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1 PROYECTO Comunicación de Riesgos para Reconocimiento como “Ambientalmente Saludable” a Establecimientos Comercializadores de Plaguicidas. 2014-2015

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PROYECTO

Comunicación de Riesgos para Reconocimiento como “Ambientalmente

Saludable” a Establecimientos Comercializadores de Plaguicidas.

2014-2015

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Proyecto

COMUNICACIÓN DE RIESGOS PARA RECONOCIMIENTO COMO

“AMBIENTALMENTE SALUDABLE” A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALIZADORES

DE PLAGUICIDAS

2014-2015

CEVECECentro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades

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Antecedentes

La agricultura convencional depende de la aplicación racional de plaguicidas en el control de plagas y enfermedades que limitan la producción agrícola regional y nacional, sin que ello signifique necesariamente, un trabajo de riesgo laboral para quienes son responsables de realizar esta actividad, por ello es indispensable su permanente capacitación y crear condiciones para la implementación de técnicas más eficaces en la eliminación de plagas y enfermedades, sin peligro para los usan y menos aún para quien consume los productos del campo.

La Ley General de Salud define a los Plaguicidas como cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes.A su vez, la Ley Federal de Sanidad Vegetal los considera como todo insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos.

Los plaguicidas son sustancias tóxicas por definición y los efectos que tienen en los seres vivos dependen de su estructura química, su estado físico y las características del receptor; la mayoría son productos sintéticos. Entre los grupos que tienen mayor importancia toxicológica para el hombre están los insecticidas organofosforados, los insecticidas organoclorados y algunos grupos de herbicidas y fungicidas que tienen graves efectos adversos sobre el ser humano y sobre el equilibrio ecológico en general.

El hecho es que estos productos que combaten plagas, también pueden generar daños a la salud de los seres humanos pues se considera tóxico cualquier agente capaz de producir una respuesta adversa en un sistema biológico. Así, los individuos relacionados con la producción, formulación, transporte, almacenamiento, uso y desecho de estos productos, es en esencia, personal ocupacionalmente expuesto a la toxicidad de los plaguicidas, generalmente a largo-plazo aunque se pueden presentar intoxicaciones agudas.

En los países en desarrollo, los trabajadores del campo presentan mayores factores de riesgo para intoxicación por plaguicidas, pues generalmente trabajan sin usar ropa o equipo de protección personal, no son supervisados en sus actividades de modo que se identifiquen oportunamente prácticas inseguras, no reciben suficiente o adecuada capacitación en el manejo de estos productos y su analfabetismo, malnutrición y pobreza, los convierten en segmentos de la población más vulnerables.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que a partir de 2014 se establece un gravamen a los plaguicidas, en virtud de que en la actualidad existen prácticas agrícolas que utilizan diversos plaguicidas que tienen fuertes riesgos ambientales y efectos graves en la salud de los habitantes. Las tasas del impuesto se establecen de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda de modo que la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios prevé una tasa del 9% para los productos con categorías 1 y 2 de toxicidad que mortales si se ingieren, inhalan o por contacto con

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la piel); 7% para la categoría 3 que son tóxicas, y 6% para la categoría que son nocivas. Durante el 2014 en lugar de aplicar estas tasas se previó la aplicación de las correspondientes al 4.5%, 3.5% y 3% respectivamente, por lo que disminuyen.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) publicó en boletín sanitario del 2012 que en nuestro país existían 275 empresas nacionales e internacionales que fabrican, formulan, maquilan e importan plaguicidas de uso agrícola con certificación vigente y registro expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en colaboración con la SAGARPA y la SEMARNAT, a través de la Comisión Intersecretarial para el Control del uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas y peligrosas (CICOPLAFEST)Los principales países exportadores de plaguicidas en México son Estados unidos y Canadá gracias al Tratado Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) celebrado en 1994 abarcando entre casi un 50% de producto importado en lo que respecta a insecticidas, siendo menor para herbicidas y fungicidas, a estos países le siguen Alemania, Inglaterra, Suiza, Israel y Francia como exportadores a México pero en menor cantidad.

Por otra parte, las intoxicaciones por plaguicidas o pesticidas suponen aproximadamente el 3,5-4% de todas las intoxicaciones registradas.

Las vías de intoxicación por plaguicidas son: inhalatoria, dérmica, gástrica y placentaria pero su importancia relativa depende del individuo y de las circunstancias de la exposición; por ejemplo, si la persona que trabaja con plaguicidas fuma, bebe o mastica en horas de trabajo, puede predominar la vía gástrica. La vía placentaria es el canal por el que el organismo de la madre elimina los productos sintéticos cuando está expuesta a ellos; lo que origina que estas sustancias se concentren en el organismo en desarrollo, el cual puede nacer dañado aunque la madre esté aparentemente sana. Los órganos y sistemas más susceptibles a la acción de los plaguicidas —además del órgano de entrada, por ejemplo pulmones o piel— son el hígado, el sistema circulatorio, el riñón y el sistema nervioso, en particular el cerebro. Otros órganos muy susceptibles al daño, sobre todo por los plaguicidas organoclorados, son las gónadas y la médula ósea, debido a su elevado contenido en grasas y a la afinidad de estos plaguicidas por los lípidos. Algunos plaguicidas tienen una estructura química similar a la de ciertas hormonas, por ejemplo la hormona tiroidea o las corticosteroides; por lo que afectan a la tiroides y a las suprarrenales y alteran, a veces radicalmente el equilibrio hormonal del individuo.

Las personas expuestas por largo tiempo a los plaguicidas, presentan efectos adversos múltiples y alteración de todos los procesos fisiológicos, ya sea por una sola causa o por causas diversas. Estas sustancias tienen efectos agudos (o sea, inmediatos) y a largo plazo sobre el individuo expuesto y su descendencia. A estos últimos efectos se les concede cada vez más atención, no sólo debido a su importancia, sino a que se han ido descubriendo efectos muy graves que nunca se pensó que existieran. Tal es el caso, por ejemplo, de la esterilidad masculina que causa el Dibromo Cloro Propano (DBCP) o de la teratogénesis debida al dinoseb. Una elevada proporción de estos efectos se ha comprobado en trabajadores que utilizan plaguicidas o en personas que están en contacto con ellos por cualquier otra causa, así como en su descendencia.

La mayoría de los plaguicidas entraron al mercado hace más de treinta años y, por lo tanto, no se les hicieron las pruebas de toxicidad a largo plazo que ahora exige el marco regulatorio aplicable, de

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hecho, la aparente inexistencia de toxicidad aguda en un producto se interpretaba como no tóxico, además de que el periodo de latencia de la toxicidad usualmente es prolongado, lo que ha dificultado su demostración por medio de estudios epidemiológicos, aunque los resultados de las pruebas en animales de experimentación indican claramente el potencial de daño a largo plazo.

Entre los principales efectos a largo plazo originados por la exposición a plaguicidas, se encuentran los que afectan directamente al individuo como esterilidad, anemia aplástica, cáncer y trastornos diversos; y los que se observan en su descendencia (teratogénesis, mutagénesis, alteraciones del sistema inmunológico o del sistema nervioso central).

Marco Normativo

Dada la definición que hace la Ley General de Salud, respecto a los plaguicidas, en su artículo 3º establece como materia de Salubridad General a la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, la salud ocupacional y el saneamiento básico, así como la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; y el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación, como los plaguicidas.

La Ley Federal de Sanidad Vegetal señala en su Artículo 10 que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), coadyuvará con las secretarías de Salud y de Desarrollo Social, para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOMs) aplicables a los plaguicidas, quedando sujeta a la expedición del certificado fitosanitario, la importación de mercancías cuando sean susceptibles de ser portadoras de plagas y coadyuvará, con la Secretaría de Salud, en la importación de vegetales que pudieran constituir un riesgo (art. 23).

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), refiere en su art. 134 que para la prevención de la contaminación del suelo, se considerará que la utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, sea compatible con el equilibrio de los ecosistemas y sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir daños, pero especialmente en el 144 establece que no podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.

El art. 143 de la LGEEPA establece que los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las NOMs que expidan la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), SAGARPA, Secretaría de Salud (SSA) y Secretaría de Economía (SE), y se reglamentan las actividades, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

La Ley General de Salud (LGS) establece en su art. 198 que son sujetos de control sanitario, el proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.

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Aunque existen diversas instancias federales que regulan el proceso de los plaguicidas, la LGS señala que a efecto de proteger la salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud, y a través de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST) creada en el año 1987 se regulan estos productos y las acciones de cada instancia federal.

La Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009 requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico; tiene por objetivo minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación. Establece que el etiquetado de plaguicidas deberá contener información como el nombre común, concentración, cultivos y plagas autorizadas, enunciar frase de peligro y palabra de advertencia de todos los productos que contiene en letras no menores a 1.5 mm de altura, el número de registro único emitido por la SSA, el país de origen, leyendas para advertir la necesidad de leer etiquetas antes de su uso, precauciones durante el manejo del producto, primeros auxilios, recomendaciones para el médico, medidas para protección al ambiente y la necesidad de mostrar etiqueta al médico, en caso de intoxicación.

La NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, indica que el almacén de sustancias, mecanismos, trampas o dispositivos, así como equipos empleados y equipo de protección personal, deben resguardarse en un área físicamente independiente, identificada con letrero y sólo personal aplicador capacitado tendrá acceso. Así mismo, que se debe contar con hojas de datos de seguridad y fichas técnicas de los plaguicidas. El transporte de estos productos debe ser exclusivo y en compartimentos separados protegidos de la lluvia y el sol y al envase de los productos líquidos o polvos humectables vacíos, cuando sea posible, se le debe practicar triple lavado y perforación o destrucción, previo a su tratamiento o disposición final.

Esta NOM también señala restricciones como no vender o dejar remanentes del producto, por lo que se debe preparar la cantidad necesaria, que no haya niños expuestos a la aplicación de plaguicidas, no comer fumar o beber durante la aplicación y otras obligaciones como dotar al personal aplicador de vestimenta especial y equipo de protección, así como la forma en que deben usarse y sanitizarse, además de la necesidad de que el personal se lave con agua y jabón las manos y la cara, tome un baño completo al término de la jornada utilizando jabón líquido y evitando el tallado de la piel. Se debe contar con atención médica adecuada para personal ocupacionalmente expuesto, el que debe someterse a examen médico al ingreso a la empresa y al menos una vez por año a un examen médico de seguimiento por lo que se debe generar y archivar expediente médico por cada aplicador, mismo que se conservará por 5 años posteriores a la separación de la empresa.

Otras NOMs relacionadas con la seguridad del personal ocupacionalmente expuesto, son: NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales; NOM-047-SSA1-2011, Salud ambiental-Índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas y NOM-056-SSA1-1993, Requisitos Sanitarios del Equipo de Protección Personal.

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Discusión

Entre las intoxicaciones, las relativas al uso de plaguicidas resultan importantes por aspectos socio Entre las intoxicaciones, las relativas al uso de plaguicidas resultan importantes por aspectos socio económicos como el que se refiere a la necesidad de realizar un trabajo remunerado, el que en este trabajo participan incluso integrantes de la familia que pueden ser menores de edad y mujeres, pero sobretodo, porque las oportunidades laborales en el área rural, se constriñen a la labranza o aprovechamiento de la tierra en diferentes actividades, esencialmente de tipo agrícola.

El Boletín del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica para el Desarrollo Rural Sustentable (CEIEGDRUS) emitido en Marzo 2012 señala que la costumbre de que la aspersión de plaguicidas no requiere el uso de lentes, mascarilla antigases, guantes, para evitar aspirarlos cuando se aplican sobre un cultivo agrícola, en semillas o el suelo, es peligroso para quien lo hace, como lo es el comer y beber alimentos cuando se realiza esta actividad, al igual que no quitarse la ropa contaminada con esos plaguicidas y/o no tomar un baño después de asperjarlos, es una costumbre que lleva un grave riesgo para la salud del trabajador agrícola, ya que en función de las dosis a las que haya sido expuesto y la frecuencia con lo que los aplica, el agricultor puede sentir en cuestión de horas y/o días desde leves mareos, dolores de cabeza, vómito, diarrea, hasta morir en algunos días o semanas, o bien a largo plazo puede adquirir algún tipo de cáncer, que lo lleve a un tratamiento que lo imposibilita para trabajar, hasta una muerte dolorosa, por lo que es absurda la idea que “poco veneno no mata” es suicida.

Por otra parte, ante un evento de intoxicación por plaguicidas, el médico no siempre está capacitado para diagnosticar los efectos sutiles y reconocer que el individuo no forzosamente se ha recuperado al cesar los síntomas aparentes. Por esto, muchas veces el trabajador regresa a sus labores en condiciones que facilitan su sobre-exposición y lo hacen más vulnerable, situación que obliga a reorientar el esquema de capacitación continua e informativa a los profesionales de la salud, de los sectores público, social y privado que se encuentren asentados principalmente, en las zonas agrícolas.

En el marco de las acciones propuestas desde el nivel federal de la Secretaría de Salud en torno al control de los plaguicidas, las de carácter regulatorio no se perciben como un programa prioritario al que se destinen recursos adicionales para la realización de visitas de verificación regulares, capacitación y fomento sanitario dirigido a comercializadores y productores, lo que origina un seguimiento no intensivo y peor aún, acciones aisladas de las de vigilancia epidemiológica.

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) refiere que en materia de Fomento Sanitario, la comunicación de riesgos se ha ejercido de manera empírica y como una estrategia institucional tendiente a disminuir los efectos adversos que las sustancias y residuos peligrosos presentes en el ambiente, podrían generar en la salud de la población, sin embargo, concede que ante el derecho que tiene la población, a recibir información sobre la exposición a contaminantes, es necesario informar sobre los efectos resultantes y las medidas para protegerse.En consecuencia, existe la necesidad de generar intervenciones en materia de protección contra riesgos sanitarios, que aseguren la implementación y complimiento de normas cuyo objetivo se centra en limitar los factores de riesgos para la salud de la población usuaria o consumidora de

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productos y servicios, a través de una comunicación efectiva entre comercializadores, prestadores de servicios y autoridades sanitarias, y con ello contribuir a la reducción de la carga de enfermedad y muerte causadas por el uso de plaguicidas.

En tal sentido, la intervención que contempla la aplicación de medidas regulatorias y no regulatorias, pretende ser un parte aguas en el control sanitario de los giros relacionados con la comercialización de plaguicidas, encaminado a demostrar la eficacia de la aplicación estricta de normas que no sólo pretenden sancionar el incumplimiento, sino que, bajo el amparo del conocimiento puntual de los severos riesgos que entraña un mal manejo de productos tóxicos, como los plaguicidas, los propios involucrados en su uso se constituyan en elementos útiles para la difusión y adopción de prácticas sanitarias seguras, tanto para el personal ocupacionalmente expuesto, como para los propios consumidores e incluso, de beneficio para el ambiente.

Planteamiento del Problema

En el Estado de México, una de las regiones más importantes en producción agrícola tanto de flor como de hortalizas, se encuentra localizada el Municipio de Tenancingo en la Jurisdicción Sanitaria que igualmente lleva su nombre y que comprende los Municipios de: Almoloya de Alquisiras, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tenancingo, Texcaltitlán, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán, de la cual, el reporte epidemiólogo mostró en el panorama de intoxicaciones por plaguicidas que se ha presentado para el período 1995 a 2013, que del total de intoxicaciones notificadas, por institución del sector salud, al IMSS corresponden: 15% para el año 1999, 14% para el 2000 y 2% para el 2011; para el ISSEMyM 5% para 1995 y 2000, 2% para 2001 y 5% para 2002.

Por grupos de edad y el mismo período señalado, el mayor número (71 casos) ha ocurrido en personas de 25 a 44 años de edad, seguido de 53 casos en el grupo de 15 a 19 años de edad y 39 para el grupo de 20 a 24 años de edad. En el período del 2007 al 2013, el Municipio de Tenancingo presenta el mayor registro con 26 casos que corresponden al 41%, seguido de Zacualpan con 11 que corresponden al 17% y Coatepec Harinas con 8 para hacer un 12.5%.

La mortalidad para el período 1998-2012 señala 124 defunciones, de las cuales el Municipio de Villa Guerrero presenta el mayor número con 29 casos y un predominio del sexo masculino (19), en segundo lugar el Municipio de Coatepec Harinas con 21 casos de los cuales 16 fueron varones y en tercer lugar a Tenancingo con 17 casos, de los cuales 8 fueron mujeres. Por tipo de exposición, el mayor número (96) se ha clasificado como suicidio, seguido de accidente (19) y en tercer lugar por agresión (9).

En consecuencia, la prevalencia e incidencia de intoxicaciones por plaguicidas, constituye un problema de salud pública que es totalmente prevenible y cuyo origen podría deberse a la falsa percepción que los usuarios de estos productos, tienen sobre su toxicidad y riesgos en el manejo, aunado a una escasa vigilancia sanitaria del cumplimiento de la normatividad aplicable. Si a estos factores aumentamos los inadecuados hábitos individuales relativos al reuso de contenedores, la falta o decidia en el uso de ropa de trabajo e implementos de seguridad (lentes, guantes, mascarilla, etc.), la probabilidad de accidentes se incrementa y con ello la salud de los trabajadores se pone en riesgo.

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No obstante el enorme esfuerzo tanto regulatorio como de fomento que se ha desencadenado a nivel del control sanitario, las actividades no han impactado tan decisivamente, de modo que sea evidente el cumplimiento irrestricto de los preceptos jurídicos relativos a la comercialización, almacenamiento, transporte, uso y destino final de plaguicidas, por lo que es necesario instrumentar estrategias de identificación de riesgos y sensibilización a propietarios así como a los trabajadores del campo, con el objeto de motivar por convencimiento propio antes que por la vía coercitiva, el cumplimiento del marco normativo que protege a la población de riesgos sanitarios atribuibles al uso de plaguicidas.

Justificación

La autoridad sanitaria estatal, representada por la Coordinación de Regulación Sanitaria y Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), ha realizado en los últimos años, diversas actividades de fomento sanitario dirigidas tanto a comercializadores de plaguicidas, como a médicos y a los propios productores agrícolas en sus diversas ramas, sin embargo, no existe evaluación del impacto que ello ha representado en el cumplimiento de preceptos normativos, específicamente en el funcionamiento de establecimientos y manejo de productos.

La existencia de daños a la salud por la exposición a plaguicidas, así como los accidentes derivados de su uso, podrían deberse a la baja percepción del riesgo que demuestran los comercializadores y productores del campo, sin embargo, las acciones de control sanitario no han evidenciado este aspecto de manera contundente, de forma que se generen las intervenciones necesarias para abatir este aspecto que conllevaría a la erradicación de factores de riesgo para la salud humana, no sólo de los involucrados en el manejo de plaguicidas, sino incluso, de los consumidores finales de los productos del campo.

En consecuencia, aunque la vigilancia sanitaria debe ser más estricta y recurrir a la aplicación de medidas de seguridad y sanciones que obliguen al cumplimiento de la normatividad, en virtud de la morbi-mortalidad que se origina de un manejo inadecuado de plaguicidas, es necesario partir de acciones educativas que motiven cambios en la conducta personal y colectiva, para evitar perjuicios en la economía de un sector, ya de por sí, carente de mayores oportunidades de desarrollo.

La capacitación formal que el Estado debe otorgar a productores y comercializadores de plaguicidas, debe ser permanente y a profundidad, a fin de que existe verdadero conocimiento sobre los riesgos y consecuencias de su inaplicabilidad.

Otro aspecto que en su momento debe abordarse, es la capacitación dirigida a los profesionales de la salud asentados en zonas agrícolas, quienes deben conocer también la clasificación y características de los plaguicidas a fin de atender, referir en su caso y notificar oportuna y adecuadamente los casos que pudieran originarse como parte del riesgo laboral.

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ObjetivosGeneralConstatar el cumplimiento de la Ley General de Salud, en los establecimientos comercializadores de plaguicidas ubicados en el Municipio de Tenancingo, Estado de México, mediante la instrumentación de una estrategia de comunicación de riesgos y de control sanitario que contribuya al reconocimiento de los comercios como AMBIENTALMENTE SALUDABLES y con ello motivar su promoción ante la población, favoreciendo la demanda de sus servicios.

Específicos

• Identificar la percepción de riesgos respecto a los atribuibles al uso de plaguicidas, que tienen los comercializadores y personal ocupacionalmente expuesto que labora en este tipo de giros ubicados en el Municipio de Tenancingo, Estado de México, a través de la aplicación de encuestas.

• Medir el conocimiento y aplicación que los propietarios de establecimientos y trabajadores de los mismos, tengan respecto a la normatividad aplicable, mediante intervención educativa como parte de una estrategia de comunicación de riesgos.

• Evaluar el cumplimiento del marco normativo aplicable a plaguicidas, a través de la realización de visitas de fomento sanitario y posterior visita de verificación para el otorgamiento de reconocimientos.

Material y Métodos

Tipo de estudio

El ensayo comunitario como un estudio de tipo cuasi-experimental, es el tipo de estudio aplicado longitudinalmente, en el que no existe grupo control, por lo que se evalúa una exposición a una respuesta, existiendo una hipótesis para contrastar, pero sin aleatorización de los sujetos a grupos de tratamiento y control. De este modo, el estudio aplicado permite identificar la percepción y conocimientos de los propietarios de establecimientos y en su caso, trabajadores de los mismos, respecto al problema de salud pública que constituyen las intoxicaciones por plaguicidas, así como la comorbilidad en torno a éstos y los factores determinantes de su aparición en la historia natural de la enfermedad.

Por su temporalidad, se trata de un estudio de tipo prospectivo ya que los sujetos de estudio están libres del evento de interés al iniciar su participación en él, otorgando mayor puntaje de causalidad, pues se diseñan los instrumentos específicos para la medición y registro de la percepción de riesgos, hábitos y conocimientos que aseguran la calidad de las mediciones.

La metodología de comunicación de riesgos se lleva a cabo a través de la aplicación de cinco pasos:

1. Identificación de la zona de riesgo.2. Estudio de percepción de riesgos.3. Desarrollo de un plan de comunicación de riesgos.4. Instrumentación de la campaña de comunicación de riesgos.5. Evaluación del plan de comunicación de riesgos.

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La etapa de vinculación en el proceso de comunicación de riesgos se llevará a cabo con la Coordinación de Regulación Sanitaria, el Ayuntamiento de Tenancingo y la Jurisdicción Sanitaria de Tenancingo, a través del Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CEVECE), como parte del sector público en materia epidemiológica.

El estudio de percepción de riesgos se llevará a cabo a través del diseño de encuesta específica, misma que será validada a través de un grupo similar al intervenido, pero sin ser el sujeto de intervención, a fin de no alterar los resultados del estudio.

El público meta, constituido por propietarios de establecimientos ubicados en el Municipio de Tenancingo, se identificará a través del padrón jurisdiccional de Regulación Sanitaria, contrastado con el proporcionado por el Ayuntamiento de Tenancingo, Méx., para convocatoria oficial al proceso de comunicación de riesgos.

El inicio de la intervención educativa (proceso de capacitación) es generado a partir de la primera sesión de presentación del esquema, con la aplicación de la encuesta como evaluación previa y posteriormente al finalizar el total de sesiones programadas.

La intervención educativa planteada como parte de la comunicación de riesgos, consiste en la impartición de curso-taller con duración de 12 horas para el cual se diseña carta descriptiva, que define tiempos y temas abordados por personal de la Coordinación de Regulación Sanitaria, Jurisdicción Sanitaria y el propio del Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CEVECE), esencialmente.

La encuesta de percepción de riesgos contiene preguntas para identificar: carácter del participante (propietario, representante legal, administrativo y/o trabajador del establecimiento), consentimiento informado y preguntas a responder en opción múltiple a través de las cuales se conocen las características generales del lugar de trabajo, conocimiento e identificación de tipo de plaguicidas, condiciones de almacenamiento, equipo de protección personal y conocimiento sobre normatividad aplicable a plaguicidas.

La captura de datos del estudio de percepción, se realizará a través del diseño de una base de datos (archivo de excel), que facilite el análisis e interpretación de los mismos.

Para el proceso de identificación del cumplimiento de normatividad, se diseña Guía de Auto-revisión, para que inicialmente sea aplicada por quienes asisten a la capacitación y con ello identificar la necesidad de practicar adecuaciones en el establecimiento y, a través del personal verificador adscrito a la Coordinación de Regulación Sanitaria en el Estado de México, en un plazo de 15 a 30 días posteriores a la intervención educativa, se realizarán visitas guiadas o de fomento sanitario, a través de las cuales se amplía la orientación y se señalan puntos faltantes en la adecuación de establecimientos y condiciones de trabajo, para definir los lugares como AMBIENTALMENTE SALUDABLES.

La evaluación se realizará tanto de los materiales empleados y técnicas aplicadas, como del proceso y resultado, dejando para mediano y largo plazo la evaluación de impacto, dado que ésta se refiere a los cambios o mejoras en la salud, situación que requiere de un esfuerzo institucional de mayor complejidad.

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El análisis estadístico de la encuesta de percepción y de la guía de auto-revisión, está contemplado a través de estadística descriptiva que incluye frecuencias y porcentajes, para la generación de gráficas de caja y con ello identificar qué aspectos de la normatividad no están siendo satisfechos con mayor frecuencia (características generales del lugar de trabajo, conocimiento e identificación de plaguicidas, condiciones de almacenamiento, equipo de protección personal y conocimiento sobre normatividad aplicable).

Para determinar que el cumplimiento de los preceptos normativos se debe a la aplicación de la intervención y no al azar, se aplicará la Prueba de Bondad de Ajuste de X2 para determinar si los datos de la población corresponden a una distribución normal, y contrastar hipótesis a través del estadístico, considerando que se trata de una investigación de tipo social, que la población será seleccionada no probabilísticamente y que las mediciones se encuentran en escala nominal, con:

Donde: X2 = valor estadístico de ji cuadrada fo = frecuencia observada. fe = frecuencia esperada

Por lo que se establecen las siguientes hipótesis:

Hipótesis alternativa (Ha): habrá diferencia significativa entre la cantidad de establecimientos que cumplen con la normatividad, debido a que la comunicación de riesgos fue efectiva.

Hipótesis nula (Ho): NO habrá diferencia significativa entre la cantidad de establecimientos que cumplen con la normatividad, debido a que la comunicación de riesgos no fue efectiva, es decir, el comportamiento se debe al azar.

Límites de tiempo y espacio:Dado que la época de mayor actividad comercial de plaguicidas es la coincidente con el ciclo agrícola, se considera conveniente la aplicación de esta intervención en el lapso de tres meses, iniciando en el mes de enero del año 2015 con concentración de información, análisis y emisión de resultados, durante el mes de marzo.

Universo de trabajo:Según datos de la Coordinación de Regulación Sanitaria del Estado de México, en el Municipio de Tenancingo existen registrados en el padrón de establecimientos de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria No. 2 Tenancingo, 52 establecimientos clasificados en el giro: COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS, mismos que según el Sistema de Clasificación Industrial de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de América del Norte (SCIAN) 2013, se consideran parte del rubro de Comercio al por mayor y al por menor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra (clasificación 434111)), definidos como unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor y menor especializado de fertilizantes, abonos, plaguicidas, fungicidas y semillas mejoradas para siembra, excluyendo semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos; ubicados en el Municipio de Tenancingo que de acuerdo con sus características geográficas lo hacen un municipio importante para el aprovechamiento del suelo para uso forestal y para la preservación

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ecológica, y por otra parte, un renglón importante del aprovechamiento actual del suelo lo constituye la agricultura, la cual se practica en una extensión de 6,129 hectáreas, que representan el 38.2 por ciento del territorio municipal, dentro de esta actividad destaca la producción de flor tanto por su importancia económica como por la extensión destinada a su cultivo: 2, 145 hectáreas que representan el 35 por ciento de las destinadas a este uso; por lo que se consideran los siguientes criterios:• De inclusión: solamente los establecimientos comercializadores tanto al mayoreo como al menudeo

de fertilizantes y otros químicos agrícolas, que incluyen el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico; así como el comercio de otros insumos agropecuarios si venden plaguicidas.

• De exclusión: los cultivos de productos básicos, flor, hortalizas y huertos frutícolas, así como a sus jornaleros y demás población dedicada al cultivo en campo.

Recursos: para el logro de los objetivos planteados, se contará con los siguientes:

Humanos: el líder del proyecto, apoyos en la parte administrativa y de concentración de información, así como personal operativo o de campo integrado por verificadores sanitarios adscritos a las Jurisdicciones de Regulación Sanitaria y Sanitaria de Tenancingo, ambas pertenecientes al Instituto de Salud del Estado de México y por parte del sector privado, se contará con apoyo técnico en la intervención educativa, por parte de BUMA (Buen Manejo de Agroquímicos, A.C.).

Materiales: aquellos correspondientes a la difusión de normatividad (trípticos, carteles, guías), proporcionados por la Coordinación de Regulación Sanitaria, así como el diseño de presentaciones, Encuesta sobre percepción de Riesgos y Guía de Autorrevisión para el cumplimiento de la normatividad, elaborados por las áreas participantes en la capacitación así como por el Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, de la Secretaría de Salud en el Estado de México.

Financieros: el costo del proyecto se asume con recursos de la Coordinación de Regulación Sanitaria y los que facilite el Ayuntamiento de Tenancingo, Méx.

Consideraciones Eticas

Toda vez que la metodología para la comunicación de riesgos implica la participación ciudadana, en este caso, de establecimientos a través de sus propietarios, gerentes o administradores, que son considerados representantes legales de los mismos, se determina que no existe riesgo sanitario, de bioseguridad, ni legal para los participantes en los eventos, toda vez que forman parte del padrón registrado ante la autoridad sanitaria estatal y municipal. De existir la necesidad de proporcionar datos para reconocer sus establecimientos como AMBIENTALMENTE SALUDABLES, se plantea como un beneficio el que la ciudadanía los identifique como lugares que laboran en cumplimiento de las leyes en materia de plaguicidas.

No obstante lo anterior, la información derivada del proceso de intervención educativa, aplicación de guías en campo, asesoría en materia de intoxicaciones y verificación sanitaria, serán expuestas en números absolutos sin detallar nombres, razón social o ubicación específica de los establecimientos participantes.

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Los propietarios o representantes de los establecimientos recibirán información completa acerca del estudio y firmarán tanto las encuestas de percepción de riesgos como las guías de auto-revisión para determinar el cumplimiento de la normatividad federal y en su caso, estatal en materia de plaguicidas.

Anexos

1. Encuesta para la percepción de riesgos en plaguicidas.

2. Carta descriptiva de intervención educativa.

Bibliografía

1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Agenda Estadística de los Estados Unidos Mexicanos 2009. México 2009.

2. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Mapas de pobreza por ingresos y rezago social 2005. México 2005.

256 pp

3. Instituto de Salud del Estado de México. Jurisdicción Sanitaria Tenancingo. Diagnóstico jurisdiccional de salud.

4. NEGI. II Conteo de población y vivienda resultados definitivos tabulados básicos, viviendas habitadas y deshabitadas por localidad,

[serie en Internet] 2006 Disponible en http://inegi.org.mx/sistemas/consulta_resultados/default2.aspx?c=10397&s=est Consultado

noviembre 20, 2011.

5. GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. Secretaría de Desarrollo Urbano. Planes Municipales de Desarrollo. Tenancingo. http://portal2.

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6. Ley General de Salud. Ultima edición 2013. México 2013.

7. SSA. Plan Nacional de Salud 2012-2018. Primera edición.

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