PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

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PROYECTO EMPRESAS: JEUX ET DETAILS Deisy Katherine Buitrago Mateus Daniel Chamorro Cárdenas Valentina Neiza Ospina Gabriela Rivera Reyes Laura Alejandra Ruiz Sarmiento Gimnasio Nuevo Suba Área de Emprendimiento y Empresarismo 1102

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PROYECTO EMPRESAS: JEUX ET DETAILS

Deisy Katherine Buitrago Mateus

Daniel Chamorro Cárdenas

Valentina Neiza Ospina

Gabriela Rivera Reyes

Laura Alejandra Ruiz Sarmiento

Gimnasio Nuevo Suba

Área de Emprendimiento y Empresarismo

1102

Bogotá, Colombia

2015

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Índice

Sexta Fase: Administración del proyecto y marco legal 3

Manual de funciones 3

Mecanismos de control al personal 5

Sistemas de evaluación por áreas 6

Documentos legales para los socios y personal que trabaja en la empresa 7

Documentos legales de la empresa 67

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SEXTA FASE: ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO Y MARCO LEGAL

MANUAL DE FUNCIONES:

Dirección general: La persona encargada de la dirección general de la empresa tendrá como

función principal la organización y control de cada área de la empresa, asegurándose de su

correcto funcionamiento. Además, deberá crear estrategias de organización que permitan un

mejor ambiente laboral y una mejor calidad de servicio. Como parte esencial, deberá tener un

conocimiento básico sobre las funciones de cada una de las áreas además de saber cómo

ejecutarlas.

Ventas y mercadeo:

VENTAS: Las personas encargadas del área de ventas son parte fundamental puesto que será la

conexión entre la empresa Jeux Ét Details y el cliente. Estas personas tienen la función de dar a

conocer los servicios que brinda la empresa (los diversos juegos), además de dar una explicación

breve pero clara sobre el funcionamiento de los mismos, sus respectivos costos y los posibles

premios. Como parte esencial, estas personas deberán atender a cada uno de los clientes con el

mayor respeto y amabilidad.

PUBLICIDAD: Las personas encargadas del área de publicidad tienen como función principal

innovar, diseñar y elaborar la publicidad que se distribuirá por los salones del Gimnasio Nuevo

Suba y el día de la Feria Empresarial con el fin de atraer clientes. Estas personas estarán

encargadas de diseñar la publicidad basándose en la experiencia de años anteriores, además de

diseñar estrategias para no solo elaborar una publicidad atrayente, sino una manera de

distribución impactante que llame la atención de los diversos clientes que asistirán a la Feria

Empresarial. Como parte esencial, esta publicidad debe ser incluyente (edad, sexo, orientación

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religiosa…), y no debe ser discriminatoria, por lo que se debe diseñar de tal manera que una

persona con alguna discapacidad pueda entender sobre que la razón social de la empresa y

pueda participar en esta.

Talento humano:

SELECCIÓN: La persona encargada del área de selección de personal tiene como función

principal conocer y evaluar a las personas que deseen ingresar a la empresa (como socio y/o

trabajador) para posteriormente realizar un análisis sobre la misma deduciendo su calidad

humana y laboral, y determinando si es conveniente o no para la empresa que esta persona

ingrese a ejercer alguna labor especifica.

Contabilidad y finanzas:

CONTADOR/ES: Las personas encargadas del área de contaduría tendrán como función

principal el seguimiento continuo del manejo de los recursos financieros de la empresa para

determinar los gastos que se generan tanto en personal como en material. Deberán llevar un

registro continuo con el cual podrán demostrar las inversiones y gastos que se han realizado a lo

largo del año para así dar veracidad sobre los movimientos financieros de la empresa.

Producción:

OPERARIOS: La persona encargada del área de operarios tendrá como función principal el

diseño y elaboración de los diferentes juegos que serán utilizados en la empresa como servicios

para los diversos clientes. Su trabajo deberá ser de alta calidad debido a que estos juegos serán

de uso continuo y se desgastaran demasiado rápido si su elaboración es inadecuada. Esta persona

será apoyada por los otros integrantes de la empresa en el proceso de elaboración de los juegos.

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BODEGA: La persona encargada de la bodega tendrá como función principal el cuidado y

conservación de los materiales usados por la empresa, además de realizar el inventario respecto a

premios y materiales. Esta persona estará encargada de comprar (con los fondos de la empresa)

los materiales correspondientes para posteriormente suministrarlos al área de operarios para la

elaboración de los juegos.

MECANISMOS DE CONTROL AL PERSONAL:

CONTROL DE ASISTENCIA

AGOSTO

NOMBRES:

Buitrago Mateus Deisy

Chamorro Cárdenas Daniel

Neiza Ospina Valentina

Rivera Reyes Gabriela

Ruiz Sarmiento Laura

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

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MOTIVO

1 RETARDO

2 NO ASISTENCIA

3 SALIDA EN EL

TRANSCURSO

DEL DÍA

SISTEMAS DE EVALUACIÓN POR ÁREAS:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1 2 3 4 5

Apropiación del tema (conocimiento sobre la empresa- productos, costos, integrantes, misión, visión, objetivos…-).          

Calidad del servicio (trato amable y respetuoso hacia los clientes, ejecutando su trabajo con eficacia y eficiencia).          

Compromiso con el trabajo (responsabilidad y puntualidad en la entrega de proyecto).          

Calidad del producto (materiales en los que elaboran los juegos, estos deben ser de resistencia y durabilidad).          

Dominio básico de una segunda lengua (escritura, habla y escucha).          

Distribución ordenada y adecuada de los productos de la empresa en el stand.          

NOMBRES:

Buitrago Mateus Deisy

Chamorro Cárdenas Daniel

Neiza Ospina Valentina

Rivera Reyes Gabriela

Ruiz Sarmiento Laura

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

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Diseño del logo, eslogan, misión, visión y objetivos acordes a la empresa y su razón social.          

Diseño individual de la publicidad.         

Distribución de la publicidad por los diversos salones y el día de la feria empresarial.          

Limpieza adecuada del lugar de trabajo y la recolección de la publicidad distribuida por el colegio.          

1) Muy malo.

2) Malo.

3) Regular.

4) Bueno.

5) Muy bueno

DOCUMENTOS LEGALES PARA LOS SOCIOS Y PERSONAL QUE TRABAJA EN LA

EMPRESA:

Hoja de vida:

JEUX ÉT DETAILS

OBJETIVO LABORAL O PERFIL PROFESIONAL

Brindar a la empresa los conocimientos y experiencia adquiridos durante los empleos en los

cuales me he desempeñado. Logrando así apoyar el crecimiento de la empresa en el cargo que

me fuera asignado.

Nombres: Deisy Katherine

Apellidos: Buitrago Mateus

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Dirección: Calle 137 a N 157-57

Teléfono: 6976100- 313 438 6306

Estado Civil: Soltero

Tarjeta de Identidad: 99032001056 de Bogotá

Libreta militar: No aplica

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: Colegio Distrital Toberin- 1°-2°

Calle 166 # 16C-15

Gimnasio Cultural Santa Rita

DG. 138 N.152 A-04- 3°-5°

SECUNDARIA: Gimnasio Cultural Santa Rita

DG. 138 N.152 A-04- 6°-7°

Gimnasio Nuevo Suba- 8°- 11°

Calle 146 C N 92- 35

REFERENCIAS PERSONALES:

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NOMBRE: Leonor Mateus

OCUPACIÓN: Ama de casa

TELÉFONO: 5266500

NOMBRE: Etna Buitrago

OCUPACIÓN: Estudiante de Trabajo Social - mesera

TELÉFONO: 314 206 3251

NOMBRE: Diego Bautista

OCUPACIÓN: Estudiante de Ingeniería Industrial- Obrero

TELÉFONO: 313 210 4481

REFERENCIAS FAMILIARES:

NOMBRE: Miriam Mateus

OCUPACIÓN: Empleada del Distrito

TELÉFONO: 313 431 6936

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___________________________

Firma: Deisy Katherine Buitrago Mateus

T.I.99032001056 de Bogotá

JEUX ÉT DETAILS

OBJETIVO LABORAL O PERFIL PROFESIONAL

Brindar a la empresa los conocimientos y experiencia adquiridos durante los empleos en los

cuales me he desempeñado. Logrando así apoyar el crecimiento de la empresa en el cargo que

me fuera asignado.

Nombres: Daniel

Apellidos: Chamorro Cárdenas

Dirección: Calle 135 a N 107-28

Teléfono: 6874503 – 300 422 4451

Estado Civil: Soltero

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Tarjeta de Identidad: 98120754289 de Bogotá

Libreta militar: En proceso

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: Gimnasio Nuevo Suba

Calle 146 C N 92- 35

SECUNDARIA: Gimnasio Nuevo Suba

Calle 146 C N 92- 35

EXPERIENCIA LABORAL:

EMPRESA: Papelería Wendy

JEFE INMEDIATO: Ricardo Barrera

CARGO: Vendedor

TIEMPO: 3 meses

Desde: 15-01-2015 Hasta: 31-03-2015

REFERENCIAS PERSONALES:

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NOMBRE: Orlando Chamorro

OCUPACIÓN: Independiente

TELÉFONO: 300 330 9615

NOMBRE: Elvis Cárdenas

OCUPACIÓN: Gerente

TELÉFONO: 301 737 7226

NOMBRE: Magda Chaparro

OCUPACIÓN: Enfermera

TELÉFONO: 300 481 4512

REFERENCIAS FAMILIARES:

NOMBRE: Esperanza Cárdenas

OCUPACIÓN: Independiente

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TELÉFONO: 313 245 7109

___________________________

Firma: Daniel Chamorro Cárdenas

T.I. 98120754289 de Bogotá

JEUX ÉT DETAILS

OBJETIVO LABORAL O PERFIL PROFESIONAL

Brindar a la empresa los conocimientos y experiencia adquiridos durante los empleos en los

cuales me he desempeñado. Logrando así apoyar el crecimiento de la empresa en el cargo que

me fuera asignado.

Nombres: Valentina

Apellidos: Neiza Ospina

Dirección: Calle 151 B N 94ª-05

Teléfono: 5357107

Estado Civil: Soltero

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Tarjeta de Identidad: 98100950995 de Bogotá

Libreta militar: No aplica

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: Gimnasio Nuevo Suba

Calle 146 C N 92- 35

SECUNDARIA: Gimnasio Nuevo Suba

Calle 146 C N 92- 35

REFERENCIAS PERSONALES:

NOMBRE: Yolima Alexandra Lancheros

OCUPACIÓN: Contadora

TELÉFONO: 319 523 7714

NOMBRE: América Borja

OCUPACIÓN: Vendedora

TELÉFONO: 313 831 0804

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NOMBRE: Katherine Jerez

OCUPACIÓN: Estudiante de Ingeniería Civil

TELÉFONO: 321 459 2151

REFERENCIAS FAMILIARES:

NOMBRE: María Inés Ospina Contreras

OCUPACIÓN: Independiente

TELÉFONO: 6827396

___________________________

Firma: Valentina Neiza Ospina

T.I. 98100950995 de Bogotá

JEUX ÉT DETAILS

OBJETIVO LABORAL O PERFIL PROFESIONAL

Page 16: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

Brindar a la empresa los conocimientos y experiencia adquiridos durante los empleos en los

cuales me he desempeñado. Logrando así apoyar el crecimiento de la empresa en el cargo que

me fuera asignado.

Nombres: Gabriela

Apellidos: Rivera Reyes

Dirección: Calle 153 N 97 b- 30

Teléfono: 8003808- 320 364 4679

Estado Civil: Soltero

Tarjeta de Identidad: 99052708750 de Bogotá

Libreta militar: No aplica

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: Gimnasio Nuevo Suba

Calle 146 C N 92- 35

SECUNDARIA: Gimnasio Nuevo Suba

Calle 146 C N 92- 35

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REFERENCIAS PERSONALES:

NOMBRE: Cesar Augusto Rivera Cifuentes

OCUPACIÓN: Vendedor

TELÉFONO: 8003808

NOMBRE: Daniela Rivera Reyes

OCUPACIÓN: Administradora

TELÉFONO: 8003808

NOMBRE: Batalla Mayorga Sanabria

OCUPACIÓN: Ama de casa

TELÉFONO: 8011628

REFERENCIAS FAMILIARES:

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NOMBRE: Luz Marleny Reyes

OCUPACIÓN: Ama de Casa

TELÉFONO: 8003808

___________________________

Firma: Gabriela Rivera Reyes

T.I. 99052708750 de Bogotá

JEUX ÉT DETAILS

OBJETIVO LABORAL O PERFIL PROFESIONAL

Brindar a la empresa los conocimientos y experiencia adquiridos durante los empleos en los

cuales me he desempeñado. Logrando así apoyar el crecimiento de la empresa en el cargo que

me fuera asignado.

Nombres: Laura Alejandra

Apellidos: Ruiz Sarmiento

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Dirección: Kr. 113 N 142- 73

Teléfono: 8054075- 313 359 1371

Estado Civil: Soltero

Tarjeta de Identidad: 98100561999 de Bogotá

Libreta militar: No aplica

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: Gimnasio Nuevo Suba

Calle 146 C N 92- 35

SECUNDARIA: Gimnasio Nuevo Suba

Calle 146 C N 92- 35

REFERENCIAS PERSONALES:

NOMBRE: Floralba Andrade

OCUPACIÓN: Ama de casa

TELÉFONO: 7499498

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NOMBRE: Juan David Rodríguez

OCUPACIÓN: Supervisor de Call Center

TELÉFONO: 6827117

NOMBRE: Rafael González

OCUPACIÓN: Gerente

TELÉFONO: 6888645

REFERENCIAS FAMILIARES:

NOMBRE: Patricia Sarmiento

OCUPACIÓN: Ama de Casa

TELÉFONO: 312 513 5697

___________________________

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Firma: Laura Alejandra Ruiz Sarmiento

T.I. 98100561999 de Bogotá

RUT:

Permiso laboral a menores de edad:

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Page 24: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx
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Contratos:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE DEL EMPLEADOR JEUX ÉT DETAILS

DOMICILIO DEL EMPLEADOR BOGOTA

NIT 978.564.123-2

NOMBRE DEL TRABAJADOR DEISY KATHERINE BUITRAGO MATEUS

C.C. 99032001056 DE BOGOTÁ

DIRECCION DEL TRABAJADOR CALL 137 A # 157-57

TELEFONO 6976100- 313 438 6306

LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO BOGOTÁ / CUNDINAMARCA, 20 DE MARZO

DE 1999

OFICIO QUE DESEMPEÑARA GERENTE

SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO LEGAL VIGENTE

DURACION DEL CONTRATO 10 MESES

FECHA DE INICIACION 3 DE FEBRERO DE 2015

FECHA DE TERMINACION 4 DE DICIEMBRE DE 2015

PERIODO DE PAGO MENSUAL

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LUGAR DONDE TRABAJARA BOGOTÁ

CIUDAD DONDE SE CONTRATA BOGOTÁ

Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como

aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A

TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de

2002 y demás normas concordantes:

PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se

obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma

exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores

anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le

imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente

servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio

durante la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el Empleador.

PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores

conexas con el cargo:

1. Diseño de la publicidad, con las condiciones debidamente aplicadas

2. Distribución de la publicidad a los clientes

3. Eventualmente atraer los clientes verbalmente a la empresa.

4. Tratar con los clientes inconformes para mejor la atención al cliente.

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PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora

de la empresa.

SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo

pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus

trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las

obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de

la empresa.

TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las

siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:

- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a

que se refiere el presente contrato.

- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas

informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza

privadas.

- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones

que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus

actividades.

- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.

- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.

- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la

empresa a las cuales hubiere sido citado.

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- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y

compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.

- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la

empresa.

- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o

ciudad de residencia.

CUARTA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el

salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se

encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los

capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en

los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de

salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5%

restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan

los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a

recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u

ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o

cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no

constituyen salario.

QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo

en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los

correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,

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dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por

escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,

deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus

representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario

o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado

inmediatamente, como queda dicho.

SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las

horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando

lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas

de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,

modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de

descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo

167 ibídem.

Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y

ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo

seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En

éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la

respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas

diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de

trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada

ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.

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SEPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de

prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en

cualquier momento durante dicho periodo.

OCTAVA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las

partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde

la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o

parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días

para cancelarle su liquidación.

NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por

cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por

parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a

saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del

empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la

previa autorización del empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia,

operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del

empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el

empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas

no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las

relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar de

las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del

Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa

suficiente a juicio del Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo,

llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa

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suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El

incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en

conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de

acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo

entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas

para su desarrollo.

DECIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado

para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de

Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de

autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya

sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o

utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una

compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o

descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.

DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del

inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de

remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen

con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del

artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de

oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las

condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el

honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo

23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.

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DECIMA SEGUNDA: Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá

derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción

de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su esposo e hijo menor. Este

beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base

salarial.

DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno

cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las

modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.

DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el

Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como

sigue:

SALUD: SALUDCOOP

PENSION: COLFONDOS

ARP_SEGUROS BOLIVAR

CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR

Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los

3 días del mes de febrero de 2015.-

El Empleador El Trabajador

JEUX ÉT DETAILS DEISY KATHERINE BUITRAGO

NIT: 978.564.123-2 C.C. 99032001056 DE BOGOTÁ

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Testigo Testigo

VALENTINA NEIZA OSPINA LAURA ALEJANDRA RUIZ SARMIENTO

C.C. 98100950995 DE BOGOTÁ C.C. 98100561999 DE BOGOTÁ

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE DEL EMPLEADOR JEUX ÉT DETAILS

DOMICILIO DEL EMPLEADOR BOGOTA

NIT 978.564.123-2

NOMBRE DEL TRABAJADOR DANIEL CHAMORRO CÁRDENAS

C.C. 98120754289 DE BOGOTÁ

DIRECCION DEL TRABAJADOR CALLE 135ª # 107-08

TELEFONO 6874503

LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO BOGOTÁ / CUNDINAMARCA, 7 DE

DICIEMBRE DE 1998

OFICIO QUE DESEMPEÑARA VENDEDOR

SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO LEGAL VIGENTE

DURACION DEL CONTRATO 10 MESES

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FECHA DE INICIACION 3 DE FEBRERO DE 2015

FECHA DE TERMINACION 4 DE DICIEMBRE DE 2015

PERIODO DE PAGO MENSUAL

LUGAR DONDE TRABAJARA BOGOTÁ

CIUDAD DONDE SE CONTRATA BOGOTÁ

Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como

aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A

TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de

2002 y demás normas concordantes:

PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se

obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma

exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores

anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le

imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente

servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio

durante la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el Empleador.

PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores

conexas con el cargo:

1. Diseño de la publicidad, con las condiciones debidamente aplicadas

2. Distribución de la publicidad a los clientes

Page 37: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

3. Eventualmente atraer los clientes verbalmente a la empresa.

4. Tratar con los clientes inconformes para mejor la atención al cliente.

PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora

de la empresa.

SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo

pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus

trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las

obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de

la empresa.

TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las

siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:

- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a

que se refiere el presente contrato.

- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas

informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza

privadas.

- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones

que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus

actividades.

- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.

Page 38: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.

- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la

empresa a las cuales hubiere sido citado.

- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y

compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.

- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la

empresa.

- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o

ciudad de residencia.

CUARTA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el

salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se

encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los

capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en

los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de

salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5%

restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan

los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a

recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u

ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o

Page 39: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no

constituyen salario.

QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo

en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los

correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,

dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por

escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,

deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus

representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario

o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado

inmediatamente, como queda dicho.

SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las

horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando

lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas

de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,

modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de

descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo

167 ibídem.

Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y

ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo

seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En

éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la

Page 40: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas

diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de

trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada

ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.

SEPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de

prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en

cualquier momento durante dicho periodo.

OCTAVA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las

partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde

la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o

parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días

para cancelarle su liquidación.

NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por

cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por

parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a

saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del

empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la

previa autorización del empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia,

operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del

empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el

empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas

no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las

Page 41: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar de

las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del

Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa

suficiente a juicio del Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo,

llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa

suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El

incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en

conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de

acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo

entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas

para su desarrollo.

DECIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado

para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de

Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de

autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya

sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o

utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una

compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o

descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.

DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del

inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de

remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen

con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del

Page 42: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de

oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las

condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el

honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo

23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.

DECIMA SEGUNDA: Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá

derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción

de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su esposo e hijo menor. Este

beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base

salarial.

DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno

cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las

modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.

DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el

Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como

sigue:

SALUD: SALUDCOOP

PENSION: COLFONDOS

ARP_SEGUROS BOLIVAR

CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR

Page 43: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los

3 días del mes de febrero de 2015.-

El Empleador El Trabajador

JEUX ÉT DETAILS DANIEL CHAMORRO CÁRDENAS

NIT: 978.564.123-2 C.C. 98120754289 DE BOGOTÁ

Testigo Testigo

VALENTINA NEIZA OSPINA LAURA ALEJANDRA RUIZ SARMIENTO

C.C. 98100950995 DE BOGOTÁ C.C. 98100561999 DE BOGOTÁ

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE DEL EMPLEADOR JEUX ÉT DETAILS

DOMICILIO DEL EMPLEADOR BOGOTA

NIT 978.564.123-2

NOMBRE DEL TRABAJADOR VALENTINA NEIZA OSPINA

C.C. 98100950995 DE BOGOTÁ

DIRECCION DEL TRABAJADOR CALLE 151 B# 94 A- 05

TELEFONO 5388694

Page 44: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO BOGOTÁ / CUNDINAMARCA, 9 DE OCTUBRE

DE 1998

OFICIO QUE DESEMPEÑARA PUBLICISTA

SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO LEGAL VIGENTE

DURACION DEL CONTRATO 10 MESES

FECHA DE INICIACION 3 DE FEBRERO DE 2015

FECHA DE TERMINACION 4 DE DICIEMBRE DE 2015

PERIODO DE PAGO MENSUAL

LUGAR DONDE TRABAJARA BOGOTÁ

CIUDAD DONDE SE CONTRATA BOGOTÁ

Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como

aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A

TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de

2002 y demás normas concordantes:

PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se

obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma

exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores

anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le

imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente

Page 45: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio

durante la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el Empleador.

PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores

conexas con el cargo:

1. Diseño de la publicidad, con las condiciones debidamente aplicadas

2. Distribución de la publicidad a los clientes

3. Eventualmente atraer los clientes verbalmente a la empresa.

4. Tratar con los clientes inconformes para mejor la atención al cliente.

PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora

de la empresa.

SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo

pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus

trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las

obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de

la empresa.

TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las

siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:

- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a

que se refiere el presente contrato.

Page 46: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas

informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza

privadas.

- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones

que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus

actividades.

- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.

- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.

- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la

empresa a las cuales hubiere sido citado.

- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y

compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.

- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la

empresa.

- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o

ciudad de residencia.

CUARTA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el

salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se

encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los

capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en

los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de

Page 47: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5%

restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan

los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a

recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u

ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o

cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no

constituyen salario.

QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo

en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los

correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,

dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por

escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,

deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus

representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario

o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado

inmediatamente, como queda dicho.

SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las

horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando

lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas

de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,

modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de

Page 48: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo

167 ibídem.

Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y

ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo

seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En

éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la

respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas

diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de

trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada

ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.

SEPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de

prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en

cualquier momento durante dicho periodo.

OCTAVA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las

partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde

la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o

parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días

para cancelarle su liquidación.

NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por

cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por

parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a

saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del

Page 49: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la

previa autorización del empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia,

operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del

empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el

empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas

no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las

relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar de

las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del

Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa

suficiente a juicio del Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo,

llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa

suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El

incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en

conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de

acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo

entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas

para su desarrollo.

DECIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado

para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de

Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de

autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya

sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o

utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una

Page 50: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o

descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.

DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del

inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de

remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen

con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del

artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de

oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las

condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el

honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo

23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.

DECIMA SEGUNDA: Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá

derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción

de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su esposo e hijo menor. Este

beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base

salarial.

DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno

cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las

modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.

DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el

Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como

sigue:

Page 51: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

SALUD: SALUDCOOP

PENSION: COLFONDOS

ARP_SEGUROS BOLIVAR

CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR

Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los

3 días del mes de febrero de 2015.-

El Empleador El Trabajador

JEUX ÉT DETAILS VALENTINA NEIZA OSPINA

NIT: 978.564.123-2 C.C. 98100561999 DE BOGOTÁ

Testigo Testigo

GABRIELA RIVERA REYES DEISY KATHERINE BUITRAGO

C.C. 99052708750 DE BOGOTÁ C.C. 99032001056 DE BOGOTÁ

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE DEL EMPLEADOR JEUX ÉT DETAILS

DOMICILIO DEL EMPLEADOR BOGOTA

NIT 978.564.123-2

Page 52: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

NOMBRE DEL TRABAJADOR GABRIELA RIVERA REYES

C.C. 99052708750 DE BOGOTÁ

DIRECCION DEL TRABAJADOR CALLE 153 # 97 B- 30

TELEFONO 8003808- 320 364 4679

LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO BOGOTÁ / CUNDINAMARCA, 27 DE MAYO DE

1999

OFICIO QUE DESEMPEÑARA VENDEDORA

SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO LEGAL VIGENTE

DURACION DEL CONTRATO 10 MESES

FECHA DE INICIACION 3 DE FEBRERO DE 2015

FECHA DE TERMINACION 4 DE DICIEMBRE DE 2015

PERIODO DE PAGO MENSUAL

LUGAR DONDE TRABAJARA BOGOTÁ

CIUDAD DONDE SE CONTRATA BOGOTÁ

Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como

aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A

TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de

2002 y demás normas concordantes:

Page 53: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se

obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma

exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores

anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le

imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente

servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio

durante la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el Empleador.

PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores

conexas con el cargo:

1. Diseño de la publicidad, con las condiciones debidamente aplicadas

2. Distribución de la publicidad a los clientes

3. Eventualmente atraer los clientes verbalmente a la empresa.

4. Tratar con los clientes inconformes para mejor la atención al cliente.

PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora

de la empresa.

SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo

pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus

trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las

obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de

la empresa.

Page 54: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las

siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:

- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a

que se refiere el presente contrato.

- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas

informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza

privadas.

- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones

que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus

actividades.

- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.

- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.

- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la

empresa a las cuales hubiere sido citado.

- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y

compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.

- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la

empresa.

- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o

ciudad de residencia.

Page 55: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

CUARTA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el

salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se

encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los

capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en

los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de

salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5%

restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan

los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a

recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u

ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o

cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no

constituyen salario.

QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo

en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los

correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,

dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por

escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,

deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus

representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario

o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado

inmediatamente, como queda dicho.

Page 56: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las

horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando

lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas

de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,

modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de

descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo

167 ibídem.

Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y

ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo

seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En

éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la

respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas

diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de

trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada

ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.

SEPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de

prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en

cualquier momento durante dicho periodo.

OCTAVA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las

partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde

la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o

Page 57: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días

para cancelarle su liquidación.

NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por

cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por

parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a

saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del

empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la

previa autorización del empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia,

operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del

empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el

empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas

no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las

relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar de

las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del

Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa

suficiente a juicio del Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo,

llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa

suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El

incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en

conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de

acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo

entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas

para su desarrollo.

Page 58: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

DECIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado

para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de

Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de

autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya

sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o

utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una

compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o

descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.

DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del

inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de

remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen

con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del

artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de

oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las

condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el

honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo

23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.

DECIMA SEGUNDA: Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá

derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción

de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su esposo e hijo menor. Este

beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base

salarial.

Page 59: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno

cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las

modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.

DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el

Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como

sigue:

SALUD: SALUDCOOP

PENSION: COLFONDOS

ARP_SEGUROS BOLIVAR

CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR

Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los

3 días del mes de febrero de 2015.-

El Empleador El Trabajador

JEUX ÉT DETAILS GABRIELA RIVERA REYES

NIT: 978.564.123-2 C.C. 99052708750DE BOGOTÁ

Testigo Testigo

DANIEL CHAMORRO CÁRDENAS DEISY KATHERINE BUITRAGO

C.C. 98120754289 DE BOGOTÁ C.C. 99032001056 DE BOGOTÁ

Page 60: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE DEL EMPLEADOR JEUX ÉT DETAILS

DOMICILIO DEL EMPLEADOR BOGOTA

NIT 978.564.123-2

NOMBRE DEL TRABAJADOR LAURA LEJANDRA RUIZ SARMIENTO

C.C. 98100561999 DE BOGOTÁ

DIRECCION DEL TRABAJADOR KR 113 # 142-73

TELEFONO 8054075

LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO BOGOTÁ / CUNDINAMARCA, 5 DE OCTUBRE

DE 1998

OFICIO QUE DESEMPEÑARA PUBLICISTA

SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO LEGAL VIGENTE

DURACION DEL CONTRATO 10 MESES

FECHA DE INICIACION 3 DE FEBRERO DE 2015

FECHA DE TERMINACION 4 DE DICIEMBRE DE 2015

PERIODO DE PAGO MENSUAL

LUGAR DONDE TRABAJARA BOGOTÁ

Page 61: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

CIUDAD DONDE SE CONTRATA BOGOTÁ

Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como

aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A

TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de

2002 y demás normas concordantes:

PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se

obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma

exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores

anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le

imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente

servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio

durante la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el Empleador.

PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores

conexas con el cargo:

1. Diseño de la publicidad, con las condiciones debidamente aplicadas

2. Distribución de la publicidad a los clientes

3. Eventualmente atraer los clientes verbalmente a la empresa.

4. Tratar con los clientes inconformes para mejor la atención al cliente.

PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora

de la empresa.

Page 62: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo

pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus

trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las

obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de

la empresa.

TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las

siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:

- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a

que se refiere el presente contrato.

- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas

informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza

privadas.

- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones

que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus

actividades.

- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.

- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.

- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la

empresa a las cuales hubiere sido citado.

- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y

compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.

Page 63: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la

empresa.

- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o

ciudad de residencia.

CUARTA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el

salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se

encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los

capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en

los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de

salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5%

restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan

los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a

recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u

ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o

cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no

constituyen salario.

QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo

en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los

correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,

dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por

escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,

Page 64: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus

representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario

o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado

inmediatamente, como queda dicho.

SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las

horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando

lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas

de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,

modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de

descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo

167 ibídem.

Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y

ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo

seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En

éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la

respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas

diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de

trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada

ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.

SEPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de

prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en

cualquier momento durante dicho periodo.

Page 65: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

OCTAVA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las

partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde

la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o

parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días

para cancelarle su liquidación.

NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por

cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por

parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a

saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del

empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la

previa autorización del empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia,

operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del

empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el

empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas

no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las

relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar de

las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del

Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa

suficiente a juicio del Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo,

llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa

suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El

incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en

conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de

Page 66: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo

entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas

para su desarrollo.

DECIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado

para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de

Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de

autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya

sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o

utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una

compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o

descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.

DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del

inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de

remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen

con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del

artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de

oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las

condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el

honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo

23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.

DECIMA SEGUNDA: Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá

derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción

Page 67: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su esposo e hijo menor. Este

beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base

salarial.

DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno

cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las

modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.

DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el

Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como

sigue:

SALUD: SALUDCOOP

PENSION: COLFONDOSARP_SEGUROS BOLIVAR

CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR

Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los

3 días del mes de febrero de 2015.-

El Empleador El Trabajador

JEUX ÉT DETAILS LAURA ALEJANDRA RUIZ SARMIENTO

NIT: 978.564.123-2 C.C. 9810056199 DE BOGOTÁ

Testigo Testigo

VALENTINA NEIZA OSPINA DANIEL CHAMORRO CÁRDENAS

Page 68: PROYECTO EMPRESAS FASE 6.docx

C.C. 98100950995 DE BOGOTÁ C.C. 998120754289 DE BOGOTÁ

DOCUMENTOS LEGALES DE LA EMPRESA:

Acta de constitución:

Nomina:

Formato de presupuesto:

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Egresos:

RUT: