Proyecto Patt Cancer Cuello Uterino

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ACUERDO DE COLABORACIÓN GAT.1246-04-07887-COL CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO, el Acuerdo de Colaboración de fecha 1 de marzo de 2009 (“Fecha de Entrada en Vigencia”) que celebran PROGRAM FOR APPROPRIATE TECHNOLOGY IN HEALTH, con domicilio principal en 1455 NW Leary Way, Seattle, WA, 98112, EE.UU., con una oficina comercial en Perú, con RUC. No. 20518157346, y domicilio en Av. La Molina No. 1885, La Molina, Lima, representada por la señora Irma Ramos Chávez, Funcionaria del Programa (“PATH”), y la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, con RUC. No. __________________, y domicilio principal en Calle Las Esmeraldas Nro. 403 Urb Santa Ines, Trujillo, La Libertad, representada por el Dr. Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, identificado con DNI 17850865 (“GERESA LA LIBERTAD”). CONSIDERANDO: A. Que, la misión de PATH es mejorar la salud de las personas alrededor del mundo mediante tecnologías avanzadas, sistemas de fortalecimiento y alentando comportamientos saludables. PATH identifica, desarrolla y aplica soluciones adecuadas e innovadoras a los problemas de salud pública, especialmente en asentamientos humanos de bajos recursos. PATH comparte conocimiento, habilidades y tecnologías con socios gubernamentales y no gubernamentales en países en desarrollo y con grupos en situación de necesidad; B. Que, se ha adjudicado a PATH una subvención para la prevención del cáncer de cuello uterino. El objetivo de este proyecto es fortalecer la capacidad de los países en desarrollo de reducir la incidencia y las muertes por cáncer del cuello uterino a través de la generación de evidencia necesaria para la toma de decisiones pertinentes a las estrategias de prevención del cáncer del cuello uterino, con inclusión de la prevención primaria (vacunas contra el virus del papiloma humano) y la prevención secundaria (tamizaje y tratamiento); C. Que, PATH y el Ministerio de Salud del Perú (el “Ministerio de Salud peruano” o “MINSA”) celebraron un Memorándum de Entendimiento en julio de 2007 titulado “Estudio de Estrategias para la Vacunación contra el Cáncer del Cuello Uterino en el Perú” con el fin de implementar un proyecto en las regiones de Piura,

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ACUERDO DE COLABORACIÓN GAT.1246-04-07887-COL

CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO, el Acuerdo de Colaboración de fecha 1 de marzo de 2009 (“Fecha de Entrada en Vigencia”) que celebran PROGRAM FOR APPROPRIATE TECHNOLOGY IN HEALTH, con domicilio principal en 1455 NW Leary Way, Seattle, WA, 98112, EE.UU., con una oficina comercial en Perú, con RUC. No. 20518157346, y domicilio en Av. La Molina No. 1885, La Molina, Lima, representada por la señora Irma Ramos Chávez, Funcionaria del Programa (“PATH”), y la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, con RUC. No. __________________, y domicilio principal en Calle Las Esmeraldas Nro. 403 Urb Santa Ines, Trujillo, La Libertad, representada por el Dr. Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, identificado con DNI 17850865 (“GERESA LA LIBERTAD”).

CONSIDERANDO:

A. Que, la misión de PATH es mejorar la salud de las personas alrededor del mundo mediante tecnologías avanzadas, sistemas de fortalecimiento y alentando comportamientos saludables. PATH identifica, desarrolla y aplica soluciones adecuadas e innovadoras a los problemas de salud pública, especialmente en asentamientos humanos de bajos recursos. PATH comparte conocimiento, habilidades y tecnologías con socios gubernamentales y no gubernamentales en países en desarrollo y con grupos en situación de necesidad;

B. Que, se ha adjudicado a PATH una subvención para la prevención del cáncer de cuello uterino. El objetivo de este proyecto es fortalecer la capacidad de los países en desarrollo de reducir la incidencia y las muertes por cáncer del cuello uterino a través de la generación de evidencia necesaria para la toma de decisiones pertinentes a las estrategias de prevención del cáncer del cuello uterino, con inclusión de la prevención primaria (vacunas contra el virus del papiloma humano) y la prevención secundaria (tamizaje y tratamiento);

C. Que, PATH y el Ministerio de Salud del Perú (el “Ministerio de Salud peruano” o “MINSA”) celebraron un Memorándum de Entendimiento en julio de 2007 titulado “Estudio de Estrategias para la Vacunación contra el Cáncer del Cuello Uterino en el Perú” con el fin de implementar un proyecto en las regiones de Piura, Ucayali y Ayacucho en el Perú para demostrar como implementar estrategias de comunicación, educación y logísticas en la introducción de una vacuna contra el cáncer del cuello uterino;

D. Que, GERESA LA LIBERTAD es la dirección regional de salud de la Región La Libertad, Perú, que lleva a cabo el tamizaje y tratamiento del cáncer del cuello uterino como parte del tratamiento médico continuo de la población regional;

E. Que, el objeto de este Acuerdo es establecer los términos de la colaboración entre PATH y GERESA LA LIBERTAD, en la cual las partes trabajarán juntas para fortalecer los servicios de prevención del cáncer del cuello uterino, con inclusión de los servicios expandidos de prevención secundaria en tres centros de salud de La Libertad: el Hospital Leoncio Prado, el Hospital Tomás Lafora y la Comunidad Local de Administración de Salud del Centro de Salud Virú.

AHORA, POR LO TANTO, en consideración de lo antes mencionado y de las aseveraciones, garantías y pactos contenidos en este instrumento, las Partes acuerdan lo siguiente:

1. ACTIVIDADES DEL PROYECTO.

1.1 Actividades de GERESA LA LIBERTAD . Durante la vigencia de este Acuerdo, GERESA LA LIBERTAD estará a cargo de las actividades del proyecto descritas en el Anexo 1, Alcances del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y en respaldo de la implementación de los servicios expandidos de prevención secundaria en La Libertad. Las actividades de GERESA LA LIBERTAD incluirán, sin que la presente enumeración sea limitativa: (a) participar con PATH en el desarrollo de un plan de tamizaje, tratamiento y derivación de cáncer del cuello uterino, el que se implementará en tres centros de salud a cargo de GERESA LA LIBERTAD; (b) identificar dos médicos y dos obstetrices que recibirán capacitación en la inspección visual con ácido acético (IVA) y el tratamiento de lesiones precancerosas con crioterapia; y (c) asegurar la disponibilidad de las instalaciones adecuadas para el tamizaje y el tratamiento en los tres centros de salud.

1.2 Actividades de PATH . Durante la vigencia de este Acuerdo, PATH (a) participará con GERESA LA LIBERTAD en el desarrollo de un plan de tamizaje, tratamiento y derivación de cáncer del cuello uterino; (b) proveerá el financiamiento para capacitar a los proveedores clínicos y para la supervisión de apoyo; y (c) suministrará los equipos para el tratamiento del precáncer del cuello uterino en tres centros de salud, con inclusión de un total de tres dispositivos de crioterapia.

2. Vigencia . Este Acuerdo tiene una vigencia retroactiva al 1 de marzo de 2009. Este Acuerdo seguirá vigente hasta el 31 de marzo de 2010 a menos que se dé por terminado con anticipación de conformidad con la Cláusula 19 siguiente o a menos que se prorrogue por un periodo definido mediante una modificación suscrita por ambas partes.

3. Presupuesto . En contraprestación por el cumplimiento por parte de GERESA LA LIBERTAD de sus obligaciones bajo este Acuerdo, PATH acuerda suministrar fondos a GERESA LA LIBERTAD para el desempeño de las actividades del proyecto descritas en los Alcances del Trabajo hasta por un monto de Catorce Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Nuevos Soles (S/.14,844) de conformidad con el presupuesto señalado en Anexo 2, Plantilla de Presentación de Informes Financieros y Presupuesto (“Presupuesto”) para los costos reales incurridos en el cumplimiento de tales actividades. Asimismo, PATH se compromete a efectuar pagos por la suma de Veintisiete Mil Doscientos Treinta y Cinco Nuevos Soles (S/27,235) para los Equipos del Proyecto (tal como éstos se definen en la Sección 21 más abajo), los que serán pagados directamente a los proveedores de los Equipos del Proyecto. Dentro del presupuesto aprobado, GERESA LA LIBERTAD puede ajustar las partidas, con inclusión de las partidas de compras, razonablemente necesarias hasta en 15%. Estos son los fondos totales para este proyecto y en ningún caso PATH será responsable de reembolsar ningún otro costo que resultaría en un pago acumulativo bajo este Acuerdo que exceda el Presupuesto estimado total. GERESA LA LIBERTAD reembolsará únicamente los gastos realmente incurridos. Aunque se incluye un programa de desembolsos en este Acuerdo, PATH se reserva el derecho de reembolsar a GERESA LA LIBERTAD los gastos actuales incurridos y verificados en los Informes Financieros periódicos en vez de seguir el programa de desembolsos. GERESA LA LIBERTAD acuerda usar los fondos adelantados bajo este Acuerdo únicamente de conformidad con sus términos. Cualquier fondo no usado para los fines de este Acuerdo o que no se haya gastado a la terminación o expiración de este Acuerdo será devuelto a PATH.

4. Cronograma de pagos . El pago por parte de PATH de los fondos del proyecto a GERESA LA LIBERTAD será contingente a la aceptación por parte de PATH de los informes de conformidad con los Alcances del Trabajo descritos en los adjuntos pertinentes a este Acuerdo, la recepción puntual por parte de PATH de los instrumentos por entregar señalados en este Acuerdo, y la disponibilidad de fondos de los donantes de PATH. Los pagos se efectuarán a GERESA LA LIBERTAD en base al cronograma de desembolsos establecido a continuación, siempre y cuando las partes efectúen una conciliación final de los costos efectivos incurridos tal como éstos se consignen en el Informe Financiero y todos los fondos que se hubieran desembolsado y no utilizado (según conste en el Informe Financiero final) sean inmediatamente devueltos a PATH.

Pago Fecha S/6,671 A la suscripción del Acuerdo de Colaboración.S/8,173 A la recepción y aprobación, por parte de PATH, de los Informes Descriptivos

y Financieros provisionales que deben ser presentados el 31 de octubre de 2009.

Hasta S/. 1,484 A la recepción y aprobación, por parte de PATH, de los Informes Descriptivos y Financieros finales que deben ser presentados el 30 de abril de 2010.

5. Cronograma de presentación de informes . Los siguientes son los informes que se debe presentar en virtud del presente Acuerdo, los que serán presentados a la Dra. Irma Ramos Chávez, Funcionaria del Proyecto de PATH y representante legal en Perú, en la oficina de PATH ubicada en Perú que se señala líneas arriba, o a la otra persona o lugar que PATH posteriormente señale por escrito:

Tipo Fecha de presentación Informe descriptivo y financiero provisional 31 de octubre de 2009Informe descriptivo y financiero final 30 de abril de 2010

6. Coordinador del Proyecto de GERESA LA LIBERTAD : Dr. Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre.

7. Propiedad Intelectual . Las partes no anticipan que las actividades desarrolladas en virtud del presente Acuerdo tendrán como resultado Propiedad Intelectual alguna, con excepción de la creación de los materiales de comunicación y manejo de pacientes de GERESA LA LIBERTAD. Los derechos de dichos materiales serán propiedad de GERESA LA LIBERTAD, con la salvedad de que, en la medida que GERESA LA LIBERTAD produjera otros materiales de información, educación y comunicación con financiamiento del presente Acuerdo, GERESA LA LIBERTAD entregará a PATH un mínimo de cuatro (4) copias de dicho trabajo, salvo que se convenga en algo distinto.

8. Publicación . Se alienta a GERESA LA LIBERTAD a divulgar las lecciones aprendidas del Proyecto en beneficio del público. GERESA LA LIBERTAD tendrá el derecho de publicar artículos relacionados con el trabajo realizado en virtud del presente Acuerdo, siempre y cuando GERESA LA LIBERTAD presente antes a PATH una copia de la publicación propuesta para su revisión y comentario. A solicitud de PATH, GERESA LA LIBERTAD se compromete a retirar de dicha publicación toda información que PATH le indique que es confidencial. Asimismo, a solicitud de PATH, GERESA LA LIBERTAD entregará a PATH un mínimo de cuatro (4) copias de cada publicación relacionada con el Proyecto.

9. Reconocimiento . Salvo que PATH recomiende en contrario, las publicaciones autorizadas, con

inclusión de los informes internos y externos y los materiales de capacitación y otra publicidad consignarán (hasta donde el presente Acuerdo lo permita) el siguiente reconocimiento: “La presente

publicación se produjo con financiamiento y asistencia técnica de PATH. Las opiniones del (los) autor(es) no reflejan necesariamente las políticas ni las opiniones de PATH”.

10. Uso de Nombres . Salvo lo dispuesto en la cláusula anterior, GERESA LA LIBERTAD no formulará (ni habrá formulado en su nombre) en forma oral o por escrito, ninguna declaración, información, publicidad o promoción relacionada con el presente Acuerdo y/o con las actividades que se llevarán a cabo en virtud del presente, en las que se use algún nombre, símbolo o marca de fábrica de PATH y/o de un donante de PATH sin el consentimiento previo por escrito de PATH, y/o el donante de PATH del que se trate, salvo que GERESA LA LIBERTAD se vea obligada a ello para el cumplimiento de este Acuerdo y salvo que lo exijan de otro modo las leyes y requisitos pertinentes y después de que GERESA LA LIBERTAD curse en primer término a PATH una notificación al respecto con la anticipación razonable.

11. Información Confidencial . El trabajo de GERESA LA LIBERTAD con PATH puede involucrar acceso a información técnica y de otra naturaleza que PATH considera de su propiedad o propiedad de sus asociados y, por lo tanto, es de naturaleza confidencial (“Información Confidencial”). GERESA LA LIBERTAD considerará esa información o datos como propiedad de PATH, o de la persona que PATH designe, de carácter confidencial y de naturaleza propia y no divulgará esa información o datos a terceros, ya sea directa o indirectamente (en forma oral, escrita o cualquier otro medio) sin el consentimiento previo por escrito de PATH. GERESA LA LIBERTAD también acuerda no usar ni poner a disposición esa Información Confidencial en beneficio propio o de terceros y usar el mismo estándar de cuidado para proteger esa Información Confidencial que usa para proteger la Información Confidencial de GERESA LA LIBERTAD, aunque en ningún caso menos del cuidado razonable. Las obligaciones de confidencialidad impuestas por este Acuerdo no se aplicarán a la información que GERESA LA LIBERTAD puede demostrar (a) que ya era de su conocimiento en base a registros escritos, (b) es o se convierte parte del dominio público sin mediar culpa de GERESA LA LIBERTAD, (c) es revelada legítimamente a GERESA LA LIBERTAD por parte de un tercero no sujeto a una obligación de confidencialidad, (d) es desarrollada independientemente por GERESA LA LIBERTAD sin el beneficio de Información Confidencial como evidencian los registros escritos, o (e) GERESA LA LIBERTAD se ve obligada por ley a divulgar la misma, con excepción de que GERESA LA LIBERTAD cursará a PATH una notificación de inmediato y consultará con PATH antes de esa divulgación.. La presente Cláusula 10 continuará en vigencia a perpetuidad luego de la expiración o terminación de este Acuerdo.

12. Relación . GERESA LA LIBERTAD no goza de facultades para celebrar ni modificar contratos ni asumir compromisos en nombre de PATH. Para evitar dudas, PATH no efectuará pagos a terceros a cuenta de GERESA LA LIBERTAD. Ninguna de las disposiciones del presente crean una relación de empleador a empleado.

13. Restricciones a pagos a funcionarios del Gobierno . GERESA LA LIBERTAD no efectuará ningún pago, ya sea directa o indirectamente, en dinero u otros activos, a funcionarios del gobierno o del partido político, funcionarios de organizaciones internacionales, candidatos a cargos públicos ni representantes o personas dedicadas a otras actividades o que actúan en nombre de los anteriores cuando esos pagos constituirían una violación de alguna ley, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de América. Además, GERESA LA LIBERTAD no efectuará ningún pago, ya sea directa o indirectamente, a cualquier funcionario del gobierno si ese pago tiene como fin influir en las decisiones o acciones con respecto al objeto materia de este Acuerdo o las actividades de PATH. El incumplimiento por parte de GERESA LA LIBERTAD de las disposiciones de la presente Cláusula 13 constituirá un incumplimiento material de este Acuerdo, y PATH puede, en ese caso y con efecto inmediato dar por terminado este Acuerdo a su criterio

exclusivo cursando una notificación por escrito a GERESA LA LIBERTAD y sin perjuicio de cualquier otro recurso a disposición de PATH.

14. Relación con el Donante . GERESA LA LIBERTAD no tiene una relación con el donante de PATH. GERESA LA LIBERTAD no formulará declaraciones ante los inversionistas, los medios o el público en general de que los donantes de PATH respaldan las actividades de GERESA LA LIBERTAD ni de cualquier beneficiario subsidiario o subcontratista. Esta disposición es obligatoria en cualquier acuerdo o contrato celebrado con beneficiarios subsidiarios o subcontratistas.

15. Transferencia y Cesión . GERESA LA LIBERTAD no cederá ni transferirá sus derechos o participación en el presente Acuerdo ni delegará las obligaciones contempladas en este instrumento.

16. Igualdad de oportunidades de trabajo . Ninguna persona será excluida de participar en ningún programa o actividad financiada por este Acuerdo ni se le negará los beneficios ni se le someterá de otro modo a discriminación en virtud del mismo debido a su raza, color, religión, sexo, edad, discapacidad o incapacidad, servicio militar anterior, estado civil, origen nacional o ascendencia u orientación sexual.

17. Registros y auditoría . GERESA LA LIBERTAD mantendrá y pondrá a disposición de PATH, sus donantes, y/o sus auditores, a solicitud, libros y registros suficientes durante por lo menos tres (3) años después de concluido este Acuerdo para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente. GERESA LA LIBERTAD declara que los pagos recibidos por el trabajo realizado en virtud de este Acuerdo son razonables, los acostumbrados en el sector o inferiores a los que GERESA LA LIBERTAD recibiría normalmente por un trabajo similar.

18. Cumplimiento de las leyes pertinentes . GERESA LA LIBERTAD acuerda cumplir con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, requisitos, lineamientos, políticas, licencias, aprobaciones, e instrucciones pertinentes, así como sus versiones modificadas oportunamente, incluyendo, sin limitación, sus deberes respecto de las leyes laborales y tributarias, conducta comercial ética, y/o los requisitos pertinentes de privacidad y protección de los pacientes.

19. Seguro y responsabilidad civil .

19.1 Seguro . GERESA LA LIBERTAD es una entidad de salud pública gubernamental regional de Perú financiada por el Gobierno Peruano. De conformidad con las políticas y prácticas estándares de las entidades de salud pública del Gobierno Peruano, GERESA LA LIBERTAD no adquiere seguros para cubrir riesgos de responsabilidad civil profesional. GERESA LA LIBERTAD es su propio asegurador y cubrirá los costos de cualquier reclamo de seguro probado presentado en su contra a través del financiamiento del Gobierno. A solicitd de PATH, GERESA LA LIBERTAD hará llegar a PATH una carta del Director de Finanzas de GERESA LA LIBERTAD verificando la existencia de cobertura y sus límites (si los hubiera) de ese auto-seguro así como una copia de todas las pólizas de seguros comerciales pertinentes y vigentes y sus endosos (si los hubiera).

19.2 Responsabilidad civil . Ninguna de las partes será responsable ante la otra parte, ya sea por negligencia, violación de contrato, aseveraciones falsas o por otras razones por: (a) pérdida de lucro cesante, prestigio comercial, oportunidades comerciales o anticipada sufrida por la otra parte; ni (b) pérdida o daño indirecto, incidental o emergente sufrido por la otra parte. No obstante lo antes mencionado, cada parte será responsable de cualquier pérdida, reclamo, daño o responsabilidad civil en la que pueda incurrir como resultado de sus actividades bajo este Acuerdo y ninguna de las disposiciones de este Acuerdo operará para excluir o restringir la

responsabilidad de cualquiera de las partes respecto de muerte o lesiones personales resultantes de negligencia o mala conducta intencional, descuido o acciones maliciosas.

20. Integridad del Acuerdo / Notificaciones . Este Acuerdo, con inclusión de cualquier anexo, constituye el entendimiento integral de las partes con respecto al objeto materia del presente. El presente Acuerdo se modificará únicamente mediante un instrumento por escrito suscrito por ambas partes. Cualquier notificación o informe necesario bajo este Acuerdo se cursará a las direcciones antes señaladas.

21. Terminación . PATH puede dar por terminado este Acuerdo en su totalidad o en parte en caso de que GERESA LA LIBERTAD no desee o no pueda administrar los productos o prestar los servicios en el plazo contemplado en el programa de administración o cumplir con las actividades detalladas en los Alcances del Trabajo que se describen en los anexos pertinentes a este Acuerdo, o si GERESA LA LIBERTAD de otro modo incumple o comete una violación a cualquier obligación o condición de este Acuerdo incluyendo, sin limitación alguna, que GERESA LA LIBERTAD no se acoja a las disposiciones de la Cláusula 13 (“Restricciones a Pagos a Funcionarios del Gobierno”). PATH tendrá asimismo derecho a dar este Acuerdo por terminado, en su totalidad o en parte (a) en caso de que los donantes o colaboradores de PATH descontinúen su financiamiento; o (b) el donante principal de PATH revise las prioridades científicas, comerciales y de salud pública del proyecto y determine que este Acuerdo ya no es compatible con esa prioridades revisadas. En caso de que sea necesaria una terminación anticipada, PATH informará por escrito a GERESA LA LIBERTAD de que cancela el Acuerdo, y GERESA LA LIBERTAD detendrá de inmediato las labores. GERESA LA LIBERTAD presentará un informe financiero final a PATH por los servicios completados y no reembolsados al momento de la cancelación, el importe del cual no excederá el saldo del Presupuesto disponible. Luego del pago de ese importe, PATH ya no tendrá obligaciones bajo este Acuerdo. Cualquier fondo no usado para los fines del Acuerdo serán devueltos a PATH junto con el Informe Financiero final.

22. Equipos del Proyecto. PATH comprará los equipos y suministros consignados en el Anexo 2, Equipos del Proyecto (los “Equipos del Proyecto”) en respaldo de las actividades del Proyecto. Durante la vigencia del presente Acuerdo, GERESA LA LIBERTAD usará los Equipos del Proyecto exclusivamente para cumplir con el trabajo descrito en el presente. GERESA LA LIBERTAD será responsable de la protección, mantenimiento y cuidados adecuados de los Equipos del Proyecto, con inclusión de la aplicación de medidas de protección adecuadas contra daños y robos. PATH no formula declaración ni aseveración alguna con respecto a los Equipos del Proyecto, ya sea expresa o tácita, conforme a ley ni de otro modo, con inclusión, pero sin limitarse a ello, de garantías tácitas de comerciabilidad o idoneidad para un fin en especial. GERESA LA LIBERTAD asume toda la responsabilidad en cuanto a los Equipos del Proyecto y se compromete a mantener a salvo e indemnizar a PATH (con inclusión de sus funcionarios, empleados, representantes, agentes, licenciatarios, sucesores y cesionarios) por todo reclamo, incluyendo reclamos por responsabilidad civil del producto o cualquier otra pérdida, costos o daños resultantes del uso de los Equipos del Proyecto. Luego de culminar con éxito el Proyecto, se transferirá la propiedad de cualesquier Equipos del Proyecto a GERESA LA LIBERTAD.

23. Certificación del compromiso antiterrorista . Mediante la suscripción de este Acuerdo, GERESA LA LIBERTAD certifica que, según su leal saber y entender, ni GERESA LA LIBERTAD ni ningún beneficiario subsidiario de GERESA LA LIBERTAD ha suministrado a sabiendas, dentro de los diez (10) años anteriores, apoyo ni recursos materiales a cualquier persona o entidad que cometa o haya cometido, intente cometer, dedicarse, facilitar o participar en actos terroristas y se compromete a tomar todas las medidas razonables para garantizar que tomará las medidas razonables para asegurar que no se preste tal apoyo ni se provea tales recursos.

24. Requisitos de presentación de informes . Los informes presentados bajo este Acuerdo incluirán lo siguiente:

26.1Informes descriptivos. El Director del Proyecto preparará un informe descriptivo provisional el mismo que será fechado y refrendado por la firma del funcionario autorizado de GERESA LA LIBERTAD. Este informe descriptivo especificará el número del Acuerdo, en nombre de GERESA LA LIBERTAD y el periodo material del informe. El informe descriptivo final incluirá una descripción de (a) las actividades llevadas a cabo durante el periodo del informe, (b) la relación de estas actividades con los Alcances del Trabajo como éstos se describen en los adjuntos pertinentes de este Acuerdo, (c) los principales logros del proyecto y (d) el (los) problema(s) encontrado(s) y las medidas adoptadas para resolver el (los) problema(s).

26.2Informes financieros. Serán certificados por el funcionario autorizado de GERESA LA LIBERTAD y mostrarán el uso de los fondos en comparación con el presupuesto aprobado. GERESA LA LIBERTAD guardará y pondrá a disposición a solicitud los recibos que verifiquen la compra de bienes / servicios bajo este Acuerdo.

25. Investigación .

25.1 Investigación que involucra seres humanos. Tanto GERESA LA LIBERTAD como PATH han determinado que las actividades que realizará GERESA LA LIBERTAD bajo el presente no constituyen una investigación con seres humanos y que GERESA LA LIBERTAD no está obligada a obtener la aprobación de un consejo de inspección institucional o comité de ética independiente ni obtener la Garantía Federal de Protección de Seres Humanos de la Oficina de Protección de Investigación con Humanos del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU. antes de cumplir con alguna de las actividades previstas en el presente.

25.2 Investigación que involucra animales. No se realizará en virtud del presente Acuerdo ninguna investigación que involucre animales.

26. Traducción . La versión en idioma inglés de este Acuerdo será la versión de control del acuerdo entre las partes. Aunque este Acuerdo puede incluir una traducción certificada al idioma español, las partes reconocen y acuerdan que en caso de conflicto entre la versión en español y la versión en inglés de este Acuerdo, regirá la versión en inglés.

27. Adjuntos (parte integrante del presente): 1. Alcances del Trabajo2. Plantilla de presentación de informes financieros y

presupuesto 3. Equipos y suministros del Proyecto.

EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben este Acuerdo y reconocen estar autorizados para otorgarlo:

Por Program for Appropriate Technology in Health (“PATH”)

Por la Gerencia Regional de Salud de La Libertad (“GERESA LA LIBERTAD”)

Por:Nombre:Nombre:Cargo:Cargo:Fecha:Fecha:

Por:Nombre:Nombre:Cargo:Cargo:Fecha:Fecha:

ANEXO 1 – ALCANCES DEL TRABAJO

Fortalecimiento de la prevención secundaria del cáncer de cuello uterino en La Libertad

Actividades

Sensibilizar a las autoridades regionales de salud con respecto a la prevención del cáncer del cuello

uterino.

Desarrollar un plan de intervención que incluya los siguientes elementos:

o Identificar tres centros de salud piloto que provean tamizaje y tratamiento de precáncer del cuello uterino.

o Identificar un centro de derivación que atienda a los pacientes que no puedan ser tratados en el centro de salud.

o Desarrollar una estrategia de información, educación y comunicación para difundir el servicio de tamizaje y tratamiento entre las mujeres en el rango etáreo objetivo, los proveedores de atención médica en la región y otros miembros de la comunidad.

o Elaborar un protocolo de gestión de pacientes que describa cómo se efectuará el seguimiento de los pacientes para asegurar que se provea el tratamiento debido a las mujeres identificadas con precáncer de cuello uterino.

o En el protocolo de gestión de pacientes, describir cómo se registrará la información en el centro de salud y cómo se consignará la misma en los informes mensuales. La información consignada en el informe incluirá: número de mujeres educadas en la prevención del cáncer del cuello uterino, número de mujeres a las que se ha aplicado tamizaje, porcentaje de mujeres del grupo etáreo objetivo a las que se ha aplicado tamizaje, número de mujeres tratadas y número de mujeres con evaluación y tratamiento completos.

Aprobar el plan de intervención

Capacitar a los proveedores clínicos en la inspección visual con ácido acético (IVA) y crioterapia.

Capacitar a los promotores de salud en la difusión del servicio de tamizaje y tratamiento entre las

mujeres y los miembros de la comunidad.

Desarrollar un plan de trabajo por cada centro de salud, que incluya:

o El horario en el que se proveerá los servicios de tamizaje y tratamiento.o Planes de cómo se identificará a las mujeres del grupo etáreo objetivo y se les ofrecerá los

servicios de tamizaje y tratamiento.o Sensibilización de otros proveedores de atención en salud en el centro médico con respecto a

los servicios de tamizaje y tratamiento que se prestarán.

Suministrar el equipo de crioterapia y los suministros de IVA.

Proveer tamizaje y tratamiento de precáncer del cuello uterino implementados por un año en los tres

centros de salud.

El instructor clínico visitará cada centro de salud por lo menos una vez cada seis meses para:

o Proveer supervisión de apoyo a los proveedores clínicos capacitados recientemente.o Asegurar el mantenimiento debido del equipo de crioterapia y el flujo de suministros.

El instructor de los promotores de salud visitará cada centro de salud por lo menos una vez cada seis

meses para:

o Proveer supervisión de apoyo a los promotores de salud capacitados recientemente que difunden el servicio de tamizaje y tratamiento.

Por lo menos cuatro proveedores regionales capacitados como instructores clínicos de inspección

visual con ácido acético (IVA) y crioterapia.

Por lo menos cuatro promotores regionales de salud como instructores para difundir la prevención del

cáncer del cuello uterino.

Evaluar la intervención detallando las lecciones aprendidas

Explorar el potencial de la GERESA para ampliar el tamizaje y el tratamiento hacia otros centros de

salud de toda la región.

Responsabilidades de GERESA La Libertad

Durante la implementación del Proyecto:

Diseñar, implementar y evaluar las actividades del proyecto.

Identificar a un miembro del personal para que supervise las actividades del proyecto y sea la persona

de contacto con PATH.

Identificar un director técnico de prevención del cáncer del cuello uterino para que supervise la

calidad técnica del tamizaje y el tratamiento del precáncer del cuello uterino en La Libertad.

Identificar un experto en promoción de salud para que supervise la promoción en salud

correspondiente a la prevención del cáncer del cuello uterino.

Suministrar el equipo básico de IVA y tratamiento de precáncer del cuello uterino, con inclusión de

espéculos y mesas de examen ginecológico en cada uno de los tres centros de salud piloto.

Determinar los dos doctores y dos obstetrices capacitadas que participarán en el tamizaje y

tratamiento del precáncer del cuello uterino en el centro de salud piloto.

Determinar los dos trabajadores de salud con conocimientos especializados en promoción de la salud

y un dirigente comunitario que difundirán los servicios de tamizaje y tratamiento en cada centro de

salud piloto.

Posteriormente a las actividades del proyecto:

Suministrar los recursos para la inspección visual y el tratamiento de precáncer del cuello uterino, en

los tres centros de salud piloto con posterioridad al año inicial del proyecto.

Suministrar los equipos y suministros para ampliar la IVA y la crioterapia fuera de los centros de

salud.

Responsabilidades de PATH

Colaborar en el diseño y evaluación de las actividades del proyecto.

Suministrar los fondos para capacitar proveedores clínicos y promotores de la salud en tres centros de

salud piloto

Suministrar los fondos para la supervisión de apoyo a las actividades durante el primer año de

actividades del proyecto.

Suministrar los equipos para el tratamiento del precáncer del cuello uterino en tres centros de salud

piloto, con inclusión de un total de tres dispositivos de crioterapia con dos puntas cada uno.

Prestar apoyo para la creación o mejora de un centro de derivación de pacientes a nivel provincial.

Proporcionar los suministros según el presupuesto consignado en el Anexo 2 para implementar la

inspección visual y el tratamiento del precáncer del cuello uterino en tres centros de salud piloto por

un año.

ANEXO 2 – PLANTILLA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS Y PRESUPUESTO

Destinatario: Dirección Regional de Salud La LibertadNúmero de Acuerdo: GAT.1246-04-07667-COL Duración del Acuerdo: 1 de marzo de 2009 a 31 de mazo de 2010Período materia del presente informe: De _________________, 20__ a _________________ 20__Fecha de presentación:_________________

A B C D E

Categorías presupuestarias Presupuesto(Nuevos Soles)

Gastos en este informe

Gastos totales en informes anteriores

Gastos totales(B + C)

Saldo del presupuesto

(A - D)

Gas de dióxido de carbono para 3 centros de salud

3,375

Suministros médicos (ácido acético, vinagre, algodón, guantes) para 3 centros de salud

2,495

Materiales de impresión y fotocopiado

2,410

Actividades de sensibilización para mujeres

1,815

Espéculos de acero inoxidable (15 en total, 5 por cada centro de salud)

1,409

Viajes 2,040

Comisiones bancarias 300

Útiles de oficina, telecomunicación y gastos varios

1,000

COSTOS TOTALES (Soles) 14,844 (*)

Situación de efectivo en caja

Pagos recibidos a la fecha

Gastos a la fecha (*)

Saldo

Firma: ____________________________________Cargo: ____________________________________Fecha: ____________________________________

CERTIFICACIÓN

El suscrito certifica por la presente:a. Que el pago de la suma establecida en el Acuerdo

mencionado es correcta y que se efectuará el debido reembolso a PATH a solicitud de éste en caso de falsedad y/o incumplimiento, en su totalidad o en parte, del presente Acuerdo o cualquiera de sus términos. El importe que se deba reintegrar a PATH por dicha falsedad y/o incumplimiento según PATH lo exija será entregado a solicitud de PATH.

b. Que la información consignada en el Informe Financiero es correcta y que a solicitud de PATH se le entregará la información sustentatoria detallada que PATH exija.

ANEXO 3 – EQUIPOS Y SUMINISTROS DEL PROYECTO

PROJECT EQUIPMENT EQUIPOS DEL PROYECTO

3 Med-Gyn Multi-Tip Cryo Probe System (Model MGC-200) for use with carbon dioxide 2 Cryo Tips. Serial numbers: 10317, 10318, 10319

3 Sistemas médico-ginecológicos de crioterapia con puntas múltiples (Modelo MGC-200) para uso con dióxido de carbono, con 2 puntas de criosonda. Números de serie: 10317, 10318 y 10319.

Total purchase price = S/. 22,860.00 Precio total = S/. 22,860.00.

Recipient Hospitals:

Hospital Leoncio PradoAddress: Av. 10 De Julio 209 - Huamachuco - Sanchez Carrion, La LibertadRUC: 20222308080

Hospital Tomás LaforaAddress: Calle La Victoria S/.n Guadalupe, Pacasmayo, La LibertadRUC: 20223966684.

Comunidad Local de Administracion de Salud Del Centro de Salud ViruAddress:   Sucre Nº 771 - Viru, La Libertad

RUC: 20230449270

Hospitales destinatarios:

Hospital Leoncio PradoDirección: Av. 10 De Julio 209 - Huamachuco - Sanchez Carrión, La LibertadRUC: 20222308080

Hospital Tomás LaforaDirección: Calle La Victoria S/.n Guadalupe, Pacasmayo, La LibertadRUC: 20223966684.

Comunidad Local de Administración de Salud Del Centro de Salud VirúDirección:   Sucre Nº 771 - Virú, La Libertad

RUC: 20230449270

PROJECT SUPPLIES SUMINISTROS PARA EL PROYECTO

- Five (5) COMEDSA nippers, Model Bozeman. Purchase price S/. 235.00

- Cinco (5) pinzas modelo Bozeman, marca COMEDSA. Precio de compra S/. 235.00

- Three (3) Phoenix biopsy nippers, Model Baby Tischler. Purchase price S/. 4,140.00

- Tres (3) pinzas de biopsia modelo Baby Tischler, marca Phoenix. Precio de compra S/. 4,140.00

La infrascrita Sully Vaiser Levy, Traductora Pública Juramentada, certifica haber traducido el documento Acuerdo de Colaboración PATH - GERESA LA LIBERTAD del inglés al español, el mismo que se adjunta a la presente, asumiendo responsabilidad profesional por la fidelidad de la traducción.La presente traducción se ha efectuado sin legalizaciones oficiales, de conformidad con el Art. 25 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados aprobado por Decreto Supremo Nº126-2003-RE de fecha 11 de noviembre de 2003.

Lima, 13 de agosto de 2009

Sully Vaiser Levy

Confidencial Página 2GAT.1246-04-7887-COL