PRONUNCIAMIENTO N° 349-2019/OSCE-DGR

12
1 PRONUNCIAMIENTO N° 349-2019/OSCE-DGR Entidad: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Referencia: Concurso Público N° 38-2019-SEAL-1, convocado para la contratación del Servicio de operaciones actividades comerciales”. 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-14729249-AREQUIPA, recibido el 10 de abril de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante JMB ELECTRICIDAD E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, en adelante “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias. Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 25 de abril de 2019, a fin que la Entidad amplíe aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante el Trámite Documentario N° 2019- 14764285-AREQUIPA de fecha 29 de abril de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 1 , y el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento único: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 12, referida a la Cantidad del requerimiento”. 2. CUESTIONAMIENTO: Cuestionamiento único Respecto a la cantidad del requerimiento El participante JMB ELECTRICIDAD E.I.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 12; toda vez que, según refiere: La respuesta emitida por parte del Comité es parcial y no corresponde al supuesto de una programación menor al 10% proyectado en cuyo caso el costo del personal, equipamiento y vehículos sería demasiado oneroso e insustentable, por otro lado, el incremento de actividades en más de un 50% de lo proyectado, ocasionaría una inversión 1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

Transcript of PRONUNCIAMIENTO N° 349-2019/OSCE-DGR

1

PRONUNCIAMIENTO N° 349-2019/OSCE-DGR

Entidad: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.

Referencia: Concurso Público N° 38-2019-SEAL-1, convocado para la

contratación del “Servicio de operaciones actividades

comerciales”.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al

Trámite Documentario N° 2019-14729249-AREQUIPA, recibido el 10 de abril de 2019,

el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la

referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la

solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y

observaciones presentada por el participante JMB ELECTRICIDAD E.I.R.L., en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley

N° 30225, en adelante “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.

Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a

registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la

notificación electrónica de fecha 25 de abril de 2019, a fin que la Entidad amplíe aspectos

relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases Integradas “no

definitivas”, siendo que, la Entidad mediante el Trámite Documentario N° 2019-

14764285-AREQUIPA de fecha 29 de abril de 2019, atendió el mencionado pedido de

información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.

Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio1, y el único tema materia

de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

• Cuestionamiento único: Respecto de la absolución de la consulta y/u

observación N° 12, referida a la “Cantidad del requerimiento”.

2. CUESTIONAMIENTO:

Cuestionamiento único Respecto a la cantidad del requerimiento

El participante JMB ELECTRICIDAD E.I.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 12; toda vez que, según refiere:

“La respuesta emitida por parte del Comité es parcial y no corresponde al supuesto de

una programación menor al 10% proyectado en cuyo caso el costo del personal,

equipamiento y vehículos sería demasiado oneroso e insustentable, por otro lado, el

incremento de actividades en más de un 50% de lo proyectado, ocasionaría una inversión

1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

2

mucho mayor a la proyectada, incurriendo también en costos no previstos en la oferta

presentada” (El subrayado y resaltado es agregado).

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, la normativa de contratación pública ha establecido

diversos sistemas de contratación, a fin que, considerando las particularidades de los

objetos contractuales estos puedan ser cuantificados, y por ende valorizados.

Así, el artículo 35 del Reglamento, establece entre otros, al sistema de contratación a

“precios unitarios”, el cual es aplicable para las contrataciones de bienes, servicios en

general, consultorías y obras cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las

cantidades o magnitudes requeridas.

Ahora bien, es conveniente señalar que, la Dirección Técnico Normativa a través de la

Opinión 162-2015/DTN, señaló lo siguiente “Por tanto, de acuerdo a la citada opinión,

cuando en los contratos de servicios bajo el sistema de contratación a precios unitarios

se requieran cantidades de servicio menores a las previstas en el contrato, aun cuando

las mismas sean referenciales, la Entidad deberá ordenar la reducción de las mismas,

conforme al procedimiento y requisitos previstos en los artículos 41 de la Ley y 174 del

Reglamento, las que no pueden superar al veinticinco por ciento (25%) del monto del

contrato original” (El subrayado y resaltado es nuestro).

En tal sentido, corresponde señalar que, las Entidades podrán optar por aplicar el sistema

de contratación de precios unitarios cuando la naturaleza del servicio no permite

determinar con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas, siendo que,

las cantidades requeridas resultarían referenciales, y no podrían ser reducidas o superar

el veinticinco por ciento (25%) del monto contractual2.

En el presente caso se aprecia que, en el numeral 6.2 “Cantidad del requerimiento” de los

Términos de Referencia correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases, se consignó lo siguiente:

“Las cantidades que se señalan son referenciales y no obligan a SEAL a cumplir

estrictamente con la programación de trabajos de las mismas. Estas cantidades se

han estimado con la finalidad de facilitar al postor la elaboración de su propuesta,

por lo que deberán ser tomadas únicamente como datos referenciales. Durante la

prestación del servicio, SEAL emitirá órdenes de trabajo de acuerdo a la

programación aprobada” (El subrayado es nuestro).

Asimismo, en el numeral 1.5 –Sistema de Contratación del Capítulo I y en la página

N° 59 de los términos de referencia del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de

las Bases, se ha previsto que el presente procedimiento se encuentra bajo el sistema de

contratación a “precios unitarios”.

En razón de ello, el participante JMB ELECTRICIDAD E.I.R.L. a través de la consulta

y/u observación N° 12, solicitó precisar “que pasará cuando las actividades que se

programen excedan en un 50% o más de lo proyectado o en el caso contrario donde las

2 Cabe precisar que, en el caso de servicios las reducciones o adicionales no podrán exceder el veinticinco por ciento (25%) del monto

contractual.

3

actividades programadas en el mes no lleguen al 10% de la proyección, lo que

perjudicaría enormemente el sostenimiento de la empresa y sus costos”.

Ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger la petición del referido participante,

señalando lo siguiente: “Se precisa que el sistema de contratación para el presente

procedimiento de selección es bajo el sistema de precios unitarios y las cantidades son

referenciales por lo cual el postor deberá determinar sus precios unitarios en base a un

análisis de costos que considere los rendimientos, materiales, mano de obra, equipos y

herramientas requeridas para cada una de las actividades”.

En relación con ello, el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó la absolución de

la citada consulta y/u observación, toda vez que, según refiere, el comité de selección

habría emitido una absolución parcial al no referirse sobre el supuesto de una

programación menor al diez por ciento (10%) o mayor al cincuenta por ciento (50%) de

lo proyectado.

De lo expuesto, se desprendería que, el comité de selección no brindó los alcances

relativos a la consulta y/u observación materia análisis; toda vez que, la petición exponía

un escenario en que el requerimiento no sobrepase el diez por ciento (10%) o exceda más

del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad referencial; mientras que, en la absolución

se indicó que las cantidades son referenciales, dado que el procedimiento se encuentra

bajo el sistema de precios unitarios, lo cual, implicaría que el colegiado no precisó las

ocurrencias generadas ante el exceso o reducción de las prestaciones en la presente

contratación.

No obstante, la normativa en compras públicas ha dispuesto que, si bien dentro de un

contrato de servicios a precios unitarios puede darse el caso que su ejecución real sea

menor o mayor a la inicialmente programada, esta no podrá sobrepasar el límite

establecido para ejercer la potestad de reducciones o adicionales.

En ese sentido, considerando que el comité de selección no brindó los alcances relativos

a la consulta y/u observación materia análisis, y que la normativa en compras públicas ha

previsto que los contratos de servicios a precios unitarios no podrán sobrepasar el límite

establecido para ejercer la potestad de reducciones o adicionales, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirán

dos (2) disposiciones al respecto.

- Deberá tenerse en cuenta3 que la normativa en compras públicas ha dispuesto que,

si bien dentro de un contrato de servicios a precios unitarios puede darse el caso

que su ejecución real sea menor o mayor a la inicialmente programada, esta no

podrá sobrepasar el límite establecido para ejercer la potestad de reducciones o

adicionales.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en

sus consultas y/u observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que

deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

3 Cabe precisar que, la presente disposición no requiere implementación en las Bases Integradas; sin embargo, si deberá tomarse en

cuenta como criterio dentro de la fase selección y/o ejecución, según corresponda.

4

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido

de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este

Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Requisitos para perfeccionar el contrato

Al respecto, en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el Contrato”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Estándar

objeto de la presente convocatoria, se establece lo siguiente:

“El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos

para perfeccionar el contrato:

a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. [INDICAR SI DEBE

PRESENTARSE CARTA FIANZA Y/O PÓLIZA DE CAUCIÓN]

b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.

[INDICAR SI DEBE PRESENTARSE CARTA FIANZA Y/O PÓLIZA DE

CAUCIÓN]

c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de

los integrantes de ser el caso.

d) Código de cuenta interbancaria (CCI).

e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que

acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando

corresponda.

f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante

legal en caso de persona jurídica.

g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.

h) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.

i) Estructura de costos.

j) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman

el paquete” (El subrayado y resaltado es agregado).

Siendo que, los documentos h) y j), únicamente deben incluirse en caso de

contrataciones bajo sistema de suma alzada y por paquete, respectivamente.

Ahora bien, en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el Contrato”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas,

se indica lo siguiente:

“El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos

para perfeccionar el contrato:

(…)

a) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.

(…)

c) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman

el paquete”

De lo expuesto, se desprendería que se han considerado documentos que no

corresponderían presentar como “Requisitos para perfeccionar el Contrato”,

5

siendo que, la presente contratación se rige por el sistema de precios unitarios, y,

de acuerdo a lo indicado en la ficha SEACE del presente procedimiento, no se

habría establecido una contratación por paquete.

Por lo tanto, se realizará la siguiente disposición:

Se suprimirá del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el Contrato”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

definitivas, el siguiente texto tachado:

“El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para

perfeccionar el contrato:

(…)

a) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.

(…)

c) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman el

paquete”.

3.2 Stock de materiales suministrados por el Contratista

Al respecto, en el numeral 29.4 del Reglamento y en el numeral 6.1 de la Directiva

N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace

referencia a determinada marca o tipo particular” se establece que en la definición

del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia,

procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción

determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la

Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización

debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras

“o equivalente” a continuación de dicha referencia.

Ahora bien, de la revisión de los términos de referencia correspondientes al

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que se

están solicitando los siguientes productos como parte de la prestación del servicio

brindado por el contratista:

- Cinta aislante PVC (igual o similar al tipo 3M – N° 33)

- Cinta autovulcanizante (igual o similar al tipo 3M – N° 23)

- Grapas metálicas de ½” – Band-it

- Cinta metálica de ½” – Band-it

- Cinta aislante Súper 33 – 3M o similar

- Hebillas para Band-it

- Metro de cinta Band-it

De lo expuesto, se desprendería que, se habría hecho referencia a las marcas “3M”

y “Band-it”, siendo que ello contravendría lo establecido en la normativa en

compras públicas.

Por lo tanto, se realizarán las siguientes disposiciones al respecto:

Se suprimirá de los términos de referencia correspondientes al Capítulo III de la

6

Sección Específica de las Bases Integradas definitivas, toda referencia a las

marcas “3M” y “Band-it”.

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier extremo de las Bases y del pliego

absolutorio que se oponga a la presente disposición.

3.3 Servicios similares

En el numeral 6.4 “Características del postor” correspondiente a los términos de

referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas (pág.

42), se aprecia que se ha consignado lo siguiente:

“Se considera como servicios similares, los servicios relacionados con cualquiera

de las siguientes actividades: Cortes y Reconexiones de servicio eléctrico,

instalación de nuevas conexiones eléctricas, mantenimiento preventivo y/o

correctivo y/o normalización de conexiones eléctricas, inspección de conexiones

eléctricas, control de pérdidas de energía eléctrica, lectura de medidores de

energía eléctrica, reparto de recibos, reparto de comunicaciones, instalación y/o

mantenimiento de sistemas de medición de energía eléctrica”.

Por su parte, en el Anexo A “Requisitos de calificación” correspondiente a los

términos de referencia, y en el literal C. “Experiencia del Postor en la

especialidad” correspondiente a los requisitos de calificación, ambos del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases Integradas (pág. 60 y pág. 252,

respectivamente), se aprecia que se ha consignado lo siguiente:

“Se consideran servicios similares a los siguientes: Operaciones comerciales,

Cortes y Reconexiones, Instalación de nuevas conexiones, mantenimiento y

normalización de nuevas conexiones, Inspección para factibilidad de nuevas

conexiones, Control de pérdidas de energía eléctrica, Lectura de medidores,

reparto de recibos y correspondencia. Los servicios indicados deben haber sido

prestados a empresas de distribución eléctrica en conexiones eléctricas

domiciliarias”.

De lo expuesto, se desprendería que, la definición de servicios similares

establecida en los términos de referencia no resultaría congruente con la señalada

en los requisitos de calificación.

Cabe precisar que, en el escrito recibido el 29 de abril de 2019, la Entidad señaló

lo siguiente:

“En coordinación con el área usuaria, se uniformiza la definición de servicios

similares, conforme a aquella contenida en el numeral 6.4 “Características del

postor” correspondiente a los términos de referencia del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas (pág. 42) y en el literal C “Experiencia del

postor en la especialidad”, del numeral 3.2 Requisitos de Calificación (pág. 252),

debiendo quedar como sigue:

Se considera como servicios similares, los servicios relacionados con cualquiera

de las siguientes actividades: Cortes y Reconexiones de servicio eléctrico,

instalación de nuevas conexiones eléctricas, mantenimiento preventivo y/o

correctivo y/o normalización de conexiones eléctricas, inspección de conexiones

eléctricas, control de pérdidas de energía eléctrica, lectura de medidores de

7

energía eléctrica, reparto de recibos, reparto de comunicaciones, instalación y/o

mantenimiento de sistemas de medición de energía eléctrica”.

Por lo tanto, se realizará la siguiente disposición:

Se uniformizará la definición de servicios similares en el numeral 6.4

“Características del postor” y en el Anexo A “Requisitos de calificación”,

ambos correspondientes a los términos de referencia, y en el literal C.

“Experiencia del Postor en la especialidad” de los requisitos de calificación,

todos consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas definitivas; de acuerdo a lo señalado en el escrito recibido el 29 de

abril de 2019.

3.4 Garantías de los materiales suministrados por el Contratista

Al respecto, en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la oferta”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases estándar

objeto de la presente convocatoria, se establece que no debe requerirse

declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la

Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia y que, por

ende, no aporten información adicional a dicho documento.

Ahora bien, en el numeral 6.1.14 “Garantías de los materiales suministrados por

el Contratista” correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas se aprecia lo siguiente:

“En la propuesta técnica, el participante deberá entregar una declaración jurada

en la cual se compromete a utilizar materiales de óptima calidad y a

reemplazarlos, a su costo, en caso de ser necesario” (El subrayado y resaltado es

agregado).

De lo expuesto, se desprendería que se está solicitando una declaración jurada

adicional a la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de

Referencia, siendo que la misma no aportaría información adicional a dicho

documento.

Por lo tanto, se realizará la siguiente disposición:

Se suprimirá del numeral 6.1.14 “Garantías de los materiales suministrados por

el Contratista” correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas el siguiente texto tachado:

“En la propuesta técnica, el participante deberá entregar una declaración jurada

en la cual se compromete a utilizar materiales de óptima calidad y a

reemplazarlos, a su costo, en caso de ser necesario”.

3.5 Obligaciones del contratista – relacionadas con la seguridad

Al respecto, en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la oferta”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases estándar

objeto de la presente convocatoria, se establece que no debe requerirse

8

declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la

Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia y que, por

ende, no aporten información adicional a dicho documento.

Ahora bien, en el literal C. del numeral 6.10 “Obligaciones del contratista”

correspondiente a los términos de referencia del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas (pág. 57), se aprecia lo siguiente:

“EL CONTRATISTA está obligado a presentar la siguiente información y asistir a la

charla de inducción para tramitar sus autorizaciones de ingreso:

(…)

- Declaración jurada de que la empresa cuenta con un Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud basado en la Ley N° 29783”.

De lo expuesto, se desprendería que se está solicitando una declaración jurada

adicional a la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de

Referencia, siendo que la misma no aportaría información adicional a dicho

documento. Aunado a ello, en los factores de evaluación correspondientes al

Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas, se ha incluido como

tal al factor “Sostenibilidad Ambiental y Social”, el cual considera la presentación

de un certificado que acredite la implementación de un sistema de gestión de

seguridad y salud, por lo que la Declaración Jurada en cuestión resultaría

redundante.

Por lo tanto, se realizará la siguiente disposición al respecto:

Se suprimirá del literal C. consignado en el numeral 6.10 “Obligaciones del

contratista” correspondiente a los términos de referencia del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas (pág. 57), el siguiente texto tachado:

“ • EL CONTRATISTA está obligado a presentar la siguiente información y asistir a la

charla de inducción para tramitar sus autorizaciones de ingreso:

(…)

- Declaración jurada de que la empresa cuenta con un Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud basado en la Ley N° 29783”.

3.6 Requisito de Calificación: Formación Académica y Experiencia del Personal

Clave

Al respecto, cabe señalar que, las Bases Estándar objeto de la presente

convocatoria establecen que: “La colegiatura y habilitación de los profesionales

debe requerirse para el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la

prestación”.

Ahora bien, de la revisión de la Bases se aprecia que, en los Requisitos de

calificación “Formación Académica” y Experiencia del Personal Clave”, se está

requiriendo que el “Coordinador del Servicio”, el “Supervisor de Seguridad e

Higiene Ocupacional” y el “Supervisor de actividades comerciales” se encuentren

colegiados, lo cual implicaría que debería contarse con dicha condición para la

presentación de las ofertas.

9

En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.

Se suprimirá de los Requisitos de calificación “Formación Académica” y

“Experiencia del Personal Clave” el término “Colegiado”, así como de todo

extremo de las Bases; sin perjuicio que dicha condición deberá requerirse para el

inicio efectivo de la participación de cada profesional en la ejecución de la

prestación.

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier extremo de las Bases y del pliego

absolutorio que se oponga a la presente disposición.

3.7 Certificado de Antecedentes Policiales y Penales

Al respecto, cabe señalar que, los certificados de antecedentes penales y policiales

son documentos cuya vigencia es de 90 días calendarios4.

Ahora bien, de la revisión de las Bases, se aprecia que, en el numeral 6.1.22

“Inicio del servicio” correspondiente a los términos de referencia del Capítulo III

de la Sección Específica de las Bases Integradas (pág. 40), se solicita lo siguiente:

(…)

El expediente o legajo de cada personal del contratista debe contener los

siguientes documentos:

(…)

- Certificado de Antecedentes Policiales, con antigüedad no superior a 30 días

calendario de presentación de la documentación.

- Certificado de Antecedentes Penales, con antigüedad no superior a 30 días

calendario de presentación de la documentación.

(…)

De lo expuesto, se desprendería que se habría considerado un período de vigencia

menor al que corresponde a los certificados en cuestión.

En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.

Se modificará en el numeral 6.1.22 “Inicio del servicio” correspondiente a los

términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas definitivas, el período de antigüedad de los certificados de

antecedentes policiales y penales, de acuerdo a la vigencia que corresponde.

3.8 Carta fianza en caso de accidentes

En el literal C. “Relacionadas con la seguridad” de las obligaciones del contratista

correspondientes a los términos de referencia consignados en el Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas (Pág. 57), se aprecia que se está

solicitando lo siguiente al contratista:

4 Información extraída de la página web de trámites, servicios e información del Estado Peruano: https://www.gob.pe/326-

antecedentes-penales

10

“(…)

- Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con cobertura en pensión y

salud, incluyendo pensiones por enfermedad profesional. Pensión por invalidez,

fallecimiento y sepelio, adjuntando relación de asegurados y comprobante de pago,

los seguros deberán mantenerse vigentes durante el plazo contractual.

- Póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para trabajos que no

estén comprendidos en el D.S. N° 003-98-SA y no se desarrollen en las instalaciones

de SEAL.

(…)”.

Ahora bien, en el literal C. “Relacionadas con la seguridad” de las obligaciones

del contratista correspondientes a los términos de referencia consignados en el

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas (Pág. 58), se aprecia

que se está solicitando lo siguiente al contratista:

“La contratista deberá constituir una Carta Fianza por cada accidente que sufra

sus trabajadores y presentarla a SEAL”.

De lo expuesto, se desprendería que se está solicitando una carta fianza por cada

accidente que sufran los trabajadores, lo cual resultaría redundante, siendo que

también se están requiriendo pólizas de seguro complementario de trabajo de riesgo y

de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.

Se suprimirá del literal C. “Relacionadas con la seguridad” de las obligaciones del

contratista correspondientes a los términos de referencia consignados en el

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas (Pág. 58), el siguiente

texto tachado:

“La contratista deberá constituir una Carta Fianza por cada accidente que sufra

sus trabajadores y presentarla a SEAL”.

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier extremo de las Bases y del pliego

absolutorio que se oponga a la presente disposición.

3.9 Formación académica

Al respecto, cabe señalar que, las Bases Estándar objeto de la presente

contratación establecen que en la formación académica deberá consignarse el

grado o título profesional requeridos, considerando los niveles establecidos en la

normativa de la materia.

Ahora bien, de la revisión del acápite B.3.1 correspondiente a los requisitos de

calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se

aprecia que se ha consignado lo siguiente:

“PERSONAL CLAVE 02

(…)

Formación académica : Ingeniero en seguridad titulado y colegiado o de lo

contrario Ingeniero electricista o mecánico electricista

o industrial titulado y colegiado con formación

académica en seguridad”.

11

De lo expuesto, se desprendería que, se estaría requiriendo “formación

académica en seguridad”, siendo que ello no representaría un grado o título

profesional para el personal clave en cuestión.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición:

Se suprimirá del numeral B.3.1 correspondiente a los requisitos de calificación

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, el siguiente

texto tachado:

“PERSONAL CLAVE 02

(…)

Formación académica : Ingeniero en seguridad titulado y colegiado o de lo

contrario Ingeniero electricista o mecánico electricista o

industrial titulado y colegiado con formación académica en

seguridad”.

Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta que dicho requisito podrá acreditarse

mediante la Declaración Jurada de cumplimiento de los términos de referencia.

3.10 Integración de las Bases

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal

c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información

clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales

proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al

absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de

manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y

el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información

en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista

riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo

cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de

forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el

pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores

razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su

alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad

convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los

postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el

SEACE el 4 de abril de 2019, se han implementado las modificaciones y/o

precisiones a los extremos de esta, consignando la totalidad de las consultas y/u

observaciones y sus respectivas absoluciones, sin especificar a qué extremo y/o

número de consulta y/u observación estarían vinculadas.

En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar

las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales

postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender

el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula

toda contratación Estatal.

12

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el

27 de marzo de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se

emitirá dos (2) disposiciones al respecto.

- Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de

selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta

pueda ser comprendida por los potenciales postores.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de

selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a

lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación

Estatal.

4 CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención

a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de

los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el

SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva

correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme

a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en

el SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 30 de abril de 2019