PRONUNCIAMIENTO N° 349-2019/OSCE-DGR
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PRONUNCIAMIENTO N° 349-2019/OSCE-DGR
Entidad: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
Referencia: Concurso Público N° 38-2019-SEAL-1, convocado para la
contratación del “Servicio de operaciones actividades
comerciales”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-14729249-AREQUIPA, recibido el 10 de abril de 2019,
el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante JMB ELECTRICIDAD E.I.R.L., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, en adelante “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 25 de abril de 2019, a fin que la Entidad amplíe aspectos
relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases Integradas “no
definitivas”, siendo que, la Entidad mediante el Trámite Documentario N° 2019-
14764285-AREQUIPA de fecha 29 de abril de 2019, atendió el mencionado pedido de
información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio1, y el único tema materia
de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
• Cuestionamiento único: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 12, referida a la “Cantidad del requerimiento”.
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento único Respecto a la cantidad del requerimiento
El participante JMB ELECTRICIDAD E.I.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 12; toda vez que, según refiere:
“La respuesta emitida por parte del Comité es parcial y no corresponde al supuesto de
una programación menor al 10% proyectado en cuyo caso el costo del personal,
equipamiento y vehículos sería demasiado oneroso e insustentable, por otro lado, el
incremento de actividades en más de un 50% de lo proyectado, ocasionaría una inversión
1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
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mucho mayor a la proyectada, incurriendo también en costos no previstos en la oferta
presentada” (El subrayado y resaltado es agregado).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, la normativa de contratación pública ha establecido
diversos sistemas de contratación, a fin que, considerando las particularidades de los
objetos contractuales estos puedan ser cuantificados, y por ende valorizados.
Así, el artículo 35 del Reglamento, establece entre otros, al sistema de contratación a
“precios unitarios”, el cual es aplicable para las contrataciones de bienes, servicios en
general, consultorías y obras cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las
cantidades o magnitudes requeridas.
Ahora bien, es conveniente señalar que, la Dirección Técnico Normativa a través de la
Opinión 162-2015/DTN, señaló lo siguiente “Por tanto, de acuerdo a la citada opinión,
cuando en los contratos de servicios bajo el sistema de contratación a precios unitarios
se requieran cantidades de servicio menores a las previstas en el contrato, aun cuando
las mismas sean referenciales, la Entidad deberá ordenar la reducción de las mismas,
conforme al procedimiento y requisitos previstos en los artículos 41 de la Ley y 174 del
Reglamento, las que no pueden superar al veinticinco por ciento (25%) del monto del
contrato original” (El subrayado y resaltado es nuestro).
En tal sentido, corresponde señalar que, las Entidades podrán optar por aplicar el sistema
de contratación de precios unitarios cuando la naturaleza del servicio no permite
determinar con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas, siendo que,
las cantidades requeridas resultarían referenciales, y no podrían ser reducidas o superar
el veinticinco por ciento (25%) del monto contractual2.
En el presente caso se aprecia que, en el numeral 6.2 “Cantidad del requerimiento” de los
Términos de Referencia correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases, se consignó lo siguiente:
“Las cantidades que se señalan son referenciales y no obligan a SEAL a cumplir
estrictamente con la programación de trabajos de las mismas. Estas cantidades se
han estimado con la finalidad de facilitar al postor la elaboración de su propuesta,
por lo que deberán ser tomadas únicamente como datos referenciales. Durante la
prestación del servicio, SEAL emitirá órdenes de trabajo de acuerdo a la
programación aprobada” (El subrayado es nuestro).
Asimismo, en el numeral 1.5 –Sistema de Contratación del Capítulo I y en la página
N° 59 de los términos de referencia del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de
las Bases, se ha previsto que el presente procedimiento se encuentra bajo el sistema de
contratación a “precios unitarios”.
En razón de ello, el participante JMB ELECTRICIDAD E.I.R.L. a través de la consulta
y/u observación N° 12, solicitó precisar “que pasará cuando las actividades que se
programen excedan en un 50% o más de lo proyectado o en el caso contrario donde las
2 Cabe precisar que, en el caso de servicios las reducciones o adicionales no podrán exceder el veinticinco por ciento (25%) del monto
contractual.
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actividades programadas en el mes no lleguen al 10% de la proyección, lo que
perjudicaría enormemente el sostenimiento de la empresa y sus costos”.
Ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger la petición del referido participante,
señalando lo siguiente: “Se precisa que el sistema de contratación para el presente
procedimiento de selección es bajo el sistema de precios unitarios y las cantidades son
referenciales por lo cual el postor deberá determinar sus precios unitarios en base a un
análisis de costos que considere los rendimientos, materiales, mano de obra, equipos y
herramientas requeridas para cada una de las actividades”.
En relación con ello, el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó la absolución de
la citada consulta y/u observación, toda vez que, según refiere, el comité de selección
habría emitido una absolución parcial al no referirse sobre el supuesto de una
programación menor al diez por ciento (10%) o mayor al cincuenta por ciento (50%) de
lo proyectado.
De lo expuesto, se desprendería que, el comité de selección no brindó los alcances
relativos a la consulta y/u observación materia análisis; toda vez que, la petición exponía
un escenario en que el requerimiento no sobrepase el diez por ciento (10%) o exceda más
del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad referencial; mientras que, en la absolución
se indicó que las cantidades son referenciales, dado que el procedimiento se encuentra
bajo el sistema de precios unitarios, lo cual, implicaría que el colegiado no precisó las
ocurrencias generadas ante el exceso o reducción de las prestaciones en la presente
contratación.
No obstante, la normativa en compras públicas ha dispuesto que, si bien dentro de un
contrato de servicios a precios unitarios puede darse el caso que su ejecución real sea
menor o mayor a la inicialmente programada, esta no podrá sobrepasar el límite
establecido para ejercer la potestad de reducciones o adicionales.
En ese sentido, considerando que el comité de selección no brindó los alcances relativos
a la consulta y/u observación materia análisis, y que la normativa en compras públicas ha
previsto que los contratos de servicios a precios unitarios no podrán sobrepasar el límite
establecido para ejercer la potestad de reducciones o adicionales, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirán
dos (2) disposiciones al respecto.
- Deberá tenerse en cuenta3 que la normativa en compras públicas ha dispuesto que,
si bien dentro de un contrato de servicios a precios unitarios puede darse el caso
que su ejecución real sea menor o mayor a la inicialmente programada, esta no
podrá sobrepasar el límite establecido para ejercer la potestad de reducciones o
adicionales.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en
futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con
absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en
sus consultas y/u observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que
deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
3 Cabe precisar que, la presente disposición no requiere implementación en las Bases Integradas; sin embargo, si deberá tomarse en
cuenta como criterio dentro de la fase selección y/o ejecución, según corresponda.
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3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido
de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este
Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Requisitos para perfeccionar el contrato
Al respecto, en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el Contrato”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Estándar
objeto de la presente convocatoria, se establece lo siguiente:
“El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos
para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. [INDICAR SI DEBE
PRESENTARSE CARTA FIANZA Y/O PÓLIZA DE CAUCIÓN]
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.
[INDICAR SI DEBE PRESENTARSE CARTA FIANZA Y/O PÓLIZA DE
CAUCIÓN]
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de
los integrantes de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI).
e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que
acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando
corresponda.
f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante
legal en caso de persona jurídica.
g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
h) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.
i) Estructura de costos.
j) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman
el paquete” (El subrayado y resaltado es agregado).
Siendo que, los documentos h) y j), únicamente deben incluirse en caso de
contrataciones bajo sistema de suma alzada y por paquete, respectivamente.
Ahora bien, en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el Contrato”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas,
se indica lo siguiente:
“El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos
para perfeccionar el contrato:
(…)
a) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.
(…)
c) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman
el paquete”
De lo expuesto, se desprendería que se han considerado documentos que no
corresponderían presentar como “Requisitos para perfeccionar el Contrato”,
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siendo que, la presente contratación se rige por el sistema de precios unitarios, y,
de acuerdo a lo indicado en la ficha SEACE del presente procedimiento, no se
habría establecido una contratación por paquete.
Por lo tanto, se realizará la siguiente disposición:
Se suprimirá del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el Contrato”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
definitivas, el siguiente texto tachado:
“El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para
perfeccionar el contrato:
(…)
a) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.
(…)
c) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman el
paquete”.
3.2 Stock de materiales suministrados por el Contratista
Al respecto, en el numeral 29.4 del Reglamento y en el numeral 6.1 de la Directiva
N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace
referencia a determinada marca o tipo particular” se establece que en la definición
del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia,
procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción
determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la
Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización
debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras
“o equivalente” a continuación de dicha referencia.
Ahora bien, de la revisión de los términos de referencia correspondientes al
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que se
están solicitando los siguientes productos como parte de la prestación del servicio
brindado por el contratista:
- Cinta aislante PVC (igual o similar al tipo 3M – N° 33)
- Cinta autovulcanizante (igual o similar al tipo 3M – N° 23)
- Grapas metálicas de ½” – Band-it
- Cinta metálica de ½” – Band-it
- Cinta aislante Súper 33 – 3M o similar
- Hebillas para Band-it
- Metro de cinta Band-it
De lo expuesto, se desprendería que, se habría hecho referencia a las marcas “3M”
y “Band-it”, siendo que ello contravendría lo establecido en la normativa en
compras públicas.
Por lo tanto, se realizarán las siguientes disposiciones al respecto:
Se suprimirá de los términos de referencia correspondientes al Capítulo III de la
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Sección Específica de las Bases Integradas definitivas, toda referencia a las
marcas “3M” y “Band-it”.
Asimismo, se dejará sin efecto cualquier extremo de las Bases y del pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.3 Servicios similares
En el numeral 6.4 “Características del postor” correspondiente a los términos de
referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas (pág.
42), se aprecia que se ha consignado lo siguiente:
“Se considera como servicios similares, los servicios relacionados con cualquiera
de las siguientes actividades: Cortes y Reconexiones de servicio eléctrico,
instalación de nuevas conexiones eléctricas, mantenimiento preventivo y/o
correctivo y/o normalización de conexiones eléctricas, inspección de conexiones
eléctricas, control de pérdidas de energía eléctrica, lectura de medidores de
energía eléctrica, reparto de recibos, reparto de comunicaciones, instalación y/o
mantenimiento de sistemas de medición de energía eléctrica”.
Por su parte, en el Anexo A “Requisitos de calificación” correspondiente a los
términos de referencia, y en el literal C. “Experiencia del Postor en la
especialidad” correspondiente a los requisitos de calificación, ambos del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases Integradas (pág. 60 y pág. 252,
respectivamente), se aprecia que se ha consignado lo siguiente:
“Se consideran servicios similares a los siguientes: Operaciones comerciales,
Cortes y Reconexiones, Instalación de nuevas conexiones, mantenimiento y
normalización de nuevas conexiones, Inspección para factibilidad de nuevas
conexiones, Control de pérdidas de energía eléctrica, Lectura de medidores,
reparto de recibos y correspondencia. Los servicios indicados deben haber sido
prestados a empresas de distribución eléctrica en conexiones eléctricas
domiciliarias”.
De lo expuesto, se desprendería que, la definición de servicios similares
establecida en los términos de referencia no resultaría congruente con la señalada
en los requisitos de calificación.
Cabe precisar que, en el escrito recibido el 29 de abril de 2019, la Entidad señaló
lo siguiente:
“En coordinación con el área usuaria, se uniformiza la definición de servicios
similares, conforme a aquella contenida en el numeral 6.4 “Características del
postor” correspondiente a los términos de referencia del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas (pág. 42) y en el literal C “Experiencia del
postor en la especialidad”, del numeral 3.2 Requisitos de Calificación (pág. 252),
debiendo quedar como sigue:
Se considera como servicios similares, los servicios relacionados con cualquiera
de las siguientes actividades: Cortes y Reconexiones de servicio eléctrico,
instalación de nuevas conexiones eléctricas, mantenimiento preventivo y/o
correctivo y/o normalización de conexiones eléctricas, inspección de conexiones
eléctricas, control de pérdidas de energía eléctrica, lectura de medidores de
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energía eléctrica, reparto de recibos, reparto de comunicaciones, instalación y/o
mantenimiento de sistemas de medición de energía eléctrica”.
Por lo tanto, se realizará la siguiente disposición:
Se uniformizará la definición de servicios similares en el numeral 6.4
“Características del postor” y en el Anexo A “Requisitos de calificación”,
ambos correspondientes a los términos de referencia, y en el literal C.
“Experiencia del Postor en la especialidad” de los requisitos de calificación,
todos consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas definitivas; de acuerdo a lo señalado en el escrito recibido el 29 de
abril de 2019.
3.4 Garantías de los materiales suministrados por el Contratista
Al respecto, en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la oferta”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases estándar
objeto de la presente convocatoria, se establece que no debe requerirse
declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la
Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia y que, por
ende, no aporten información adicional a dicho documento.
Ahora bien, en el numeral 6.1.14 “Garantías de los materiales suministrados por
el Contratista” correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas se aprecia lo siguiente:
“En la propuesta técnica, el participante deberá entregar una declaración jurada
en la cual se compromete a utilizar materiales de óptima calidad y a
reemplazarlos, a su costo, en caso de ser necesario” (El subrayado y resaltado es
agregado).
De lo expuesto, se desprendería que se está solicitando una declaración jurada
adicional a la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de
Referencia, siendo que la misma no aportaría información adicional a dicho
documento.
Por lo tanto, se realizará la siguiente disposición:
Se suprimirá del numeral 6.1.14 “Garantías de los materiales suministrados por
el Contratista” correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas el siguiente texto tachado:
“En la propuesta técnica, el participante deberá entregar una declaración jurada
en la cual se compromete a utilizar materiales de óptima calidad y a
reemplazarlos, a su costo, en caso de ser necesario”.
3.5 Obligaciones del contratista – relacionadas con la seguridad
Al respecto, en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la oferta”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases estándar
objeto de la presente convocatoria, se establece que no debe requerirse
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declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la
Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia y que, por
ende, no aporten información adicional a dicho documento.
Ahora bien, en el literal C. del numeral 6.10 “Obligaciones del contratista”
correspondiente a los términos de referencia del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas (pág. 57), se aprecia lo siguiente:
“EL CONTRATISTA está obligado a presentar la siguiente información y asistir a la
charla de inducción para tramitar sus autorizaciones de ingreso:
(…)
- Declaración jurada de que la empresa cuenta con un Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud basado en la Ley N° 29783”.
De lo expuesto, se desprendería que se está solicitando una declaración jurada
adicional a la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de
Referencia, siendo que la misma no aportaría información adicional a dicho
documento. Aunado a ello, en los factores de evaluación correspondientes al
Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas, se ha incluido como
tal al factor “Sostenibilidad Ambiental y Social”, el cual considera la presentación
de un certificado que acredite la implementación de un sistema de gestión de
seguridad y salud, por lo que la Declaración Jurada en cuestión resultaría
redundante.
Por lo tanto, se realizará la siguiente disposición al respecto:
Se suprimirá del literal C. consignado en el numeral 6.10 “Obligaciones del
contratista” correspondiente a los términos de referencia del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas (pág. 57), el siguiente texto tachado:
“ • EL CONTRATISTA está obligado a presentar la siguiente información y asistir a la
charla de inducción para tramitar sus autorizaciones de ingreso:
(…)
- Declaración jurada de que la empresa cuenta con un Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud basado en la Ley N° 29783”.
3.6 Requisito de Calificación: Formación Académica y Experiencia del Personal
Clave
Al respecto, cabe señalar que, las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria establecen que: “La colegiatura y habilitación de los profesionales
debe requerirse para el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la
prestación”.
Ahora bien, de la revisión de la Bases se aprecia que, en los Requisitos de
calificación “Formación Académica” y Experiencia del Personal Clave”, se está
requiriendo que el “Coordinador del Servicio”, el “Supervisor de Seguridad e
Higiene Ocupacional” y el “Supervisor de actividades comerciales” se encuentren
colegiados, lo cual implicaría que debería contarse con dicha condición para la
presentación de las ofertas.
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En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.
Se suprimirá de los Requisitos de calificación “Formación Académica” y
“Experiencia del Personal Clave” el término “Colegiado”, así como de todo
extremo de las Bases; sin perjuicio que dicha condición deberá requerirse para el
inicio efectivo de la participación de cada profesional en la ejecución de la
prestación.
Asimismo, se dejará sin efecto cualquier extremo de las Bases y del pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.7 Certificado de Antecedentes Policiales y Penales
Al respecto, cabe señalar que, los certificados de antecedentes penales y policiales
son documentos cuya vigencia es de 90 días calendarios4.
Ahora bien, de la revisión de las Bases, se aprecia que, en el numeral 6.1.22
“Inicio del servicio” correspondiente a los términos de referencia del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases Integradas (pág. 40), se solicita lo siguiente:
(…)
El expediente o legajo de cada personal del contratista debe contener los
siguientes documentos:
(…)
- Certificado de Antecedentes Policiales, con antigüedad no superior a 30 días
calendario de presentación de la documentación.
- Certificado de Antecedentes Penales, con antigüedad no superior a 30 días
calendario de presentación de la documentación.
(…)
De lo expuesto, se desprendería que se habría considerado un período de vigencia
menor al que corresponde a los certificados en cuestión.
En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.
Se modificará en el numeral 6.1.22 “Inicio del servicio” correspondiente a los
términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas definitivas, el período de antigüedad de los certificados de
antecedentes policiales y penales, de acuerdo a la vigencia que corresponde.
3.8 Carta fianza en caso de accidentes
En el literal C. “Relacionadas con la seguridad” de las obligaciones del contratista
correspondientes a los términos de referencia consignados en el Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas (Pág. 57), se aprecia que se está
solicitando lo siguiente al contratista:
4 Información extraída de la página web de trámites, servicios e información del Estado Peruano: https://www.gob.pe/326-
antecedentes-penales
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“(…)
- Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con cobertura en pensión y
salud, incluyendo pensiones por enfermedad profesional. Pensión por invalidez,
fallecimiento y sepelio, adjuntando relación de asegurados y comprobante de pago,
los seguros deberán mantenerse vigentes durante el plazo contractual.
- Póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para trabajos que no
estén comprendidos en el D.S. N° 003-98-SA y no se desarrollen en las instalaciones
de SEAL.
(…)”.
Ahora bien, en el literal C. “Relacionadas con la seguridad” de las obligaciones
del contratista correspondientes a los términos de referencia consignados en el
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas (Pág. 58), se aprecia
que se está solicitando lo siguiente al contratista:
“La contratista deberá constituir una Carta Fianza por cada accidente que sufra
sus trabajadores y presentarla a SEAL”.
De lo expuesto, se desprendería que se está solicitando una carta fianza por cada
accidente que sufran los trabajadores, lo cual resultaría redundante, siendo que
también se están requiriendo pólizas de seguro complementario de trabajo de riesgo y
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.
Se suprimirá del literal C. “Relacionadas con la seguridad” de las obligaciones del
contratista correspondientes a los términos de referencia consignados en el
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas (Pág. 58), el siguiente
texto tachado:
“La contratista deberá constituir una Carta Fianza por cada accidente que sufra
sus trabajadores y presentarla a SEAL”.
Asimismo, se dejará sin efecto cualquier extremo de las Bases y del pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.9 Formación académica
Al respecto, cabe señalar que, las Bases Estándar objeto de la presente
contratación establecen que en la formación académica deberá consignarse el
grado o título profesional requeridos, considerando los niveles establecidos en la
normativa de la materia.
Ahora bien, de la revisión del acápite B.3.1 correspondiente a los requisitos de
calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se
aprecia que se ha consignado lo siguiente:
“PERSONAL CLAVE 02
(…)
Formación académica : Ingeniero en seguridad titulado y colegiado o de lo
contrario Ingeniero electricista o mecánico electricista
o industrial titulado y colegiado con formación
académica en seguridad”.
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De lo expuesto, se desprendería que, se estaría requiriendo “formación
académica en seguridad”, siendo que ello no representaría un grado o título
profesional para el personal clave en cuestión.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición:
Se suprimirá del numeral B.3.1 correspondiente a los requisitos de calificación
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, el siguiente
texto tachado:
“PERSONAL CLAVE 02
(…)
Formación académica : Ingeniero en seguridad titulado y colegiado o de lo
contrario Ingeniero electricista o mecánico electricista o
industrial titulado y colegiado con formación académica en
seguridad”.
Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta que dicho requisito podrá acreditarse
mediante la Declaración Jurada de cumplimiento de los términos de referencia.
3.10 Integración de las Bases
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal
c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información
clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales
proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al
absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de
manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y
el análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información
en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista
riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo
cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de
forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el
pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores
razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su
alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad
convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los
postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el
SEACE el 4 de abril de 2019, se han implementado las modificaciones y/o
precisiones a los extremos de esta, consignando la totalidad de las consultas y/u
observaciones y sus respectivas absoluciones, sin especificar a qué extremo y/o
número de consulta y/u observación estarían vinculadas.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar
las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales
postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender
el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula
toda contratación Estatal.
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En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el
27 de marzo de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se
emitirá dos (2) disposiciones al respecto.
- Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de
selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta
pueda ser comprendida por los potenciales postores.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices
pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de
selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a
lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación
Estatal.
4 CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención
a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de
los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el
SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva
correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección.
4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en
el SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 30 de abril de 2019