Procedimientos Disciplinario Militar

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    REPBLICA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DEL ZULIA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO

    PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR

    VENEZOLANO

    Abog. ACONCITO BOZN PARRA

    MARACAIBO, OCTUBRE 1999

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    REPBLICA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DEL ZULIA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO

    PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR

    VENEZOLANO

    Trabajo de Grado presentado ante la Facultad deCiencias Jurdicas y Polticas Escuela DeDerecho por el Abog. Aconcito Bozn Parra, paraoptar al ttulo de Doctor en Derecho.

    Tutor: Dr. Hctor Pearanda Valbuena

    MARACAIBO, OCTUBRE 1999

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    "Histricamente la justicia administrativa

    ha sido el movimiento de ideas y de

    hechos a travs del cual se ha destruido

    el conjunto de privilegios

    jurisdiccionales de los cuales gozaba la

    Administracin Pblica. Privilegios

    jurisdiccionales que an hoy subsisten,

    en algunos casos en forma relevante,

    sin tener bases ni en la conciencia

    jurdica moderna, ni tampoco en las

    exigencias Objetivas..."

    (GIANNINI, M.S: La giustizia

    Administrativa. Roma, 1963, pgina 8).

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    DEDICATORIA

    A Dios, seor de la vida y

    De los dones.

    A Jesabeth, Aila Graciela

    y Lee Sai por haberme

    regalado su tiempo.

    A mis abuelos ngela Adela y Ral,

    Por su afecto y orientacin.

    A mis padres Lee Sai y Graciela,

    por su constante preocupacin en

    mi formacin profesional.

    Al Ejercito Venezolano,Por haberme dado la oportunidad de

    formar parte de ste y obtener

    los conocimientos necesarios

    para desarrollar el presente

    trabajo de investigacin.

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    AGRADECIMIENTO

    Al Dr. Hctor Pearanda Valbuena, Profesor de la Ilustre Universidad del Zulia,Mi tutor quien, adems, ha sido para m un Gran Maestro desde el comienzo de

    mis estudios de pregrado, contribuyendo con sus valiosos conocimientos

    cientficos y digna formacin familiar, lo cual me ha servicio para orientar e

    inspirarme en el estudio del Derecho y preparacin tica.

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    RESUMEN

    BOZAN PARRA ACONCITO, Procedimiento Disciplinario militar venezolano.

    Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Direccin de

    Seminario. Maracaibo. Tesis Doctoral 1999. Pg.

    La presente investigacin tiene como objetivo general analizar el Procedimiento

    Disciplinario Militar Venezolano, as como los recursos ordinarios y jurisdiccionales a

    los cuales pudieran recurrir los Oficiales y Suboficiales Profesionales que pertenecen y

    prestan sus servicios en la Fuerza Armada Nacional: Ejercito, Armada, Fuerza Area,

    Fuerza Armada de Cooperacin, en todo el territorio Nacional, soportado con tcnicas

    de investigacin de campo, en el territorio Nacional. El diseo de investigacin utilizado

    es de tipo Analtico Documental. Las fuentes documentales estn conformadas por

    casos resueltos por la Corte Suprema de Justicia, contenidos en juicios de nulidad de

    Actos Administrativos de efectos particulares por ante la Sala Poltico Administrativo.

    Para recoger la informacin se utilizaron sentencias emanadas del mximo tribunal de

    la Repblica, donde verdaderamente constituyen fuentes importantes para este

    estudio, puesto que son escasas las obras sobre este tema de carcter procedimental

    y administrativo, mientras, que el rea penal militar existe mayor preocupacin por el

    desarrollo doctrinario por parte de los estudiosos del Derecho.

    Para ciertos aspectos sustantivos acudimos a la legislacin militar tal como: Ley

    Orgnica de la Fuerza Armada Nacional, Ley Orgnica de Procedimientos

    Administrativos, Reglamentos y otros instrumentos jurdicos; as mismo, a

    determinadas obras de autores patrios y extranjeros, para la definicin de trminos y

    otros elementos importantes para esta investigacin de carcter procesal. Los

    resultados del anlisis e interpretacin del material de datos, nos permite establecer

    que en Venezuela se ha venido avanzando en los ltimos aos la materia

    administrativa y de carrera funcionarial militar, que es posible y viable la aplicacin de

    normas sobre procedimientos Administrativos general a los procedimientos especiales

    de carcter militar en atencin al principio de legalidad que rige en un estado de

    derecho y democrtico como el nuestro, mantenindose las consideraciones a la

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    disciplina y la subordinacin, pilares fundamentales de la organizacin militar e

    igualmente, conservar los limites a la seguridad y defensa nacional.

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    ABSTRACT

    BOZAN PARRA ACONCITO, Disciplinary Procedure military Venezuelan University of

    Zulia. Faculty of Legal and Political Sciences. Direction of Seminary. Maracaibo.Doctoral thesis 1999. P.

    The present of investigation has general object, to anatise of discipline procediment

    military Venezuelan, Such: Ordinary and jurisdictionally recourse; it witch can to apply

    the officials and professionals suboficiales, that belong and collaborate its services in

    the National Army Force: Ejercite, Air Force, Army Force of cooperation, it is soported

    with tecnics ofield of investigation, in the National Territory.

    The design of investigation utilized is documental and anality tape the documentals

    fountain are conformed by resolved cases by the Corte Supreme of Justice contained in

    invalided judgment of administration act of particular effect in the politic hall

    administration.

    By obtain the information t used from sentences emanated of maxime Tribunal of

    Republic, where in true, et form important fountain for this study; by virtue of the classes

    of procedimental character and administrative are escasez ; while in the military Penal

    area, there is great worry by the doctrinary develop muit, from studns of right lau.

    By certain substantives aspects, we attending to military legislation, such. Lau Organic

    of National air force, lau Organic of administrative, procediments, reglaments, and other

    juridique instruments, likewre, father Lau and foreigner authors, by definition other

    important elements for these procesal investigation. The material a interpretation of

    date and the issue of anality us pernet to su, that in Venezuelan we ane advancing in

    the last years, the administrative matery and functional military race, that is possible the

    aplicatior of norms, upon general procediments administrative to specials procediments

    of military character the legally principle in attention, that democratic rule state right lau

    like aurs maintaining a discipline and subordination that is fundamental in this militaryorganization, to preserve the securely of limiters and National defence.

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    INDICE DE CONTENIDO

    DEDICATORIA .................................................................................................. iv AGRADECIMIENTO........................................................................................... vRESUMEN......................................................................................................... vi

    ABSTRACT ..................................................................................................... vi ii INTRODUCCIN.............................................................................................. 12CAPITULO I...................................................................................................... 131.- ORGANIZACIN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN VENEZUELA Y SUFUNDAMENTACIN JURDICA ...................................................................... 13

    1.1.- Resea Histr ica sobre el desarrol lo y su profesionalizacin ........ 131.2.- Fundamentacin jurdica.................................................................... 17

    1.2.1.- Constitucin de la Repblica de Venezuela ................................... 171.2.2.- Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales........................ 181.2.3.- Ley Orgnica de Seguridad y Defensa........................................... 191.2.4.- Ley de Alistamiento y conscripcin Militar ...................................... 201.2.5.- Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ......................... 211.2.6.- Cdigo de Justicia Militar................................................................ 211.2.7.- Reglamento de Castigos Disciplinarios N. 6 ................................. 211.2.8.- Reglamento de Servicio en Guarnicin .......................................... 221.2.9.- Reglamento de los Consejos de Investigacin ............................... 221.2.10.- 0tros Instrumentos Jurdicos......................................................... 22

    CAPITULO II..................................................................................................... 241.- LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.......................................... 24

    1.1.- Generalidades ..................................................................................... 241.2.- Definicin ............................................................................................. 261.3.- Acto Administ rat ivo ............................................................................ 27

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    2.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MILITAR ....................................... 302.1. Generalidades....................................................................................... 30

    2.2.1.- mbito Espacial.............................................................................. 332.2.2.- mbito Personal ............................................................................. 33

    2.3.- Tipos de procedimientos administrativo mili tar432.3.1.- Procedimiento Disciplinario ............................................................ 432.3.2.- Procedimiento de retiro................................................................... 442.3.3.- Otros procedimientos...................................................................... 45

    CAPITULO III.................................................................................................... 461.- EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DISCIPLINARIO MILITAR ................... 46

    1.1.- Aspectos generales ............................................................................ 462.- REGLAS PARA LA APLICACIN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIA

    .......................................................................................................................... 492.1.- Proteccin al Rgimen Mil itar ............................................................ 492.2.- Moderacin progresiva de los Castigos ........................................... 492.3.- Principio de acumulacin de faltas ................................................... 492.4.- Principio del Conocimiento Previo de la Causa Discipl inaria ......... 502.5.- Princip io de las Sanciones a la Falta nica...................................... 502.6.- Aplicacin de la Doble Pena .............................................................. 502.7.- Regla de modificacin y suspensin de la sancin discip linaria ... 502.8.- Regla que impide imposicin de sanciones con prestacin de

    servicio......................................................................................................... 502.9.- Princip io de la Potestad Discipl inaria ............................................... 51

    3.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS................................................................. 513.1.- Definicin ............................................................................................. 513.2.- Causas y circunstancias para la aplicacin y juzgamiento de las

    fal tas ............................................................................................................. 523.2.1.- Justificacin de las faltas ................................................................ 523.2.2.- Atenuante a la Falta........................................................................ 523.2.3.- Agravante a la Falta........................................................................ 53

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    3.3.- Clasificacin de las faltas................................................................... 534.- LOS CASTIGOS DISCIPLINARIOS............................................................ 54

    4.1.- Cast igos para Oficiales....................................................................... 544.2.- Castigos Discipl inar ios para Personal de Tropa .............................. 544.3.- mbito Personal de rgimen d isc iplinario ........................................ 55

    5.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE PRIMER GRADO........................ 55CAPITULO IV ................................................................................................... 571.- REVISIN DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIA MILITAR.................... 57

    1.1.- Generalidades ..................................................................................... 572.- REVISION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA......................................... 59

    2.1.- Anulacin y Modifi cacin de Castigo Disciplinario Militar .............. 592.2.- Suspensin de Castigo Disciplinario ................................................ 602.3.- Procedimiento de Reclamo Disciplinario .......................................... 61

    2.3.1.- Generalidades ................................................................................ 612.3.2.- Desarrollo del Procedimiento.......................................................... 62

    3.- RECURSOS JURISDICCIONALES ............................................................ 65CONCLUSION.................................................................................................. 67BIBLIOGRAFIA ................................................................................................ 70

    ANEXOS........................................................................................................... 75

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    INTRODUCCIN

    El presente trabajo, consta de cuatro Captulos. El primer captulo se

    trata del desarrollo y organizacin de las Fuerzas Armadas de Venezuela, tantodesde el punto de vista tecnolgico como a nivel del Personal Militar a su

    servicio. En el segundo captulo se hacen consideraciones generales de los

    Procedimientos Administrativos y definiciones de ciertos trminos bsicos. As

    mismo, se aborda la extensin de los principios bsicos de este procedimiento

    ordinario y la Ley Orgnica que regula a los procedimientos especiales de

    carcter militar, analizndose casos particulares resueltos por la Corte Suprema

    de Justicia en materia militar y sus efectos en estos Procedimientos.

    El tercer captulo, se desarrolla propiamente el procedimiento especial de

    primer grado haciendo un anlisis sobre las reglas para aplicar sanciones

    disciplinarias, las diversas faltas, los castigos as como los atenuantes y

    agravantes que influyen para asumir la decisin administrativa. El cuarto

    capitulo envuelve la parte de los recursos Administrativos y jurisdiccional. Se

    analiza la figura de anulacin, modificacin y suspensin de los castigos

    disciplinarios, mecanismos que operan de oficio por parte del Ministerio de laDefensa y de la Presidencia de la Repblica. Por ultimo se abordan en este

    capitulo el recurso jurisdiccional el cual no esta contenido en la Ley Orgnica de

    las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6,

    hacindose explicacin de las formas de recurrir ante la va contenciosa

    administrativa para lograr la nulidad de los Actos Administrativos Disciplinario

    Militar.

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    CAPITULO I

    1.- ORGANIZACIN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN VENEZUELA Y SU

    FUNDAMENTACIN JURDICA

    1.1.- Resea Histrica sobre el desarrollo y su profesionalizacin.

    Las Fuerzas Armadas de Venezuela, ha venido desarrollndose en

    varios perodos en el tiempo. Estas, comienzan en la poca de la

    independencia cuando nacen como ejrcito, tal como se le deca para entonces

    hasta el ao 1830. Durante este tiempo conocemos que eran unas Fuerzas

    Armadas, con escasa organizacin, disciplina y preparacin militar, la cual, fue

    paulatinamente adiestrada en manos de un hombre de guerra, pero que amaba

    la libertad como fue el Libertador Simn Bolvar; por lo que, indudablemente

    nacen y se desarrollan con espritu libertador de Pueblos y Patrias, pues

    nuestro ejrcito particip en la lucha por la independencia de otros pases

    latinoamericanos como: Colombia, Per, Ecuador y Bolivia.

    El Ejrcito Venezolano, nace con el carcter de pueblo en armas, que

    seguan a su mximo lder, el General Bolvar. Las Batallas de Carabobo,

    Boyac, Pichncha, Junn, Ayacucho, fueron testigos del nacimiento y

    consolidacin de la Fuerza Armada Nacional.

    Tenemos que destacar que entre algunas de las reflexiones hecha por el

    Libertador en su clebre "Manifiesto de Cartagena", el 15 de Diciembre de

    1812, donde revela las causas de la prdida de la Primera Repblica, aparece

    la de carencia de un ejrcito disciplinado y organizado, eran situaciones que

    ocurran ante lo precario de las condiciones en que se form el ejrcito1, Pero, a

    1 Bolvar, Simn. Manifiesto de Cartagena 1812.

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    raz de realizarse la Campaa Admirable, se comprueba la fortaleza de los

    hombres que forman el ejrcito libertador, sobre los cuales va desarrollando

    espritu disciplinario y organizacin para el combate, todo lo cual permite lograr

    tan difcil misin.

    Para el perodo de 1830 a 1935, se van produciendo cambios

    relevantes. En este perodo se producen los gobiernos de Pez, que van de

    1830 - 1839 - 1861, la dominacin monaguista, la guerra federal, la

    restauradora y la libertadora as como el Gomecismo. De hecho existi la

    presencia del Caudillismo en parte de este perodo que eran bandas, tropa

    ligada a mltiples motivos. El ejrcito acataba las directrices de sus caudillos,

    que a su vez, tenan caudillos regionales. Entre los importantes avances quepodramos sealar en este perodo, tal como lo seala el Magister Aunadio

    Soler, en su tesis de grado, encontramos:

    - Creacin de la Academia Militar de Matemticas en 1883 por el Presidente

    Guzmn Blanco.

    - Establecimiento del Cdigo Militar dictado en el ao de 1873, por el

    Presidente Guzmn Blanco, derogatorio de las Ordenanzas de Carlos III de

    1768.

    - Establecimiento de una Escuela de Artillera por Crespo en el ao de 1895.

    - Decreto de creacin de la Academia Militar de Venezuela en el ao 1903,

    por Cipriano Castro.

    - Inauguracin del Edificio de la Academia en 1910, por el General Juan

    Vicente Gmez.

    - Se funda la Aviacin en el ao de 19202.

    2 SOLER, Aunadio Rafael. La Participacin de las fuerzas Armadas en el proceso Democrtico

    de Venezuela y su proyeccin hacia Latinoamrica Tesis de grado Universidad del Zulia.

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Poltica Divisin de Post Grado 1993, Pgs. 100 Y 11

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    A raz de la aparicin del Petrleo, se producen en el pas cambios de

    polticas. Frente a estos cambios, las Fuerzas Armadas no se estancaron en el

    aspecto de profesionalizacin a pesar de las caractersticas propias del

    gobierno de turno y por los temores al desarrollo intelectual de la oficialidad.

    Destaca Salcedo Bastardo, que la poca del Gomecismo los oficiales y el

    personal reclutado o soldados desempeaban funciones de caporales y

    mayordomos los primeros y peonaje los segundos de las haciendas de los jefes

    prepotentes, pagndoseles a la tropa raciones de hambre.3

    No podemos negar, que el General Gmez, en su perodo de Gobierno

    logra la capacitacin de oficiales en las escuelas creadas en 1910, propicia la

    reestructuracin de sus cuarteles organizando al ejrcito y dems componentesen verdaderas Fuerzas Armadas regulares, contndose en esa oportunidad con

    el asesoramiento de hombres como el chileno Samuel Mc. Gill. De tal manera

    que con la reestructuracin y organizacin del ejrcito y profesionalizacin de la

    oficialidad mejora sustancialmente la movilidad y capacidad blica,

    desapareciendo as el caudillismo y las llamadas montoneras.

    A partir de este perodo y con la culminacin del mandato del General

    Gmez, los aos sucesivos de vida y permanencia de nuestras Fuerzas

    Armadas, ha sido de un constante y profundo desarrollo organizacional y

    tcnico a pesar de los diferentes momentos de carcter poltico que ha vivido el

    pas desde 1935.

    La preparacin profesional de nuestros militares as como la adquisicin de

    modernos equipos constituye verdadera satisfaccin para aquel ejrcito

    libertador y bajo el cual se nutre los hombres que componen el total de nuestras

    Fuerzas Armadas. Pero no slo hemos avanzado en organizacin, estructura y

    capacitacin profesional, sin que la institucin armada en funcin de alcanzar la

    3 SALCEDO, Bastardo. Historia Fundamental de Venezuela. "Edicin de la Biblioteca Caracas.

    Novena edicin, Pg. 469.

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    excelencia y la productividad haya mostrado preocupacin en la creacin de un

    sistema legislativo que regulen sus actividades como parte importante de la

    Administracin Pblica Nacional, de conformidad con el Artculo 308 de la

    vigente Ley Orgnica de Las Fuerzas Armadas Nacionales4 que en lo adelante

    de esta investigacin denominamos (L.O.F.A.N.). De all pues, que

    encontramos, desde 1936, la sancin de varios instrumentos jurdicos como el

    Cdigo de Justicia Militar de 1938, Ley Orgnica del Ejrcito y de la Armada de

    1939, sustituida por la actual (L.O.F.A.N.). Reglamento de Castigos

    Disciplinarios Nro. 6, Reglamento de Servicio en Guarnicin entre otros, ya que

    de conformidad con el artculo 5 de la L.O.F.A.N., permiten regirse en lo relativo

    a su organizacin y funcionamiento por dicha ley y por las dems leyes que le

    sean aplicable y sus respectivos reglamentos.

    Ello es as, la organizacin armada de nuestro pas, est enmarcada bajo

    un Estado de Derecho y Democrtico. Tambin es importante resaltar que la

    institucin militar se ha preocupado por el componente humano en s, en el

    sentido que se han producido normativas y organismos destinados a la

    Proteccin Social y econmica del hombre como tal y su familia lo que indica un

    proceso de humanizacin, reflejado en aspectos tales como: la Caja de Socorro

    Mutuo de 1941, Caja de Pensiones y de Previsin Social de 1942, instrumentos

    que han venido mejorando y perfeccionndose a travs del tiempo, inclusive

    incorporados en la L.O.F.A.N. y la Ley de Seguridad Social de la Fuerza

    Armada.

    En Venezuela, podemos hablar de una organizacin armada desarrollada

    plenamente y en forma regular, con personal profesional altamente capacitado

    en el rea militar y otras ciencias a travs de institutos nacionales y extranjeros

    y quienes consideramos en lnea general cumplen satisfactoriamente los

    empleos conferidos de conformidad con el Artculo 128 de la L.O.F.A.N. para

    4 Ley Orgnica de Las Fuerzas Armadas Nacionales. Gaceta Oficial Nro. 3256 Extraordinaria

    del 26 de septiembre de 1983

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    as atender y manejar unas Fuerzas Armadas modernas y ajustadas a los

    nuevos tiempos.

    1.2.- Fundamentacin jurdica.

    La Repblica de Venezuela, como ya se dijo, est enmarcada como un Estado

    de Derecho y Democrtico, y vivimos bajo el sistema del principio de legalidad,

    vale decir; que nos regimos por leyes las cuales debemos cumplir, y que la

    institucin castrense como parte de la Administracin y de los Poderes Pblicos

    tiene un conjunto de instrumentos jurdicos que rige su funcionamiento y

    actividad. Los cuales pasamos a describir a continuacin.

    1.2.1.- Consti tucin de la Repblica de Venezuela.

    Encontramos en el Prembulo de la Constitucin Nacional la esencia de

    sus funciones, estableciendo en una de sus partes lo siguiente:

    "Mantener la Independencia y la integridad territorial de la

    nacin, fortalecer su unidad, asegurar la paz y la estabilidad de

    las insti tuciones as como, reza: Sustentar el orden democrtico

    como nico e irrenunciable medio para asegurar los derechos y

    la dignidad de los ciudadanos" 5

    Igualmente, destacamos el contenido del artculo 132 de esta carta

    fundamental que dice:

    "Artculo 132: Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una

    institucin apoltica, obediente y no deliberante, organizada por

    el Estado para garantizar la defensa nacional, la estabilidad de

    5 Constitucin de La Repblica de Venezuela. Gaceta Oficial Nro. 1899,Extraordinaria del 23

    de Enero de 1961. prologo

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    las instituciones democrticas y el respeto a la Constitucin y a

    las leyes cuyo acatamiento estar por encima de cualquier otra

    obligacin. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarn al servicio

    de la Repblica y en ningn caso al de una persona o

    parcialidad poltica" .6

    La presente norma, dimensiona el fundamento Constitucional que define la

    funcin de las Fuerzas Armadas, siendo la gua que garantiza la sustentacin

    del sistema democrtico, lo cual han acatado, cumpliendo sus funciones

    normales en las diferentes circunstancias.

    Pero, tambin tenemos, otra importante norma prevista en el artculo 190,de dicha Constitucin, la cual refleja la dependencia directa en orden jerrquico

    piramidal que tienen con el Presidente de la Repblica que como dice el citado

    artculo en el numeral 3: "Ejercer, en su carcter de Comandante en Jefe de

    Las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad jerrquica de ellas".7

    Esta condicin del Presidente de la Repblica, le permite tener en sus

    manos dentro del orden legal y militar el adoptar las decisiones pertinentes en

    materia de administracin de personal como mxima instancia administrativa

    mediante los distintos procedimientos legales existentes.

    1.2.2.- Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales

    Esta ley, es un instrumento que rene caractersticas muy especiales. Se

    encuentra dividida en dos ttulos. El primero que se refiere a las disposiciones

    comunes de la Fuerza Armada Nacional, consta de diez Captulos. En estos sedesarroll lo concerniente al objeto de la Fuerza Armada, la estructura y

    organizacin de los rganos de Comando. As mismo, mantiene una postura

    6 Constitucin de La Repblica de Venezuela. Ob. Cit Articulo 1327 Constitucin de La Repblica de Venezuela. Ob. Cit Articulo 132

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    eclctica con relacin a las dos grandes concepciones de la Funcin Pblica, de

    carcter abierto y cerrado. Lo primero responde como una gran empresa

    privada, reclutando y administrando su personal, y la segunda, implica una

    Administracin Pblica sometida a un rgimen particular y detalladamente

    reglado, tal como los seala Antonio De Pedro cuando describe esta Ley 8.

    En cuanto al segundo ttulo, contiene seis captulos con sus secciones

    referidas a la composicin orgnica de las Fuerzas Armadas, Ejrcito, Armada,

    aviacin, a su vez, aborda este ttulo lo concerniente a los comandos de

    Guarnicin y sobre el personal civil, tanto empleados como obreros que prestan

    sus servicios. De manera que este instrumento trata de aglutinar todos los

    aspectos de organizacin y de personal.

    1.2.3.- Ley Orgnica de Seguridad y Defensa.

    Constituye un instrumento legal que define como competencia exclusiva

    del Estado, la seguridad y defensa, tal como lo seala en su contenido lo

    establece taxativamente en su articulo tercero 9. Comprende la seguridad y

    defensa, segn lo establece el artculo antes indicado lo siguiente:

    Ar tculo 3: La Seguridad y defensa de la Repbl ica comprende

    fundamentalmente:

    1.) El estudio, planificacin y adopcin de las medidas

    relacionadas con la preparacin y aplicacin del potencial

    nacional para la preservacin de su Patrimonio.

    8 De Pedro, Antonio. Realidad Y Perspectiva de la Funcin Pblica Venezolana. Coleccin

    Estudios Jurdicos 15. Editorial Jurdica Venezuela. Caracas.9 Ley Orgnica de Seguridad y Defensa. Publicada en Gaceta Oficial N 1899.Extraordinaria. 26

    de Agosto de 1976.

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    2.) La garanta y el empleo nacional del Poder Nacional en todo

    conflicto interior y exterior conmocin o catstrofe que puedan

    perturbar la paz de la Repblica.

    3.) El fortalecimiento de la conciencia de todos los habitantes

    de la accin, sobre la importancia de los problemas inherentes

    a la soberana e integridad territorial de la Repblica10.

    En esta ley, se da suma importancia y participacin a las Fuerzas

    Armadas, a travs del Ministerio del ramo, con participacin de otros Ministerios

    que conforman el denominado Consejo de Seguridad y Defensa, tal como se

    deduce del artculo 7.

    1.2.4.- Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar.

    Corresponde a esta ley, regular la obligacin de someterse los

    venezolanos para su conscripcin y alistamiento en el servicio militar de

    acuerdo a lo establecido en su artculo primero.

    Los venezolanos que se alisten en las Fuerzas Armadas, no van a prestar

    servicios bajo la modalidad como si fuesen a ocupar un empleo como los

    Profesionales Militares, quienes hacen de esta rea su fuente de desarrollo

    personal y modo de vida. El propsito del servicio militar es preparar a los

    venezolanos para la seguridad y defensa, facilitar una rpida y ordenada

    movilizacin entre otros objeto tal como lo seala el artculo segundo de esta

    ley.

    10 Idem

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    1.2.5.- Ley de Segur idad Social de las Fuerzas Armadas.

    Constituye esta Ley el instrumento jurdico que regula el rgimen de

    seguridad social del personal de Oficiales, sub.-Oficiales Profesionales de

    carrera, enganchados y Guardias Nacionales de las Fuerzas Armadas. As

    mismo, esta ley comprende un sistema de proteccin y cuidado al personal

    militar y familiares.

    1.2.6.- Cdigo de Justicia Militar.

    Este Cdigo, constituye un instrumento jurdico relacionado a la justicia

    Penal militar. Igualmente, contiene las bases del sistema jurdico de las FuerzasArmadas Nacionales tal como organizacin, Jurisdiccin militar, Procedimiento

    de Enjuiciamiento Penal militar y las penas que correspondan. La especificidad

    de los delitos es significativa, contempla la aplicacin de la norma general en

    los casos referentes a causas de justificacin defensa propia, estado de

    necesidad, ejercicio del cumplimiento del deber, cumplimiento de ordenes

    superiores. Tambin la Justicia militar puede conocer casos de delitos comunes

    establecidos en normas ordinarias como las del Cdigo Penal, que se refiere

    por ejemplo a: robo, hurto, homicidio, violacin, entre otros. Igualmente

    contempla normas de ndole disciplinaria. De conformidad con el artculo 124,

    estn sometidos en todo tiempo a la jurisdiccin militar no slo los oficiales,

    alumnos, asimilados sino tambin los empleados y operarios sin asimilacin.

    1.2.7.- Reglamento de Castigos Disciplinarios N. 6.

    Es el instrumento que contiene la normativa referente a la disciplina delpersonal militar que presta servicio para las Fuerzas Armadas, incluyendo al

    personal de alistados y en algunos casos regula sanciones para el Personal

    Civil que se le hubiere dado carcter militar tal como lo seala el artculo 172

    literal "c", del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6.

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    1.2.8.- Reglamento de Servicio en Guarnicin.

    Es un reglamento, que contempla normas que rigen el comportamiento de

    las tropas establecidas y que lleguen a la guarnicin. Los artculos 56 y 58,

    juegan especial papel al referirse al empleo de las tropas y al uso de las armas.

    El conocimiento del reglamento de servicio en guarnicin es de vital importancia

    para los efectivos de las Fuerzas Armadas y en general para toda la

    ciudadana, pues el mantenimiento del orden pblico deriva de la aplicacin de

    su contenido desde el punto de vista militar.

    1.2.9.- Reglamento de los Consejos de Investigacin.

    De conformidad con el artculo primero de este reglamento, su objeto es

    establecer las normas sobre la misin, organizacin, funciones y

    procedimientos que habrn de regir los Consejos de Investigacin. Es

    sobremanera un instrumento de normas jurdicas de carcter adjetivo, por

    medios de las cuales, son tramitadas las diversas causas de retiro de los

    profesionales Militares. Tambin observamos que el reglamento regula

    mediante sus normas los Consejos de Investigacin, es decir, que son varios

    rganos de esta naturaleza que se constituyen segn cada asunto que se

    presenten y no son de carcter permanente.

    1.2.10.- 0tros Instrumentos Jurdicos.

    Las leyes, cdigos y reglamentos de carcter militar analizados recogen

    en su conjunto normas que se vinculan para normar el desarrollo de la vida

    profesional del militar venezolano y en especial el rgimen disciplinario objetode nuestro estudio en el presente trabajo, siendo el reglamento de castigos

    disciplinarios N. 6, el instrumento que recoge de manera ms puntual lo

    relacionado a este aspecto tan vital para el militar de carrera.

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    Sin Embargo, no podemos ignorar el resto de cdigos, leyes y

    reglamentos que compone nuestro sistema jurdico nacional, que inciden

    considerablemente en los casos y hechos que se producen en la vida militar.

    Las Fuerzas Armadas, tal como lo hemos destacado forman parte de la

    Administracin Pblica segn lo indica el artculo 308 de la citada Ley Orgnica.

    Estn inmersas en el Estado de Derecho y Democrtico en que vivimos. Por lo

    tanto, leyes como la de Procedimientos Administrativos, Cdigo de

    Procedimiento Civil, Doctrinas, Jurisprudencia y dems fuentes del Derecho,

    son perfectamente aplicables en cuanto sea posible a los casos concretos que

    ocurran en este mbito tan especial, para as lograr soluciones justas a los

    asuntos. Ello obedece a la plenitud hermtica del Derecho, como caracterstica

    fundamental de esta ciencia.

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    CAPITULO II

    1.- LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    1.1.- Generalidades.

    En Venezuela, a partir en el ao 1981, fue sancionada la Ley Orgnica

    de Procedimiento Administrativo, con el fin de desarrollar el derecho de peticin

    establecido en el artculo 67 de la Constitucin Nacional. de esta manera, se

    logra proteger a los administrados de los posibles abusos de la administracin,

    establecindose en esta ley orgnica, una serie de normas tendientes a regular

    la actuacin de los organismos pblicos como: Los deberes de informar

    oportunamente, tramitar, decidir, ejecutar, entre otras actuaciones en beneficio

    de los particulares; y a su vez, se establecen derechos y obligacin para los

    interesados, tal como los desarrolla Brewer Carias en obra conjunta con otros

    autores titulada Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos 11

    Eloy Lares Martnez, en su obra Manual de Derecho Administrativo,clasifica a los Procedimientos Administrativos en dos clases:

    "Los Procedimientos de Primer grado que lo conforman el ordinario y

    el sumario y los de segundo grado que corresponden a la revisin en

    va administrativa que se refieren a la revisin de oficio por errores

    materiales o de clculo, reconocimiento de nulidad absoluta y

    convalidar los actos anulables, y los recursos administrativos que

    son los de reconsideracin, jerrquicos y de revisin todos

    11 Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, Brewer Carias, AlIan, Rondn de Sanso

    Hildelgard y Urdaneta Troconis, Gustavo. Coleccin Textos Legislativos N 1 8va Edicin.

    Editorial Jurdica Venezolana. Caracas, 1994, pago 146 a 148.

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    contemplados en los artculos del 81 al 99 de la Ley Orgnica de

    Procedimientos Administrativos.12

    Los Procedimientos Administrativos tienen varios principios por los cuales

    se rigen en forma universal como son: Principio de Celeridad, Principio de

    Economa, Principio de Imparcialidad entre otros, como lo recoge el artculo 30

    de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, en lo adelante lo

    mencionaremos como L.O.P.A.13

    Es de significar que al existir procedimientos administrativos especiales en

    otras leyes o instrumentos jurdicos, estos se aplicarn con preferencia a la

    L.O.P.A., tal como lo indica el Artculo 47 de esa Ley. En el campo de laAdministracin militar existen desarrollados varios instrumentos reglamentarios

    por disposicin de la propia L.O.F.A.N., que desarrollan normas de carcter

    sustantivo y procedimental como son las establecidas en el Reglamento de

    Castigos Disciplinarios Nro. 6, Reglamento del Consejo de Investigacin, de

    Calificacin y ascenso entre otros.

    En el presente estudio, nos estamos ocupando de analizar lo concerniente

    al Procedimiento Disciplinario Militar, debiendo destacar y calificar a los ojos de

    la doctrina y la ley en nuestro pas que es un procedimiento especial, que se

    refiere al estudio y tramitacin de esa parte tan importante en la carrera del

    militar. Este procedimiento como lo veremos ms adelante tiene su ciertas

    variaciones procesales dependiendo de la situacin causal que se haya

    presentado con el militar. Pero, algo muy relevante y que explicaremos en el

    siguiente punto es que la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos,

    surte sus efectos de aplicacin extensiva o supletorias para ayudar a resolver

    12 LAREZ MARTINEZ, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. 5ta. Edicin. Impreso en la

    Imprenta de La Universidad Central de Venezuela. 1983, Pg. 672.13 Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nro. 2818, Extraordinario de

    Ira de julio de 1981

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    los casos concretos que al respecto se presenten, tomando en cuenta

    decisiones judiciales y por el mbito de aplicacin de la misma que envuelve al

    Ministerio de la Defensa como parte integrante de la Administracin Central de

    acuerdo al artculo primero de la mencionada Ley.

    1.2.- Definic in.

    Procedimiento proviene del verbo latino "Proceder", que a su vez se

    compone de las voces "Pro" que significa adelante y "Cedo", que denota

    marchar.

    Desde el punto de vista tcnico, Procedimiento es aquel que fijapreestablecidamente los causes de los actos, que contribuyen a perseguir un

    objetivo final.

    Por ltimo, desde el punto de vista jurdico "Procedimiento consiste en

    una pluralidad de actos jurdicamente regulados a priori; que guardan entre s

    una relacin de coordinacin o consecuencia de modo que cada uno de ellos es

    presupuesto de validez de los posteriores" tal como lo destaca el mencionadoautor Jos Araujo Jurez.14

    Otra definicin jurdica dice: "El Procedimiento Administrativo es el cauce

    formal de la serie de actos en que se concreta la actuacin administrativa para

    la realizacin de un fin15. La doctora Hildegard Rondn de Sanso define

    Procedimiento Administrativo como: "La secuencia de actuaciones dirigidas a la

    14 ARAUJO JUAREZ, Jos. Principios Generales del Derecho Administrativo. Vadell Hermanos.

    Editores Valencia 1989. Pg. 81.15 Procedimientos Administrativos Coleccin Textos Legales, Boletn Oficial del Estado Madrid,

    Espaa, 1981, pag.22

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    emanacin de un Procedimiento que corresponde a una autoridad

    administrativa.16

    1.3.- Acto Adminis trativo.

    La nocin de acto administrativo desde el punto de vista histrico viene

    dada y consagrada al principio de la separacin de los poderes, entre la

    Autoridad Judicial y la Administrativa. La Ley de Agosto de 1790 de Francia,

    sealaba que los jueces no podan bajo pena de prevaricacin, perturbar las

    operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante si a los

    administradores en razn de sus funciones. La Ley del 3 de septiembre de 1795

    de ese mismo pas prohbe que los tribunales conozcan de los actos deadministracin, y es cuando comienza aparecer la nocin de "Acto

    Administrativo". Como destaca el tratadista venezolano Eloy Lares Martnez:

    La expresin "Acto Administrativo", surge, pues, histricamente,

    como una nocin de cierto modo opuesta al derecho, por cuanto

    comprende una categora de actos que en ese momento escapa

    totalmente a la intervencin judicial. Sin embargo, veremos que en lapropia Francia en breve se advirti la necesidad de someter esos

    actos a algn control de derecho, ejercido inicialmente por la misma

    administracin activa, y despus por tribunales creados en el seno

    de la Administracin.17

    El sistema de Control de los actos administrativos, por parte de la propia

    administracin ha sido acogido por varios pases, mientras que Venezuela

    adopt el sistema judicial tal como lo destaca este autor patrio. Ello quiere decir

    16 Rondn de Sanso Hildelgard. Procedimiento Administrativo. Coleccin Estudios N 1

    Segunda Edicin Editorial Jurdica Venezolana Caracas 1983, Pg. 49.17 Manual de Derecho Administrativo. Ob. Cit. Pg. 133,134.

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    que estos actos se someten al control de legalidad. Otros pases optaron por un

    sistema mixto de control.

    Ahora bien, sobre la definicin de Acto Administrativo, varios autores

    citados por Larez Martnez, se han pronunciado, entre los cuales sealamos a

    continuacin:

    a.) "Concepto de Otto Meyer: Es un acto de autoridad que emana de

    la Administracin y que determina frente al sbdito lo que para l

    debe ser derecho en caso concreto".

    b.) "Concepto de Garca Oviedo: El Acto Administrativo es, ademsuna distincin especial. Se refiere a un caso concreto, en lo que se

    diferencia del acto legislativo, que encierra una norma, y por esta

    circunstancia el reglamento, que tiene un carcter general, no puede

    considerarse como acto administrativo".

    c.) "Concepto de Sayagues Laso: Toda declaracin de voluntad de la

    Administracin, destinada a producir efectos jurdicos".

    d.) "Concepto de Brewer - Carias: "Toda manifestacin de voluntad

    de carcter sub-legal, realizada, primero por los rganos del Poder

    Ejecutivo, es decir, por la Administracin Pblica, actuando en el

    ejercicio de la funcin administrativa, de la funcin legislativa y de la

    funcin jurisdiccional; segundo por los rganos del Poder pues,

    histricamente como una nocin de cierto modo opuesta al derecho,

    por cuanto comprende una categora de actos que en ese momento

    escapa totalmente a la intervencin judicial. Sin embargo, veremos

    que en la propia Francia, en breve se advirti la necesidad de

    someter esos actos a algn control de derecho, ejercido inicialmente

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    por la misma administracin activa; y despus por tribunales creados

    en el seno de la Administracin.18

    De hecho, vemos que en Venezuela, tenemos el control jurisdiccional de

    los actos del poder pblico existiendo en nuestro pas trayectoria en esta

    materia y especialmente relacionada con el campo militar legislativo (de

    carcter sub-legal), actuando en el ejercicio de la funcin administrativa y por

    los rganos del Poder Judicial, actuando en el ejercicio de la funcin

    administrativa y de la funcin legislativa".

    En un sentido amplio seala igualmente Lares Martnez: "Puede

    considerarse Actos Administrativos, todas las declaraciones emanadas de losrganos del Estado, actuando en ejercicio de la funcin Administrativa

    productora de efectos jurdicos". "En sentido restringido u orgnico slo se

    consideran actos administrativos, las decisiones que emanan de los rganos de

    la Administracin Pblica 19.

    Desde el punto de vista legal, la Ley Orgnica de Procedimientos

    Administrativos, los define en su artculo sptimo de la siguiente forma:

    "Artculo 7: Se entiende por acto administrativo, a los fines de

    esta ley, toda declaracin de carcter general o particular

    emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos

    establecidos en la ley, por los rganos de la Administracin

    Pblica .20

    Las definiciones anteriormente desarrollada y especficamente la

    contenida en el artculo 7 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos

    18 Manual de Derecho Administrativo Ob. Cito Pgs., 134, 137, 140.19 Manual de Derecho Administrativo Ob. Cito Pgs., 140, 141.20 Manual de Derecho Administrativo Ob. Cit. Articulo 7.

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    tienen perfecta cabida en el campo regulado por el Ministerio de la Defensa, de

    conformidad con lo previsto en el artculo primero de dicha Ley, ya que la

    misma se aplica a la Administracin Pblica Nacional y Descentralizada.

    2.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MILITAR

    2.1. Generalidades.

    Hemos significado en captulos anteriores que las Fuerzas Armadas en

    Venezuela, forman parte de la Administracin Pblica, tal como lo seala el

    Artculo 308 de la L.O.F.A.N. Igualmente, seala la Ley Orgnica de laAdministracin Central al Ministerio de la Defensa como integrante de los

    rganos del Poder Central, e indica en sus artculos 1 y 2, el nmero y

    organizacin de los Ministerios.

    Esto quiere decir, que en el Ministerio de la Defensa, sus funciones a

    travs de sus distintos rganos son de carcter administrativo y los actos que

    de l emanan son de igual carcter; lo que indica, que su actividad en gran

    parte se desarroll mediante Procedimientos bajo los Principios de economa,

    eficacia, celeridad e imparcialidad, con las limitaciones que establezca la ley,

    pero es de resaltar que a nivel de doctrina y Jurisprudencia hay discrepancias,

    en cuanto a la interpretacin del artculo 106 de la Ley Orgnica de

    Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.) que excluye a dicha ley en los

    Procedimientos de seguridad y defensa del Estado, por lo que vienen

    entendindose que el problema se ha circunscrito al alcance de estos dos

    conceptos definidos en la exposicin de motivos de la Ley Orgnica deSeguridad y Defensa, apuntados por la Sala Poltico Administrativa de la Corte

    Suprema de Justicia en sentencia de fecha 28 de Febrero de 1991 que a la letra

    dicen:

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    Seguridad Nacional: Es el grado de garanta que a travs de

    acciones polticas, econmicas, sociales y militares, un Estado

    puede proporcionar en forma permanente a la Nacin para la

    consecucin y salvaguarda de sus objetivos nacionales.

    Defensa Nacional: Es el conjunto de medidas tomadas por la Nacin

    y el empleo de todo los medios de que dispone, a fin de asegurar,

    mantener y fortalecer la seguridad Nacional21

    Desde el punto de vista doctrinario, el tema ha sido abordado por

    reconocidos autores del Derecho Administrativo, y por la Procuradura

    General de la Repblica. Se apuntan dos criterios de interpretacin, unoamplio y otro restringido. El Primero considera que todos los

    Procedimientos Administrativos realizados por las Fuerzas Armadas

    Nacionales estn excluidos en bloque de la aplicacin de la Ley Orgnica

    de Procedimientos Administrativos, pues de cualquier forma estn

    relacionado con la seguridad y defensa, comentario de la mencionada

    Procuradura General, citado por el mximo Tribunal de la Repblica, en

    el caso relacionado al recurso de nulidad interpuesto por Libardo Durn

    Valdez contra el Ministerio de La Defensa. La segunda tesis, es la que

    piensa que la interpretacin del artculo 106, debe ser restrictiva porque

    materialmente casi todo lo que el Estado realiza quedara excluido de la

    aplicacin de la ley. As mismo, se inclinan a esta posicin Allan Brewer

    Caras, en una de sus obras El Derecho Administrativo y la Ley Orgnica

    de Procedimientos Administrativos.22

    21 Corte Suprema de Justicia Sala Poltica Administrativa. 28 de Febrero de 1991, Caso Libardo

    Duran Valdez Contra Ministerio de la Defensa.22 BREWER CARIAS, Allan. El Derecho de y la Ley Orgnica de procedimiento Administrativo

    Coleccin Estudios Jurdicos. Caracas 1982. Pag 36.

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    Por tanto, a los fines del artculo 106 de la L.O.P.A., se debe

    entender por Procedimientos de seguridad y defensa del Estado, los

    dirigidos al mantenimiento de su integridad, a posibles invasiones,

    perturbaciones externas e internas, subversin o violencia, desordenes.

    Procedimientos estos que son netamente operativos de emergencia que

    sera absurdo aplicarle las normativas de esta ley.

    Pero frente a esa operatividad de los organismos encargados de la

    seguridad y defensa, estos tambin como las Fuerzas Armadas, cumplen

    actividad administrativas semejante a otro rgano de la Administracin

    Pblica, y por tanto queda subsumido en las normas de la L.O.P.A., tal

    como lo apunta Jos Araujo Jurez.23

    En definitiva, y compartimos plenamente este criterio puntualizado

    por la doctrina y especialmente por la Corte Suprema de Justicia en varias

    sentencias del 23 de Octubre de 1986 y la tambin citada de fecha 28 de

    Febrero de 1991, en sala Poltico Administrativo. En primer lugar las

    Fuerzas Armadas forman parte de la Administracin Pblica, sus

    actividades se desarrollan en el marco de los Procedimientos

    Administrativos, unos de carcter operativo atendiendo a su esencia

    natural basado en la seguridad y defensa carente del contenido jurdico

    no dirigido a un ciudadano especfico como lo refiere en su obra ya citada

    Jos Araujo Jurez.24 Los otros procedimientos, son los ordinarios

    comunes o especiales que se desarrollan en el campo militar similar a los

    que ocurren en otros organismos pblicos. Ejemplo de esto la aplicacin

    de una medida de retiro que afecte a un miembro de las Fuerzas Armadas

    derivado de alguna de las causales previstas en el Artculo 239 de la

    23 Principios Generales del Derecho Administrativo Formal 2da Edicin Vadell Ob. Cit. Pag

    81,182.24 Principios Generales del Derecho Administrativo Ob. Cit. Pags , 82.

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    L.O.F.A.N.; o tambin un Procedimiento de reclamo producto de una

    sancin disciplinaria.

    En estos casos como cita la Corte Suprema de Justicia, no es

    asunto de naturaleza operativa, el procedimiento de reclamo o el de retiro

    por falta de capacidad e idoneidad, que pudiera haber tenido su origen en

    un procedimiento operativo de seguridad y defensa, es un hecho que

    produce un acto administrativo tpico de rgimen disciplinario, sometido a

    reglas sustantivas y procedimientos, destinados a salvaguardar los

    derechos subjetivos y la garanta de la defensa lo cual es de rango

    constitucional.

    2.2.1.- mbito Espacial.

    En primer lugar debemos sealar el carcter de aplicacin nacional

    que tiene la L.O.F.A.N., en todo el territorio de la Repblica de Venezuela.

    En segundo lugar, implica dicho carcter cubrir los mbitos de las cuatro

    fuerzas: Ejrcito, Armada, Fuerza Area y Fuerzas Armadas de

    Cooperacin. El reglamento de Castigos Disciplinarios N 6, es un

    instrumento jurdico de aplicacin a las cuatro fuerzas.

    De tal manera, que los Procedimientos Administrativos militares no

    operativos envuelve su aplicacin espacial donde se encuentren

    establecimientos dependientes del Ministerio de la Defensa, y con

    posibilidades de extenderse en aquellos casos de conexidad, segn el

    estudio concreto en cada caso.

    2.2.2.- mbito Personal

    Se aplica el procedimiento administrativo militar a todo el personal

    militar que presta una funcin pblica para el Estado, a travs del

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    Ministerio del ramo, con las limitaciones en cada caso y que

    posteriormente comentaremos.

    El mbito personal militar, se encuentra definido atendiendo a

    disposiciones normativa de la L.O.F.A.N., en cuatro elementos

    caractersticos que a continuacin analizaremos.

    2.2.2.1.- Jerarquas y Grados Militares.

    Establece el Artculo 109 de la L.O.F.A.N.: Los grados militares se

    concedern por rigurosa escala jerrquica en las condiciones sealadas

    por la presente Ley y los Reglamentos pertinentes.

    Respecto a los profesionales oficiales de las Fuerzas Armadas,

    contempla el Artculo 111 de la L.O.F.A.N., lo siguiente:

    Artculo 111: "La jerarqua militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

    Nacionales, la constituirn los grados siguientes, con sus respectivas

    equivalencias":

    Oficiales Generales

    General en Jefe equivale a Almirante

    General de Divisin equivale a Vicealmirante

    General de Brigada equivale a Contralmirante

    Oficiales Superiores

    Coronel equivale a Capitn de Navo

    Teniente Coronel equivale a Capitn de Fragata

    Mayor equivale a Capitn de Corbeta

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    Oficiales Subalternos

    Capitn equivale a Teniente de Navo

    Teniente equivale a Teniente de Fragata

    Sub-Teniente equivale a Alfrez de Navo25

    La jerarqua militar de los sub-oficiales profesionales de carrera se

    encuentra en el Artculo 115 de la citada Ley que dice:

    Artculo 115: "La jerarqua militar de Sub-Oficiales Profesionales de

    Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales con sus respectivas

    equivalencias ser la siguiente":

    EJERCITO, FUERZAS AREAS Y FUERZAS

    ARMADAS DE COOPERACION ARMADA

    Maestro Tcnico Supervisor equivale a Maestre Supervisor

    Maestro Tcnico Mayor equivale a Maestre Mayor

    Maestro Tcnico de Primera equivale a Maestre Principal

    Maestro Tcnico de Segunda equivale a Maestre Auxiliar

    Maestro Tcnico de Tercera equivale a Maestre Tcnico

    Sargento Tcnico de Primera equivale a Maestre de Primera

    Sargento Tcnico de Segunda equivale a Maestre de Segunda

    Sargento Tcnico de Tercera equivale a Maestre de Tercera26

    La Tropa profesional, son todos aquellos individuos que luego de

    cumplir su servicio militar obligatorio efectan cursos para graduarse

    25 Ley Orgnica de la Fuerzas Armadas Nacionales Artculo 111.26 Ley Orgnica de las fuerzas Armadas.

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    como tales, estableciendo el Artculo 116 de la misma ley la jerarqua

    correspondiente.

    Artculo 116: "La jerarqua militar de la Tropa Profesional, estar constituida

    as":

    EJERCITO FUERZA FUERZA ARMADA

    ARMADA AREA DE COOPERACIN

    Sargento Supervisor Aerotcnico Guardia Nacional

    Supervisor Sargento Ayudante

    Sargento Ayudante Aerotcnico Guardia NacionalAyudante Sargento Primero

    Sargento Mayor Aerotcnico Guardia Nacional

    de Primera Mayor Sargento Segundo

    Sargento Mayor Aerotcnico Guardia Nacional

    de Segunda de Primera Cabo Primero

    Sargento Mayor Aerotcnico Guardia Nacional

    de Tercera de Segunda Cabo Segundo

    Sargento Primero Aerotcnico Guardia Nacional

    de Tercera Distinguido

    Sargento Segundo Aerotcnico Guardia Nacional Raso27

    En cuanto al personal de alistados, o los individuos de tropa, la jerarqua

    la define el Artculo 117 de la ley tan referida:

    Artculo 117: La jerarqua de los alistados estar constituida as:

    EJERCITO y FUERZA AREA ARMADA

    27 Ley Orgnica de las fuerzas Armadas Ob Cit. Articulo 116.

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    Cabo Primero Cabo Primero

    Cabo Segundo Cabo Segundo

    Distinguido Marinero Distinguido e

    Infante Distinguido Marinero e

    Infante de Soldado Marina28

    Y con relacin a los estudiantes de los institutos militares con

    caracterstica universitaria, y de donde se gradan como oficiales profesionales,

    las jerarquas la desarroll el artculo 119, que dice:

    Artculo 119: La jerarqua militar de Cadete en los Institutos de formacin deOficiales estar constituida as:

    EJERCITO, FUERZA AREA Y FUERZA

    ARMADA DE COOPERACIN ARMADA

    Alfrez Mayor equivale a Guardiamarina Mayor

    Alfrez Auxiliar equivale a Guardiamarina Auxiliar

    Alfrez equivale a Guardiamarina

    Brigadier Mayor equivale a Brigadier Mayor

    Primer Brigadier equivale a Primer Brigadier

    Brigadier equivale a Brigadier

    Sub-Brigadier equivale a Sub-Brigadier

    Distinguido equivale a Distinguido

    Cadete equivale a Cadete29

    La otra caracterstica importante que nos permite definir el mbito

    personal es la clasificacin del personal militar, que lo encontramos definido en

    el Artculo 21 de la L.O.F.A.N. A tal efecto el personal militar se clasifica en:

    28 Ley Orgnica de las fuerzas Armadas Ob Cit Articulo 117.29 Ley Orgnica de las fuerzas Armadas Ob Cit Articulo 119.

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    a.) Oficiales Profesionales de Carrera:

    Este personal lo constituye el conjunto de sujetos que luego de haber

    cumplido el tiempo acadmico en los institutos militares con rango universitario

    obtienen el ttulo de Licenciado, con mencin segn a la fuerza respectiva

    terrestre naval o area; y que pasan a ocupar un empleo en las Fuerzas

    Armadas de conformidad con el Artculo 128 de la L.O.F.A.N.

    b.) Sub-Oficiales Profesionales de Carrera:

    Lo constituye el conjunto de sujetos egresados de las Escuelas Tcnicasy de similar naturaleza que existen en las distintas fuerzas de acuerdo a sus

    necesidades y luego de cumplir el perodo acadmico de formacin obtienen

    una especialidad tcnica segn el caso y el grado de sub-oficial como Sargento

    Tcnico de Tercera para el Ejrcito, Fuerza Area y Fuerza Armada de

    Cooperacin, mientras que para la Armada equivale a Maestre de Tercera.

    c.) Tropa Profesional:

    Est constituida por todos aquellos individuos que luego de cumplir su

    servicio militar realizan cursos para capacitarse como tropa profesional

    obteniendo el grado de Sargento Segundo para el Ejrcito y la Armada,

    Sargento Aerotcnico, para la Fuerza todo aquel Area y Guardia Nacional en

    los casos de las Fuerza Armada de Cooperacin.

    d.) Alistados:

    Las conforman personal que se encuentra cumpliendo servicio militar

    obligatorio, de conformidad con la Ley de Alistamiento y Conscripcin militar.

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    e.) Aspirantes a Oficiales, sub-oficiales de Carrera y Tropa Profesional.

    Los constituye todo el conjunto de personas que cursan estudios en los

    institutos militares universitarios, tcnico y de tropa profesional, con el fin de

    obtener en el tiempo acadmico previsto segn cada caso los grados y ttulos

    profesionales respectivos.

    2.2.2.3.- Categoras del profesional mili tar.

    De conformidad con lo establecido en el Artculo 216 de la L.O.F.A.N.,

    los Oficiales y sub-oficiales de Carrera de las Fuerzas Armadas se clasifican en

    las categoras siguientes:

    a.) Efectivos:

    De acuerdo con el Artculo 217 de la L.O.F.A.N., los oficiales, sub-

    oficiales profesionales de Carrera proveniente de los diferentes institutos de

    formacin de las distintas Fuerzas o de institutos extranjeros o procedente de

    los cuerpos de tropa que hayan obtenido el respectivo despacho y los

    asimilados que cumplan los requisitos de ley y su reglamento se consideran

    Efectivos.

    b.) De Reserva:

    Segn el Artculo 218, pertenecen a la categora de reserva los oficiales

    y sub-oficiales profesionales de carrera, ejercen esta actividad de manera

    eventual obteniendo el respectivo despacho como tal de conformidad con la ley.

    c.) Asimilados:

    Son todos aquellos venezolanos que teniendo una profesin o

    especialidad ingresan mediante un empleo a prestar servicio en las Fuerzas

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    Armadas, desempeando funciones temporales como oficiales, sub-oficiales

    profesionales de carrera, en las unidades, servicios y dems dependencias

    militares.

    d.) Oficiales Honorarios:

    Es una categora muy especial que se otorga a oficiales efectivos de

    Fuerzas Armadas amigas de nuestro pas, en los grados que establezca la

    L.O.F.A.N. y en los trminos previstos en la Ley, sobre grados Militares

    Honorarios tal como lo seala el Artculo 220 de la misma Ley.

    2.2.2.4.- Diversas Situaciones.

    De conformidad con el Artculo 221, de la L.O.F.A.N. los oficiales y sub-

    oficiales de carrera y efectivos de los distintos grados podrn ocupar las

    situaciones:

    a.) Actividad:

    Se encuentran en esta situacin todo militar que ocupe un cargo, empleo

    o comisin en el pas o en el exterior en las Fuerzas Armadas Nacionales, otros

    entes de la Administracin Pblica, Organismos Nacionales o Internacionales y

    los Prisioneros de guerra, de conformidad con el Artculo 222 de la L.O.F.A.N.

    Sin embargo, puntualiza la norma que no podrn estar ms de dos aos

    fuera de las Fuerzas Armadas los militares que ocupen otros cargos.

    Tambin se consideran en situaciones de actividad los oficiales y sub-

    oficiales profesionales de carrera recluidos en un hospital o con licencia por

    enfermedad por un trmino no ms de un ao, a menos en los casos de heridas

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    recibida en el campo de batalla o en comisin de servicio a juicio del Presidente

    de la Repblica, tal como lo establece el artculo 223 de la L.O.F.A.N.

    Igualmente, de conformidad con el Artculo 224, para atender asuntos

    particulares por espacio de seis meses, se considerarn en actividad a los

    oficiales y sub-oficiales profesionales de carrera.

    Sealan las dos anteriores normas para el caso de la tropa profesional,

    que slo son consideradas para efectos de solicitar la baja despus de dos

    aos de servicio, y para los oficiales y sub-oficiales despus de cinco aos de

    servicio durante el tiempo de paz segn el Artculo 225 de la L.O.F.A.N. Ello

    significara para la tropa profesional que se encuentran excluidos de losbeneficios de las normas explicadas de los artculos 223 y 224, lo que implica,

    la baja automtica, salvo estudio ms detallado del asunto, en la parte de las

    normas sustantivas de la funcin pblica militar.

    b.) Disponibilidad:

    Consiste en la situacin temporal que conlleva la separacin del servicio

    activo de los oficiales y sub-oficiales profesionales de carrera efectivos que

    antes de llegar a la edad o tiempo lmite en el grado para pasar a la situacin de

    retiro no desempea cargo, empleo o comisin motivado a las causas de:

    - Propia solicitud.

    - Medida disciplinaria.

    - Licencia por ms de seis meses.

    - Falta de empleo.

    - Falta de idoneidad profesional, declarada por la Junta Tcnica

    correspondiente

    - Enfermedad no causada en tiempo de servicio.

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    - Sentencia de los Tribunales que comporte separacin temporal del servicio

    o prdida del empleo.

    Tampoco se observa en esta norma contenida en el Artculo 228 de la

    L.O.F.A.N., las bondades de la misma para la tropa profesional y alumnos de

    los institutos militares, lo cual, se comprende para el ltimo caso pero para la

    tropa profesional pensamos debe ser extensible la situacin de disponibilidad.

    c.) Retiro:

    El retiro es la situacin a la que pasarn los oficiales y sub-oficiales

    profesional de carrera motivado a las causas siguientes:- Tiempo de Servicio Cumplido

    - Lmite de tiempo en el grado conforme al artculo 180 L.O.F.A.N.

    - Lmite de edad.

    - Propia Solicitud.

    - Limite de tiempo en situacin de disponibilidad.

    - Medida disciplinaria.

    - Sentencia Condenatoria definitivamente firme que acarree pena de

    presidio.

    - Falta de idoneidad y capacidad profesional.

    Todo ello, de conformidad con el artculo 239 de la L.O.F.A.N., el cual

    merece mayores consideraciones con otras normas sustantivas. pues no

    incluyen las categoras de la tropa profesional.

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    2.3.- Tipos de procedimiento militar.

    Habamos destacado con anterioridad, que en los organismos que tienen

    que ver con la seguridad y defensa existen procedimientos de carcter

    operativos que se refieren a la propia naturaleza del rgano, es decir, a las

    funciones que realiza la organizacin sea militar o civil, los cuales no estn

    sujetos a normas procesales como las previstas en la Ley Orgnica de

    Procedimientos Administrativos, tal como sera para el caso militar, operaciones

    en teatros de guerrillas, y ataques fronterizos, maniobras navales y areas entre

    otras; y que en tal sentido, por disposicin del Artculo 106 de la L.O.P.A., no es

    posible su aplicacin, segn lo establecido en criterio sostenido mediante

    sentencia por la Corte Suprema de Justicia en fecha 28 de Febrero de 1991, yaque son actividades propias de seguridad y defensa.

    Pero a su vez, seala el mximo tribunal y la doctrina que estos

    organismos tambin realizan Procedimientos Administrativos igual a cualquier

    otra dependencia pblica a lo cual si es viable la aplicacin de las normas

    contenidas en esta Ley Procedimental.

    Pues bien, en el campo militar venezolano, encontramos diferentes

    procedimientos administrativos a nivel del Ministerio de la Defensa, los cuales

    no reviste esa caracterstica de reservado o confidencial como a continuacin

    explicaremos alguno de ellos.

    2.3.1.- Procedimiento Disciplinario.

    Una de las bases fundamentales en la cual se soporta la institucinArmada es la disciplina, mediante una serie de principios y correctivos sin los

    cuales es muy difcil cumplir satisfactoriamente la funcin pblica militar. En

    nuestro pas, existe un instrumento jurdico que contiene todo un conjunto

    normativo que regula el comportamiento del personal militar y hasta en algunos

    casos al personal civil, nos referimos al Reglamento de Castigos Disciplinarios

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    Nro. 6, el cual se encuentra formado por ocho captulos. En los mismos, nos

    refiere los deberes de los militares, el derecho de castigar, los diferentes tipos

    de sanciones disciplinarias como amonestaciones, advertencia, arresto simple y

    severo entre otros.

    El manejo de todas esas instituciones previstas en dicho reglamento se

    realiza a travs de mecanismos procedimentales de carcter administrativo que

    ejecuta la Administracin militar por intermedio de la oficialidad segn los

    grados y jerarqua para imponer las correspondientes sanciones disciplinarias.

    De all observamos, dos momentos o etapas por la cual transcurre el

    Procedimiento disciplinario. La primera, es aquella que se produce cuando se

    comete la supuesta falta, donde la superioridad hace un anlisis e investigacindel hecho disciplinario, para luego imponer el castigo a la falta cometida por el

    subordinado, que se evidencia en las boletas de castigos, que en si sera el

    acto administrativo sancionatorio. La segunda se refiere al derecho de reclamo

    o recurso administrativo que tiene el afectado para buscar la revisin y

    eliminacin de la sancin ante los rganos superiores inclusive la va

    administrativa se puede agotar hasta el Presidente de la Repblica. Esto se

    encuentra previsto en los artculos 182 y siguientes del Reglamento de Castigos

    Disciplinarios Nro. 6.

    2.3.2.- Procedimiento de retiro.

    La institucin jurdica del "Retiro", del profesional militar, la encontramos

    prevista en el Artculo 239 de la L.O.F.A.N., en el cual se prevn las distintas

    causales, a pesar que la norma habla de causas.

    No desarrolla la ley en mencin, en esa seccin IV del Captulo V, ttulo

    1, Procedimiento administrativo para ejecutar cada una de estas causales, sino

    que en el Captulo VI del mismo ttulo, sobre el Consejo de Investigacin

    menciona algunos puntos de actuaciones procesales pero tan slo respecto a

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    ciertos causales como la de medida disciplinaria, dejando para el reglamento

    correspondiente detallar con ms sentido tcnico las etapas del procedimiento.

    2.3.3.- Otros procedimientos.

    Desde el punto tcnico legislativo, se hace difcil que la L.O.F.A.N.,

    recoja y detalle, todos y cada uno de los procedimientos especiales

    administrativos para regular las distintas situaciones y esferas que compone la

    actividad del Ministerio de la Defensa. Sin embargo, este organismo ha

    producido con las formalidades de ley un conjunto de reglamentos que han

    permitido mejorar este espacio no previsto por la Ley Orgnica que los regula.

    De all que encontramos la vigencia de reglamentos como el de calificacin yascenso, Consejo de Investigacin, Servicio en Guarnicin, Normas y

    Procedimientos para la calificacin del a Aptitud Fsica, Reglamento de Oficiales

    y Sub-oficiales profesionales de Carrera Asimilados, entre otros. En todos esos

    instrumentos se establecen derechos sustantivos y procedimientos especiales

    segn cada materia y con la evidente aplicacin de la Ley Orgnica de

    Procedimientos Administrativos, en cuanto sea posible de acuerdo al criterio

    desarrollado por el mximo tribunal de la Repblica comentada en este trabajo.

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    CAPITULO III

    1.- EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DISCIPLINARIO MILITAR

    1.1.- Aspectos generales.

    Previo al estudio de este procedimiento especial, es importante hacer

    alguna consideracin sobre el rgimen que regula la relacin de empleo pblico

    que rige para el profesional militar, y el resto del personal no profesional.

    En cuanto a los profesionales, podemos decir que existen dos grandes

    modelos, de empleo pblico, tal como lo destaca Hildegard Rondn de Sans

    en una de sus obras que son:

    a.) El modelo de los regmenes cerrados o estatutario.

    b.) El modelo de los regmenes abiertos o contractuales.30

    El primero, es decir el rgimen cerrado o estatutario se clasifica enpermanentes y temporales. El permanente implica una carrera, es decir, ingreso

    a una actividad profesional, lleva una proyeccin vertical o ascensos hasta la

    conclusin de la relacin del empleo por las causales taxativas establecidas.

    Los temporales, son empleos que tienen una duracin predeterminada que

    hace que se extinga la relacin al vencimiento del trmino previsto, ejemplo de

    ello son los de origen electoral constituido por lo que rige al poder legislativo.

    30 RONDON DE SANSO, Hildelgard. El Funcionario Publico Y la Ley Orgnica del Trabajo.

    Coleccin Estudios Jurdicos N 51 Editorial Jurica Venezuela. Editorial Arte Caracas, 1991,

    Pg. 23.

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    En Venezuela se tiene ambos modelos. El rgimen permanente de

    Carrera Administrativa clasificado a nivel nacional, estatal y municipal y el

    rgimen temporal lo tenemos para el caso de la eleccin de diputados y

    senadores al Congreso de la Repblica; Diputados a las Asambleas legislativas

    y los Concejales de los distintos Municipios.

    En el caso que nos ocupa este estudio, las Fuerzas Armadas

    Nacionales, tambin ha sido caracterizado como un rgimen de empleo pblico

    de carrera, para el personal militar, criterio el cual compartimos, desarrollado

    por la doctora Rondn de Sans. Sin embargo, estimamos que este rgimen

    tiene sus caractersticas especiales.

    Abundando ms sobre el asunto nuestro mximo tribunal en sentencia

    mencionada anota lo siguiente:

    "Respecto del vnculo de empleo pblico del recurrente, y en criterio

    de la sala, que afecta a una relacin tpicamente administrativa,

    como es la prestacin de servicio a la Administracin, lo cual no

    cambia por tratarse de un funcionario militar, el mismo no puede

    subsumirse dentro de los casos de los procedimientos a los que se

    contrae el artculo 106 de la Ley Orgnica de Procedimientos

    Administrativos, por tratase de un tpico Acto Administrativo de

    rgimen disciplinario"31

    De lo anterior se desprende la inclinacin doctrinaria de la Corte

    Suprema de Justicia al darles una definicin a estos trabajadores pblicos su

    carcter de funcionario, ligados por una relacin de servicio, normalizado por un

    estatuto jurdico de rgimen de la funcin pblica militar permanente. Siendo

    as, el profesional militar de carrera, tiene perfectamente sus normas que rigen

    31 Sentencia Corte Suprema de justicia 28 de febrero 1991 Ob. Cit

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    el ingreso, ascenso vertical y dems derechos sustantivos derivados de la

    relacin.

    El ingreso de los funcionarios profesional militares, tiene una

    caracterstica muy especial con el resto de la Administracin Pblica en general,

    que debe hacerse por concurso y dems requisitos exigidos por la Ley de

    Carrera Administrativa. Para el caso militar, ocurre una relacin especial, es a

    travs de los institutos militares mediante un proceso de seleccin, para luego

    cursar estudios de cinco aos y obtener el grado militar correspondiente

    denominado segn la Ley, militares efectivos, sean oficiales o sub-oficiales de

    Carrera. Pero tambin, encontramos el caso de los Asimilados que son

    profesionales de la medicina, ingeniera, derecho, entre otros, que obtienen unaasimilacin y comienzan a prestar un servicio tcnico bajo las normas militares.

    Igualmente, encontramos a los profesionales de reserva, quienes tienen un

    tratamiento de preparacin selectiva y rigurosa para posteriormente recibir el

    grado correspondiente, prestando servicios espordicos cuando les sean

    llamados a cumplir ciertas funciones, sin perder otros empleos en el campo civil.

    Por otra parte, encontramos otras categoras de personal como son los

    alistados y el personal civil este ultimo regido por la ley de carrera

    administrativa.

    En conclusin, a todas estas categoras de personal es aplicado el

    rgimen disciplinario militar previsto en el reglamento de castigos disciplinarios

    N 6, por su puesto, con las variantes y situaciones que se deben tener en

    cuenta para cada categora contenida en el mbito personal y dems

    instrumentos que rigen esta materia.

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    2.- REGLAS PARA LA APLICACIN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIA

    Del anlisis realizado al Reglamento de Castigos Disciplinarios N. 6, en

    su captulo IV, concluimos, que este recoge aspectos fundamentales que debentener presente por parte la superioridad militar al momento de aplicar castigos

    disciplinarios. Entre los principios ms relevantes podemos destacar los

    siguientes:

    2.1.- Proteccin al Rgimen Mili tar.

    El objeto fundamental de la aplicacin de la disciplina es corregir las

    faltas cometidas contra el rgimen militar (Articulo 83 RCD. N 6). Las

    disposiciones disciplinarias solo son para corregir faltas ms no delitos, las

    cuales son reguladas por otras leyes vigentes.

    2.2.- Moderacin progresiva de los Castigos.

    Sobre cada falta debe tener presente alto criterio de moderacin al

    momento de decidir la aplicacin de los castigos a fin de mantener toda su

    eficacia (Articulo 94 RCD. N 6).

    2.3.- Principio de acumulacin de faltas.

    En caso de ocurrir faltas simultneas por parte del Militar, se aplicara el

    castigo sobre la mayor gravedad, considerndose las restantes como

    agravantes. (Articulo 96 RCD N 6).

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    2.4.- Principio del Conocimiento Previo de la Causa Disciplinaria.

    No podr ser arrestado ningn militar por falta disciplinaria sin previo

    conocimiento y juzgamiento de los hechos, salvo que exista presuncin de

    delito, indisciplina manifiesta o embriaguez (Articulo 97 RCD N 6).

    2.5.- Princip io de las Sanciones a la Falta nica.

    Una falta cometida por un militar, solo podr ser sancionada por uno de

    sus superiores, ni imponer dos castigos diferentes, salvo que se trate de

    imponer como accesoria, rebajar los suboficiales y clases soldado raso (Articulo

    98 RCD. N6).

    2.6.- Aplicacin de la Doble Pena.

    Solo ser aplicable doble pena para cuando ocurra reincidencia de la

    falta por parte del militar infractor de la disciplina. Sin embargo cuando se trata

    de arresto el mximo ser hasta noventa das conforme al Cdigo de Justicia

    Militar.

    2.7.- Regla de modificacin y suspensin de la sancin disciplinaria.

    Las sanciones disciplinarias militar luego de impuestas y notificadas al

    infractor no podrn ser modificadas o suspendidas por las personas que la

    aplica sin la intervencin del superior inmediato (Articulo 101 RCD N6).

    2.8.- Regla que impide imposicin de sanciones con prestacin de servicio

    Los castigos disciplinarios a militares no podrn sustituirse por recargo

    en el servicio de armas tales como: Guardias, patrullas, centinelas, imaginarias

    y otros. (Articulo 105 RCD N 6).

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    2.9.- Principio de la Potestad Discip linaria.

    La facultad de imponer castigos disciplinarios, por falta cometida

    prescribe a los tres meses en cada caso. (Articulo 107 del RCD N 6). Al

    respecto vale la oportunidad de hacer algunas reflexiones sobre estas normas

    reglamentarias. Si entendemos como procedimiento administrativo los actos

    realizados para imponer sanciones a las faltas disciplinarias militar, no

    compartimos el criterio tcnico de prescripcin utilizado por el reglamento si no

    ms bien el de caducidad, pues el trmino de tres meses corre fatalmente.

    3.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

    3.1.- Definic in.

    Conforme a lo previsto en el articulo l08 del Reglamento de Castigos

    Disciplinarios N. 6, se entiende como falta militar toda accin contraria,

    omisin en el cumplimiento de las obligaciones y normas de servicios no

    contempladas como delito en el Cdigo de Justicia Militar.

    Falta, es trasgresin elemental y simple del deber, el delito, es ofensa a

    ese deber. Establece la norma en comento, que cuando un individuo comete

    falta y delito simultneamente la pena solo ser aplicada al segundo supuesto.

    Comentarios al margen de esta definicin contenida en las normas, es

    que no solo debe limitarse a faltas no contempladas como delito en el Cdigo

    de Justicia Militar, sino tambin a otras leyes de la Repblica, ya que podra

    entenderse que en caso que el militar cometa algunos de los delitos previstos

    en el Cdigo Penal se sancionara la falta ms el delito.

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    3.2.- Causas y circunstancias para la aplicacin y juzgamiento de las faltas

    De conformidad con lo previsto en el articulo 111 del Reglamento de

    Castigos Disciplinarios Nro. 6, existen causas y circunstancias que influyen en

    la aplicacin y juzgamiento de la falta como son:

    a.) Justificacin.

    b.) Atenuante.

    c.) Agravantes.

    3.2.1.- Just ificacin de las faltas.

    Conforme al artculo 112 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6.

    a.) Ignorancia plenamente comprobada, contra los sentimiento normales de

    patriotismo, humanidad y probidad,

    b.) Fuerza mayor, plenamente comprobada.

    c.) Haber sido cometida al practicar una accin meritoria de inters del servicio,

    de orden o de la tranquilidad pblica.

    d.) Haber sido cometida en legtima y proporcionada defensa propia o de otra

    persona.

    e.) Haber sido cometida obedeciendo ordenes superiores relativas al servicio.

    f.) El uso imperativo de medios violentos a fin de obligar al subordinado a

    cumplir rigurosamente su deber en caso de peligro, necesidad urgente,

    calamidad pblica y de mantenimiento de orden o de la disciplina.

    3.2.2.- Atenuante a la Falta.

    Conforme al artculo 113 del Reglamento de Castigos disciplinarios Nro. 6 son

    atenuante a la falta:

    a.) Tener Buena conducta.

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    b.) Haber prestado importante servicio.

    c.) Poca practica en el servicio.

    d.) Haber sido cometida en defensa propia de sus derechos o de otra persona.

    e.) Haber sido cometida para evitar un mal mayor.

    3.2.3.- Agravante a la Falta.

    De acuerdo al articulo 114 del Reglamento Disciplinario Nro. 6 son agravantes a

    la falta militar:

    a.) Tener mala conducta.

    b.) Cometer varias faltas a la vez.c.) Ser reincidente.

    d.) Ser cometida concurriendo dos o ms personas.

    e.) Ser ofensiva a la dignidad militar.

    f.) Abusar de la autoridad jerrquica o funcional.

    g) Ser cometida en presencia de un superior.

    h.) Ser cometida con premeditacin.

    i.) Ser cometida en presencia de tropa o pblico.

    j.) La embriaguez.

    3.3.- Clasifi cacin de las faltas.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 110 del Reglamento

    Disciplinario Nro.6, las faltas se clasifican en:

    a.) Faltas leves (articulo 115 RCD Nro. 6)

    b.) Faltas medianas (articulo 116 RCD Nro.6)

    c.) Faltas graves (articulo 117 RCD No. 6)

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    4.- LOS CASTIGOS DISCIPLINARIOS

    4.1.- Castigos para Oficiales

    De conformidad a lo previsto en l articulo 118 del reglamento de

    castigos disciplinarios Nro. 6, los castigos para oficiales se clasifican en:

    a.) Advertencia.

    b.) Amonestacin

    c.) Arresto simple

    d.) Arresto severo

    e.) Represin privada

    f.) Represin Pblica

    g.) Arresto en fortaleza.

    h.) Disponibilidad.

    i.) Retiro.

    4.2.- Castigos Discip linarios para Personal de Tropa.

    Conforme al artculo 120 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro.

    6, los castigos para individuos de tropas son:

    a.) Amonestacin.

    b.) Presentaciones.

    c.) Servicios especiales.

    d.) Arresto simple.e.) Arresto en la cuadra.

    f.) Arresto severo.

    g.) Represin privada

    h.) Represin pblica.

    i.) Arresto en fortaleza.

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    j.) Suspensin o anulacin de jerarqua

    k.) Destinar a una compaa disciplinaria.

    4.3.- mbito Personal de rgimen disciplinario.

    Se encuentran sometidos al rgimen disciplinario militar, conforme al

    artculo 172 del reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, los siguientes:

    a.) Militares en servicio continuo an estando de permiso.

    b.)Militares en situacin de disponibilidad que comenten faltas contra la

    disciplina.

    c.) Alumnos de Institutos Militares.d.) Los asimilados.

    e.) Los empleados civiles del ejercito, siempre que se les hubiere dado carcter

    militar.

    f.) En campaa, toda persona agregada al ejercito, o a la armada o que tenga

    alguna relacin que pueda influir en las actividades militares.

    g.) Los prisioneros de guerra y rehenes.

    5.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE PRIMER GRADO

    El Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, no desarrolla en forma

    sistemtica un procedimiento que sustancie las situaciones de carcter

    disciplinario con lapsos y actos procedimentales similar al otro contenido en las

    leyes especiales.

    Analizando los artculos 131 y siguiente de dicho reglamento,

    encontramos un conjunto de normas que indica la manera como aplicar los

    castigos disciplinarios de manera muy sumaria y oral, para ejecutar en cada

    caso la sancin correspondiente.

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    De manera que, llegamos a la conclusin que el capitulo III contiene

    reglas generales y reglas particulares para oficiales y otras para tropas, que

    orientan como materializar las sanciones previstas en las normas. As mismo

    observamos, que existe garanta a la defensa a establecer el artculo 133, del

    citado Reglamento, la obligacin al superior sancionador y dar las explicaciones

    al oficial sancionado, y este producir explicaciones en forma sucinta y en

    lenguaje respetuoso.

    En ese proceso oral de interrogatorio y respuesta tiene la posibilidad el

    militar inmerso en la situacin disciplinaria, de descargar todos los alegatos de

    defensa y prueba que les permitan al sancionador observar con mayorobjetividad, el caso antes de decidir la sancin aplicable.

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    CAPITULO IV

    1.- REVISIN DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIA MILITAR

    1.1.- Generalidades.

    En el presente captulo se desarrollan los denominados Pr