Propiedad en roma
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
PROPIEDAD EN ROMA
Participante:Pérez M, Arnaldo J.
C.I.18.261.281.
Septiembre, 2015
DEFINICIÓN
Foignet, define a la propiedad como la facultad que corresponde a una persona, el propietario, de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad
jurídica que esa cosa puede procurar.
EVOLUCIÓN HISTORICADurante los dos últimos siglos de la época
republicana la evolución de Roma fue asombrosa, rápida y profunda; tal evolución influyó decisivamente en el antiguo concepto de propiedad que va a sufrir enormes transformaciones. A partir de este momento y por todo el periodo clásico, junto al dominium reconocido por el ius civile romanorum, denominado por ello dominium ex iure quiritium (dominio según el Derecho romano), surgen y se mantiene en vigor una serie de situaciones paralelas a la propiedad y a ella equiparadas, más en el plano económico que desde el punto de vista jurídico. Tales situaciones eran protegidas por el Pretor mediante actiones in rem y, aunque sustancialmente análogas al dominium, no se las calificaba como tal y tenían un régimen especial.
LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD EN ROMA
El propietario esta sujeto a ciertas y determinadas restricciones. Algunas de estas restricciones se especificaron por razón de la moralidad o del interés publico; otras por vecindad y finalmente, por la copropiedad, el condominio o la propiedad múltiple.Limitaciones por voluntad del Propietario.Por voluntad del propietario, esto ocurre en las siguientes situaciones: 1) El propietario que otorga a una tercera persona el "Ius utendi" sobre su cosa, le da el derecho de usar su casa y el derecho de habitarla. 2) El propietario que otorga a una tercera persona el "Ius utendi" y el "Ius fruendi" le concede al tercero el uso.
MODO OR IG INARIOS Y DERIVAT IVOS DE ADQUIR IR UNA PROPIEDAD
Así, modos originarios son aquéllos en los que la propiedad se adquiere en base a una relación directa
del sujeto que adquiere con la cosa adquirida, sin que medie relación personal alguna con el anterior propietario o cualquier otro sujeto. Se incluyen en este grupo la ocupación, accesión, especificación y
adquisición del tesoro.
- Modos derivativos de adquirir la propiedad en Derecho romano
Los modos derivativos son aquéllos en que se adquiere el derecho de propiedad en base a una
relación con el anterior titular que nos lo transmite. Responden a la concepción romana, según la cual, a
diferencia de las legislaciones modernas, los contratos no producían efectos reales, sino sólo
obligacionales. Esto quiere decir que la transmisión de la propiedad u otros derechos reales no es una consecuencia directa del mismo contrato del que
surgen los efectos obligatorios entre las partes, sino que es necesario un acto o negocio posterior
encaminado a tal fin.