PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR...

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REPÚBLICA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR VENEZOLANO Abog. ACONCITO BOZÁN PARRA MARACAIBO, OCTUBRE 1999

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REPÚBLICA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR VENEZOLANO

Abog. ACONCITO BOZÁN PARRA

MARACAIBO, OCTUBRE 1999

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REPÚBLICA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR VENEZOLANO

Trabajo de Grado presentado ante la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De Derecho por el Abog. Aconcito Bozán Parra, para optar al título de Doctor en Derecho.

Tutor: Dr. Héctor Peñaranda Valbuena

MARACAIBO, OCTUBRE 1999

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"Históricamente la justicia administrativa

ha sido el movimiento de ideas y de

hechos a través del cual se ha destruido

el conjunto de privilegios

jurisdiccionales de los cuales gozaba la

Administración Pública. Privilegios

jurisdiccionales que aún hoy subsisten,

en algunos casos en forma relevante,

sin tener bases ni en la conciencia

jurídica moderna, ni tampoco en las

exigencias Objetivas..."

(GIANNINI, M.S: La giustizia

Administrativa. Roma, 1963, página 8).

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DEDICATORIA

A Dios, señor de la vida y

De los dones.

A Jesabeth, Aila Graciela

y Lee Sai por haberme

regalado su tiempo.

A mis abuelos Ángela Adela y Raúl,

Por su afecto y orientación.

A mis padres Lee Sai y Graciela,

por su constante preocupación en

mi formación profesional.

Al Ejercito Venezolano,

Por haberme dado la oportunidad de

formar parte de éste y obtener

los conocimientos necesarios

para desarrollar el presente

trabajo de investigación.

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AGRADECIMIENTO

Al Dr. Héctor Peñaranda Valbuena, Profesor de la Ilustre Universidad del Zulia,

Mi tutor quien, además, ha sido para mí un Gran Maestro desde el comienzo de

mis estudios de pregrado, contribuyendo con sus valiosos conocimientos

científicos y digna formación familiar, lo cual me ha servicio para orientar e

inspirarme en el estudio del Derecho y preparación ética.

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RESUMEN

BOZAN PARRA ACONCITO, Procedimiento Disciplinario militar venezolano.

Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Dirección de

Seminario. Maracaibo. Tesis Doctoral 1999. Pág.

La presente investigación tiene como objetivo general analizar el Procedimiento

Disciplinario Militar Venezolano, así como los recursos ordinarios y jurisdiccionales a

los cuales pudieran recurrir los Oficiales y Suboficiales Profesionales que pertenecen y

prestan sus servicios en la Fuerza Armada Nacional: Ejercito, Armada, Fuerza Aérea,

Fuerza Armada de Cooperación, en todo el territorio Nacional, soportado con técnicas

de investigación de campo, en el territorio Nacional. El diseño de investigación utilizado

es de tipo Analítico Documental. Las fuentes documentales están conformadas por

casos resueltos por la Corte Suprema de Justicia, contenidos en juicios de nulidad de

Actos Administrativos de efectos particulares por ante la Sala Político Administrativo.

Para recoger la información se utilizaron sentencias emanadas del máximo tribunal de

la República, donde verdaderamente constituyen fuentes importantes para este

estudio, puesto que son escasas las obras sobre este tema de carácter procedimental

y administrativo, mientras, que el área penal militar existe mayor preocupación por el

desarrollo doctrinario por parte de los estudiosos del Derecho.

Para ciertos aspectos sustantivos acudimos a la legislación militar tal como: Ley

Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, Reglamentos y otros instrumentos jurídicos; así mismo, a

determinadas obras de autores patrios y extranjeros, para la definición de términos y

otros elementos importantes para esta investigación de carácter procesal. Los

resultados del análisis e interpretación del material de datos, nos permite establecer

que en Venezuela se ha venido avanzando en los últimos años la materia

administrativa y de carrera funcionarial militar, que es posible y viable la aplicación de

normas sobre procedimientos Administrativos general a los procedimientos especiales

de carácter militar en atención al principio de legalidad que rige en un estado de

derecho y democrático como el nuestro, manteniéndose las consideraciones a la

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disciplina y la subordinación, pilares fundamentales de la organización militar e

igualmente, conservar los limites a la seguridad y defensa nacional.

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ABSTRACT

BOZAN PARRA ACONCITO, Disciplinary Procedure military Venezuelan University of

Zulia. Faculty of Legal and Political Sciences. Direction of Seminary. Maracaibo.

Doctoral thesis 1999. P.

The present of investigation has general object, to anatise of discipline procediment

military Venezuelan, Such: Ordinary and jurisdictionally recourse; it witch can to apply

the officials and professionals suboficiales, that belong and collaborate its services in

the National Army Force: Ejercite, Air Force, Army Force of cooperation, it is soported

with tecnics ofield of investigation, in the National Territory.

The design of investigation utilized is documental and anality tape the documentals

fountain are conformed by resolved cases by the Corte Supreme of Justice contained in

invalided judgment of administration act of particular effect in the politic hall

administration.

By obtain the information ét used from sentences emanated of maxime Tribunal of

Republic, where in true, et form important fountain for this study; by virtue of the classes

of procedimental character and administrative are escasez ; while in the military Penal

area, there is great worry by the doctrinary develop muit, from studns of right lau.

By certain substantives aspects, we attending to military legislation, such. Lau Organic

of National air force, lau Organic of administrative, procediments, reglaments, and other

juridique instruments, likewre, father Lau and foreigner authors, by definition other

important elements for these procesal investigation. The material a interpretation of

date and the issue of anality us pernet to su, that in Venezuelan we ane advancing in

the last years, the administrative matery and functional military race, that is possible the

aplicatior of norms, upon general procediments administrative to specials procediments

of military character the legally principle in attention, that democratic rule state right lau

like aurs maintaining a discipline and subordination that is fundamental in this military

organization, to preserve the securely of limiters and National defence.

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INDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA.................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO........................................................................................... v

RESUMEN......................................................................................................... vi

ABSTRACT ..................................................................................................... viii

INTRODUCCIÓN.............................................................................................. 12

CAPITULO I...................................................................................................... 13

1.- ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN VENEZUELA Y SU FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA...................................................................... 13

1.1.- Reseña Histórica sobre el desarrollo y su profesionalización........ 13

1.2.- Fundamentación jurídica.................................................................... 17

1.2.1.- Constitución de la República de Venezuela ................................... 17

1.2.2.- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales........................ 18

1.2.3.- Ley Orgánica de Seguridad y Defensa ........................................... 19

1.2.4.- Ley de Alistamiento y conscripción Militar ...................................... 20

1.2.5.- Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ......................... 21

1.2.6.- Código de Justicia Militar................................................................ 21

1.2.7.- Reglamento de Castigos Disciplinarios N°. 6 ................................. 21

1.2.8.- Reglamento de Servicio en Guarnición .......................................... 22

1.2.9.- Reglamento de los Consejos de Investigación ............................... 22

1.2.10.- 0tros Instrumentos Jurídicos......................................................... 22

CAPITULO II..................................................................................................... 24

1.- LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.......................................... 24

1.1.- Generalidades ..................................................................................... 24

1.2.- Definición............................................................................................. 26

1.3.- Acto Administrativo ............................................................................ 27

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2.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MILITAR ....................................... 30

2.1. Generalidades....................................................................................... 30

2.2.1.- Ámbito Espacial .............................................................................. 33

2.2.2.- Ámbito Personal ............................................................................. 33

2.3.- Tipos de procedimientos administrativo militar………………………43

2.3.1.- Procedimiento Disciplinario ............................................................ 43

2.3.2.- Procedimiento de retiro................................................................... 44

2.3.3.- Otros procedimientos...................................................................... 45

CAPITULO III.................................................................................................... 46

1.- EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DISCIPLINARIO MILITAR................... 46

1.1.- Aspectos generales ............................................................................ 46

2.- REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIA.......................................................................................................................... 49

2.1.- Protección al Régimen Militar ............................................................ 49

2.2.- Moderación progresiva de los Castigos ........................................... 49

2.3.- Principio de acumulación de faltas ................................................... 49

2.4.- Principio del Conocimiento Previo de la Causa Disciplinaria......... 50

2.5.- Principio de las Sanciones a la Falta Única...................................... 50

2.6.- Aplicación de la Doble Pena .............................................................. 50

2.7.- Regla de modificación y suspensión de la sanción disciplinaria... 50

2.8.- Regla que impide imposición de sanciones con prestación de servicio......................................................................................................... 50

2.9.- Principio de la Potestad Disciplinaria ............................................... 51

3.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS................................................................. 51

3.1.- Definición............................................................................................. 51

3.2.- Causas y circunstancias para la aplicación y juzgamiento de las faltas............................................................................................................. 52

3.2.1.- Justificación de las faltas ................................................................ 52

3.2.2.- Atenuante a la Falta........................................................................ 52

3.2.3.- Agravante a la Falta........................................................................ 53

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3.3.- Clasificación de las faltas................................................................... 53

4.- LOS CASTIGOS DISCIPLINARIOS............................................................ 54

4.1.- Castigos para Oficiales....................................................................... 54

4.2.- Castigos Disciplinarios para Personal de Tropa.............................. 54

4.3.- Ámbito Personal de régimen disciplinario........................................ 55

5.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE PRIMER GRADO........................ 55

CAPITULO IV ................................................................................................... 57

1.- REVISIÓN DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIA MILITAR.................... 57

1.1.- Generalidades ..................................................................................... 57

2.- REVISION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA......................................... 59

2.1.- Anulación y Modificación de Castigo Disciplinario Militar.............. 59

2.2.- Suspensión de Castigo Disciplinario ................................................ 60

2.3.- Procedimiento de Reclamo Disciplinario.......................................... 61

2.3.1.- Generalidades ................................................................................ 61

2.3.2.- Desarrollo del Procedimiento.......................................................... 62

3.- RECURSOS JURISDICCIONALES ............................................................ 65

CONCLUSION.................................................................................................. 67

BIBLIOGRAFIA................................................................................................ 70

ANEXOS........................................................................................................... 75

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, consta de cuatro Capítulos. El primer capítulo se

trata del desarrollo y organización de las Fuerzas Armadas de Venezuela, tanto

desde el punto de vista tecnológico como a nivel del Personal Militar a su

servicio. En el segundo capítulo se hacen consideraciones generales de los

Procedimientos Administrativos y definiciones de ciertos términos básicos. Así

mismo, se aborda la extensión de los principios básicos de este procedimiento

ordinario y la Ley Orgánica que regula a los procedimientos especiales de

carácter militar, analizándose casos particulares resueltos por la Corte Suprema

de Justicia en materia militar y sus efectos en estos Procedimientos.

El tercer capítulo, se desarrolla propiamente el procedimiento especial de

primer grado haciendo un análisis sobre las reglas para aplicar sanciones

disciplinarias, las diversas faltas, los castigos así como los atenuantes y

agravantes que influyen para asumir la decisión administrativa. El cuarto

capitulo envuelve la parte de los recursos Administrativos y jurisdiccional. Se

analiza la figura de anulación, modificación y suspensión de los castigos

disciplinarios, mecanismos que operan de oficio por parte del Ministerio de la

Defensa y de la Presidencia de la República. Por ultimo se abordan en este

capitulo el recurso jurisdiccional el cual no esta contenido en la Ley Orgánica de

las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6,

haciéndose explicación de las formas de recurrir ante la vía contenciosa

administrativa para lograr la nulidad de los Actos Administrativos Disciplinario

Militar.

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CAPITULO I

1.- ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN VENEZUELA Y SU FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1.1.- Reseña Histórica sobre el desarrollo y su profesionalización.

Las Fuerzas Armadas de Venezuela, ha venido desarrollándose en

varios períodos en el tiempo. Estas, comienzan en la época de la

independencia cuando nacen como ejército, tal como se le decía para entonces

hasta el año 1830. Durante este tiempo conocemos que eran unas Fuerzas

Armadas, con escasa organización, disciplina y preparación militar, la cual, fue

paulatinamente adiestrada en manos de un hombre de guerra, pero que amaba

la libertad como fue el Libertador Simón Bolívar; por lo que, indudablemente

nacen y se desarrollan con espíritu libertador de Pueblos y Patrias, pues

nuestro ejército participó en la lucha por la independencia de otros países

latinoamericanos como: Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.

El Ejército Venezolano, nace con el carácter de pueblo en armas, que

seguían a su máximo líder, el General Bolívar. Las Batallas de Carabobo,

Boyacá, Pichíncha, Junín, Ayacucho, fueron testigos del nacimiento y

consolidación de la Fuerza Armada Nacional.

Tenemos que destacar que entre algunas de las reflexiones hecha por el

Libertador en su célebre "Manifiesto de Cartagena", el 15 de Diciembre de

1812, donde revela las causas de la pérdida de la Primera República, aparece

la de carencia de un ejército disciplinado y organizado, eran situaciones que

ocurrían ante lo precario de las condiciones en que se formó el ejército1, Pero, a

1 Bolívar, Simón. Manifiesto de Cartagena 1812.

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raíz de realizarse la Campaña Admirable, se comprueba la fortaleza de los

hombres que forman el ejército libertador, sobre los cuales va desarrollando

espíritu disciplinario y organización para el combate, todo lo cual permite lograr

tan difícil misión.

Para el período de 1830 a 1935, se van produciendo cambios

relevantes. En este período se producen los gobiernos de Páez, que van de

1830 - 1839 - 1861, la dominación monaguista, la guerra federal, la

restauradora y la libertadora así como el Gomecismo. De hecho existió la

presencia del Caudillismo en parte de este período que eran bandas, tropa

ligada a múltiples motivos. El ejército acataba las directrices de sus caudillos,

que a su vez, tenían caudillos regionales. Entre los importantes avances que

podríamos señalar en este período, tal como lo señala el Magister Aunadio

Soler, en su tesis de grado, encontramos:

- Creación de la Academia Militar de Matemáticas en 1883 por el Presidente

Guzmán Blanco.

- Establecimiento del Código Militar dictado en el año de 1873, por el

Presidente Guzmán Blanco, derogatorio de las Ordenanzas de Carlos III de

1768.

- Establecimiento de una Escuela de Artillería por Crespo en el año de 1895.

- Decreto de creación de la Academia Militar de Venezuela en el año 1903,

por Cipriano Castro.

- Inauguración del Edificio de la Academia en 1910, por el General Juan

Vicente Gómez.

- Se funda la Aviación en el año de 19202.

2 SOLER, Aunadio Rafael. La Participación de las fuerzas Armadas en el proceso Democrático

de Venezuela y su proyección hacia Latinoamérica Tesis de grado Universidad del Zulia.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Política División de Post Grado 1993, Págs. 100 Y 11

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A raíz de la aparición del Petróleo, se producen en el país cambios de

políticas. Frente a estos cambios, las Fuerzas Armadas no se estancaron en el

aspecto de profesionalización a pesar de las características propias del

gobierno de turno y por los temores al desarrollo intelectual de la oficialidad.

Destaca Salcedo Bastardo, que la época del Gomecismo los oficiales y el

personal reclutado o soldados desempeñaban funciones de caporales y

mayordomos los primeros y peonaje los segundos de las haciendas de los jefes

prepotentes, pagándoseles a la tropa raciones de hambre.3

No podemos negar, que el General Gómez, en su período de Gobierno

logra la capacitación de oficiales en las escuelas creadas en 1910, propicia la

reestructuración de sus cuarteles organizando al ejército y demás componentes

en verdaderas Fuerzas Armadas regulares, contándose en esa oportunidad con

el asesoramiento de hombres como el chileno Samuel Mc. Gill. De tal manera

que con la reestructuración y organización del ejército y profesionalización de la

oficialidad mejora sustancialmente la movilidad y capacidad bélica,

desapareciendo así el caudillismo y las llamadas montoneras.

A partir de este período y con la culminación del mandato del General

Gómez, los años sucesivos de vida y permanencia de nuestras Fuerzas

Armadas, ha sido de un constante y profundo desarrollo organizacional y

técnico a pesar de los diferentes momentos de carácter político que ha vivido el

país desde 1935.

La preparación profesional de nuestros militares así como la adquisición de

modernos equipos constituye verdadera satisfacción para aquel ejército

libertador y bajo el cual se nutre los hombres que componen el total de nuestras

Fuerzas Armadas. Pero no sólo hemos avanzado en organización, estructura y

capacitación profesional, sin que la institución armada en función de alcanzar la

3 SALCEDO, Bastardo. Historia Fundamental de Venezuela. "Edición de la Biblioteca Caracas.

Novena edición, Pág. 469.

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excelencia y la productividad haya mostrado preocupación en la creación de un

sistema legislativo que regulen sus actividades como parte importante de la

Administración Pública Nacional, de conformidad con el Artículo 308 de la

vigente Ley Orgánica de Las Fuerzas Armadas Nacionales4 que en lo adelante

de esta investigación denominamos (L.O.F.A.N.). De allí pues, que

encontramos, desde 1936, la sanción de varios instrumentos jurídicos como el

Código de Justicia Militar de 1938, Ley Orgánica del Ejército y de la Armada de

1939, sustituida por la actual (L.O.F.A.N.). Reglamento de Castigos

Disciplinarios Nro. 6, Reglamento de Servicio en Guarnición entre otros, ya que

de conformidad con el artículo 5 de la L.O.F.A.N., permiten regirse en lo relativo

a su organización y funcionamiento por dicha ley y por las demás leyes que le

sean aplicable y sus respectivos reglamentos.

Ello es así, la organización armada de nuestro país, está enmarcada bajo

un Estado de Derecho y Democrático. También es importante resaltar que la

institución militar se ha preocupado por el componente humano en sí, en el

sentido que se han producido normativas y organismos destinados a la

Protección Social y económica del hombre como tal y su familia lo que indica un

proceso de humanización, reflejado en aspectos tales como: la Caja de Socorro

Mutuo de 1941, Caja de Pensiones y de Previsión Social de 1942, instrumentos

que han venido mejorando y perfeccionándose a través del tiempo, inclusive

incorporados en la L.O.F.A.N. y la Ley de Seguridad Social de la Fuerza

Armada.

En Venezuela, podemos hablar de una organización armada desarrollada

plenamente y en forma regular, con personal profesional altamente capacitado

en el área militar y otras ciencias a través de institutos nacionales y extranjeros

y quienes consideramos en línea general cumplen satisfactoriamente los

empleos conferidos de conformidad con el Artículo 128 de la L.O.F.A.N. para

4 Ley Orgánica de Las Fuerzas Armadas Nacionales. Gaceta Oficial Nro. 3256 Extraordinaria

del 26 de septiembre de 1983

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así atender y manejar unas Fuerzas Armadas modernas y ajustadas a los

nuevos tiempos.

1.2.- Fundamentación jurídica.

La República de Venezuela, como ya se dijo, está enmarcada como un Estado

de Derecho y Democrático, y vivimos bajo el sistema del principio de legalidad,

vale decir; que nos regimos por leyes las cuales debemos cumplir, y que la

institución castrense como parte de la Administración y de los Poderes Públicos

tiene un conjunto de instrumentos jurídicos que rige su funcionamiento y

actividad. Los cuales pasamos a describir a continuación.

1.2.1.- Constitución de la República de Venezuela.

Encontramos en el Preámbulo de la Constitución Nacional la esencia de

sus funciones, estableciendo en una de sus partes lo siguiente:

"Mantener la Independencia y la integridad territorial de la nación, fortalecer su unidad, asegurar la paz y la estabilidad de las instituciones así como, reza: Sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio para asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos" 5

Igualmente, destacamos el contenido del artículo 132 de esta carta

fundamental que dice:

"Artículo 132: Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante, organizada por el Estado para garantizar la defensa nacional, la estabilidad de

5 Constitución de La República de Venezuela. Gaceta Oficial Nro. 1899,Extraordinaria del 23

de Enero de 1961. prologo

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las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y a las leyes cuyo acatamiento estará por encima de cualquier otra obligación. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarán al servicio de la República y en ningún caso al de una persona o parcialidad política". 6

La presente norma, dimensiona el fundamento Constitucional que define la

función de las Fuerzas Armadas, siendo la guía que garantiza la sustentación

del sistema democrático, lo cual han acatado, cumpliendo sus funciones

normales en las diferentes circunstancias.

Pero, también tenemos, otra importante norma prevista en el artículo 190,

de dicha Constitución, la cual refleja la dependencia directa en orden jerárquico

piramidal que tienen con el Presidente de la República que como dice el citado

artículo en el numeral 3: "Ejercer, en su carácter de Comandante en Jefe de

Las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad jerárquica de ellas".7

Esta condición del Presidente de la República, le permite tener en sus

manos dentro del orden legal y militar el adoptar las decisiones pertinentes en

materia de administración de personal como máxima instancia administrativa

mediante los distintos procedimientos legales existentes.

1.2.2.- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales

Esta ley, es un instrumento que reúne características muy especiales. Se

encuentra dividida en dos títulos. El primero que se refiere a las disposiciones

comunes de la Fuerza Armada Nacional, consta de diez Capítulos. En estos se

desarrolló lo concerniente al objeto de la Fuerza Armada, la estructura y

organización de los órganos de Comando. Así mismo, mantiene una postura

6 Constitución de La República de Venezuela. Ob. Cit Articulo 132 7 Constitución de La República de Venezuela. Ob. Cit Articulo 132

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ecléctica con relación a las dos grandes concepciones de la Función Pública, de

carácter abierto y cerrado. Lo primero responde como una gran empresa

privada, reclutando y administrando su personal, y la segunda, implica una

Administración Pública sometida a un régimen particular y detalladamente

reglado, tal como los señala Antonio De Pedro cuando describe esta Ley 8.

En cuanto al segundo título, contiene seis capítulos con sus secciones

referidas a la composición orgánica de las Fuerzas Armadas, Ejército, Armada,

aviación, a su vez, aborda este título lo concerniente a los comandos de

Guarnición y sobre el personal civil, tanto empleados como obreros que prestan

sus servicios. De manera que este instrumento trata de aglutinar todos los

aspectos de organización y de personal.

1.2.3.- Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.

Constituye un instrumento legal que define como competencia exclusiva

del Estado, la seguridad y defensa, tal como lo señala en su contenido lo

establece taxativamente en su articulo tercero 9. Comprende la seguridad y

defensa, según lo establece el artículo antes indicado lo siguiente:

Artículo 3: La Seguridad y defensa de la República comprende fundamentalmente: 1.) El estudio, planificación y adopción de las medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para la preservación de su Patrimonio.

8 De Pedro, Antonio. Realidad Y Perspectiva de la Función Pública Venezolana. Colección

Estudios Jurídicos 15. Editorial Jurídica Venezuela. Caracas. 9 Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. Publicada en Gaceta Oficial N° 1899.Extraordinaria. 26

de Agosto de 1976.

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2.) La garantía y el empleo nacional del Poder Nacional en todo conflicto interior y exterior conmoción o catástrofe que puedan perturbar la paz de la República. 3.) El fortalecimiento de la conciencia de todos los habitantes de la acción, sobre la importancia de los problemas inherentes a la soberanía e integridad territorial de la República10.

En esta ley, se da suma importancia y participación a las Fuerzas

Armadas, a través del Ministerio del ramo, con participación de otros Ministerios

que conforman el denominado Consejo de Seguridad y Defensa, tal como se

deduce del artículo 7°.

1.2.4.- Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.

Corresponde a esta ley, regular la obligación de someterse los

venezolanos para su conscripción y alistamiento en el servicio militar de

acuerdo a lo establecido en su artículo primero.

Los venezolanos que se alisten en las Fuerzas Armadas, no van a prestar

servicios bajo la modalidad como si fuesen a ocupar un empleo como los

Profesionales Militares, quienes hacen de esta área su fuente de desarrollo

personal y modo de vida. El propósito del servicio militar es preparar a los

venezolanos para la seguridad y defensa, facilitar una rápida y ordenada

movilización entre otros objeto tal como lo señala el artículo segundo de esta

ley.

10 Idem

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21

1.2.5.- Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Constituye esta Ley el instrumento jurídico que regula el régimen de

seguridad social del personal de Oficiales, sub.-Oficiales Profesionales de

carrera, enganchados y Guardias Nacionales de las Fuerzas Armadas. Así

mismo, esta ley comprende un sistema de protección y cuidado al personal

militar y familiares.

1.2.6.- Código de Justicia Militar.

Este Código, constituye un instrumento jurídico relacionado a la justicia

Penal militar. Igualmente, contiene las bases del sistema jurídico de las Fuerzas

Armadas Nacionales tal como organización, Jurisdicción militar, Procedimiento

de Enjuiciamiento Penal militar y las penas que correspondan. La especificidad

de los delitos es significativa, contempla la aplicación de la norma general en

los casos referentes a causas de justificación defensa propia, estado de

necesidad, ejercicio del cumplimiento del deber, cumplimiento de ordenes

superiores. También la Justicia militar puede conocer casos de delitos comunes

establecidos en normas ordinarias como las del Código Penal, que se refiere

por ejemplo a: robo, hurto, homicidio, violación, entre otros. Igualmente

contempla normas de índole disciplinaria. De conformidad con el artículo 124,

están sometidos en todo tiempo a la jurisdicción militar no sólo los oficiales,

alumnos, asimilados sino también los empleados y operarios sin asimilación.

1.2.7.- Reglamento de Castigos Disciplinarios N°. 6.

Es el instrumento que contiene la normativa referente a la disciplina del

personal militar que presta servicio para las Fuerzas Armadas, incluyendo al

personal de alistados y en algunos casos regula sanciones para el Personal

Civil que se le hubiere dado carácter militar tal como lo señala el artículo 172

literal "c", del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6.

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22

1.2.8.- Reglamento de Servicio en Guarnición.

Es un reglamento, que contempla normas que rigen el comportamiento de

las tropas establecidas y que lleguen a la guarnición. Los artículos 56 y 58,

juegan especial papel al referirse al empleo de las tropas y al uso de las armas.

El conocimiento del reglamento de servicio en guarnición es de vital importancia

para los efectivos de las Fuerzas Armadas y en general para toda la

ciudadanía, pues el mantenimiento del orden público deriva de la aplicación de

su contenido desde el punto de vista militar.

1.2.9.- Reglamento de los Consejos de Investigación.

De conformidad con el artículo primero de este reglamento, su objeto es

establecer las normas sobre la misión, organización, funciones y

procedimientos que habrán de regir los Consejos de Investigación. Es

sobremanera un instrumento de normas jurídicas de carácter adjetivo, por

medios de las cuales, son tramitadas las diversas causas de retiro de los

profesionales Militares. También observamos que el reglamento regula

mediante sus normas los Consejos de Investigación, es decir, que son varios

órganos de esta naturaleza que se constituyen según cada asunto que se

presenten y no son de carácter permanente.

1.2.10.- 0tros Instrumentos Jurídicos.

Las leyes, códigos y reglamentos de carácter militar analizados recogen

en su conjunto normas que se vinculan para normar el desarrollo de la vida

profesional del militar venezolano y en especial el régimen disciplinario objeto

de nuestro estudio en el presente trabajo, siendo el reglamento de castigos

disciplinarios N°. 6, el instrumento que recoge de manera más puntual lo

relacionado a este aspecto tan vital para el militar de carrera.

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23

Sin Embargo, no podemos ignorar el resto de códigos, leyes y

reglamentos que compone nuestro sistema jurídico nacional, que inciden

considerablemente en los casos y hechos que se producen en la vida militar.

Las Fuerzas Armadas, tal como lo hemos destacado forman parte de la

Administración Pública según lo indica el artículo 308 de la citada Ley Orgánica.

Están inmersas en el Estado de Derecho y Democrático en que vivimos. Por lo

tanto, leyes como la de Procedimientos Administrativos, Código de

Procedimiento Civil, Doctrinas, Jurisprudencia y demás fuentes del Derecho,

son perfectamente aplicables en cuanto sea posible a los casos concretos que

ocurran en este ámbito tan especial, para así lograr soluciones justas a los

asuntos. Ello obedece a la plenitud hermética del Derecho, como característica

fundamental de esta ciencia.

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24

CAPITULO II

1.- LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1.1.- Generalidades.

En Venezuela, a partir en el año 1981, fue sancionada la Ley Orgánica

de Procedimiento Administrativo, con el fin de desarrollar el derecho de petición

establecido en el artículo 67 de la Constitución Nacional. de esta manera, se

logra proteger a los administrados de los posibles abusos de la administración,

estableciéndose en esta ley orgánica, una serie de normas tendientes a regular

la actuación de los organismos públicos como: Los deberes de informar

oportunamente, tramitar, decidir, ejecutar, entre otras actuaciones en beneficio

de los particulares; y a su vez, se establecen derechos y obligación para los

interesados, tal como los desarrolla Brewer Carias en obra conjunta con otros

autores titulada Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 11

Eloy Lares Martínez, en su obra Manual de Derecho Administrativo,

clasifica a los Procedimientos Administrativos en dos clases:

"Los Procedimientos de Primer grado que lo conforman el ordinario y

el sumario y los de segundo grado que corresponden a la revisión en

vía administrativa que se refieren a la revisión de oficio por errores

materiales o de cálculo, reconocimiento de nulidad absoluta y

convalidar los actos anulables, y los recursos administrativos que

son los de reconsideración, jerárquicos y de revisión todos

11 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Brewer Carias, AlIan, Rondón de Sanso

Hildelgard y Urdaneta Troconis, Gustavo. Colección Textos Legislativos N° 1 8va Edición.

Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1994, pago 146 a 148.

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25

contemplados en los artículos del 81 al 99 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos”.12

Los Procedimientos Administrativos tienen varios principios por los cuales

se rigen en forma universal como son: Principio de Celeridad, Principio de

Economía, Principio de Imparcialidad entre otros, como lo recoge el artículo 30

de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en lo adelante lo

mencionaremos como L.O.P.A.13

Es de significar que al existir procedimientos administrativos especiales en

otras leyes o instrumentos jurídicos, estos se aplicarán con preferencia a la

L.O.P.A., tal como lo indica el Artículo 47 de esa Ley. En el campo de la

Administración militar existen desarrollados varios instrumentos reglamentarios

por disposición de la propia L.O.F.A.N., que desarrollan normas de carácter

sustantivo y procedimental como son las establecidas en el Reglamento de

Castigos Disciplinarios Nro. 6, Reglamento del Consejo de Investigación, de

Calificación y ascenso entre otros.

En el presente estudio, nos estamos ocupando de analizar lo concerniente

al Procedimiento Disciplinario Militar, debiendo destacar y calificar a los ojos de

la doctrina y la ley en nuestro país que es un procedimiento especial, que se

refiere al estudio y tramitación de esa parte tan importante en la carrera del

militar. Este procedimiento como lo veremos más adelante tiene su ciertas

variaciones procesales dependiendo de la situación causal que se haya

presentado con el militar. Pero, algo muy relevante y que explicaremos en el

siguiente punto es que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

surte sus efectos de aplicación extensiva o supletorias para ayudar a resolver

12 LAREZ MARTINEZ, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. 5ta. Edición. Impreso en la

Imprenta de La Universidad Central de Venezuela. 1983, Pág. 672. 13 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nro. 2818, Extraordinario de

Ira de julio de 1981

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los casos concretos que al respecto se presenten, tomando en cuenta

decisiones judiciales y por el ámbito de aplicación de la misma que envuelve al

Ministerio de la Defensa como parte integrante de la Administración Central de

acuerdo al artículo primero de la mencionada Ley.

1.2.- Definición.

Procedimiento proviene del verbo latino "Procederé", que a su vez se

compone de las voces "Pro" que significa adelante y "Cedo", que denota

marchar.

Desde el punto de vista técnico, Procedimiento es aquel que fija

preestablecidamente los causes de los actos, que contribuyen a perseguir un

objetivo final.

Por último, desde el punto de vista jurídico "Procedimiento consiste en

una pluralidad de actos jurídicamente regulados a priori; que guardan entre sí

una relación de coordinación o consecuencia de modo que cada uno de ellos es

presupuesto de validez de los posteriores" tal como lo destaca el mencionado

autor José Araujo Juárez.14

Otra definición jurídica dice: "El Procedimiento Administrativo es el cauce

formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para

la realización de un fin”15. La doctora Hildegard Rondón de Sanso define

Procedimiento Administrativo como: "La secuencia de actuaciones dirigidas a la

14 ARAUJO JUAREZ, José. Principios Generales del Derecho Administrativo. Vadell Hermanos.

Editores Valencia 1989. Pág. 81. 15 Procedimientos Administrativos Colección Textos Legales, Boletín Oficial del Estado Madrid,

España, 1981, pag.22

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27

emanación de un Procedimiento que corresponde a una autoridad

administrativa”.16

1.3.- Acto Administrativo.

La noción de acto administrativo desde el punto de vista histórico viene

dada y consagrada al principio de la separación de los poderes, entre la

Autoridad Judicial y la Administrativa. La Ley de Agosto de 1790 de Francia,

señalaba que los jueces no podían bajo pena de prevaricación, perturbar las

operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante si a los

administradores en razón de sus funciones. La Ley del 3 de septiembre de 1795

de ese mismo país prohíbe que los tribunales conozcan de los actos de

administración, y es cuando comienza aparecer la noción de "Acto

Administrativo". Como destaca el tratadista venezolano Eloy Lares Martínez:

La expresión "Acto Administrativo", surge, pues, históricamente,

como una noción de cierto modo opuesta al derecho, por cuanto

comprende una categoría de actos que en ese momento escapa

totalmente a la intervención judicial. Sin embargo, veremos que en la

propia Francia en breve se advirtió la necesidad de someter esos

actos a algún control de derecho, ejercido inicialmente por la misma

administración activa, y después por tribunales creados en el seno

de la Administración.17

El sistema de Control de los actos administrativos, por parte de la propia

administración ha sido acogido por varios países, mientras que Venezuela

adoptó el sistema judicial tal como lo destaca este autor patrio. Ello quiere decir

16 Rondón de Sanso Hildelgard. Procedimiento Administrativo. Colección Estudios N° 1

Segunda Edición Editorial Jurídica Venezolana Caracas 1983, Pág. 49. 17 Manual de Derecho Administrativo. Ob. Cit. Pág. 133,134.

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que estos actos se someten al control de legalidad. Otros países optaron por un

sistema mixto de control.

Ahora bien, sobre la definición de Acto Administrativo, varios autores

citados por Larez Martínez, se han pronunciado, entre los cuales señalamos a

continuación:

a.) "Concepto de Otto Meyer: Es un acto de autoridad que emana de

la Administración y que determina frente al súbdito lo que para él

debe ser derecho en caso concreto".

b.) "Concepto de García Oviedo: El Acto Administrativo es, además

una distinción especial. Se refiere a un caso concreto, en lo que se

diferencia del acto legislativo, que encierra una norma, y por esta

circunstancia el reglamento, que tiene un carácter general, no puede

considerarse como acto administrativo".

c.) "Concepto de Sayagues Laso: Toda declaración de voluntad de la

Administración, destinada a producir efectos jurídicos".

d.) "Concepto de Brewer - Carias: "Toda manifestación de voluntad

de carácter sub-legal, realizada, primero por los órganos del Poder

Ejecutivo, es decir, por la Administración Pública, actuando en el

ejercicio de la función administrativa, de la función legislativa y de la

función jurisdiccional; segundo por los órganos del Poder pues,

históricamente como una noción de cierto modo opuesta al derecho,

por cuanto comprende una categoría de actos que en ese momento

escapa totalmente a la intervención judicial. Sin embargo, veremos

que en la propia Francia, en breve se advirtió la necesidad de

someter esos actos a algún control de derecho, ejercido inicialmente

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29

por la misma administración activa; y después por tribunales creados

en el seno de la Administración”.18

De hecho, vemos que en Venezuela, tenemos el control jurisdiccional de

los actos del poder público existiendo en nuestro país trayectoria en esta

materia y especialmente relacionada con el campo militar legislativo (de

carácter sub-legal), actuando en el ejercicio de la función administrativa y por

los órganos del Poder Judicial, actuando en el ejercicio de la función

administrativa y de la función legislativa".

En un sentido amplio señala igualmente Lares Martínez: "Puede

considerarse Actos Administrativos, todas las declaraciones emanadas de los

órganos del Estado, actuando en ejercicio de la función Administrativa

productora de efectos jurídicos". "En sentido restringido u orgánico sólo se

consideran actos administrativos, las decisiones que emanan de los órganos de

la Administración Pública” 19.

Desde el punto de vista legal, la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, los define en su artículo séptimo de la siguiente forma:

"Artículo 7: Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la Administración Pública”.20

Las definiciones anteriormente desarrollada y específicamente la

contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

18 Manual de Derecho Administrativo Ob. Cito Págs., 134, 137, 140. 19 Manual de Derecho Administrativo Ob. Cito Págs., 140, 141. 20 Manual de Derecho Administrativo Ob. Cit. Articulo 7.

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tienen perfecta cabida en el campo regulado por el Ministerio de la Defensa, de

conformidad con lo previsto en el artículo primero de dicha Ley, ya que la

misma se aplica a la Administración Pública Nacional y Descentralizada.

2.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MILITAR

2.1. Generalidades.

Hemos significado en capítulos anteriores que las Fuerzas Armadas en

Venezuela, forman parte de la Administración Pública, tal como lo señala el

Artículo 308 de la L.O.F.A.N. Igualmente, señala la Ley Orgánica de la

Administración Central al Ministerio de la Defensa como integrante de los

órganos del Poder Central, e indica en sus artículos 1 y 2, el número y

organización de los Ministerios.

Esto quiere decir, que en el Ministerio de la Defensa, sus funciones a

través de sus distintos órganos son de carácter administrativo y los actos que

de él emanan son de igual carácter; lo que indica, que su actividad en gran

parte se desarrolló mediante Procedimientos bajo los Principios de economía,

eficacia, celeridad e imparcialidad, con las limitaciones que establezca la ley,

pero es de resaltar que a nivel de doctrina y Jurisprudencia hay discrepancias,

en cuanto a la interpretación del artículo 106 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.) que excluye a dicha ley en los

Procedimientos de seguridad y defensa del Estado, por lo que vienen

entendiéndose que el problema se ha circunscrito al alcance de estos dos

conceptos definidos en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de

Seguridad y Defensa, apuntados por la Sala Político Administrativa de la Corte

Suprema de Justicia en sentencia de fecha 28 de Febrero de 1991 que a la letra

dicen:

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Seguridad Nacional: Es el grado de garantía que a través de

acciones políticas, económicas, sociales y militares, un Estado

puede proporcionar en forma permanente a la Nación para la

consecución y salvaguarda de sus objetivos nacionales.

Defensa Nacional: Es el conjunto de medidas tomadas por la Nación

y el empleo de todo los medios de que dispone, a fin de asegurar,

mantener y fortalecer la seguridad Nacional21

Desde el punto de vista doctrinario, el tema ha sido abordado por

reconocidos autores del Derecho Administrativo, y por la Procuraduría

General de la República. Se apuntan dos criterios de interpretación, uno

amplio y otro restringido. El Primero considera que todos los

Procedimientos Administrativos realizados por las Fuerzas Armadas

Nacionales están excluidos en bloque de la aplicación de la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos, pues de cualquier forma están

relacionado con la seguridad y defensa, comentario de la mencionada

Procuraduría General, citado por el máximo Tribunal de la República, en

el caso relacionado al recurso de nulidad interpuesto por Libardo Durán

Valdez contra el Ministerio de La Defensa. La segunda tesis, es la que

piensa que la interpretación del artículo 106, debe ser restrictiva porque

materialmente casi todo lo que el Estado realiza quedaría excluido de la

aplicación de la ley. Así mismo, se inclinan a esta posición Allan Brewer

Carías, en una de sus obras “El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos”.22

21 Corte Suprema de Justicia Sala Política Administrativa. 28 de Febrero de 1991, Caso Libardo

Duran Valdez Contra Ministerio de la Defensa. 22 BREWER CARIAS, Allan. El Derecho de y la Ley Orgánica de procedimiento Administrativo

Colección Estudios Jurídicos. Caracas 1982. Pag 36.

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32

Por tanto, a los fines del artículo 106 de la L.O.P.A., se debe

entender por Procedimientos de seguridad y defensa del Estado, los

dirigidos al mantenimiento de su integridad, a posibles invasiones,

perturbaciones externas e internas, subversión o violencia, desordenes.

Procedimientos estos que son netamente operativos de emergencia que

sería absurdo aplicarle las normativas de esta ley.

Pero frente a esa operatividad de los organismos encargados de la

seguridad y defensa, estos también como las Fuerzas Armadas, cumplen

actividad administrativas semejante a otro órgano de la Administración

Pública, y por tanto queda subsumido en las normas de la L.O.P.A., tal

como lo apunta José Araujo Juárez.23

En definitiva, y compartimos plenamente este criterio puntualizado

por la doctrina y especialmente por la Corte Suprema de Justicia en varias

sentencias del 23 de Octubre de 1986 y la también citada de fecha 28 de

Febrero de 1991, en sala Político Administrativo. En primer lugar las

Fuerzas Armadas forman parte de la Administración Pública, sus

actividades se desarrollan en el marco de los Procedimientos

Administrativos, unos de carácter operativo atendiendo a su esencia

natural basado en la seguridad y defensa carente del contenido jurídico

no dirigido a un ciudadano específico como lo refiere en su obra ya citada

José Araujo Juárez.24 Los otros procedimientos, son los ordinarios

comunes o especiales que se desarrollan en el campo militar similar a los

que ocurren en otros organismos públicos. Ejemplo de esto la aplicación

de una medida de retiro que afecte a un miembro de las Fuerzas Armadas

derivado de alguna de las causales previstas en el Artículo 239 de la

23 Principios Generales del Derecho Administrativo Formal 2da Edición Vadell Ob. Cit. Pag

81,182. 24 Principios Generales del Derecho Administrativo Ob. Cit. Pags , 82.

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L.O.F.A.N.; o también un Procedimiento de reclamo producto de una

sanción disciplinaria.

En estos casos como cita la Corte Suprema de Justicia, no es

asunto de naturaleza operativa, el procedimiento de reclamo o el de retiro

por falta de capacidad e idoneidad, que pudiera haber tenido su origen en

un procedimiento operativo de seguridad y defensa, es un hecho que

produce un acto administrativo típico de régimen disciplinario, sometido a

reglas sustantivas y procedimientos, destinados a salvaguardar los

derechos subjetivos y la garantía de la defensa lo cual es de rango

constitucional.

2.2.1.- Ámbito Espacial.

En primer lugar debemos señalar el carácter de aplicación nacional

que tiene la L.O.F.A.N., en todo el territorio de la República de Venezuela.

En segundo lugar, implica dicho carácter cubrir los ámbitos de las cuatro

fuerzas: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas Armadas de

Cooperación. El reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, es un

instrumento jurídico de aplicación a las cuatro fuerzas.

De tal manera, que los Procedimientos Administrativos militares no

operativos envuelve su aplicación espacial donde se encuentren

establecimientos dependientes del Ministerio de la Defensa, y con

posibilidades de extenderse en aquellos casos de conexidad, según el

estudio concreto en cada caso.

2.2.2.- Ámbito Personal

Se aplica el procedimiento administrativo militar a todo el personal

militar que presta una función pública para el Estado, a través del

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Ministerio del ramo, con las limitaciones en cada caso y que

posteriormente comentaremos.

El ámbito personal militar, se encuentra definido atendiendo a

disposiciones normativa de la L.O.F.A.N., en cuatro elementos

característicos que a continuación analizaremos.

2.2.2.1.- Jerarquías y Grados Militares.

Establece el Artículo 109 de la L.O.F.A.N.: “Los grados militares se

concederán por rigurosa escala jerárquica en las condiciones señaladas

por la presente Ley y los Reglamentos pertinentes”.

Respecto a los profesionales oficiales de las Fuerzas Armadas,

contempla el Artículo 111 de la L.O.F.A.N., lo siguiente:

Artículo 111: "La jerarquía militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

Nacionales, la constituirán los grados siguientes, con sus respectivas

equivalencias":

Oficiales Generales

General en Jefe equivale a Almirante

General de División equivale a Vicealmirante

General de Brigada equivale a Contralmirante

Oficiales Superiores

Coronel equivale a Capitán de Navío

Teniente Coronel equivale a Capitán de Fragata

Mayor equivale a Capitán de Corbeta

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Oficiales Subalternos

Capitán equivale a Teniente de Navío

Teniente equivale a Teniente de Fragata

Sub-Teniente equivale a Alférez de Navío25

La jerarquía militar de los sub-oficiales profesionales de carrera se

encuentra en el Artículo 115 de la citada Ley que dice:

Artículo 115: "La jerarquía militar de Sub-Oficiales Profesionales de

Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales con sus respectivas

equivalencias será la siguiente":

EJERCITO, FUERZAS AÉREAS Y FUERZAS

ARMADAS DE COOPERACION ARMADA

Maestro Técnico Supervisor equivale a Maestre Supervisor

Maestro Técnico Mayor equivale a Maestre Mayor

Maestro Técnico de Primera equivale a Maestre Principal

Maestro Técnico de Segunda equivale a Maestre Auxiliar

Maestro Técnico de Tercera equivale a Maestre Técnico

Sargento Técnico de Primera equivale a Maestre de Primera

Sargento Técnico de Segunda equivale a Maestre de Segunda

Sargento Técnico de Tercera equivale a Maestre de Tercera26

La Tropa profesional, son todos aquellos individuos que luego de

cumplir su servicio militar obligatorio efectúan cursos para graduarse

25 Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacionales Artículo 111. 26 Ley Orgánica de las fuerzas Armadas.

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como tales, estableciendo el Artículo 116 de la misma ley la jerarquía

correspondiente.

Artículo 116: "La jerarquía militar de la Tropa Profesional, estará constituida

así":

EJERCITO FUERZA FUERZA ARMADA

ARMADA AÉREA DE COOPERACIÓN

Sargento Supervisor Aerotécnico Guardia Nacional

Supervisor Sargento Ayudante

Sargento Ayudante Aerotécnico Guardia Nacional

Ayudante Sargento Primero

Sargento Mayor Aerotécnico Guardia Nacional

de Primera Mayor Sargento Segundo

Sargento Mayor Aerotécnico Guardia Nacional

de Segunda de Primera Cabo Primero

Sargento Mayor Aerotécnico Guardia Nacional

de Tercera de Segunda Cabo Segundo

Sargento Primero Aerotécnico Guardia Nacional

de Tercera Distinguido

Sargento Segundo Aerotécnico Guardia Nacional Raso27

En cuanto al personal de alistados, o los individuos de tropa, la jerarquía

la define el Artículo 117 de la ley tan referida:

Artículo 117: La jerarquía de los alistados estará constituida así:

EJERCITO y FUERZA AÉREA ARMADA

27 Ley Orgánica de las fuerzas Armadas Ob Cit. Articulo 116.

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37

Cabo Primero Cabo Primero

Cabo Segundo Cabo Segundo

Distinguido Marinero Distinguido e

Infante Distinguido Marinero e

Infante de Soldado Marina28

Y con relación a los estudiantes de los institutos militares con

característica universitaria, y de donde se gradúan como oficiales profesionales,

las jerarquías la desarrolló el artículo 119, que dice:

Artículo 119: La jerarquía militar de Cadete en los Institutos de formación de

Oficiales estará constituida así:

EJERCITO, FUERZA AÉREA Y FUERZA

ARMADA DE COOPERACIÓN ARMADA

Alférez Mayor equivale a Guardiamarina Mayor

Alférez Auxiliar equivale a Guardiamarina Auxiliar

Alférez equivale a Guardiamarina

Brigadier Mayor equivale a Brigadier Mayor

Primer Brigadier equivale a Primer Brigadier

Brigadier equivale a Brigadier

Sub-Brigadier equivale a Sub-Brigadier

Distinguido equivale a Distinguido

Cadete equivale a Cadete29

La otra característica importante que nos permite definir el ámbito

personal es la clasificación del personal militar, que lo encontramos definido en

el Artículo 21 de la L.O.F.A.N. A tal efecto el personal militar se clasifica en:

28 Ley Orgánica de las fuerzas Armadas Ob Cit Articulo 117. 29 Ley Orgánica de las fuerzas Armadas Ob Cit Articulo 119.

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38

a.) Oficiales Profesionales de Carrera:

Este personal lo constituye el conjunto de sujetos que luego de haber

cumplido el tiempo académico en los institutos militares con rango universitario

obtienen el título de Licenciado, con mención según a la fuerza respectiva

terrestre naval o aérea; y que pasan a ocupar un empleo en las Fuerzas

Armadas de conformidad con el Artículo 128 de la L.O.F.A.N.

b.) Sub-Oficiales Profesionales de Carrera:

Lo constituye el conjunto de sujetos egresados de las Escuelas Técnicas

y de similar naturaleza que existen en las distintas fuerzas de acuerdo a sus

necesidades y luego de cumplir el período académico de formación obtienen

una especialidad técnica según el caso y el grado de sub-oficial como Sargento

Técnico de Tercera para el Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Armada de

Cooperación, mientras que para la Armada equivale a Maestre de Tercera.

c.) Tropa Profesional:

Está constituida por todos aquellos individuos que luego de cumplir su

servicio militar realizan cursos para capacitarse como tropa profesional

obteniendo el grado de Sargento Segundo para el Ejército y la Armada,

Sargento Aerotécnico, para la Fuerza todo aquel Aérea y Guardia Nacional en

los casos de las Fuerza Armada de Cooperación.

d.) Alistados:

Las conforman personal que se encuentra cumpliendo servicio militar

obligatorio, de conformidad con la Ley de Alistamiento y Conscripción militar.

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e.) Aspirantes a Oficiales, sub-oficiales de Carrera y Tropa Profesional.

Los constituye todo el conjunto de personas que cursan estudios en los

institutos militares universitarios, técnico y de tropa profesional, con el fin de

obtener en el tiempo académico previsto según cada caso los grados y títulos

profesionales respectivos.

2.2.2.3.- Categorías del profesional militar. De conformidad con lo establecido en el Artículo 216 de la L.O.F.A.N.,

los Oficiales y sub-oficiales de Carrera de las Fuerzas Armadas se clasifican en

las categorías siguientes:

a.) Efectivos:

De acuerdo con el Artículo 217 de la L.O.F.A.N., los oficiales, sub-

oficiales profesionales de Carrera proveniente de los diferentes institutos de

formación de las distintas Fuerzas o de institutos extranjeros o procedente de

los cuerpos de tropa que hayan obtenido el respectivo despacho y los

asimilados que cumplan los requisitos de ley y su reglamento se consideran

Efectivos.

b.) De Reserva:

Según el Artículo 218, pertenecen a la categoría de reserva los oficiales

y sub-oficiales profesionales de carrera, ejercen esta actividad de manera

eventual obteniendo el respectivo despacho como tal de conformidad con la ley.

c.) Asimilados:

Son todos aquellos venezolanos que teniendo una profesión o

especialidad ingresan mediante un empleo a prestar servicio en las Fuerzas

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Armadas, desempeñando funciones temporales como oficiales, sub-oficiales

profesionales de carrera, en las unidades, servicios y demás dependencias

militares.

d.) Oficiales Honorarios:

Es una categoría muy especial que se otorga a oficiales efectivos de

Fuerzas Armadas amigas de nuestro país, en los grados que establezca la

L.O.F.A.N. y en los términos previstos en la Ley, sobre grados Militares

Honorarios tal como lo señala el Artículo 220 de la misma Ley.

2.2.2.4.- Diversas Situaciones.

De conformidad con el Artículo 221, de la L.O.F.A.N. los oficiales y sub-

oficiales de carrera y efectivos de los distintos grados podrán ocupar las

situaciones:

a.) Actividad:

Se encuentran en esta situación todo militar que ocupe un cargo, empleo

o comisión en el país o en el exterior en las Fuerzas Armadas Nacionales, otros

entes de la Administración Pública, Organismos Nacionales o Internacionales y

los Prisioneros de guerra, de conformidad con el Artículo 222 de la L.O.F.A.N.

Sin embargo, puntualiza la norma que no podrán estar más de dos años

fuera de las Fuerzas Armadas los militares que ocupen otros cargos.

También se consideran en situaciones de actividad los oficiales y sub-

oficiales profesionales de carrera recluidos en un hospital o con licencia por

enfermedad por un término no más de un año, a menos en los casos de heridas

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recibida en el campo de batalla o en comisión de servicio a juicio del Presidente

de la República, tal como lo establece el artículo 223 de la L.O.F.A.N.

Igualmente, de conformidad con el Artículo 224, para atender asuntos

particulares por espacio de seis meses, se considerarán en actividad a los

oficiales y sub-oficiales profesionales de carrera.

Señalan las dos anteriores normas para el caso de la tropa profesional,

que sólo son consideradas para efectos de solicitar la baja después de dos

años de servicio, y para los oficiales y sub-oficiales después de cinco años de

servicio durante el tiempo de paz según el Artículo 225 de la L.O.F.A.N. Ello

significaría para la tropa profesional que se encuentran excluidos de los

beneficios de las normas explicadas de los artículos 223 y 224, lo que implica,

la baja automática, salvo estudio más detallado del asunto, en la parte de las

normas sustantivas de la función pública militar.

b.) Disponibilidad:

Consiste en la situación temporal que conlleva la separación del servicio

activo de los oficiales y sub-oficiales profesionales de carrera efectivos que

antes de llegar a la edad o tiempo límite en el grado para pasar a la situación de

retiro no desempeña cargo, empleo o comisión motivado a las causas de:

- Propia solicitud.

- Medida disciplinaria.

- Licencia por más de seis meses.

- Falta de empleo.

- Falta de idoneidad profesional, declarada por la Junta Técnica

correspondiente

- Enfermedad no causada en tiempo de servicio.

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- Sentencia de los Tribunales que comporte separación temporal del servicio

o pérdida del empleo.

Tampoco se observa en esta norma contenida en el Artículo 228 de la

L.O.F.A.N., las bondades de la misma para la tropa profesional y alumnos de

los institutos militares, lo cual, se comprende para el último caso pero para la

tropa profesional pensamos debe ser extensible la situación de disponibilidad.

c.) Retiro:

El retiro es la situación a la que pasarán los oficiales y sub-oficiales

profesional de carrera motivado a las causas siguientes:

- Tiempo de Servicio Cumplido

- Límite de tiempo en el grado conforme al artículo 180 L.O.F.A.N.

- Límite de edad.

- Propia Solicitud.

- Limite de tiempo en situación de disponibilidad.

- Medida disciplinaria.

- Sentencia Condenatoria definitivamente firme que acarree pena de

presidio.

- Falta de idoneidad y capacidad profesional.

Todo ello, de conformidad con el artículo 239 de la L.O.F.A.N., el cual

merece mayores consideraciones con otras normas sustantivas. pues no

incluyen las categorías de la tropa profesional.

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2.3.- Tipos de procedimiento militar.

Habíamos destacado con anterioridad, que en los organismos que tienen

que ver con la seguridad y defensa existen procedimientos de carácter

operativos que se refieren a la propia naturaleza del órgano, es decir, a las

funciones que realiza la organización sea militar o civil, los cuales no están

sujetos a normas procesales como las previstas en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, tal como sería para el caso militar, operaciones

en teatros de guerrillas, y ataques fronterizos, maniobras navales y aéreas entre

otras; y que en tal sentido, por disposición del Artículo 106 de la L.O.P.A., no es

posible su aplicación, según lo establecido en criterio sostenido mediante

sentencia por la Corte Suprema de Justicia en fecha 28 de Febrero de 1991, ya

que son actividades propias de seguridad y defensa.

Pero a su vez, señala el máximo tribunal y la doctrina que estos

organismos también realizan Procedimientos Administrativos igual a cualquier

otra dependencia pública a lo cual si es viable la aplicación de las normas

contenidas en esta Ley Procedimental.

Pues bien, en el campo militar venezolano, encontramos diferentes

procedimientos administrativos a nivel del Ministerio de la Defensa, los cuales

no reviste esa característica de reservado o confidencial como a continuación

explicaremos alguno de ellos.

2.3.1.- Procedimiento Disciplinario.

Una de las bases fundamentales en la cual se soporta la institución

Armada es la disciplina, mediante una serie de principios y correctivos sin los

cuales es muy difícil cumplir satisfactoriamente la función pública militar. En

nuestro país, existe un instrumento jurídico que contiene todo un conjunto

normativo que regula el comportamiento del personal militar y hasta en algunos

casos al personal civil, nos referimos al Reglamento de Castigos Disciplinarios

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Nro. 6, el cual se encuentra formado por ocho capítulos. En los mismos, nos

refiere los deberes de los militares, el derecho de castigar, los diferentes tipos

de sanciones disciplinarias como amonestaciones, advertencia, arresto simple y

severo entre otros.

El manejo de todas esas instituciones previstas en dicho reglamento se

realiza a través de mecanismos procedimentales de carácter administrativo que

ejecuta la Administración militar por intermedio de la oficialidad según los

grados y jerarquía para imponer las correspondientes sanciones disciplinarias.

De allí observamos, dos momentos o etapas por la cual transcurre el

Procedimiento disciplinario. La primera, es aquella que se produce cuando se

comete la supuesta falta, donde la superioridad hace un análisis e investigación

del hecho disciplinario, para luego imponer el castigo a la falta cometida por el

subordinado, que se evidencia en las boletas de castigos, que en si sería el

acto administrativo sancionatorio. La segunda se refiere al derecho de reclamo

o recurso administrativo que tiene el afectado para buscar la revisión y

eliminación de la sanción ante los órganos superiores inclusive la vía

administrativa se puede agotar hasta el Presidente de la República. Esto se

encuentra previsto en los artículos 182 y siguientes del Reglamento de Castigos

Disciplinarios Nro. 6.

2.3.2.- Procedimiento de retiro.

La institución jurídica del "Retiro", del profesional militar, la encontramos

prevista en el Artículo 239 de la L.O.F.A.N., en el cual se prevén las distintas

causales, a pesar que la norma habla de causas.

No desarrolla la ley en mención, en esa sección IV del Capítulo V, título

1, Procedimiento administrativo para ejecutar cada una de estas causales, sino

que en el Capítulo VI del mismo título, sobre el Consejo de Investigación

menciona algunos puntos de actuaciones procesales pero tan sólo respecto a

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ciertos causales como la de medida disciplinaria, dejando para el reglamento

correspondiente detallar con más sentido técnico las etapas del procedimiento.

2.3.3.- Otros procedimientos.

Desde el punto técnico legislativo, se hace difícil que la L.O.F.A.N.,

recoja y detalle, todos y cada uno de los procedimientos especiales

administrativos para regular las distintas situaciones y esferas que compone la

actividad del Ministerio de la Defensa. Sin embargo, este organismo ha

producido con las formalidades de ley un conjunto de reglamentos que han

permitido mejorar este espacio no previsto por la Ley Orgánica que los regula.

De allí que encontramos la vigencia de reglamentos como el de calificación y

ascenso, Consejo de Investigación, Servicio en Guarnición, Normas y

Procedimientos para la calificación del a Aptitud Física, Reglamento de Oficiales

y Sub-oficiales profesionales de Carrera Asimilados, entre otros. En todos esos

instrumentos se establecen derechos sustantivos y procedimientos especiales

según cada materia y con la evidente aplicación de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, en cuanto sea posible de acuerdo al criterio

desarrollado por el máximo tribunal de la República comentada en este trabajo.

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CAPITULO III

1.- EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DISCIPLINARIO MILITAR

1.1.- Aspectos generales.

Previo al estudio de este procedimiento especial, es importante hacer

alguna consideración sobre el régimen que regula la relación de empleo público

que rige para el profesional militar, y el resto del personal no profesional.

En cuanto a los profesionales, podemos decir que existen dos grandes

modelos, de empleo público, tal como lo destaca Hildegard Rondón de Sansó

en una de sus obras que son:

a.) El modelo de los regímenes cerrados o estatutario.

b.) El modelo de los regímenes abiertos o contractuales.30

El primero, es decir el régimen cerrado o estatutario se clasifica en

permanentes y temporales. El permanente implica una carrera, es decir, ingreso

a una actividad profesional, lleva una proyección vertical o ascensos hasta la

conclusión de la relación del empleo por las causales taxativas establecidas.

Los temporales, son empleos que tienen una duración predeterminada que

hace que se extinga la relación al vencimiento del término previsto, ejemplo de

ello son los de origen electoral constituido por lo que rige al poder legislativo.

30 RONDON DE SANSO, Hildelgard. El Funcionario Publico Y la Ley Orgánica del Trabajo.

Colección Estudios Jurídicos N° 51 Editorial Jurica Venezuela. Editorial Arte Caracas, 1991,

Pág. 23.

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En Venezuela se tiene ambos modelos. El régimen permanente de

Carrera Administrativa clasificado a nivel nacional, estatal y municipal y el

régimen temporal lo tenemos para el caso de la elección de diputados y

senadores al Congreso de la República; Diputados a las Asambleas legislativas

y los Concejales de los distintos Municipios.

En el caso que nos ocupa este estudio, las Fuerzas Armadas

Nacionales, también ha sido caracterizado como un régimen de empleo público

de carrera, para el personal militar, criterio el cual compartimos, desarrollado

por la doctora Rondón de Sansó. Sin embargo, estimamos que este régimen

tiene sus características especiales.

Abundando más sobre el asunto nuestro máximo tribunal en sentencia

mencionada anota lo siguiente:

"Respecto del vínculo de empleo público del recurrente, y en criterio

de la sala, que afecta a una relación típicamente administrativa,

como es la prestación de servicio a la Administración, lo cual no

cambia por tratarse de un funcionario militar, el mismo no puede

subsumirse dentro de los casos de los procedimientos a los que se

contrae el artículo 106 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, por tratase de un típico Acto Administrativo de

régimen disciplinario"31

De lo anterior se desprende la inclinación doctrinaria de la Corte

Suprema de Justicia al darles una definición a estos trabajadores públicos su

carácter de funcionario, ligados por una relación de servicio, normalizado por un

estatuto jurídico de régimen de la función pública militar permanente. Siendo

así, el profesional militar de carrera, tiene perfectamente sus normas que rigen

31 Sentencia Corte Suprema de justicia 28 de febrero 1991 Ob. Cit

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el ingreso, ascenso vertical y demás derechos sustantivos derivados de la

relación.

El ingreso de los funcionarios profesional militares, tiene una

característica muy especial con el resto de la Administración Pública en general,

que debe hacerse por concurso y demás requisitos exigidos por la Ley de

Carrera Administrativa. Para el caso militar, ocurre una relación especial, es a

través de los institutos militares mediante un proceso de selección, para luego

cursar estudios de cinco años y obtener el grado militar correspondiente

denominado según la Ley, militares efectivos, sean oficiales o sub-oficiales de

Carrera. Pero también, encontramos el caso de los Asimilados que son

profesionales de la medicina, ingeniería, derecho, entre otros, que obtienen una

asimilación y comienzan a prestar un servicio técnico bajo las normas militares.

Igualmente, encontramos a los profesionales de reserva, quienes tienen un

tratamiento de preparación selectiva y rigurosa para posteriormente recibir el

grado correspondiente, prestando servicios esporádicos cuando les sean

llamados a cumplir ciertas funciones, sin perder otros empleos en el campo civil.

Por otra parte, encontramos otras categorías de personal como son los

alistados y el personal civil este ultimo regido por la ley de carrera

administrativa.

En conclusión, a todas estas categorías de personal es aplicado el

régimen disciplinario militar previsto en el reglamento de castigos disciplinarios

N° 6, por su puesto, con las variantes y situaciones que se deben tener en

cuenta para cada categoría contenida en el ámbito personal y demás

instrumentos que rigen esta materia.

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2.- REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIA

Del análisis realizado al Reglamento de Castigos Disciplinarios N°. 6, en

su capítulo IV, concluimos, que este recoge aspectos fundamentales que deben

tener presente por parte la superioridad militar al momento de aplicar castigos

disciplinarios. Entre los principios más relevantes podemos destacar los

siguientes:

2.1.- Protección al Régimen Militar.

El objeto fundamental de la aplicación de la disciplina es corregir las

faltas cometidas contra el régimen militar (Articulo 83 RCD. N° 6). Las

disposiciones disciplinarias solo son para corregir faltas más no delitos, las

cuales son reguladas por otras leyes vigentes.

2.2.- Moderación progresiva de los Castigos.

Sobre cada falta debe tener presente alto criterio de moderación al

momento de decidir la aplicación de los castigos a fin de mantener toda su

eficacia (Articulo 94 RCD. N° 6).

2.3.- Principio de acumulación de faltas.

En caso de ocurrir faltas simultáneas por parte del Militar, se aplicara el

castigo sobre la mayor gravedad, considerándose las restantes como

agravantes. (Articulo 96 RCD N° 6).

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2.4.- Principio del Conocimiento Previo de la Causa Disciplinaria.

No podrá ser arrestado ningún militar por falta disciplinaria sin previo

conocimiento y juzgamiento de los hechos, salvo que exista presunción de

delito, indisciplina manifiesta o embriaguez (Articulo 97 RCD N° 6).

2.5.- Principio de las Sanciones a la Falta Única.

Una falta cometida por un militar, solo podrá ser sancionada por uno de

sus superiores, ni imponer dos castigos diferentes, salvo que se trate de

imponer como accesoria, rebajar los suboficiales y clases soldado raso (Articulo

98 RCD. N°6).

2.6.- Aplicación de la Doble Pena.

Solo será aplicable doble pena para cuando ocurra reincidencia de la

falta por parte del militar infractor de la disciplina. Sin embargo cuando se trata

de arresto el máximo será hasta noventa días conforme al Código de Justicia

Militar.

2.7.- Regla de modificación y suspensión de la sanción disciplinaria.

Las sanciones disciplinarias militar luego de impuestas y notificadas al

infractor no podrán ser modificadas o suspendidas por las personas que la

aplica sin la intervención del superior inmediato (Articulo 101 RCD N°6).

2.8.- Regla que impide imposición de sanciones con prestación de servicio

Los castigos disciplinarios a militares no podrán sustituirse por recargo

en el servicio de armas tales como: Guardias, patrullas, centinelas, imaginarias

y otros. (Articulo 105 RCD N° 6).

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2.9.- Principio de la Potestad Disciplinaria.

La facultad de imponer castigos disciplinarios, por falta cometida

prescribe a los tres meses en cada caso. (Articulo 107 del RCD N° 6). Al

respecto vale la oportunidad de hacer algunas reflexiones sobre estas normas

reglamentarias. Si entendemos como procedimiento administrativo los actos

realizados para imponer sanciones a las faltas disciplinarias militar, no

compartimos el criterio técnico de prescripción utilizado por el reglamento si no

más bien el de caducidad, pues el término de tres meses corre fatalmente.

3.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

3.1.- Definición.

Conforme a lo previsto en el articulo l08 del Reglamento de Castigos

Disciplinarios N°. 6, se entiende como falta militar toda acción contraria,

omisión en el cumplimiento de las obligaciones y normas de servicios no

contempladas como delito en el Código de Justicia Militar.

Falta, es trasgresión elemental y simple del deber, el delito, es ofensa a

ese deber. Establece la norma en comento, que cuando un individuo comete

falta y delito simultáneamente la pena solo será aplicada al segundo supuesto.

Comentarios al margen de esta definición contenida en las normas, es

que no solo debe limitarse a faltas no contempladas como delito en el Código

de Justicia Militar, sino también a otras leyes de la República, ya que podría

entenderse que en caso que el militar cometa algunos de los delitos previstos

en el Código Penal se sancionaría la falta más el delito.

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3.2.- Causas y circunstancias para la aplicación y juzgamiento de las faltas

De conformidad con lo previsto en el articulo 111 del Reglamento de

Castigos Disciplinarios Nro. 6, existen causas y circunstancias que influyen en

la aplicación y juzgamiento de la falta como son:

a.) Justificación.

b.) Atenuante.

c.) Agravantes.

3.2.1.- Justificación de las faltas.

Conforme al artículo 112 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6.

a.) Ignorancia plenamente comprobada, contra los sentimiento normales de

patriotismo, humanidad y probidad,

b.) Fuerza mayor, plenamente comprobada.

c.) Haber sido cometida al practicar una acción meritoria de interés del servicio,

de orden o de la tranquilidad pública.

d.) Haber sido cometida en legítima y proporcionada defensa propia o de otra

persona.

e.) Haber sido cometida obedeciendo ordenes superiores relativas al servicio.

f.) El uso imperativo de medios violentos a fin de obligar al subordinado a

cumplir rigurosamente su deber en caso de peligro, necesidad urgente,

calamidad pública y de mantenimiento de orden o de la disciplina.

3.2.2.- Atenuante a la Falta.

Conforme al artículo 113 del Reglamento de Castigos disciplinarios Nro. 6 son

atenuante a la falta:

a.) Tener Buena conducta.

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b.) Haber prestado importante servicio.

c.) Poca practica en el servicio.

d.) Haber sido cometida en defensa propia de sus derechos o de otra persona.

e.) Haber sido cometida para evitar un mal mayor.

3.2.3.- Agravante a la Falta.

De acuerdo al articulo 114 del Reglamento Disciplinario Nro. 6 son agravantes a

la falta militar:

a.) Tener mala conducta.

b.) Cometer varias faltas a la vez.

c.) Ser reincidente.

d.) Ser cometida concurriendo dos o más personas.

e.) Ser ofensiva a la dignidad militar.

f.) Abusar de la autoridad jerárquica o funcional.

g) Ser cometida en presencia de un superior.

h.) Ser cometida con premeditación.

i.) Ser cometida en presencia de tropa o público.

j.) La embriaguez.

3.3.- Clasificación de las faltas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento

Disciplinario Nro.6, las faltas se clasifican en:

a.) Faltas leves (articulo 115 RCD Nro. 6)

b.) Faltas medianas (articulo 116 RCD Nro.6)

c.) Faltas graves (articulo 117 RCD No. 6)

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4.- LOS CASTIGOS DISCIPLINARIOS

4.1.- Castigos para Oficiales

De conformidad a lo previsto en él articulo 118 del reglamento de

castigos disciplinarios Nro. 6, los castigos para oficiales se clasifican en:

a.) Advertencia.

b.) Amonestación

c.) Arresto simple

d.) Arresto severo

e.) Represión privada

f.) Represión Pública

g.) Arresto en fortaleza.

h.) Disponibilidad.

i.) Retiro.

4.2.- Castigos Disciplinarios para Personal de Tropa.

Conforme al artículo 120 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro.

6, los castigos para individuos de tropas son:

a.) Amonestación.

b.) Presentaciones.

c.) Servicios especiales.

d.) Arresto simple.

e.) Arresto en la cuadra.

f.) Arresto severo.

g.) Represión privada

h.) Represión pública.

i.) Arresto en fortaleza.

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j.) Suspensión o anulación de jerarquía

k.) Destinar a una compañía disciplinaria.

4.3.- Ámbito Personal de régimen disciplinario.

Se encuentran sometidos al régimen disciplinario militar, conforme al

artículo 172 del reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, los siguientes:

a.) Militares en servicio continuo aún estando de permiso.

b.)Militares en situación de disponibilidad que comenten faltas contra la

disciplina.

c.) Alumnos de Institutos Militares.

d.) Los asimilados.

e.) Los empleados civiles del ejercito, siempre que se les hubiere dado carácter

militar.

f.) En campaña, toda persona agregada al ejercito, o a la armada o que tenga

alguna relación que pueda influir en las actividades militares.

g.) Los prisioneros de guerra y rehenes.

5.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE PRIMER GRADO

El Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, no desarrolla en forma

sistemática un procedimiento que sustancie las situaciones de carácter

disciplinario con lapsos y actos procedimentales similar al otro contenido en las

leyes especiales.

Analizando los artículos 131 y siguiente de dicho reglamento,

encontramos un conjunto de normas que indica la manera como aplicar los

castigos disciplinarios de manera muy sumaria y oral, para ejecutar en cada

caso la sanción correspondiente.

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De manera que, llegamos a la conclusión que el capitulo III contiene

reglas generales y reglas particulares para oficiales y otras para tropas, que

orientan como materializar las sanciones previstas en las normas. Así mismo

observamos, que existe garantía a la defensa a establecer el artículo 133, del

citado Reglamento, la obligación al superior sancionador y dar las explicaciones

al oficial sancionado, y este producir explicaciones en forma sucinta y en

lenguaje respetuoso.

En ese proceso oral de interrogatorio y respuesta tiene la posibilidad el

militar inmerso en la situación disciplinaria, de descargar todos los alegatos de

defensa y prueba que les permitan al sancionador observar con mayor

objetividad, el caso antes de decidir la sanción aplicable.

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CAPITULO IV

1.- REVISIÓN DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIA MILITAR

1.1.- Generalidades.

En el presente capítulo se desarrollan los denominados Procedimientos

Administrativos de segundo grado sobre los cuales hacíamos mención en el

Capítulo tercero, y también como funcionan los mismos en el Procedimiento

especial Disciplinario. Estos Procedimientos de segundo grado son: a)

Procedimientos de revisión de oficio; b) Los recursos Administrativos. Como

destaca Lares Martínez, De conformidad con el principio de la auto tutela de la

Administración Pública, la ley autoriza a las autoridades Administrativas para

revisar de oficio sus propios actos32.

La revisión de los actos puede concluir en: a) Convalidación de actos

anulables; b) La declaración de nulidad absoluta; c) La corrección de errores

materiales o de cálculo; d) La revocación de los actos administrativos, de

conformidad con lo previsto en los artículos 81, 82, 83 Y 84 de la L.O.P.A.

Ahora bien, ¿qué podemos entender como revisión de los actos

emanados de la Administración Pública? Señala José Araujo Juárez en su obra

lo siguiente:

En su sentido específicamente jurídico la revisibilidad de un acto se

vincula, en virtud de la sustantivación del elemento teológico, a la

potencial trascendencia jurídica de la revisión. Así se dice que un

acto administrativo, como en general cualquier acto jurídico, puede

32 Manual del Derecho Administrativo. Ob. Cit. Pág. 672.

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ser formalmente revisado cuando de la acción de volver a ver el acto

contrastado de nuevo sus fundamentos de hecho y de derecho,

puede seguirse, como efecto propio, su modificación o su

desaparición del ámbito jurídico33.

Bajo esta premisa, los actos administrativos que contienen una decisión

de retiro de un Profesional militar, producto de un Consejo de Investigación o

bien en vía administrativa ordinaria, tiene perfectamente la aplicación de la

revisión de dichos actos por parte de la propia Administración vale decir

Ministerio de la Defensa; y, los recursos administrativos que puedan plantear

los interesados. Recordemos que el ámbito militar no está excluido del Principio

de legalidad presente en un Estado de Derecho. De allí que para fortalecer aún

más lo antes dicho, la Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa

en sentencia de fecha 28 de Febrero de 1991, anteriormente señalada y

referida al caso del mayor de la aviación Libardo Durán Valdez, al respecto

puntualizó:

En tal sentido, dentro del orden administrativo y dejando a salvo muy

concretas y particulares situaciones, al no existir disposiciones

específica de carácter legal que regulen la forma de defender tales

derechos, es el Procedimiento pautado en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos el que debe ser aplicado.

En consecuencia, en el caso bajo análisis, al hacer uso el recurrente

de los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos con el fin de impugnar una decisión, que en su

criterio, lesionaba su condición de miembro efectivo de la Fuerza

Aérea Venezolana, actuó conforme a derecho, y así se declara34.

33 Principios Elementales de Derecho Administrativo. Ob. Cit Pag 259. 34 Sentencia Corte Suprema De Justicia. 28 Febrero 1991. Ob. Cit.

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Pero el anterior precedente indica que no sólo la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, es aplicable al Procedimiento de Retiro sino

también en todos aquellos procedimientos especiales tales como los

disciplinarios previstos en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6,

Calificación de servicio y evaluación de ascenso entre otros, propósitos y

alcance de la doctrina de nuestro máximo tribunal.

2.- REVISION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

No establece expresamente el reglamento de Castigos Disciplinarios

Nro. 6, tal como lo contiene la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

los recursos de reconsideración, jerárquicos y de revisión. Sin embargo,

observamos que de los artículos 177 al 181, de dicho instrumento aparecen tres

figuras como son la modificación, suspensión y anulación de castigos,

entendiéndose esta como actuación propia u oficiosas por parte de la

Administración, los cuales a nuestro criterio podríamos denominarlos revisión

de oficio de las sanciones disciplinarias militar, que a continuación pasamos a

definirlos.

2.1.- Anulación y Modificación de Castigos Disciplinarios Militar

Conforme al artículo 177, del reglamento disciplinario referido, es

potestad única del Presidente de la República y el Ministro de Guerra y Marina,

modificar y anular toda clase de castigo impuestos a oficiales o individuos de

tropas. Como se observa tales facultades las pueden ejercer tanto el Presidente

como el Ministro de Guerra o Marina ahora Ministro de la Defensa.

Estas facultades de anulación y modificación de los castigos a oficiales y

soldados las pueden ejercer estas instancias en forma oficiosa. No explica el

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reglamento los mecanismos formales para movilizar estas acciones lo que

pensamos que en estos casos de silencio de normas, supletoriamente pueden

aplicarse los contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Las manifestaciones que al respecto hagan el Presidente de la República

o el Ministro del ramo deben hacerse bajo la forma de resolución la cual debe

reunir los requisitos que para ello establece la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

Por otra parte, vale el comentario sobre los problemas técnicos y de

contradicción que tiene el reglamento de castigos disciplinarios, cuando el

artículo 177 le establece la facultad de anular castigos al Presidente de la

República y al Ministro del ramo, y el artículo 181, estipula que solo le compete

anularlos al Presidente, previa resolución del Ministro de Guerra y Marina ahora

de Defensa. Nuestra opinión es que esta facultad solo será ejercida por el

Presidente, por ser la norma contenida en artículo 181 mas precisa y define la

persona con cualidad para anular. Si embargo el Ministro de la Defensa, juega

papel importante pues debe revisar y estudiar el caso en concreto ya que debe

emitir resolución, la cual puede ser o no favorable al oficial o al individuo de

tropa. Lo que no conocemos ni se desprende de la norma si el ministro debe a

todo evento presentar la resolución sea o no favorable.

2.2.- Suspensión de Castigos Disciplinarios.

Prevé el artículo 180 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, la

potestad que tiene las autoridades militares hasta el comandante de división, de

suspender colectivamente los castigos hasta arresto simple, impuesto en los

cuerpos o dependencia a sus ordenes, siempre que existan circunstancias

extraordinarias y que contribuyan al fortalecimiento de la disciplina. Los otros

castigos solo pueden ser suspendidos por el Presidente de la República o el

Ministro de la Defensa, vale decir las faltas que ameritan arresto severo, No

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contemplan las normas comentadas, procedimientos para la suspensión de los

castigos. Pensamos, que a tales efectos, la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos suple cualquier eventualidad, permitiendo el logro de los fines

por parte de la Presidencia de la República como del Ministro de la Defensa.

Entendemos, que la decisión que se asuma de suspensión debe ser emitida a

través de un decreto por Resolución Administrativa según el Órgano que la

emita, bajo las formalidades y requisitos procedimentales, tales como

identificación del órgano, sello y firma, exposición de los hechos y motivación de

las decisiones.

Es indudable, que este reglamento disciplinario requiere de un proceso

inmediato de revisión en sintonía con la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas

Nacionales, ya que se observa poca presencia de elementos técnicos, además

que este instrumento reglamentario data de aproximadamente 50 años cuando

existían el Ministerio de Guerra y Marina, el cual ha venido creciendo con la

presencia de nuevas realidades frente a las cuales las normas jurídicas deben

ser ajustadas.

2.3.- Procedimiento de Reclamo Disciplinario

2.3.1.- Generalidades.

Consideramos que este procedimiento es de segundo grado, ya que

analizado el artículo 182 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, lo

define el reglamentista como un recurso legal contra las medidas disciplinarias

que piensa el recurrente como inmerecidas o irregulares.

En virtud de la naturaleza especial que tiene el procedimiento

disciplinario militar, el reglamento recoge algunos principios rectores dirigidos a

proteger el orden disciplinario Castrense tales como:

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a.) La sinceridad en el reclamo da condición precisa para que puedan ser

formuladas.

b.) Debe el superior emplear ciertas benevolencias que es natural en unas

personas que tiene poder para influir sobre la vida y honor de otros hombre

(articulo 182 RCD Nro. 6).

c.) El reclamo se convierte en un deber para el sancionado cuando hayan

recibido maltratos de obra o de palabra dentro o fuera del servicio, cuando

las atribuciones sean arrebatadas o restringidas, cuando haya abuso de

autoridad y cuando se cometan descuentos no justificados (artículo 183

RCD Nro. 6).

d.) El reclamo se ejerce después de haberse cumplido la sanción (artículo 184

RCD Nro.6).

e.) No se permite el ejercicio de este recurso en forma colectiva sino en forma

individual (Artículo 185 RCD Nro. 6).

2.3.2.- Desarrollo del Procedimiento

2.3.2.1.- Oportunidad.

De conformidad con lo previsto en el articulo 188 del Reglamento de

Castigos Disciplinarios Nro. 6 el reclamo contra las sanciones disciplinarias

militar podrá interponerse después de haber transcurrido 24 horas, a partir del

momento que se cumpla el castigo.

Después de culminado este termino nace el derecho al interesado de

accionar el reclamo para el cual tiene ocho días, que luego de transcurrido se

pierde el derecho de reclamo.

Surge del análisis hacer algunas consideraciones al respecto. Considero

que el término que concede el reglamento al militar sancionado es de

caducidad. En segundo lugar, los ocho días para presentar reclamo debemos

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considerarlo como hábiles. Las veinticuatro horas de espera luego de cumplido

el castigo transcurren en días hábiles o no. El termino de ocho días se

entienden que son días hábiles ya que la Ley Orgánica de Procedimiento

Administrativo, define que al efecto de los procedimientos los días se cuentan

como hábiles, siendo esta Ley supletoria a todos los procedimientos especiales.

2.3.2.2.- Forma.

1 Los reclamos serán presentados por escritos en caso de oficiales y

suboficiales de carrera. El personal de tropa y clase podrá formularse

verbalmente o por escrito en forma de solicitud (Artículo 187 RCD Nro.6).

El Reglamento, hace distinción para interponer entre oficiales y personal

de tropa. Esto obedece a las circunstancias socioculturales que existen entre

oficiales y soldados, donde el reglamentista facilita a la tropa la posibilidad que

estos planten su reclamo en forma escrita u oral.

2 En otro orden de ideas, puedo destacar, que las solicitudes que se

interpongan contra las sanciones disciplinarias deben reunir los requisitos que

la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo establece para ello, no

olvidando que esta Ley tiene su característica supletoria en cuanto a los

procedimientos especiales. De acuerdo al criterio del máximo Tribunal de la

República, este tipo de procedimientos no son considerados de seguridad y

defensa para que se excluya la aplicación de la Ley, solo en cuanto se refieran

a la parte propiamente operativa militar, es cuando se excluye su aplicación.

El recurso de reclamo, se interpone por conducto regular previa solicitud

de audiencia al superior inmediato del que haya impuesto el castigo, tal como lo

señala el artículo 185 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6.

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Considero que a raíz del fortalecimiento organizacional que ha venido

desarrollando nuestras Fuerzas Armadas, con la creación de diversos órganos

y estructuras entre ellos la dirección de justicia militar, esta podría estudiar el

implementar procedimientos y órganos debidamente formados que se

encarguen de tramitar y decidir como instancia superior todos los reclamos

disciplinarios, auxiliados con equipos y expertos en materia de Derecho

Administrativo y Militar. Esta Área sobre los procedimientos Administrativos

Militar tendrían como competencia conocer no tan solo la materia disciplinaria

sino también los procedimientos de retiro, calificación de servicio, entre otros,

buscando de esta manera una mayor perfección técnica y profesional en la

Administración de la Justicia Militar.

2.3.2.2.1.- Decisión.

El termino para decidir la solicitud de reclamo disciplinario son de ocho

días conforme a la parte final del artículo 189 del Reglamentos de Castigos

Disciplinarios Nro. 6. Los días deben considerarse como hábiles, según la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esa decisión debe producirse a

manera de resolución, tal como lo indica el artículo 192 del Reglamento

mencionado, y debe hacerse en términos concisos y claros que no se preste a

diferentes interpretaciones. Pero, además, pensamos, que esa resolución debe

reunir los requisitos de forma que al efecto contempla la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos en su artículo 18.

La decisión administrativa de este recurso debe ser notificada al

interesado conforme al artículo 192, parte final del citado reglamento

disciplinario. No indica la norma, la forma como han de practicarse esa

notificación. Considero, que igual como se indico en aspectos anteriores se

aplican los parámetros previstos en el artículo 73 y siguientes de la Ley

Orgánica de Procedimiento Administrativo, pues es obvio entender que en la

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época que se realizo el reglamento no se tenía en Venezuela el alcance como

hasta ahora de la materia administrativa.

2.3.2.4.- Efectos.

Las resoluciones o fallos administrativos disciplinarios que se produzcan

a raíz de estos recurso de segundo grado, tanto de oficiales como los de tropa

serán inscritas en los respectivos libros de castigos, conforme a lo previsto en el

artículo 193 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, todo ello es con

el fin de ser considerado al momento de evaluación para acenso. Otro aspecto

resaltante es la posibilidad que tiene el interesado de poder elevar el reclamo al

Ministro de la Defensa y al Presidente de la República, siempre por conducto

regular según lo previsto en el artículo 186 del Reglamento de Castigos

Disciplinarios Nro.6. No indica la norma que clase de recurso, término para

interponerlo y decidir el mismo. Esto constituye parte de las fallas de que

adolece el procedimiento y especialmente el reglamento el cual exige inmediata

reforma para ajustarlo a nuestros tiempos y principios jurídicos

3.- RECURSOS JURISDICCIONALES

La actividad de los Órganos de la Administración Pública, pueden

producir actos que causen daños a particulares o bien a entidades públicas o

privadas frente a esos actos surge la necesidad del control jurisdiccional

indispensable en un estado de derecho, para protección de los administrados,

para lograr la anulación de los actos administrativos contrario a derecho y

cuando sea procedente la condena al pago de la indemnización de daños y

perjuicio proveniente de la Actividad Administrativa. Este control se ejerce

mediante el recurso contencioso administrativo.

Según Larez Martínez, en sentido amplio, entendemos por Contencioso

Administrativo: "El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de

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las operaciones materiales de la Administración. En sentido restringido al

conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de litigios

administrativos"35.

Establece la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el

Procedimiento para solicitar la nulidad de los actos administrativos de efectos

generales y particulares de conformidad con los artículos 112 y 121

respectivamente.

Para el caso planteado, los actos administrativos, disciplinarios que

afecten a oficiales y sub-oficiales profesionales de Carrera, conocerá del acto

de efecto particular la Corte Suprema de Justicia, aplicándose el Procedimiento

de la ley que ese máximo tribunal tiene establecido para estos fines. En razón

que el acto definitivo emana del máximo representante del Poder Ejecutivo

Nacional, como lo es el Presidente de la República. En caso que el interesado

de acuerdo al artículo 186 del reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 eleve

ante esa alta instancia el reclamo contra la sanción disciplinaria.

Pero, también es oportuno comentar, que este recurso de nulidad es

viable para los otros tipos de actos administrativos provenientes del Ministerio

de la Defensa, previo el agotamiento de la vía administrativa, tales como los de

calificaciones en servicio, ascenso, retiro y otros.

35 Manual de Derecho Administrativo Ob. Cit. Pág

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67

CONCLUSION

1. Las Fuerzas Armadas de Venezuela, se han consolidado a través del tiempo

mediante un profundo desarrollo organizacional, atendiendo los avances y

principios tecnológicos. Las misma, desde comienzo de siglo, cuando se

determinó estructurarla como ejército organizado ha sido pilar fundamental

de la República, sin desconocer su participación en el proceso de

independencia. Asimismo el personal militar que en ella presta sus servicios,

son profesionales de calidad y día a día buscan el mejoramiento de la

profesión para ser más productivos, adquiriendo otros títulos universitarios lo

que viene contribuyendo a modernizar y mejorar el ámbito militar, y a su ves,

compenetrar el campo militar con el civil. Las Fuerzas Armadas, se

encuentran fundamentadas en instrumentos jurídicos evidentes y necesarios

en cualquier estado democrático y de derecho, que les permiten

desenvolverse bajo el principio de legalidad.

2. En Venezuela, se encuentra perfectamente regulado el derecho de petición

por parte de los administrados frente al poder público, los cuales, deben dar

respuesta a estos de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la

Constitución Nacional. Los mecanismos procesales para tramitar este

derecho de petición lo encontramos en diferentes instrumentos jurídicos, vale

decir, la Ley Orgánica de procedimiento Administrativo aplicable a la

Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal, incluyendo el campo

militar, sobre el cual se ha producido importantes aportes doctrinarios y

jurisprudenciales.

3. Las Fuerzas Armadas Nacionales, producto de este desarrollo organizacional

construido a partir de los años 30, ha producido instrumentos legales

destinados a regular la Función Pública Militar de su personal, lo que indica

la existencia de una evidente relación jurídica de servicio. Existiendo un

estatuto para el funcionario militar de carrera el cual contiene tanto sus

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deberes como sus derechos. La disciplina militar constituye una institución

que se relaciona con el derecho de estabilidad, similar al funcionario público

común.

4. A objeto de satisfacerse en forma justa y acorde al principio de legalidad, las

decisiones administrativas disciplinarias que recaigan sobre intereses de los

militares en Venezuela, el estado de derecho, ha impuesto un conjunto de

normas legales que garantizan el debido proceso para estos profesionales, a

través de leyes y reglamentos donde se determinan los procedimiento

administrativos especiales que deben aplicarse para estos casos.

5. Pero no solo encontramos bondades del estado de derecho y democrático

para el personal militar, mediante procedimientos administrativos para

salvaguardar los intereses subjetivos, sino que en el derecho se ha extendido

la posibilidad de impulsar los órganos jurisdiccionales para obtener una

sentencia definitiva y firme, en caso que el militar así lo plantee mediante la

acción de nulidad contra esos actos administrativos de efectos particulares.

6. Los procedimientos y recursos administrativos, así como los recursos

jurisdiccionales para controlar la actividad administrativa en el ámbito militar,

especialmente en los procedimientos disciplinario y otros, no significa relajar

la seguridad y defensa del país, la disciplina y subordinación militar, ya que

estos son y deben ser respetados en el estricto orden que se entienden cada

uno de estos conceptos en función de proteger la soberanía y el orden de la

institución armada.

7. En futuras reformas de la legislación militar, el procedimiento administrativo

militar deberá ser contenido en la propia Ley Orgánica de las Fuerzas

Armadas Nacionales, donde se regule la materia disciplinaria, relación de

servicio, evaluación y ascenso, retiro y otras materias que sean

homogeneizada en procedimiento único de acuerdo a la realidad y

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naturaleza del ámbito militar, con sus respectivos órganos administrativos e

instancias jerárquica correspondientes.

8. Por último se concluye que el procedimiento disciplinario militar venezolano,

así como el control disciplinario, se desarrolla bajo un procedimiento

administrativo atípico con sus características especiales con presencia y

respeto a las garantías del debido proceso, similar a los procedimientos de

destitución y despido, conforme a lo que estable la Ley de Carrera

Administrativa y la Ley Orgánica del Trabajo.

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ANEXOS