Pronunciamiento Nº 1240-2019/OSCE-DGR

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1 Pronunciamiento Nº 1240-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Distrital de el Agustino Referencia : Licitación Pública N° 5-2019-MDEA-C.S-1, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las calles del Pueblo joven, Pro vivienda - El Agustino - VII Zona El Agustino”. 1. ANTECEDENTES Mediante documento de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 25 de noviembre 1 y el 26 de noviembre de 2019 2 , y subsanado el 27 de noviembre de 2019 3 a través de mesa de partes, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio versión PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 11, referida a la Garantía de fiel cumplimiento”. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 16, referida a la acreditación del monto facturado acumulado de la experiencia del postor”. Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 17 y N° 20, referidas a la Definición de obras similares”. 1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15985600-LIMA 2 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15988741-LIMA 3 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”

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Pronunciamiento Nº 1240-2019/OSCE-DGR

Entidad : Municipalidad Distrital de el Agustino

Referencia : Licitación Pública N° 5-2019-MDEA-C.S-1, convocada para la

ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad

vehicular y peatonal en las calles del Pueblo joven, Pro vivienda - El

Agustino - VII Zona El Agustino”.

1. ANTECEDENTES

Mediante documento de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 25 de

noviembre1 y el 26 de noviembre de 2019

2, y subsanado el 27 de noviembre de 2019

3

a través de mesa de partes, el presidente del comité de selección a cargo del

procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al

pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante

JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L, en cumplimiento de lo

dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que

aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su

Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el

Reglamento.

En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio

versión PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este

Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 11, referida a la “Garantía de

fiel cumplimiento”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 16, referida a la “acreditación

del monto facturado acumulado de la

experiencia del postor”.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 17 y N° 20, referidas a la

“Definición de obras similares”.

1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15985600-LIMA

2 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15988741-LIMA

3 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de

Pronunciamiento”

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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 26, N° 27 y N° 28, referidas al

“Tiempo de experiencia del plantel profesional

clave”.

2. CUESTIONAMIENTOS

CUESTIONAMIENTO N° 1: Respecto a la “Garantía de fiel cumplimiento

El participante JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L cuestionó

la absolución de la consulta y/u observación N° 11, señalando lo siguiente:

“(…) Cuestionamos y elevamos la CONSULTA N°11 (según orden de la entidad) del

participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. debido a que la

respuesta planteada por el Comité de Selección no ha sido clara y precisa, y muchos

menos ha sido motivada la absolución, tal como lo establece el art.72.4 del reglamento,

ya que la entidad, solamente hace mención que SE CUMPLIRÁ LO ESTABLECIDO EN

EL CAPITULO II DE GARANTÍAS Y ADELANTOS DEL REGLAMENTO. (ARTICULO

N° 148 RLC) sin confirmar ni negar la consulta; sin embargo, la consulta es clara pues

se solicita que se confirme la posibilidad de presentar cartas fianzas de fiel

cumplimiento sean aceptadas y la respuesta es NO SE ACOGE”.

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De lo expuesto, se aprecia que el recurrente solicitó confirmar si “la carta fianza de

fiel cumplimiento” podría ser emitida por empresas aseguradoras como Secrex,

AVLA, etc., autorizadas y supervisadas por la SBS; ante lo cual, la Entidad no

acogió lo solicitado señalando que “se cumplirá lo establecido en el Capítulo II de

Garantías y adelantos del Reglamento(…)”.

No obstante, es conveniente indicar que, el artículo 148 del Reglamento, respecto a

los “tipos de garantía”, establece lo siguiente: “Los documentos del procedimiento de

selección establecen el tipo de garantía que corresponde sea otorgada por el postor

y/o contratista, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución emitidas por

entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que

cuenten con clasificación de riesgos B o superior”; de lo cual se desprende que si

correspondería aceptar “cartas fianzas” emitidas por entidades bajo la supervisión de

la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de

riesgos B o superior.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo que precede, y en la medida que

la Entidad al absolver la referida consulta y observación no brindó una respuesta clara y

precisa, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento; por lo que, se emitirán la siguientes disposiciones al respecto.

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- Tener en cuenta que, la carta fianza podrá ser emitida por empresas

aseguradoras, siempre y cuando estén bajo la supervisión de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y cuenten con clasificación de

riesgos B o superior.

- Disposición a tener en cuenta en futuros procedimientos de

selección corresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme

al artículo 9 de la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento

de absolver las consultas y/u observaciones de los participantes, cumpla con

detallar de manera correcta la respuesta a la solicitud formulada por el

participante y el análisis que la sustenta, indicando si estas se acogen, se acogen

parcialmente o no se acogen, a fin de evitar confusión entre los participantes.

CUESTIONAMIENTO N° 2: Respecto a la “acreditación del monto

facturado acumulado de la experiencia

del postor”

El participante JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L cuestionó

la absolución de la consulta y/u observación N° 16, señalando lo siguiente:

“(…) Cuestionamos y elevamos la CONSULTA N°16(según orden de la entidad) del

participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. debido a que la

respuesta planteada por el Comité de Selección no ha sido clara y precisa, y muchos

menos ha sido motivada, tal como lo establece el art.72.4 del reglamento, ya que la

absolución realizada no atiende el pedido del proveedor quien solicita cómo

determinar el monto final en caso de presentar contrato más acta de recepción tal

como indica las Bases Estandarizadas en su Capítulo III B) EXPERIENCIA DEL

POSTOR EN LA ESPECIALIDAD. "(...) La experiencia del postor se acreditará con

copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (...)" sin

embargo el Comité de Selección hace caso omiso a ese punto indicando: "SE ACOGE.

CONTRATOS Y SUS RESPECTIVAS RESOLUCIONES DE LIQUIDACIÓN".

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 49 del Reglamento: Requisitos de calificación

- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD - Bases Estándar para el objeto de contratación.

Pronunciamiento

Cabe señalar que para la acreditación del monto facturado para la experiencia del

postro en la especialidad será a través, de copia simple de: (i) contratos y sus

respectivas actas de recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones

de liquidación; o (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier

otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue

concluida.

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En el presente caso, se aprecia que la pretensión del participante estaría orientada a

consultar la determinación del monto final para la acreditación de la facturación para

la experiencia del postor en la especialidad; ante lo cual, la Entidad en su Informe

Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos señaló

que “a) Las actas de recepción de no tener el monto del total de ejecución de la obra,

se tomará en cuenta el monto consignado en el contrato. b) Se colocará monto de

contrato adjuntando resoluciones de adicionales y de deductivos los cuales se suman

y restan respectivamente”.

De lo expuesto, se advierte que la Entidad, recién en el Informe Técnico, brindó los

alcances relativos a la petición del referido participante indicando que en caso de que

el postor presente contratos con sus respectivas actas de recepción, se validará el

monto que indique el contrato, y que en el caso se anexará documentos de adiciones

y/o deductivos, se validará la sumatoria de las mismas.

No obstante, cabe indicar que las Bases Estándar objeto a la convocatoria señalan

que de la documentación que acredite el requisito de calificación “Experiencia del

postor en la especialidad” se debe desprender fehacientemente, entre otros, el monto

total que implicó la ejecución de la obra, por lo que, considerando que el monto

consignado en el contrato podría estar sujeto a modificaciones además de las

“adiciones y/o deductivos”, corresponde que se consigne documentación adicional

para acreditar fehacientemente el referido monto total.

Asimismo, cabe indicar que, de acuerdo con la Opinión N° 185-2017/DTN

“cualquier otra documentación", se entiende como tal a todo documento emitido por

la Entidad contratante con ocasión de la ejecución de la obra que cumpla con

demostrar de manera indubitable aquello que se acredita, por ejemplo mediante, las

resoluciones de liquidación de obra, las actas de recepción de conformidad, entre

otros.

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y la deficiente absolución,

este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE

el presente cuestionamiento, por lo que, se emitirán las siguientes disposiciones al

respecto.

- Tener en cuenta que de la documentación que acredite el requisito de

calificación “Experiencia del postor en la especialidad” se debe desprender

fehacientemente, entre otros, el monto total que implicó la ejecución de la

obra, por lo que, en caso el acta de recepción no indique tal monto, se deberá

presentar, adicionalmente cualquier otra documentación que lo acredite.

- Disposición a tener en cuenta en futuros procedimientos de

selección corresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones

conforme al artículo 9 de la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin

que, al momento de absolver las consultas y/u observaciones de los

participantes, cumpla con detallar de manera correcta la respuesta a la

solicitud formulada por el participante y el análisis que la sustenta, indicando

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si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, a fin de evitar

confusión entre los participantes.

CUESTIONAMIENTO N° 3: Respecto a la “Definición de obras similares”

El participante JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L cuestionó la

absolución de las consultas y/u observaciones N° 17 y N° 20, señalando lo siguiente:

Respecto de la consulta y/u observación N° 17:

“(…) Cuestionamos y elevamos la OBSERVACION N°17(según orden de la entidad)

del participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. debido a que la

respuesta planteada por el Comité de Selección no ha sido clara y precisa, y muchos

menos ha sido motivada, tal como lo establece el art.72.4 del reglamento, ya que la

observación realizada indica que se suprima todas las barreras 1) seguridad y salud en

obra, 2) pavimento flexible y veredas de concreto, 3)muro de contención de concreto

armado, 4) camellones 5) área verde 6) señalización horizontal y vertical, 7) mitigación

ambiental que el comité de selección indica como requerimiento demostrar dichas

actividades o similares en su experiencia de esta forma mantener un proceso limpio y

sin trabas que ocasionan el direccionamiento.

Al respecto le manifestamos, que el Comité se equivoca al NO ACOGER la

observación, teniendo en consideración que la definición de obras similares establecido

por el OSCE y además basándonos en la OPINIÓN N° 030-2019/DTN indica "(...) el

listado contemplado en la referida definición no tiene un carácter taxativo, por

consiguiente, existen actividades que pueden ser consideradas obras, a pesar de no

estar comprendidas en dicho listado; para tal efecto, estas actividades deben guardar

una relación de semejanza con aquellas otras comprendidas en la definición de obra

del Anexo Único del Reglamento.

Cabe señalar que la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido que las

obras similares deban ser exactamente iguales, sino únicamente que la obra que se

proponga para acreditar la experiencia tenga las características de aquella que se

pretende realizar, por tanto el OSCE indica claramente que la obra similar no

corresponde a obras idénticas, tal como pretende imponer el Comité de Selección, por

lo que se está vulnerando los principios de las Contrataciones Públicas, por b cual es

necesario ACOGER el presente cuestionamiento y ordenar a la entidad que acepte el

pedido de suprimir todas las barreras, y de esta manera genere mayor participación de

postores sin direccionamiento alguno, así mismo la entidad solicita que la obra similar

cuente necesariamente los siete (07) componentes, siendo restrictivo, por lo que

solicitamos que al momento de pronunciarse el OSCE al respecto indique reducir

mencionado requerimiento de siete (07) componentes a cinco (05) o seis (06)

componentes”.

Respecto de la consulta y/u observación N° 20:

“(…) Cuestionamos y elevamos la OBSERVACION N°20 (según orden de la entidad) del

participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. debido a que la

respuesta planteada por el Comité de Selección no ha sido clara y precisa, y muchos

menos ha sido motivada la absolución, tal como lo establece el art.72.4 del reglamento,

ya que la entidad se limita a responder NO SE ACOGE sin sustento alguno. La

observación N°20 se formuló en aras de buscar potenciales postores pues es restrictivo

requerir en la experiencia las actividades de: 1) seguridad y salud en obra, 2)

pavimento flexible y veredas de concreto, 3) muro de contención de concreto armado,

4) camellones 5) área verde 6) señalización horizontal y vertical, 7) mitigación

ambiental. La obra "MEJORAMIENTO DE GEOMETRÍA VIAL (...)" cuenta con

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partidas de seguridad y salud, pavimento flexible, veredas o aceras de concreto, muros

de concreto, compensación de arbustos y árboles, marcas sonoras (similar a

camellones), señalización horizontal y vertical y partidas referente a costos ambientales

por lo que se sugiere este tipo de obra ser aceptada como obra similar ya que dichas

actividades sustentan la experiencia requerida para la correcta ejecución de la presente

obra. Se adjunta imagen de partidas (…)”.

Base Legal

- Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen las contrataciones”

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

En atención a lo cuestionado por los recurrentes, corresponde señalar que, solicitaron

modificar la definición de obras similares; sin brindar un argumento técnico que

justifique su solicitud; ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger las

pretensiones de los participantes, señalando que el área usuaria en su Informe Técnico

habría definido que dicho requerimiento “no es arbitraria, ya que las conjugaciones

de ellos permiten establecer mayor grado de semejanza o similitud a las obras

presentadas como experiencia y la obra materia de contratación, permitiendo así

contar con un criterio objetivo que establezca la semejanza en lo conceptual del

diseño arquitectónico y estructural”, lo cual tiene calidad de declaración jurada y está

sujeto a rendición de cuentas.

Asimismo, con relación a la validación de término “mejoramiento de geometría vial”,

cabe señalar que conforme a lo señalado en la Resolución N° 0875-2018-TCE-S4 y a

la Opinión Nº030-2019/DTN, independientemente, de la denominación del contrato,

para verificar si en este se ejecutó una obra, deberá tomarse en cuenta las actividades

o trabajos que involucró la prestación.

En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento; no obstante,

se emitirá el siguiente disposición, máxime si el participante no ha brindado

argumentos adicionales que sustenten su petición.

- Se deberá tener en cuenta4, que la Entidad debe valorar de manera integral

los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido,

aun cuando en los documentos presentados la denominación del contrato no

coincida literalmente con aquella prevista en la definición de obras

similares, se deberá validar la experiencia si las actividades que se

realizaron en su ejecución, resultan congruentes con las actividades o

componentes propios del contrato a ejecutar.

4 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su

integración en las Bases.

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Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que

los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados

para la adecuada realización de la contratación.

CUESTIONAMIENTO N° 4: Respecto al “Tiempo de experiencia

del plantel profesional clave”

El participante JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L cuestionó la

absolución de las consultas y/u observaciones N° 26, N° 27 y N° 28, señalando lo

siguiente:

Respecto de la consulta y/u observación N° 26:

“(…) Cuestionamos y elevamos la OBSERVACION N°26(según orden de la entidad)

del participante MORO S.R.L. debido a que la respuesta planteada por el Comité de

Selección no ha sido clara y precisa, y muchos menos ha sido motivada la absolución,

tal como lo establece el art.72.4 del reglamento, ya que la entidad NO ACOGE la

observación, sin mayor sustento legal, pues el plazo de ejecución es solamente de 90

días calendarios y es desproporcionado requerir para el Residente de Obra 5 años de

experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector y/o jefe de supervisor en la

ejecución de obras similares, lo cual restringe la libre participación de los postores”.

Respecto de la consulta y/u observación N° 27:

“(…) Cuestionamos y elevamos la OBSERVACION N°27(según orden de la entidad)

del participante MORO S.R.L. debido a que la respuesta planteada por el Comité de

Selección no ha sido clara y precisa, y muchos menos ha sido motivada la absolución,

tal como lo establece el art.72.4 del reglamento, ya que la entidad NO ACOGE la

observación, sin mayor sustento legal, pues el plazo de ejecución es solamente de 90

días calendarios y es desproporcionado requerir para especialistas de: ing. especialista

en seguridad de obra e ing. en mecánica de suelos 4 años de experiencia como para

cada quien según su especialidad, lo cual restringe la libre participación de los

postores”.

Respecto de la consulta y/u observación N° 28:

“(…) Cuestionamos y elevamos la OBSERVACION N°28(según orden de la entidad)

del participante MORO S.R.L. debido a que la respuesta planteada por el Comité de

Selección no ha sido clara y precisa, y muchos menos ha sido motivada la absolución,

tal como lo establece el art.72.4 del reglamento, ya que la entidad NO ACOGE la

observación, sin mayor sustento legal, pues el plazo de ejecución es solamente de 90

días calendarios y es desproporcionado requerir para especialistas de: ingeniero en

impacto ambiental e ingeniero especialista en transporte 3 años de experiencia como

para cada quien según su especialidad, lo cual restringe la libre participación de los

postores”.

Base Legal

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- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Cabe señalar que, las referidas Bases Estándar señala que el tiempo de experiencia

que se exija a los profesionales, debe ser razonable, acorde con la relevancia de sus

funciones en la ejecución de la obra, congruente con el periodo en el cual dicho

personal ejecutará las actividades para las que se le requiere y los honorarios

establecidos en el expediente técnico debiendo verificarse la existencia en el

mercado de profesionales en capacidad de cumplir con tales exigencias.

De lo expuesto, se aprecia que la pretensión del participante a través de las consultas

N° 26, N° 27 y N° 28, estaría orientada a reducir el tiempo de experiencia de los

siguientes profesionales: “residente de obra” , “ingeniero especialista en seguridad

de obra”, “ingeniero de impacto ambiental”, “ingeniero en mecánica de suelos” e

“ingeniero especialista en trasporte” dado que, el tiempo de experiencia requerida

para aquellos, no sería razonable, teniendo en cuenta que el plazo de la obra es solo

de 90 días, además de no permitir la participación de potenciales postores; ante lo

cual, la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades decidió ratificar en el

pliego absolutorio el tiempo de experiencia de dichos profesionales, sustentado que el

tiempo de experiencia requerido estaría acorde con la envergadura y complejidad del

proyecto, la cual aseguraría la calidad de la ejecución de la obra, lo cual resultaría,

razonable teniendo en cuenta el plazo y el valor referencial

En ese sentido, considerando lo expuesto el párrafo que precede, y siendo que la

entidad brindó los argumentos sustentando, las razones por las que no correspondería

amparar lo solicitado, la pretensión del participante, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que

los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados

para la adecuada realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de

la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

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3.1. Documentación de presentación facultativa

Al respecto, las Bases Estándar del presente procedimiento de selección, disponen que

en caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio deberá

incluir la siguiente información:

Importante para la entidad

En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio,

incluir el siguiente literal:

a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de

Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases,

a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capitulo para cada factor.

No obstante, dicha información no ha sido registrada en las Bases del presente

procedimiento de selección, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases,

deberá adecuarse, el numeral 2.2.2 “Documentación de presentación facultativa”

consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

3.2. Requisitos para perfeccionar el contrato

En el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas “No definitivas”, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a

presentar:

k) k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para la

elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k).

Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases

Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de la

integración de las Bases, deberá adecuarse, el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II

de la Sección Específica de las Bases Integradas, de la siguiente manera:

k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para

la elaboración de los documentos indicados en los literales h), i) y j).

3.3. Otras penalidades:

De la revisión del numeral 25 “Otras penalidades” del numeral 3.1 del Capítulo III de la

Sección Especifica de las Bases, se aprecia que la Entidad habría consignado lo

siguiente:

10 EQUIPOS DECLARADOS EN LA PROPUESTA

TÉCNICA

Dos por mil (2/1000)

del monto de la Obra,

por cada día de

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Al respecto, cabe señalar que, en caso de ejecución de obras, el equipamiento se

acreditará para la suscripción de contrato, por lo cual, no resultaría congruente que la

penalidad, se estribe en el incumplimiento del equipamiento declarado en la oferta, por

lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se adecuará la penalidad N° 10, de la siguiente manera: “Cuando el

Contratista no presente los equipos declarados en la suscripcion del contrato

o estos no encuentren operativos al 100% La multa diaria será:”

3.4. Habilitación y Colegiatura

De la revisión del acápite A.2 de los Requisitos de Calificación de la Sección Específica

de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que la Entidad habría consignado

como requisito la colegiatura y habilitación del personal clave, siendo que dicho aspecto

no se encuentra acorde con lo establecido en las Bases Estándar objeto de la

convocatoria, dado que, la colegiatura y habilitación de los profesionales debe

requerirse para el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la obra, tanto para

los profesionales titulados en el Perú como para los titulados en el extranjero.

En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas definitivas se suprimirá dicha

información y donde corresponda.

3.5. Factor de evaluación – Sostenibilidad ambiental y social

De la revisión del acápite B “Sostenibilidad Ambiental y Social” del capítulo IV de la

sección específica de las Bases Integradas se aprecia que la Entidad solo ha consignado

3 de las 5 prácticas del factor “sostenibilidad ambiental y social”, por lo que, con

ocasión de la integración de las Bases Definitivas se emitirá una (1) disposición al

respecto:

- Se adecuará el acápite B “Sostenibilidad Ambiental y Social” del capítulo IV de la

sección específica de las Bases conforme se precisa a continuación:

OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN [3] puntos

B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL

Evaluación:

Se evaluará que el postor cuente con una (1) práctica de

sostenibilidad ambiental o social

En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus

integrantes, debe acreditar alguna de las prácticas de

sostenibilidad ambiental o social para obtener el puntaje.

(Máximo 3 puntos)

Acredita una (1) de las prácticas de

sostenibilidad 03 puntos

No acredita ninguna práctica en

sostenibilidad 0 puntos

B.1 Práctica:

Cuando el Contratista no presente los equipos declarados en

la propuesta técnica o estos no encuentren operativos al

100% La multa diaria será:

incumplimiento.

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OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN [3] puntos

Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Acreditación:

Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de seguridad y salud

en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que la sustituya (ISO 45001:2018), o con la

Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 45001:2018), cuyo alcance o campo de aplicación considere

“Transitabilidad vehicular, peatonal y muros de contención”.

El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de

gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con

reconocimiento internacional.

El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar

vigente a la fecha de presentación de ofertas.

B.2 Práctica:

Certificación del sistema de gestión de la responsabilidad social

Acreditación:

Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de la responsabilidad

social acorde con el estándar SA 8000:2014.

El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado ante el “Social

Accountability Accreditation Services” (SAAS). El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u

oficina a cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.

B.3 Práctica:

Certificación del sistema de gestión ambiental.

Acreditación:

Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión ambiental acorde con

la norma ISO 14001:2015, o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 14001:2015), cuyo

alcance o campo de aplicación considere “Transitabilidad vehicular, peatonal y muros de contención”.

El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de

gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con

reconocimiento internacional. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la

prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.

B.4 Práctica:

Responsabilidad hídrica

Acreditación:

Copia simple del Certificado Azul emitido por la Autoridad Nacional del Agua que lo reconoce como empresa

hídricamente responsable del “Programa Huella Hídrica” (http://www.ana.gob.pe/certificado_azul).

B.5 Práctica:

Certificación del sistema de gestión de la energía

Acreditación:

Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un SGE acorde con la norma ISO

50001:2011 o ISO 50001:2018, o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP ISO 50001:2012), cuyo

alcance o campo de aplicación considere “Transitabilidad vehicular, peatonal y muros de contención”.

El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de

gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con

reconocimiento internacional. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la

prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.

Page 12: Pronunciamiento Nº 1240-2019/OSCE-DGR

12

3.6. Experiencia del plantel profesional clave

De la revisión del acápite A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” del capítulo III

de la sección específica de las Bases Integradas se aprecia que la Entidad ha consignado

información referida a la “Formación Académica”; no obstante, dicho aspecto no se

condice con las Bases Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que con

ocasión de las Bases Integradas definitivas se suprimirá dicha información y donde

corresponda.

Asimismo, se uniformizará la formación académica de los cargos del “Ing. Especialista

en Seguridad de Obra”, “Ing. Especialista en Impacto Ambiental” y “Ing. Especialista

en Transporte” del plantel profesional clave consignada en el numeral 3.1 y el 3.2 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases para

3.7. Ing. especialista en seguridad de obra

Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “ingeniero especialista en

seguridad de obra”, deberá ser un profesional que cuente con conocimientos, técnicas y

herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que pueda

minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que las actividades

de construcción se desarrollen adecuadamente; lo cual resultaría compatible con la

formación académica del profesional “ingeniería sanitaria”5

En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas definitivas se emitirá una (1)

disposición al respecto.

- Se precisará en la formación académica del cargo del “ingeniero especialista en

seguridad de obra”, la carrera de: “Ingeniería Sanitaria”.

3.8. Solvencia económica

De la revisión del literal C) previsto en el numeral 3.2 “Requisitos de Calificación” del

capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas se aprecia que se ha

consignado lo siguiente:

“C. SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos:

Líneas de crédito.

Acreditación:

Carta o cartas de Línea de Crédito, ascendente a un monto mayor o igual al 50% del valor

referencial emitida por una empresa del sistema financiero que está bajo supervisión directa de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o estar considerada en la última lista de bancos

extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú

5 Se tomó como referencia la ficha homologada de Perú Compras.

Page 13: Pronunciamiento Nº 1240-2019/OSCE-DGR

13

(BCRP).

Consideraciones adicionales:

La línea de crédito deberá encontrarse aprobada, vigente y debe estar disponible, a fin de

garantizar que el postor cuenta con el monto requerido.

La vigencia mínima de la línea de crédito debe de ser tres (3) meses contabilizados desde la

fecha de emisión.

En caso de la participación en Consorcio la Línea de crédito requerida puede ser presentada

por uno o más de sus integrantes, siempre y cuando que de forma individual o acumulada

acrediten un monto mayor o igual al 50% del valor referencial.

Queda a potestad del Postor la presentación de la Carta de Línea de Crédito bajo los

formatos que emitan las entidades emisoras, conteniendo la información mínima

requerida.

Al respecto, se advierte que el texto consignado no se condice con los lineamientos

establecidos en las Bases Estándar vigentes y los pronunciamientos emitidos por este

Organismo Técnico Especializado, por lo que, con ocasión a las Bases Integradas

Definitivas se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se adecuará la “solvencia económica” prevista en el numeral 3.2 “Requisitos de

Calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme se

precisa a continuación:

C. SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos:

Líneas de crédito.

Acreditación:

Carta o cartas de Línea de Crédito, ascendente a un monto mayor o igual al 50% del valor

referencial emitida por una empresa del sistema financiero que está bajo supervisión directa de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o estar considerada en la última lista de bancos

extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú

(BCRP).

Consideraciones adicionales:

La línea de crédito deberá encontrarse aprobada, vigente y debe estar disponible, a fin de

garantizar que el postor cuenta con el monto requerido.

La vigencia mínima de la línea de crédito debe de ser tres (3) meses contabilizados desde la

fecha de emisión.

En caso de la participación en Consorcio la Línea de crédito requerida puede ser presentada

por uno o más de sus integrantes, siempre y cuando que de forma individual o acumulada

acrediten un monto mayor o igual al 50% del valor referencial.

Queda a potestad del Postor la presentación de la Carta de Línea de Crédito bajo los formatos

Page 14: Pronunciamiento Nº 1240-2019/OSCE-DGR

14

que emitan las entidades emisoras, conteniendo la información mínima requerida.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención

a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de

los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el

SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva

correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento

de selección.

4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en

el SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 2 de diciembre de 2019