, el indicar en el rubro de cargas

sociales para el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) un 4,92%, conviene

señalar que el Reglamento No. 6898, Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y

Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, emitido por la Caja Costarricense de Seguro

Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 50 del 10 de marzo de 1995, se indica que

para el período del 1º de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2019, la distribución es de un

5,08%. Partiendo de ello, se tiene que la empresa Servicios Piñar S.A. presentó oferta, entre

otros, para los ítemes 6 y 11, y en su oferta al consignar los precios del supervisor y peón

constan dos cuadros en los que se indica como “Detalle rubro C.C.S.S. / (…) Invalidez, vejez y

muerte (…) Porcentaje / (…) 4,92%” (hecho probado 6 ), con lo cual habiendo consignado un

porcentaje de 4,92% y no el correspondiente a partir de enero 2015, tal circunstancia -y siendo

que no se brindó mayor explicación al respecto por parte de dicha empresa- implica la

inelegibilidad de la oferta…”. En consecuencia, ante las consideraciones de hecho y de derecho

expuestas, no se observa que lleve razón el consorcio adjudicado en sus alegatos, por lo que

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no ha comprobado que la oferta de la empresa apelante, adolezca de legitimación o tenga vicio

alguno que la torne inelegible. Lo anterior da como resultado en cuanto a los argumentos

vertidos en contra de la apelante, que esta se mantiene con legitimación, y por lo tanto, procede

el estudio del recurso interpuesto por el fondo, lo cual se hace en el apartado siguiente. -----------

IV.-Sobre los argumentos expuestos en contra del consorcio adjudicado. a) Experiencia

acreditada como requisito de admisibilidad. Señala la apelante que el consorcio adjudicado

aporta experiencia que es falsa. Señala que el cartel requería lo siguiente; “10.REQUISITO DE

ADMISILIDAD EXPERIENCIA. El oferente debe aportar documentos que demuestren

experiencia en proyectos similares al ofertado y que hayan sido ejecutados en los últimos cinco

años previos al acto de apertura de las ofertas. La experiencia que deberá acreditar será alguna

de la indicada a continuación: Dos proyectos cuyo monto por separado sea de al menos un

90% del monto ofertado. Dos proyectos cuya dimensión por separados sea de al menos el 90%

del proyecto ofertado. Nota: El área del proyecto de esta contratación es de 2317m2”. Agrega

que con base en lo anterior, la Junta desarrolló en el informe de adjudicación donde se verificó

el cumplimiento de admisibilidad de experiencia de las ofertas en donde al consorcio GSM-

Alvares, se le valoraron los siguientes proyectos Universidad Técnica Nacional de

¢271.120.928.20 y Universidad Técnica Nacional de ¢ 446.874.076.60. Por lo anterior añade,

se dio a la tarea revisar la oferta presentada por el consorcio y de ello expone: i) Proyecto

Universidad Técnica Nacional de ¢271.120.928.20. La apelante afirma que la obra de monto

¢271.120.928,20, corresponde a la "Construcción de Pabellón de 7 aulas de la Sede Atenas".

Que es visible en la oferta del consorcio, se presentó la referencia de experiencia por un monto

por la obra del Pabellón de Aulas que es a todas luces falsa y su misma oferta lo confirma, ya

que más adelante se presenta el acta de recepción definitiva de la obra y se observa que el

monto adjudicado fue realmente de ¢171.952.873,50. Que con esa acción engañaron a la Junta

Administrativa del CTP Purral, al aumentar el valor de una obra para cumplir con el requisito de

admisibilidad. Señala aportar como prueba, lo que se entiende ser copia de folio del Diario

Oficial La Gaceta N° 240 del viernes 12 de diciembre de 2014 donde claramente se confirma lo

anterior. Que las obras adjudicadas en dicho acto fueron proyectos separados (lo cual va en

contra del requisito de admisibilidad) y aun sumando los montos de las tres obras, este no llega

al monto indicado en la oferta. La Administración, añade que promovió la contratación directa

concursada CTTP-003-2017. Que se recibieron tres ofertas y que la Junta con colaboración del

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Arquitecto Hebel Mesen, procedieron a la revisión de plicas, donde se evaluaron los requisitos

de admisibilidad, mismos que fueron superados por los tres oferentes. Que superada esa etapa,

la Junta continuó con la evaluación de las ofertas según los alcances solicitados en el cartel

CTTP-003- 2017. Que aplicados los criterios de evaluación se determinó que la oferta del

CONSORCIO GSM-ALVAREZ, es la oferta que obtiene mayor puntaje. Afirma esa Junta y su

asesor consideran toda la información presentada por los oferentes como auténtica y verás,

puesto que en las plicas los oferentes rinden declaración jurada y los proyectos están

registrados ante el respectivo colegio profesional, lo que brinda una certeza muy razonable de

la documentación que conforman las ofertas. En cuanto a la experiencia aportada para cumplir

con el requisito de admisibilidad señala que consideró únicamente y como se indicó en la

resolución de adjudicación, 2 proyectos de los 21 presentados para requisito de admisibilidad

del cartel, donde el consorcio GSM-ALVAREZ, mediante declaración jurada manifiesta la

experiencia a aportar en este proceso. Que conocido el recurso de apelación interpuesto por la

empresa ACUÑA & HANSON INCA S.A, en la cual hacen referencia a información

presuntamente falsa aportada en este caso por el consorcio adjudicado, esa Junta expresa que

no tiene conocimiento sobre la falsedad de la documentación, en el entendido de que la oferta

presentada se reviste del principio de buena fé. Adicionalmente indica que corrobora la

información con la certificación del CFIA, de la empresa German Sanchez Mora S.A, inscrita al

CFIA con el código CC-05698, la cual indica que dichos proyectos fueron tramitados bajo los

contratos OC684978 y OC685364 ante el CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

de Costa Rica). Que en cuanto a la experiencia que las empresas deben aportar para cumplir

con el requisito de admisibilidad, la Junta consideró únicamente los proyectos que sean

similares al objeto de contratación de este proceso, descritos en planos y dedicados a

educación o relacionados. Que de esa forma, los proyectos que no tengan una similitud o

igualdad a este, no podrían ser considerados a evaluación en el requisito de Admisibilidad. Solo

2 proyectos cumplen con lo solicitado en el requisito de admisibilidad del cartel. Que la Junta y

su asesor realizan una revisión de los proyectos aportados por el consorcio, donde únicamente

se aceptan dos, los cuales son: Construcción de 7 aulas, cubierta para ganado, módulo de Bio-

seguridad. Sede Atenas, Alajuela, UTN, monto de inversión ¢271.120.928,20 y Construcción de

comedor estudiantil, sede Pacifico, El Roble Puntarenas, monto de inversión ¢446.874.076,60.

La adjudicataria señala que “el acta de recepción definitiva de la obra” que el apelante aporta

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como prueba de su recurso, claramente señalada que se trata de “tres líneas”, que en su

conjunto son tres obras para servicios de educación. En los párrafos 4) y 5) página 2) del Acta

de Recepción definitiva, se especifica: “Pabellón de 7 aulas, Cubierta para ganado, Módulo de

Bio-seguridad…”. Que la afirmación desafortunada del apelante sobre la supuesta falsedad del

monto del contrato, evidencia una errónea lectura o una lectura maliciosa de esa acta de

recepción definitiva, puesto que en el párrafo 5) se indica: “Pabellón de 7 aulas:

¢171.952.873.50. Cubierta de ganado: ¢35.319.090.80. Módulo de Bio-seguridad:

¢28.848.964.00. Total: ¢236.120.928.30. Adenda: ¢35.000.000.00”. Lo que arroja un gran total

de ¢271.120.928.30, de donde la base imponible mínima del proyecto ofertado, establecida en

el cartel para valorar la experiencia es el 90% del monto ofertado, en este caso, esa base

mínima asciende a ¢249.316.379.10, siendo superado ese porcentaje mínimo en

¢21.804.549.20, cumpliendo a cabalidad y fielmente, ese requisito cartelario, de donde las

manifestaciones del apelante, se desacreditan. Al tratarse de una contratación de obras para

fines estrictamente educativos, de igual y superior complejidad que la de la obra del presente

concurso, el monto de 271.120.928,30 CRC es de carácter indivisible pues las tres obras

ejecutadas bajo el mismo contrato y licitación, integran en realidad un centro de enseñanza

superior que supera la experiencia solicitada en el pliego cartelario de la presente contratación,

que fueron debidamente consideradas por la Junta Administrativa del CTP Purral. Menciona

que el cartel de licitación en la sección de requisitos de admisibilidad reconocía como similares

aquellos proyectos que cumplieran alguno de los siguientes requisitos: Dos proyectos cuyo

monto por separado sea de al menos un 90% del monto ofertado. Dos proyectos cuya

dimensión por separados sea de al menos el 90% del proyecto ofertado. (El área del proyecto

es de 2371 m2, por lo tanto, serían válidos aquellos con área igual o superior a 2133.9 m2).

Que por lo anterior, aportó múltiples proyectos, adicionales al del comedor Sede Pacífico que

cumplen a cabalidad con alguno de los requisitos de admisibilidad, como lo solicitaba el cartel.

Entre ellos las cartas presentadas de los proyectos siguientes:---------------------------------------------

Ítem Proyecto Monto

(CRC)

Área (m2) Cumple

1 Correctivo y

preventivo de

instalaciones

58.342.83

9,08

2971 Cumple por el área del proyecto, pues

es superior a los 2133.90 m2

solicitados, además es obra educativa

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eléctricas

Escuela Nacional

de Policía

de la Escuela Nacional de Policía.

2 Contratación de

Mano de Obra

para la

remodelación de

aulas existentes

del Liceo de

Aserrí.

53.805.09

3,63

2687 Cumple por el área del proyecto, pues

es superior a los 2133.90 m2

solicitados. Es obra educativa.

3 Construcción de

edificación de 5

niveles.

350.000.0

00,00

1500 Cumple por monto, pues el monto

ofertado fue de 277.018.196,05 CRC

millones Este edificio está siendo

utilizado por el Instituto

Parauniversitario Cyber House

Internacional

4 Construcción de

Módulo de Aulas

en Finca el

Socorro en el

Roble de

Puntarenas, UTN

564.202.2

33,80

2833 Cumple por el área y por el monto del

proyecto. Además es obra educativa

de la UTN.

5 Cambio de Piso,

techo, cielo raso

y repellos al

edificio de la

Imprenta

Nacional

349.494.7

86,00

6100 Cumple por el área y por el monto

solicitado en cartel.

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6 Obras Urbanas I

Etapa, UTN

223.755.8

61,29

2400

Cumple por el área solicitado en

cartel (2133.90 m2) y además es obra

educativa de la UTN.

7 Construcción de

Centro Diurno

para la persona

adulta mayor de

Moravia, Etapa I

y II.

487.135.0

84,73

1189 Cumple por el monto solicito y

además es un centro de atención y

enseñanza integral dirigido a

personas adultas mayores

8 Pabellón de 7

aulas, cubierta

para ganado,

módulo de Bio-

Seguridad

271.120.9

28,3

1200 Cumple por el monto solicitado y

además es la construcción de un

centro integral de enseñanza

universitaria de la UTN.

Afirma de la tabla anterior, se observa aportaron múltiples (ocho en total) proyectos que

cumplen a cabalidad con las solicitudes cartelarias del proyecto referenciado; pues se

solicitaban solo dos proyectos que cumplieran con al menos uno de los requisitos ya

mencionados. De esta forma, en una nueva y eventual revisión de la oferta su representada,

aun excluyendo los dos proyectos que consideró la Junta Administrativa del CTP Purral cumple;

pues tiene múltiples combinaciones de proyectos que se ajustan a las solicitudes cartelarias.

Criterio de la División: Como primer aspecto, se tiene que en cuanto al requisito de

experiencia para admisibilidad, en el cartel, se estipuló lo siguiente; “10. REQUISITO DE

ADMISIBLIDAD EXPERIENCIA El oferente debe aportar documentos que demuestren

experiencia en proyectos similares al ofertado y que hayan sido ejecutados en los últimos cinco

años previos al acto de apertura de las ofertas. La experiencia que deberá acreditar será alguna

de la Indicada a continuación: Dos proyectos cuyo monto por separado sea de al menos un

90% del monto ofertado. Dos proyectos cuya dimensión por separados sea de al menos el 90%

del proyecto ofertado. Nota: El área del proyecto de esta contratación es de 2317m2. Los

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documentos para demostrar experiencia debe cumplir con las siguientes formalidades: Dirigidos

a la Junta, Suscritos por el gerente general, representante de la empresa que fungió como

contratista de la obra en caso de ser persona jurídica o por el profesional responsable en caso

de ser persona física. Fecha de inicio y finalización de la obra. Monto del proyecto. Contrato

suscrito entre las partes debidamente autenticado. Recibido a satisfacción por parte del

propietario debidamente autenticado”. (ver folio 18 del expediente administrativo). La oferta

adjudicataria presenta una declaración jurada en la cual refiere a 21 proyectos, (hecho probado

No. 3), y la Junta valida dos proyectos a efectos de tener por acreditado el requisito de

experiencia para admisibilidad. La apelante los cuestiona, según resumen detallado líneas

arriba. Sobre el particular, el proyecto producto de la licitación pública No. 2014LN-000003-

UTN, “Construcción de 7 aulas, cubierta para ganado, módulo de Bio-seguridad. Sede Atenas,

Alajuela. Empresa o persona: Universidad Técnica Nacional. Área de construcción 1200m².

Monto ¢ 271.120.928.20”, la apelante, afirma entre otros, que el monto adjudicado para la

experiencia, es falso, ya que el monto del pabellón de 7 aulas que refiere a su experiencia es

de ¢171.952.873.50. Para reforzar su dicho, remitió al Diario Oficial La Gaceta, y al documento

de recibido a satisfacción. Procede entonces indicar que dentro de la declaración jurada

presenta por el consorcio adjudicatario en su oferta se señala; “…Proyecto: 2014LN-000003-

UTN Construcción de 7 aulas, cubierta para ganado, módulo de Bio-seguridad. Sede Atenas,

Alajuela. Empresa o persona: Universidad Técnica Nacional. Área de construcción 1200m².

Monto ¢ 271.120.928.20…”, de lo que se desprende que no se refiere únicamente a la

construcción de siete aulas que señala la apelante, sino por el contrario; se acredita otras obras

cuyos montos, sumados; arrojan el monto señalado por la adjudicataria, por ende no comparte

esta División el alegato de la apelante, por cuanto en el Diario Oficial La Gaceta No. 240, del 12

de diciembre de 2014, que cita, se tiene que, dentro de la licitación de recién cita, se le

adjudicaron al hoy consorcio recurrido, las líneas 2, 4 y 5, que corresponde a pabellón de siete

aulas Sede Atenas por el monto de ¢ 171.952.873.50, cubierta para ganado por el monto de ¢

35.319.090.80 y construcción módulo de bio seguridad por el monto de ¢28.848.964,

respectivamente, además que del documento titulado Acta de Recepción Definitiva de la Obra,

que consta a folio 24 del expediente de apelación, se observa adenda contractual por la suma

de ¢35.000.000.00., con lo cual se tiene un monto total adjudicado asciende a la suma de

¢271.120.928.20, no comprobando la recurrente siquiera, que todas las líneas adjudicadas en

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la licitación referida, no puedan serle consideradas al consorcio adjudicado, o que ello sea

contrario al cartel que es el reglamento de la contratación, sobre todo probarlo con prueba

contundente, ante el hecho de que la Administración consideró esa licitación y lo en ella

adjudicado, a efectos de acreditarle un proyecto para experiencia de admisibilidad, incluso, se

decanta más en refutar el monto del pabellón de aulas, que en comprobar de manera

contundente y porque la carga de la prueba le compete, que no se pueden considerar por ser

proyectos separados y que eso va al margen del cartel. Por lo expuesto, se tiene que en criterio

de esta División, la apelante, no logra acreditar con prueba contundente, que al adjudicatario no

se le pueda considerar este proyecto para experiencia de admisibilidad, por lo que se rechaza

su recurso en este punto. En cuanto al denominado ii) Proyecto Universidad Técnica

Nacional de ¢446.874.076.60. La apelante afirma que dicha obra obedece a Construcción del

Comedor de la Sede Pacífico de la Universidad Técnica Nacional, señala revisando la página

web de la Universidad Técnica Nacional (httix//www.utn.ac.cr/actas-delconsejo), se evidencia

una acta del Consejo Universitario en la sesión 19-2017 del 28 de setiembre del 2017, donde en

uno de los puntos de agenda se encontraba el "Proyecto de Resolución del procedimiento

administrativo en contra del acuerdo consorcial GSM2-SYMSA-Montealegre por presunto

incumplimiento contractual dentro de la Licitación Pública 2014LN- 000003-UTN, para la

Construcción del Comedor de la Sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional". Ante lo

anterior, y con el fin de obtener mayor información al respecto, mediante oficio AMAS 101-2017

enviado por correo electrónico al señor Luis Méndez Briones, Secretario del Consejo

Universitario de la UTN, solicitaron el acuerdo donde se vio el punto anterior en la sesión 19-

2017. Mediante oficio CU-053-2017 del 10 de noviembre, el Secretario del Consejo atendió

petición y les hizo llegar el acuerdo N° 176-2017 del Consejo Universitario en el que entre otras

cosas se ordenó: “Resolver de manera inmediata el contrato con el Acuerdo Consorcial GSM-

SYMSA-MONTEALEGRE dentro de la licitación pública 20141-N-000003-UTN en relación a la

línea 1 para la Construcción del Comedor de la Sede Pacífico de la Universidad Técnica

Nacional por INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL./ Proceder a la ejecución de la Garantía de

Cumplimiento./ Sancionar mediante apercibimiento al Acuerdo Consorcial mediante el artículo

99 de la Ley de Contratación Administrativa.”. En virtud de lo anterior indica, es falso lo

aportado por el Consorcio GSM-Alvarez, puesto que este órgano contralor se ha pronunciado

en reiteradas ocasiones en que la única experiencia que es válida, es la experiencia positiva.

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Que no se está hablando de un proyecto que se terminó tarde, es un proyecto que nunca se

terminó y se sancionó a la empresa GSM (entre otras) por incumplimiento contractual. El

Consorcio GSM-Álvarez incurre en falsedad al ofrecer como experiencia una obra por la cual ha

sido sancionado. La Administración reitera lo señalado en el apartado anterior. La

adjudicataria manifiesta que la argumentación carece de verdadero respaldo probatorio,

señala el apelante aporta el acuerdo, mediante el que se concluye: “Por Tanto, Se acuerda” 1.

Acoger en sus extremos el informe final del Órgano Director… y en consecuencia tener por

demostrado el INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL del Acuerdo GSM2-SYMSA-Montealegre”.

Afirma ante ello el plazo de los 6 meses establecidos en el acuerdo 160-2016 se vencieron el

14 de marzo de 2017, por lo que, en abril de 2017, mediante resolución R-030-2017 del 10 de

marzo de 2017, el Rector, usurpando funciones del Consejo Universitario, prorrogó la

suspensión por seis meses más, los que ya vencieron sin que el procedimiento se realizara.

Que uno de los consorciados de ese procedimiento contractual, interpuso demanda contra la

Universidad Técnica Nacional (UTN) ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Añade que el

procedimiento administrativo iniciado por la UTN nunca fue formal y legalmente notificado a uno

de los consorciados de ese procedimiento contractual. No obstante, indica que el Acuerdo

Consorcial en este procedimiento contractual, no es el mismo Acuerdo Consorcial vinculado con

la UTN. El incumplimiento contractual del Acuerdo Consorcial GSM2-SYMSA-MONTEALEGRE,

se está discutiendo en sede jurisdiccional, dicho acuerdo 176-201 (sic) del 18 de octubre de

2017, carece de todo valor probatorio. Criterio de la División: Para este tema, se tiene que la

Junta consideró como requisito de admisibilidad el proyecto de la Universidad Técnica Nacional

por el monto de ¢446.874.076.60, construcción de comedor estudiantil, que corresponde a la

Licitación Pública No. 2014LN-000003-UTN, (hecho probado No. 5). Afirma la recurrente que

dicho proyecto no resulta válido como experiencia positiva, ya que existe un acuerdo de

incumplimiento contractual, acuerdo No. 176-201, del 18 de octubre de 2017, según folios 37 al

43 del expediente del recurso de apelación. Alega el consorcio adjudicatario mediante

respuesta a la audiencia inicial concedida, entre otros que, uno de los consorciados interpuso

demanda ante el Tribunal Contencioso. No obstante las defensas que hace, se observa que el

documento en resolución en copia presentado, indica en lo que interesa, “POR TANTO, SE

ACUERDA. 1. Acoger en todos sus extremos el Informe Final del Órgano Director OD-006-2017

de las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2017 y en consecuencia tener por demostrado el

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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL del Acuerdo Consorcial GSM2-SYMSA-MONTEALEGRE

dentro de la Licitación Pública 2014LN-000003-UTN Línea 1, para la construcción del Comedor

de la Sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional”, (folio 41 del expediente del recurso

de apelación), no obstante el mismo consorcio apelante, con su respuesta de audiencia inicial,

no desacredita lo que se detalla en la resolución, ni trae prueba contundente que al menos

demuestre que el proyecto de comedor que referenció en oferta, cuenta con recibido a

satisfacción de parte de la Administración contratante y que no adolece ese proyecto de

incumplimiento alguno en ejecución contractual. Ello sumado al hecho que, según copia del

acuerdo del Consejo Universitario se es enfático en cuanto a tener por demostrado el

incumplimiento contractual, (folio 41 del expediente de apelación). Considera entonces esta

División que por lo expuesto en la copia de resolución del Consejo Universitario, y ante la falta

de prueba del consorcio adjudicado para acreditar que ese proyecto ofrecido, no adolece de

incumplimientos y que fue recibido a satisfacción según los términos solicitados en el cartel, se

declara con lugar, el recurso en este extremo, determinándose entonces que el consorcio no

cumple con los dos proyectos necesarios para acreditar la experiencia de admisibilidad.

Procede entonces anular el acto de adjudicación dictado, debiendo la Administración realizar

nueva valoración de ofertas, considerando para acreditar experiencia de admisibilidad, los

proyectos que hayan referido los oferentes sea para admisibilidad o para evaluación

indistintamente, como lo hizo para la aquí recurrente, a la cual Colegio Licitante le tomó como

experiencia de admisibilidad un proyecto que ofreció para experiencia evaluable, sea este el de

Módulo de Aulas Colegio Técnico Profesional de Aserrí, conforme se expuso en esta resolución

líneas arriba. En ese análisis el Colegio licitante podrá evaluar a su vez los proyectos señalados

como experiencia de parte del consorcio de cita, todos descritos en el folio 82, del expediente

de recurso de apelación y que son; 1. Proyecto: Correctivo y preventivo de instalaciones

eléctricas. Escuela Nacional de Policía., 2. Contratación de mano de obrar para la remodelación

de aulas existentes del Liceo de Aserrí, 3. Construcción Edificación de 5 niveles, 4.

Construcción de Módulo de Aulas en Finca el Socorro en el Roble de Puntarenas, 5. Cambio de

Piso, techo, cielo raso y repellos al edificio de la Imprenta Nacional, 6. Obras Urbanas I Etapa,

UTN, 7. Construcción de Centro Diurno para la persona adulta mayor de Moravia, Etapa I y II y

8 Pabellón de 7 aulas, cubierta para ganado, módulo de Bio-Seguridad, y si hay nuevos

proyectos referenciado en ese listado más allá de los mismos de oferta, -en el tanto como

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hecho histórico- serían viables de análisis, aspecto sujeto a valoración y comprobación de parte

del mismo licitante. Todo lo anterior además de frente a acreditar la conformidad de los

proyectos con los requisitos de experiencia de admisibilidad del cartel, y de ser el caso proceder

el licitante a aplicar metodología de evaluación conforme en derecho corresponda. -----------------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la

Constitución Política; artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,

85 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa, 182, 187, 190 y 191 del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el

recurso de apelación interpuesto por la empresa Acuña &Hanson Inca S.A, en contra del acto

de adjudicación dictado en la Contratación Directa No. CTPP-003-2017, promovida por la

Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Purral, para “Adquisición de

servicios de mano de obra general para la ampliación del CTP Purral”, recaído a favor del

consorcio GSM-Álvarez, por el monto total de ¢ 277.018.000.00, (doscientos setenta y siete

millones dieciocho mil colones exactos), acto que se anula. 2) De conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, se da por agotada la vía

administrativa. NOTIFÍQUESE. --------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas Gerente de División

Kathia Volio Cordero Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Gerente Asociada

Estudio y Redacción: Adriana Artavia Guzmán AAG/apus NN 01488 (DCA-0413-2018) Ci: Archivo central NI: 29342-29802-30159-30247-30960-30662-30977-464-510-525-1270 G: 2017003468-2